Decisión nº 840 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Visto el escrito de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, suscrito por el abogado en ejercicio D.B.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.004, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 25 de marzo de 1996, bajo el N° 34, Tomo 25-A Qto, con refundación de sus Estatutos Sociales, debidamente registrados en fecha 15 de marzo de 2004, bajo el N° 62, Tomo 876 A Qto., representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2008, anotado bajo el N° 51, Tomo 144 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES MARTINEZ C.A. (SERSIMCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2006, bajo el N° 21, Tomo 73-A, mediante el cual solicita se extienda el plazo fijado de noventa (90) días, tendiente a que el tercero se de por citado y conteste su cita, exponiendo al respecto (…) consta en autos, que fueron cumplidas las formalidades de citación cartelaria, del representante de BARIPETROL, el cual posee un término de 15 días para darse por citado, para luego contestar, por lo cual existirán el choque del término de contestación del tercero y de la promoción de pruebas, dado a las partes, según el auto de fecha 29-07-2010…omissis…”; solicitud ratificado en diligencia de fecha tres (03) de diciembre del mismo año.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Efectivamente se inicia el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA S.A. contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES MARTINEZ C.A. (SERSIMCA), antes identificadas, observándose que en fecha ocho (08) de junio de 2010, la parte demandada dio contestación a la demanda, reconviniendo a la misma, siendo admitida la reconvención propuesta por auto de fecha catorce (14) del mismo mes y año, fijando el lapso para la contestación a la misma.

En la oportunidad correspondiente, la demandante reconvenida dio contestación a la reconvención en los términos allí expresados, llamando como tercero interviniente a la Sociedad Mercantil BARIPETROL, FILIAL DE PDVSA, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2006, anotado bajo el N° 7, Tomo 1389A, de conformidad con lo previsto en el Artículo 370 Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, señalando como dirección para practicar la citación la Avenida 4, B.V., con calle 76, Edificio Torre Ejecutiva, Piso 9.

Posteriormente, este Organo Jurisdiccional por resolución de fecha veintinueve (29) de julio de 2010, entre otros aspectos ordena la citación de la llamada como tercero interviniente, Sociedad Mercantil BARIPETROL, FILIAL DE PDVSA, en la persona de su Presidente ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.327.187, para la contestación a la cita propuesta, señalando como lapso de comparecencia tres (3) días de despacho, contados a partir de su citación, más ocho (8) días que se concede como término de distancia, ordenando igualmente la suspensión de la causa por el término de noventa (90) días y el libramiento de los respectivos recaudos de citación.

De igual manera, se observa que en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, el Tribunal ordena librar despacho de citación al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEL AREA METROPOLITANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CARACAS, para el llamamiento de tercero, dando cumplimiento al mismo.

Igualmente se observa que encontrándose la causa en el lapso de los noventa (90) días, el apoderado judicial de la parte actora reconvenida presentó escrito indicando a este Organo Jurisdiccional que la dirección para practicar la citación es la indicada en su escrito de contestación a la reconvención y no la señalada en la resolución de fecha veintinueve (29) de julio de 2010, así como solicita se deje sin efecto el término de distancia concedido en virtud de lo antes determinado; ante lo cual el Tribunal en fecha dieciocho (18) de octubre del mismo año, dictó resolución dejando sin efecto el libramiento de la comisión al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEL AREA METROPOLITANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CARACAS, así como el término de distancia otorgado.

Observa este Juzgador que en tiempo hábil fueron librados los recaudos para practicar la citación personal de la tercera llamada a juicio, en la persona de su Presidente y ante la imposibilidad de practicarla tal como se evidencia de exposición efectuada por el Alguacil Natural de este Juzgado, se ordenó la citación cartelaria tal como lo dispone el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose el respectivo cartel en fecha quince (15) de noviembre de 2010, siendo consignado los ejemplares de los diarios Panorama y La Verdad el día veintitrés (23) del mismo mes y año, fijándose un ejemplar de éste en fecha treinta (30) del mes y año antes referido.

En cuanto al tiempo transcurrido desde la fecha de suspensión de la causa, esto es a partir del día veintinueve (29) de julio de 2010, se observa que la culminación de dicho lapso de noventa (90) días fue el día veintiocho (28) de noviembre de 2010.

Ahora bien, de lo antes explanado se evidencia que el lapso de suspensión ya fue superado, debiéndose reanudar el juicio al día siguiente de su vencimiento, esto es el día veintinueve (29) de noviembre de 2010; sin embargo, ante el hecho que no se ha conformado la citación del tercero llamado a juicio y considerando que la citación es un requisito indispensable para la aprehensión del proceso, tal como se indica en el Artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo

De igual forma, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional, en fecha 4 de abril de 2000, con ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA, en el juicio de S.A. Rex, expediente N° 00-0278, sentencia N° 202, asentó:

…omissis…

Al respecto, debe señalarse que el propósito de la citación consiste en que el o los sujetos contra los cuales se ejerce la demanda se encuentre a derecho y que estén en conocimiento que contra ellos existe un procedimiento instaurado ante un tribunal, al tiempo que disponen de un lapso señalado por la normativa procesal para ejercer su derecho a la defensa…

Asimismo, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 11 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, dejó establecido:

…omissis…

De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son:

1) En cuanto a Institución Procesal:

Por ser la citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio, Juez, aun de oficio, cuando constate que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro A.B., “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal.

2) En cuanto a Formalidad Procedimental:

La institución de la citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada.…omissis… (Moros Puentes, Carlos. Citaciones y Notificaciones. Editorial Componentes, 1995, Págs. 19 y 20)

.

De la norma y conceptos jurisprudenciales antes transcritos se determina la importancia de realizar la citación tanto del demandado como de cualquiera llamado a éste, para que ejerza su derecho a la defensa, actuar de otra manera sería contravenir normas procesales que afectan el desarrollo del procedimiento.

Aplicando lo antes indicado al caso bajo estudio, observando que aún cuando se haya vencido el lapso previamente establecido, no se ha cumplido cabalmente la formalidad de la citación a la Sociedad Mercantil BARIPETROL, llamado como tercero, este Juzgador conforme lo prevé el Artículo 202 eiusdem, en su parte final que dice: “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario” y en el entendido que la citación es esencial para la continuación del proceso y la demora en la citación no es imputable a las partes, acuerda prorrogar el lapso de citación hasta que se haya dado fiel cumplimiento a todas las formalidades de ésta, señalando así mismo, que una vez conste en actas se haya cumplido con dicha formalidad y el lapso de contestación del tercero se abrirá el lapso de pruebas, así como la oportunidad para resolver sobre la prueba de cotejo promovida, tal como se dejó asentado en la resolución de fecha veintinueve (29) de julio de 2010. Así se resuelve.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 39° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

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