Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar De Privación Judicial Preventiva D

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 30 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009847

ASUNTO : IP11-P-2013-009847

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. H.J. y J.Z.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): L.J.L.L., E.A.M.P., F.S.E.O., R.A.L.C., N.J.F.O., H.J.R. y W.A.P.R.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. SOBEIDYS SANGRONIS Y ABG. E.N., ABG. L.C., ABG. L.D.

En el día de hoy, 26 de Julio de 2013, siendo las 2:37 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos L.J.L.L., E.A.M.P., F.S.E.O., R.A.L.C., N.J.F.O., H.J.R. y W.A.P.R., titulares de la cédula de identidad Nº 19442510, Nº 20166168, Nº 6691410, Nº 10676512, Nº 18669385, Nº 17840129 y Nº 15982314, efectuados por Funcionarios de CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala los profesionales del derecho ABG. J.Z. y ABG. H.J. en su condición de Fiscales 15° provisorio y auxiliar respectivamente del Ministerio Público, representante de la victima GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA C.A. ABG. DIAZ ARDILA FERANDO ENRIQUE INPREABOGADO: 129.849, según poder autenticado bajo la notaria publica duodécima del Municipio Libertad el fecha 03-06-2013, quedando bajo el Nº 29, tomo 40 y finalmente los imputados L.J.L.L., E.A.M.P., F.S.E.O., R.A.L.C., N.J.F.O., H.R. y W.A.P.R., titulares de la cédula de identidad Nº 19442510, Nº 20166168, Nº 6691410, Nº 10676512, Nº 18669385, Nº 17840129 y Nº 15982314. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: L.J.L.L., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.166.168 de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Técnico medio en Informática, natural de Machique Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-11-1991, Domiciliario: Calle San José con avenida Principal del Municipio Los Taques estado Falcón. Teléfono: 0416-3673484. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa como sus defensores de confianza a los ABG. L.C., Inpreabogado N°: 124.847, ABG. L.D. Inpreabogado N°: 110.054 y ABG. SOBEIDYS SANGRONIS Inpreabogado N°: 103.097. Quienes de conformidad con lo previsto e el artículo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley. El segundo se identifico de la siguiente manera R.A.L.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.699.385 de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Bachiller, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-03-1989, Domiciliario: Población de Los Taques, sector el cerro, calle concordia, casa sin numero de color verde al lado del electroauto “EL PRIMITO” Municipio Los Taques estado Falcón. Teléfono: 0269-2770265 (Tía Maria). Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa como sus defensores de confianza a los ABG. L.C., Inpreabogado N°: 124.847, ABG. L.D. Inpreabogado N°: 110.054 y ABG. SOBEIDYS SANGRONIS Inpreabogado N°: 98049, 103.097. Quienes de conformidad con lo previsto e el artículo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley. El tercero se identifico de la siguiente manera E.A.M.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.191.410 de 47 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Dabajuro estado Falcón, fecha de nacimiento 05-12-1964, Domiciliario: Población de Los Taques, Urbanización “EL NIM” calle Universidad, casa sin numero de color blanca con rejas negras del Municipio Los Taques estado Falcón. Teléfono 0424-6141167. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa como sus defensores de confianza a los ABG. L.C., Inpreabogado N° 124.847, ABG. L.D. Inpreabogado Nº 110.054 y ABG. SOBEIDYS SANGRONIS Inpreabogado N°: 103.097. Quienes de conformidad con lo previsto e el artículo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley. El cuarto se identifico de la siguiente manera F.S.E.O., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.676.512 de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Técnico medio, natural de Villa del Rosario estado Zulia, fecha de nacimiento 09-03-1969, Domiciliario: Población de Los Taques, avenida principal con esquina calle San José, Casa sin numero de color blanca con verde al lado de la Escuela Básica Los Taques Municipio Los Taques estado Falcón. Teléfono 0269-2770758. Quien se conformidad con lo previsto en el articulo 139 COPP, designa como su defensor de confianza al ABG. J.F., Inpreabogado N°: 116.513 ABG. L.D. Inpreabogado N°: 110.054 y ABG. SOBEIDYS SANGRONIS Inpreabogado N°: 103.097. Quienes de conformidad con lo previsto e el artículo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley. El quinto se identifico de la siguiente manera N.J.F.O., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.840.129 de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Bachiller, natural de Los Taques estado Falcón, fecha de nacimiento 26-02-1985, Domiciliario: Población de Los Taques, Sector la Florida, Calle 19 de Abril, Casa sin numero de color facha de piedras entrando por la calle del CDI una cuadra Los Taques Municipio Los Taques estado Falcón. Teléfono 0426-5351506. El sexto se identifico de la siguiente manera H.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.442.510 de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Técnico, natural Judibana estado Falcón, fecha de nacimiento 08-12-1985, Domiciliario: Población de Los Taques, Sector El cerro, Calle concordia, Casa sin numero de color verde a media cuadra de la antena digitel. Municipio Los Taques estado Falcón. Teléfono 0414-6523315. Quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designan en este acto como su defensor de confianza a los ABG. L.D. Inpreabogado N°: 110.054 y ABG. SOBEIDYS SANGRONIS Inpreabogado N°: 103.097 y ABG. E.N., Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.226.569, Inpreabogado N°: 98049, con domicilio procesal en Escritorio Jurídico Fuerza y Republica, calle Zamora entre México y Bolivia, casa 21-199. A. Quien de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley. El séptimo se identifico de la siguiente manera W.A.P.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.982.314 de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 16-09-1993, Domiciliario: Pedregal Municipio Democracia, Sector la Quebradita, Calle Falcón, Casa sin numero de color Naranja tipo colonial a tres casa del partido socialista de Venezuela. Teléfono 0416-1661546. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designan en este acto como su defensor de confianza al ABG. E.N., Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.226.569, Inpreabogado N°: 98049, con domicilio procesal en Escritorio Jurídico Fuerza y Republica, calle Zamora entre México y Bolivia, casa 21-199 y la ABG. ROGMARY CHIRINOS Inpreabogado N°: 114.926, quienes de conformidad con lo previsto e el artículo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. J.Z., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), cuya investigación se origina en fecha Martes 16 de julio de 2013; por la fiscalia Tercera del Ministerio Publico se presento por ante este despacho del CICPC, el ciudadano M.G.R.J., Analista Integral a los fines de formular denuncia con de manifestó “Comparezco por ante este Despacho a los fines de denunciar a una personas desconocidas que tienen conformada empresa clandestinas, registradas bajo el nombre de GLOBAL CABLE, CABLE OASIS, TELE CABLE PARAGUANA, CABLE ALTERNATIVO S.A., CABLE LA VIA, los cuales se encuentran trasmitiendo ilegalmente nuestra señal, utilizando equipos de telecomunicaciones, no autorizados por nuestra compañía DIRECTV y retransmitiendo nuestra señal y obteniendo beneficios económicos. Los funcionarios CICPC, solicita se realice visita domiciliaria y orden allanamiento en la empresa GLOBAL CABLE, CABLE OASIS, CABLE LA VIA, producto de los allanamientos logran incautar cierta cantidad de equipos para la recepción y análisis de la señal satelital, la cual era redistribuida de señal inalámbrica a señal alambica, así mismo consta en las acta la autorización de CONATEL, para hacer la entrega de un máximo de 40 canales, por suscriptor, pero consta la declaración de testigos que indican que tenían mas de 150 canales, los cuales esta boqueados, pero luego de los codificados descriptas la señal. Consta el testimonio de dos testigos inserta en los folios 121 y 122, del expediente de la ciudadana Ofelia y Matita, las cuales son cliente de la empresa las cuales tiene un paquete de 33 canales y cuando la luz se iba u regresaba aparecía la señal de DIRECTV, esta empresa coloca esta señal a los fines de detectar. En el primer allanamiento se retienen 23 decodificadores, 20 moduladores, en el segundo allanamiento se incautan 32 decodificadores de DIRECTV, el modo de cometer el hecho era comprar por personas naturales un decodificados a titulo personal, y la empresa lo decodifica lo cual configura el delito que mas adelante are mención mas adelante. Producto del allanamiento de detienen en O.T. al ciudadano W.P.R., en la empresa GLOBAL TV. F.S., como propietario de la empresa, el ciudadano L.L., Global TV, el resto son empleados de la empresa, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de UTILIZACION INDEBIDA DE EQUIPOS DE TECNOLOGIA , previsto y sancionado en el articulo 188 ordinal 2 del Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en perjuicio de la empresa DIRECTV de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días y la segunda la prohibición de salida el país. De igual manera solicito se revisen los antecedentes penales de los ciudadanos hoy imputados y copias simples del acta. Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron e manera individual QUE SI DESEAN DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ABG. SOBEIDY SANGRONIS, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ En primer lugar solito se permita la palabra al ciudadano ABG. J.F., quien es representante de la empresa Global TV, a los fines que se indique de manera ilustrativa el funcionamiento de la empresa Global TV. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional ABG. J.F. “La denominación de fraudulenta no aplica por cuanto la empresa esta legalmente constituida y tiene un autorización de CONALTEL, para la trasmisión de señal, los canales se compran legalmente y tenemos como probarlo hay canales que se pagan el dólares, si bien es cierto utilizamos los codificadores de DIRECTV, pagamos mensualmente por usarlos y esa señal no es fraudulenta, esos equipos que fueron retenidos tienen su contrato y las facturas de pago, ahora bien en la empresa como de servicio, fueron incautados equipos y estamos dejando sin señal a la comunidad. Por lo tanto lo de fraudulento no lo es por cuanto nosotros estamos pagando un servicio mensual. En cuanto a las antenas se vendieron en los ciudadanos tomaban recepción del Satélite S.B. pero luego al mover el satélite perdieron la señal. Nosotros pagamos un paquete a otras cable y pagamos a DIRECTV, por lo cual no se esta trasmitiendo de manera fraudulenta. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. L.D., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Ciertamente y así como lo explico mi colega, ciudadano Juez el problema fue que la Fiscalia del Ministerio Publico englobo cinco ordenes de allanamiento en un solo procedimiento las cosas incautadas en los otros allanamiento no tiene nada que ver con la empresa Global TV, tal como lo explico mi colega representante de la empresa, debidamente facultado y esta defensa desea consignar toda la comunicación que nos autoriza para trabajar en ese sector de la ciudad, no puede el Ministerio Publico englobar de todos los allanamiento lo ubicado en nuestra empresa por lo cual no concuerda la calificación jurídica en los hechos. Solicito la libertad plena de igual forma y en virtud de la medida cautelar, solicito se tomen en cuanta la dirección de domicilio de cada uno de mis defendidos, y viendo el delito imputado no es necesario someterlo a una medida cautelar, por lo cual ellos solo esta trabajando para la empresa y de acordarse la misma sea de mayor tiempo. Es todo” Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ROGMARY CHIRINOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa solicito libertad plena por cuanto mi defendido no es representante de la O.T.; y los funcionarios del CICPC solo le llevaron detenido. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. SOBEIDY SANGRONIS, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “ Esta defensa e la base de investigación tratara de desvirtuad la precalificación del Ministerio Publico, por cuanto tenemos constancia de todos los equipos incautados por cuanto la orden de allanamiento, solo se indicaba lo que podía retener, y en acta de sustrajeron objetos de la empresa CPU, los cuales son necesarios y propiedad de la empresa y de legal procedencia y esta defensa también quiere dejar constancia que el ciudadano M.G.R.J., que cualidad tiene para formular la denuncia por cuanto solo fue identificado como analista de la empresa, por lo cual solcito la fiscalía del Ministerio Publico para que verifique si el mismo tienen la cualidad ya que estamos en una audiencia privada y la falta de cualidad para participar e el proceso. Es todo” Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. E.N., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “ Ciudadano Juez e resguardo y principio solcito la libertad plena de todos los ciudadanos incluso hasta de los que no asisto por cuanto las garantías constitucionales abarcan a todas las personas de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1 de la CRVB; si analizamos a orden de aprehensión que consta en el expediento y analizamos los requisitos de la orden de allanamiento, se autoriza la incautación de objetos y no de personas, por cuanto solo en el delito de drogas permiten la detención de personas en una orden de allanamiento y a pesar que la fiscalia esta solicitando una medida. Se tiene que verificar la aprehensión flagrante y al delito flagrante independientemente que la investigación continué, pero no podemos someter a una persona a unas medidas cuando nos inocente. También llama la atención de esta defensa no observo fecha de la orden de aprehensión, pero si consta oficio de actuaciones practicadas por cuanto entonces existía una investigación previa ante de conocerla el Ministerio Publico. En todo caso que su autoridad deseche la solicitud expuesta, se solicita que las medida que usted desea imponer sea la menos aflictiva y e supuesto de desechar a la nulidad. Es todo” Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. L.C., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Consigno en este acto constancia de residencia del concejo comunal, y de igual manera se notifico que nos persona trabajadoras y en virtud de que el Ministerio Publico solicito una medida ellos solo estaban cumpliendo una labor de trabaja. Es todo.” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los ciudadanos L.J.L.L., E.A.M.P., F.S.E.O., R.A.L.C., N.J.F.O., H.R. y W.A.P.R., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de UTILIZACION INDEBIDA DE EQUIPOS DE TECNOLOGIA , previsto y sancionado en el articulo 188 ordinal 2 del Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en perjuicio de la empresa DIRECTV, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m, y la segunda en prohibición de salida del país De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a los ciudadanos L.J.L.L., E.A.M.P., F.S.E.O., R.A.L.C., N.J.F.O., H.R. y W.A.P.R., de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena de los ciudadanos L.J.L.L., E.A.M.P., F.S.E.O., R.A.L.C., N.J.F.O., H.R. y W.A.P.R., invocada por la defensa privada: CUARTO: En cuanto a la solicitud de la entrega de los equipos incautados esta no se acuerda por cuanto estamos en una etapa incipientes aun falta investigaciones por practicas. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por todas las partes. Culmina el presente acto. Líbrese lo conducente. Remítase a Fiscalia 15. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR