Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-001224

Una vez concluido el debate oral y público y habiéndose evacuado los medios probatorios promovidos por las partes, con estricta observancia de los principios de oralidad, inmediación, concentración, publicidad y contradicción, este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a publicar el texto íntegro de la sentencia condenatoria pronunciada en audiencia de juicio oral de fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, en los siguientes términos:

Capítulo I

Identificación de las partes.

El presente juicio oral y público fue conocido por el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conformado por el Juez Presidente abogado G.J.C.S. y la Secretaria del Tribunal, abogada C.M.G.S.. Fungió como acusado el ciudadano Soan Ismario D.G., venezolano, nacido en fecha 08.10.71, de 36 años, carpintero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.990.012, hijo de V.M.d.D. (fallecida) y L.M.D., el cual fue defendido por las profesionales del Derecho, abogados Leix T.L. y M.Y.G.. Las ciudadanas Y.S.G., S.Z.B. y A.T.F., actuaron como representantes del Ministerio Público; la primera en su condición de Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, la segunda como Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, y la Segunda como Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida. La víctima por extensión quedó identificada como M.Z.R.M. (viuda del occiso), la cual estuvo asistida por el abogado N.A.B.R..

Capítulo II

Enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio.

Los hechos y circunstancias objeto del juicio oral y público, son los descritos en la acusación presentada por los abogados R.P.C. y S.Z.B., en su condición de Fiscales Quincuagésimo Octavo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida (folios 945 al 1037) y en el auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 1141 al 1148) los cuales este juzgado pasa a transcribir:

Los hechos objeto del proceso, son los siguientes: La Representación Fiscal le atribuye al ciudadano SOAN ISMARIO D.G., los siguientes hechos: Aproximadamente entre las 12:30 y 01:00 horas de la madrugada del día 08-05-2004, día en que el hoy occiso D´ Marcantonio Giandomenico Puliti, se desplazaba por la vía Panamericana, en el Sector Los Curos, Parte Alta, aproximadamente a mil trescientos metros del semáforo del Sector Puente La Pedregosa, vía Jají, Jurisdicción del Municipio Libertador, en compañía de la ciudadana G.B.N., compañera de trabajo, a bordo de un vehículo oficial marca Fiat, modelo Palio, Color Gris, placas LAN-21C, ocasión en la cual éstos ciudadanos departían al tiempo en que regresaban a la ciudad de Mérida, cuando repentina e inesperadamente la victima recibe un disparo proveniente desde el exterior del vehículo que impacta en su humanidad, específicamente en la Región Parietal Izquierda, desplomándose sobre el regazo de su acompañante, quien atónita ante lo que estaba ocurriendo, toma la decisión inmediata de controlar el vehículo en marcha traspasando su pie izquierdo por encima de la palanca de velocidades hasta llegar al pedal del freno, lo cual le permitió conducir el vehículo hasta el Puente de la Pedregosa, donde se encuentra una línea de taxis, donde tuvo oportunidad de pedir auxilio a los conductores de los taxis que se encontraban en el lugar para el momento, quienes llamaron a la red de emergencias 171, por cuanto aún el ciudadano Giandomenico Puliti se encontraba con vida. A escasos minutos, se hicieron presentes comisiones de la Policía del Estado y del Cuerpo de Bomberos, trasladando éstos últimos al hoy occiso hasta el Hospital Universitario de los Andes, donde fallece a poco de haber ingresado como consecuencia de una lesión cerebral producida por el proyectil disparado por arma de fuego, no obstante, durante la autopsia que le fue practicada, los médico forenses colectaron en el cadáver extraído del parénquima cerebral del lóbulo temporal derecho, un plomo parcialmente deformado.

Así las cosas, una vez conocido este hecho, en esa misma fecha las autoridades policiales emprendieron una serie de diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos y búsqueda de los presuntos autores y partícipes del crimen, cuando a escasas horas, específicamente a las 3:00 horas de la tarde del funesto evento y cercano al lugar donde recibió el disparo la victima, una comisión de funcionarios adscritos a la Dirección General del Estado Mérida, se encontraban llevando a cabo labores de patrullaje por el Sector Los Curos, Parte Alta, carretera Panamericana, vía Jají, específicamente a la Altura del Parque conocido como “El Mirador”, cuando avistaron a cinco ciudadanos sentados en una de las banca del parque, y uno de ellos, el imputado Soan Ismario D.G., quien vestía para el momento un suéter de color azul y un blue jeans, al percatarse de la presencia policial, arroja una chaqueta de blue jeans que tenía en sus manos hacia la zona enmontada de dicho parque, lo que motivó a los funcionarios actuantes a detener la unidad procediendo a realizarles una inspección personal al amparo de las formalidades previstas en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al percatarse que los mismos no llevaban consigo objetos relacionados con hechos punibles, se dirigen hasta el lugar enmontado donde Soan Ismario D.G. se despojó de la chaqueta que llevaba consigo, una vez encontrada ésta proceden a realizarle una minuciosa revisión, encontrando dentro del bolsillo interior de la misma un arma de fuego tipo revólver, cañón corto, marca Ruger, modelo 357, MAGNUN SPEED SIX, con los seriales desvastados, lo que generó la aprehensión del hoy acusado, no sin antes practicarle un reconocimiento médico legal en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde le refirió al forense evaluador que le había dado muerte a una persona esa misma madrugada con un arma 38 para robarlo.

Una vez impuesto el Ministerio Público de estos hechos, se ordenó practicarles experticias de macerado en las manos al ciudadano imputado, química de determinación de iones de nitrato a sus vestimentas, así como reconocimiento legal y de comparación balística al arma de fuego que le fue incautada con el plomo colectado a la victima, experticia ésta última que determinó que el plomo colectado a la infortunada victima fue disparado por la misma arma que le fue incautada a Soan Ismario D.G., arrojando como resultado que el imputado –según la representación Fiscal- fue de manera indubitable el autor material del homicidio de quien en vida respondiera al nombre de D Marcantonio Giandomenico Puliti…

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Con relación a la calificación jurídica de los hechos objeto del proceso, el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el auto de apertura a juicio dictado en fecha primero de marzo de 2007, estimó que el acusado Soan Ismario D.G. era el presunto autor de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Autoría por Motivos Fútiles e Innobles, previsto en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, así como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem.

Las defensoras privadas del acusado manifestaron en el juicio oral y público que el acusado Soan Ismario D.G. era inocente de la acusación presentada por el Ministerio Público, realizando una serie de alegatos que se analizarán posteriormente en la parte motiva de la sentencia.

Capítulo III

Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.

A los fines de acreditar los hechos objeto del proceso, es necesario analizar y confrontar entre sí las pruebas que se especificarán más adelante, las cuales se valorarán conforme a los principios establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. En consecuencia, este Juzgado procede a analizar las pruebas evacuadas en el debate, haciendo mención de ellas de manera objetiva a lo aportado por cada medio probatorio y según el orden de recepción de cada una, comenzando de la siguiente manera:

1°. Declaración del acusado Soan Ismario D.G., venezolano, nacido en fecha 08-10-71, de 36 años, carpintero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.990.012, hijo de V.M.d.D. (fallecida) y L.M.D., quien previamente fue impuesto de los hechos imputados por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le exime de declarase culpable en causa penal propia ni de declarar en contra de sus familiares cercanos, manifestando sin juramento alguno y libre de toda prisión, coacción y apremio, lo siguiente: “Nosotros el día lunes nos castigaron a ocho compañeros el director S.A., para que raspáramos las paredes de la entrada del destacamento de trabajo, y a la vez la pintáramos, estuvimos casi toda una semana hasta el día sábado, que estaba el director que nos dijo que los que éramos de Mérida que se fueran para su casa y los que éramos de El Vigía que fuéramos para allá y nos cambiáramos la ropa que llevábamos puesta, salimos el sábado a las seis de la mañana, el Director nos dijo que teníamos que estar antes de las cinco de la tarde ahí, yo me fui para El Vigía, me bañé, me cambié de ropa, comí, y a las doce del día yo estaba en la entrada del Estadio pidiendo cola para acá para Mérida, cuando pasó un compañero que se llama Silverio junto con otros dos compañeros más que le dicen “el menor” y “oreja mocha” de apodo, yo me monto en el carro, me dan la cola para acá para Mérida; ellos me preguntan a qué hora debo presentarme, yo les dije que a las cinco de la tarde, nos pusimos a dar vueltas en el carro como hasta las dos de la tarde que fuimos para el Mirador de los Curos, como a las tres de la tarde pasa una patrulla de la cava blanca de la policía, cuando el menor se quitó la chaqueta y la lanzó barranco abajo los funcionarios se metieron para abajo del barranco y una funcionaria me dijo “hay pajarito mira quien está aquí Dimas”, porque nosotros habíamos tenido problemas antes con ellos, lo cual se les explicó a los Delegados de Prueba; nos montan en la cava blanca a cinco personas, cuando uno de los policías sale del barranco con la chaqueta y saca un hierro de la chaqueta, ahí es cuando nos llevan a la PTJ a nosotros, a los otros cuatro compañeros los pusieron en una celda y a mi aparte porque yo era destacamentario me pusieron en un cuartito con un verguero de fotos y otros libros, yo calculo que era como a las cinco cuando llegó G.P. con otros Petejotas dándome coñazos, me pusieron una bolsa con un gas en la cara, me amarraron las manos con papel periódico y unos cartones y me esposaron como hasta las ocho de la noche, G.P. me dijo “ya los compañeros tuyos se fueron y quedaste tú”, después que se van ellos me pasan a la parte de atrás del calabozo, con unas bromas que le dicen señorita me levantaron, me echaron agua, me taparon la boca y me metieron corriente por los testículos, me bajaban me daban coñazos y todo hasta que llegó el forense, el forense decía que yo no tenía nada, que a mi no me habían golpeado, Germán seguía dándome coñazos junto con otro PTJ para que yo dijera que había matado al tipo ese, me torturaban y todo, el forense se reía junto con los Fiscales Castillo que después llegaron, eran los dos gorditos, eso era coñazos y botes de G.P. y su combo, hasta que me metieron en el calabozo, después como a las dos de la mañana G.P. me dijo que el domingo a mi me iban a traer para el Tribunal y que yo tenía que decir que yo era el que había matado al hombre ese, yo le digo que sí que yo iba a decir eso; cuando me traen para acá el día domingo había una abogado público que me habían designado en ese momento y ella me dijo que yo estaba por un homicidio, yo le dije que por favor me sacaran para la policía porque en PTJ me iban a matar G.P. y su combo, ese mismo día me llevan a la Policía, pero antes de llevarme G.P. me dio una parranda de coñazos en PTJ, me dijo que yo lo había hecho quedar mal a él; me llevan a la Policía y en el Retén no me querían aceptar porque estaba demasiado golpeado, el hombre me hizo firmar unos papales y me hizo quedar, al día siguiente me vuelven a traer para PTJ para hacerme una prueba en los dedos, ahí estaba una muchacha que le ponía unos algodones en la mano y el Fiscal Castillo, ella me dijo que eso era para ver si yo había disparado, yo le dije que entonces no había ningún problema porque esa arma yo no la había agarrado, el Fiscal dijo que me callara la boca porque si no le iba a decir a G.P. para que me coñacearan otra vez, me bajan al calabozo de la PTJ a darme coñazos para que dijera que yo había matado a ese hombre, yo le dije al forense que me iban a matar, él me decía que yo no tenía nada; mucho antes a mi me llevaron para la parte alta de Los Curos junto con los fiscales, llevaban uno linterna, porque supuestamente íbamos a buscar los cartuchos y los hierros, como no consiguieron nada me montaron en el carro, y me dijeron que los había hecho quedar en ridículo y me llevaron para la PTJ, cuando el menor tira la chaqueta ahí en sí no se sabía si había un arma o no, porque lo que él hizo fue tirarla para el barranco, pero el arma que yo le veo al menor, era un arma que nosotros le decimos de S.B. porque es grande, y la que mostraron en la policía no es la misma, la que se consiguió allá no era la que yo le vi al menor, después que estoy en el retén, para allá fue un señor que era de la PTJ a tomarme unas fotos, porque hacían faltan, y agarró mis huellas dactilares porque también hacían falta, se habló con G.V. y se le dijo y fue él y preguntó para que era eso, después a los días siguientes me llevan para el hospital para realizarme la prueba de la mano, porque de la PTJ dijo que yo me la partí cuando maté a ese hombre con los vidrios del carro, yo me la piqué cuando trabajaba con la sierra en la cárcel, me metieron corriente en todos los dedos, estaba los defensores y los fiscales y en el hospital me hicieron una prueba para ver si yo podía disparar con esta mano, después me sacaron para el retén, a los días me llevaron para la PTJ, para realizarme la prueba gráfica, tampoco se dio porque la PTJ no tenía la forma de acertar si esa era mi firma, me vuelven a llevar para el retén y a los días me bajaron para la cárcel después de 45 días en la celda N° 04 en el retén, G.P. fue a buscarme con 4 tipos al internado porque tenían que hacerme unas pruebas, y yo dije que con ellos yo no me iba a venir y después me enviaron con la Guardia Nacional, cuando llegamos estaba el forense, los fiscales y Germán, el forense dijo hoy ya no te van a golpear, me vuelven a llevar para la cárcel, y como al año conocí a una persona, un señor de Tovar, él me explicó y yo le dije que me tenían pagando el caso de Puliti, el señor me dijo que ellos sabían como era ese caso y que la persona que lo mató estaba en Tovar y que ya la habían matado, yo le dije que me sirviera de testigo y al tiempo me sacan del internado, y me llevan a la cárcel de Trujillo, cuando llegué a la cárcel de Trujillo, el director de la cárcel estaba asustado por mi caso, en una audiencia que hubo el defensor me dijo que yo me lo pasaba llamando a los familiares del muerto desde la cárcel para amenazarlos, pero eso es mentira, a mí me sentencian a 25 años por un homicidio, en ese homicidio yo tampoco tenía nada que ver, cuando yo salí a los 12 años, la mamá de ese difunto llegó a mi casa y me dijo que ella sabía que yo no era pero cuando uno no tiene plata uno no es nada, y yo soy inocente”. La Fiscal con Competencia Nacional del Ministerio Público, interrogó al acusado y éste contestó: “No sé el nombre del menor, lo conocí ese día, el menor se quitó la chaqueta y la tiró al ver a la policía, los funcionarios sacan un hierro de cacha negra que no es el mismo que tenía el menor, el menor tenía un hierro en la chaqueta, la funcionaria sacó un arma de la chaqueta pero no sé de que parte de la chaqueta, no sé si la chaqueta tenía bolsillo, la chaqueta era de Jeans, no sé que pasó con el arma cuando nosotros nos bajamos del carro, no presencié el momento en el cual los funcionarios revisan el vehículo; yo trabajaba en el Centro Comercial Mamaicha, yo limpiaba computadoras, mi horario era de 06:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., y después de 2:00 p.m. a 7:00 de la noche, donde yo trabajaba el dueño me daba comida, no recuerdo el nombre del dueño, trabajé cuatro meses, yo le decía chuchú, cuando llegaba al Centro de Pernota se firmaba un acta de entrada y salida, de 10:30 a 11:00 de la noche pasaban lista y cerraban la puerta, el vigilante pasaba revista todo los días, no sé a qué hora, pasaban revista 3 ó 4 veces en la madrugada, ellos llegaban al cuarto y nos contaban, nosotros quedábamos trancados para dormir en el destacamento, cuatro personas prestaban la vigilancia mas el director, prestaban la vigilancia en toda la entrada, en la parte de atrás del destacamento está la policía y la 22 brigada; yo estuve la semana castigado, salí fue el día sábado, yo firmaba el libro porque estaba en el destacamento castigado y no salí; en el libro se deja constancia de qué estábamos haciendo”. P. ¿De acuerdo a la respuesta que usted nos acaba de dar quiere decir que en el Centro de Pernota se comete la irregularidad de firmar la entrada y salida a pesar de no salir de ahí? C. “Igual hay que firmar el libro diariamente, no sé porque están esas firmas en el libro como si salí y entré esa semana, tendrían que preguntarle a S.A.; el domingo no salía pero se firmaba el libro, yo fui detenido un día antes del día de la madre, me detiene un día sábado, en el mirador de Los Curos, como de 2:30 p.m. a 3:00 p.m., estaban conmigo cinco personas, no puedo señalar los nombre sólo conozco a Silverio, sé que a uno le dicen “el menor”, a otro “oreja mocha”; yo salí del Centro de Pernota el día sábado a las seis de la mañana, me fui caminado con un grupo hasta el terminal para ir a El Vigía, me fui para El Vigía con tres personas, me estuve en El Vigía como hasta las doce del mediodía, me estuve pidiendo cola y me dieron la cola Silverio y veníamos cuatro personas, el carro lo manejaba “oreja mocha”, cuando me detienen yo tenía un jean y un suéter azul, el arma la traía la funcionaria con todo y la chaqueta, no nos metieron con todo y chaqueta porque el menor tiró la chaqueta, no sé describir el arma que trajo la funcionaria porque no la vi, sé que era cacha de color negro, el médico forense no me valoró a mí, él llegó después que me dieron la paliza, pero no me valoro, él dijo que yo no tenía nada, los médicos cuando me llevaron al Hospital me pusieron a disparar con un arma pero no pudo detonar, yo estaba en el mirador como a las dos de la tarde, no nos paramos en ningún sitio antes de llegar al mirador, después yo iba al destacamento de trabajo que entraba a las cinco de la tarde, ese día yo tenía que llegar más temprano al centro de pernota”. Seguidamente la defensa privada interrogó al acusado y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Yo salí vestido con un jeans y un suéter, me cambié en El Vigía en mi casa, yo no le vi más el arma al menor, el menor tiró la chaqueta al monte, el arma que sacaron los funcionarios no era la misma que yo le vi al menor, esa arma apareció en la cava blanca de la policía; yo le vi el arma al menor en el carro pero no la vi más, yo pasé toda la noche del sábado en el retén de la PTJ, cuando yo llegué al retén de la policía estaba todo golpeado, ellos no me querían recibir porque estaba todo golpeado y yo les dijo que me dejaran ahí porque Germán me iba a matar, siempre se firmaba el libro en la mañana para dejar constancia de que estábamos ahí dentro, pero se firmaba a la hora que nos levantábamos porque de ahí no se podía salir”. Posteriormente, antes de declarar concluido el debate oral, el acusado tomó la palabra y manifestó: “Yo no tengo nada que ver con lo que me acusan, yo estoy aquí porque G.P. me involucró, nadie dice como fue que yo maté al señor, yo estaba cumpliendo con el beneficio que me habían otorgado, porque en una oportunidad fui condenado por Homicidio, reconozco que ese hecho lo cometí por inmadurez, pero ahora no sé porqué me quieren responsabilizar de algo que no hice, sólo estaba cumpliendo con el beneficio, es todo”

2°. Declaración del ciudadano A.P.M., quien fue debidamente juramentado, dijo ser venezolano, portador de la cédula de identidad número 8.040.618, 45 años, médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida, cargo que desempeña desde hace 5 años; a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en el juicio y respondió que no, quien procedió a declarar sobre la inspección N° 2296, inserta al folio 38 y su vuelto y el protocolo de autopsia N° 9700-154-A-185, inserto al folio 96 y su vuelto de las actuaciones. Con relación a la inspección ocular manifestó que la misma se practicó el día 8 de mayo de 2004, aproximadamente a las dos de la madrugada en la Sala de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Av. 16 de Septiembre de esta ciudad de Mérida, e indico que se trataba de un sitio cerrado no expuesto a la vista del público ni a su libre acceso, temperatura fresca, buena visibilidad y pudo apreciar sobre un mesón metálico de los destinados para practicar las necropsias de cadáveres el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal con las extremidades superiores e inferiores semiflexionadas, provisto de una camisa manga larga de color blanca con rayas y de un interior de color verde, prendas que presentaron solución de continuidad para ser despojadas del cuerpo y manchas de color parda rojizas las cuales fueron debidamente colectadas; se colectó muestra de sangre y macerados en ambas manos; con relación a las características fisonómicas del cadáver el mismo era de contextura regular, piel blanca, cabello canoso corto, cejas pobladas, nariz grande, boca mediana, labios gruesos, de un metro y setenta y tres centímetros de estatura; se le observó un orificio de forma irregular de 9 milímetros, localizado en el tercio posterior de la región parietal izquierda; se logró determinar que el proyectil describió un trayecto de izquierda a derecha, descendente, ligeramente postero anterior; se encontró un cuerpo extraño compatible con proyectil alojado en el parénquima cerebral del lóbulo temporal derecho el cual fue extraído, observándose parcialmente deformado; la identidad del cadáver de acuerdo con el libro de control de ingresos del Hospital, es Puliti D´ Marcantonio Giandomenico, titular de la cédula de identidad N° 3.296.293. Asimismo, el experto ratificó en su contenido y firma del protocolo de autopsia N° 9700-154-A-185, inserto al folio 96 y su vuelto de las actuaciones, y concluyó que el cadáver presentaba una herida producida por proyectil disparado por arma de fuego, sin tatuaje ni quemadura, con orificio de entrada de forma estrellada, localizado en el parietal izquierdo, sin orificio de salida describiendo un trayecto de izquierda a derecha, descendente, ligeramente postero anterior, el cual produjo lesión ósea y lesión contusa en el parénquima cerebral, así como hemorragia sub-galeal y equímosis periorbitaria izquierda; así como un puntillado petequial localizado en la región lateral izquierda del cuello, determinándose que la muerte se produjo como consecuencia de una lesión cerebral producida por proyectil disparado por arma de fuego; se entregó un proyectil de plomo parcialmente deformado y partículas diminutas de vidrio. A preguntas formuladas por la Fiscalía el experto contestó: “La autopsia se le realizó al cadáver del señor Puliti; el cuerpo presentaba una herida de arma de fuego y una herida en el cuello provocada por fragmento de vidrios los cuales se hallaron en el lado izquierdo del cuello; la herida la causa un proyectil de arma de fuego único; la herida no presentaba ni tatuaje ni quemaduras; el arma nunca tocó a la víctima; hubo una distancia mayor de un metro entre el tirador y la víctima; las partículas de pólvora seguro quedaron en el vidrio; el proyectil venía de atrás hacia adelante y de arriba hacia abajo; la víctima debía estar en un plano inferior al que le produjo la herida; el proyectil se deformó por haber golpeado el cráneo de la víctima; el proyectil se logró extraer del cerebro de la víctima; el proyectil se encontraba alojado entre la masa encefálica y el hueso, se extrajo el proyectil del cuerpo; el proyectil no era blindado y estaba deformado”. A preguntas formuladas por la Defensa el experto contestó: “Al no tener quemaduras ni tatuajes se distingue que la distancia del disparo fue de uno a cuatro metros de distancia, pero no puedo distinguir la distancia; si es usual que no haya orificio de salida y debe tomarse en cuenta la potencia del proyectil y que el impacto se produjo en un área dura; no puedo determinar si el proyectil es de alta potencia o baja, solo que no era blindado; la hemorragia se produce una vez que entra el disparo, por la honda expansiva del proyectil; cuando se produce el paso del proyectil rompe arterias capilares que son vasos muy pequeños y por eso la sangre no sale; la hemorragia es más interna que externa, no puedo determinar si la persona que disparó estaba en movimiento o detenida; los espermatozoides en la zona genital del cadáver, significa que antes de morir tuvo una excitación sexual; la muerte no produce eyaculación, si produce relajación de esfínteres; al cuerpo se le encontró partículas de vidrios en el cuello, no sé si el disparo causó ruido debido a que no está en mi campo científico; la víctima al recibir el disparo debió caer del lado contrario, es decir, en el puesto del copiloto, basándose en el impacto del proyectil; los bordes de la herida fueron estrellados, porque el proyectil impactó una superficie sólida; a medida que el tirador se aleja de la víctima la fuerza del proyectil es menor y a medida que se acerca el disparo va a producir un impacto mayor”.

3°. Declaración de la ciudadana A.d.V.C.H., quien fue debidamente juramentada, dijo ser venezolana, portadora de la cédula de identidad número 10.716.881, Licenciada en Ciencias Policiales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, ocupando el cargo de detective; se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en el juicio y respondió que no. La experta procedió a ratificar el contenido y la firma de la experticia iones nitratos N° 9700-067-DC-397, inserta al folio 112, de las actuaciones, la cual consistió en analizar químicamente las muestras de macerado tomadas a los ciudadanos Buitriago N.G.M. y Fulgente Gorrin R.A., en presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. M.C., de lo cual se dejó constancia en el acta policial inserta en los folios 65 y 70, en la cual se concluyó que en tales muestras de macerados no se hallaron muestras de iones nitratos. El Ministerio Público interrogó a la experta y esta contestó: “A las personas que se les tomó la muestra se les explicó para que era, la misma era para determinar la presencia de iones nitratos; se tomó a la región dorsal y a las palmas de las manos; el resultado fue negativo, es decir, que a las personas que les realicé la experticia no dispararon un arma de fuego”. La Defensa interrogó a la experta y esta contestó: “La prueba de iones nitrato es una prueba de orientación y no de certeza; es más segura la prueba de ATD que la de iones nitratos”. La experta procedió a ratificar el contenido y la firma de la experticia seminal hematológica y química N° 9700-067-DC-400, inserta a los folios 114-115 de las actuaciones, la cual consistió en examinar un par de sandalias, una prenda de vestir interior de uso femenino denominado pantaleta, una prenda de vestir de los denominados sostén, una blusa de uso femenino, en la cual se apreciaron manchas de color pardo rojizo con mecanismos de formación por contacto a nivel de la parte anterior del lado izquierdo, un pantalón de uso femenino, el cual presenta machas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por contacto y salpicaduras, en la parte anterior a nivel de la proyección anatómica del muslo de la pierna izquierda, muslo de la pierna derecha, cadera izquierda, tobillo izquierdo, y una chaqueta de uso femenino, y se concluyó que en ninguna de las prendas de vestir ya indicadas se hallaron presencia de iones nitrato; con relación a las manchas de color pardo rojizas presentes en las piezas descritas se determinó que las mismas son de naturaleza hemática, y corresponde al grupo sanguíneo B; no se apreció material de naturaleza seminal”. El Ministerio Público interrogó a la experta y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “El mecanismo de formación de las manchas de sangre en la blusa, en la parte del lado izquierdo y en el primero y segundo ojal de arriba hacia abajo, fue por mecanismo de formación por contacto; en el pantalón a nivel de los muslos fue por contacto y salpicaduras, a nivel del tobillo de lado izquierdo, y en la chaqueta también eran por contacto y salpicaduras del lado izquierdo; en la chaqueta eran a nivel de las mangas y en la parte posterior del cuello; para la presencia de iones nitratos resultó negativo; por experiencia al hacer este análisis no es probable que está persona haya realizado un disparo; tengo once años de servicios; si un disparo se efectúa dentro de un vehículo es muy probable que las prendas de los ocupantes contengan iones nitratos; la mancha de sangre cubrían la parte de los muslos y eran por contacto”. La Defensa interrogó a la experta y ésta contestó: “No tomé muestras para realizar una prueba de ATD; las pruebas de ATD se realizan sobre manos no sobre prendas de vestir; las experticias las ordenó el Jefe del Área de Investigaciones; si un disparo se hace desde afuera de un vehículo no quedarán iones nitratos en las prendas de vestir de las personas ocupantes del vehículo”. La experta procedió a ratificar el contenido y la firma de la experticia hematológica y química N° 9700-067-DC-401, inserta a los folios 116-117 de las actuaciones, la cual consistió en analizar una prenda de vestir de las comúnmente denominadas pantalón de uso masculino, color verde con manchas de color pardo rojizas de mecanismos de formación por contacto a nivel de la pierna derecha y en la pierna izquierda, dicho pantalón se encontraba provisto de una correa la cual exhibía costras de color pardo rojizo, un par de zapatos tipo casual, color marrón, uso masculino en la cual se apreció costras de color pardo rojizas con mecanismo de formación por salpicadura y por contacto, concluyendo que en las muestras de macerados tomadas sobre las prendas de vestir no se halló presencia de iones nitratos; que las manchas y costras de color pardo rojizas localizadas en las prendas, son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo B”. La Fiscal del Ministerio Público interrogó a la experta y esta contestó: “La formación de las manchas era por contacto; no aprecié en las prendas de vestir ninguna solución de continuidad; para encontrar restos de pólvora depende la distancias en que se efectúe el disparo; no es probable que se consiga iones nitrato en la ropa de la víctima si entre ésta y el tirador hay un vidrio de por medio”. La Defensa no hace preguntas. La experta procedió a ratificar el contenido y la firma de la experticia química N° 9700-067-DC-404, inserta al folio 128 de las actuaciones, la cual consistió en analizar una camisa de vestir de uso masculino de color blanco con rayas a cuadros, en la cual se apreció soluciones de continuidad de forma irregular con pérdida parcial del material que constituye la pieza, la cual presenta en su superficie manchas de color pardo rojizas con mecanismo de formación por contacto, así como restos orgánicos; macerados tomados en la mano derecha e izquierda de la víctima Giandomenico Puliti. Se concluyó que en las muestras de macerado sobre la camisa y los segmentos de algodón correspondientes al macerado de las manos del occiso, no se halló presencia de iones nitratos”. A preguntas formuladas por la Fiscalía la experta contestó: “El resultado para las manos de la víctima era negativo para la presencia de iones nitratos; los restos orgánicos eran según mi experiencia, masa encefálica”. La Defensa no hace preguntas. La experta procedió a ratificar el contenido y la firma de la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológico y Físico N° 9700-067-DC-405, inserta a los folios 129 – 130 de las actuaciones, la cual consistió en analizar una camisa de vestir de uso masculino de color blanco con rayas a cuadros, en la cual se aprecio soluciones de continuidad de forma irregular con pérdida parcial del material que constituye al pieza, una prenda de vestir de los denominados comúnmente interior de uso masculino el cual exhibe en su superficie mancha de color pardo rojizas de formación por contacto, así como una solución de continuidad (corte) a nivel de la cadera del lado derecho, un tubo de ensayo con etiqueta identificativa alusiva a muestra de sangre del occiso Giandomenico Puliti, contentivo de sustancia de color pardo rojiza, se concluyó que en la camisa incriminada se determinó la presencia de una tracción violenta; en el interior suministrado se realizó análisis físico y se exhibieron características de un corte; las sustancia de color pardo rojiza contentiva en el tubo de ensayo, son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo B factor RH positivo; las manchas pardo rojizas en la camisa y el interior son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo B”. A preguntas formuladas por la Fiscalía la experta contestó: “La víctima era del grupo sanguíneo B RH+; en la camisa se ve que hubo una tracción violenta; la deshilachadura en la camisa era irregular y en el interior había un corte, los cuales no fueron causadas por el paso del proyectil”. La Defensa no hace preguntas. La experta procedió a ratificar el contenido y la firma de la experticia química N° 9700-067-DC-406, inserta al folio 132 y su vuelto de las actuaciones, la cual consistió en analizar las siguientes prendas; una chaqueta de uso masculino, de tipo jean, talla XL, con cuatro bolsillos en la parte anterior, una prenda de vestir tipo suéter, de color azul, un pantalón de uso masculino de tipo jean, color azul, en la cual se concluyó que en las muestras de macerado realizado sobre la pieza tipo chaqueta resultó ser positivo para la presencia de iones nitratos; en los macerados tomados de la pieza suéter y pantalón no se halló presencia de iones nitrato”. La Fiscal del Ministerio Público interrogó a la experta y esta contestó: “El resultado para la chaqueta fue positivo para iones nitratos; si es probable que la persona haya realizado un disparo; el macerado se hizo en una chaqueta azul”. La Defensa interrogó a la experta y esta contestó: “No se puede saber qué arma de fuego se disparó con esta prueba; el análisis que se efectúa me da la probabilidad que estamos en la presencia de iones nitratos productos de un disparo; depende de muchas circunstancias para hablar de una data de los iones nitratos en una prenda de vestir; un simple lavado hace desaparecer los rastros de iones nitratos; la temperatura afecta la aparición de iones nitratos; al evaluar una prenda se deja de constancia de su estado; tiene que haber una humedad muy fuerte para que modifique el resultado de la experticia; la prenda estaba limpia, no tenía rastros de haber sido arrastrada”. La experta procedió a ratificar el contenido y la firma de la Experticia de Comparación Balística, N° 9700-067-DC-403 inserta al folio 161 y 162 de las actuaciones la cual consistió en analizar un proyectil, calibre 38, con deformaciones en su cuerpo, base y ojiva así como múltiples estrías, presenta una huella de campo y una huella de estría copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma que lo disparó; dos (2) proyectiles metálicos calibre 38, las cuales presentan en su superficie 5 huellas de campo y 5 huellas de estrías, copiadas al pasar por el cañón del arma de fuego que las disparó; éstos dos proyectiles fueron obtenidos como pruebas de disparo practicadas por un arma de fuego del calibre 357 mágnum, marca Ruger. A lo que se concluyó que el proyectil calibre 38 deformado, a pesar de sus múltiples deformaciones presenta un campo y una estría coincidentes con los existentes en los proyectiles disparados como prueba. En consecuencia, el proyectil incriminado, como sus disparos de prueba fueron disparados por el arma de fuego calibre 357 mágnum, marca Ruger”. La Fiscal del Ministerio Público interrogó a la experta y esta contestó: “En ese caso se consiguió una huella de campo y de estría; el proyectil incriminado tenía características para individualizarlo y por ello se realizó la experticia; logramos observar un huella de campo y una huella de estría y también el rallado secundario; los rayados primarios son las huellas de estría y de campo; los rallados secundarios se producen al momento en que el proyectil pasa por el ánima del cañón, lo cual individualiza el proyectil; las fotografías suministradas en la presente audiencia se tomaron al momento que se realizó la experticia; ¿El disparo de prueba se hace con el arma incriminada? R. En la experticia se dejó constancia que se realizó disparo de prueba con el arma incriminada, pero yo no hice ese disparo de prueba; se encontraron características coincidentes entre el proyectil incriminado y el de prueba; al momento en que se acciona el arma de fuego, el proyectil puede encontrar en su trayectoria cualquier objeto que lo deforme, en este caso, este proyectil muestra que chocó con una superficie en su trayectoria. ¿Este tipo de experticia de comparación balística se entiende como una prueba de certeza? R. Si. ¿Puede concluir la experto que el proyectil calibre 38 deformado obtenido como incriminado fue disparado por el arma de fuego marca Ruger, calibre 357 con seriales desvastados? R. Si, no hay ninguna duda de que ese proyectil fue disparado por esa arma”. La defensa interrogó a la experta a lo que esta contestó: Las tomas fotográficas se tomaron del archivo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida; no realicé la expertita de mecánica y diseño del arma; en la experticia se describe el material con que se va a realizar la experticia de comparación balística; el disparo de prueba se hace para saber si el revolver está en buen estado de uso; en la experticia se deja constancia que se encontró características semejantes en el proyectil incriminado y el disparo de prueba; un arma de calibre 357 si puede disparar un proyectil calibre 38”.

4°. Declaración del ciudadano M.J.S.R., quien fue debidamente juramentado, portador de la cédula de identidad número V-15.694.419, Distinguido N° 542, adscrito a la Brigada Especial de la Comisaría N° 01 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, con 04 años de servicio, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes a lo que respondió que no, quién procedió a declarar sobre el acta policial de fecha 08-05-2004, inserta al folio 485 y su vuelto y de seguida expuso: “Mas o menos siendo las tres de la tarde del día 08-05-2004, nos encontrábamos en la unidad D-3, al mando de la comisión se encontraba el Inspector R.B., el agente Mora Elvis, el Agente C.J. y mi persona, nos encontrábamos por el sector parte alta de los Curos, Carretera Panamericana, vía Jají, y cuando íbamos por el parque Mirador, el conductor Agente E.M., nos informa que había un grupo de ciudadanos en el sitio y que uno de ellos se había quitado la chaqueta y lo había arrojado hacia una zona enmontada, luego se detuvo la unidad, y el agente Carrillo y mi persona, nos dirigimos a la zona donde habían lanzado presuntamente la chaqueta, y allí nos pudimos percatar que estaba la chaqueta, esa zona enmonatada quedaba detrás de un muro de piedra, y envuelta en ella, en el bolsillo interior derecho de la misma, había un arma de fuego tipo revólver, cañón corto, mágnum 357, con los seriales desgastados y mango de goma, y en el mismo habían seis cartuchos sin percutir, mientras tanto los otros funcionarios le realizaron la inspección a los ciudadanos que se encontraban allí, quedando identificado el ciudadano que había lanzado la chaqueta como D.G.S.I., tenía 25 años, piel morena, para ese momento vestía un suéter azul manga larga y un blue jeans, en el sitio habían cinco ciudadanos y dos vehículos, un Dodge Dart color blanco y un Wolkswagen color marrón, esos vehículos le servían de transporte a ellos, luego se le notificó al fiscal de la situación y giró instrucciones para que el ciudadano, el arma de fuego y los vehículos fueran trasladados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida”. La Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste contestó: “Cuatro eran los funcionarios, el jefe era el Inspector R.B., estábamos el agente Mora Elvis, el Agente C.J. y mi persona; no había ninguna femenina en la comisión policial; por ese sitio estábamos en labores de patrullaje; el conductor de la unidad E.M., fue quien observó como lanzaban la chaqueta; después nos bajamos todos; la chaqueta la buscamos el Agente Carrillo y mi persona; la chaqueta era de blue jeans, color azul; el arma, era de fuego, cañón corto, mágnum 357, seriales desgastados, con mango de goma; estaban cinco personas en el murito; los que hicieron la inspección personal fueron el Inspector R.B. y el agente E.M.; solo quedó detenido una persona; se deja constancia a petición de la Fiscal del Ministerio Público que el funcionario señaló al acusado como la persona que fue aprehendida; les respetamos los derechos y se le participó al Fiscal del Ministerio Público, sólo se incautó el arma de fuego”. La Defensa interrogó al testigo, a lo que este contestó: “Estábamos cuatro funcionarios nada más; todos dependemos de la Comandancia General de la Policía, pero somos comisionados como en esa oportunidad a la Brigada Especial; en la Brigada y en la Comandancia de la Policía quedan registrados las comisiones; en la Comandancia de la Policía deben constar los registros en los cuales se señalan las comisiones; no estaba en ese momento ninguna efectiva policial (femenina); no observé quien lanzó la chaqueta; a la persona que resultó detenida no se le observó nada en las manos”. El Tribunal interrogó al testigo a lo que este contestó: “el agente que observó el lanzamiento de la chaqueta fue E.M., es todo”.

5°. Declaración del ciudadano Yako Jugo Varela, quien fue debidamente juramentado, dijo ser venezolano, portador de la cédula de identidad número V-12.814.977, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación de Mérida; se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes a lo que respondió que no. El experto procedió a ratificar el contenido y la firma de la experticia de luminol N° 9700-067-DC-484, de fecha 03-06-2004, inserta en el folio 779 y su vuelto de las actuaciones, con anexo fotográfico del folio 780 al 784, la cual consistió en realizar una experticia de luminol en el vehículo automotor marca Fiat, modelo Palio, placas LAN-21C, color gris. Se logró concluir que se observaron quimio- luminiscencias en las siguientes áreas del vehículo: ventanilla lateral izquierda, goma de la puerta lateral izquierda, paral izquierdo del marco de las dos puertas del vehículo, lado derecho del asiento delantero izquierdo, cara interna derecha del asiento delantero izquierdo, freno de mano, asiento delantero derecho, lado derecho del tablero a nivel de la parte superior de la guantera, volante, y se concluyó que tales luminiscencias corresponden a manchas y costras de color pardo rojizas de naturaleza hemática, siendo del grupo sanguíneo B”. La Fiscal del Ministerio Público interrogó al experto a lo que éste contestó: “El vehículo es marca Fiat, modelo Palio, cuatro puertas, color blanco y gris; en el asiento posterior del vehículo no se observó luminiscencias; el predominio donde hay catalazas sanguíneas es en la ventanilla delantera izquierda y el asiento del piloto, donde se notó mucha luminiscencia; hubo mecanismos de formación por salpicadura, escurrimiento y contacto; salpicaduras o películas satélites se observaron en la ventanilla, en la goma; la persona que recibió el disparo se encontraba más adelante de donde se realizó el disparo; hubo escurrimiento en la cara interna derecha del asiento del piloto; hubo mecanismos por contacto en el asiento del copiloto, se presume que allí fue donde apoyó el cuerpo la víctima; se determinó que las manchas eran del grupo sanguíneo “B”; la experticia de luminol busca hallar sangre donde no se puede ver a simple vista; la quimioluminiscencia es para determinar si hubo o no sangre en una superficie determinada; el mecanismo de formación en la guantera era de contacto”. La Defensa interrogó al experto a lo que éste respondió: “Era bastante sangre la que se ubicó en todo el vehículo; hubo salpicaduras en la ventanilla, en la cara anterior del asiento del piloto, había bastante sangre, en el asiento del copiloto era una formación grande como de quince centímetros, y en el piso habían manchas de sangre”. El experto procedió a ratificar el contenido y la firma de la experticia de comparación balística N° 9700-067-DC-403, de fecha 10-05-2004, inserta en los folios 161 y su vuelto y 162, la cual consistió en analizar un proyectil, calibre 38, con deformaciones en su cuerpo, base y ojiva, así como múltiples estrías, presenta una huella de campo y una huella de estría copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma que lo disparó; asimismo, se obtuvieron dos (2) proyectiles metálicos calibre 38, las cuales presentan en su superficie 5 huellas de campo y 5 huellas de estrías, copiadas al pasar por el cañón del arma de fuego que las disparó; éstos dos proyectiles fueron obtenidos como pruebas de disparo del arma de fuego calibre 357 Mágnum, marca Ruger. Se concluyó que el proyectil calibre 38 deformado, a pesar de sus múltiples deformaciones, presenta un campo y una estría coincidente con los proyectiles obtenidos como pruebas de disparo. En consecuencia, tal proyectil así como los disparos de prueba en estudio, fueron disparados por el arma de fuego calibre 357 Mágnum, marca Ruger”. La Fiscal del Ministerio Público interrogó al experto y este contestó: “Se hallaron más de 10 características idénticas entre el proyectil incriminado y el disparado como prueba; este tipo de prueba es de certeza y se concluyó que esa arma era la que había disparado el proyectil incriminado. ¿Es el rayado secundario que contienen las estrías, lo que determina la certeza de la prueba? R.- Si, existen los rayados secundarios coincidentes. A otras preguntas contestó: “En el proyectil se ubicaron más de diez características individualizantes; es una prueba de certeza; se concluye que el proyectil fue disparado por esa arma de fuego; los que realizan la experticia de comparación son los que realizan los disparos de prueba; el disparo de prueba lo puede hacer cualquier experto. P. ¿Tiene alguna incidencia en el resultado de la experticia de comparación balística, el hecho de que la experticia de reconocimiento de mecánica y diseño del arma, la hayan realizado otros expertos? R. “Para nada, el resultado siempre va a ser el mismo”. A otras preguntas contestó: “el proyectil estaba bastante deformado, eso se produce por el choque del proyectil con otra superficie; si, esa deformación puede producirse con el choque del proyectil con otros dos cuerpos o superficies; el proyectil si pudo tener contacto con otras dos superficies; la valoración de la experticia depende del experto, en la prueba un experto puede ver varias características individualizantes y puede que otro experto no las observe, esto va a ser criterio del experto, quien puede decir si es capaz o no de realizar la experticia; en este caso yo determiné que si era procesable, pues para mi y para los otros expertos que firmaron la experticia, la evidencia si es procesable, y el hecho de que otro experto señale que no la puede hacer no significa que mi experticia esté errada, es sólo que no considera que la pueda realizar. P. ¿Señale si el proyectil que usted procesó en el presente caso, calibre 38, fue disparado por el arma de fuego calibre 357 mágnum, marca Ruger, procesado según experticia 9700-067-411, de fecha 09-05-2004, (solicitó se le exponga la mencionada experticia, al folio 161, para que corrobore)? R.-Si, respecto al calibre del arma, el calibre 357 es casi similar al calibre 38, por tanto, un arma calibre 357 puede disparar una bala calibre 38, pero un arma calibre 38 no puede disparar balas calibre 357, ya que puede dañar el cañón”. La Defensa interrogó al experto y éste contestó: “Mi experticia es de las pocas que se han hecho con una huella de campo y una huella de estrías; la prueba de comparación balística es de certeza; el proyectil incriminado presentaba una deformación grande; no recuerdo cuantos días nos tardamos en realizar la experticia; cuando tenemos el proyectil completo si se puede observar todas sus características, pero en este caso observamos una huella de estría y una huella de campo, con sus rayados secundarios, que en comparación con el proyectil de prueba, deben coincidir; si coincide un solo rayado, la experticia no es determinante, pero en este caso yo considero que al seguir analizando el campo, se encontraron diez características individualizantes; no se dejó constancia en el acta de experticia, ya que al cambiarse el ángulo de incidencia de la luz, se hace mas difícil ubicar algunas características individualizantes; la orden de realizar la mencionada prueba es del 09 de mayo y la experticia es del 10 de mayo; la comparación balística no es como la dactiloscopia, en la cual se debe observar doce puntos característicos que además tienen nombre, pero en la balística los rayados secundarios no tienen un nombre específico”.

6°. Declaración del ciudadano E.V.M.M., quien fue debidamente juramentado, titular de la cédula de identidad número V-13.229.158, Distinguido N° 471, adscrito en comisión de servicio a la Gobernación, 05 años de servicio, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes quien contestó que no, quien declaró sobre el contenido del acta policial de fecha 08-05-2004, inserta al folio 485 y vuelto y expuso: “Encontrándome en labores de patrullaje el sábado 08 de mayo de 2004, a bordo de la unidad D003, por la vía a Jají, aproximadamente en el parque el Mirador, observamos cinco ciudadanos, un Dodge Dart color Blanco y un Wolkswagen color marrón, el ciudadano aquí presente (acusado), al notar la patrulla se quitó una chaqueta de blue jeans azul y la arrojó al monte, yo al ver eso le informé a los compañeros que se encontraban conmigo; al detenernos, se bajaron los funcionario Carrillo y Marlon, y se dirigieron al sitio o monte donde estaba la chaqueta, yo le pregunté que tenía y el me dijo que nada, mis compañeros al sacar la chaqueta, observamos que en uno de los bolsillos había un arma mágnum 357, con mango de plástico, no recuerdo la marca, luego nos subimos a la unidad y trasladamos al ciudadano y al arma incautada a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, posteriormente procedimos a notificar a la Fiscal de Guardia; la comisión estaba integrada al mando del Inspector R.B. y los agentes Marlon, J.C. y mi persona”. La Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste contestó: “Eso fue después del mediodía; éramos cuatro funcionarios conmigo; en esa comisión no se encontraba ninguna femenina; se dejó constancia que el funcionario señaló al acusado como la persona que se quitó la chaqueta y la lanzó detrás de un muro; en búsqueda de la chaqueta fueron el agente Carrillo y el agente Marlon; él estaba de espalda se quitó la chaqueta y la lanzó hacia atrás; el jefe de la comisión era R.B.; sólo se incautó el arma; se respetaron sus derechos; la chaqueta era azul, blue jeans, estaba en un bolsillo de la chaqueta; estaban cinco personas en total; con certeza fue él quien lanzó la chaqueta”. La Defensa interrogó al testigo a lo que éste contestó: “Nuestra unidad policial era tipo encava, es una alcabala móvil; no recuerdo el número de asientos; por dentro ella tiene un calabozo, una mesa para colocar un computador, un filtro de agua, un aire acondicionado y como cuatro o cinco sillas; para el momento se encontraba el comisario M.O. como Jefe de Operaciones de la Policía; quedan registros, ya que antes de salir la unidad el jefe de la comandancia sabe el procedimiento que se va a realizar, eso queda en el libro de novedades; a veces rotan la unidad; en el momento de observar que había la magnitud de un armamento se pidió ayuda a la unidad de patrullaje, pero para resguardar los vehículos que se encontraban allí, y nosotros trasladamos al ciudadano con la evidencia; yo fui el primero que lo vi, yo conducía el vehículo; nosotros teníamos el sentido de ida; estoy completamente seguro que el ciudadano que esta allí sentado fue quien lanzó la chaqueta; habían unas personas sentadas y otras acostadas; uno anda en la unidad patrullera en un patrullaje minucioso, uno no anda corriendo, al ver la unidad los sujetos asumen una actitud sospechosa; la chaqueta era de blue jeans; yo vi cuando se la quitó y la lanzó; si vi cuando los otros funcionario levantaron la chaqueta; al bajarnos de la unidad nos vamos hacia las banquitas, ellos estaban allí; no recuerdo como estaban vestidos; recuerdo que el ciudadano tenía una chaqueta de blue jeans (acusado); en horas de la madrugada se había notificado sobre un homicidio, entonces el jefe de la Unidad dio la orden del cierre de la ciudad, pertenecía a la Unidad de Patrullaje Especial; el jefe de la comisión era el Inspector Berbesi, para ese entonces quedaba donde queda actualmente Impradem”. La Defensa interrogó al testigo a lo que éste contestó: “Al recoger el arma se la mostraron al ciudadano; fueron a recoger la chaqueta Marlon y Carrillo, fueron los dos, creo que Marlon fue quien mostró el arma al ciudadano; no habían funcionarias femeninas en la comisión”.

7°. Declaración del ciudadano J.I.C.P., quien fue debidamente juramentado, portador de la cédula de identidad número V-15.032.399, Distinguido N° 543 adscrito a la Brigada Especial de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, con 5 años de servicio, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes y respondió que no, quien declaró sobre el contenido del acta policial de fecha 08-05-2004, inserta al folio 485 y vuelto de las actuaciones y expuso: “Eso fue el sábado 08 de mayo, estábamos de patrullaje por la zona panamericana, vía Jají, sector conocido como el Parque el Mirador, estábamos allí porque el conductor de la unidad observó un grupo de personas, una de las cuales lanzó una chaqueta hacia al monte, nos bajamos de la unidad y el Distinguido Marlon y yo nos fuimos hacia el monte, donde el Distinguido Mora nos había dicho que se encontraba la chaqueta, al llegar conseguimos la chaqueta y en el bolsillo interno derecho se encontró un revolver Mágnum 357 con mango de goma, al llegar se lo mostramos a los demás funcionarios que estaban dialogando con los sujetos; posteriormente trasladamos al ciudadano y a la evidencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida”. La Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste contestó: “Eran las tres de la tarde; era vía Jají, el parque esta al lado izquierdo del chofer, del mismo lado de la ventanilla del chofer; transitábamos en un Encava, el tránsito era lento; de copiloto iba el Inspector Berbesi; hay más distancia de donde estoy a la reja (fuera de la sala); desde donde estábamos se pudo visualizar bien todo; al ver el chofer que un sujeto lanzó la chaqueta se detuvo la unidad y nos bajamos, señalándonos al individuo que había lanzado la chaqueta, la cual quedó identificada como Soan Ismario; la chaqueta estaba ubicada como a cinco metros de donde se encontraban ellos; estando presente las personas que acompañaban al ciudadano que lanzó la chaqueta, vieron cuando se encontraba el arma; él, en ese momento, dijo que esa arma no era de él; la chaqueta era de blue jeans; ellos estaban sentados en el muro, cuando la persona tiró la chaqueta estábamos suficientemente cerca para determinar cuál la había lanzado; no había ninguna funcionaria femenina en la comisión; no recuerdo a que hora terminó el procedimiento; el arma era un revolver mágnum 357, de mango de goma o sintético”. La Defensa interrogó al testigo a lo que éste contestó: “Esa patrulla se utiliza para operativos; era para un operativo específico, ya que con la muerte sucedida del ciudadano Puliti, se ordenó realizar patrullaje; éramos cuatro personas las que conformábamos la comisión; el funcionario que vio a la persona lanzar la chaqueta fue el conductor E.M.; yo no lo vi; la información me la dio el ciudadano Elvis; cuando me bajé el sujeto ya se había quitado la chaqueta; no vi que lanzara la chaqueta; las personas estaban en los bancos, eso es un parque; los bancos están más cerca del muro que de la carretera; al terminar el procedimiento llevamos a las personas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, es decir, el acta se levantó a las tres y media, en el comando general; la hicimos ese mismo día; el que toma el la chaqueta soy yo, al abrir la chaqueta yo conseguí el arma; no habían testigos en ese momento; yo saqué el arma y la mostré a mis compañeros, no fue Marlon quien la sacó, fui yo; los sujetos estaban en el banco; en el momento que incautamos la evidencia, llevamos a los sujetos al bus, y allí llegaron otros funcionarios para resguardar los vehículos; al llevar al ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, nos fuimos todos; llegaron después otros funcionarios; no recuerdo que hubiera alguna funcionaria policial (femenina)”.

8°. Declaración del ciudadano I.P.G., quien fue debidamente juramentado, dijo ser venezolano, portador de la cédula de identidad número V-12.814.977, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Mérida; se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes a lo que respondió que no. El experto procedió a ratificar el contenido y la firma de inspección ocular N° 2312, practicada en el sector El Mirador, vía Jají, vía pública, Estado Mérida, de fecha 08.05.04, inserta al folio 493 y su vuelto, y de seguida expuso: El sitio a inspeccionar resultó ser abierto, expuestos a condiciones climáticas de la zona y de libre acceso, de iluminación natural, temperatura ambiental fresca, correspondiente a un tramo de la vía pública; en sus adyacencias existía vegetación propia del sector, conformada por árboles y pasto a media altura, no hay poste de iluminación eléctrica, se toma como punto de referencia el parque El Mirador, vía Jají, se observa en ese lugar un muro de piedra y unos bancos de cemento”. El Ministerio Público formuló preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Desde la calzada a los bancos de cemento hay una distancia de aproximadamente seis o siete metros; si había bastante visibilidad desde la calzada hasta los bancos de cemento; la distancia desde los bancos hasta el muro es de un metro; el parque está ubicado al lado izquierdo de la vía hacia Jají; el sitio es frío después de las seis de la tarde; la inspección se realizó a las seis y treinta de la tarde; a la hora que se realizó la inspección la visibilidad era buena”. La Defensa formuló preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “En la vía Mérida-Jají, el que va hacia Jají debe utilizar el lado derecho de la vía; la distancia del lado derecho y los bancos de cemento es de nueve metros; en ese sitio hay una semi curva pero amplia; al salir de la curva pronunciada que está antes, se observa el parque; después que se pasa la curva se puede ver bien el parque”.

9°. Declaración de la ciudadana R.F.P., quien debidamente juramentada, dijo ser venezolana, portadora de la cédula de identidad número V 9.461.197, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, donde se desempeña como Anatomopatólogo Forense desde el año 2000, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en el juicio y respondió que no, y de seguidas procedió a ratificar en su contenido y firma el contenido del protocolo de autopsia forense N° 9700-154-A-185, inserto al folio 96 y su vuelto, de fecha 08.05.07, y de seguida expuso que le practicó la autopsia forense al cadáver que en vida respondía al nombre de D´Marcantonio Giandomenico Puliti, en la morgue del Hospital Universitario de la Región Los Andes, y logró observar en el cráneo del cadáver una herida estrellada con orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego, sin quemaduras o tatuajes, ubicado en el tercio posterior de la región parietal izquierda, sin orificio de salida, describiendo un trayecto de izquierda a derecha descendente y ligeramente postero anterior, el cual produjo lesión ósea y lesión contusa en el parénquima cerebral, así como hemorragia sub-galeal y equímosis periorbitaria izquierda; así como un puntillado petequial localizado en la región lateral izquierda del cuello, determinándose que la muerte se produjo como consecuencia de una lesión cerebral producida por proyectil disparado por arma de fuego; se entregó un proyectil de plomo parcialmente deformado y partículas diminutas de vidrio; se encontró el proyectil en lo lóbulo derecho del cerebro, en el cuello se encontraron partículas de vidrio, el pulmón estaba congestionado, en el estómago se evidenció olor alcohólico, en el glande se observo un material viscoso; falleció por contusión celebrar producida por un proyectil disparado por un arma de fuego”. El Ministerio Público formuló preguntas y la experta respondió: “Se puede decir que el agresor estaba en una posición ligeramente más elevada que la víctima y ligeramente posterior y del lado izquierdo; el proyectil era de plomo no blindado ligeramente deformado; se deforma la masa del proyectil por chocar con un objeto duro, como lo son el cráneo, madera, entre otros; cuando no hay orificio de salida se pierde de poca a moderada sangre; si se produce un sangramiento al momento del cuerpo ser lesionado y si produce impregnación y puede haber escurrimiento; el falso tatuaje no es un tatuaje producido por la pólvora, sino que hay ciertos obstáculos y cuando se realiza el disparo el proyectil trae ciertas partículas del objeto que se encuentra entre el proyectil y la víctima, en este caso un vidrio; el cuerpo de la víctima sigue el trayecto del proyectil que va de izquierda a derecha; cuando se realizó la experticia se encontró fluido en los genitales al cual se le realizó citología, eso pudo ser producto de que previamente pudo existir una relación sexual o excitación o por simple relajación de esfínteres”. La Defensa hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “La autopsia fue presenciada por un Tribunal; el agresor pudo estar entre un metro a cuarto metros de distancia de la víctima; el agresor estaba en una posición más elevada en cuanto a la víctima”.

10°. Declaración del ciudadano A.P.M., fue debidamente juramentado, dijo ser venezolano, portador de la cédula de identidad número V 4.237.725, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, con 15 años de servicio en la institución, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en el juicio y respondió que no. Seguidamente procedió a ratificar en su contenido y firma la experticia médico forense N° 1731 de fecha 08.05.2004, inserta al folio 121 y su vuelto y de seguida manifestó que la expertita fue realizada al acusado el día 08.05.04, y se trató de un paciente de sexo masculino, de 34 años, y luego de examinarlo concluyó que no presentaba ninguna lesión superficial ni secuelas de lesiones recientes”. El Ministerio Público formuló preguntas y el experto respondió: “La fecha de la experticia fue el 08.05.04; la persona a la que le realicé la experticia no presentó lesiones; obligatoriamente se necesita una referencia de la persona a examinar; al interrogar a la persona me dijo que él había matado a un tipo para robarlo con un arma calibre 38; no me indicó el día en que realizó el hecho”. La Defensa interrogó al experto y éste manifestó: “No recuerdo la hora en que se realizó la experticia, creo que fue al mediodía, pero no estoy seguro; todas las personas a las que se le abre una averiguación, se le realiza esta experticia previa solicitud por escrito; éste examen se realiza para saber si fue golpeada la persona examinada; en caso de que me hayan pedido un segundo reconocimiento debería estar en las actuaciones; posiblemente no se volvió a realizar otra experticia, pero si se hubiese realizado estaría en el expediente; sí puedo interrogar al paciente previo al examen, ya que así lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal ya que somos auxiliares de los Jueces”.

11°. Declaración de la ciudadana Cleny E.H.M., fue debidamente juramentada, dijo ser venezolana, portadora de la cédula de identidad número V 10.719.108, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y laborando en dicha Institución como Médico Forense desde hace 5 años, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió no, y de seguidas procedió a ratificar en su contenido y firma el informe médico legal N° 1727, de fecha 08.05.04, inserto al folio 99 y su vuelto, y de seguida expuso que le realizó un examen físico y ginecológico a la ciudadana N.G.B. el día 08.05.04, a la cual se le tomó muestra de secreción vaginal, concluyendo que no apreció lesiones superficiales o secuelas de lesiones recientes en la superficie corporal”. El Ministerio Público formuló preguntas y la experta respondió: “Le realicé la evaluación médica a la ciudadana Buitrago N.G., la misma no presentaba ningún tipo de lesiones; la persona cuando la interrogué me manifestó que tenía 31 años de edad, me dijo que iba con el señor Puliti en un carro modelo Palio y alguien le disparó al señor por la parte del chofer; si es común realizar un interrogatorio a las personas que se evalúan”. La Defensa interrogó al experto y éste manifestó: “La señora a la cual se le realizó la experticia tiene un himen amplio-dilatable, y es una característica anatómica; el hisopado se realiza para descartar la presencia de espermatozoides; yo solamente evalúo a las personas que llegan con una orden para ser valoradas; si se le puede valorar a los detenidos y también se debe interrogar; cuando llega un detenido yo pregunto simplemente para orientarme cual fue el hecho más o menos, pero nunca interrogo a la persona a evaluar como si fuera un investigador, eso le corresponde a otro funcionario”.

12°. Declaración del ciudadano L.E.Z.H., fue debidamente juramentado, titular de la cédula de identidad número V 15.694.239, adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida en el departamento de Medicina Hospitalaria, con 9 años de servicio, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en el juicio y respondió que no y de seguida expuso: “Nos realizaron llamada, fue en horas de la madrugada y nos informan que había un sujeto herido por arma de fuego, bajábamos por la Avenida Las Américas, después por la avenida Los Próceres, nos conseguimos con un vehículo pequeño y había un ciudadano en el volante hacia el lado de la palanca, de una vez observé que tenía una herida producida por arma de fuego, inmediatamente lo sacamos del vehículo y lo metimos en la ambulancia, se entubó y se traslado vivo hasta el Hospital Universitario de la Región Los Andes, con todos los procedimientos de sondas”. El Ministerio Público formuló preguntas y la experta respondió: “No recuerdo la fecha; fue en el sector el puente de la Pedregosa, diagonal en una línea de taxi que se encuentra en la esquina; no recuerdo las características del vehículo; la persona estaba con vida; yo entubé a la víctima, le coloqué sonda y solución; la sonda se puso en los genitales y en la nariz; el ciudadano presentaba una lesión en el lado parietal izquierdo de la cabeza; él hizo una reacción de vómito y no habló”. La Defensa interrogó al experto y éste manifestó: “El vehículo estaba en la espera del semáforo; no recuerdo si el vehículo estaba encendido; vi en el vidrio el impacto de la bala, el vidrio estaba cristalizado; estaba sólo una parte del vidrio; no recuerdo si los vidrios eran ahumados; no revisé al ciudadano sólo lo revisé a nivel del tórax; abrimos la camisa para auxiliarlo”.

13°. Declaración de la ciudadana M.T.B.C., quien fue debidamente juramentada, ser venezolana, portadora de la cédula de identidad número 12.814.977, Farmacéutica adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Mérida, con 5 años de servicio; se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en el juicio y respondió que no. De seguidas, procedió a ratificar en su contenido y firma la experticia toxicológica in vivo practicada a la ciudadana G.B., signada con el número 9700-067-LAB-436, de fecha 08-05-2004, inserta al folio 94, la cual consistió en analizar las muestras de sangre, orina y raspado de dedos suministrados voluntariamente por la precitada ciudadana, arrojando un resultado negativo para la presencia de marihuana, alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Asimismo, la experta procedió a ratificar la experticia toxicológica in vivo practicada al ciudadano R.A.F.C., signada con el N° 9700-067-LAB-437, de fecha 08-05-2004, inserta en el folio 95, la cual consistió en analizar las muestras de sangre, orina y raspado de dedos suministrados voluntariamente por el precitado ciudadano, arrojando un resultado negativo para la presencia de marihuana, alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Finalmente, la experta procedió a ratificar la experticia toxicológica post mortem, signada con el N° 9700-067-LAB-446, practicada en muestras de sangre y contenido gástrico extraídos del cadáver del ciudadano Puliti D´ Marcantonio Giandomenico, N° 9700-067-LAB-466, de fecha 10-05-2004, inserta al folio 293, en la cual se determinó presencia de alcohol tanto en la muestra sanguínea como en la muestra de contenido gástrico (concentración en sangre: 150 MG). El Ministerio Público formuló preguntas y la experta respondió: “La experticia post morten se realiza después de la muerte de una persona; con la concentración encontrada de alcohol de 150 MG por litro de sangre, hay una estimulación en el sistema central de la persona, la misma se encuentra eufórica, no ha perdido la conciencia; la cantidad encontrada de alcohol es ligera, suave de acuerdo con la tabla que manejamos”.

14°. Declaración del ciudadano Yldemaro R.B., quien fue debidamente juramentado, titular de la cédula de identidad número V-10.241.681, Inspector en Jefe de la Policía del Estado Mérida, adscrito a la Comisaría N° 05 de El Vigía, estado Mérida, con 14 años de servicio, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en el juicio y respondió que no, y de seguida expuso: “Exactamente el día sábado 08-05-2004, recibimos instrucciones superiores para extender un dispositivo en la ciudad, lo que se llama cierre de ciudad, ese día siendo las tres de la tarde, por la vía que conduce a Jají, específicamente por el Parque el Mirador, carretera Panamericana, íbamos tres funcionarios y mi persona, yo iba al lado del conductor, el cual era E.M., cuando visualizamos cinco ciudadanos sentados en los banquitos del parque; cuando me dice el conductor que uno de los sujetos lanzó algo para la parte de atrás, cerca del barranco; procedimos a detener la unidad, nos bajamos de una vez los cuatro funcionarios para realizarles la debida inspección y pedirles la identificación a los ciudadanos, en ese momento el funcionario E.M., le preguntó a uno de los ciudadanos que le dijera que lanzó, yo giré instrucciones para que los funcionarios J.C. y M.S., se dirigieran a la parte de atrás y verificaran que habían lanzado, en eso ellos informaron que había una chaqueta y en ella había un arma de fuego, mi compañero preguntó al ciudadano Soam Dimas que si el arma era de él, señalando el mismo que no, por lo que se trasladaron a los ciudadanos y el arma a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, se llamó a otra comisión para que hicieran el resguardo de los vehículos Dodge Dar blanco y Wolkswagen color marrón y se esperó la llegada de los mencionados funcionarios; en esa comisión no habían efectivos policiales de sexo femenino”. El Ministerio Público formuló preguntas y la experta respondió: “Calculo que eran aproximadamente las tres de la tarde; éramos tres funcionarios y mi persona, los integrantes de la comisión, yo era el jefe de ella; las funciones señaladas e.E.M. como piloto de la unidad, yo copiloto, M.S. y J.C.i. atrás; nosotros íbamos de Mérida a Jají; en esa parte hay rectas y semi-curvas, pero en frente al parque hay como cien metros de recta, aproximadamente; cuando el funcionario E.M. observa al ciudadano lanzar la chaqueta, era empezando la recta; desde el punto exacto donde se visualizó a los sujetos, se observaba muy bien la zona, creo que en días anteriores habían limpiado de maleza del parque; desde el carro donde íbamos hasta el banco de concreto hay aproximadamente nueve a once metros; de la calzada a los bancos hay unos tres metros; desde ese sitio se podía visualizar en excelentes condiciones a las personas que estaban sentadas; nos bajamos los cuatro funcionarios; la chaqueta la buscaron el Agente J.C. y el Agente M.S.; nosotros nos quedamos con las personas dándole continuidad al procedimiento; seguidamente yo di instrucciones para que revisaran la zona con el fin de cerciorarse que había lanzado la persona; después me dijeron que habían encontrado una chaqueta y en el bolsillo de ella un arma Mágnum 357, con los seriales desgastados; el arma la consigue J.C. y la sacó en presencia de todas las personas que estaban allí; el tribunal deja constancia que el funcionario señaló a la persona del acusado como el identificado de haber lanzado la chaqueta; él dijo que el arma no era suya; no había ninguna funcionaria femenina”. La Defensa interrogó al experto y éste manifestó: “En el momento que el agente E.M. vio al ciudadano, me dijo “mire esa persona lanzó la chaqueta”, en eso yo voltee; se dejó constancia a solicitud de la defensa, que la acción que vio E.M. no la vio el funcionario declarante; donde empieza el parquecito hay unos bancos, es decir, a lo largo de todo el parque hay bancos, y estos en especifico están al inicio del parque; el parque comienza más delante de la semi-curva; la chaqueta en la mano la trae el agente J.C. y la muestra a los presentes, tanto a la comisión como el resto de los presentes; los vehículos estaban estacionados más delante de la curva, en un espacio que había en la orilla; por lo general no tiene estacionamiento ese parque, pero lo estacionan más arriba, que es más seguro; con respecto a los ciudadanos en el parque, los carros estaban en el canal de bajada saliendo, terminando el parque”. Se dejó constancia que el funcionario declarante dibujó en el pizarrón de la sala de audiencias la zona en la cual se encontraban los sujetos, los vehículos, el muro, los bancos, el lugar donde fue lanzada la chaqueta. A otras preguntas respondió: “No recuerdo exactamente cuántos árboles hay en la zona específica donde estaba los sujetos; entre el banquito y la pared de piedras hay como un metro o metro y medio; se ordenó un dispositivo de seguridad que se despliega todos los fines de semana en la ciudad; ese operativo es ordenado por el Director General de Operaciones de la Policía; en la Dirección de Operaciones queda un registro de los funcionarios y las unidades que salen; ese día yo recibí la orden de mi superior inmediato de la División de Especial de hacer el operativo; no sé si queda el registro de la operación en la Unidad de la Brigada Especial o en la Dirección de Operaciones, debería quedar; si vi la chaqueta que se sacó de la zona enmontada, era una talla “M” o “S”, para mi tamaño no me queda la chaqueta la cual era a.c.; esa novedad se reporta al jefe de Operaciones W.M.O.; por radio es muy difícil reportar, ya que diariamente hay trabajando como 500 funcionarios y tomar registro de todo lo señalado por radio es prácticamente imposible; el Jefe de Operaciones nos señaló que por instrucciones del Fiscal Castillo debíamos trasladar a las personas y al arma a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida; se esperó que llegara una comisión que iba a resguardar los vehículos; en esa comisión no llegaron femeninas”.

15°. Declaración del ciudadano J.R.V.A., fue debidamente juramentado, titular de la cédula de identidad número V-13.649.330, Cabo Segundo adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, con 04 años de servicio, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en el juicio y respondió que no y de seguida expuso: “Fue aproximadamente tres años en el mes de mayo, nos encontrábamos en una guardia normal de 24 horas, y recibimos llamada de emergencia del 171, donde nos informaron que en el sector Puente la Pedregosa, avenida la Panamericana, había un herido presuntamente por arma de fuego, bajamos con la emergencia del tipo código uno, al llegar al sitio el que iba como jefe de la Unidad, Sargento Ayudante L.E.Z., hizo una valoración del área, por si había algún riesgo para nosotros, y verifica a la persona herida, y nos indica a nosotros que debíamos bajar la camilla y abordar al paciente procedimos a realizarle el procedimiento de estabilización dentro de la ambulancia de forma detallada, y nos dirigimos al Hospital Universitario de la Región Los Andes, realizamos una inspección exhaustiva del área donde el paciente tenía la herida, hay una escala por la cual nos regimos que es la de coma, debemos despojar al herido de todas las prendas de vestir, eso se debe hacer muy bien, y trasladarlo al Centro Hospitalario mas idóneo, el Jefe de la comisión le produce la introducción de un tubo endotraqueal, ya que se estaba descompensando, y le pasamos una sonda intravenosa, a los fines de compensar al paciente, lo dirigimos al Hospital Universitario de la Región Los Andes, y allí fue atendido por los médicos de guardia, al llegar allí, el paciente estaba aún con vida. Recuerdo un vehículo pequeño, un Fiat Palio, el paciente se encontraba sentado en el asiento del piloto y recostado en el asiento del copiloto, el vidrio de la ventana de piloto estaba fracturado, el vehículo se encontraba en el puente la Pedregosa, con vía al norte de la ciudad, estaba en uno de los canales del semáforo”. El Ministerio Público formuló preguntas y la experta respondió: “Eso fue en el año 2004, en el mes de mayo, a principio, pudo ser entre el 06 y el 10 de ese mes; en la central 171 se registra cuando nos hacen la solicitud y el tiempo que tardamos en el sitio, y de allí al centro hospitalario se pasó de las doce de la noche; no sé quien realizó la llamada de emergencia; el vehículo estaba en el sentido Jají hacia Mérida; el carro estaba en uno de los canales, estaba obstruyendo uno de los canales de subida; estaba obstruyendo su canal de transito normal, estaba como esperando que el semáforo cambiara; la víctima estaba sentado en el asiento del chofer, reclinado hacia el asiento del copiloto; la víctima estaba con vida cuando llegamos; al llegar uno al sitio cuando hay un paciente con estas características, lo primero que se evalúa son los signos vitales, posteriormente a esto, se realiza una revisión exhaustiva de donde son las heridas para determinar la gravedad de ellas, y evaluar las complicaciones, luego se saca del vehículo y se traslada a la ambulancia, y allí se hace una revisión desde el cráneo hasta los pies, se retiran las prendas de vestir, a veces por éste motivo se pueden dañar prendas de vestir; él tenía una herida cerebral por lo que hay que verificar si tiene pulso y controlarlo, verificar si está respirando bien, para eso se debe observar el tórax, y para eso no nos interesa cuidar la ropa, sino salvar la vida, se da el caso en el cual el paciente llega al hospital y se le retira de la totalidad de la ropa; es normal que se retiren las prendas (ropa) del paciente ya que se debe auscultar al paciente, verificar si respira bien; las personas con heridas en el cráneo se descompensan muy rápido, por eso la atención debe ser rápida y precisa; la ventanilla del chofer estaba fracturada, los carros traen el llamado vidrio de seguridad, que se cuartean, pero no estallan”. La Defensa interrogó al experto y éste manifestó: “Lo primero que uno ve es el vehículo y la zona específica donde ocurre el accidente ya que antes de ver a un paciente se debe valorar los riesgos potenciales para nosotros; el vidrio estaba cuarteado, por lo que es de suponer que estaba arriba, es decir cerrado; la competencia de los bomberos es la Medicina de Emergencia pre-hospitalaria; al llegar nosotros observamos que el vehículo estaba apagado y detenido; no recuerdo si las luces estaban apagadas; nosotros tuvimos que manipular la ropa del paciente; no hacemos requisa, realizamos una revisión desde el cráneo hasta los pies y retiramos las prendas que sean necesarias para nosotros; lo primero es prestarle auxilio, en cuanto a las prendas y las cosas personales del paciente, se encarga el personal que lo recibe, y para eso levantan un acta, y uno lo que hace es verificar que es así; recordemos que el tipo de herida estaba ubicada en el cráneo, y éstas por lo general son mortales, así que nosotros lo que hacemos es garantizarle los primeros auxilios al paciente y posteriormente es que se verifica que cosas tiene el mismo; en este caso le prestamos ayuda al médico que lo atendía, y nos dedicamos fue a atender al paciente.

16°. Declaración del ciudadano E.J.C.T., quien fue debidamente juramentado, titular de la cédula de identidad número V-14.447.636, bombero raso adscrito Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, con 4 años y 3 meses de servicio, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en el juicio y respondió que no, y de seguida expuso: “Eso fue el día 08.05.2007, aproximadamente a la una de la mañana, soy el conductor de la unidad, nosotros nos encontrábamos ese día fuera de las instalaciones, específicamente en el Centro Comercial Plaza las Américas, cuando recibimos un llamado a través del 171, donde nos informan que había un herido en el sector Puente la Pedregosa, así que nos dirigimos hasta allá, paré la unidad de forma correcta a los fines de poder realizar el traslado del paciente, yo me quedé en la unidad y lo que hice fue abrir la puertas de atrás para que salieran mis compañeros, y aguardé en la unidad”. El Ministerio Público formuló preguntas y la experta respondió: “Simplemente fui el piloto de la unidad, yo sólo me bajé y abrí las puertas para que subieran al paciente y luego cerré las mismas”.

17°. Declaración del ciudadano M.Á.L., quien fue debidamente juramentado, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 03.12.74, de 32 años, titular de la cédula de identidad número 12.347.797, adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, Jefe del Departamento de Administración de Emergencia, con cinco (5) años de servicio, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, y seguidamente expuso: “Eso fue en el año 2004, para el mes de abril o mayo, después de la media noche, no recuerdo la hora, nos informaron que estaba una persona herida de bala a la altura del puente de la Pedregosa, me encontraba de servicio junto con R.V. y nos apersonamos al lugar de los hechos, observé un vehículo marca Fiat, modelo Palio, estaba estacionado en el semáforo, me acerqué al vehículo y vi a una persona herida en la cabeza, procedimos con el protocolo de actuación, la persona tenía una herida de bala en la cabeza, lo extraemos del vehículo con la tabla rígida de la unidad, lo montamos en la ambulancia, lo entubamos y sondeamos, lo sacamos en la unidad para el centro de servicio más idóneo para estos casos, el cual fue el Hospital Universitario de la Región Los Andes y quedó en manos de los médicos y el personal de enfermería”. El Ministerio Público formuló preguntas y el testigo respondió: “La herida que presentaba era en la parte posterior del lado izquierdo de la cabeza, el paciente se encontraba acostado hacía donde está la palanca del vehículo; la persona estaba con vida cuando llegamos; el vehículo era marca Fiat, modelo Palio de color oscuro; el vehículo estaba estacionado en el semáforo; en el vidrio de la ventana del piloto el había un orificio”. La Defensa interrogó al testigo y éste manifestó: “el papel ahumado del vehículo era oscuro; yo junto a Rafael, sacamos al paciente y lo montamos a la ambulancia, se limpió la herida, se entubó y se le puso la sonda; se abrió la puerta del piloto y después yo abrí la puerta del copiloto para sacar con mejor facilidad al paciente; el vidrio del copiloto estaba arriba, bien cerrado”.

18°. Declaración del ciudadano O.A.P.D., quien fue debidamente juramentado, titular de la cédula de identidad número V-13.966.359, Cabo Segundo N° 292, adscrito a la Dirección General de la Policía, con 10 años de servicio, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no y de seguida expuso: “Para ese entonces yo pertenecía a la Unidad de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Mérida, me correspondió el turno nocturno de ese día, hasta las dos de la mañana, nuestros recorridos son por la Avenida Las Américas y los Próceres, recibimos un llamado del 171, para que nos presentáramos en la parte sur de los Próceres, ya que presuntamente había un vehículo abandonado con una persona herida, nos trasladamos al sitio y visualizamos un vehículo gris, marca Fiat; al llegar al sitio se encontraban algunas personas, nosotros acordonamos el sitio, y resguardamos la escena donde se encontraba el vehículo, nos asomamos por la ventana del copiloto y se podía ver a una persona, ya que había un pequeño espacio del vidrio, pude observar que había un ciudadano, presuntamente herido de bala, ya que en la otra puerta del conductor había un orificio, yo escuché como él respiraba, llamamos a una comisión para que le prestaran auxilio; nuestra labor fue resguardar el sitio; el carro estaba cerca de una línea de taxis, y fue un taxista quien llamó al 171; nosotros solo resguardamos el sitio, hasta que llegaran las comisiones, es todo”. El Ministerio Público formuló preguntas y el testigo respondió: “La actuación policial fue el 08-05-2004; eran aproximadamente la una de la mañana; en esta actuación actuamos dos funcionarios, mi compañero se llamaba A.M., no recuerdo el numero de la patrulla, pero era una unidad; el vehículo era un Fiat Palio, color Gris; el vehículo estaba orientado como quien viene de Jají a Mérida; estaba ubicado en el cruce de la Pedregosa Sur, más allá del Puente la Pedregosa en la Avenida los Próceres; ahí cerca queda una línea de taxis y hay unos kioscos de comida rápida; la persona dentro del carro estaba inclinada hacia la parte del copiloto, hacia la cónsola; pude observar que era una persona de sexo masculino, un poco canoso; no pude hablar con él, solo oí una respiración fuerte; el orificio estaba en el vidrio del piloto; en el sitio en medio del alboroto, uno trata de recabar la mayor información que se pueda, y dentro de las mismas personas de la línea de taxis, observaron que al pararse el carro, se bajó un femenina del vehículo; si me acerqué a ella y le pedí información de lo sucedido, ella estaba un poco nerviosa, me dio la identificación y me dijo que venían de ver a un ciudadano que les entregó unos papeles, no sé de dónde venían; ella me dijo que después de venir de eso fue que pasó lo sucedido, pero no me dio mas detalles, no pude recabar mayor información, porque estábamos pendientes de varias cosas a la vez, mi función fue resguardar el sitio; yo en ningún momento toqué al ciudadano no vi la necesidad, porque no soy la persona indicada para brindarle los primeros auxilios; había una ranura pequeña en el vidrio del copiloto, era como de dos dedos del marco a la ventana”. La Defensa interrogó al funcionario y éste manifestó: P. ¿Usted se fijó en las características del vidrio del carro? R.- Si, al momento que yo llego lo hago por la parte del copiloto y observé ese vidrio, vi hacia adentro del vehículo, luego observé que el carro tenía vidrios ahumados, muy oscuros; si esa ranura no hubiese estado allí, no habría podido ver hacia adentro. P. ¿En qué condiciones estaba el vidrio? R. El vidrio del piloto tenía el orificio, no detalle mucho, pero si estaba agrietado. P. ¿Observó cuando sacaron a la víctima del vehículo? R. No pude ver tanto, estaba ocupado resguardando el sitio. P. ¿Pudo ver en que posición estaba el asiento del piloto? R. No me percaté de ese detalle. P. ¿Qué le dijo la dama? R. No me dio detalle sólo se identificó, me dijo que trabajaba con él, ella me dijo que venían de entregar unos papeles, venían de la parte alta de Los Curos. P. ¿Ella le dio algún sitio de referencia de dónde ocurrió el hecho? R. “Ella estaba muy nerviosa, y no pudo decirme mucho, pero si traté de resguardarla a ella. P. ¿Ustedes señalan por radio lo sucedido? R. Si. A otras preguntas el testigo contestó: “La vía de los maitines no se comunica con la Pedregosa y los Curos; no supe que pudieron haber hecho otros funcionarios; no pude observar si tenía manchas de sangre en la ropa; el taxista me dijo que había visto estacionarse el carro y bajarse a una femenina; yo lo que les indiqué fue que no se acercaran al sitio; las personas que de repente transitan por ahí se quedan para curiosear; habían carros de los taxistas, cerca de la sede de la línea, del lado derecho del vehículo; la sede de la línea está en una casillita hacia el sur de la Pedregosa, el vehículo quedó cruzado, sobre la avenida los Próceres; en la avenida los Próceres no habían otros carros cuando nosotros llegamos; desde que nos participaron la novedad llegamos al sitio en menos de cinco minutos, porque nosotros bajábamos por los Próceres y a esa hora llegamos al sitio; después que me dio el dato el taxista, procedí a solicitarle la identificación a la femenina y ella me dijo que trabajaba con el ciudadano herido; eso fue como a la una de la madrugada”.

19°. Declaración del ciudadano J.G.A.M., quien fue debidamente juramentado, titular de la cédula de identidad número V-8.046.831, Sargento Segundo N° 264 adscrito a la Brigada de Patrullaje Vehicular, con 16 años de servicio, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en el juicio y respondió que no y de seguida expuso: “El 8 de mayo me encontraba en compañía de O.P., en una unidad radio patrullera, asignado al sector de la Avenida los Próceres, cuando como a la una o una y media de la madrugada recibimos un llamado de la Central y nos indicaron que en el sector de la Pedregosa había una persona herida en un vehículo, nos trasladamos al sitios y al llegar observamos un vehículo Palio, color gris, con las intermitentes prendidas, era de cuatro puertas, nos acercamos y por la parte del piloto había un orificio de bala, en la parte superior del vidrio, por el vidrio del copiloto se podía observar, había cierto espacio abierto, dentro estaba una persona mayor, con canas, con el cuerpo recostado hacia el lado derecho, de inmediato acordonamos la zona y empezamos a indagar con los taxistas si el sujeto venía solo, y un taxista me dijo que venía con una señora; de inmediato la abordé y le pregunté que de donde venía, ella me dijo que de más atrás, pero estaba nerviosa, dijo que era administradora y que trabajaba con el señor, pero no me pudo decir más nada, el reproductor tenía la luz encendida pero sin volumen”. El Ministerio Público formuló preguntas y el testigo respondió: “Eso fue el 08 de mayo del 2004; los funcionarios actuantes éramos el distinguido O.P. y mi persona; estábamos a bordo de una unidad radio patrullera pero no recuerdo el numero; cuando recibimos el informe era de la central; estábamos por la avenida los Próceres como a la altura del S.N., cuando recibimos el reporte; el vehículo era un Palio de color gris plomo, vidrios oscuros; ese vehículo estaba en el puente del cruce hacia SAI-SAI; el vehículo tenía una dirección de Jají hacia Mérida; al lado está la oficina de Taxis el Andinito y también hay unos kioscos de comida rápida; observé un orificio en el vidrio del piloto en la parte superior; desde el vidrio del copiloto observamos a la persona herida, no tocamos al vehículo, resguardamos la zona; no recuerdo las características de la persona, sólo escuché que respiraba, pero como si tuviese flema; reporté al Cuerpo de Bomberos; mi función fue más que todo resguardar el sitio e indagar con los testigos de la zona; la testigo me dijo que venían de atrás (señaló hacia la vía de Jají) que estaban entregando unos papeles; la testigo me dijo que le tocara la pierna que la tenía mojada, era un pantalón como azul; yo lo que veía era la luz del reproductor prendida, junto con los intermitentes, el carro creo que estaba apagado”. La Defensa interrogó al testigo y éste manifestó: “Eso fue aproximadamente de una a una y media de la madrugada; nosotros informamos vía radio inmediatamente; nosotros lo que hicimos fue acordonar la zona; el carro quedó en donde está el semáforo, a mano derecha está la línea de taxis y los kioscos de comida, quedó encima del rayado, yo creo que el carro estaba subiendo hacia la zona norte de la ciudad; había un orificio en el vidrio de la puerta del conductor; el distinguido O.P. fue el primero que interrogó a la ciudadana; yo estaba cerca de la conversación de O.P. y la acompañante del vehículo; ella siempre dijo que estaba en el vehículo, y me dijo que le tocara la pierna que la tenía mojada; ella se encontraba nerviosa y nosotros lo que hicimos fue acordonar la zona; no recuerdo que la señora se haya negado a colaborar, ella no se negó a dar su nombre; lo que recuerdo es que me dijo que venían de la parte alta, que tenía unos papeles, era administradora y trabajaba con el señor; no me dijo de donde venían exactamente, ni que papeles habían entregado; en ese momento cuando empiezan a llegar curiosos hay que resguardar el sitio; lo que recuerdo que ella me señaló fue lo que ya dije, además resguardar el sitio esperé las comisiones de los bomberos y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida; el vehículo tenía vidrios oscuros; no era fácil ver por la ventana del conductor, yo lo que hice fue dar la vuelta y ver por el lado del copiloto; un taxista fue el que dijo que se había bajado una ciudadana, y me la señaló y por eso la abordé y le pregunté; no me percaté que la señora se comunicara por teléfono con alguien; la persona del vehículo estaba recostado hacia el cojín del copiloto; ella dijo que lo había traído hasta ahí para pedir ayuda”.

20°. Se incorporó por su lectura conforme lo dispuesto en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Giandomenico Puliti, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta al folio 933 de las actuaciones.

21°. Declaración de la ciudadana G.M.B.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.221.633, soltera, nacida en fecha 23.04.73, Licenciada en Administración y Asesora de Seguros, de 34 años, quien fue debidamente juramentada, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en el juicio y respondió que no, y de seguida expuso: “Para ese entonces yo estaba laborando para una institución privada, que tiene convenio con Centro Cultural T.F.C. los martes y los jueves; laboraba en las noches con la Orquesta Típica de Mérida, ese día era viernes y el licenciado me dice que en la noche hay el bautizo de un libro y me pide colaboración, el bautizó era en APULA, y también se iban hacer unas horas extras porque se iba hacer una trabajo en la parte política, salí de mi trabajo y me fui al Centro Cultural, cuando llego al Centro Cultural me voy a la oficina y estuvimos unos minutos, después nos fuimos a APULA, donde era el bautizo del libro, cuando llegamos ya había empezado el acto, él me dijo que le avisara cuando fueran las 10:00 de la noche, porque tenía que ir al Centro Cultural a recibir un fax, a él lo llamaron y nos dirigimos al Centro Cultural, cuando llegamos estaba un señor y él estacionó su carro, el vigilante del estacionamiento le dice al licenciado que lo estaba esperando L.M., bajamos a la oficina y el licenciado me da la llaves y me dijo que tomara el fax, y llame a mi mamá y el bajó y no sé que hizo, si fue a hablar con el señor que lo estaba esperando, sé que él estaba molesto porque el trabajo que estaba haciendo no le cuadraba y tenía que entregarlo en la mañana en Tovar, sé que recibió varias llamadas; lo llaman y una persona le dijo que se encargaría de hacer llegar el trabajo a Tovar, después salimos de la oficina y él me dijo que lo acompañara a llevar la lista a la persona que iba hacerle llegar el trabajo a Tovar, yo le dije que estaba cansada y que me llevara a mi apartamento porque había trabajado todo el día, él me dijo que me iba a dar la cola hasta la casa, me dejó en mi casa yo subo a mi apartamento y después él me llamó y me pide el favor de que lo acompañara porque él tenia que llevar la información a Los Curos, y que él me volvía a traer, yo decido acompañarlo y bajo y nos dirigimos por la Avenida Los Próceres, para ese entonces yo tenía poco tiempo viviendo en Mérida y no sabía como ir a Los Curos, cuando yo me monto al carro yo le dije que no tenía gasolina y él trato de ir a una estación pero la bomba estaba cerrada, y entonces él me dijo que con esa gasolina llegábamos a Los Curos, él no sabía la dirección exacta para donde íbamos y tampoco sabía a quien le iba a entregar los papeles, los cuales eran un diskette y unas lista las cuales quedaron en el carro, después él recibe una llamada y dijo “donde están los niños”, y cuando cuelga él me dice que es su esposa que lo llamó y que estaba en Mérida; me dijo que se regresaba que la tenía que ir a buscar y el buscó un retorno para dar la vuelta, estábamos en la avenida Los Próceres, y comenzamos a subir y el licenciado iba lento y me dijo que escuchara detalladamente la grabación de un argentino, después yo siento que el licenciado se me viene a un lado, yo pensé que estaba jugando y cuando yo vi que el carro se estaba descontrolando, yo le dije licenciado que pasó, y yo trato de manipular el carro, tomé el volante y puse me pierna izquierda para el lado del chofer y escuché que él hace un suspiro y miro el vidrio y vi un reflejo, le pongo la mano al licenciado como en la cabeza y la sentí mojada y sentía mi pierna mojada, era la pierna izquierda, el carro lo bajo como él lo llevaba y llegué a una parada de taxi, me bajé del vehículo y pedí auxilio, yo después pedí un teléfono y llamé a M.P. y le conté, yo me metí en la oficina de los taxis y no pude ver más al licenciado, después llegaron los Bomberos y después la PTJ y me llevaron a las Américas; yo estuve en ese sitio hasta las 11:00 de la noche del otro día, cuando estaba en una declaración me llamo Marisol y me dijo que el licenciado se había muerto, yo no lo podía creer y me puse a llorar, cuando llegué a la PTJ me realizaron una serie de pruebas; como a las 10:30 de la mañana yo pedí ir a mi apartamento y me acompañó un funcionario para que me cambiara, y tal cual como me quité la ropa en el baño se la pasé al funcionario de la PTJ para que se la llevara, y después nos dirigimos otra vez a la PTJ, y como a las once de la noche me dijeron que me fuera a mi casa y que tenía que ir a declarar el domingo y fui el día pautado y después me dejaron ir mi casa, y días más tarde realicé la reconstrucción de los hechos, más declaraciones y después no me llamaron más”. El Ministerio hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Los hechos ocurrieron 07 de mayo del 2004; no recuerdo la hora en estos momentos, pero en mis declaraciones debe estar; el día de los hechos era de noche, creo que fue antes de las doce de la noche; cuando él cae sobre mí, estábamos unos metros más arriba de la parada de taxi; yo estaba vestida con un pantalón negro, camisa blanca, chaqueta negra y unas sandalias color plomo; no era fácil de visualizar el líquido que tenía en mi pierna izquierda; cuando me bajo fue que detalle que era sangre; cuando ocurrieron los hechos estamos escuchando a un argentino que decía cosas de protestas y el volumen era alto; el carro quedó tal cual como estaba antes de los hechos, yo lo único que toqué fue el volante; los vidrios del carro iba arriba completamente; antes de que él cayera sobre mi no observé nada en la parte externa del vehículo, yo estaba entretenida con lo que estábamos escuchando; lo único que escuché del licenciado fue el sonido que él hizo que era como si estuviera roncando; en el momento que él cae sobre mi yo no sabía que hacer; no pude ver en que parte del cuerpo estaba lesionado el licenciado; cuando me bajé dejé el carro como estaba, yo me bajo en la línea de taxi y me meto en la oficina de taxi porque tenía una crisis de nervios, el carro quedó parado como en una curva; en la reconstrucción de los hechos le demostré al Tribunal que si pude manejar ese vehículo”. El Ministerio hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “El que me dio el trabajo en la orquesta típica fue el licenciado D´Marcantonio; yo trabajaba en el Centro Educativo Academia Horizonte, mi horario era de lunes a viernes, horario de oficina, quedaba en el Centro Cultural; yo era la administradora de la Orquesta Típica pero cuando había un problema en la orquesta típica yo me dirigía al licenciado Puliti, ya que él era mi jefe; nosotros teníamos la sede en el Centro Cultural porque yo era coordinadora del Centro Educativo y le planteo el proyecto al licenciado; en el contrato decía que cuando la institución necesitara mi colaboración yo tenía que estar presente, y lo que se estaba haciendo ese día era trabajo de la institución; yo ese día realicé horas extras porque íbamos hacer trabajo político para revisar unos nombres y cédulas de unas personas; después que salí de mi trabajo de la academia, yo me fui a cambiar y regreso al Centro Cultural, porque habíamos quedado en que ese día íbamos a trabajar; después del Centro Cultural salimos para APULA en la noche y después regresamos al Centro Cultural; no sé que tiempo tardamos del Centro Cultural a APULA, ese día bautizaba un libro, nos estuvimos como dos o tres horas en APULA; a las diez de la noche todavía estábamos en el APULA; no recuerdo la vía que tomanos para regresar de APULA al Centro Cultural; cuando llegamos al Centro Cultural él se sienta en el computador y le empiezo a dictar nombres para que él comparara los nombre que tenía; esa noche el licenciado recibió llamadas a su celular y el llamaba del teléfono de la oficina; el licenciado decide ir a Los Curos, porque él recibió llamada y me dijo que iba a llevar la información para él poder estar en la mañana en el C.d.G., él imprime el listado y se llevó la información grabada en un diskette; yo para ese entonces vivía en el Campito; después que él me deja me llama para que lo acompañe; me dijo que por favor lo acompañara y yo bajo y lo acompaño; él cuando yo me monto en el vehículo trató de ir a una estación de servicio que estaba en la avenida Los Próceres; no recuerdo el tiempo que tardó en dar la vuelta para ir a la bomba; cuando íbamos para Los Curos, el licenciado sólo recibió una llamada; cuando llegamos a la bomba ya estaba cerrada; cuando el licenciado cae en mi piernas la grabación del argentino estaba sonando, cuando yo me bajé del carro sigue sonado porque yo no le bajé volumen; en el carro había una botella de vino, porque él coleccionaba botellas de vino y él cuando yo me monto al carro me la muestra, la botella estaba vacía; la rosa que estaba en el carro es porque yo llego en la noche y veo el ramo de rosas que él regalo a las trabajadoras y yo le dije si podía tomar una, yo me llevo la rosa cuando salimos del Centro Cultural a mi casa, cuando yo llego a mi casa se me queda en el carro, y cuando él me vuelva a llamar para que lo acompañe la rosa sigue en el carro y después de los hechos la rosa quedó en el carro, me volví a recordar de la rosa en la PTJ; cuando yo me bajé en la parada de los taxi no me bajé con la rosa en las manos; cuando él cayó en mis piernas yo estaba mirando para el frente; no observé que cantidad de sangre botó; lo vidrios del vehículo estaban arriba; yo no me percaté si los vidrios estaban completamente arriba, pero estaban cerrados; los papeles el licenciado los puso atrás; los exámenes ginecológicos me los hicieron el mismo día que llegué después que llegó el médico; cuando el licenciado cae en mis piernas me vi en la necesidad de manipular el carro, no recuerdo con que mano lo manipulé; yo no tenía la rosa en mis manos la rosa yo la dejé en el carro en la parte de atrás y no la vi más; yo cuando manipulé el carro creo que toqué el acelerador; no recuerdo la velocidad que llevábamos, pero la velocidad era muy despacio, creo que la velocidad era la segunda; en el trayecto que yo lo manipulé no se me apagó el vehículo; él cuando iba manejando iba en una posición normal; el carro cuando yo lo paro quedó en toda la bajada tratándose de desviar; creo que cuando me bajé del vehículo yo llevaba mi bolso pero no llevaba la rosa; cuando yo estaba en la oficina de los taxi me busca la PTJ; antes de yo llegar al sitio no recuerdo haber hablado con funcionarios policiales; yo nunca negué estar ese día con el licenciado; cuando yo estaba en la PTJ me quitaron el celular y la última llamada que recibí fue la de Marisol que me dijo que el licenciado se había muerto, y en ese momento yo estaba declarando; ese día yo tenía un solo teléfono (aportó el número telefónico); yo ese día no llamé a mi novio ya que no tenía saldo en mi teléfono para llamarlo; nunca tuve alguna relación sentimental o sexual con el licenciado; no tuve ninguna relación íntima con el licenciado desde que salimos del Centro Cultural hasta que llegamos a mi casa, es todo”.

22°. Declaración del ciudadano V.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.029.104, estado civil casado, nacido en fecha 08/11/58, ocupación taxista, laborando en la Línea el Andinito en la Pedregosa, de 49 años, quien fue debidamente juramentado, se le preguntó si tenía algún interés en el juicio y respondió que no; y de seguida expuso: “Yo estaba en la línea, cerca de la oficina y un muchacho gritó que me iban a chocar el carro, yo salí y vi el carro del señor, el cual venía apagado y lento, lo detuve, y abrí la puerta del carro y vi al señor inclinado hacia el lado del copiloto, le metí la velocidad del carro y se paró; en el carro venía una señorita y comenzó a gritar “lo mataron, lo mataron,” llegó gente y a la muchacha la llevaron para la oficina y permaneció allí hasta que llegaron los bomberos y la policía; observé que en el vidrio estaba el impacto de la bala. Es todo”.- La Fiscal del Ministerio Público, le hizo preguntas al testigo, a las que éste respondió: “Los hechos sucedieron como a la una o una y treinta de la mañana; frente al puente de La Pedregosa; el carro quedó con sentido a Mérida; venía de la vía de Los Curos; vi el vehículo ya apagado, venía suavecito y lo detuve con las manos; en el lugar de los hechos hay un semáforo; con respecto al semáforo, el vehículo estaba antes del mismo; cuando yo detengo el carro abrí la puerta del chofer y vi al señor tirado hacia el lado del copiloto y le puse el pare; el carro era sincrónico; cuando abrí la puerta detallé que el señor estaba herido; la ocupante se bajó del carro y empezó a gritar; vi un impacto de bala en el vidrio del lado del chofer; no observé si los demás vidrios estaban abiertos o cerrados, sé que el del chofer estaba cerrado; el vehículo era un palio de color verde; cuando yo veo a la señorita que venía en el vehículo, la vi gritando y caminó cerca de la central de taxi, y salieron todos los de la línea; no sé quien llamó a las autoridades; yo lo único que hice fue detener el vehículo, todo quedó como estaba; el carro quedó en el canal de venida; yo observé a la señora pero no recuerdo sus características; el señor estaba todavía vivo; yo ese día estaba en la línea, junto a mí estaban como 3 personas más de la línea, es todo”. La Defensa hizo preguntas al testigo a las que este respondió: “No escuché ningún comentario de la persona que me avisó que me iban a chocar; el carro quedó como si fuera a seguir por la Avenida Los Próceres, orillado; el carro venía con las luces apagadas; el vehículo me imaginó que venía en neutro, porque venía apagado y rodando; el equipo de sonido no venía encendido; yo abrí la puerta lo primero que hice fue meterle la velocidad al carro y vi al señor que estaba herido; recuerdo que la mujer tenía una flor en la mano; cuando llegué al carro la señorita estaba fuera del carro; el carro venía muy despacio y presumo que la señorita se bajó del carro antes de que yo lo parara, porque nunca la vi dentro del carro; el impacto de la bala estaba en el medio del vidrio, no se rompió completamente; no vi si los vidrios eran oscuros o no porque era de noche; cuando vi a la señora ella estaba parada pidiendo auxilio; el vehículo quedó orillado a menos de medio metro de distancia de la acera, es todo”.

23°. Declaración del ciudadano E.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.708.875, estado civil casado, nacido en fecha 28/12/62, ocupación taxista, laborando de la Línea de Taxis El Andinito, con 12 años de servicio, de 44 años, quien fue debidamente juramentado, se le preguntó si tenía algún interés en el juicio y respondió que no, y de seguida expuso: “Yo al vehículo no me acerqué, sólo le presté ayuda a la dama que salió del vehículo; la llevé a la oficina y le di agua, porque ella presentaba una crisis de nervios; ella estuvo bastante tiempo; sé que primero llegaron los funcionario policiales, pero yo nunca me acerqué al vehículo, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público le hizo preguntas al testigo a las que éste respondió: “Yo vi el vehículo y la muchacha la vi fuera del vehículo; la ubicamos en la oficina y permaneció en la oficina mientras llegaba la policía, le dimos agua; yo estuve como treinta minutos ahí, luego hice una carrera; cuando llegó la PTJ me tomaron los datos como testigo; yo salí de la oficina porque escuché mucha bulla; no recuerdo si ella tenía sangre en su ropa, sólo recuerdo que ella tenía en la mano una rosa; ella cuando yo la vi no habló porque estaba nerviosa; yo no vi el carro rodando; el vehículo venía en sentido Jají Mérida, y quedó parado prácticamente frente la oficina, antes de llegar al semáforo; el semáforo está más arriba de la esquina; no puedo definir si el carro iba a seguir derecho o iba a cruzar a la Mata; el vehículo quedó prácticamente estacionado, quedó muy cerca de la acera; a un compañero lo llamaron porque iban a chocar su taxi; creo que al vehículo lo paró un compañero de trabajo; el carro del compañero que iba a chocar estaba prácticamente parado en la esquina; la vía de Jají hacia Mérida es una vía recta y con bajadas; la vía donde está la línea tiene una pequeña inclinación; podría haber venido por inercia, aunque eso depende de la velocidad; frente a la línea hay una recta y el vehículo perdió fuerza; ¿Si un carro viene bajando a una velocidad muy baja puede pararse si viene apagado? R. Lógico, un vehículo al venir apagado sin ser manipulado debe apagarse; no recuerdo si el carro era azul o verde, creo que era verde no estoy seguro; no me acerqué al vehículo; yo auxilié a la dama ella no dijo nada, no hizo ningún comentario, ella sólo lloraba; ella pidió agua y yo se la di, es todo”. La Defensa le hizo preguntas al testigo a las que éste respondió: “La dama cuando yo la vi tenía una rosa en la mano; no recuerdo si las luces del vehículo estaban apagadas o encendidas; a pocos momento de los hechos llegó la policía y lo primero que hicieron fue ir a donde estaba el vehículo y nos pidieron que nos mantuviéramos en el sitio; los policías hablaron con la dama, pero yo no escuché qué le dijeron, pues estaba afuera; la dama nunca nos hizo un comentario a nosotros, ella sólo lloraba; no observé si el vaso en el que le di agua a la dama quedó lleno de alguna sustancia o sucio; la dama mientras estuvo en la oficina no habló por teléfono con ninguna persona, ni por celular ni por el teléfono de la oficina; no recuerdo como estaba vestida la dama, ni si tenía la ropa manchada de sangre; la persona que detuvo el carro, pudo observar si el carro venía apagado o prendido; yo no estuve cerca del vehículo; yo no sé si el vehículo estaba apagado o encendido; para mis conocimientos en manejo para llegar al sitio tenía que venir prendido, pero si es sincrónico, no sé si puede tomar velocidad aún estando apagado, yo sólo manejo carros automáticos”.

24°. Declaración del ciudadano R.A.P.A., quien manifestó ser venezolano, portador de la cédula de identidad N° 11.217.954, de 36 años, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Mérida, licenciado en Criminalística con el rango de Inspector; quien fue debidamente juramentado y a quien se le preguntó si tenía algún interés en el juicio y respondió que no, el cual procedió a ratificar el contenido y la firma de la inspección ocular N° 2296, inserta al folio 38 y su vuelto de las actuaciones, practicada el 08/05/04, en la sala de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de los Andes, y explicó que se trasladó al referido lugar y pudo observar el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades inferiores y superiores semiflexionadas, provisto de una camisa manga larga de color blanco con rayas sin marca aparente, talla M, y de un interior de color verde marca Patprimo, talla 32, y presentan sustancias de color pardo rojizo, los cuales fueron debidamente rotulados con los números 1 y 2, colectados y trasladados al despacho para su respectiva experticia; se colectó muestra de sangre, se realizó macerado de ambas manos, los cuales fueron rotulados con los números 3 y 4 respectivamente y trasladados hasta el despacho para su respectiva experticia, presentando las siguientes características física y fisonómicas: contextura regular, piel blanca, cabello cano corto, cejas pobladas y continuas, nariz grande, boca mediana, labios gruesos, orejas medianas, de un metro con sesenta y tres centímetros de estatura, ojos pequeños y achinados, presentó una cicatriz en la región mentoniana, abundante bellos en todo el cuerpo. Al examen externo del cadáver se le observó un orificio de forma irregular de nueve milímetros, localizado en el tercio posterior de la región parietal izquierda; lográndose determinar que el proyectil describió un trayecto de izquierda a derecha, descendente ligeramente postero anterior. Se encontró lesión contusa del parénquima cerebral a nivel del lóbulo parietal izquierdo, cruzó la línea media y lesionó el lóbulo temporal derecho, se encontró fractura del poso de la fosa anterior derecha. Se encontró cuerpo extraño, compatible con proyectil alojado en el parénquima cerebral del lóbulo temporal derecho el cual fue extraído, se observó parcialmente deformado, el mismo fue colocado embalado y trasladado al despacho para la respectiva experticia de Ley. El cadáver quedó identificado en el libro de control de ingresos del Hospital Universitario de los Andes, con el nombre de Puliti D´Marcantonio Giandoménico, con fecha de nacimiento 10-04-1961 y titular de la cédula de identidad número V 3.296.293, se le practicó la respectiva necrodactilia y se fijó fotográficamente el cadáver en forma general. Se recolectó la ropa como evidencia y 2 muestras de sangre, se observó la herida que fue producida aparentemente por un proyectil que estaba parcialmente deformado, sin embargo esa deformación no era total, se podían observar campos y estrías que podían evidenciar que el mismo fue disparado por un arma de fuego, el proyectil fue extraído del cadáver por la medico forense”. La Fiscal del Ministerio Público le hizo preguntas al experto a las que éste respondió: “Se extrajo cuerpo extraño (proyectil) de la cabeza; el orificio fue producido por el paso de un proyectil; se dice que está prácticamente deformado porque el proyectil presentaba muchas estrías producidas por objetos extraños causados al momento de pasar por un objeto de la misma magnitud o mayor, el cual fue disparado por un arma de fuego; la posición del victimario con respecto a la víctima era del lado izquierdo y el trayecto de la bala era descendente, lo que indica que el victimario se encontraba en un punto más alto de la víctima, de atrás hacia adelante; el patólogo es el que puede determinar las distancias del victimario a la víctima”. La Defensa le hizo preguntas al experto a las que éste respondió: “Cuando yo llegué a realizar la experticia, el cadáver sólo tenía una camisa de rayas y una prenda interior marca pat primo; tenía manchas de sangre; el proyectil fue colectado y rotulado por el patólogo y él realizó la cadena de custodia, nosotros sólo recolectamos la ropa que tenía el cadáver y dos muestras de sangre; las huellas de campo son las que se encuentran en alto relieve en el proyectil y se producen al pasar el mismo por el ánima del cañón; las huellas de estrías son las que se encuentran en bajo relieve; el disparo fue producido desde una distancia cercana; no puedo establecer si la persona que disparó estaba en movimiento o detenida”. El experto procedió a ratificar el contenido y la firma de la experticia hematológica y química N° 9700-067-DC-401, de fecha 08/05/04, obrante a los folios 116 y su vuelto y 117, y de seguida expuso que la misma consistió en analizar una prenda de vestir de las comúnmente denominadas “pantalón”, de uso masculino, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color verde, sin etiqueta identificativa aparente, de talla mediana, sistema de ajuste por medio de cierre de cremallera metálico de quince milímetros de longitud, con broche metálico, macho y hembra, presenta dos bolsillos anteriores y dos bolsillos posteriores éstos con botón y asa confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde, con siete trabillas en la pretina, dicha prenda de vestir se encuentra usada y en regular estado de conservación, con manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto en la parte anterior a nivel de la proyección anatómica de la pierna derecha y en la pierna izquierda, en la parte posterior a nivel de la pierna derecha; entre las trabillas del pantalón se encuentra una correa, elaborada en material de cuero, teñida de color vinotinto, exhibe inscripciones en la parte interna alusivas a Carven 36 P.C.., presenta hebilla metálica de forma cuadrada, de color amarillo y cinco (5) ojetes, con una longitud de ciento seis centímetros con tres milímetros y un ancho de dos milímetros en sus partes más prominentes, exhibe en su superficie costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto; un par de zapatos del tipo casual, elaborado en cuero, teñidos de color marrón, con etiqueta interna alusiva a T.S., talla 41, cada uno provisto de cuatro pares de ojetes con sus respectivas trenzas, confeccionadas en material de cuero teñidas, dimensiones de veintinueve centímetros con seis milímetros de longitud por diez centímetros con cuatro milímetros de ancho, en su partes más prominentes, exhiben en su superficie costras de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por salpicaduras y por contacto; llegándose a las siguientes conclusiones: 1. En las muestras de macerado realizadas sobre el pantalón, correa y zapatos, descritos, en el análisis químico, resultó ser negativo para la presencia de iones nitratos, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad. 2. Las manchas y costras de color pardo rojizas que presentan las piezas en estudio, son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “B”. La Fiscal del Ministerio Público le hizo preguntas al experto a las que éste contestó: “Al pantalón se le practicaron unos macerados en diferentes áreas de la superficie del mismo y no existían residuos de pólvora por armas en el pantalón, el pantalón no presentó iones nitratos; a los zapatos también se le practicó macerado y no se halló iones nitratos; yo realicé la experticia de iones nitratos y en las prendas de vestir no se halló iones de nitratos; el tipo de sangre de las muestras tomadas eran del grupo sanguíneo B; hasta 60 centímetros es que puede dar positivo para la presencia de iones nitratos la ropa expuesta a un disparo cercano; el mecanismos de formación de las manchas del pantalón es por contacto; en los zapatos el mecanismo de formación de las manchas es por salpicadura y por contacto”. La Defensa le hizo preguntas al experto a las que éste contestó: “La sangre que salió de la cabeza impregnó el pantalón; la ubicación de las manchas dependen de muchos factores, incluso del movimiento que recibe el cuerpo al momento de ser auxiliado y de hecho hay otra experticia la cual se le realizó a la ropa de su acompañante la cual está impregnada de sangre que puede ser producto del movimiento y la manipulación del cuerpo después del hecho; las manchas de sangre localizadas en las prendas de vestir tienen mecanismo de formación por escurrimiento; las manchas en el pantalón eran producto de la hemorragia; las manchas de sangre en el pantalón se puede haber producido durante la manipulación del cadáver”. El experto procedió a ratificar el contenido y la firma de la experticia química N° 9700-067-DC-404 fecha 09/05/04, realizada a una camisa y dos macerados de las manos del cadáver (folio 128) y de seguida expuso que la camisa era de uso masculino, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color blanco a cuadros en colores azul, gris y negro, con etiqueta identificativa alusiva a South Breeze, talla M, sistema de ajuste constituido por siete ojales y cuatro botones, apreciando solución de continuidad de forma irregular con pérdida parcial del material que constituye la pieza a nivel de los tres últimos botones, observando asimismo a nivel de los tres últimos ojales, segmento de tela que conforma la pieza en referencia con tres botones, la camisa en mención presenta en su superficie manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y restos orgánicos; dos receptáculos en material sintético, con etiqueta identificativa alusiva a macerados en la mano derecha de Giandoménico Puliti y macerado de mano izquierda de Giandoménico Puliti, respectivamente, contentivos en su interior de un segmento de algodón impregnados con sustancia de color pardusca. Se llegó a la siguiente conclusión: 1. En las muestras de macerados realizadas sobre la camisa y los segmentos de algodón resultaron ser negativos para la presencia de iones nitratos. La Fiscal del Ministerio Público le hizo preguntas al experto a las que éste respondió: “Las manchas de sangre en la camisa tienen mecanismo de formación por contacto; también se halló en la camisa restos orgánicos lo cual se produce por la fuerza del proyectil al entrar en el cráneo, ya que el área comprometida trata de volver a su forma original y es por eso que esos tejidos orgánicos son expulsados y producen las retroproyecciones; los resultados en la camisa con referencia a la presencia de iones nitratos son negativos; los macerados de las manos del cadáver eran para verificar la presencia de iones nitratos, lo cual resultó negativo; el cadáver no tenía pólvora en sus manos, lo cual significa que no efectuó disparos con armas de fuego. La Defensa le hizo preguntas al experto a las que éste respondió: “La camisa a la que realicé el macerado es la misma que recolecté en el Hospital Universitario de Los Andes a la víctima; se describe mejor la evidencia en esta experticia; la cadena de custodia se elabora en el Despacho; en la inspección ocular se dejó constancia que era una camisa blanca a rayas y en la experticia química se especificó la colocación de las rayas de la camisa, es decir como estaban dispuestas, era blanca con cuadros de color gris, azules y negro; en el momento de hacer la inspección ocular, como se observa al folio 39, en la cadena de custodia N° 204610, se describe la camisa sin marcas aparentes ya que no me percaté en la morgue si tenía etiqueta y después en el reconocimiento legal se dejó constancia de la etiqueta de la prenda, pero si es la misma camisa por ser la misma cadena de custodia obrante al folio 39; en la camisa, las manchas que presentaba se produjeron porque la prenda absorbió la sangre cuando ésta escurrió; las manchas de sangre eran por contacto; los restos orgánicos no sé en que lugar de la camisa se hallaron, ya que no se dejó constancia en la experticia, pero tiene que haber quedado al lado izquierdo; las manchas de sangre se observaron en varias partes de la camisa, en su mayor superficie; la sangre y los restos orgánico tuvo que haber salido hacia el lado izquierdo; los restos orgánicos se vieron en la camisa; la sangre pudo haber llegado a la camisa después de los restos orgánicos; la manipulación del cuerpo puede generar manchas que no estaban en el principio, pero si eso ocurre estaría plasmado en la experticia ya que se puede ver la región palmar en las manchas; si está impregnada la camisa y hay una manipulación no queda plasmada la palma de la mano”. El experto procedió a ratificar el contenido y la firma de la experticia de reconocimiento legal, hematológica y física N° 9700-067-DC-405, inserta a los folios 129 y su vuelto y 130, practicada sobre las siguientes evidencias: a. Una prenda de vestir de las comúnmente denominadas “camisa”, del tipo de vestir, de uso masculino, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color blanco a cuadros en colores azul, gris y negro, con etiqueta identificativa alusiva a South Breeze, talla M, sistema de ajuste constituido por siete ojales y cuatro botones, apreciando solución de continuidad de forma irregular con pérdida parcial del material que constituye la pieza a nivel de los tres últimos botones, observando asimismo a nivel de los tres últimos ojales, segmento de tela que conforma la pieza en referencia con tres botones, la camisa en mención presenta en su superficie manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y restos orgánicos; la pieza se encuentra rotulada con el número 1., b. Una prenda de vestir de las denominadas comúnmente “interior”, de uso masculino, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color verde con estampados, presenta etiqueta identificativa alusiva a Mister Pat Primo, talla 32, como mecanismo de sujeción presenta tres cintas elásticas, la prenda en referencia exhibe en su superficie manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, asimismo una solución de continuidad (corte) a nivel de la proyección anatómica de la cadera lado derecho; dicha pieza se encuentra rotulada con el número 2. c.- Un tubo de ensayo con etiqueta identificativa alusiva a muestra de sangre, occiso Giandoménico Puliti, contentivo de sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática. Se llegó a las siguientes conclusiones: 1. En base a los análisis y observaciones practicados a la pieza camisa suministrada como incriminada, en el análisis físico, exhibe características físicas que permiten encuadrarlos dentro de las originadas por una tracción violenta. 2. En base a los análisis y observaciones practicados a la pieza interior suministrado como incriminado, en el análisis físico, exhibe características físicas que permiten encuadrarlos dentro de los producidos por un objeto cortante. 3.- Las sustancias de color pardo rojizas descritas, corresponde al grupo sanguíneo “B” factor RH positivo, dicha muestra fue consumida en su totalidad. 4. Las manchas de color pardo rojizas presentes en la camisa y en el interior, son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “B. La Fiscal del Ministerio Público le hizo preguntas al experto a las que éste respondió: “La camisa es de la victima; tenía rasgadura en los últimos 3 botones; se dice tracción violenta porque existió una fuerza externa que rompió la resistencia de la camisa; esa atracción violenta puede ser producida a la hora de prestar los primeros auxilios; la prenda va absorbiendo y la mancha va asumiendo la forma de la parte anatómica que está comprometida; se observó sólo manchas por contacto; no se observó otro tipo de manchas en la camisa; se determinó a través del análisis hematológico, que las manchas observadas en la camisa, en el interior y la muestra de sangre, pertenecían al grupo sanguíneo B, el mismo grupo sanguíneo de la sangre que se extrajo del cadáver”. La Defensa le hizo preguntas al experto a las que éste respondió: “La camisa era blanca con rayas formando cuadros. El experto procedió a ratificar el contenido y la firma de la experticia química N° 9700-067-DC-406, de fecha 09/05/04, inserta al folio 132 y su vuelto, la cual se realizó sobre las prendas descrita en la planilla de custodia N° 2042002, las cuales se realizaron a: a. Una prenda de vestir de las comúnmente denominadas “chaqueta”, del tipo jean, de preferible uso masculino, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, sin etiqueta identificativa aparente, talla XL, sistema de ajuste constituido por cinco ojales y cinco botones, presenta cuatro bolsillos en la parte anterior, dos a nivel superior y dos a nivel inferior, en las mangas presenta un botón de metal con su respectivo ojal, respectivamente, dicha prenda se encuentra usada y en buen estado de conservación. B.- Una prenda de vestir de la comúnmente denominadas “suéter”, mangas largas, de preferible uso masculino, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, con etiqueta identificativa en su parte anterior lado izquierdo alusivo a Tomston, dicha prenda se encuentra usada y con adherencias de suciedad, c. Una prenda de vestir de las comúnmente denominadas “pantalón”, del tipo jean, de preferible uso masculino, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, con etiqueta identificativa alusiva entre otros a American Jeans Bluewave, talla 30, presenta tres bolsillos anteriores y tres bolsillos posteriores, como mecanismo de ajuste exhibe cierre de cremallera metálico de trece centímetros con cinco milímetros de longitud, botón de metal con su respectivo ojal, con seis trabillas a nivel de la pretina, la prenda se encuentra usada y con adherencias de suciedad. Llegándose a las siguientes conclusiones: 1.-En las muestras de macerado realizadas sobre la pieza chaqueta, en el análisis químico, resultó positivo para la presencia de iones nitratos, dichas muestras fueron consumidas en su totalidad. 2.- En las muestras de macerados realizadas sobre las piezas suéter y pantalón, en el análisis químico, resultaron ser negativo para la presencia de iones nitratos. La Fiscal del Ministerio Público le hizo preguntas al experto a las que éste respondió: “En la chaqueta se observaron 4 bolsillos, dos en la parte superior y dos en la parte anterior; en la chaqueta se observaron los puntos de color azul, indicativo de que hubo pólvora, que son característicos de iones nitratos y en el suéter y pantalón no se observaron los puntos característicos de iones nitratos; el disparo actúa como una nube de gas y los iones nitratos salen como producto del disparo y por eso queda impregnado la chaqueta; al momento del disparo produce como una nube y debe estar la prenda como a 80 centímetros de distancia para impregnarse, por ello, puede ser que sólo quede en la parte superior; no se visualizaron en el suéter porque pudo cubrirlo la chaqueta”. La Defensa le hizo preguntas al experto a las que éste respondió: “Esta prueba es de orientación; la pieza viene con planilla de custodia, no sé de donde se obtuvo; si la chaqueta hubiera tenido pasto, tierra u otro material, se deja constancia y si no se hizo es por que estaba en su buen uso, sin ningún tipo de pasto o tierra; la chaqueta es XL; si la chaqueta yo la tengo puesta y no está cerrada y disparo un arma de fuego, la nube que ésta produce de iones nitratos debe impregnar la prenda que está debajo de ella; sólo se observó iones nitratos en la chaqueta; mientras las prendas estén secas, se puede hacer la experticia para ver si existen iones nitratos hasta un año después; si la chaqueta se mojó se puede encontrar residuos; la única forma que la chaqueta pierda los iones nitratos es que se lave completamente”. El experto procedió a ratificar el contenido y la firma de la experticia de reconocimiento legal a un proyectil metálico N° 9700-067-DC-416, de fecha 09-05-2004, inserta en el folio 160 y su vuelto, practicada sobre un proyectil metálico de color gris con deformaciones a nivel de su ojiva, cuerpo y base, en el cual se concluyó que las deformaciones sufridas fueron producto de un violento impacto contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular; el proyectil es calibre 38; se observó en el proyectil una huella de campo y una huella de estría, no lográndose visualizar todas su huellas de campo y todas sus huellas de estrías debido a las deformaciones existentes; las pequeñas costras de color pardo rojiza visualizadas en la superficie del proyectil, son de naturaleza hemática”. El Ministerio Público le hizo preguntas al experto a las que éste respondió: “Observé una huella de campo y una huella de estría; si tiene las características individualizantes suficientes se puede determinar las características del arma de fuego. P. ¿En este caso en particular, el proyectil tenía las características suficientes individualizantes para realizar una comparación con un arma de fuego? R. Yo utilicé una lupa microscópica, esta experticia fue de reconocimiento, en la experticia de comparación balística se puede determinar el arma; si se puede realizar una comparación balística partiendo de una huella de campo y una huella de estría; el giro helicoidal del proyectil era a la derecha; se logró determinar que la sustancia era sangre, pero no se logró determinar el tipo, es todo”. La Defensa le hizo preguntas al experto a las que éste respondió: “Cuando el proyectil tiene elementos individualizantes como un campo y una estría, lógicamente el proyectil debe coincidir con algún arma de fuego por cuanto estos tienen relación; el arma está experticiada más adelante; no se puede confundir dos armas de fuego del mismo calibre y de la misma marca, porque siempre tendrán características individualizantes; si los elementos individualizantes están presentes, es netamente una prueba de certeza”. El experto procedió a ratificar el contenido y la firma de la experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño a un arma de fuego, signada con el N° 9700-067-LAB-411, de fecha 09-05-2004, inserta en el folio 509, la cual consistió en analizar un arma de fuego para uso individual, tipo portátil, revólver, marca Ruger, calibre 357 Mágnum, con giro helicoidal dextrogiro, seriales completamente devastados; dos balas calibre 38, cuatro balas calibre 357 en la cual se concluyó: 1) que el arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida; se constató su buen estado de funcionamiento al efectuar disparos de prueba; de la restauración de seriales practicada al arma de fuego estudiada, no se logró obtener los dígitos del serial del arma, debido a la profundidad con la que se devastó el serial original. El Ministerio Público le hizo preguntas al experto a las que éste respondió: “Por la conformación de la misma el arma es un revólver; presentaba escrito la marca Ruger, color negro, seriales devastados, calibre 357 mágnum; se encontraba en buen estado; por ser un arma de fuego de la marca Ruger, esta arma de fuego dispara balas de calibre 357, y si se le coloca balas del calibre 38 también las dispara; el arma de fuego por su sistema permite que el martillo se pueda montar, o simplemente a través del disparador se ejecuta sin necesidad de montarla; esto produce o permite un disparo más rápido; la modalidad de doble acción permite realizar un movimiento más rápido; el tipo de giro es dextrogiro, es decir, hacia la derecha y de esa manera quedará marcado el proyectil; los dos tipos de proyectiles con los cuales se le realizó la prueba venían con el arma, es todo”. La Defensa le hizo preguntas al experto a las que éste respondió: “Si no está montado el arma la única forma para que dispare es que usted coloque el dedo en el gatillo y ejecute el movimiento; sin tenerlo montado se ejecuta un disparo rápido; el proyectil 357 es considerado de poder, pero no de alto calibre, es decir son estándares; el gatillo se desliza fácil no se necesita mucho esfuerzo; por lo general se utiliza el dedo índice derecho o izquierdo para disparar, pero por ejemplo las mujeres utilizan dos dedos; el arma se dispara fácil, ya que son mecanismos que actúan uno a reacción del otro; se deja constancia que el experto procedió a representar gráficamente el modelo y las dimensiones del arma de fuego, señalando que el cañón es lo que mide 69.35 milímetros; tiene mayor poder el proyectil 357 que el proyectil 38, por la pólvora de la bala, pero ambos miden más o menos de 8.8 milímetros; con la comparación balística se puede demostrar el arma que disparó el proyectil”. El experto procedió a ratificar el contenido y la firma de la experticia de comparación balística N° 9700-067-403, de fecha 10-05-2004, inserta a los folios 161 y 162, la cual consistió en comparar un proyectil metálico, calibre 38, color gris, con deformaciones en su cuerpo, base y ojiva producidas al chocar con otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, con una huella de campo y una huella de estría copiadas al pasar por el ánima del cañón que lo disparó, con dos proyectiles metálicos calibre 38 con cinco huellas de campo y cinco huellas de estrías copias al pasar por el ánima del cañón que lo disparó. Estos dos últimos proyectiles fueron obtenidos de disparos de prueba practicados a un arma de fuego calibre 357 Mágnum, marca Ruger. El experto concluyó que el proyectil calibre 38 deformado, a pesar de sus múltiples deformaciones presentó concordancia en su huella de campo y huella de estría con uno de los campos y una de las estrías presentes en los proyectiles obtenidos como pruebas de disparos. En consecuencia, tanto el proyectil incriminado como los disparos de prueba fueron disparados por el arma de fuego marca Ruger, color negro, seriales devastados, calibre 357 mágnum”. El Ministerio Público le hizo preguntas al experto y éste procedió: “Se contaron alrededor de nueve a diez características individualizantes; todas las características están tanto en lo largo como en lo ancho y se observa tanto en el proyectil problema como en los proyectiles disparados de forma alterna, como material de prueba; el punto más prominente del proyectil problema es de 9.68 milímetros, pero recordemos que este proyectil tiene deformaciones, en cambio los proyectiles de prueba no son sometidos a ningún roce o daño molecular y es por eso que mantienen sus medidas; del arma de fuego que estamos estudiando presenta cinco huellas de campo y cinco de estrías; si tiene las características individualizantes es lo que permite verificar que fue disparada por un arma de fuego; la características individualizantes son líneas que se desplazan dentro del campo y la estría, y no se cruzan entre sí, y las ocasionadas por deformaciones son como líneas irregulares que no tienen ninguna orientación y se cruzan entre sí”. La Defensa le hizo preguntas al experto a las que éste respondió: “Por el impacto el proyectil se agrandó, por cuanto uno de los puntos más prominentes mide 9.68 milímetros, es decir se deformó; se deja constancia que el experto procedió a explicar gráficamente señalando que el cañón del arma en la salida indica 8.97 milímetros, y los proyectiles de prueba presentan uno 8.96 y el otro 9.01 milésimas siendo la diferencia 0.05 milímetros o 5 milésimas, ahora bien el cañón es de acero y el proyectil es de plomo; el proyectil se deformó en varias partes de su superficie; hay un campo y una estría que no se afectaron en nada, y esto es porque no hubo nada duro que haya impactado el mismo, por lo tanto, siempre que esté al menos un campo y una estría puede realizarse la experticia; en este caso las líneas presentes en uno de los campos está intacto; hay áreas en donde no se deforma; en este caso se observó una línea de campo y una línea de estría en la cual no se deformó y ellas estaban juntas; en el 2004 no estaba el software para la fijación fue alrededor del 2005 cuando se pudo instalar el software, para poder realizar la fijación, por ello si lo podemos digitalizar en este momento, y creo que fue la experto A.C. quien los presentó; los proyectiles calibre 38 no son todos iguales, ya que pueden ser cortos o largos; en este caso estamos hablando cañón largo”. Asimismo, el experto procedió a declarar sobre el contenido del acta de investigación policial, inserta a los folios 48 y 49, de fecha 08.05.04, y expuso: “Me trasladé hasta la avenida Los Próceres, sector Puente la Pedregosa, con el Comisario G.P., lugar donde estaba ya una comisión de la policía, específicamente en donde se encuentra el semáforo, después como ya había una comisión en el lugar del los hechos nos trasladamos al Hospital Universitario de la Región Andina para saber el estado de salud de la persona herida y nos dijeron que ya había fallecido y nos entregan material de evidencia y contactamos al médico forense y observamos la realización de la autopsia de ley; la víctima estaba en una camilla y presentaba una herida producida por arma de fuego, del cuerpo se extrajo un proyectil ligeramente deformado el cual se recolectó como evidencia para después realizarle la experticia correspondiente”. El experto procedió a ratificar en su contenido y firma la inspección ocular N° 9700-067-DC-399, inserta a los folio 266-269, con anexo fotográfico del folio 270 al 286, de fecha 10.05.04, y expuso que tal informe se había practicado sobre un vehículo automotor, clase automóvil, marca Fiat, modelo Palio, tipo Sedán, placas LAN-21C, color blanco y gris, al cual se le procedió a realizar una minuciosa inspección ocular en conjunto y detalle, tanto de sus partes externas como internas, visualizándose lo siguiente: Parte Externa: presenta su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, con sus retrovisores derecho e izquierdo, sus micas de luces de cruce, freno en buen estado, presentando en la ventanilla delantera izquierda un orificio de 4.8 cm. de longitud por 4.6 cm. de ancho en sus partes prominentes, a un metro con veinte cm. (1.20 cm.) con respecto al piso, ubicado a 6.1 cm del marco lateral derecho y a 12 cm. del borde superior de la puerta delantera izquierda, con bordes con estrías radiales y concéntricas, ligeramente de atrás hacia delante, de derecha a izquierda y ligeramente de arriba hacia abajo. Parte Interna: Presenta su tablero elaborado en material sintético de color gris, su tapicería con fibras sintéticas de color gris, sus respectivas alfombras elaboradas con material sintético teñidas de color gris, radio reproductor con unidad CD, de la marca Pionner, observándose a nivel de la ventanillas delantera derecha, del lado superior del orificio, apéndices pilosos de color blanco y negro, así como residuos de material cefálico, visualizándose manchas y costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, originadas con mecanismo de formación por: 1) Costras de color pardo rojizo, a nivel de la ventanilla lateral izquierda, con mecanismo de formación por proyección (salpicaduras) orientadas de adentro hacia afuera, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba. 2) Una pequeña costra de color pardo rojizo, ubicada a nivel de la goma de la puerta lateral izquierda, parte superior derecha, originada con mecanismo de formación por proyección (salpicadura) orientada de abajo hacia arriba de izquierda a derecha de adentro hacia fuera. 3) Costras de color pardo rojizo, ubicadas en el paral izquierdo, que conforma el marco de las dos puertas del vehículo, del referido lado, con mecanismo de formación por proyecciones (salpicadura) orientadas de adelante hacia atrás, ligeramente ascendente de derecha a izquierda. 4) Manchas de color pardo rojizo, ubicadas a nivel del lado derecho del asiento delantero izquierdo, con mecanismo de formación por contacto con ligeros escurrimientos de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda. 5) Manchas de color pardo rojizo, ubicadas en la cara interna derecha del asiento delantero izquierdo, con mecanismo de formación por contacto, con escurrimientos y proyecciones (salpicaduras) alargada de arriba hacia abajo ligeramente vertical, de izquierda a derecha. 6) Una pequeña costra de color pardo rojizo, ubicada a nivel del freno de la cara superior del freno de mano, orientada de izquierda a derecha. 7) Manchas de color pardo rojizo en el asiento delantero derecho, con mecanismo de formación por contacto. 8) Lado derecho del tablero, a nivel de la parte superior de la guantera, costras de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto. De igual forma se logra localizar en el referido vehículo en su parte interna, a nivel del piso delantero derecho: a) un vaso de material sintético color blanco, de los denominados desechables, b) una tarjeta de presentación a nombre de T.M. 5086700, por su reverso se lee escritos de color azul, donde se l.W.M.M.C. 04142379213, c) una lapicero F.C.. De igual manera en la parte central de la consola se localiza: d) un vaso de material sintético, con residuos de desechos, entre los cuales se localiza un envase de material sintético color ámbar, con etiquetas donde se lee “Dextonil”, debajo del asiento delantero izquierdo se localizan tres libros, cuyos títulos son: MANUAL DE EDUCACIONES, S.R. ANDAR DE UN PENSAR Y BAILADORES Y MOCOTIES HIJOS DEL E.S.D.L.G.; en el piso delantero derecho se localiza un estuche de color rojo el cual funge como porta CD, y dos bolsas de material sintético; en el lado lateral derecho del tablero, se localiza una pieza de periódico sobre la cual reposa una rosa de color rosado; en la guantera del vehículo se aprecia lo siguiente: e) Un folleto del C.L.d.P.P., f) Dos chequeras del Banco Banesco, contentivo de un cheque signado con el N° 26539424 a nombre de Giandoménico Puliti y la otra con la autorización de retiro de chequeras, g) Un folleto de los médicos fundadores y protocolarios del Colegio de Médicos de Mérida 1944-1953, h) Una cartera de color negro, contentiva en su interior de: Un carné del SENIAT a nombre de Giandoménico Puliti, una copia fotostática de una cédula a nombre de Giandoménico Puliti N° V.-3.296.293; una factura de artillería Sport N° 1313, a nombre de Tte. M.D.E.R. 65000, una tarjeta de Makro a nombre de Giandoménico Puliti V-3296293, Gaceta Oficial del Estado Mérida N° 529, Mérida 31-01-2003, un carné de vacunación a nombre de Giandoménico Puliti, Gaceta Oficial N° 146 Mérida 28-09-2000, Tarjeta de presentación a nombre de A.D.S. SJ, una hoja de papel bond, con escrito de color negro donde se lee “HEMOS RECIBIDO DE GIANDOMENICO PULITI 1069 FIRMAS DECLARACION DE VOLUNTAD YO NO FIRME CONTRA CHAVEZ, MERIDA 24 DE FEBRERO DE 2004 – STALIN NAVA”; tres tarjetas de presentación Giandoménico Puliti, Presidente del Instituto Merideño de Cultura, Un carné donde se l.O.I.C.B.d.I. y Telemática CBIT – T.F.C., Un carné distintivo con una cinta color rojo donde se l.C.P.E.M.; i) un blister de pastillas Dolak 20 G, con cuatro pastillas, j) Una planilla de Planificación de Certificación de Calificaciones serial código 5-1067 N° 12, k) copias de listado de construcción e inversiones cialca, l) Dos casette uno marca TDK A60 y uno LX 46, m) una hoja con escritos de color azul donde se lee entre otros: “MIENTRAS ALGUNOS INTENTAN FRACTURAR EL ORDEN CONSTITUCIONAL DE LA NACION PROPONIENDONOS ESTILOS DE VIDAS CONTRARIAS A LAS COSTUMBRES NACIONALES ESTUVIMOS REUNIDOS EN MERIDA DURANTE TRES DIAS PARA ESCUCHAR POESIA DE CINCO CONTINENTES”, n) Recibo de pago correspondiente a la quincena 03-2002, sueldo básico docente Giandoménico Puliti, o) Dos hojas de color blanco con escritos impresos de color negro donde se lee entre otros “EJECUTAR LOS PROYECTOS CONTEMPLADOS EN EL PLAN DE RESCATE DE LA RUTA DE LA CAMPÁÑA ADMIRABLE GIANDOMENICO PULITI VENEZUELA 2004 VAMOS ANDANDO POR LA VIDA EN EL TREN DE LA MUERTE COMO EL PROGRESO ACABA CON LA GENTE”, p) Un estuche material sintético porta CD, con carátula de copia a color, donde se l.R., contentivo de un CD marca TDK 80MIN, q) Un estuche material sintético porta CD, con carátula de copia a color donde se lee la Magia de los 60 y 70, contentivo de un CD marca V-MAX, r) Un estuche material sintético en pasta dura, porta CD, con carátula de copia a color, donde se l.N. EN LA MUSICA COLONIAL LATINOAMERICANA, contentivo de un CD sin marca aparente, s) Un estuche material sintético en pasta dura, porta CD, con carátula de copia a color donde se l.L.C.T., contentivo de un CD con inscripciones donde se l.L.C., t) Un estuche material sintético porta CD, con carátula de copia a color, donde se lee GRANDES EXITOS BON GIORNO ITALIA, u) Tres folletos, donde se l.S.R.A.D.U.P.T.B., v) Un estuche para casette se l.J.M.D., contentivo de un casette donde se lee LOW NOISE HIGH OUTPUT TDK, w) Una caja pequeña con inscripciones de color azul donde se l.C.P.A., contentiva de una pastilla. En el asiento posterior del vehículo se aprecia sobre el mismo una x) Sábana de color amarillo, blanco y anaranjado, con diseño alusivo a rayas dispuestas horizontalmente y un pañuelo de color blanco con rayas de color marrón, en el piso posterior izquierdo del vehículo se localiza: y) Varios libros cuyos títulos son: M.M. RAZON CONSTRUCTIVA Y RAZON ORGANICA 1976-2002, CASA DE LA FRAGUA REVISTA DE CULTURA HUMANISTICA, CORTEJOS DE LA TARDE RELATOS, TELURISMO NARRATIVO EN J.B. C, PINCELADAS DEL MOCOTIES, así como carpetas de color amarillo contentivos de varios papeles; z) una carpeta donde se lee NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS PARA REFERENDUM REVOCATORIOS; aa1) una botella de vino. Explicando el experto que se concluyó del informe lo siguiente: 1) De la inspección practicada al vehículo automotor de la clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo PALIO, tipo SEDAN, placas LAN-21C, color blanco gris, se logró visualizar en la ventanilla de la puerta delantera derecha un orificio originado por el paso de un proyectil único disparado por una arma de fuego, asimismo se visualizan manchas y costras de color pardo rojizo de naturaleza hemática; 2) De los barridos obtenidos de la superficie del vehículo se logró colectar material heterogéneo y polvoriento y 36 apéndices pilosos; 3) Se comprobó la presencia de iones oxidantes nitratos en los macerados practicados alrededor del orificio de la ventanilla de la puerta delantera izquierda; 4) las manchas y costras de color pardo rojizas se comprobó que eran de naturaleza hemática y grupo sanguíneo B. El experto procedió a ratificar el contenido de la experticia luminol N° 9700-067-DC-484, inserta del folio 779 y su vuelto, de fecha 03.06.2004, y expuso que tal experticia se había realizado en un vehículo clase automóvil, marca Fiat, modelo Palio, tipo Sedán, placas LAN-21C, de color blanco y gris, y se logró concluir que se observaron quimio- luminiscencias en las siguientes áreas del vehículo: ventanilla lateral izquierda, goma de la puerta lateral izquierda, paral izquierdo del marco de las dos puertas del vehículo, lado derecho del asiento delantero izquierdo, cara interna derecha del asiento delantero izquierdo, freno de mano, asiento delantero derecho, lado derecho del tablero a nivel de la parte superior de la guantera, volante, y se concluyó que tales luminiscencias corresponden a manchas y costras de color pardo rojizas de naturaleza hemática, siendo del grupo sanguíneo B”. El Ministerio Público interrogó al experto y éste contestó: “El día 08.05.04 fue que se realizó la inspección en el lugar de los hechos, al llegar lugar ya estaba una comisión y después nos trasladamos al Hospital Universitario de la Región Andina, en el lugar de los hechos no tuve participación directa; al llegar al Hospital Universitario de la Región Andina se me realizó entrega de una evidencia y después estuve presente en la autopsia que se le realizó al señor Puliti; el cadáver estaba identificado como D´Marcantonio Giandomenico Puliti; el proyectil estaba alojado en el parietal derecho; el proyectil traspaso todo el cráneo; el proyectil estaba parcialmente deformado; en la experticia realizada al vehículo se realiza para dejar constancia de las características físicas del mismo; el vehículo era marca Fiat, color Gris, modelo Palio; las salpicaduras son las pequeñas manchas que se forman; la salpicadura estaban por la parte de adentro de la ventanilla; en el paral izquierdo también se encuentran salpicadura; son manchas por contacto porque había una región anatómica directamente comprometida con el asiento; en el freno del vehículo se logró ver unas pequeñas costras; en el asiendo del lado del derecho se evidencia unas manchas al lado izquierdo y parte central del asiendo; las costra son las manchas de sangre que ya están secas; las manchas de sangre pertenecían al grupo sanguíneo B; la experticia de luminol se practica a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; en las áreas antes mencionadas en la experticia de luminol se evidenció que había material de naturaleza hemática que corresponde a naturaleza humana; el orificio que presentaba la ventana del vehículo fue producido por el paso de un proyectil; los bordes del orificio que se encontró en la ventana del vehículo eran invertidos; según mi experiencia el disparo iba de afuera hacia dentro; el orificio estaba en la ventanilla del lado izquierdo; el orificio por las medidas se evidencia que va dirigido a la cabeza de la persona que va conduciendo el vehículo; las manchas y las costras de naturaleza hemática se encontraba dentro del vehículo; el método luminol tiene la característica de ser el único medio que nos permiten ver como se originaron las manchas de naturaleza hemática”. La Defensa interrogó al testigo y éste respondió: “Cuando llegamos al Hospital Universitario de la Región Andina, el cadáver no tenía ropa, me entregaron un pantalón, una correa, una camisa, una pieza de ropa interior y un par de zapatos, los cuales estaban en su estado normal de uso; yo presencié la autopsia; cuando se realiza la experticia es que se evidencia que el proyectil está ligeramente deformado; antes de la experticia los que manipularon el vehículo fueron los funcionarios; cuando pararon el vehículo en la oficina lo dejan en neutro, no tenía las luces encendidas y estaba completamente apagado; el asiento del conductor estaba en su posición normal, ni muy atrás ni muy adelante; el asiento quedaba paralelo al paral; la consola es de material sintético la cual está en una posición más baja que los asientos; en la guantera las manchas son por contacto; las manchas no eran muy grandes; se encontraron manchas de naturaleza hemática mediante la prueba de luminol en el volante; el cono de dispersión de la pólvora no era mayor de 60 centímetros, es decir, que el disparo se realizó a una distancia no mayor de 60 centímetros; se encontraron varios apéndices pilosos los cuales fueron remitidos a Caracas para realizar la experticia correspondiente; la sábana que se encontró en el carro estaba parcialmente doblada, no sé si se le realizó experticia; todo lo que estaba dentro del vehículo se reflejó en la experticia”.

25°. Declaración del experto L.A.U., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.037.117, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, con 16 años de antigüedad, quien fue debidamente juramentado, y a quien se le preguntó si tenía algún interés en este juicio y respondió que no, y procedió a ratificar el contenido y firma del informe criminalístico N° 9700-067-DC-399 en el que se describen todos los hallazgos (sangre, apéndices pilosos, muestras para descartar la presencia de iones, fijación fotográfica), inserta desde el folio 266 hasta el 269, y anexos fotográficos cursante desde el folio 270 hasta el folio 286 de las actuaciones y de seguida expuso que tal informe se había practicado sobre un vehículo automotor, clase automóvil, marca Fiat, modelo Palio, tipo Sedán, placas LAN-21C, color blanco y gris, al cual se le procedió a realizar una minuciosa inspección ocular en conjunto y detalle, tanto de sus partes externas como internas, visualizándose lo siguiente: Parte Externa: presenta su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, con sus retrovisores derecho e izquierdo, sus micas de luces de cruce, freno en buen estado, presentando en la ventanilla delantera izquierda un orificio de 4.8 cm. de longitud por 4.6 cm. de ancho en sus partes prominentes, a un metro con veinte cm. (1.20 cm.) con respecto al piso, ubicado a 6.1 cm del marco lateral derecho y a 12 cm del borde superior de la puerta delantera izquierda, con bordes con estrías radiales y concéntricas, ligeramente de atrás hacia delante, de derecha a izquierda y ligeramente de arriba hacia abajo. Parte Interna: Presenta su tablero elaborado en material sintético de color gris, su tapicería con fibras sintéticas de color gris, sus respectivas alfombras elaboradas con material sintético teñidas de color gris, radio reproductor con unidad CD, de la marca Pionner, observándose a nivel de la ventanillas delantera derecha, del lado superior del orificio, apéndices pilosos de color blanco y negro, así como residuos de material cefálico, visualizándose manchas y costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, originadas con mecanismo de formación por: 1) Costras de color pardo rojizo, a nivel de la ventanilla lateral izquierda, con mecanismo de formación por proyección (salpicaduras) orientadas de adentro hacia afuera, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba. 2) Una pequeña costra de color pardo rojizo, ubicada a nivel de la goma de la puerta lateral izquierda, parte superior derecha, originada con mecanismo de formación por proyección (salpicadura) orientada de abajo hacia arriba de izquierda a derecha de adentro hacia fuera. 3) Costras de color pardo rojizo, ubicadas en el paral izquierdo, que conforma el marco de las dos puertas del vehículo, del referido lado, con mecanismo de formación por proyecciones (salpicadura) orientadas de adelante hacia atrás, ligeramente ascendente de derecha a izquierda. 4) Manchas de color pardo rojizo, ubicadas a nivel del lado derecho del asiento delantero izquierdo, con mecanismo de formación por contacto con ligeros escurrimientos de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda. 5) Manchas de color pardo rojizo, ubicadas en la cara interna derecha del asiento delantero izquierdo, con mecanismo de formación por contacto, con escurrimientos y proyecciones (salpicaduras) alargada de arriba hacia abajo ligeramente vertical, de izquierda a derecha. 6) Una pequeña costra de color pardo rojizo, ubicada a nivel del freno de la cara superior del freno de mano, orientada de izquierda a derecha. 7) Manchas de color pardo rojizo en el asiento delantero derecho, con mecanismo de formación por contacto. 8) Lado derecho del tablero, a nivel de la parte superior de la guantera, costras de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto. De igual forma se logra localizar en el referido vehículo en su parte interna, a nivel del piso delantero derecho: a) un vaso de material sintético color blanco, de los denominados desechables, b) una tarjeta de presentación a nombre de T.M. 5086700, por su reverso se lee escritos de color azul, donde se l.W.M.M.C. 04142379213, c) una lapicero F.C.. De igual manera en la parte central de la consola se localiza: d) un vaso de material sintético, con residuos de desechos, entre los cuales se localiza un envase de material sintético color ámbar, con etiquetas donde se lee “Dextonil”, debajo del asiento delantero izquierdo se localizan tres libros, cuyos títulos son: MANUAL DE EDUCACIONES, S.R. ANDAR DE UN PENSAR Y BAILADORES Y MOCOTIES HIJOS DEL E.S.D.L.G.; en el piso delantero derecho se localiza un estuche de color rojo el cual funge como porta CD, y dos bolsas de material sintético; en el lado lateral derecho del tablero, se localiza una pieza de periódico sobre la cual reposa una rosa de color rosado; en la guantera del vehículo se aprecia lo siguiente: e) Un folleto del C.L.d.P.P., f) Dos chequeras del Banco Banesco, contentivo de un cheque signado con el N° 26539424 a nombre de Giandoménico Puliti y la otra con la autorización de retiro de chequeras, g) Un folleto de los médicos fundadores y protocolarios del Colegio de Médicos de Mérida 1944-1953, h) Una cartera de color negro, contentiva en su interior de: Un carné del SENIAT a nombre de Giandoménico Puliti, una copia fotostática de una cédula a nombre de Giandoménico Puliti N° V.-3.296.293; una factura de artillería Sport N° 1313, a nombre de Tte. M.D.E.R. 65000, una tarjeta de Makro a nombre de Giandoménico Puliti V-3296293, Gaceta Oficial del Estado Mérida N° 529, Mérida 31-01-2003, un carné de vacunación a nombre de Giandoménico Puliti, Gaceta Oficial N° 146 Mérida 28-09-2000, Tarjeta de presentación a nombre de A.D.S. SJ, una hoja de papel bond, con escrito de color negro donde se lee “HEMOS RECIBIDO DE GIANDOMENICO PULITI 1069 FIRMAS DECLARACION DE VOLUNTAD YO NO FIRME CONTRA CHAVEZ, MERIDA 24 DE FEBRERO DE 2004 – STALIN NAVA”; tres tarjetas de presentación Giandoménico Puliti, Presidente del Instituto Merideño de Cultura, Un carné donde se l.O.I.C.B.d.I. y Telemática CBIT – T.F.C., Un carné distintivo con una cinta color rojo donde se l.C.P.E.M.; i) un blister de pastillas Dolak 20 G, con cuatro pastillas, j) Una planilla de Planificación de Certificación de Calificaciones serial código 5-1067 N° 12, k) copias de listado de construcción e inversiones cialca, l) Dos casette uno marca TDK A60 y uno LX 46, m) una hoja con escritos de color azul donde se lee entre otros: “MIENTRAS ALGUNOS INTENTAN FRACTURAR EL ORDEN CONSTITUCIONAL DE LA NACION PROPONIENDONOS ESTILOS DE VIDAS CONTRARIAS A LAS COSTUMBRES NACIONALES ESTUVIMOS REUNIDOS EN MERIDA DURANTE TRES DIAS PARA ESCUCHAR POESIA DE CINCO CONTINENTES”, n) Recibo de pago correspondiente a la quincena 03-2002, sueldo básico docente Giandoménico Puliti, o) Dos hojas de color blanco con escritos impresos de color negro donde se lee entre otros “EJECUTAR LOS PROYECTOS CONTEMPLADOS EN EL PLAN DE RESCATE DE LA RUTA DE LA CAMPÁÑA ADMIRABLE GIANDOMENICO PULITI VENEZUELA 2004 VAMOS ANDANDO POR LA VIDA EN EL TREN DE LA MUERTE COMO EL PROGRESO ACABA CON LA GENTE”, p) Un estuche material sintético porta CD, con carátula de copia a color, donde se l.R., contentivo de un CD marca TDK 80MIN, q) Un estuche material sintético porta CD, con carátula de copia a color donde se lee la Magia de los 60 y 70, contentivo de un CD marca V-MAX, r) Un estuche material sintético en pasta dura, porta CD, con carátula de copia a color, donde se l.N. EN LA MUSICA COLONIAL LATINOAMERICANA, contentivo de un CD sin marca aparente, s) Un estuche material sintético en pasta dura, porta CD, con carátula de copia a color donde se l.L.C.T., contentivo de un CD con inscripciones donde se l.L.C., t) Un estuche material sintético porta CD, con carátula de copia a color, donde se lee GRANDES EXITOS BON GIORNO ITALIA, u) Tres folletos, donde se l.S.R.A.D.U.P.T.B., v) Un estuche para casette se l.J.M.D., contentivo de un casette donde se lee LOW NOISE HIGH OUTPUT TDK, w) Una caja pequeña con inscripciones de color azul donde se l.C.P.A., contentiva de una pastilla. En el asiento posterior del vehículo se aprecia sobre el mismo una x) Sábana de color amarillo, blanco y anaranjado, con diseño alusivo a rayas dispuestas horizontalmente y un pañuelo de color blanco con rayas de color marrón, en el piso posterior izquierdo del vehículo se localiza: y) Varios libros cuyos títulos son: M.M. RAZON CONSTRUCTIVA Y RAZON ORGANICA 1976-2002, CASA DE LA FRAGUA REVISTA DE CULTURA HUMANISTICA, CORTEJOS DE LA TARDE RELATOS, TELURISMO NARRATIVO EN J.B. C, PINCELADAS DEL MOCOTIES, así como carpetas de color amarillo contentivos de varios papeles; z) una carpeta donde se lee NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS PARA REFERENDUM REVOCATORIOS; aa1) una botella de vino. Explicando el experto que se concluyó del informe lo siguiente: 1) De la inspección practicada al vehículo automotor de la clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo PALIO, tipo SEDAN, placas LAN-21C, color blanco gris, se logró visualizar en la ventanilla de la puerta delantera derecha un orificio originado por el paso de un proyectil único disparado por una arma de fuego, asimismo se visualizan manchas y costras de color pardo rojizo de naturaleza hemática; 2) De los barridos obtenidos de la superficie del vehículo se logró colectar material heterogéneo y polvoriento y 36 apéndices pilosos; 3) Se comprobó la presencia de iones oxidantes nitratos en los macerados practicados alrededor del orificio de la ventanilla de la puerta delantera izquierda; 4) las manchas y costras de color pardo rojizas se comprobó que eran de naturaleza hemática y grupo sanguíneo B. La Fiscal del Ministerio Público le hizo preguntas al experto a las que éste contestó: “El orificio observado se ubicaba en la ventanilla correspondiente a la puerta delantera izquierda, es decir la que corresponde al conductor; sabemos que el orificio fue producido por un proyectil único por las siguientes características observadas en dicho orificio; el vidrio de las ventanas de los carros es duro para darle seguridad y cuando es impactado hay rompimiento de la superficie del vidrio con penetración de la masa que lo forma; es proyectil único porque hay un solo orificio. Además los bordes del vidrio van orientados hacía adentro del vehículo; la orientación del impacto fue de izquierda a derecha, ligeramente descendente y de arriba hacía abajo y de afuera hacia adentro. ¿La persona que realizó ese disparo estaba ubicada en la parte externa del vehículo? Respondió: Si. Al realizar la inspección se pudo notar que el vidrio de la ventana estaba totalmente cerrado; la circunstancia de que los vidrios estén totalmente cerrados constituye un aislante o barrera física que permite aislar el vehículo del medio ambiente, disminuye el ruido que pudo producir el disparo; el efecto de la retrosalpicadura consiste en que al momento de chocar un cuerpo con otro, hay un estallido y como es un choque muy violento hace que parte de la sustancia del cuerpo con el cual choca caiga en la misma dirección de la cual venía el cuerpo en movimiento; las manchas de color pardos rojizo por salpicadura o proyección aparecen orientadas de adentro hacía afuera, lo que indica que la persona impactada por el disparo estaba dentro del vehículo, y específicamente sentada en el asiento del conductor, al momento de ser impactado por la bala; los mecanismos de formación de las manchas de color pardo rojizo halladas en el asiento del piloto es por contacto con un posterior escurrimiento producido desde el lado derecho del asiento hacía el lado izquierdo del mismo; lo anterior indica que la persona impactada con el disparo cayó al lado derecho del asiento produciendo el contacto y posterior escurrimiento hacía el lado izquierdo del asiendo por la forma inclinada del mismo; en el asiento delantero derecho se observó manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto; en la palanca de freno hay mancha de color pardo rojizo con mecanismo de formación por salpicadura con orientación de derecha a izquierda; en la guantera se observó manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto; el reproductor del vehículo es de disco compacto; por el análisis de las característica del cono de dispersión se puede concluir que el disparo de efectuó a 60 centímetros del vidrio; el cono de dispersión es el espacio que desde el cañón del arma accionada queda lleno de material de pólvora combustionada y no combustionada; es todo”. La Defensa hizo preguntas al experto a las que éste respondió: “No tengo conocimiento de cómo fue trasladado el vehículo desde el sitio del hecho hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, pero me imagino que por el medio común que es una grúa; el vidrio de la ventana del lado del acompañante estaba totalmente cerrado también; si el vidrio del acompañante estuviera abierto el disparo hubiese producido un ruido dentro del vehículo; las características del orificio en el vidrio de la puerta, permiten determinar que el disparo fue efectuado desde izquierda a derecha y ligeramente desde atrás; el respaldar del asiento del conductor está ligeramente hacía adelante con relación al paral de carrocería que divide la puerta delantera de la puerta izquierda; el radio reproductor no presentaba signos de violencia y dentro del mismo había un disco de CD, lo cual no se reflejó en el informe; las manchas pardo rojizas y el material cefálico estaban en la parte superior interna del vidrio de la puerta del conductor del vehículo; las partículas de vidrio que se produjeron con el rompimiento que causó el proyectil, debieron caer dispersas dentro del vehículo de manera desordenada; en la puerta del lado del acompañante no había manchas de color pardo rojizo; en el volante tampoco se localizaron; en el tablero, encima de la guantera fueron producidas por contacto, los cuales no fueron amplios, porque las manchas son pequeñas en cuanto a proporción; el vidrio con papel ahumado reduce un poco la visibilidad pero no le puedo responder en que medida, pero en términos generales era bastante oscuro; era un vehículo sincrónico, el cual puede conducirse apagado mientras esté en neutro por una vía inclinada; dependiendo de la magnitud de la inclinación de la vía el vehículo puede adquirir cierta velocidad; la visibilidad del parabrisa es buena, es decir, se ve claro de adentro hacía afuera; la mancha del asiento izquierdo es una mancha amplia; en el espaldar del asiento del conductor no había manchas de sangre.

26°. Declaración del ciudadano A.C.M., quien fue debidamente juramentado, portador de la cédula de identidad número V-11.389.537, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Valencia, se le preguntó si tenía algún interés en el juicio y respondió que no, y de seguidas procedió a declarar sobre el acta de investigación penal, de fecha 08-05-2004, inserta a los folios 48 y 49, manifestando que el día 8.05.2004 aproximadamente a las tres de la mañana, se trasladó hasta la Avenida Los Próceres, Puente La Pedregosa, sosteniendo entrevista con los Funcionarios Policiales J.M. y O.P., adscritos a al Comandancia de la Policía del Estado Mérida, quienes le informaron que se encontraba un ciudadano dentro de un vehículo presentando una herida por arma de fuego el cual fue traslado por el Cuerpo de Bomberos al Hospital Universitario de Los Andes; se pudo observar el vehículo marca Fiat, modelo Palio, color gris, placas LAN-21C, el cual se encontraba apagado y con las luces intermitentes encendidas; se apreció en el vidrio del lado izquierdo del conductor un orificio presumiéndose que se haya producido por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego; dicho vehículo fue trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para realizar las correspondientes experticias; posteriormente y con la orientación de la testigo G.M.B., nos trasladamos hasta el sector Lomas de Los Maitines, lugar donde se había producido el suceso y luego de practicar una inspección en el lugar no se logró ubicar evidencia alguna, finalmente nos dirigimos hasta el Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes con la finalidad de constatar el estado de s.d.G.P., siendo atendidos por el Dr. J.G.R., Director del Instituto, quien nos informó que la víctima había fallecido; nos trasladamos a la Sala de Patología donde observamos el cadáver de la víctima el cual presentó una herida en la región temporoparietal posterior izquierda, es todo”. El experto procedió a declarar sobre el contenido del acta de inspección ocular N° 2295 realizada al final de la Avenida los Próceres, en el semáforo del Puente la Pedregosa, de fecha 08-05-2004, inserta al folio 34 y vuelto, y describió el lugar como un sitio abierto, con iluminación artificial conformado por cuatro canales de circulación, en el cual se apreció un vehículo estacionado con las siguientes características, marca Fiat, modelo Palio, cuatro puertas, color gris, placas LAN-21C, observando en el vidrio de la puerta delantera izquierda un orificio de forma irregular con las siguientes características: diámetro de 4.8 centímetros, altura con relación al piso de 120 centímetros y a 6.5 centímetros con relación al paral posterior de la puerta, tomando como punto de referencia y ubicado del lado izquierdo del vehículo el local comercial denominado Motel Villa Ricardo, diagonal al vehículo con relación a la parte izquierda delantera el local comercial denominado Distribuidora Nuevo Mundo, del lado derecho del vehículo un kiosco de metal de color blanco para la distribución de comida preparada, y una línea de taxis, el vehículo es fijado fotográficamente y se trasladó hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida para la realización de la activación especial. Apreciando al momento de realizar la inspección poco tránsito de vehículos automotores y de peatones”. El experto procedió a declarar sobre el contenido del acta de inspección ocular N° 2299 de fecha 08-05-2004, inserta al folio 35 y vuelto, en el sitio indicado por la testigo G.M.B. como el lugar donde el ciudadano Giandomenico Puliti había caído sobre sus piernas y de seguida manifestó que el lugar se encuentra en la vía pública, vía panamericana, sector Los Curos, parte alta, aproximadamente a 1300 metros del semáforo del Sector Puente la Pedregosa, vía Jají, Municipio Libertador Estado Mérida, describiendo el lugar como un sitio abierto, expuesto a la vista del público, de libre acceso, sin postes de iluminación; vía conformada por dos canales con circulación en ambos sentido y calzada de pavimento, no se hallaron evidencia de interés criminalístico. El experto procedió a ratificar el contenido y la firma de la inspección ocular N° 2296, realizada en la sala de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de la Región Andina, de fecha 08-05-2004, inserta al folio 38 y vuelto y de seguida expuso que se ubicó sobre un mesón metálico el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en posición dorsal, al cual se le observó una camisa manga larga de color blanco con rayas y un interior verde, prendas que presentaron sustancias de color pardo rojizo las cuales fueron colectadas; se le realizó macerados en ambas manos para efectuar las experticias correspondientes; al examen del cadáver se observó un orificio de forma irregular de 9 mm localizado en el tercio posterior de la región parietal izquierda con trayecto de izquierda a derecha, ligeramente postero anterior. En la autopsia se encontró un cuerpo extraño compatible con un proyectil el cual se encontró alojado en el parénquima cerebral del lóbulo temporal derecho el cual que extraído, colectado y embalado para la experticia de Ley, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público le hizo preguntas al experto a las que éste respondió: “En cuanto a la experticia 2295 la vía es una intersección, es de cuatro canales dos subiendo y dos bajando, es decir, una vía de ida y otra de retorno; la Avenida los Próceres está delimitada; el vehículo estaba en sentido Jají-Mérida; el carro quedó antes de llegar al semáforo; la ventanilla del copiloto estaba un poquito más arriba de la mitad; todos los restantes vidrios estaban cerrados, el vidrio del conductor y los traseros; el orificio estaba en el vidrio de la puerta delantera izquierda, la del conductor; en relación a la experticia N° 2299, indicó que entre la distancia donde se hallaba el vehículo y el sitio en el cual la testigo indicó que había sucedido el hecho era de más o menos 1200 a 1300 metros; la vía está asfaltada, y hay una curva bastante pronunciada, en la cual todavía hay inclinación; si hay una inclinación bastante pronunciada para que un vehículo se desplace con facilidad hasta donde se halló el vehículo; en esa parte donde se halló el vehículo se termina la inclinación, era como el punto neutro, es decir, el vehículo aminoró la velocidad; el vehículo fue trasladado con una grúa; cuando llegamos los bomberos ya habían trasladado a la víctima hasta el Hospital, el carro estaba apagado y tenía las luces encendidas; en relación con la inspección N° 2296, indicó que presenció cuando le estaban realizando la autopsia; la víctima tenía una camisa, era manga larga a rayas de color gris, no se deja constancia del sentido de las rayas; la vestimenta las colecta el funcionario Á.P. y la camisa y los interiores son colectadas por el técnico; se le colectó una muestra de sangre al cadáver, y en los sitios donde ocurrieron los hechos; con relación a la Inspección 2999, se practicó aproximadamente a 1300 metros del Puente la Pedregosa, es una zona despoblada; para el momento había poca circulación de vehículos; para el momento de la inspección la iluminación es poca, porque no hay iluminación artificial”. La Defensa le realizó preguntas al experto a las que éste respondió: “El vehículo era de color gris, no recuerdo la tonalidad; cuando se integra una comisión se conforma por un funcionario investigador y un funcionario técnico, mi función era la de fijar la evidencia en el vehículo, dejar constancia de los elementos de interés criminalístico; si hubo otros funcionarios que se entrevistaron con la testigo; externamente no había ningún rastro de sustancia extraña o sangre; la entrada a los Maitines estaba como a 20 metros, fue más arriba de la entrada al barrio; en esa oportunidad no recuerdo haber visto un derrumbe, ni que la carretera tuviera un hundimiento; no había neblina y no había lluvia; dentro de lo que permitía la noche se recorrió el sector y no se consiguió nada; la planilla de cadena de custodia la hace el investigador del caso, no recuerdo haberla firmado yo; no recuerdo como eran las rayas de la camisa de la víctima; al ir con sentido Mérida- Jají se observa un cerro a mano derecha, el cual es bastante inclinado; no recuerdo exactamente donde estaba la testigo, pero nos la presentaron los policías que se encontraban allí; las luces normales estaban apagadas; en el Hospital Universitario de Los Andes nos entregaron un proyectil deformado parcialmente, eso es ocasionado cuando un proyectil choca contra un cuerpo duro y se deforma, en este caso parcialmente; no recuerdo donde quedó deformado el proyectil; el proyectil lo recibió un funcionario del área de Criminalística, ese objeto tiene una planilla de cadena de custodia, no recuerdo quien lo recibió y yo no lo firmé”.

27°. Declaración de la ciudadana Y.D.V.J., venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 6.316.892, adscrita al Área de Laboratorio Físico-Químico Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana Caracas, experto profesional analista uno, a quien se le preguntó si tenía algún interés en el juicio y respondió que no, y debidamente juramentada procedió ratificar en su contenido y firma la experticia química N° 9700-035-ALFQ-432, inserta a los folio 731 y 732, de fecha 28/05/2004, la cual consistió en realizar una experticia química a una camisa de color blanco con rayas negras y azules, un pantalón de color verde, talla 36, un par de zapatos marca T.S. talla 41, color marrón, concluyendo que a dichas prendas no se le detectó la presencia de iones oxidantes (Nitrato y Nitrito) componentes característicos de la deflagración de la pólvora”. La Fiscal del Ministerio Público le hizo preguntas a la experta a las que ésta respondió: “Le practiqué la experticia a una camisa, un pantalón, un par de zapatos y un interior; las prendas eran de uso masculino; los análisis realizados se realizan con reactivos químicos, para la búsqueda de iones nitratos; la certeza es con respecto a la deflagración de la pólvora; puedo decir con certeza que las prendas a las cuales le realicé la experticia no presentaban los componentes de la deflagración de la pólvora”. La Defensa le hizo preguntas a la experta a las que ésta respondió: “Para que existan iones nitrato depende de las condiciones en las que se realizó el disparo; la camisa era de color blanco con rayas de colores negras y azules”.

28°. Declaración de la ciudadana Seybris S.D., venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 12.883.991, adscrita al Área de Análisis de Evidencias Biológicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le preguntó si tenía algún interés en el juicio y respondió que no, y debidamente juramentada, procedió a declarar sobre el contenido de la experticia de reconocimiento legal, hematológica y seminal N° 9700-035-1804, inserta a los folios 727 y su vuelto y 728, y explicó que tal experticia se practicó en las siguientes evidencias; una chaqueta tipo blazer de uso femenino, marca Visage Royal, talla 8, la cual se encuentra en regular estado de conservación; un pantalón de uso femenino tipo strech, marca Arkitect, talla 6; una camisa de uso femenino la cual presentó manchas a nivel de la región anatómica pectoral izquierda; un par de sandalias de uso femenino; una prenda íntima de vestir de uso femenino tipo hilo; y por último, una prenda de vestir íntima de uso femenino denominado brassier. Se concluyó que la mancha de color pardo rojizo presente en la superficie de la camisa son de naturaleza hemática a la cual no se determinó el grupo sanguíneo por lo exiguo del material; las manchas de color blanco presentes en la superficie del pantalón y la pantaleta no son de naturaleza seminal, las machas de color pardo rojizos presentes en la superficie del pantalón son de naturaleza hemática, y corresponden al grupo sanguíneo B; en la superficie de las piezas chaqueta, par de sandalias, prenda íntima de vestir denominado pantaleta tipo hilo y el brassier no se halló material de naturaleza hemática”. La Fiscal del Ministerio le hizo preguntas a la experto a las que ésta respondió: “Las manchas en la camisa estaban en la parte pectoral izquierda y son del tipo de proyección por salpicadura; la proyección se produce cuando algún objeto impacta sobre el cuerpo que produce la salpicadura; el pantalón y la pantaleta resultaron negativos en cuanto a la presencia de líquido seminal; las prendas a las cuales le realicé la experticia eran de uso femenino; los lugares donde se encontró material de naturaleza hemática son: en el pantalón, cara anterior de la pierna izquierda y derecha, el tobillo izquierdo cara posterior y en la cadera lado izquierdo eran por formación por contacto y proyección (salpicadura)”. La Defensa le hizo preguntas a la experto ya las que ésta respondió: “La prueba que se me ordenó realizar fue una experticia hematológica y seminal; en la chaqueta no había material de sustancia hematológica; en el pantalón se observó material de sustancia hematológica; cuando se produce una herida la sangre puede salpicar en diferentes direcciones; a las prendas que le realicé la experticia eran todas de uso femenino; el material se recibió el día 26/05/04, pero el día siguiente es que se distribuye el trabajo a los expertos, pero aclaro que el material se recibe en el despacho el día 26/05/04 y puede ser que por la urgencia se realizó la experticia el mismo día; no sé si el material suministrado para la experticia llegó con cadena y custodia; el pantalón presentaba manchas en la cara interior de la pierna izquierda y derecha las manchas son por contacto, en el tobillo izquierdo cara posterior y en la cadera lado izquierdo, son por proyección tipo salpicadura; las piernas estuvieron en contacto con una superficie llena de sustancia hematológica ya que las manchas eran por contacto y en la cadera las manchas eran por salpicadura; la experticia la realicé en el laboratorio de Caracas.

29°. Declaración del ciudadano E.G.Q., venezolano, portador de la cédula de identidad número 14.767.342, adscrito al Área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, Sub-inspector, a quien se le preguntó si tenía algún interés en el juicio y respondió que no, y debidamente juramentado procedió a declarar sobre el contenido de la experticia de reconocimiento legal y barrido, N° 9700-035-2883-AF-641, de fecha 28.05.04, inserta al folio 737, a lo cual expuso que ratificaba el contenido y firma de la experticia realizada a: una chaqueta tipo blazer de color negro, talla 8, un pantalón talla 6 de uso femenino; una camisa de uso femenino de color blanco, talla M; un par de sandalias de uso femenino de color gris talla 36, una prenda interior de uso femenino denominada sostén y una prenda de vestir de uso femenino denominada pantaleta, tipo hilo, talla M; a las cuales se les realizó un minucioso barrido y la conclusión fue que en la chaqueta se colectaron 4 partículas de vidrios con medidas aproximadas entre 3,56 y 0,8 milímetros”. La Fiscal del Ministerio Público le hizo preguntas al experto a las que éste respondió: “El objeto del barrido es para buscar en este caso vidrios en la ropa suministrada; el objeto con el que se hace el barrido es con una aspiradora; los fragmentos de vidrios no son visualizados a simple vista; este material sólo se encuentra en la chaqueta; para que se adhiera esos restos de vidrios a la prenda de vestir, es por que la persona que las portaba estaba cerca de un vidrio fragmentado, el vidrio fragmentado es aquel que ha sufrido en daño; las vidrios se proyectan hacia la dirección en que se dirige el objeto que lo fraccionó, es todo”. La Defensa le hizo preguntas al experto a las que éste respondió: “El barrido se practica en todo la prenda de vestir, no pude determinar en que parte exacta de la prenda de vestir estaban alojadas las partículas de vidrio; lo que se encontró era vidrio; se me entregó el material en mayo del año 2004; toda evidencia que llega al departamento llega con un memorando y lo recibe el funcionario de guardia, al día siguiente es separado al área que conforma la división que son los audiovisuales y área física, una vez del área física es asignada a un experto y este procede a procesar las evidencia, luego de procesada se encarga de tipiar el informe pericial, y remitirlo conjuntamente con las evidencia al archivo de la división, donde son retirados por el ente solicitante; en la experticia que yo realicé se practicó el trámite descrito; la experticia la realice el 28/05/04; el área de evidencia física se encarga de realizar experticias con objetos físicos, realizamos comparaciones, barridos, autenticidad de productos, entre otros. Es todo”.

30°. Declaración del ciudadano E.J.P., venezolano, portador de la cédula de identidad número 11.652.873, domiciliado en Caracas, adscrito a Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, con el rango de Sub-Inspector, a quien se le preguntó si tenía algún interés en este juicio y respondió que no, y debidamente juramentado procedió a declarar sobre el contenido de la experticia de ATD N° 9700-028-276, de fecha 17/05/04, inserta al folio 705 y su vuelto, la cual ratificó en su contenido y firma, explicando que se recibió un material consistente en muestras del dorso de ambas manos colectadas al ciudadano Soan Ismario D.G. por la Funcionaria A.C.. Se concluyó que se halló la presencia de antimonio, bario y plomo, siendo la presencia de estos tres elementos indicativos de la detonación de la capsula fulminante de un cartucho para arma de fuego los cuales sólo se pueden detectar cuando se efectúa un disparo”. La Fiscal del Ministerio Público le hizo preguntas al experto a las que éste respondió: “Las muestras se le tomaron al ciudadano Soam Ismario D.G.; es una experticia de certeza; cuando un macerado arroja positivo los componentes de antimonio, bario y plomo, es porque realizó un disparo con arma de fuego; digo con certeza que estos son los resultados por que la muestra tiene una etiqueta que la identifica, contiene los datos de la persona a quien se le toma la muestra, el nombre del funcionario que la toma y la fecha en que se colecta, una vez colectadas son puesta en el disco, en el cual la muestra no pierde ninguno de sus componentes”. La Defensa le realizó preguntas al experto a las que este respondió: “La muestra debe ser colectada en un lapso de 72 horas después que se conozca el hecho, para saber si la persona disparó o no un arma de fuego; las demás pruebas son de orientación, pero la prueba de ATD es una prueba de certeza; yo sólo recibí la muestra colectada por la funcionaria A.C.; no sé cuando se colectó la muestra; en la experticia salió positiva la presencia de antimonio, bario y plomo, componentes de la detonación de la cápsula fulminante de arma de fuego”.

31°. Declaración del ciudadano H.J.C.H., quien dijo llamarse como quedó escrito, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.039, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Fría, Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales con rango de Inspector con 17 años de servicio, a quien se le preguntó si tenía algún interés en el juicio y respondió que no, y debidamente juramentado procedió a declarar sobre el contenido de la inspección ocular N° 2295, realizada al final de la avenida Los Próceres, en el semáforo del sector Puente La Pedregosa, frente al local comercial denominado Motel Villa Ricardo, Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 08-05-2004, inserta la folio 34 y su vuelto, y de seguidas describió el lugar como un sitio abierto, con iluminación artificial, avenida conformada por cuatro canales de circulación, se apreció un vehículo estacionado con las siguientes características; marca Fiat, modelo Palio, cuatro puertas, color gris, placas LAN-21C, observándosele en el vidrio de la puerta delantera izquierda un orificio de forma irregular con las siguientes características: diámetro de 4.8 centímetros, altura con relación al piso de 120 centímetros y a 6.5 centímetros con relación al paral posterior de la puerta, tomando como punto de referencia y ubicado del lado izquierdo del vehículo el local comercial denominado Motel Villa Ricardo, diagonal al vehículo con relación a la parte izquierda delantera, el local comercial denominado Distribuidora Nuevo Mundo, del lado derecho del vehículo un kiosco de metal de color blanco para la distribución de comida preparada y una línea de taxis, el vehículo es fijado fotográficamente y se trasladó hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida para la realización de la activación especial. Apreciando al momento de realizar la inspección poco tránsito de vehículos automotores y de peatones. El experto procedió a ratificar el contenido y firma de la inspección ocular N° 2299, de fecha 08-05-2004, inserta al folio 35 y vuelto, realizada en la dirección suministrada por la testigo presencial como el lugar donde la víctima había recibido el impacto y había caído sobre sus piernas y de seguida indicó que la vía es pública y está ubicada en el Sector Los Curos, parte alta, aproximadamente a 1300 metros del semáforo del Puente la Pedregosa, vía Jají, Municipio Libertador Estado Mérida, describiendo el lugar como un sitio abierto, expuesto a la vista del público, a su libre acceso, no se observan postes de iluminación y la iluminación natural presente era muy escasa, vía conformada por dos canales con circulación en ambos sentido y calzada de pavimento, no se hallaron evidencia de interés criminalístico”. El experto procedió a declarar sobre el contenido del acta de investigación penal, de fecha 08-05-2004, inserta a los folios 48 y 49 de las actuaciones y de seguida manifestó que el día 8/05/2004, aproximadamente a las tres de la mañana, se trasladó hasta la avenida Los Próceres, Puente La Pedregosa, sosteniendo entrevista con los funcionarios policiales J.M. y O.P., Adscritos a al Comandancia de la Policía e informaron que se encontraba un ciudadano dentro de un vehículo presentando una herida por arma de fuego el cual fue traslado por el Cuerpo de Bomberos al Hospital Universitario de Los Andes; se pudo observar el vehículo marca Fiat, modelo palio, color gris, placas LAN-21C, el cual se encontraba apagado y con las luces intermitentes encendidas; se apreció en el vidrio del lado izquierdo del conductor un orificio presumiéndose que se haya producido por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego; dicho vehículo fue trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para realizar las correspondientes experticias; posteriormente y con la orientación de la testigo G.M.B., nos trasladamos hasta el Sector Lomas de Los Maitines, lugar donde se había producido el suceso, y luego de practicar una inspección en el lugar no se logró ubicar evidencia alguna, finalmente nos dirigimos hasta el Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes con la finalidad de constatar el estado de s.d.G.P., siendo atendidos por el Dr. J.G.R., Director del Instituto quien nos informó que la víctima había fallecido; nos trasladamos a la Sala de Patología donde observamos el cadáver de la víctima la cual presentó una herida en la región temporoparietal posterior izquierda, es todo”. El Ministerio Público le hizo preguntas al experto a las que éste respondió: “La fecha en la cual me trasladé al lugar de los hechos fue el 08-05-2004, era sábado en horas de la madrugada; el orificio de impacto que tenía el vidrio era tomando la posición del piloto, era cercano al paral de la puerta delantera izquierda, es decir del lado del piloto; los vidrios estaban cerrados, pero uno estaba entre abierto, el de la acompañante, estaba un poquito más arriba de la mitad; ese vehículo estaba, tomando en cuenta la Línea de Taxi el Andinito, es decir, tenía el sentido hacia los Próceres; con la testigo nos fuimos al lugar donde se había producido el disparo, es decir, donde el ciudadano Puliti cae en sus piernas, quedaba en una curva, ese lugar se rastreó minuciosamente, pedazo por pedazo y no se encontró nada; es un lugar público, es decir abierto; no hay muchas viviendas en ese lugar; es una vía de doble sentido; la iluminación es sumamente escasa, a esa altura no hay mucha iluminación, precisamente tuvimos que usar los vehículos rústicos, es decir, sus luces para buscar las evidencias; la testigo dice que luego de verse la situación en la cual estaba, ella condujo y maniobró el vehículo hasta el punto en el cual terminó de estacionar el vehículo, y motivado a la pendiente que presenta la zona nosotros creemos que se pudo desplazar por gravedad; llegamos como a la una y los funcionarios policiales nos hacen saber que estaban allí desde las doce y veinte de la mañana; las directrices que seguí por un superior era trasladarme a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con los testigos; la testigo tenía ropa oscura; dentro del vehículo no había nadie; ese vehículo dado la importancia del mismo, fue trasladado inmediatamente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para realizar experticias más especializadas, es todo”. La Defensa le hizo preguntas al experto a las que este respondió: “Estaban prendidas sólo las luces intermitentes del carro; la testigo no nos hace saber si el vehículo se le apagó, sólo que se había llegado hasta allí; no recuerdo si ella nos manifestó si había apagado el vehículo al llegar allí”.

32°. Declaración del ciudadano R.R.M.D.T.L.S.Q.N., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-14.106.092, soltero, de 29 años, trabajador en la Dirección de Cultura del Estado Mérida, a quien se le preguntó si tenía algún interés en el juicio y respondió que no, quien fue debidamente juramentado y expuso: “Ese día era viernes, estuvimos en el Centro Cultural T.F.C., conversamos en la tarde y en la noche en la sede de APULA, ubicada en la Avenida Universidad, había una presentación de unos libros y me encontré con Puliti cuando yo llegué él ya estaba, hablamos, compartimos unos vinos, ese día llovió mucho, yo le pregunté si iba al centro para que me llevara pero como él estaba animado y no nos pusimos de acuerdo yo tomé un taxi como a las nueve y media de la noche cuando terminó la presentación; Puliti horas antes me comentó que cuando terminara todo él tenía que ir a su oficina en el Centro Cultural T.F.C., después yo acompañé a mi compañera a su casa y me fui a un sitio nocturno (Hotel Park), y como a las doce y media de la noche tomé un taxi porque iba a mi casa ubicada en Los Curos y en la avenida Los Próceres, vi el carro de Puliti, el cual reconozco porque tenía una bandera de Italia y como había policías y ambulancias, le pido al taxi que pare y me bajé y estaban montando a Puliti en la ambulancia en ese momento se me acerca la muchacha que andaba con él y me dijo que al profesor le habían dado un tiro, después llegó la PTJ y yo me quedé un rato en el sitio, la muchacha estaba muy nerviosa y después me tomaron declaración”. La Fiscal del Ministerio Público le hizo preguntas al testigo a las que éste respondió: “Eso fue el 08/05/04; yo ese día hablé con Puliti en la presentación de un libro en horas de la noche; yo me bajé del taxi por el alboroto que había; cuando yo llegué la muchacha se vino hacia donde yo estaba a contarme lo que había pasado; la muchacha estaba en shock; el vehículo tenía un orificio en la ventanilla del conductor a media altura, era un orificio grande; el vehículo estaba en el semáforo como quien viene de Jají hacia Mérida; el vehículo estaba pegado a una acera; cerca de donde estaba el vehículo había una línea de taxi; Puliti me comentó que tenía que pasar por el trabajo después de que saliera del evento; no me dio la cola porque estaba tomando vinos, es todo”. La Defensa le hizo preguntas al testigo a las que éste respondió: “Yo tenía como tres meses de ser empleado en la Dirección de Cultura para ese momento; antes trabajaba en trabajos eventuales con el Instituto Merideño de Cultura; si conocía a la persona que estaba con Puliti ese día, era G.B.; Gladys ese día decía que le habían dado un tiro al profesor ella gritaba, estaba como en shock; PTJ llegó después que yo llegara al sitio; no escuché la explicación que Gladys le dio a la policía; cuando yo llegué Gladys estaba en la calle; Gladys era administradora de la Orquesta Típica Merideña; Gladys tenía que rendir cuenta de su trabajo en la institución, pero ese no era su sitio de trabajo; algunas veces Puliti nos pedía a nosotros que lo acompañáramos a algunos eventos; no sé porqué ellos andaban juntos; ese evento era público; ese día llovió como hasta las diez y media de la noche; Puliti estaba animado, es decir, estaba alegre; él ese día estaba contento, ese día dijo que el vino que estaban dando él no lo conocía y él coleccionaba botellas de vino y de hecho él solicitó llevarse una botella para su colección; el carro quedó mirando hacia Los Próceres; era primera vez que yo me encontraba a Puliti con Gladys en un evento; no vi a Gladis hablar por teléfono, es todo”.

33°. Declaración del ciudadano L.G.P.R., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 8.046.771, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, específicamente en el Área de Coordinación de Recursos Humanos, con 20 años de servicio, Jefe del Área de Investigación en el año 2004, a quien se le preguntó si tenía algún interés en el juicio y respondió que no, y debidamente juramentado procedió a declarar sobre el contenido de la inspección ocular N° 2296, realizada en la sala de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de la Región Andina, fecha 08-05-2004, inserta al folio 38 y vuelto, y manifestó que pudo observar en un mesón metálico el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en posición dorsal, al cual se le observó una camisa manga larga de color blanco con rayas y un interior verde, prendas que presentaron sustancias de color pardo rojizo las cuales fueron colectadas; se le realizó macerados en ambas manos para efectuar las experticias correspondientes; al examen del cadáver se observó un orificio de forma irregular de 9mm localizado en el tercio posterior de la región parietal izquierda con trayecto de izquierda a derecha, ligeramente postero anterior. En la autopsia se encontró un cuerpo extraño compatible con un proyectil el cual se encontró alojado en el parénquima cerebral del lóbulo temporal derecho el cual fue extraído, colectado y embalado para la experticia de Ley, es todo”. El experto procedió a declarar sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 08-05-2004, inserta a los folios 48 y 49, y expuso que el día 8/05/2004, aproximadamente a las tres de la mañana, se trasladó hasta la Avenida Los Próceres, Puente La Pedregosa, sosteniendo entrevista con los Funcionarios Policiales J.M. y O.P., adscritos a al Comandancia de la Policía e informaron que se encontraba un ciudadano dentro de un vehículo presentando una herida por arma de fuego el cual fue traslado por el Cuerpo de Bomberos al Hospital Universitario de Los Andes; pudo observar el vehículo, marca Fiat, modelo palio, color gris, placas LAN-21C, el cual se encontraba apagado y con las luces intermitentes encendidas; se apreció en el vidrio del lado izquierdo del conductor un orificio presumiéndose que se haya producido por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego; dicho vehículo fue trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para realizar las correspondientes experticias; posteriormente y con la orientación de la testigo G.M.B., se trasladaron hasta el Sector Lomas de Los Maitines, lugar donde se había producido el suceso, y luego de practicar una inspección en el lugar no se logró ubicar evidencia alguna; finalmente se dirigieron hasta el Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes, con la finalidad de constatar el estado de s.d.G.P., siendo atendidos por el Dr. J.G.R.D.d.I. quien nos informó que la víctima había fallecido; nos trasladamos a la Sala de Patología donde observamos el cadáver de la victima el cual presentó una herida en la región temporoparietal posterior izquierda”. El experto procedió a declarar sobre el contenido de la inspección ocular N° 2334 de fecha 10/05/04, inserta a los folios 297 y 298, así como su anexo fotográfico, correspondiente al Centro de Pernocta “J.M.O.” ubicado en la Avenida Urdaneta, entre calles 38 y 39, sector Glorias Patrias, Mérida, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público, ni a su libre acceso, como tampoco a la intemperie, con iluminación natural, temperatura ambiental fresca y buena visibilidad; presenta fachada orientada en sentido suroeste revestida en su interior con pintura de color blanca, con acceso por medio de un portón metálico de color azul, tipo corredizo, dentro de esta una hoja abatible con sistema de cerradura por medio de un pasador, en dicha hoja se aprecia el nivel inferior con lámina hasta una altura de un metro con siete centímetros y nivel superior con paralelas, se deja constancia que el sitio no es seguro, se reflejó algunos sitios por medio de la fotografía por donde se pueden salir los internos, en el techo habían unas laminas de zinc corridas, las rejas no tiene ningún seguro y los libros de control presentaba algunas irregularidades”. La Fiscal del Ministerio Público realizó preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Fue en horas de la madrugada del 08/05/04 que me trasladé al Hospital Universitario de la Región Andina, lo más resaltante era la herida que presentaba en el parietal izquierdo en la cabeza, de forma descendente; el tirador según la experiencia debió haber estado fuera del vehículo, tal vez sobre una moto; ese mismo día se detiene al ciudadano Soan Ismario portando una arma de fuego, y se sometió a una comparación balística con el proyectil y esta nos dio positivo; el proyectil alojado estaba parcialmente deformado; cuanto es parcialmente deformado se le puede realizar comparación balística, cuando es completamente deformado no se puede realizar comparación; el cadáver tenía una camisa blanca con cuadros no recuerdo el pantalón; la inspección se la realicé a un vehículo marca Fiat, Palio, al dirigirme a las personas del sitio éstas me comentaron que los taxista pararon el carro y uno lo abrió y le puso el freno de mano y que la mujer decía que lo venía manejando desde el lado del copiloto; el vehículo estaba apartado al lado derecho, en sentido de Jají Mérida; el vehículo quedó del lado derecho del canal con dirección a Mérida; el orificio estaba del lado del conductor de forma descendente más arriba de la mitad del vidrio; en el interior del vehículo había una carpeta con unos papeles firmados los cuales él iba a consignar en un galpón que queda por el sector; la persona que lo acompañaba estaba muy tranquila y le dije que se fuera con la policía para que le realizaran una entrevista, a lo cual ella accedió; la persona que andaba con Puliti comentó que ella manejó el vehículo desde el lado del copiloto y que alguien le había disparado en la cabeza a Puliti pero que ella no vi nada; la finalidad de la inspección 2334 era para dejar constancia que ese sitio no era seguro para el resguardo de las personas que están internas ya que hay diversos sitios para salir del mismo, como lo eran las láminas de zinc que están movidas, las rejas no tienen seguros y en los libros de entrada y salida habían irregularidades, de hecho muchos internos tenían motos; una vez que se comete el homicidio se empieza a investigar y se montaron puntos de control y se realizó rastreo en la zona y ese mismo día me informaron que habían detenido al ciudadano Soan Ismario, con un arma que tenía los seriales limados, después se hizo la comparación balística; a Soan Ismario se le detiene por porte ilícito de arma de fuego; cuando me entrevisto con Soan, me preguntó porqué lo estaba deteniendo, si por el homicidio de la pedregosa o por el de la farmacia; ese día Soan estaba muy nervioso, él me entregó un papel (seguidamente el experto leyó el papel que le entregó Soan ese día el cual decía: “Tulio estoy preso por un homicidio”); no culminé la investigación en vista de que fue trasladado a la ciudad de Caracas; nunca golpee al ciudadano Soan Ismario; yo conversé con el señor Soan ese día, ese día habló de Castellano Silverio, él dijo que la chaqueta era de Silverio; Soan me dijo que Silverio era quien manejaba la moto y él era el acompañante; Soan me dijo que ese día Silverio iba en la moto y que Silverio le dijo dispara; yo como profesional nunca he golpeado a nadie; cuando todo se inició siempre estuvieron presentes los Fiscales del Ministerio Público”. La Defensa interrogó al experto y éste contestó: “El disparo era en la zona parietal izquierda en la cabeza, de forma descendente y sin orificio de salida; la moto iba al mismo nivel del vehículo; nosotros tratamos de no tocar el vehículo, ya sabíamos que una persona había puesto el freno de mano, el vehículo no se toca para no alterar la evidencia, son los expertos los que lo manipulan al momento de hacer la inspección y buscar la evidencia; sé que se encontró dentro del vehículo una rosa, una carpeta con unos papeles y un casette; cuando llegué al sitio estaba Gladys la cual estaba muy tranquila y decía que la persona que estaba con ella le habían disparado en la cabeza; me llamó la atención que ella decía que no escuchó el disparo; la persona que acompañaba el Giandomenico manejó el vehículo con la víctima en las piernas, desde la zona que se efectuó el disparo hasta el puente de la pedregosa; para mí no es relevante que una rosa guarde relación con un homicidio; me imaginó que se le realizó algún reconocimiento a la rosa; la versión de que ellos iban a llevar unos papeles al galpón de V República me la dijo un funcionario; no se porqué el vehículo siguió más adelante del partido por la vía hacia Jají; en la inspección 2334 fui a un sitio que antiguamente era un Centro Penitenciario, el cual no reúne las condiciones mínimas para ser el Centro de Pernota, ya que hay muchas áreas en la cual pueden salir los internos; el Centro de Pernota lo separa de la avenida un portón y unas paredes; el portón metálico era de un metro con siete centímetros de altura; en el libro se vio alteraciones, al cual se le hizo una inspección junto con el Tribunal; el techo tenía unas laminas de zinc sueltas por las cuales una persona podía salir del sitio; se vio complicidad entre el vigilante del Centro de Pernota y los internos; el portón tenía una cerradura por medio de un pasador con una cadena y un candado; se dejó claro que habían cosas que comprometía a la persona que custodiaba el sitio; yo tuve la última actuación a finales de mayo, en vista de que me cambiaron a la ciudad de Caracas, me fui de vacaciones y al regresar me enviaron a Caracas como a final de año; para la inspección fue un Tribunal de Control; me imaginó que el libro fue recolectado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; se pudo demostrar que había signos de escalamiento en el centro de Pernota, más no se determinó cual era el escalador; yo obtuve la información que la dama manejó el vehículo y que la cabeza de la víctima estaba en las piernas de ella, por medio de los taxista y por ella misma, de ello se hizo una reconstrucción y se demostró que eso si era factible; Soan fue detenido por unos funcionarios por porte ilícito de arma de fuego, detención que fue en flagrancia; Soan es detenido con más personas; la información que tenía era que Soan había lanzado un arma; es normal la convivencia de los fiscales y de nosotros en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; no tenemos atribuciones para entrevistar a un detenido, pero si el detenido me quiere manifestar algo yo simplemente lo escucho; la oficina de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas está justamente en la entrada y es mi deber preguntar porque lo traen, y si la persona me manifiesta algo yo tengo que escucharlo; Soan me manifestó algo, más no era una confesión; el me entregó un papel que lo escribió delante de mí, para que se lo entregara a Tulio; la investigación empieza por porte ilícito de arma de fuego, después yo me retiré de la investigación; yo ordené la experticia del arma de fuego, la cual salió positiva; yo guarde el papel porque no tiene ningún valor; Soan me dijo después que lo que me había comentado no lo iba a declarar que él se iba con su porte ilícito de arma de fuego; este papel debió haber sido entregado en presencia de testigos, él simplemente me utilizó como correo expreso”.

34°. Declaración del ciudadano Á.E.P.B., quien dijo llamarse como quedó escrito, titular de la cédula de identidad N° V-11.216.086, Agente de Investigaciones adscrito a la Subdelegación de El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 14 años de servicio, fue debidamente juramentado, y procedió a ratificar la inspección ocular N° 2295, inserta al folio 34, final de la avenida Los Próceres, semáforo Puente La Pedregosa, frente al local comercial denominado Motel Villa Ricardo, Municipio Libertador, del estado Mérida, y de seguida manifestó que el lugar es un sitio abierto, con iluminación artificial, avenida conformada por cuatro canales de circulación, se apreció un vehículo estacionado con las siguientes características; marca Fiat, modelo Palio, cuatro puertas, color gris, placas LAN-21C, observándosele en el vidrio de la puerta delantera izquierda un orificio de forma irregular con las siguientes características: diámetro de 4.8 centímetros, altura con relación al piso de 120 centímetros y a 6.5 centímetros con relación al paral posterior de la puerta, tomando como punto de referencia y ubicado del lado izquierdo del vehículo el local comercial denominado Motel Villa Ricardo, diagonal al vehículo con relación a la parte izquierda delantera, el local comercial denominado Distribuidora Nuevo Mundo, del lado derecho del vehículo un kiosco de metal de color blanco para la distribución de comida preparada y una línea de taxis, el vehículo es fijado fotográficamente y se trasladó hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida para la realización de la activación especial. Apreciando al momento de realizar la inspección poco tránsito de vehículos automotores y de peatones. El experto procedió a ratificar el contenido y firma de la inspección ocular N° 2299, de fecha 08-05-2004, inserta al folio 35 y vuelto, realizada en la dirección suministrada por la testigo presencial como el lugar donde la víctima había recibido el impacto y había caído sobre sus piernas y de seguida indicó que la vía es pública y está ubicada en el Sector Los Curos, parte alta, aproximadamente a 1300 metros del semáforo del Puente la Pedregosa, vía Jají, Municipio Libertador Estado Mérida, describiendo el lugar como un sitio abierto, expuesto a la vista del público, a su libre acceso, no se observan postes de iluminación y la iluminación natural presente era muy escasa, vía conformada por dos canales con circulación en ambos sentido y calzada de pavimento, no se hallaron evidencia de interés criminalístico”. El experto procedió a declarar sobre el contenido del acta de investigación penal, de fecha 08-05-2004, inserta a los folios 48 y 49 de las actuaciones y de seguida manifestó que el día 8/05/2004, aproximadamente a las tres de la mañana, se trasladó hasta la avenida Los Próceres, Puente La Pedregosa, sosteniendo entrevista con los funcionarios policiales J.M. y O.P., Adscritos a al Comandancia de la Policía e informaron que se encontraba un ciudadano dentro de un vehículo presentando una herida por arma de fuego el cual fue traslado por el Cuerpo de Bomberos al Hospital Universitario de Los Andes; se pudo observar el vehículo marca Fiat, modelo palio, color gris, placas LAN-21C, el cual se encontraba apagado y con las luces intermitentes encendidas; se apreció en el vidrio del lado izquierdo del conductor un orificio presumiéndose que se haya producido por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego; dicho vehículo fue trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para realizar las correspondientes experticias; posteriormente y con la orientación de la testigo G.M.B., nos trasladamos hasta el Sector Lomas de Los Maitines, lugar donde se había producido el suceso, y luego de practicar una inspección en el lugar no se logró ubicar evidencia alguna, finalmente nos dirigimos hasta el Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes con la finalidad de constatar el estado de s.d.G.P., siendo atendidos por el Dr. J.G.R., Director del Instituto quien nos informó que la víctima había fallecido; nos trasladamos a la Sala de Patología donde observamos el cadáver de la víctima la cual presentó una herida en la región temporoparietal posterior izquierda, es todo”. El experto procedió a ratificar el contenido y la firma de la inspección ocular N° 2296, realizada en la sala de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de la Región Andina, de fecha 08-05-2004, inserta al folio 38 y vuelto y de seguida expuso que se ubicó sobre un mesón metálico el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en posición dorsal, al cual se le observó una camisa manga larga de color blanco con rayas y un interior verde, prendas que presentaron sustancias de color pardo rojizo las cuales fueron colectadas; se le realizó macerados en ambas manos para efectuar las experticias correspondientes; al examen del cadáver se observó un orificio de forma irregular de 9 mm localizado en el tercio posterior de la región parietal izquierda con trayecto de izquierda a derecha, ligeramente postero anterior. En la autopsia se encontró un cuerpo extraño compatible con un proyectil el cual se encontró alojado en el parénquima cerebral del lóbulo temporal derecho el cual que extraído, colectado y embalado para la experticia de Ley, es todo”. El Ministerio Público hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Soy Agente de Investigación desde hace 14 años; actué como investigador en este caso; las inspecciones la integran funcionarios del área técnica y del área de investigación, actué como investigador; el vehículo se encontraba en el sentido Jají- Mérida, específicamente en el semáforo de entrada a Mérida, conocido como el Puente la Pedregosa, la luz era artificial, el vehículo estaba aparcado, no había pasado el semáforo, no quedó en contravía, es decir, quedó en su vía normal; al llegar al sitio la víctima fue trasladada al Hospital, ya que al parecer se encontraba con vida todavía, lo único que sabíamos es que la víctima era el Director de Cultura del Estado Mérida; la testigo sólo lloraba, estaba consternada, no indicaba nada; después de un lapso de tiempo, nos indicó que ellos bajaban normalmente cuando él cayó encima de ella sobre sus piernas, no sabía que era, por ello siguió manejando el carro hasta llegar al sitio donde indiqué que se había parqueado el carro; al llegar allí ella pidió ayuda; el carro estaba apagado y las luces intermitentes estaban prendidas, no sé quien las prendió; no tenía seguro el carro pero estaba cerrado, es decir, hubo una manipulación previa; la comisión y la testigo nos dirigimos a un punto donde ella nos señaló que habían ocurrido los hechos; es una vía pavimentada, abierta y descendiente; el declive permite que un vehículo incluso apagado llegue hasta el lugar donde se terminó detenido; la vía no tienen iluminación artificial; en líneas generales ese lugar es deshabitado; el Centro Asistencial era el Hospital Universitario de la Región Los Andes y al llegar la persona había fallecido, así nos lo informó el Director del mencionado Hospital; él nos indicó que había ingresado con signos vitales; el cadáver tenía un pantalón de vestir de color verde, una correa de dos tonos de material sintético y un par de zapatos, tipo casual, marca T.S., color marrón, la camisa la tenía el cadáver, era blanca con rayas horizontales y la colectó la parte técnica; la camisa presentaba rasgamientos que pudieron presentarse al recibir ayuda médica; el trozo de plomo extraído del cadáver fue colectado por la parte técnica de la comisión, conformada por los agentes R.P. y A.C., no recuerdo cual de los dos; estaba parcialmente deformado, era de color gris; cuando tuvimos conocimiento que se trataba de una persona pública, se integra a la comisión el Jefe de Investigaciones G.P., el Inspector R.P. y Fiscales del Ministerio Público. La Defensa formuló preguntas y el experto respondió: “Cuando la comisión llegó al sector conocido como el Puente la Pedregosa el vehículo estaba apagado y con las luces intermitentes prendidas, así como también el vidrio del acompañante se encontraba a medio cerrar, un poco más arriba de la mitad; no hay curvas pronunciadas hacia el sitio donde se sucedieron los hechos; el sitio indicado por la ciudadana como el lugar donde se ocurrieron los hechos es una media recta; el vehículo no estaba parado al momento en que se recibió el disparo, por ello continua su movimiento, según lo expuesto por la víctima; no recuerdo que existiera una falla en el sitio donde se produjo el disparo; quiero que se deje constancia que al momento de realizar la inspección se hizo una búsqueda de evidencias, en un radio de 100 a 150 metros, porque no es preciso, recuerde que no estaban estáticos; como investigador buscamos una concha o cualquier cosa que se pueda presumir guarde relación con el hecho; en los casos de arma de fuego, cuando se trata de una escopeta o de una pistola no se va a conseguir concha, después con las investigaciones, ya sea por las características del orificio, del roce del plomo, presumimos que era un revólver; desde que la policía tuvo conocimiento se activó un operativo y en todos los casos se activan los operativos, pero desgraciadamente no siempre puede ser efectiva, por la escasez de personal; se tiene que estar uno en la situación del tirador para saber hacia donde va a coger, hacia donde es más probable que escape; ella manifestó que condujo el vehículo pero no indicó si se había apagado o no, es decir, la testigo indicó “yo traje el carro hasta aquí, lo pude conducir hasta aquí”; no recuerdo si ella indicó que estaba encendido el vehículo; si nos entrevistamos con otras personas, pero por la hora habían pocas; habían taxistas de la Línea; al llegar a la Medicatura Forense el cadáver estaba parcialmente vestido con una camisa y un interior; la camisa estaba sobre el cuerpo del cadáver; la camisa presentaba manchas de sangre por varias partes pero recuerde que el fue auxiliado; estuvieron presentes representantes del Ministerio Público; puede presumirse que el arma era una pistola o un revólver, por el tipo de plomo, pero recuerde que también puede ser por un chopo; no recuerdo si la ropa o las manos de la testigo estaban manchadas de sangre, pero creo que después de colectar la ropa de ella, en la misma se halló manchas de sangre; no recuerdo si tenía sangre en las manos; el plomo fue entregado a los representantes del área técnica; el plomo se embala y se precinta; yo vi que entregaron el plomo como evidencia; posteriormente al levantamiento del cadáver yo me desligué del caso por motivos de trabajo; la camisa la colectó la parte técnica”.

35°. Declaración del ciudadano J.C.P., titular de la cédula de identidad N° V 11.973.068, Cabo Segundo de la Guardia Nacional de Venezuela, adscrito como experto al Laboratorio Científico del Comando Regional N° 01, con 12 años y 6 meses de servicio, quien debidamente juramentado procedió a ratificar en su contenido y firma el Dictamen Pericial Físico de Balística Generalizada, Mecánico, Funcionamiento y Comparación Balística N° CO-LC-LR1-DF-2006/1115, de fecha 11-09-2006, inserto del folio 922 al 930, y de seguida expuso que se procedió a analizar un arma de fuego tipo revólver, marca Ruger 357, seriales devastados y un plomo como evidencia, parcialmente deformado, recibidos en un sobre de manila con un rotulado; explicó que el arma de fuego se disparó en tres oportunidades y se constató su buen estado de funcionamiento; y se colectaron dos proyectiles como estándares de comparación. Se concluyó que el arma de fuego ya descrita puede ser utilizada para lesionar leve o gravemente e incluso causar la muerte a cualquier individuo, dependiendo de su utilización; el proyectil problema se pudo a.m. y se observaron la cantidad de una huella de campo y una huella de estría dextrogiro (giro a la derecha); se concluyó que el proyectil problema al compararlo con los estándares de comparación (disparos de prueba) presentó similitud en su huella de campo y huella de estría, lo que significa que tal proyectil (problema) fue disparado por el arma de fuego tipo revólver, marca Ruger 357, seriales devastados. El Ministerio Público interrogó al experto y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Soy experto en balística, en el laboratorio tengo nueve; el arma de fuego es un tipo revólver, calibre 357, con capacidad para seis cartuchos, es una arma de cañón corto, de color negro, seriales limados; la concha queda dentro del tambor del arma, es decir, al momento de efectuar el disparo no se va a hallar concha, ese tipo de arma no eyectan las conchas ya percutidas, a menos de que se extraigan las mismas; el serial de un arma es algo que trae todo armamento, ya sea numérico o en letra, eso es como una cédula, con el serial se sabe el estado del arma, a quién pertenece, si está solicitada, etc.; ese revólver 357 es sencilla manipular, se puede hace un disparo con una sola mano; con el martillo hacia atrás o en su estado original, sólo se debe presionar el disparador para que sea percutida; la experticia la realizamos únicamente el experto J.M. y mi persona; obtuvimos los estándares de comparación, es decir, disparamos tres proyectiles pero sólo usamos dos; se concluyó que ambos proyectiles presentan iguales elementos de comparación al proyectil recabado y consignado en el sobre (proyectil problema); busqué la huella de campo y de estría y pude observar la continuidad existente en los proyectiles; en el proyectil evidencia se observó un campo y una estría, eso es suficiente para realizar una comparación balística, y establecer si hay o no coincidencia. P. ¿La muestra problema que fue remitida según memo N° 411, consistente en un proyectil de plomo, fue disparada por el arma de fuego marca Ruger, calibre 357, que le fue remitida para su comparación? R.- Si señor; esa prueba es 100% de certeza”. La Defensa interrogó al experto y éste contestó: “Soy mecánico de armas portátiles, con curso de año y medio en el DARFA, tengo cursos de balísticas dictados en el mismo laboratorio, aparte de la experiencia; debe existir una cadena de custodia en esas evidencias; ya para el momento en que nosotros los expertos recibimos las evidencias, ya había sido recibida de forma previa por la secretaría del laboratorio, los mismos la revisan y nos la entregan, estaba en una bolsa, lo único es que el proyectil venía en un sobrecito de manila, el cual tenía una rotulación; luego de que nosotros trabajamos con la experticia, nosotros embalamos, precintamos y remitimos y los devolvemos; una vez concluida la mencionada experticia se hacen dos entregas, el informe y la evidencias al departamento de secretaría, ellos se la pasan al ciudadano director, él chequea y firma; yo me limito a realizar el peritaje, lo remito a secretaría y ellos se encargan de hacer llegar lo realizado a la persona solicitada; el Departamento de Secretaría del Laboratorio, es quien le debe señalar a quien le fue entregada la evidencia, ya que ellos llevan los correspondientes libros; la experticia fue realizada en septiembre de dos mil seis; la cadena de custodia que conozco es desde que la secretaria nos entrega la evidencia a nosotros y después cuando nosotros se la entregamos a secretaría; en los textos estudiados y leídos por mi persona, la experticia es de certeza no de probabilidad; el calibre de los proyectiles utilizados como muestras de comparación eran 357, así como el arma de fuego”.

36°. Declaración del ciudadano J.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.708.030, Cabo Segundo de la Guardia Nacional de Venezuela, adscrito al Comando Regional N° 01, a la orden del Laboratorio Científico N° 01, con 11 años de servicio, fue debidamente juramentado, y procedió a ratificar en su contenido y firma el Dictamen Pericial Físico de Balística Generalizada, Mecánico, Funcionamiento y Comparación Balística N° CO-LC-LR1-DF-2006/1115, de fecha 11-09-2006, inserto del folio 922 al 930, y expuso que se procedió a analizar un arma de fuego tipo revólver, marca Ruger 357, seriales devastados y un plomo como evidencia, parcialmente deformado, recibidos en un sobre de manila con un rotulado; explicó que el arma de fuego se disparó en tres oportunidades y se constató su buen estado de funcionamiento y se colectaron dos proyectiles como estándares de comparación. Se concluyó que el arma de fuego ya descrita puede ser utilizada para lesionar leve o gravemente e incluso causar la muerte a cualquier individuo, dependiendo de su utilización; el proyectil problema se pudo a.m. y se observaron la cantidad de una huella de campo y una huella de estría dextrogiro (giro a la derecha); se concluyó que el proyectil problema al compararlo con los estándares de comparación (disparos de prueba) presentó similitud en su huella de campo y huella de estría, lo que significa que tal proyectil (problema) fue disparado por el arma de fuego tipo revólver, marca Ruger 357, seriales devastados. El Ministerio Público interrogó al testigo y éste contestó: “El arma de fuego se encontraba en buen estado de funcionamiento, es decir, con esa misma arma de fuego ser realizaron los disparos para ser comparados los proyectiles de plomo; no pudo ser objeto de reactivaciones los seriales por estar desgastados; el arma es marca Ruger calibre 357, es de fácil manipulación; entre la muestra problema y los estándares de comparación, se observó en el microscopio que los estándares de una estría y del campo eran iguales; las líneas que presentan los proyectiles disparados como prueba, coincidían en sus estrías con la muestra problema, es decir, acoplan perfectamente; pueden ser diez armas del mismo tipo y calibre, pero las huellas de estrías y de campos son imposibles de ser iguales; ese tipo de proyectil es disparado preferiblemente por el arma calibre 357, pero también puede ser disparado por un calibre 38; el 85% de deformación, puede que lo haya disparado un calibre 38 y uno 357, yo me inclino a pensar que fue disparado por un 357, motivado por el peso; el proyectil no perdió ningún tipo de masa; con el 85% de deformación era posible determinar con cual arma fue disparado el proyectil; en este caso con una sola estría y campo se puede hacer la comparación balística; los disparos de prueba los realizamos nosotros mismos; este tipo de prueba es de certeza, inclusive nosotros al realizar la mencionada experticia anexamos una foto donde se acoplan ambos proyectiles, según la estría y al campo; el arma 357 remitida a nuestro laboratorio para ser experticiada, fue el arma que disparo el proyectil o evidencia problema”. La Defensa interrogó al experto y éste respondió: “Soy mecánico de arma portátiles con curso en el DARFA, curso de criminalístico por el laboratorio e instructor; nosotros recibimos la evidencia del departamento de secretaría del laboratorio, de allí somos llamados para retirar la evidencia y lo solicitado, luego realizamos las mencionadas experticias procedemos a precintar la evidencia y oficiamos a quien solicitó la experticia, la consignamos al departamento de Secretaría, es llevada al Director para ser supervisada y luego es remitida al órgano que solicitó la experticia, el precinto no puede ser retirado por nadie en el organismo; la muestra problema iba dentro de un sobre de manila, en el Departamento de Secretaría cuando ingresan las evidencias ellos retiran todo y verifican si es lo señalado; nosotros remitimos con un precinto dentro de una bolsa plástica; esa arma pesa 400, 500 o 600 gramos, puede ser manipulado fácilmente, yo la manipulo fácilmente; usted necesita un solo dedo para hacer detonar el disparador; para un tiro preciso yo utilizo ambas manos, pero para un tiro de guerra necesito una sola mano y un dedo; la muestra problema puede ser calibre 38 o calibre 357, no se pudo determina por su estado de deformación; si hay un cartucho calibre 38 y uno calibre 357, si es disparado por la misma arma si van a dejar la misma huella; hay cartuchos que se dividen en concha y cartucho, pero los cartuchos varían en su peso, porque pueden ser de plomo o blindados, este es de plomo; esa arma puede disparar balas calibre 38 o 357; el proyectil de la muestra problema fue disparado por el arma 357 marca Ruger, más no puedo indicar si pertenece a un cartucho de calibre 38 o 357, es todo”.

37°. Declaración del ciudadano T.O.D.P., titular de la cédula de identidad N° 13.506.238, detective adscrito a la Sub Delegación Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 7 años de servicio, fue debidamente juramentado y procedió a ratificar en su contenido y firma la experticia de seriales N° 315, inserta al folio 93 y su vuelto, y de seguida expuso que la experticia consistió en analizar los seriales de un vehículo automotor a fin de su reconocimiento legal y determinar posibles alteraciones y evaluó real, según memorando N° 1142; el vehículo presentaba las siguiente características: clase automóvil, tipo Sedán, marca Fiat, modelo Palio, color Gris, placas LAN-21C, año 2002, serial de motor 8336149, serial de carrocería 9BD17834122343079 y se llegó a la conclusión que los seriales de identificación del vehículo en estudio se encuentra en el estado original utilizado por la ensambladora y no presenta ningún tipo de solicitud ante el sistema de información policial”. El Ministerio Público hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “El vehículo presentaba las siguiente características: color Gris, marca Fiat, tipo Palio, placa LAN-21C”.

38°. Declaración del ciudadano J.A.S.U., titular de la cédula de identidad N° 12.356.301, Sub Inspector adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con 9 años de servicio, fue debidamente juramentado, y procedió a declarar sobre el acta de investigación policial, de fecha 08.05.04, inserta al folio 48-49 y su vuelto, y expuso que se realizó un procedimiento policial el día ocho de mayo del 2004, en la avenida Los Próceres, puente de la Pedregosa; en dicho lugar había un vehículo palio de color gris, nos dijeron que el conductor había sido herido por un arma de fuego, se realizaron las experticias de ley y buscamos a los testigos, en el sitio había una mujer muy nerviosa que dijo que ella estaba con el conductor del vehículo, yo resguardé el sitio de los hechos”. El Ministerio Público formuló preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Cuando yo llegué ya se habían llevado a la víctima al hospital; el vehículo era un Fiat Palio de color gris; el comisario G.P. era el jefe de la comisión; la joven que acompañaba a la víctima decía que el conductor cayó sobre sus piernas y que ella manejó el vehículo hacia la línea de taxis; la joven presentaba una crisis nerviosa; yo resguardé el sitio de los hechos; el vehículo tenía las luces intermitentes encendidas, observé en la ventana del conductor un orificio; no le realicé preguntas a la joven que acompañaba a la víctima, ella estaba muy nerviosa”. La Defensa formuló preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Yo llegué después que llegó la comisión; yo resguardé el sitio de los hechos; no recuerdo si dijeron que la joven venía dentro del vehículo o si cuando la vieron ya estaba fuera del mismo”.

39°. Declaración del ciudadano L.E.R.A., titular de la cédula de identidad N° 7.535.664, Sub Comisario adscrito a la Sub-delegación del estado M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, con 24 años de servicio, fue debidamente juramentado, y procedió a ratificar el contenido y la firma de la inspección ocular N° 2334, realizada al Centro de Pernota J.M.O. ubicado en la ciudad de Mérida, del estado Mérida, de fecha 10.05.04, folios 297 y 298, con anexos fotográficos del folio 299 al 345 y de seguida expuso se trasladó al Centro de Pernota “J.M.O.”, ubicado en la Avenida Urdaneta, entre calles 38 y 39, sector Glorias Patrias, M.E.M., a los fines de realizar la inspección técnica; la misma se realizó desde la entrada hasta la parte interna del sitio, en la inspección se hizo notar que en la puerta principal hay signos de arrastre, al lado derecho entrando se ubica un taller protegido por un techo de laminas de zinc, donde hay un baño, en el cual se observaron signos de arrastre en la pared, en el techo se observó un espacio libre que se produjo por el corte de unos metales de protección; por dicho boquete sí se podía pasar para otro lugar; se dejó constancia que en el primer nivel también se observaron signos de arrastre y en una pared del Centro de Pernota se observó unos clavos los cuales servían como escalones para treparse”. El Ministerio Público formuló preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Si observé signos de escalamiento en el Centro de Pernota, en el baño donde está el taller, al salir de la escalera también y en la pared al final del pasillo se observó unos clavos que servían como escalera; el Centro de Pernota es una zona vulnerable no es segura, y el personal de vigilancia era insuficiente; la inspección se basa es el estado del sitio y se dejó constancia de las personas que estaban presente en el Centro de Pernota el día de la inspección; se evidencia que una persona si pudo salir por los sitios donde se visualizó el arrastre; el Centro de Pernota es vulnerable porque no es seguro ya que las persona pueden salir sin ser vistos por el vigilante, debido que en el sitio es insuficiente el personal que labora como parte de la vigilancia”. La Defensa formuló preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “La persona que se arrastró dejó marcada las manos en el portón abatible; el dormitorio de los destacamentarios se encuentra en el segundo piso; no me correspondía a mi investigar cual era el cuarto donde dormía el investigado; se realizó una inspección al Centro de Pernota de forma general; los baños están dentro del Centro de Pernota, en la parte baja; no recuerdo si había una reja o algo en el baño; en la inspección se deja constancia sólo de los signos de arrastre más no de quien hace esos signos de arrastre; el portón abatible tiene una altura de dos metros y setenta centímetros; si cierran el portón que da acceso al inmueble la única forma de salir es por el escalamiento”.

40°. Declaración del ciudadano A.R.R., titular de la cédula de identidad N° 15.295.214, de ocupación taxista de la línea el Andinito para el año 2004, casado, fue debidamente juramentado, y de seguida expuso: “El día 08.05.04, como a las doce de la noche, yo estaba en la línea de taxis El Andinito, y llaman a un compañero y le dijeron lo iba a chocar, mi compañero paró el carro con las manos porque ese carro iba a chocar su carro, me dicen que había un muerto y llamamos a los bomberos, ese día había una joven y le preguntamos quien era el herido y ella dijo que era Puliti, después llegó la policía y se pusieron hablar con la joven”. El Ministerio Público interrogó al testigo y éste respondió: “No vi el carro, yo lo observé cuando mi compañero estaba sosteniendo el carro por la parte de adelante ya que iba a chocar con su carro; el carro lo detiene mi compañero; yo no observé a la persona que estaba dentro del vehículo, yo sólo vi a la joven pero no vi cuando se bajó del carro; observé un orificio en el vidrio del vehículo en la parte del conductor; si conversé con la señora que se bajó del vehículo y ella me dijo que era Puliti la persona herida, que ella era su secretaria y que venían del bautizo de un libro; a la chica la policía le pide cuando llega la cédula de identidad en la oficina de la línea de taxis El Andinito y ella sacó también de su cartera una rosa; el vehículo era un palio de color oscuro no sé si es azul oscuro o gris; yo estaba como a 150 metros del vehículo, si vi a la víctima; yo vi a la joven fuera del carro nunca la vi dentro del vehículo; el hecho fue en la Avenida Los Próceres; ese día estaban conmigo los señores Enrique y Lucas; en el sitio de los hechos la carretera es una bajada”. La Defensa interrogó al testigo y éste respondió: “Yo me percato de lo que está sucediendo porque un compañero me llamó, cuando llegué al vehículo veo a la joven; nosotros llamamos a los bomberos y a la policía; mi compañero me dijo que él le puso las luces intermitentes al vehículo; mi compañero paró con sus manos el vehículo ya que venía muy lento; la luz de la oficina es una l.c.; no recuerdo si la joven pidió agua o algo en la oficina; ella de la cartera sacó una rosa en la oficina cuando llegó la policía; la joven tenía las manos limpias; ella estaba muy nerviosa, ella dijo que no lo conocía y después dijo que si; no recuerdo si ella realizó o recibió llamadas telefónicas; el carro de la víctima quedó casi empezando la bajada; si mi compañero no detiene el vehículo de la víctima pudo haber chocado con el carro de la Línea; no recuerdo la ropa de la joven”.

41°. Declaración del ciudadano S.C.G., titular de la cédula de identidad N° 9.201.419, de 46 años, de estado civil viudo, el cual se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, fue debidamente juramentado, y de seguida expuso: “No recuerdo la fecha en que detienen a Soan Ismario, yo estaba en el Mirador, ese día llegamos de El Vigía como a las dos de la tarde, en la parada del estadio de El Vigía nos encontramos a Soan y nos pidió la cola, yo iba a buscar a mi nieta, fuimos a Los Curos, como no estaba el papá de la niña para que me la entregara, nos fuimos a El Mirador, y después fue que llegó la policía, eran 4 funcionarios masculinos y tres femeninas, ese día nos pidieron los documentos y un policía se metió al monte y cuando vi sacó una chaqueta, y nos llevaron a la PTJ, y en la altura del S.N., uno de los funcionarios sacó un revólver y dijo que eso estaba en la chaqueta, lo cual es mentira porque cuando el funcionario la sacó la sacudió y no se cayó nada y después es que el funcionario dice que eso estaba en la chaqueta, cuando llegamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, al señor lo ponen aparte y cuando nos dejan ir nos dicen que culpáramos a Soan de que él tenía la escopeta”. El Ministerio Público interrogó al testigo y éste respondió: “Cuando llegó la policía yo estaba en el parque El Mirador, eso fue como de 2:00 a 2:30 minutos de la tarde; yo estaba junto a Castro, el menor y Soan; yo estaba esperando que me entregaran a mi nieta para irme; todos estábamos juntos; cuando llegó la policía estábamos sentados en el parque; creó que Soan cargaba un suéter azul y un Jean, no cargaba ninguna chaqueta; un policía se metió al monte y sacó una chaqueta de Jean; al sacar la chaqueta, la sacuden y después cuando veníamos por S.N., el funcionario dijo que ese revólver estaba en la chaqueta; la comisión la conformaban 4 funcionarios policiales masculinos y tres femeninas; si se me tomó entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida; si firmé la entrevista; si se me tomó las huellas dactilares en la entrevista; en esa entrevista me obligaron a decir lo que dije; el día de la detención yo estaba en el Mirador; yo estaba ese día vestido con una franela y un Jean; no sé cuales son las placas del vehículo, sé que era de color blanco el vehículo; el carro era del señor Castro; yo conozco al señor Castro como desde hace dos años; no recuerdo si la policía pasó con anterioridad por esa zona; eso fue como a las 02:00 o 02:30 de la tarde; cuando yo vi a Soan golpeado no fui a poner la denuncia de lo que estaba pasando; si denuncié el acoso que me tiene el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida para que culpara a Soan; yo me encontré al señor Soan como a las doce de la tarde en El Vigía; como a las 02:00 ó 02:30 de la tarde llegamos a El Mirador; al poco momento de haber llegado llegó la policía; el carro donde yo andaba era del señor Castro; cuando llegó la policía nos solicitaron la documentación; ese día me detiene los funcionarios; me trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida y de ahí salí como a las once de la noche; cuando llegamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, me tomaron mi declaración y dejaron detenido a Soan el cual estaba todo golpeado. La Defensa interrogó al testigo y éste respondió: “Decían los policías por fin te agarramos pajarito; las otras dos personas también fueron llevadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida; la chaqueta cuando la sacan del monte la revisan delante de nosotros y no encontraron nada; cuando veníamos más o menos a la altura del S.N., el policía sacó el arma y dijo que el arma estaba dentro de la chaqueta; cuando nos detienen nos llevan directamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida; cuando llegamos nos separan de Soan Ismario; vemos a Soan cuando nos vamos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida; yo cuando vi a Soan lo vi golpeado; él ese día no nos comentó nada; a mi me realizaron la prueba para ver si yo había disparado; la declaración que hay, la escribieron ellos, yo no declaré nada; a mi me ponen en libertad como a las once de la noche; yo rendí la declaración a las nueve de la noche; yo fui hostigado por la policía y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, ellos quieren que yo culpe a Soan Ismario, yo tenía los números de los señores que me dijeron que cuando quisiera culpar a Soan los llamara pero la cartera se me perdió el día que estuve aquí; no supe porque yo salí y Soan no; yo no tenía moto para el año 2004; yo no tripulé moto la noche antes de la detención, nunca tuve en el Centro de Pernota alguna moto guardada; nunca vi alguna chaqueta ese día, veníamos de El Vigía y ese día estaba haciendo mucho calor”.

42°. Declaración del ciudadano C.A.P.B., titular de la cédula de identidad N° 12.230.917, Sub-inspector adscrito a la Sub-delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, Delegación Mérida, con 8 años de servicio, fue debidamente juramentado, y de seguida procedió a ratificar el contenido y firma de la experticia de comparación balística N° 403, de fecha 10.05.04, inserta a los folios 161 y 162 y de seguida expuso que la misma consistió en comparar un proyectil metálico, calibre 38, color gris, con deformaciones en su cuerpo, base y ojiva producidas al chocar con otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, con una huella de campo y una huella de estría copiadas al pasar por el ánima del cañón que lo disparó, con dos proyectiles metálicos calibre 38 con cinco huellas de campo y cinco huellas de estrías copias al pasar por el ánima del cañón que lo disparó. Estos dos últimos proyectiles fueron obtenidos de disparos de prueba practicados a un arma de fuego calibre 357 Mágnum, marca Ruger. El experto concluyó que el proyectil calibre 38 deformado, a pesar de sus múltiples deformaciones presentó concordancia en su huella de campo y huella de estría con uno de los campos y una de las estrías presentes en los proyectiles obtenidos como pruebas de disparos. En consecuencia, tanto el proyectil incriminado como los disparos de prueba fueron disparados por el arma de fuego marca Ruger, color negro, seriales devastados, calibre 357 mágnum”. El experto procedió a ratificar el contenido y la firma de la inspección ocular N° 2334, inserta a los folios 267-268 con anexo fotográfico inserto a los folios 299-345, de fecha 10.05.04 y declaró que en fecha 10.05.04, se trasladó al Centro de Pernota “J.M.O.”, ubicado en la Avenida Urdaneta, entre calles 38 y 39, sector Glorias Patrias, Mérida, a los fines de realizar la inspección en el sitio, el cual está constituido por un portón de color azul de tipo corredizo, el cual presentó unos signos de arrastre de forma descendente de una sustancia de color negro, hay un estacionamiento lateral el cual tiene un taller de mantenimiento que tiene un baño y en el mismo se observaron marcas de escalamiento, al realizar el escalamiento se observó una reja a media altura de color gris que permitía visualizar el baño que está en la parte interna del Centro; al ir a la parte interna se observó la escalera donde se evidencia unas características de escalamiento y en una pared de Centro de Pernota se vieron signos de escalamiento con mucha frecuencia, también se observaron en la pared unos clavos con forma de escalera los cuales permitían realizar el escalamiento con más facilidad”. El Ministerio Público interrogó al testigo y éste respondió: “El proyectil presentaba una deformación a consecuencia del impacto que sufrió; las características que presentaba era que tenía una huella de campo y una huella de estría; la huella de estría sufrió deformaciones y por eso trabajamos con las huellas de campo; el revólver era marca Ruger, calibre 357, seriales devastados; este revólver puede albergar fácilmente en su cámara un proyectil calibre 38; el calibre incriminado era calibre 38; se realizaron dos disparos de pruebas; esta prueba es de certeza; el Centro de Pernocta es un sitio del cual pueden salir fácilmente los internos por medio de los lugares donde se evidenciaron signos de escalamiento; primero se individualizó el proyectil para realizar la comparación balística; la estría es una característica que identifica al arma de fuego es única para ese arma de fuego; escalamiento es la forma de utilizar o trasponer un obstáculo; la prueba de comparación balística es una prueba de certeza”. La Defensa interrogó al testigo y éste respondió: “El calibre del proyectil incriminado es 38; las múltiples estrías son causadas por el cañón del arma en el proyectil; campo es el espacio que queda entre estría y estría; la huella de estría presenta un relieve superior a la huella de campo, como la huella de estría sufrió una irregularidad, por eso se tomó como muestra a la hora de realizar la comparación la huella de campo; ésta es la que nos hace llegar a la conclusión de que el proyectil incriminado fue disparado por el revólver marca Ruger; hay nueve características importantes para llegar a la conclusión de que el proyectil fue disparado por el revolver marca Ruger, calibre 357; en los baños del Centro de Pernota, se evidenciaron unos signos de escalamiento, los cuales están dentro en la planta baja; inspeccionamos la segunda planta, los dormitorios, el área de entrada y salida; algunos dormitorios tienen rejas y baños y otros no; el acceso a la segunda planta es libre; las paredes del edificio no tienen ventanas; sólo tiene ventanas hacia la parte interna; la estructura es muy antigua; si el portón está cerrado la persona que quiera salir sólo puede salir escalando; no sé si determinaron la data del escalamiento; la altura del portón está plasmada en el acta de inspección”.

43°. Se incorporó por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339.1 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta de reconstrucción de los hechos practicada como prueba anticipada por el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la avenida Los Próceres, con intercepción de la avenida principal de la Pedregosa, frente al Motel Villa Ricardo, Mérida, donde participaron los Fiscales del Ministerio Público abogados M.C., S.Z.B. y E.C.S., el acusado Soam Ismario D.G., los defensores privados del acusado abogados G.A.V., M.E. y M.Y.G., la testigo G.M.B.N., los testigos A.R.R., E.P.R., V.A.C., L.E.H., J.R.V.A., M.Á.L., E.J.C.T., los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, J.G.A.M., O.P.D., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, M.A.S., E.A.S., L.G.P., L.A.U., Y.G., J.I., E.L.C., L.A..

44°. Se incorporó por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, la certificación de antecedentes penales, suscrita por la ciudadana E.V., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Viceministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio de Interior y Justicia, según la cual el ciudadano Soam Ismario D.G., titular de la cédula de identidad N° 11.990.012, fue condenado en fecha 13.08.1991, a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 454 del Código Penal. Asimismo, el precitado ciudadano también fue condenado a cumplir la pena de veintiocho (28) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 del Código Penal, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

45°. Se incorporó por su lectura el informe de registros policiales cursante al folio 287, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el funcionario A.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, dejó constancia que el acusado Soam Ismario D.G., presenta registros policiales por el delito de hurto de fecha 16.02.90, expediente C-953.064; homicidio de fecha 09.11.93, expediente N° D-912.200; homicidio de fecha 21.07.94, expediente E-045.190, todos instruidos por esa Delegación Policial.

46°. Se incorporó por su lectura el acta de inspección ocular realizada como prueba anticipada, cursante del folio 207 al 215, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339.1 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada por el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el Centro de Pernocta J.M.O., ubicado en la Av. Urdaneta de la ciudad de Mérida, donde participaron los Fiscales del Ministerio Público abogados M.C. y E.C.S., el acusado Soam Ismario D.G., los defensores privados del acusado, abogados G.A.V., M.E. y M.Y.G. y el Director de dicho Centro de Pernocta B.F..

47°. Se incorporó por su lectura el acta de inspección ocular realizada como prueba anticipada, cursante del folio 602 al 610, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339.1 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada por el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el Centro de Pernocta J.M.O., ubicado en la Av. Urdaneta de la ciudad de Mérida, donde participaron los Fiscales del Ministerio Público abogados M.C., S.Z. y E.C.S., el acusado Soam Ismario D.G., los defensores privados del acusado, abogados G.A.V. y M.E., el Director de dicho Centro de Pernocta B.F., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, M.S. y L.U..

48°. Se incorporó por su lectura el acta de inspección ocular realizada como prueba anticipada, cursante del folio 621 al 627, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339.1 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada por el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el Hospital Universitario de la Región Andina, específicamente en los departamentos de Traumatología y Fisiatría, donde participó el Fiscal del Ministerio Público abogado E.C.S., el acusado Soam Ismario D.G., los defensores privados del acusado, abogados G.A.V., M.E. y M.Y.G., los médicos especialistas E.U., quien procedió a valorar y examinar la mano derecha del acusado Soam Ismario D.G., quien ordenó la realización de un examen radiológico, el cual fue practicado por el médico W.E.; también el médico fisiatra A.P.C. examinó al acusado y dictaminó que el mismo presentaba una limitación o daño articular en el tercer dedo de la mano derecha del acusado, lo cual le impide manipular armas de fuego con el dedo indicado, pero que sí puede manipularla usando el resto de los dedos de la mano, los cuales se encuentran sanos.

49°. Declaración de la ciudadana M.R.M., quien en su condición de viuda del hoy occiso Giandoménico Puliti, y víctima por extensión, manifestó antes de concluir el debate oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Una vez escuchada la intervención del Ministerio Público y la defensa, solicito al Tribunal se dicte la sentencia máxima, le cegaron la vida a mi esposo, le quitaron el derecho a mis hijos de tener a su lado a su padre, durante el desarrollo de la audiencia se demostró que mi esposo tenía una conducta honesta y así se demostró, solicito al Tribunal se haga Justicia, es todo”.

Capítulo IV

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho.

Según doctrina reiterada de la Sala de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia, "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia…". (Sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000).

En tal sentido, una vez analizadas todas las pruebas recibidas en el juicio, las cuales fueron evacuadas con atención a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción y concentración, así como su valoración por la sana crítica y concatenación entre sí, tenemos que quedaron demostrados los siguientes hechos: El día ocho (8) de mayo de 2004, aproximadamente a la una de la madrugada, el ciudadano Giandomenico Puliti, quien se trasladaba a bordo del vehículo marca Fiat, modelo Palio, cuatro puertas, color gris, placas LAN-21C, por la Av. Panamericana en sentido Jají-Mérida, por las inmediaciones del sector Loma de los Maitines, recibió un impacto de bala en la región parietal izquierda perdiendo inmediatamente la conciencia, razón por la cual su acompañante, ciudadana G.M.B.N., tomó el control del vehículo y lo dirigió hasta la sede de la línea de taxis el Andinito, ubicada en la Av. Los Próceres, puente La Pedregosa, Mérida, lugar donde detuvo el vehículo y pidió auxilio.

En efecto, la ciudadana G.M.B.N., acompañante de la víctima, expuso en el juicio lo siguiente:

“Para ese entonces yo estaba laborando para una institución privada, que tiene convenio con Centro Cultural T.F.C. los martes y los jueves; laboraba en las noches con la Orquesta Típica de Mérida, ese día era viernes y el licenciado me dice que en la noche hay el bautizo de un libro y me pide colaboración, el bautizó era en APULA, y también se iban hacer unas horas extras porque se iba hacer una trabajo en la parte política, salí de mi trabajo y me fui al Centro Cultural, cuando llego al Centro Cultural me voy a la oficina y estuvimos unos minutos, después nos fuimos a APULA, donde era el bautizo del libro, cuando llegamos ya había empezado el acto, él me dijo que le avisara cuando fueran las 10:00 de la noche, porque tenía que ir al Centro Cultural a recibir un fax, a él lo llamaron y nos dirigimos al Centro Cultural, cuando llegamos estaba un señor y él estacionó su carro, el vigilante del estacionamiento le dice al licenciado que lo estaba esperando L.M., bajamos a la oficina y el licenciado me da la llaves y me dijo que tomara el fax, y llame a mi mamá y el bajó y no sé que hizo, si fue a hablar con el señor que lo estaba esperando, sé que él estaba molesto porque el trabajo que estaba haciendo no le cuadraba y tenía que entregarlo en la mañana en Tovar, sé que recibió varias llamadas; lo llaman y una persona le dijo que se encargaría de hacer llegar el trabajo a Tovar, después salimos de la oficina y él me dijo que lo acompañara a llevar la lista a la persona que iba hacerle llegar el trabajo a Tovar, yo le dije que estaba cansada y que me llevara a mi apartamento porque había trabajado todo el día, él me dijo que me iba a dar la cola hasta la casa, me dejó en mi casa yo subo a mi apartamento y después él me llamó y me pide el favor de que lo acompañara porque él tenía que llevar la información a Los Curos, y que él me volvía a traer, yo decido acompañarlo y bajo y nos dirigimos por la Avenida Los Próceres, para ese entonces yo tenía poco tiempo viviendo en Mérida y no sabía como ir a Los Curos, cuando yo me monto al carro yo le dije que no tenía gasolina y él trato de ir a una estación pero la bomba estaba cerrada, y entonces él me dijo que con esa gasolina llegábamos a Los Curos, él no sabía la dirección exacta para donde íbamos y tampoco sabía a quien le iba a entregar los papeles, los cuales eran un diskette y unas lista las cuales quedaron en el carro, después él recibe una llamada y dijo “donde están los niños”, y cuando cuelga él me dice que es su esposa que lo llamó y que estaba en Mérida; me dijo que se regresaba que la tenía que ir a buscar y el buscó un retorno para dar la vuelta, estábamos en la avenida Los Próceres, y comenzamos a subir y el licenciado iba lento y me dijo que escuchara detalladamente la grabación de un argentino, después yo siento que el licenciado se me viene a un lado, yo pensé que estaba jugando y cuando yo vi que el carro se estaba descontrolando, yo le dije licenciado que pasó, y yo trato de manipular el carro, tomé el volante y puse me pierna izquierda para el lado del chofer y escuché que él hace un suspiro y miro el vidrio y vi un reflejo, le pongo la mano al licenciado como en la cabeza y la sentí mojada y sentía mi pierna mojada, era la pierna izquierda, el carro lo bajo como él lo llevaba y llegué a una parada de taxi, me bajé del vehículo y pedí auxilio, yo después pedí un teléfono y llamé a M.P. y le conté, yo me metí en la oficina de los taxis y no pude ver más al licenciado, después llegaron los Bomberos y después la PTJ y me llevaron a las Américas; yo estuve en ese sitio hasta las 11:00 de la noche del otro día, cuando estaba en una declaración me llamó Marisol y me dijo que el licenciado se había muerto, yo no lo podía creer y me puse a llorar, cuando llegué a la PTJ me realizaron una serie de pruebas; como a las 10:30 de la mañana yo pedí ir a mi apartamento y me acompañó un funcionario para que me cambiara, y tal cual como me quité la ropa en el baño se la pasé al funcionario de la PTJ para que se la llevara, y después nos dirigimos otra vez a la PTJ, y como a las once de la noche me dijeron que me fuera a mi casa y que tenía que ir a declarar el domingo y fui el día pautado y después me dejaron ir mi casa, y días más tarde realicé la reconstrucción de los hechos, más declaraciones y después no me llamaron más”.

Corroboran la versión de la ciudadana G.M.B.N., los ciudadanos V.C., E.P. y A.R., quienes para la fecha se desempeñaban como taxistas en la Línea de Taxis El Andinito, ubicada en la Avenida Los Próceres, adyacente al lugar donde quedó estacionado el vehículo ya descrito, a bordo del cual quedó gravemente herido la víctima Giandoménico Puliti. En efecto, el ciudadano V.A.C., expuso:

“Yo estaba en la línea, cerca de la oficina y un muchacho gritó que me iban a chocar el carro, yo salí y vi el carro del señor, el cual venía apagado y lento, lo detuve, y abrí la puerta del carro y vi al señor inclinado hacia el lado del copiloto, le metí la velocidad del carro y se paró; en el carro venía una señorita y comenzó a gritar “lo mataron, lo mataron,” llegó gente y a la muchacha la llevaron para la oficina y permaneció allí hasta que llegaron los bomberos y la policía; observé que en el vidrio estaba el impacto de la bala…”.

Por su parte, el ciudadano E.P., manifestó:

Yo al vehículo no me acerqué, sólo le presté ayuda a la dama que salió del vehículo; la llevé a la oficina y le di agua, porque ella presentaba una crisis de nervios; ella estuvo bastante tiempo; sé que primero llegaron los funcionario policiales, pero yo nunca me acerqué al vehículo…

Finalmente, el taxista A.R., indicó:

El día 08.05.04, como a las doce de la noche, yo estaba en la línea de taxis El Andinito, y llaman a un compañero y le dijeron lo iba a chocar, mi compañero paró el carro con las manos porque ese carro iba a chocar su carro, me dicen que había un muerto y llamamos a los bomberos, ese día había una joven y le preguntamos quien era el herido y ella dijo que era Puliti, después llegó la policía y se pusieron hablar con la joven

También corrobora la versión de la testigo G.B.N., el testimonio rendido por el ciudadano R.Q.N., funcionario de la Dirección de Cultura del Estado Mérida, quien pudo compartir la noche del 08.05.2004 con la víctima Giandoménico Puliti, y en efecto, manifestó que el mismo estuvo en el bautizo de un libro en APULA acompañado de G.B.N.. El testigo expuso lo que sigue:

Ese día era viernes, estuvimos en el Centro Cultural T.F.C., conversamos en la tarde y en la noche en la sede de APULA, ubicada en la Avenida Universidad, había una presentación de unos libros y me encontré con Puliti cuando yo llegué él ya estaba, hablamos, compartimos unos vinos, ese día llovió mucho, yo le pregunté si iba al centro para que me llevara pero como él estaba animado y no nos pusimos de acuerdo yo tomé un taxi como a las nueve y media de la noche cuando terminó la presentación; Puliti horas antes me comentó que cuando terminara todo él tenía que ir a su oficina en el Centro Cultural T.F.C., después yo acompañé a mi compañera a su casa y me fui a un sitio nocturno (Hotel Park), y como a las doce y media de la noche tomé un taxi porque iba a mi casa ubicada en Los Curos y en la avenida Los Próceres, vi el carro de Puliti, el cual reconozco porque tenía una bandera de Italia y como había policías y ambulancias, le pido al taxi que pare y me bajé y estaban montando a Puliti en la ambulancia en ese momento se me acerca la muchacha que andaba con él y me dijo que al profesor le habían dado un tiro, después llegó la PTJ y yo me quedé un rato en el sitio, la muchacha estaba muy nerviosa y después me tomaron declaración

Otra importante prueba que corrobora la versión dada por la testigo presencial G.B.N., la constituye la reconstrucción de los hechos practicada como prueba anticipada por el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la Vía Panamericana, donde participaron los Fiscales del Ministerio Público abogados M.C., S.Z.B. y E.C.S., el acusado Soam Ismario D.G., los defensores privados del acusado abogados G.A.V., M.E. y M.Y.G., la testigo G.M.B.N., los testigos A.R.R., E.P.R., V.A.C., L.E.H., J.R.V.A., M.Á.L., E.J.C.T., los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, J.G.A.M., O.P.D., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, M.A.S., E.A.S., L.G.P., L.A.U., Y.G., J.I. y E.L.C., L.A.. En esta reconstrucción de los hechos, se estableció que en efecto la testigo G.B.N. sí era capaz de conducir un vehículo sincrónico desde su asiento de copiloto, tal y como lo sostuvo en la declaración rendida ante el Tribunal, y en todas las entrevistas rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ello permite deducir, que en efecto, una vez que la víctima recibió el disparo en la cabeza, la ciudadana G.B.N., pudo dirigir el vehículo automotor hasta un lugar seguro (Línea de Taxis El Andinito) donde pidió auxilio, tal y como ésta lo narró.

Al sitio donde quedó estacionado el vehículo, se apersonaron en primer lugar, los funcionarios O.A.P.D. y J.A.M., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, quienes resguardaron el sitio del suceso, identificaron a algunos a testigos, solicitaron auxilio del cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, y dieron parte al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. En efecto, el ciudadano O.A.P.D., declaró entre otras cosas, lo que sigue:

Para ese entonces yo pertenecía a la Unidad de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Mérida, me correspondió el turno nocturno de ese día, hasta las dos de la mañana, nuestros recorridos son por la Avenida Las Américas y los Próceres, recibimos un llamado del 171, para que nos presentáramos en la parte sur de los Próceres, ya que presuntamente había un vehículo abandonado con una persona herida, nos trasladamos al sitio y visualizamos un vehículo gris, marca Fiat; al llegar al sitio se encontraban algunas personas, nosotros acordonamos el sitio, y resguardamos la escena donde se encontraba el vehículo, nos asomamos por la ventana del copiloto y se podía ver a una persona, ya que había un pequeño espacio del vidrio, pude observar que había un ciudadano, presuntamente herido de bala, ya que en la otra puerta del conductor había un orificio, yo escuché como él respiraba, llamamos a una comisión para que le prestaran auxilio; nuestra labor fue resguardar el sitio; el carro estaba cerca de una línea de taxis, y fue un taxista quien llamó al 171; nosotros solo resguardamos el sitio, hasta que llegaran las comisiones, es todo

.

A su vez, el ciudadano J.G.A.M., compañero de patrullaje vehicular del precitado O.A.P.D., fue conteste en su declaración con el dicho de su compañero, al indicar:

El 8 de mayo me encontraba en compañía de O.P., en una unidad radio patrullera, asignado al sector de la Avenida los Próceres, cuando como a la una o una y media de la madrugada recibimos un llamado de la Central y nos indicaron que en el sector de la Pedregosa había una persona herida en un vehículo, nos trasladamos al sitio y al llegar observamos un vehículo Palio, color gris, con las intermitentes prendidas, era de cuatro puertas, nos acercamos y por la parte del piloto había un orificio de bala, en la parte superior del vidrio, por el vidrio del copiloto se podía observar, había cierto espacio abierto, dentro estaba una persona mayor, con canas, con el cuerpo recostado hacia el lado derecho, de inmediato acordonamos la zona y empezamos a indagar con los taxistas si el sujeto venía solo, y un taxista me dijo que venía con una señora; de inmediato la abordé y le pregunté que de donde venía, ella me dijo que de más atrás, pero estaba nerviosa, dijo que era administradora y que trabajaba con el señor, pero no me pudo decir más nada, el reproductor tenía la luz encendida pero sin volumen

Según se ha dicho, minutos después de llegar la comisión policial integrada por los ciudadanos O.A.P.D. y J.A.M., se apersonaron al lugar del suceso (donde quedó el vehículo estacionado con la víctima), una comisión del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, integrada por los ciudadanos L.E.Z.H., J.R.V.A., E.J.C.T. y M.Á.L., los cuales manifestaron de manera conteste en el juicio, que el ocho de mayo de 2004, aproximadamente a la una de la madrugada, recibieron una llamada de radio informando que había una persona herida en la Av. Los Próceres, diagonal a una parada de taxis, sector la Pedregosa, y al llegar al sitio lograron ubicar el vehículo y dentro del mismo observaron el chofer inclinado hacia el asiento del copiloto cerca de la palanca de cambios, con una herida en la cabeza y procedieron a asistirlo ya que se encontraba con vida, y luego de realizar el protocolo de actuación correspondiente, como hacer la entubación y colocar las soluciones endovenosas para compensar la hemorragia, trasladaron a la víctima hasta el Hospital Universitario de la Región Andina, lugar donde fue entregado a los médicos de emergencia, los cuales posteriormente informaron que el herido había fallecido.

Mientras se producía el traslado de la víctima al Hospital Universitario de la Región Andina, se apersonó al lugar una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, integrada por los funcionarios L.G.P., R.P.A., H.C., A.C., Á.E.P., J.S., los Médicos Forenses A.P. y R.F.P., así como los Fiscales del Ministerio Público, abogados E.C. y M.C..

En efecto, los precitados funcionarios indicaron en el juicio de manera conteste, que aproximadamente a las dos de la madrugada, se trasladaron hasta la Avenida Los Próceres, Puente La Pedregosa, y sostuvieron entrevista con los funcionarios policiales J.M. y O.P., adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Mérida, quienes informaron que la víctima y conductor del vehículo había sido trasladado por el Cuerpo de Bomberos al Hospital Universitario de Los Andes, ya que presentaba una herida en la cabeza.

La comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los precitados funcionarios, declararon que en el sitio indicado, lograron observar el vehículo marca Fiat, modelo Palio, color gris, placas LAN-21C, el cual se encontraba apagado y con las luces intermitentes encendidas, así como un orificio en el vidrio del lado izquierdo del conductor, presumiéndose que se haya producido por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Dicho vehículo fue trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para realizar las correspondientes experticias e inspecciones. Dentro estas diligencias, resultó esclarecedor el informe criminalístico N° 9700-067-DC-399, rendido por los expertos L.A.U. y R.P.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, donde se detalló todos los hallazgos de interés criminalístico encontrados en el vehículo (sangre, apéndices pilosos, muestras para descartar la presencia de iones nitratos y fijación fotográfica) concluyendo ambos expertos, que se pudo hallar presencia de iones nitratos en la ventanilla delantera izquierda del vehículo correspondiente al conductor, lo que explica que el disparo de fuego se efectuó desde fuera del vehículo, y también explica, que a su paso el proyectil haya arrastrado partículas o fragmentos de vidrio que a la postre fueron localizados en el cuello de la víctima, como lo manifestaron los anatomopatólogos A.P. y R.F.P., cuyos testimonios se analizarán infra.

Asimismo, la referida comisión se trasladó hasta la sede de la sala de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de los Andes, y practicaron la inspección ocular N° 2296 (folio 38) lugar donde pudieron observar el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades inferiores y superiores semiflexionadas, provisto de una camisa manga larga de color blanco con rayas sin marca aparente, talla M, y de un interior de color verde marca Patprimo, talla 32, y presentan sustancias de color pardo rojizo, los cuales fueron debidamente rotulados con los números 1 y 2, colectados y trasladados al despacho para su respectiva experticia. Indicaron que se colectó muestras de sangre, se realizó macerado de ambas manos al cadáver, el cual presentaba las siguientes características fisonómicas: contextura regular, piel blanca, cabello cano corto, cejas pobladas y continuas, nariz grande, boca mediana, labios gruesos, orejas medianas, de un metro con sesenta y tres centímetros de estatura, ojos pequeños y achinados, presentando una cicatriz en la región mentoniana y abundante vellos en todo el cuerpo. Al examen externo del cadáver observaron un orificio de forma irregular de nueve milímetros, localizado en el tercio posterior de la región parietal izquierda, determinando que el proyectil había descrito un trayecto de izquierda a derecha, descendente y ligeramente postero anterior. Dejaron constancia los precitados funcionarios, que fue localizado un cuerpo extraño compatible con proyectil, alojado en el parénquima cerebral del lóbulo temporal derecho, el cual fue extraído y se observó parcialmente deformado, el cual fue embalado y trasladado para la respectiva experticia de Ley.

Continuando con el análisis de las primeras diligencias de investigación realizadas la misma madrugada del suceso, tenemos la inspección ocular N° 2295 (folio 34), realizada en el sitio donde quedó el vehículo automotor en el que se desplazaba la víctima, suscrita por los funcionarios H.C., A.C. y Á.P., quienes al declarar en el juicio, indicaron de forma conteste que el sitio era abierto y con iluminación artificial, conformado por cuatro canales de circulación, apreciando en dicha Avenida Los Próceres, un vehículo estacionado con las siguientes características; marca Fiat, modelo Palio, cuatro puertas, color gris, placas LAN-21C, pudiendo observar en el vidrio de la puerta delantera izquierda, un orificio de forma irregular con las siguientes características; diámetro de 4.8 centímetros, altura con relación al piso de 120 centímetros y a 6.5 centímetros con relación al paral posterior de la puerta, tomando como punto de referencia y ubicado del lado izquierdo del vehículo, el local comercial denominado Motel Villa Ricardo, diagonal al vehículo con relación a la parte izquierda delantera el local comercial denominado Distribuidora Nuevo Mundo, del lado derecho del vehículo un kiosco de metal de color blanco para la distribución de comida preparada, y una línea de taxis, apreciando al momento de realizar la inspección poco tránsito de vehículos automotores y de peatones.

A su vez, con la información suministrada por la testigo presencial de los hechos, ciudadana G.M.B.N., la misma comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios H.C., A.C. y Á.P., se trasladó al lugar donde la testigo había manifestado que la víctima se había reclinado en sus piernas, siendo el lugar una vía pública, específicamente Vía Panamericana, Sector Los Curos, parte alta, aproximadamente a 1300 metros del semáforo del Sector Puente la Pedregosa, vía Jají, Municipio Libertador Estado Mérida, describiendo el lugar como un sitio abierto, expuesto a la vista del público, de libre acceso, sin postes de iluminación; vía conformada por dos canales de circulación en ambos sentido y calzada de pavimento, no hallando evidencias de interés criminalístico.

En este orden de ideas, los anatomopatólogos A.P. y R.F.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, los cuales realizaron la correspondiente autopsia forense, lograron determinar que el cadáver presentaba una herida producida por proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada en forma estrellada, localizado en el parietal izquierdo, sin orificio de salida, describiendo un trayecto de izquierda a derecha, postero anterior, ligeramente descendente, el cual produjo lesión ósea y lesión contusa en el parénquima cerebral, así como hemorragia sub-galeal y equímosis periorbitaria izquierda. También lograron determinar, la existencia de un puntillado petequial localizado en la región lateral izquierda del cuello, determinando que la muerte del ciudadano Giandoménico Puliti se produjo como consecuencia de una lesión cerebral producida por un proyectil disparado por arma de fuego, entregando a una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, el correspondiente proyectil de plomo parcialmente deformado y partículas diminutas de vidrio halladas en el cuello de la víctima, para su posterior estudio y análisis.

Con relación a la detención del acusado Soam Ismario D.G., se demostró en el juicio, que luego de practicarse las primeras diligencias de investigación e identificada plenamente a la víctima, se realizó un fuerte operativo policial conocido como “cierre de ciudad” efectuado por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, para lo cual se ordenó un patrullaje exhaustivo por la ciudad de Mérida. Fue así, como se demostró con las declaraciones concordantes de los ciudadanos M.J.S.R., E.M.M., J.I.C.P. y R.B.Y., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, que el día ocho (8) de mayo de 2004, aproximadamente a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) realizando labores de patrullaje por la carretera vía Jají, a la altura del parque El Mirador, el conductor de la unidad patrullera E.M.M., se percató de la existencia de un grupo de cinco (5) personas de sexo masculino los cuales se encontraban cerca de un muro de piedras que divide el parque El Mirador con una zona enmontada, logrando observar que uno de ellos al detectar la presencia policial, lanzó una chaqueta azul hacia la zona enmontada.

Esta conducta sospechosa, motivó que los funcionarios policiales detuvieran la unidad patrullera, y luego de tomar las medidas de seguridad correspondientes, los funcionarios policiales J.I.C.P. y M.J.S.R., se introdujeron en la zona enmontada y localizaron la chaqueta que previamente había lanzado uno de los sujetos, dentro de la cual se localizó en uno de sus bolsillos, un revólver 357 Mágnum con 6 cartuchos sin percutir, seriales devastados, empuñadura de goma, por lo que se detuvo a la persona que había lanzado dicha prenda de vestir la cual quedó identificada como Soam Ismario D.G., quien vestía un pantalón jeans y un suéter azul manga larga. Con relación a estos importantes testimonios, el Tribunal estima analizar el contenido de los mismos, pues si bien cada uno declaró con diferentes palabras sobre el procedimiento policial efectuado, todos son contestes en lo relevante, no existiendo ningún tipo de contradicción entre los mismos.

El ciudadano M.J.S., declaró lo que sigue:

Mas o menos siendo las tres de la tarde del día 08-05-2004, nos encontrábamos en la unidad D-3, al mando de la comisión se encontraba el Inspector R.B., el agente Mora Elvis, el Agente C.J. y mi persona, nos encontrábamos por el sector parte alta de los Curos, Carretera Panamericana, vía Jají, y cuando íbamos por el parque Mirador, el conductor Agente E.M., nos informa que había un grupo de ciudadanos en el sitio y que uno de ellos se había quitado la chaqueta y la había arrojado hacia una zona enmontada, luego se detuvo la unidad, y el agente Carrillo y mi persona, nos dirigimos a la zona donde habían lanzado presuntamente la chaqueta, y allí nos pudimos percatar que estaba la chaqueta, esa zona enmonatada quedaba detrás de un muro de piedra, y envuelta en ella, en el bolsillo interior derecho de la misma, había un arma de fuego tipo revólver, cañón corto, mágnum 357, con los seriales desgastados y mango de goma, y en el mismo habían seis cartuchos sin percutir, mientras tanto los otros funcionarios le realizaron la inspección a los ciudadanos que se encontraban allí, quedando identificado el ciudadano que había lanzado la chaqueta como D.G.S.I., tenía 25 años, piel morena, para ese momento vestía un suéter azul manga larga y un blue jeans, en el sitio habían cinco ciudadanos y dos vehículos, un Dodge Dart color blanco y un Wolkswagen color marrón, esos vehículos le servían de transporte a ellos, luego se le notificó al fiscal de la situación y giró instrucciones para que el ciudadano, el arma de fuego y los vehículos fueran trasladados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Delegación Mérida…

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El ciudadano E.V.M.M., manifestó:

Encontrándome en labores de patrullaje el sábado 08 de mayo de 2004, a bordo de la unidad D003, por la vía a Jají, aproximadamente en el parque el Mirador, observamos cinco ciudadanos, un Dodge Dart color Blanco y un Wolkswagen color marrón, el ciudadano aquí presente (acusado), al notar la patrulla se quitó una chaqueta de blue jeans azul y la arrojó al monte, yo al ver eso le informé a los compañeros que se encontraban conmigo; al detenernos, se bajaron los funcionario Carrillo y Marlon, y se dirigieron al sitio o monte donde estaba la chaqueta, yo le pregunté que tenía y el me dijo que nada, mis compañeros al sacar la chaqueta, observamos que en uno de los bolsillos había un arma mágnum 357, con mango de plástico, no recuerdo la marca, luego nos subimos a la unidad y trasladamos al ciudadano y al arma incautada a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, posteriormente procedimos a notificar a la Fiscal de Guardia; la comisión estaba integrada al mando del Inspector R.B. y los agentes Marlon, J.C. y mi persona…

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El ciudadano J.I.C.P., indicó:

Eso fue el sábado 08 de mayo, estábamos de patrullaje por la zona panamericana, vía Jají, sector conocido como el Parque el Mirador, estábamos allí porque el conductor de la unidad observó un grupo de personas, una de las cuales lanzó una chaqueta hacia al monte, nos bajamos de la unidad y el Distinguido Marlon y yo nos fuimos hacia el monte, donde el Distinguido Mora nos había dicho que se encontraba la chaqueta, al llegar conseguimos la chaqueta y en el bolsillo interno derecho se encontró un revolver Mágnum 357 con mango de goma, al llegar se lo mostramos a los demás funcionarios que estaban dialogando con los sujetos; posteriormente trasladamos al ciudadano y a la evidencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida…

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El ciudadano Yldemaro R.B., expuso:

Exactamente el día sábado 08-05-2004, recibimos instrucciones superiores para extender un dispositivo en la ciudad, lo que se llama cierre de ciudad, ese día siendo las tres de la tarde, por la vía que conduce a Jají, específicamente por el Parque el Mirador, carretera Panamericana, íbamos tres funcionarios y mi persona, yo iba al lado del conductor, el cual era E.M., cuando visualizamos cinco ciudadanos sentados en los banquitos del parque; cuando me dice el conductor que uno de los sujetos lanzó algo para la parte de atrás, cerca del barranco; procedimos a detener la unidad, nos bajamos de una vez los cuatro funcionarios para realizarles la debida inspección y pedirles la identificación a los ciudadanos, en ese momento el funcionario E.M., le preguntó a uno de los ciudadanos que le dijera que lanzó, yo giré instrucciones para que los funcionarios J.C. y M.S., se dirigieran a la parte de atrás y verificaran que habían lanzado, en eso ellos informaron que había una chaqueta y en ella había un arma de fuego, mi compañero preguntó al ciudadano Soam Dimas que si el arma era de él, señalando el mismo que no, por lo que se trasladaron a los ciudadanos y el arma a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, se llamó a otra comisión para que hicieran el resguardo de los vehículos Dodge Dar blanco y Wolkswagen color marrón y se esperó la llegada de los mencionados funcionarios; en esa comisión no habían efectivos policiales de sexo femenino…

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Como puede apreciarse la simple lectura de las declaraciones parcialmente trascritas, no existe ninguna contradicción entre los citados funcionarios policiales, quienes además, fueron sometidos a un intenso y exhaustivo interrogatorio por las partes, sin que cambiaran su versión o se mostraran dubitativos. Por ello a la luz de la sana crítica, tales testigos generaron la suficiente fuerza persuasiva para convencer a este juzgador que realmente fue el acusado Soam Ismario D.G., quien al observar a la comisión policial lanzó la chaqueta contentiva del arma de fuego, que como se verá más adelante, fue la utilizada para perpetrar el homicidio contra el ciudadano Giandoménico Puliti. Cabe agregar, que la defensa privada del acusado atacó intensamente la validez del procedimiento policial efectuado por los precitados funcionarios, y alegó durante sus conclusiones, que el Tribunal no podía valorar tal procedimiento ya que no se contó con testigos que corroboraran el dicho de los funcionarios, los cuales en su conjunto sólo podían apreciarse como un indicio.

Al respecto, el Tribunal considera que el hallazgo del arma de fuego por parte de los funcionarios policiales, ni siquiera fue negado por el acusado Soam Ismario D.G., quien al declarar manifestó que sí se encontraba en el sector El Mirador, el día y la hora especificada por los funcionarios policiales, en compañía de otros sujetos a los que denominó “oreja mocha”, “Silverio” y “el menor”, y que fue éste último el que tiró la chaqueta que contenía el arma de fuego, la cual manifestó también haber visto. En efecto, el acusado manifestó sin juramento alguno e impuesto de la garantía contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“…y a las doce del día yo estaba en la entrada del Estadio pidiendo cola para acá para Mérida, cuando pasó un compañero que se llama Silverio junto con otros dos compañeros más que le dicen “el menor” y “oreja mocha” de apodo, yo me monto en el carro, me dan la cola para acá para Mérida; ellos me preguntan a qué hora debo presentarme, yo les dije que a las cinco de la tarde, nos pusimos a dar vueltas en el carro como hasta las dos de la tarde que fuimos para el Mirador de los Curos, como a las tres de la tarde pasa una patrulla de la cava blanca de la policía, cuando el menor se quitó la chaqueta y la lanzó barranco abajo los funcionarios se metieron para abajo del barranco y una funcionaria me dijo “hay pajarito mira quien está aquí Dimas”, porque nosotros habíamos tenido problemas antes con ellos, lo cual se les explicó a los Delegados de Prueba; nos montan en la cava blanca a cinco personas, cuando uno de los policías sale del barranco con la chaqueta y saca un hierro de la chaqueta, ahí es cuando nos llevan a la PTJ a nosotros…”. (Subrayado del Tribunal)

Como puede observarse, la versión policial es corroborada por el mismo acusado, sólo que éste manifiesta como coartada, que la chaqueta contentiva del arma de fuego no la lanzó al monte él sino un ciudadano apodado “el menor”. Al respecto, los funcionarios policiales se mostraron seguros al indicar que quien tiró la chaqueta a la zona enmontada había sido el acusado Soam Ismario D.G., y no quedó demostrado en el juicio, que los funcionarios policiales tuvieran algún interés especial de perjudicar maliciosamente al acusado para involucrarlo en el homicidio del ciudadano Giandoménico Puliti, pues resulta oportuno recordar, que para el momento de realizarse el procedimiento policial en estudio, el acusado Soan Ismario D.G. sólo era sospechoso de portar ilícitamente un arma de fuego, por lo que fue trasladado en situación de flagrancia hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con los testigos y el arma de fuego incriminada.

Durante el juicio declaró uno de los ciudadanos que se encontraba con el acusado Soam Ismario D.G., el cual fue trasladado hasta la sala donde se celebró el juicio oral, desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, lugar donde el mismo se encuentra detenido junto con el acusado. Se trata del ciudadano S.C., quien declaró lo que sigue:

No recuerdo la fecha en que detienen a Soan Ismario, yo estaba en el Mirador, ese día llegamos de El Vigía como a las dos de la tarde, en la parada del estadio de El Vigía nos encontramos a Soan y nos pidió la cola, yo iba a buscar a mi nieta, fuimos a Los Curos, como no estaba el papá de la niña para que me la entregara, nos fuimos a El Mirador, y después fue que llegó la policía, eran 4 funcionarios masculinos y tres femeninas, ese día nos pidieron los documentos y un policía se metió al monte y cuando vi sacó una chaqueta, y nos llevaron a la PTJ, y en la altura del S.N., uno de los funcionarios sacó un revólver y dijo que eso estaba en la chaqueta, lo cual es mentira porque cuando el funcionario la sacó la sacudió y no se cayó nada y después es que el funcionario dice que eso estaba en la chaqueta…

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La declaración del ciudadano S.C.G., no le mereció credibilidad a este Juzgador, por las siguientes razones. En primer lugar, suministró en el juicio una versión totalmente diferente a la entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida (folio 151) la cual contó con la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Mérida. En dicha entrevista, el precitado S.C.G., manifestó haber visto al acusado Soam Ismario D.G. quitarse la chaqueta que vestía y luego lanzarla hacia la zona enmontada, una vez que pudo percatarse de la presencia policial en el sector. Además, indicó que pudo observar cuando los funcionarios rescataron del monte la referida chaqueta. Por otra parte, el testimonio rendido en el juicio por el precitado S.C., ni siquiera coincide con lo expuesto por el acusado Soam Ismario D.G., pues como se demostró ut supra, mientras que el acusado manifestó haber observado al sujeto apodado “el menor” tirar la chaqueta al monte y luego a los funcionarios buscarla y encontrar el arma dentro de la misma, el ciudadano S.C. ni siquiera confirmó esta versión, pues no vio a nadie tirar la chaqueta a la zona enmontada, manifestando que apareció un arma de fuego cuando los mismos estaban ya detenidos dentro de la unidad patrullera. En conclusión, si se acogiera el relato rendido por el testigo en el juicio, tendríamos que creer que la policía detuvo al acusado Soam Ismario D.G. sin ningún motivo justificado, y que además, los funcionarios lo involucraron maliciosamente en la posesión del arma de fuego incautada, situación que no se demostró.

En consecuencia, este Juzgado considera que la aprehensión del acusado Soam Ismario D.G., se produjo el día ocho (8) de mayo de 2004, aproximadamente a las dos de la tarde, en el sector El Mirador, ubicado en la carretera Panamericana, Mérida, lugar cercano al sitio donde recibió un impacto de bala el hoy occiso Giandoménico Puliti, y a pocas horas de haberse producido el homicidio.

En otro orden de ideas, se demostró en el juicio oral con la declaración del experto R.P.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien realizó una experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño N° 9700-067-lab-411, al arma que le fue incautada al acusado Soam Ismario D.G., que la misma resultó ser tipo revólver, marca Ruger, calibre 357, Mágnum, pavón negro, seriales devastados, con la cual se efectuaron dos disparos de prueba constatando su buen estado de funcionamiento, recolectando las dos conchas y los dos proyectiles como disparos de prueba. Asimismo, se demostró que el proyectil extraído del parénquima cerebral del lóbulo temporal derecho de la víctima, fue sometido a un reconocimiento legal signado con el N° 9700-067-DC-416, practicado por el experto R.P.A., y se logró determinar que el mismo era un proyectil metálico, calibre 38, color gris, con deformación a nivel de la ojiva, vértice, cuerpo y base, con 20.96 milímetros de longitud por 9.02 milímetros de ancho en su base y 9,68 milímetros de espesor en sus partes prominentes, con 8,5 gramos de masa, presentando en su cuerpo y ojiva deformaciones y múltiples estrías producidas al chocar con otro cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, al cual se le pudo observar una huella de campo y una huella de estría.

Ahora bien, se demostró con la experticia de comparación balística N° 9700-067-DC-403, suscrita por los expertos R.P.A., Jako Jugo Varela, C.A.P. y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, que el proyectil parcialmente deformado, calibre 38, extraído de la zona craneal de la víctima, a pesar de sus deformaciones, presentó una huella de campo y una huella de estrías, las cuales fueron totalmente coincidentes y concordantes con una de las huellas de campo y de estrías presentes en los proyectiles disparados como prueba por el arma de fuego marca Ruger, calibre 357, mágnum, pavón negro, seriales devastados, concluyendo que tal proyectil parcialmente deformado (extraído del cadáver de la víctima) sólo pudo ser disparado por el arma incriminada ya especificada y no por otra, siendo tal experticia una prueba de certeza y no simplemente de orientación, pues los rayados observados en dichos campos pertenecen sólo a un arma determinada, por su desgaste específico y por las características individualizantes.

La prueba de comparación balística analizada, fue ratificada por los cuatro expertos en el juicio oral, y fueron coincidentes totalmente en sus declaraciones, sobre la posibilidad de realizar tal experticia a pesar de existir sólo una huella de campo y una huella de estrías en el proyectil extraído del cráneo del cadáver de la víctima, pues tales rasgos individualizantes son únicos y permitieron concluir sin ninguna duda, que el arma marca Ruger, calibre 357, mágnum, pavón negro, seriales devastados, fue la que disparó el proyectil que le ocasionó la muerte al ciudadano Giandoménico Puliti. Además de la experticia balística efectuada por los expertos ya identificados, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, declararon en el juicio oral, los expertos J.C.P. y J.G.M., adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Laboratorio Científico del Comando Regional N° 01, los cuales ratificaron y declararon sobre el contenido del Dictamen Pericial Físico de Balística Generalizada, Mecánico, Funcionamiento y Comparación Balística N° CO-LC-LR1-DF-2006/1115, de fecha 11-09-2006 (folios 922 al 930), e indicaron de manera conteste, que analizaron un arma de fuego tipo revólver, marca Ruger 357, seriales devastados y un plomo como evidencia, parcialmente deformado, recibidos en un sobre de manila con un rotulado y explicaron que el arma de fuego se disparó en tres oportunidades y se constató su buen estado de funcionamiento, y se colectaron dos proyectiles como estándares de comparación, concluyendo que el arma de fuego ya descrita puede ser utilizada para lesionar leve o gravemente e incluso causar la muerte a cualquier individuo, dependiendo de su utilización y con relación al proyectil incriminado (extraído del cráneo del cadáver de la víctima), se observó microscópicamente y se determinó que el mismo tenía una huella de campo y una huella de estría dextrogiro (giro a la derecha), y se procedió a compararlo con los estándares de comparación (disparos de prueba) presentando similitudes en su huella de campo y huella de estría. Por esta razón, ambos expertos manifestaron al Tribunal, que el proyectil problema (extraído del cráneo del cadáver de la víctima) fue disparado por el arma de fuego tipo revólver, marca Ruger 357, seriales devastados.

Otra importante prueba científica evacuada en el juicio oral, fue la experticia de Análisis de Trazas de Disparos practicada por el experto E.J.P., adscrito al Área de Microscopía Electrónica de la División de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, en la cual determinó que pudo observar la presencia de antimonio, bario y plomo al analizar las muestras tomadas en el dorso de ambas manos del ciudadano Soam Ismario D.G., colectadas por la funcionaria A.C., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida. En este sentido, la presencia de estos tres elementos en la mano del acusado, son indicativo cierto que el mismo disparó un arma de fuego, ya que tales residuos son producto de la detonación de la cápsula fulminante de cartucho para arma de fuego y sólo pueden detectarse cuando se efectúa un disparo, siendo tal experticia de certeza y no sólo de orientación.

Cabe agregar a la experticia anteriormente citada, que los expertos A.C. y R.P.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, lograron analizar químicamente las prendas de vestir que portaba el acusado cuando fue detenido, la cual quedó signada con el N° 9700-067-DC-406, y recayó sobre una chaqueta de uso masculino, de tipo jean, talla XL, con cuatro bolsillos en la parte anterior, una prenda de vestir tipo suéter, de color azul, un pantalón de uso masculino de tipo jean, color azul, y se concluyó que en las muestras de macerado tomadas de la pieza de vestir tipo chaqueta se hallaron iones nitratos; mientras que en los macerados de la pieza suéter y pantalón no se halló presencia de iones nitratos.

En otro orden de ideas, se acreditó plenamente por las inspecciones oculares practicadas por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fechas tres de junio de 2004 y dieciocho (18) de mayo de 2004, y de la inspección ocular practicada por los funcionarios L.G.P., L.R. y C.A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el Centro de Pernocta J.M.O., ubicado en la Avenida Urdaneta, entre calles 38 y 39, sector Glorias Patrias de la ciudad de Mérida, lugar destinado por el Ministerio de Interior y Justicia para la pernocta de los penados bajo la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de tipo destacamento de trabajo, que dicha infraestructura carecía de las mínimas condiciones de seguridad para garantizar que en horas de la noche no salieran los internos que conforme a la ley debían dormir en dichas instalaciones, puesto que en varias áreas de la infraestructura, se pudieron observar signos de escalamiento y arrastre, así como boquetes en distintas partes del techo de dicho centro de pernocta, además de una escasa vigilancia. Tales inspecciones demuestran que el sitio donde pernoctaba el acusado Soam Ismario D.G. con ocasión de otorgársele el beneficio de destacamento de trabajo, era permeable a fugas por las condiciones inadecuadas de seguridad, las cuales quedaron incluso plasmadas en el material fotográfico inserto del folio 299 al 345.

Como puede observarse de las pruebas anteriormente a.e.c. indicios contra el acusado Soam Ismario D.G. de haber sido el autor del homicidio del ciudadano Giandoménico Puliti, los cuales a.e.s.c. generan la necesaria fuerza persuasiva para concluir que en efecto el mismo fue el autor del disparo que le cegó la vida a la víctima.

En primer lugar, el mismo fue detenido en el sector El Mirador, Vía Panamericana, Mérida, el día ocho (8) de mayo de 2004, aproximadamente a las dos horas de la tarde, es decir, cerca del sitio donde se produjo el homicidio y a pocas horas de haberse causado el mismo. En segundo lugar, el mismo fue detenido con el arma incriminada, es decir, con el revólver, marca Ruger 357, seriales devastados, el cual, según dos pruebas científicas y seis expertos de dos organismos oficiales distintos (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Guardia Nacional de Venezuela) fue indubitablemente el arma de fuego con la cual se produjo el disparo contra la humanidad de la víctima, toda vez que el proyectil encontrado en el cráneo del occiso presentó características concordantes con las observadas en los proyectiles disparados como prueba por el arma en cuestión. En tercer lugar, la prueba de ATD realizada sobre los macerados tomados en las manos del acusado, arrojó como resultado la presencia de antimonio, bario y plomo, lo que se traduce en que el acusado efectuó un disparo con un arma de fuego, ya que tales residuos son producto de la detonación de la cápsula fulminante de cartucho para arma de fuego. En cuarto lugar, la chaqueta que vestía el acusado al momento de ser detenido, presentó iones nitratos, indicativo que la misma estuvo en contacto con la pólvora deflagrada que se produce al realizarse un disparo con un arma de fuego. Finalmente, el acusado pernoctaba en un lugar totalmente permeable a las fugas, pues se demostró que el Centro de Pernocta J.M.O., ubicado en el sector Glorías Patrias de esta ciudad, no presentaba condiciones de seguridad adecuadas para garantizar que los destacamentarios (entre ellos el acusado) no salieran fácilmente en horas nocturnas.

Todas estas pruebas, sometidas al control de las partes en el juicio, y recabadas lícitamente en el proceso, acreditan de manera cierta que el acusado fue quien disparó el arma de fuego contra el ciudadano Giandoménico Puliti. Así se decide.

Ahora bien, no se logró determinar, tal y como lo expusieron las representantes del Ministerio Público, que el homicidio se haya producido por “motivos fútiles e innobles”. Según el tratadista H.G.A. en su obra Manual de Derecho Penal, Parte Especial (Vadell Hermanos, 2001, página 30) un motivo fútil es el insignificante, como matar para cobrarle al sujeto pasivo unos céntimos, mientras que motivo innoble es el contrario de elementales sentimientos de humanidad, como matar por fanatismo político, religioso o por lujuria. Al no haber quedado acreditado el motivo fútil o innoble, el Tribunal considera que la conducta desplegada por el acusado es la contemplada en el artículo 405 del Código Penal, el cual establece lo siguiente: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

Sobre este cambio de calificación jurídica no advertida por el Tribunal a las partes durante el transcurso del debate, cabe citar el contenido de la sentencia dictada en fecha 03.05.2005, expediente N° 05-00026, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que tal advertencia no era necesaria cuando la calificación jurídica es menos grave que la invocada por el Ministerio Público.

Asimismo, por cuanto el acusado tenía en su poder el arma incriminada, la cual resultó ser un revólver 357 Mágnum con 6 cartuchos sin percutir, seriales desgastados, empuñadura de goma, debe también ser condenado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, el cual dispone lo siguiente: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”. Así se decide.

La penalidad en el caso que nos ocupa es la siguiente: El delito de Homicidio Intencional Simple, prevé una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, cuyo término medio conforme a las reglas de dosimetría previstas en el artículo 37 del Código Penal, es de quince (15) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo con el máximo de la pena aplicar dividido entre dos. A la pena indicada deberá sumarse una cuarta parte, ya que se acreditó en el juicio que el acusado tiene antecedentes penales por un delito de la misma índole, tal y como se evidencia del certificado de antecedentes penales suscrito por la ciudadana E.V., adscrita al Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual se desprende que el acusado fue condenado en fecha 08.03.1996, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de veintiocho (28) años de presidio por ser autor del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 del Código Penal.

Tales antecedentes penales no se encuentran prescritos, ya que los diez años de prescripción al que alude el artículo 100 del Código Penal, deben comenzarse a computar una vez que la condena ha sido cumplida o se hubiere extinguido la misma, lo cual no es el caso de marras. En consecuencia, a la pena de quince años de prisión (término medio), deberá aumentarse un cuarto de dicha pena, quedando la pena aplicable por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en dieciocho (18) años y nueve (9) meses de presidio. Ahora bien, la pena por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Penal, es de tres (3) a cinco (5) años de prisión, cuyo término medio es cuatro (4) años de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal.

El artículo 87 del Código Penal, dispone que al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro que acarreen penas de prisión, se les convertirán éstas en las de presidio y se le aplicará solo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo que resulte de la conversión, la cual se hará computando un día de presidio por dos de prisión.

Así, tenemos que la pena aplicable por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego -previa conversión- es de dos (2) años de presidio. Cabe agregar, que a la pena principal por el delito de Homicidio Intencional Simple, que se estimó en dieciocho (18) años y nueve (9) meses de presidio, deberá aumentársele las dos terceras partes de la pena por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego (un año y cuatro meses de presidio) siendo la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado Soam Ismario D.G., veinte (20) años y un (1) mes de presidio, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Giandomenico Puliti, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, contra el orden público. Así se decide.

Capítulo V

Dispositiva

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal:

1°. Condena al ciudadano Soan Ismario D.G., venezolano, nacido en fecha 08.10.71, de 36 años, carpintero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.990.012, hijo de V.M.d.D. (fallecida) y L.M.D., el cual fue defendido por las profesionales del Derecho, abogados Leix T.L. y M.Y.G., a cumplir la pena de veinte (20) años y un (1) mes de presidio, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Giandomenico Puliti, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, contra el orden público

2°. Se condena al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

3°. No se condena al acusado al pago de costas procesales, de conformidad con el principio de la gratuidad de la justicia, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4°. Por cuanto el acusado se encuentra actualmente privado judicialmente de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se acuerda que le mismo continúe bajo la misma condición hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo que corresponda.

5°. Conforme al artículo 33 del Código Penal, se acuerda la confiscación del arma de fuego incautada en la presente causa, descrita ampliamente en la experticia de reconocimiento legal y mecánica y diseño N° 9700-067-LAB-411 (folio 509), practicada por el funcionario R.P.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, la cual quedó descrita como tipo revólver, marca Ruger, calibre 357, Mágnum, pavón negro, seriales devastados, la cual deberá remitirle a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Regístrese, publíquese, diarícese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Notifíquese al acusado mediante acta, para lo cual se acuerda su traslado para el día viernes nueve (9) de mayo de 2008, a las 8:30 minutos de la mañana. Notifíquese a las defensoras privadas abogadas Leix T.L. y M.Y.G.. Notifíquese a las ciudadanas abogadas Y.S.G., S.Z.B. y A.T.F., quienes actuaron como representantes del Ministerio Público; la primera en su condición de Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, la segunda como Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, y la Segunda como Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida. La víctima por extensión quedó identificada como M.Z.R.M. (viuda del occiso). Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 04

Abg. G.J.C.S.

La Secretaria

Abg. C.M.G.S.

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