Decisión nº WP01-P-2005-011535 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 20 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSin Lugar Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 20 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-011535

ASUNTO : WP01-P-2005-011535

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. A.C., en su condición de Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia Penal, Tributaria y Aduanera del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere “…comparezco…a fin de presentar SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO…analizadas las actas…Este despacho fiscal observa: Que el día 02 de marzo de 2005, el Teniente del Destacamento N° 58…informo (sic)…que tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible cometido en la salida del punto de confrontación de la Aduana Marítima…por cuanto un vehículo transportaba un contenedor de veinte (20) pies…saliendo de la zona primaria con luz verde de conformidad con el sistema automatizado de la aduana marítima (sidunea), el funcionario actuante dedujo una vez revisada la documentación…que el contenedor era para mayor carga y en la declaración solo indicaba unos bultos, fue cuando solicitó al chofer abrir el contenedor y observó dentro de este que la carga no se ajustaba con lo declarado y procedió a su retención…se desprende que el hecho que dio origen (sic) a la…investigación, una vez analizado el informe que remite la Gerencia de la Aduana Marítima…y demás actas, no revisten de elementos que pudieran llegar a concluir para quien aquí suscribe que se trata del delito de Contrabando, es decir, para que un hecho pueda calificarse como la comisión de un contrabando uno de los elementos que se requiere es…que exista la intención de eludir la intervención de la autoridad aduanera, el caso que nos ocupa, no se verifica la intención de evadir la autoridad aduanera, ya que la mercancia (sic) al ingresar al país cumplió con los requerimientos legales exigidos para su desaduanamiento bajo el régimen de importación, y a la misma le fue asignado el canal de selectividad verde del sistema Sidunea. Por lo cual la revisión solo fue documental, no se efectuó la revisión física de la mercancía por parte de la administración ni del agente aduanal. De lo que se puede deducir que se trata de una infracción tipificada en el Capitulo II (sic), articulo (sic) 120 de la Ley Orgánica de Aduana…En consecuencia, siendo el hecho objeto de la presente investigación una infracción que conlleva una sanción de tipo administrativa de conformidad con la norma antes transcritas (sic), este representante fiscal, considera que tratándose de sanciones que debe ser impuesta (sic) por el órgano regulador de la materia…la mercancía retenida, esencia del procedimiento realizado, será puesta a la orden y en resguardo de la Gerencia de la Aduana Marítima…y podrá ser entregada a sus propietarios una vez que estos hayan cancelado las correspondientes multas…la mercancía no seguirá a la orden de este despacho fiscal, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no reviste carácter penal…durante la investigación no se evidencio (sic) que se haya perpetrado un ilícito aduanero previsto como Contrabando en la Ley Orgánica de Aduanas…estima esta Representante…que no verificándose la existencia de elementos típicos, antijurídicos y culpables, que exige el tipo penal…solicito…el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos REPRESENTACIONES MARE MAR, C.A., el agente aduanal D.F. CONSULTORES, C.A., W.J.A., J.G.P. y WILLIAMS NEIRA…por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana en concordancia con el artículo 318, Ord. 1°, del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, luego que esta Juzgadora realizó el análisis exhaustivo a las actas que conforman la investigación fiscal, no puede más que concluir que la representante del Ministerio Público, de una forma apresurada y ligera, determinó que el hecho objeto de la presente averiguación no puede ser considerado un injusto típico penal, cimentando su conclusión sobre la base de una resolución administrativa que impone una multa a la empresa propietaria de la mercancía que fue retenida al momento de iniciarse la misma y que por ende se trata únicamente de una infracción administrativa, sin tomar en cuenta el universo de elementos de investigación, no solo que ya rielan a los autos, sino que se encuentran en proceso de realización y cuyos resultados no han sido obtenidos, tal es el caso de las resultas de las diligencias que ella misma ordenó practicar al Órgano de Investigaciones Penales en fecha 12 de Marzo de 2005 y ratificado en datas 16 de Mayo y 27 de Junio del año en curso, según consta a los folios 33, 72 y 111 de la Causa.

El Ministerio Público propone un sobreseimiento como acto conclusivo poniendo fin a la investigación que a juicio de esta decisora está inconclusa, pues se sustenta, como ya se dijo, en la imposición de la multa como único elemento de entre el universo con el cual pudiera contar para concatenar y sostener fundadamente su pretensión y llegar a la verdad de los hechos, ya que, a criterio de quien aquí decide, no pudo determinar hasta el momento, tal y como lo afirma en su pretensión, que los agentes involucrados en la averiguación, no hayan tenido la intención de evadir sus obligaciones con el fisco, cuando por todos es sabido que en materia penal no se puede descartar la comisión de un ilícito por la simple perpetración de una infracción, de manera que al no considerar ésta Juzgadora que haya terminado el procedimiento preparatorio, consecuencialmente no procede causal alguna de sobreseimiento en el caso de marras, toda vez que no se han condensado todos los hechos y circunstancias útiles para fundamentar la inculpación o exculpación de los investigados.

Como corolario de lo ya dicho es imprescindible destacar igualmente, que a lo largo de su escrito, la Vindicta Pública, sostiene que “…el hecho que dio origen a la presente investigación no reviste carácter penal…”, es decir, que no es típico, sin embargo, fundamenta jurídicamente su pretensión con base al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que “El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”, constituyendo esto una seria contradicción con la argumentación esgrimida para sostener su solicitud en el sentido que la acción desplegada por aquellos involucrados en la investigación, no configura un delito penal, máxime cuando los supuestos que dan pie al sobreseimiento son taxativos y entre ellos, específicamente en el ordinal 2° del artículo in comento, está señalado el caso de la no tipicidad alegado.

En virtud de ello, esta Decisora no acepta la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la acción penal en la presente causa, sustentada por la Representante de la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia Penal, Tributaria y Aduanera del Estado Vargas, con base al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 323 ejúsdem, la remisión de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la presenta causa, formulada por la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia Penal, Tributaria y Aduanera del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 323, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia la inmediata remisión de la misma a la Fiscalía Superior a los fines indicados en el artículo in comento.

Publíquese, diarícese, líbrese oficio y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Veinte (20) día del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR