Decisión de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteFranklin Porras
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003349

PARTE ACTORA: S.L.E.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: N.P.

PARTE DEMANDADA: “CENTRO AMBULATORIO TANAMO CA (ante SOMOS SALUD, CA)”

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Glever Gutierrez

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes doce (12) de noviembre de 2013, siendo las 09:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana S.E., titular de la cédula de identidad N° 13.473.117, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano N.P., titular de la cédulas de identidad N° 3.794.215, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 15.519, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana GLEVER GUTIRREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.749.751, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 80.787, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “CENTRO AMBULATORIO TANAMO CA (ante SOMOS SALUD, CA)”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan las cantidades demandadas, que existe una oferta real efectuada por empresa INVERSIONES MARS 2012, CA a favor de la extrabajadora donde se reconoce la indemnización del articulo 92 LOTT por Bs. 30.998,39 por ante el Juzgado 41° SME, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma demandada de TREINTA UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 31.666,38), que restando lo ofrecido en la oferta real da un monto a favor de la extrabajadora de Bs. 670,00. Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad 142 LOTT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 92 LOTTT (despido injustificado), intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto la cantidad de Bs. 670,00 en dinero en efectivo y lo demás a través de la oferta real ofrecida. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el retiro de la cuenta de ahorros ofrecida en la oferta antes descrita. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Ahora bien, la empresa se compromete el día 13-11-2013 a entregar a la extrabajadora la constancia de trabajo, forma 14100, 1402, 1403 del IVSS y los dos últimos recibos de pago de salarios, los cuales retirara en la empresa con acuse de recibo debidamente suscrito por la extrabajadora. En este mismo acto, se ordena oficiar a la OCC a los fines de que proceda a la entrega de la libreta de ahorros 01750140270061722095 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana S.E.P., C.I. N° 13.473.117, por lo cual deberá la OCC informar a este Tribunal luego de efectuado el retiro de la libreta. Líbrese oficio. Se acuerda copias certificadas de la presente acta

El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

Los Presentes

El Secretario

Abg. Mario Colombo

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