Decisión nº 484 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Exp. No. 36855

COBRO DE BOLIVARES (I)

(Inadmisible)

Sent. No. 484

Tc/.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoado por la Sociedad Mercantil COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIOS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Septiembre de 2003, bajo el No. 21, Tomo A-39, contra la Sociedad Mercantil INPARK DRILLIN FLUIDS S.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre de 2000, bajo el No. 40, Tomo 2-A; la cual reclama el pago de Dieciséis (16) facturas que califica la actora como “aceptadas”; ahora bien previo a admitir la presente demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), este Tribunal pasa a examinar las facturas traídas por la actora base de dicha acción, con el objeto de revisar si cumplen debidamente con el requisito de aceptación, de la manera siguiente:

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los requisitos de forma que debe contener el libelo de la demanda:

El libelo de la demanda deberá expresar:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.

8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174

(Subrayado y negrillas del Tribunal)…”

En tal sentido, en el caso que nos ocupa advierte este Tribunal que la parte demandante persigue el pago de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 91/100 (Bs. 355.469,91) que dice ser del monto total de las facturas, más los intereses de mora.

En efecto en su libelo de Demanda, claramente la parte actora expresa que el objeto de su acción es demandar el cobro de bolívares por la vía de intimación, basándose en lo previsto en los artículos 640, 641, 642, 644 del código de Procedimiento Civil.-

El procedimiento por intimación aparece por primera en nuestro Código de Procedimiento Civil de 1986, para tratar de lograr en forma rápida la creación del titulo ejecutivo, pues si el intimado al pago no hacia oposición, el decreto de intimación adquiría fuerza ejecutiva con carácter de cosa Juzgada, pasándose sin más a la ejecución del mismo.

Para ello el legislador exigió que la pretensión del actor fuera el pago de una suma de dinero liquida y exigible, lo cual debía constar en alguno de los documentos que se mencionan en el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, tales como facturas aceptadas o letras de cambio, entre otros.-

En el caso de las Facturas Aceptadas, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se ha encargado de señalar que se entiende por tales facturas aquellos instrumentos privados donde consta la obligación de pagar una suma de dinero determinada expresamente en ella, aceptada expresamente con su firma por la persona, natural o jurídica obligada al pago.-

En tal sentido el articulo 643 del Código de Procedimiento Civil, establece las cláusulas expresas de inadmisibilidad en el procedimiento por intimación, en los siguientes términos: “El Juez negar la admisión de la demanda, por auto razonado, en los siguientes casos:

  1. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

  2. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

  3. Cuando el derecho que se alega esta subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

La doctrina emanada de nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, con base a los precitados artículos que los requisitos de admisibilidad son los siguientes:

Los previstos de manera general para todas las demandas por el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Los especificados para este tipo de procedimientos establecidos en el articulo 640, que son los siguientes: a) Que persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, b) Que el deudor se encuentre en la República, o de no encontrarse, que haya dejado un apoderado que no se niegue a representarlo.

Que se acompañe con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

Que el derecho que se alega no este sometido a una contraprestación o condición, amenos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

Como puede apreciarse, el legislador establece una distinción entre el documento privado y la factura, pero tanto uno como el otro, deben presentarse para que tenga eficacia jurídica, en original.

Cabanellas, define la factura de la manera siguiente: “En el derecho mercantil, relación de mercaderías que constituyen el objeto de una remesa, venta u otra operación comercial. Cuenta detallada, según número, peso, medida, clase o calidad y precio, de los artículos o productos de una operación mercantil.

Ahora bien, se observa que de las cincuenta y siete (57) facturas consignadas, cincuenta seis (56) de estas, signadas con Nos. 002161, 002162, 002163, 00000109, 00000110, 00000111, 00000112, 00000114, 00000115, 00000116, 0000017, 00000118, 00000119, 00000120, 00000121, 00000122, 00000123, 00000125, 00000126, 00000127, 00000128, 00000129, 00000130, 00000131, 00000194, 00000195, 00000196, 00000197, 00000198, 00000199, 00000200, 00000201, 00000202, 00000203, 00000204, 00000205, 00000207, 00000208, 00000209, 00000210, 00000233, 00000234, 00000235, 0000236, 00000237, 00000238, 00000239, 00000240, 00000295, 00000296, 00000299, 00000379, 00000380, 00000407, 00000408, 00000410, se encuentran testadas en el sello donde se lee “PAGADO”, las cuales no se ajustan a la normativa positiva vigente por no ser en esencia verdaderas facturas aceptadas, por lo que no pueden servir de base para la interposición del procedimiento de intimación, a tenor de los Artículos 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se evidencia de las Facturas signadas con los Nos. 002160, 002161, 002162, 002163 que estas no poseen firma ni sello de recibido y/o relacionado con la empresa demandada, es decir, no posee sello o distintivo alguno que identifique a la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A; señalésta mínima, para determinar ab initio, la regulación de la prestación del servicio o mercadería entre las partes, cuestión imprescindible para determinar que los servicios prestados contenidos en las referidas facturas fueron recibidos por la mencionada empresa demandada, asimismo, es importante destacar que el M.T. en sentencias reiteradas ha aclarado que “no puede estimarse la aceptación de la factura como un mero recibo de mercaderías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas y los estatutos sociales, exigen en los documentos concernientes a las obligaciones que contraiga la compañía la necesidad de las firmas de dos administradores, o la de uno de ellos y la del gerente, es evidente que tal requisito debe aplicarse a la aceptación de facturas comerciales”. Estima así el M.T. que para la aceptación de una factura es necesario, en caso de que alguien la acepte por el deudor o demandado, que no exista duda o incertidumbre acerca de la aptitud o habilitación de quien aparece aceptándola o recibiéndola para comprometer a él.

En razón de esto, es necesario que de manera concluyente y unívoca, se pueda determinar que el comprador acepta el contenido de las facturas, es decir, que si alguien lo hace por él, no exista duda de que en verdad su aceptación es un perjuicio propio para aquél; y siendo costumbre mercantil, específicamente en las obligaciones contraídas mediante facturas aceptadas por sociedades mercantiles, que estas lleven el sello de la empresa, aunado a la firma de aceptación, lo cual hace constar el recibo de la mercadería especificada en las respectivas facturas, pues bien por no poder el obligado de la empresa suscribir dichas facturas, existen personas dentro de la empresa autorizadas para hacerlo por él; y dicha autorización se evidencia de la potestad que tienen las mismas, por poseer precisamente el sello de la empresa demandada, y recibir la referida mercadería.

Ahora bien, del examen anterior, y con acopio de las disposiciones citadas, y de la doctrina traída al efecto, considera ésta Juzgadora, que los instrumentos acompañados a la demanda carecen de eficacia jurídica para ser considerados como facturas aceptadas, por cuanto constituyen documentos que presentan enmendaduras y tachaduras y algunas que no evidencian en modo alguno que estén sellados por la empresa demandada, así como la veracidad de la misma y la firma que poseen dichos instrumentos esta realizada por una persona la cual se desconoce si en realidad trabaja para la empresa accionada y cual es el cargo que ocupa en la misma, mal podría entonces determinar que tales supuestas facturas están debidamente aceptadas, no cumpliéndose así con lo dispuesto en los artículos 124 del Código de Comercio y articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, que especifican cuales son las pruebas escritas suficientes para el procedimiento intimatorio al expresar: “son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el articulo anterior, los instrumentos públicos, los instrumentos privados, cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualquiera otro documento negociable”. No considerándose los aludidos documentos legalmente pertinentes para sustentar la admisibilidad de la misma de conformidad con las normas precitadas a tales efectos. Así se decide.-

En este orden de idea es necesario traer a colación lo que al respecto la jurisprudencia de nuestro m.T. ha establecido: Que la admisión de la demanda a través de un procedimiento indebido, constituye una violación de lo establecido en los artículos 49 y 257 del Código de Procedimiento Civil, que consagran el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y el derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, y tomando en consideración que la parte demandante no cumplió con los requisitos legales para la admisión del procedimiento bajo estudio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 en concordancia con el 640 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la inadmisibilidad de la presente acción. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoada por Sociedad Mercantil COMPLETE ENVIRONMENTAL SOLUTIOS, S.A. contra la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (3) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ

MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.R..

En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 484, en el legajo respectivo.

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRA NSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R. certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Noviembre de 2012.-

La Secretaria,

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