Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 12 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000088

PARTE DEMANDANTE: F.J.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 12.836.897; en su condición de padre y representante legal del niño: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de dos (02) años de edad.

PARTE DEMANDADA: NAHELYS E.R.H., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.208.667.

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 12 de abril de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: F.J.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 12.836.897; actuando como padre y representante legal del niño: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de dos (02) años de edad, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.R.T., inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº140.679; así como de la ciudadana: NAHELYS E.R.H., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.208.667, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes y omitió oir la opinión del niño; en virtud de que por su corta edad no posee el desarrollo y madurez mental necesarios para emitir su opinión en el presente asunto. Posteriormente, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:……………………………..……………………………………………………........

PRIMERO

Ambas partes convienen en establecer en beneficio de su hijo: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) de dos (02) años de edad, un régimen de convivencia familiar amplio, facilitando la madre el cumplimiento del mismo, permitiendo las visitas en el inmueble donde resida con el niño, así como también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, siempre y cuando notifique a la madre del lugar donde va a permanecer con el niño. El régimen de convivencia familiar aquí acordado, deberá efectuarse siempre que no perturbe la salud psíquica y emocional del niño, sus estudios cuando el niño ya esté en edad escolar, así como otras actividades recreativas, el descanso y el sueño. En las épocas de Navidad, Año Nuevo, Carnaval, Semana Santa, en los Días Internacional del Niño, de la Madre, del Padre, fines de semana, vacaciones escolares de agosto y septiembre, se efectuará alternativamente, con la advertencia que debe tomarse en cuenta la opinión del niño para todos los casos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijado el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo previamente identificado.

Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) de dos (02) años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza,

Abgº Francileny A.B.B.

El Demandante, La Demandada,

_____________________ _____________________

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

FABB/fabb.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR