Decisión nº WP01-P-2008-001874 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteAna Fernandez
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

EN SU NOMBRE

Macuto, 03 de diciembre de 2010

200° y 151°

Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano SLOBODAN MICEVSKI, quien es natural de la República de Macedonia, nacido en Bitola, fecha de nacimiento 12-08-1958, de estado civil Soltero, residenciado en 42 B.B. Nº 23, Bitola, Macedonia, portador del pasaporte de la República de Macedonia Nº 1768672, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano SLOBODAN MICEVSKI, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y según computo practicado en fecha 15-12-2009, en virtud de la Redención Judicial de Pena de esa misma fecha, se estableció que cumple efectivamente su condena el 26-05-2015, optando para el Régimen Abierto a partir del 01-02-2010.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió, informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, practicado al penado SLOBODAN MICEVSKI, por la Delegado de Prueba T.S.U. Y.B., la Psicóloga Lic. Yalileth Revetti y la Abg. M.M., adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada, considerando que el penado: .- Dificultad para comprender las normas socialmente establecidas; .-No refleja capacidad de autocrítica ni muestra aprendizaje de la sanción recibida; .- No posterga gratificación, su motivación es el lucro fácil; .-No cuenta con apoyo familiar óptimo. CONCLUSIÓN: DESFAVORABLE…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado SLOBODAN MICEVSKI, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida a favor del penado SLOBODAN MICEVSKI, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO al ciudadano SLOBODAN MICEVSKI, quien es natural de la República de Macedonia, nacido en Bitola, fecha de nacimiento 12-08-1958, de estado civil Soltero, residenciado en 42 B.B. Nº 23, Bitola, Macedonia, portador del pasaporte de la República de Macedonia Nº 1768672, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. A.F.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

Causa Nº WP01-P-2008-001874

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