Decisión nº 1771 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de junio de dos mil doce.

202º y 153º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en virtud de la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, que obra a los folios 94 al 111, el cual conoció de la regulación de competencia entre el Juzgado primeramente citado y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción judicial, y declaró material y territorialmente competente para conocer y decidir la acción de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como a.l.f. de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO

El Tribunal de Alzada, fundamentó su regulación de competencia por la materia para seguir conociendo del pronunciamiento de jurisdicción voluntaria a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“(Omissis):… En el caso de autos, tenemos que la acción a que se contrae la presente incidencia, tiene por motivo la acción de cobro de bolívares por intimación de un préstamo agropecuario asumido por el demandado de autos, contenido en el pagaré objeto de la demanda, cuyos intereses serían calculados de acuerdo a las disposiciones contenidas en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, obligándose el beneficiario del crédito, a utilizar el monto total del mismo única y exclusivamente “…en operaciones de legítimo Carácter Agropecuario, para: “La Adquisición (de) 60 vacas paridas, Mantenimiento de 108 Has. De Pastos y 30 Has de Plátano, mejoramiento de Infraestructura, de conformidad con el Plan de inversiones aprobado que reposa en el respectivo expediente de crédito…” (sic), y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, constituyó a favor de la Sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., anticrisis e hipoteca convencional de primer grado, hasta por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), sobre todas las mejoras, construcciones y bienhechurías existentes sobre un inmueble constituido por un Fundo denominado “FINCA EL DIAMANTE”, ubicado en la Parroquia Moralito, municipio Colón del Estado Zulia, a la altura del Kilómetro 42 de la carretera que conduce de S.B. a El Vigía, con un área de terreno baldíos de CIENTO TREINTA Y OCHO HECTAREAS (138 Has.).

En efecto, observa esta Alzada, que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante un pagará, por el otorgamiento de un préstamo agropecuario, el beneficiario-demandado constituyó anticresis e hipoteca convencional y de primer grado, sobre todas las mejoras, construcciones y bienhechurías existentes sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un Fundo agrícola denominado “FINCA EL DIAMANTE” y que el referido pagaré constituye el documento fundamental de la acción en el caso sub lite…. En orden a las consideraciones suficientemente señaladas y a los criterios doctrinarios establecidos en los fallos retro transcritos, los cuales acoge este juzgador como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en pro de la uniformidad jurisprudencial, la integridad legislativa y, en virtud que la aplicación de la normativa citada constituye una correcta interpretación del sentido y alcance de las normas atributivas de la competencia territorial y material, considera que, el conocimiento y decisión en primera instancia de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El vigía, por tener competencia para conocer las acciones que se deriven de créditos agrarios y en virtud de que la parte actora acudió para interponer la presente acción a los tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, como acertadamente lo señaló el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de Ley, declara material y territorialmente competente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, para conocer y decidir la acción de cobro de bolívares por intimación de un préstamo agropecuario asumido por el demandado de autos, ciudadano O.M.M., contenido en el pegaré objeto de la demanda incoada en su contra por la abogada A.B.D.D.A., en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A. así se decide. ..(Omissis).

SEGUNDO

Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la regulación de competencia, porque efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de cobro de bolívares por intimación de un préstamo agropecuario, según la definición que sobre esta especie de predios hacen los artículos 186 y 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales expresan:

Artículo 186.- Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales

“Artículo 197.- Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declaratoria de regulación de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, quien conoció del conflicto de competencia entre los Juzgados Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito; y de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal de Alzada. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas en la causa y, por consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admisión de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3256, quedando anotada su salida en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficios Nos. 392-2012 y 393-2012 a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 3256

Mhp.-

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