Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: KP02-L-2008-002297

PARTE ACTORA: J.G.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.345 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada R.I.N. inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 126.120 Apoderada Judicial

PARTE DEMANDADA: HSS SERENOS RODAS C.A. protocolizada en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito capital y Estado Miranda el 20-06-96 bajo el Nº 47Tomo 161-A Pro.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

LOS HECHOS

En fecha 05-11-08 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano J.G.S.T., titular de la cédula de identidad Nº 9.854.345, representado por la abogada R.N., contra HSS SERENOS RODAS C.A. representada por el ciudadano P.E.S., ubicada en la Av. La Estancia con calle Los Mangos, Quinta Nevery, La Campiña, Caracas.

El actor manifestó que comenzó a prestar servicios personales en fecha 01 de Abril del 2007, en labores de OFICIAL DE SEGURIDAD, para la empresa HSS SERENOS RODAS C.A. en diferentes empresas de la ciudad de Carora (Policlinica Carora, Clinica Loyola, Cecotorres, Toyosol, seguro social,etc..). Que laboraba en un horario de 7:00a.m a 7:00pm y de Lunes a domingo con un dia libre a la semana, con un salario mensual de Bf.799,23, a razon de un salario diario de 26,64.

Que en fecha 29 de Mayo de 2.008 fue despedido por su patrono sin explicar la causa, que la demandada se nego a cancelar sus prestaciones sociales y demas conceptos demandados que legalmente le corresponden, por lo que demanda sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que hacen un total de TRECE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.f. 13.110, 64)

El 12-11-2008 se admitió la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación en fecha 06-05-09 y el Secretario dejo constancia de esta actuación el 19-06-09 (folio 48).

El 08 de Julio de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora ciudadano J.G.S. T, conjuntamente con su apoderada judicial abogada R.I.N., dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada HSS SERENOS RODAS C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de las partes demandadas, reservándose 5 días para la declaración de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, El 15 de julio de 2009 se difirio la publicación de la sentencia para el quinto dia habil siguiente, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los artículos 108, 125, 219, 223, 225, y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir, quedo reconocido por los demandados: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.

En consecuencia, quedo reconocido que:

  1. el actor se desempeño como OFICIAL DE SEGURIDAD (VIGILANTE) para la empresa HSS SERENOS RODAS C.A. desde el 01-04-2007 al 29-05-2008.

  2. Que la demandada no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.

  3. Que el trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demandada por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano J.G.S.T. titular de la cédula de identidad Nº 9.854.345 contra la empresa HSS SERENOS RPDAS C.A.

.

SEGUNDO

se condena a los demandados al pago de la cantidad de DIEZ MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 10.494,26) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme a los salarios mensuales expresados por el actor en sus cuadros de calculo de los cuales el ultimo (Bs.799,20/Bs.26,64), a los cuales se les adiciono la alicuota de utilidades (15dias= Bs.1,11) y bono vacacional (7dias= Bs.0,51) para el calculo del salario integral (*Bs.28,26),:

*60dias(55xBs.21,73+5x Bs.28,26) Antigüedad

Intereses antiguedad Bs. 1.336,45

Bs.78,58

210 dias (abril 07-mayo 08) Bono Nocturno

Bs.1.303,20

17,5 dias Vacaciones Bs. 466,2

8,17 dias Bono Vacacional Bs. 217,56

14 dias Utilidades Bs. 372,96

*60 dias x Bs.28,26 I Art. 125 L.B.. 1.695,6

110 dias cesta ticket ( enero-08 a mayo-08)

350 horas extras diurnas

61 domingos laborados

17 dias feriados laborados Bs. 1.292,5

Bs.1328,67

Bs.1.886,16

Bs.516,38

TOTAL Bs. 10.494,26

TERCERO

Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. Se ordena notificar a las partes de la presente sentencia por cuanto se publico fuera del lapso.

En Barquisimeto, al 17 dia del mes de septiembre de 2009.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

Abg. A.F.R.

LA SECRETARIA,

Abg. Miriany Navega

En la misma fecha se publico la anterior decisión.

La secretaria,

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