Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoCondenatoria

ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAUSA 1JU-1001-05

JUEZ: Abg. F.Y.B.C.

SECRETARIA: Abg. JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES

ACUSADO: C.S.U.S.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

DEFENSA: Abg. B.M.D.C.

FISCAL: Abg. G.C. (Fiscal Séptima del Ministerio Público)

VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO

En la Audiencia de hoy, dieciséis (16) de enero de 2008, en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo el día y la hora señalada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa Penal Nº 1JU-1001-05, incoada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada G.C., en contra del ciudadano C.S.U.S., venezolano, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-01-1979, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.180.323, de profesión u oficio asistente administrativo del Programa Alimentación Escolar - Bolivariano, de estado civil soltero, hijo de C.U.M. (f) y de F.M.S. (v), residenciado en Barrio Sucre, Parte Baja, Carrera 3, Casa N° 3-65, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento, del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Orden Público. La Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informó: “Ciudadana Juez cumplo con informarle que se encuentran presentes en la Sala, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada G.C.; el acusado C.S.U.S.; asistido por la Defensora Pública, abogada B.M. DE CASIQUE”. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia Especial, a tales efectos le informó al acusado, a las partes y público en general de la importancia del mismo, el hecho que se le imputa y así mismo que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, y le informó igualmente que puede comunicarse con su respectiva defensora salvo cuando esté declarando o siendo interrogado; a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio”. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia Especial a celebrarse de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento total y cabal de todas las obligaciones impuestas, informándole al acusado que en tal y como consta en Acta de Audiencia de Juicio Oral y público de fecha 27-03-2006, inserta a los folios 46 al 48 de las actuaciones, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, bajo el siguiente régimen de prueba: 1-. Residir en el domicilio actual y notificar al Tribunal en caso de cambio de domicilio; 2-. La prohibición de portar armas de cualquier naturaleza, 3-. Permanecer en un trabajo estable; 4-. Someterse a las presentaciones que le imponga el Delegado de Prueba; así mismo le informa que el Tribunal al tiempo que celebró la Audiencia libró el oficio correspondiente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el día 06-04-2006; en fecha 12-04-2006 se recibe Oficio N° 1571 de fecha 12-04-2006 mediante el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa al Tribunal que se le ha designado Delegado de Prueba; posteriormente en fecha 29-08-2006 se recibe Oficio N° 3651 de fecha 15-08-2006, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual informan al Tribunal que el ciudadano C.S.U.S., no ha comparecido a esa Unidad Técnica para su respectiva supervisión, desconociendo mayores datos para su ubicación; visto lo cual en fecha 22-09-2006 previa citación realizada por el Tribunal al acusado, se celebra audiencia en la cual la ciudadana Jueza titular del Despacho, Abg. F.Y.B.C. le impuso de la comunicación procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se informa que no se ha presentado para el cumplimiento del Régimen de Prueba, notificándole claramente de su obligación de comparecer a la Unidad Técnica así como de las condiciones y requisitos que debía cumplir. Inmediatamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al acusado C.S.U.S., previamente impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: “Yo me presenté una sola vez, más no sabía que tenía que seguir yendo, le solicito me de un plazo para seguirme presentando, es todo”. Finalizada la intervención del acusado, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Oído lo manifestado por el imputado que no tenía conocimiento que debía presentarse por ante la Unidad Técnica en otras oportunidades, esta representante del Ministerio Público no se opone a que le sea acordada una prórroga del régimen de prueba en lugar de una revocatoria, es todo”. Inmediatamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, abg. B.M., quien expone: “Escuchado lo manifestado por mi defendido así como lo expuesto por la representante del Ministerio Público, solicito se le conceda una prórroga del régimen de prueba a mi defendido y se le aclare que debe presentarse las veces que ordene el Tribunal, es todo”. Inmediatamente la ciudadana Juez retoma el derecho de palabra y expone: “Estudiadas como fueron las actuaciones de la presente causa y escuchada la intervención del acusado, la defensa y el Ministerio Público, este Tribunal observa que el acusado desde el momento que se le acordó la suspensión fue informado personalmente por esta Juez de las obligaciones que debía cumplir y ha mostrado poca voluntad para someterse a las condiciones impuestas por el beneficio acordado, tan es así que se recibió información de la Unidad Técnica que no había comparecido teniendo información desde el día de la audiencia que debía comparecer, se le entregó el Oficio para que se presentara personalmente ante la Unidad Técnica, y el informe de la Unidad Técnica, de fecha 29-03-2007, inserto al folio 61 de las actuaciones es muy claro al informar que terminó el régimen de manera desfavorable; no ha dado muestras de someterse a la persecución penal por el delito que le fue atribuido; y por cuanto en la Audiencia de Juicio admitió los hechos y siendo la consecuencia la revocatoria del beneficio o la prórroga del tiempo del beneficio, considera esta Juez que debe procederse a la REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO, la reanudación del mismo, y dictar la sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal en el acto a imponer la pena correspondiente, en contra del referido acusado, en los siguientes términos: “Al acusado, C.S.U.S., suficientemente identificado en autos, se le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento, del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Orden Público. En el presente caso se debe imponer la siguiente pena por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, para el cual se establece una sanción penal de UNO (01) SEIS (06) MESES DE ARRESTO, se procede a computar la pena de la siguiente manera: Conforme con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena es tres (03) meses quince (15) días de arresto, y por no poseer antecedentes penales ni policiales acreditados en autos, tomándolo el Tribunal como primario en la comisión de hechos punibles, se le rebajan quince (15) días, quedando como pena definitiva a imponer la de TRES (03) MESES DE ARRESTO, en el lugar y forma que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, y así se decide. Se exonera al acusado C.S.U.S.d. la condena en costas en razón de la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial de Libertad impuesta al acusado C.S.U.S. por el Tribunal Primero de Control en audiencia de fecha 25-04-2005, consistente en: 1-. Presentarse cada quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2-. No cambiar de residencia ni salir de la jurisdicción sin previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 4 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue condenado a cumplir una pena inferior a cinco años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. El Dispositivo es del siguiente tenor: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en condición de Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano: C.S.U.S., venezolano, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-01-1979, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.180.323, de profesión u oficio asistente administrativo del Programa Alimentación Escolar - Bolivariano, de estado civil soltero, hijo de C.U.M. (f) y de F.M.S. (v), residenciado en Barrio Sucre, Parte Baja, Carrera 3, Casa N° 3-65, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, en el lugar y forma que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, correspondiente; SEGUNDO: EXONERA DE LA CONDENA EN COSTAS al acusado C.S.U.S. en razón de la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD impuesta al acusado C.S.U.S. por el Tribunal Primero de Control en audiencia de fecha 25-04-2005, consistente en: 1-. Presentarse cada quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2-. No cambiar de residencia ni salir de la jurisdicción sin previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 4 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue condenado a cumplir una pena inferior a cinco años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la oportunidad legal correspondiente. La presente Acta, fue leída en la Audiencia, con lo cual quedan notificadas las partes de la decisión. Así mismo, la ciudadana Juez informa a las partes que a partir de esta fecha empieza a correr el lapso de apelación respectivo. Terminó y conformes firman, siendo las 09:30 horas de la mañana, se declaró concluida la Audiencia. Es todo.

La Jueza,

ABG. F.Y.B.C.

JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR