Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Maracay, 18 de agosto de 2011.-

201º y 152º

EXPEDIENTE N° 48475-11.-

PRESUNTO AGRAVIADO: Sociedad Mercantil “BOLSAS MARACAY, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 34, Tomo 70-A en fecha 06 de diciembre de 2005, representada por su Presidente ciudadano JUNPENG CEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.446.784.-

APODERADO JUDICIAL: R.G.M.H. y L.F.M.Q., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 6.281 y 71.142, respectivamente.-

PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A..-

DECISIÓN: INADMISIBLE A.C.

En esta misma éste Tribunal le dio entrada al escrito presentado por los abogados R.G.M.H. y L.F.M.Q., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 6.281 y 71.142, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “BOLSAS MARACAY, S.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 34, Tomo 70-A en fecha 06 de diciembre de 2005, representada por su Presidente ciudadano JUNPENG CEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.446.784. , mediante el cual interpuso acción de A.C. contra la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2011 por el Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa: Primeramente una vez revisados los hechos contenidos en la solicitud asume la competencia para conocer del presente A.C.. La parte presuntamente agraviada como fundamento de su pretensión señala:

…Ante usted ciudadana Juez Constitucional, comparecemos en nombre y representación de la mencionada empresa, PARA INTERPONER ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CUYO TITULAR ES EL ABOGADO R.E. DUARTE MONTENEGRO DE FECHA 03 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO 2011 Y LO HACEMOS EN LA FORMA SUBSIGUIENTE: La ciudadana F.L.B.D.L., venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.198.901, con domicilio en la ciudad de Maracay, asistida del abogado A.A.P., intento por ante el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua demanda por Resolución de contrato de arrendamiento..(..)… Agotadas las actuaciones, para llevar a cabo la citación personal de la demandada, la demandante solicita la citación por carteles y el día 09 de marzo de 2011, el apoderado demandante, consigna los mencionados carteles y vencido el lapso en ellos previsto, se solicita el nombramiento de un defensor de oficio, lo cual lo acuerda el Tribunal en fecha 28 de abril del 2011 y designa a la abogada M.M.M., inpreabogado N° 67.506, como defensora de oficio de la demandada, quien acepto el cargo el día 03 de mayo de 2011 y se realizo la respectiva citación persona de dicha defensora, según escrito de fecha 12 de mayo de 2011, la defensora de oficio presenta por ante el Tribunal, su escrito de contestación de demanda, el cual lo hace en los siguientes términos exactamente: PRELIMINAR: EN VIRTUD DE HABER SIDO INFRUCTUOSA LA LOCALIZACIÓN DE MI DEFENDIDO POR LOS MOMENTOS ME LIMITO COMO SU DEFENSORA A ALEGAR LO QUE A CONTINUACIÓN EXPRESO: CAPITULO I: TITULIO PRIMERO: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, TANTO EN LOS HECHOS COMO EN EL DERECHO INVOCADOS, Y ME RESERVO EL DERECHO DE PROBARLO EN LA OPORTUNIDAD PROCESAL CORRESPONDIENTE AL LAPSO DE PRUEBAS EN EL CASO DE QUE APAREZCA MI DEFENDIDO. PIDO SE AGREGUE LA PRESENTE CONTESTACIÓN A LOS AUTOS, SE APRECIE EN TODO SU VALOR EN LA DEFINITIVA Y SE DECLARE SIN LUGAR LA DEMANDA. EN MARACAY, A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN… (…)…Según escrito presentado por la defensora de oficio que contiene su promoción de pruebas, lo hace textualmente así: EN VISTA DE LA IMPOSIBILIDAD DE LOCALIZAR A MI DEFENDIDO, ME LIMITO COMO SU DEFENSORA A ALEGAR LO SIGUIENTE: REPRODUZCO E INVOCO EL MERITO FAVORABLE QUE APARECEN EN LOS AUTOS Y TODO LO QUE DE ELLOS SE DESPRENDA Y QUE LO FAVOREZCA EN MARACAY A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN…(…)… Por todo lo aquí expuesto es por lo que comparecemos ciudadano Juez Constitucional a interponer esta Acción de A.C. contra la sentencia ya mencionada, por habérsele violado el derecho a la defensa, previsto y sancionado en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…)…ordenándose la reposición de esta causa que dio origen a la sentencia mencionada al estado de que4 nuestra representada conteste debidamente dicha demanda y continué en dicho juicio ejerciendo una verdadera defensa ajustada a la ley…(sic)…

Ante los hechos alegados por el presunto agraviado es necesario precisar “prima facie”, que los efectos de la acción de a.c., son restablecedores de la situación jurídica infringida, cuando se evidencia la violación a un derecho constitucional o que exista amenaza jurídica de que puedan infringirse en detrimento del titular del derecho, por lo que partiendo de esta premisa, bajo ningún aspecto puede atribuírsele un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales que forman parte del sistema jurídico homogéneo, y que de igual manera son garantizadores de los derechos constitucionales.

En el caso de autos tenemos que la parte presuntamente agraviada ataca la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2011, por el Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de ésta Circunscripción judicial, aduciendo que no pudieron ejercer el derecho a la defensa, todo ello en base a una narración sucinta de los hechos plasmados en el escrito libelar, pero no es menos cierto que de una revisión minuciosa del cuerpo de la sentencia folios 36 al 43 del presente expediente, se evidencia de la misma que en el proceso se ejercieron todas las formalidades procesales que conllevaron al Juez del Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., declarar con lugar la demanda incoada por el ciudadano F.L.B.D.L., titular de la cédula de identidad N° V-7.198.901, contra la Sociedad Mercantil “BOLSAS MARACAY, S.A”, de dichas copias certificadas al folio 39 se evidencia que el Juez presuntamente agraviante, fue garantista del derecho a la defensa de la parte demandada, hasta el extremo de que le fue designado un defensor ad-litem para que asumiera su defensa y proseguir con la continuación del proceso hasta el momento de dictarse la sentencia definitiva, por otra parte se evidencia que el proceso se encuentra en fase ejecutiva es decir dándose cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva, por lo tanto ya existe tanto cosa juzgada formal y material del presente proceso, situación esta que hace presumir que a través del presente amparo el presunto agraviado no busca restituir una situación jurídica infringida como tal sino que prácticamente pretende del Tribunal Constitucional que lo sitúe en el goce de derechos Constitucionales obviando de esta manera la inmutabilidad de la cosa Juzgada, al respecto el ordinal 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “…No se admitirá la acción de amparo: 3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;…” En este sentido en sentencia Nº 01214 de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 13834 de fecha 26/06/2001, se dejó sentado el siguiente criterio:

…uno de los caracteres principales de la acción de amparo es el ser un medio judicial restablecedor, no así constitutivo, cuya misión fundamental es la de restituir la situación infringida, o lo que es lo mismo, poner de nuevo al solicitante en el goce de los derechos constitucionales que le han sido menoscabados. La característica aludida de esta figura judicial, además de ser reconocida por la doctrina y por reiterada jurisprudencia de esta alzada, la cual una vez más se ratifica, está recogida en la propia legislación sobre la materia, al establecerse como causal de inadmisibilidad de la acción, en el ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, el supuesto dado ?Cuando la violación de los derechos o las garantías constitucionales, constituya una situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida (...).?, en el entendido expreso de que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no pueden volver las cosas al estado que tenían antes de la violación…

Por lo que al evidenciarse de autos que la presenta Acción de A.C. se encuentra incurso en el ordinal 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre derechos y Garantías Constitucionales en lo referente a que esta Juzgadora no puede restituir la situación jurídica denunciada como infringida ya que es una situación irreparable, motivo suficiente que hacen llegar a la convicción de quien aquí decide que la presente Acción de A.C. es INADMISIBLE. Así se decide y declara.-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constituido en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de a.c. intentada por Sociedad Mercantil “BOLSAS MARACAY, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 34, Tomo 70-A en fecha 06 de diciembre de 2005, representada por su Presidente ciudadano JUNPENG CEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.446.784, contra Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., todo de conformidad con el artículo 6 ordinal 3 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional. Maracay, 18 de agosto de 2011.-

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. L.M.R.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

EL Secretario Accidental,

LMGM/sv

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