Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : 3JM-1357-08

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO

Acusado: J.E.S.V., colombiano, mayor de edad, nacido en fecha 08-12-1962, soltero, indocumentado, de profesión u oficio obrero, hijo de A.M.V. y J.B.S., con residencia en Club Casa Blanca, al lado del Hotel El Corozo Estado Táchira.

DE LOS HECHOS PLANTEADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO

En la oportunidad correspondiente la Representación Fiscal presentó acusación en contra del acusado de autos por los siguientes hechos:

…En fecha 16 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 10.00 horas de la noche, el ciudadano J.P.R.S., iba saliendo del Bar Mis Cabañas, ubicado en el centro de esta ciudad de San Cristóbal, cuando de improviso fue abordado por dos personas de sexo masculino, quienes comenzaron a golpearlo, para de seguidas despojarlo de dos teléfonos celulares que llevaba consigo, para de seguidas huir del lugar, sin embargo la victima procedió a perseguirlos; y en ese momento iba pasando una comisión de efectivos militares de la Guardia nacional, integrada por los efectivos Teniente (GN) D.L.G.M., Sargento Primero (GN) F.N.M. y Cabo Primero J.R.B.A., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del comando Regional N.1 de La Guardia Nacional, quienes de inmediato y ante los gritos de la victima y el señalamiento que hacia a los dos ciudadanos, procedieron a intervenirlo, siendo señalados por la victima como las personas que lo acababan de robar, procediendo los efectivos militares a realizar una inspección personal a estas dos personas, encontrándole a una de ellas, específicamente al que resulto ser adolescente los dos teléfonos celulares que hacia momentos habían robado a la victima, las personas aprehendidas quedaron identificadas como J.E.S.V. y el adolescente Y.A.D. …

De lo observado, el Tribunal pasa a decidir:

Planteados así los hechos, este Tribunal observa que:

A los folios 52 al 53 de las actuaciones, riela el acta de celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 31 de enero de 2008, en la cual el Juez en Funciones de Control decidió:

…este órgano jurisdiccional de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano J.E.S.V., colombiano, mayor de edad, nacido en fecha 08-12-1962, soltero, indocumentado, de profesión u oficio obrero, hijo de A.M.V. y J.B.S., con residencia en Club Casa Blanca, al lado del Hotel El Corozo Estado Táchira, por el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de R.S.J.P. y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y al Adolescente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano J.E.S.V., …

.-

En fecha 24 de Marzo de 2009, se le dio entrada al presente asunto, según consta de auto que riela al folio 61 de las actuaciones.

En fecha 29 de Octubre de 2.009, se recibió en la oficina de Alguacilazgo, comunicación suscrita por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal ciudadana ABG. K.M.Z.G., junto a la cual anexa copia certificada del acta de defunción del ciudadano J.E.S.V..

Si bien lo anteriormente indicado quedó plasmado en las actuaciones que nos ocupan, por razones de celeridad y economía procesal, resulta inoficiosa la Audiencia de Juicio Oral y Público, tomando en consideración lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica:

Artículo 322 “Si durante la etapa de Juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento.

Contra esta resolución podrán apelar las partes.” (Sic. Omissis)

Por su parte el artículo 48 del citado texto legal dispone:

Son causas de extinción de la acción penal:

1° La muerte del imputado….

(Sic Omissis)

Y por cuanto que no se vulnera el derecho de ser oídas las víctimas conforme a las exigencias del el ordinal 7º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no hace falta fijar la audiencia oral establecida en la referida norma, y siendo que en todo caso las decisiones que se dicten fuera de audiencia tienen que ser notificadas a las partes, por establecerlo así el único aparte del articulo 175 de la referida ley adjetiva penal, a los fines de que la víctimas ejerzan los recursos que la ley les garantiza, lo procedente y ajustado a derecho en el caso planteado es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DECISIÓN.

Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2 y 334 de la Constitución Nacional; artículos 48 numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA MUERTE del ciudadano: J.E.S.V., colombiano, mayor de edad, nacido en fecha 08-12-1962, soltero, indocumentado, de profesión u oficio obrero, hijo de A.M.V. y J.B.S., con residencia en Club Casa Blanca, al lado del Hotel El Corozo Estado Táchira. Segundo: Notifíquese a las partes en el presente asunto de la decisión que precede.

Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial una vez vencido el lapso de ley. Publíquese regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la Sala de audiencias de este Tribunal, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2009.

ABG. J.Q.R.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. M.D.V.T.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumple con lo ordenado.

CAUSA 3JU-1357-08

JQR.

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