Decisión nº PJ0022013000440 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 9 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000630

ASUNTO : IP11-P-2011-000630

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha (31) de Octubre de 2012, se celebró en la presente causa, la audiencia preliminar acordándose el procedimiento de suspensión condicional del proceso, quedando plasmados los detalles de la audiencia de la siguiente manera: “siendo las 11:11 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. A.O.P., y la secretaria de sala ABG. MARIDELYS S.J., a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del Ciudadano: J.F., por la presunta comisión del delito contemplado en el ART 83 DE LA LEY DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el ciudadano imputado J.F.. El ABG. C.L.C., en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en defensa integral del ambiente y delito ambiental en el estado Falcón y el Defensor Privado ABG. C.G.. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: J.A.F., por la presunta comisión del delito contemplado en el ART 83 DE LA LEY DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS. Ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como J.A.F., venezolano, mayor de edad, de 94 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, nació el 17-07-1918, residenciado: Av. P.I.Q.A., Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula V-106.177 y teléfono 0269-2464869 y 0414-6039797 (teléfono perteneciente a hijo). Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso “Esta defensa manifiesta que mi defendido de manera voluntaria desea admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es procedente, contemplado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias certificada en este acto de la presente acta y se juramente a mi defendida como correo especial para que consigne de manera personal el oficio a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de coro así mismo solicito copias simples de la presente causa”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que el Juez expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso al imputado, por lo que manifestó sin apremio y coacción que admiten los hechos y la responsabilidad de lo sucede, y se comprometen a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con la suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve. PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano J.A.F., venezolano, mayor de edad, de 94 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, nació el 17-07-1918, residenciado: Av. P.I.Q.A., Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula V-106.177 y teléfono 0269-2464869 y 0414-6039797 (teléfono perteneciente a hijo) del delito contemplado en el ART 83 DE LA LEY DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión; seguidamente la acusada expuso a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, COMO LO ES EL DELITO del delito contemplado en el ART 83 DE LA LEY DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, al ciudadano J.A.F. y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Pintar un mural alusivo a la preservación del ambiente y de los recursos naturales donde lleve implícito los logós del Ministerio Publico y del Ministerio del Ambiente en la calle Sucre entre Panamá y Perú al lado de Ferretería Ferreimar. Segundo: Se impuso al acusado las consecuencias de su incumplimiento. Tercero: Se deja constancia que el acusada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Cuarto: Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Líbrese Oficio al Ministerio del Ambiente del Municipio Carirubana a los fines de que supervisen el cumplimiento de lo acordado en esta sala debiendo informar al Tribunal el cumplimiento de las mismas. Septimo: Se acuerdan la copia certificada de la presente acta para ser entregada en este acto a la imputada de autos. Octavo: Se Designa como correo especial al ciudadano imputado J.A.F., para que entregue de manera personal los oficios dirigidos a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario y al Ministerio del Ambiente. Noveno: Se procede en este acto a juramentar como Correo Especial de conformidad a lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, invocado como norma supletoria del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.A.F., para que entregue de manera personal los oficios dirigidos a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario y al Ministerio del Ambiente. En este sentido pasa este Juzgador a tomarle el juramento de Ley en los siguientes términos “Jura usted cumplir por la Constitución y las Leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela los deberes y derechos inherentes a la actividad por el cual fueron designados“, seguidamente procede la ciudadana designada correo especial a responder “Si acepto la designación efectuada, y juro que cumpliré bien y fielmente las obligaciones que de este nombramiento resulten”. Finalmente le impone el Juez de este Órgano Jurisdiccional la obligación de consignar ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) de Esta extensión judicial en un lapso no mayor a ocho (08) días, el acuse de recibo de este oficio. Décimo: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Décimo Primero: Se fija la audiencia de verificación de condiciones para el día 31 de octubre de 2012 a las 11:00 am.

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y EL SOBRESEIMIENTO

DE LA CAUSA

En fecha 06 de Diciembre del presente año, se celebró la audiencia oral para la verificación de las condiciones derivadas de la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso, constatándose que en efecto riela en la presente causa Oficio Nro. 0038 de fecha 04 de Diciembre de 2013, suscrito por el Director Estadal del Poder Popular Ambiental Falcón, mediante el cual informa a este Despacho que se realizó la actividad de Elaboración del Mural alusivo a la preservación del Ambiente, cumpliendo las instrucciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

En tal sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

En el presente caso, ha operado una de las causas de extinción de la acción penal, en virtud de haberse vencido el plazo del régimen de prueba y la verificación del cumplimiento de la condición derivada de la aplicación del procedimiento de la suspensión condicional del proceso, lo cual conlleva al decreto del sobreseimiento de la causa.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 49 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a: J.A.F., venezolano, mayor de edad, de 94 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, nació el 17-07-1918, residenciado: Av. P.I.Q.A., Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula V-106.177 y teléfono 0269-2464869 y 0414-603979, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 83 y 86 de la Ley sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos, en perjuicio de la colectividad.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los nueve (09) día del mes de Diciembre de dos mil trece (2013) a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación. Notifíquese.

ABG. K.E. VILLALOBOS M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. G.M.

SECRETARIO

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