Decisión nº 73 de El Tocuyo de Lara, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorEl Tocuyo
PonenteMaría Mascarell Santiago
ProcedimientoRendición De Cuentas

En fecha 22 de abril de 2010, los abogados A.S.M.F., R.A.S.O. Y A.C.B.A., en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas SIXELA CAROLINA FIGUEROA NIETO Y Y.D.V.F.M., según poder conferido por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 04 de diciembre de 2009, el cual quedo inserto bajo el No. 32, Tomo 151 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, interpuso demanda por rendición de cuentas contra el ciudadanos F.F.F.M., dicho libelo corre agregado a los folios 01 al 06 del presente expediente, aducen en su demanda que el ciudadano F.F.F.M., como presidente de la empresa mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5, C. A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el No. 10, Tomo 18-A, asumió en sus facultades roles y atribuciones no correspondientes a sus funciones dentro de la empresa, tomando decisiones perjudiciales para la misma sin autorización de sus representadas, desplazándolas de su participación como junta directiva; igualmente señaló que el mencionado ciudadano se encuentra administrando la empresa sin rendir cuentas y negándoles los anticipos y ganancias que pudiera generar la empresa, por lo que esto ha ocasionado un cúmulo de situaciones que han llevado a la compañía a un estado de decadencia y deterioro de la misma. Además alega que desde el 10 de octubre de 2006, hasta la fecha, el ciudadano F.F.F.M., ha sido el presidente de la empresa INVERSIONES SAGITARIO 5, C. A., y de la junta directiva de la misma, que en base a sus facultades en forma arbitraria ha administrado la empresa, excluyendo la participación de la vicepresidenta, sin rendir cuentas a los miembros de la junta directiva y los socios, no presentado memoria y cuenta, estados gananciales y de perdidas, tampoco ha convocado ha asambleas ordinarias, ni extraordinarias donde justifique las acciones que ha llevado a cabo, que en fecha 31 de enero de 2008, agrega el apoderado judicial de la parte actora que sus representadas y el ciudadano F.F.F.M., realizaron una partición amistosa de los bienes comunes producto del fallecimiento del ciudadano L.D.J.F.D., por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Lara, en la cual entre otros bienes se adjudicaron cincuenta (50) acciones de la empresa INVERSIONES SAGITARIO 5, C. A., a cada uno ellos, existiendo en la actualidad ocho mil cien (8100) acciones, sin repartir, por lo que sus representadas son poseedoras de dos mil doscientos cincuenta (2250) acciones INVERSIONES SAGITARIO 5, C. A., cada una, por lo cual demandan al ciudadano F.F.F.M., en su carácter de presidente de la empresa INVERSIONES SAGITARIO 5, C. A., a rendir cuentas de su gestión en el periodo comprendido entre el 10 de octubre del año 2006 hasta la actualidad.

En fecha 27 de abril de 2010, se admitió la presente demanda y se ordeno la intimación para rendir cuentas al ciudadano F.F.F.M., comisionado al Juzgado del Municipio Torres. (Folio 135)

En fecha 18 de junio de 2010, el abogado H.Z.R., apoderado judicial de la parte demandada estampa diligencia a través de la cual se da por citado de la demanda y agrega instrumento poder que acredita el carácter con que actúa. (Folio 141)

En fecha 22 de julio de 2010, el intimado representado por su apoderado judicial el abogado H.Z.R., se opuso formalmente a la demanda interpuesta en su contra, la cual rechaza en todos sus términos cuya contradicción apoya con pruebas escritas y solicita se suspenda el juicio de cuentas y se abra el lapso para la contestación de la demanda. (Folios 171 al 174)

En fecha 26 de julio de 2010, el intimado representado por su apoderados judiciales los abogados H.Z.R. y L.C.G., presentaron escrito de oposición de cuestiones previas contenidas en los numerales 1, 2, 7, 9 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 368 al 371).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda y oponer cuestiones previas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 206 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los abogados H.Z.R. y L.C.G., en representación del ciudadano F.F.F.M., opuso de cuestiones previas contenidas en los numerales 1, 2, 7, 9 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

La parte opuso la cuestión previa relativa a incompetencia del juez para conocer de la causa, correspondiente del numeral 1 del artículo 346 ejusdem, adujo la parte que la demanda se encuentra referida a la rendición de cuentas que los demandantes plantean en su calidad de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO C. A., razón por la cual el conocimiento de la misma correspondería a un tribunal competente en materia mercantil.

Al respecto señala el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

ARTICULO 209. En el caso que se opongan las cuestiones previas, a que se contrae el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el Juez decidirá en el quinto día siguiente a la preclusión del lapso de emplazamiento, ateniéndose a lo que resulte de la demanda, de la contestación y de los instrumentos fundamentales opuestos con la misma.

La decisión que se dicte sólo será recurrible mediante la solicitud de regulación de jurisdicción por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; o la solicitud de regulación de competencia por ante el Tribunal Superior. Sólo en caso que el tribunal en su decisión decline y haya sido ejercida la regulación de la jurisdicción, se suspenderá el proceso hasta tanto se produzca la decisión de la Sala respectiva.

Si se confirmare la falta de jurisdicción del Juez se extinguirá el proceso. En los casos de incompetencia se pasarán los autos al Juez competente para que continúe conociendo.

(Cursivas del Tribunal).

El ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 346:

(OMISSIS)

1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, contingencia o de contingencia

. (Cursivas del Tribunal).

En tal sentido, la parte actora en su demanda alega el carácter de accionista de la empresa mercantil INVERSIONES SAGITARIO C. A., acciones estas que estarían en parte en comunidad por ser bienes de la Sucesión de L.D.J.F.D..

Ahora bien, de los documentales presentados por el apoderado judicial de la parte demandada, en particular las copia simple del acta de fecha nueve de noviembre de 2006, la cual corre agregada a los folios 251 y 252, donde se señala que el ciudadano L.D.J.F.D., al morir dejo ciento cincuenta (150), la copia del libro de accionistas que corre agregado a los folios 254 al 260, adminiculado con la copia simple de la transacción efectuada por las partes y homologada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, donde señala que fueron adjudicadas a cada una de las partes 50 acciones nominativas de la Sociedad Mercantil Inversiones Sagitario 5 C. A., de la cual se desprende además en el Particular Quinto que fuera de los bienes referidos en dicha transacción no existían otros bienes que partir, la cual corre a los folios 106 al 116 de la presente causa, se infiere que la demanda se refiere a la solicitud de rendición de cuentas de la empresa mercantil INVERSIONES SAGITARIO C. A., de la cual ciento cincuenta (150) acciones que la componen fueron objeto de la partición antes señalada.

Según el criterios explanados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia el fuero atrayente agrario tiene por objeto garantizar que los cultivos existentes sean resguardados y se asegure que dicha actividad no se vea interrumpida o aun afectada en su rendimiento, así como la conservación de la infraestructura productiva y para ello es fundamental que conozca un juez especialista.

Sin embargo, el caso de marras no se trata de la rendición de cuentas de la administración de uno o más bienes dentro de los cuales se encuentre alguno de naturaleza productiva, sino de una empresa mercantil la cual dentro de su haber algunas acciones fueron objeto de la referida partición, razón por la cual debe ser declarada con lugar la cuestión previa del ordinal 1 del artículo 346 y en consecuencia se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa.

En el mismo sentido, el apoderado judicial de la parte demandada además opuso las cuestiones previas a que se contraen los ordinales 2, 7, 9 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y declarándose incompetente este tribunal mal podría resolver dichas cuestiones correspondiéndole al Tribunal que resulte competente pronunciarse sobre las mismas.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la CUESTION PREVIA, prevista en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesto por la parte demandada, por lo que se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede el la ciudad de Carora.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera de Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Extensión El Tocuyo, a los seis (06) de agosto (08) de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.M.S.L.S.

ABOG. NINFA HERNÁNDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00), de la tarde

LA SECRETARIA

ABOG. NINFA HERNÁNDEZ

MMS/FH

Exp. Nº 10-153-A2

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