Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 01 de Marzo de 2006

194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2005-000933

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 19º del Ministerio Público Dra. C.S., a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 18-05-2004, las ciudadanas COLMENAREZ G.C.M. madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y las ciudadanas CARLINE COMENAREZ ORTEGA, madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se presentaron por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico, a formular denuncia en contra del adolescente , de 14 años de edad y el ciudadano Y.S., titular de la cédula de identidad Nº 18.737.478, ambos domiciliados en Cabudare, Sector M.T.d.T., Calle 9 entre 7 y 8 Nº 04.

SEGUNDO

En fecha 28 de Enero de 2005, la Fiscal 19 del Ministerio Público Dra. C.S., solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente en cuestión, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)

TERCERO

En 04 de Abril de 2005, este Tribunal de Control N° 1, acordó fijar Audiencia especial a los fines de oír los alegatos de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el literal “g” del articulo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 04 de Abril de 2005, se presentan las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), quienes manifestaron su consentimiento respecto al Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitado por la fiscal 19 del Ministerio Público, así mismo en fecha 22 de Julio de 2005 se presento la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien también manifestó estar de con el acuerdo Sobreseimiento Provisional Solicitado por la representación Fiscal.

CUARTO

Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 19 del Ministerio Público, y el consentimiento efectuado por las víctimas en el presente asunto, considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y así se establece.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ; por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto al primer (01) días del mes de Marzo del dos mil Seis. (01-03-06).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Tabanis Bastidas Calderas

La Secretaria de Sala

Abg. Yusnaibi Quintero

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