Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, 17 DE OCTUBRE DEL 2.013

203° y 154°

Exp. 31.841

PARTES:

• DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgadote Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, Folio 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de Septiembre de 1.980, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 13 de Octubre del año 2.003, bajo el N° 5, Tomo 146-A-Sgdo, y el 18 de Marzo de 2008, bajo el N° 45, Tomo 41-A-Sgdo; Sucesor a Título Universal de todos los Activos y Pasivos de “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A”, según Fusión por Absorción, que consta en Acta de Asamblea General de Accionistas del Banco de Venezuela , Banco Universal, de Fechas 18 y 26 de Marzo del año 2.010, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 6 de Abril de 2.010, N°26; Tomo 70-A Sgdo. del año 2.010.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.R.M.G., EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, S.A.C.S., M.A.R.G., M.C.A.C., V.I.M., M.A.A.V., K.S.F.D.L., A.I.C.B., E.A.F.L. y F.V.L.A., venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641 y 130.859 respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL MECANICA VENEZOLANA, C.A., domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado inicialmente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 08 de Mayo de 1.978, bajo el N° 5168, Tomo XVII, reformados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 18 de Agosto de 2.005, bajo el N° 45, Tomo 26-A, y a los ciudadanos A.J.G., P.C.V.S., A.P.D.M., F.G.M.G. y A.C.F.D.M., venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.861.575, 4.789.147, 3.683.263, 5.587.825 y 7.310.898, respectivamente, domiciliados en Punto Fijo, Estado Falcón, en su carácter de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores.

• APODEDAROS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.V.M., M.E.G. y J.Á.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.688.273, 6.445.747 y 3.954.316, respectivamente, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.032, 31.922 y 39.499, respectivamente, y aquí de tránsito.

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinaria)

-I-

En fecha 31 de Marzo del 2.009, compareció por ante este Despacho la Ciudadana E.V.B., Abogada en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la extinta Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, que fuera absorbida mediante fusión por el BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, y consignó escrito mediante el cual procedió a demandar a la Sociedad Mercantil MECANICA VENEZOLANA, C.A., y a los ciudadanos A.J.G., P.C.V.S., A.P.D.M., F.G.M.G. y A.C.F.D.M., en los términos que a continuación se sintetizan:

Consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis (2006), bajo el N° 51, Tomo 227, (…) que mi representada, “Mi Casa”, Entidad de Ahorro y Prestamo (Sic), C.A., le dio a la sociedad mercantil MECANICA VENEZUELA, C.A., domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón (…), un préstamo bajo la modalidad de LINEA DE CREDITO por la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.000,00), o su equivalente en bolívares fuertes, esto es, DOS MILLOES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000.000,00) utilizable por la prestataria mediante pagarés que emitiría en cada oportunidad en que se propusiera hacer uso del préstamo, y en los cuáles (Sic) se harían constar los términos, condiciones, y demás modalidades convenidas entre las partes. El referido crédito seria invertido por la prestataria en operaciones de carácter mercantil…

…Omissis…

En ejercicio de esta línea de crédito, mi representada hizo entrega a la prestataria de la totalidad del monto de la línea de crédito antes referida, esto es, la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000.000.000,00), conforme consta de pagaré librado por la prestataria y que es de las siguientes características: Distinguido con el N° 2928, librado el día 28 de diciembre de 2006, por sociedad mercantil MECANICA VENEZOLANA, C.A., antes identificada, por la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000.000,00), por el cual se obligó a pagar Sin Aviso y Sin Protesto, en fecha 28 de diciembre de 2007, a mi representada Mi Casa Entidad de Ahorro Préstamo, C.A., en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, el préstamo recibido de mi representada. Dicha suma de dinero seria utilizada en operaciones de legítimo carácter comercial. En el referido efecto mercantil se convino que la cantidad de dinero dada en préstamo devengaría intereses a favor de mí representada y hasta el vencimiento del plazo a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual…

El referido préstamo fue liquidado en fecha 28 de diciembre de 2006, mediante abono en la Cuenta Corriente N° 20-023-001262-4 que mantiene MECANICA VENEZOLANA, C.A., antes identificada, en MI CASA E.A.P., C.A…

…la sociedad mercantil MECANICA VENEZOLANA, C.A., emitente del pagaré realizó una amortización a capital por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL (Bs. F 444.686,94) en fecha catorce (14) de abril 2008.

Ello significa que a la presente fecha la emitente del pagaré adeuda a mi representada por concepto de capital correspondiente al pagaré No. 2928, emitido en ejercicio de la línea de crédito referida, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 1.555.314,06) resultante de la operación aritmética de restar al monto total del pagaré N° 2928…

Ahora bien, la sociedad mercantil MECANICA VENEZOLANA, C.A., antes identificada, ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones por ella contraídas en los términos del documento registrado, antes mencionado, y del pagaré librado en utilización de la línea de crédito, por haber dejado de pagar a su vencimiento el capital que le fue dado en préstamo y los intereses correspondientes.

Por todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto se encuentra vencido en exceso el plazo para cancelar el préstamo otorgado a través de la línea de crédito y del pagaré N° 2928 descrito y sus correspondientes intereses, y agotadas las gestiones extrajudiciales a los fines de lograr el pago adeudado, es por lo que acudo a su competente autoridad en mi carácter de apoderada de Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., para demandar como formalmente lo hago en este acto mediante el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la sociedad mercantil MECANICA VENEZOLANA, C.A., ya identificada en su carácter de prestataria, y a los ciudadanos A.J.M.G., PRIETO CESARE V.S., A.P.D.M., F.G. MOLINA GUTIERRES Y A.C.F.D.M., ya identificados, en su carácter de avalistas solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil MECANICA VENEZOLANA, C.A.,…, para que convenga o en su defecto sean condenados a ello por este Tribunal, a cancelar a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., las cantidades de dinero que a continuación se mencionan, entregadas en préstamo a la prestataria en ejercicio de la línea de crédito arriba referida, a través del pagaré N° 2928, ya descrita:

1.- La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 1.555.314,06) por concepto de capital dado en préstamo, en ejercicio de la línea de crédito, entregados a través del pagaré N° 2928.

2.- La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA (Sic) Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F 472.772,27) (Sic) por concepto de intereses ordinarios ocasionados desde el día veintiocho (28) de marzo de 2008 hasta el día dieciséis (16) de marzo de 2009.

3.- Los intereses moratorios que se continúen venciendo desde el dieciséis (16) de marzo de 2009 hasta la fecha efectiva de pago, a la tasa de interés del 31% anual…

4.- Las costas y costos del presente proceso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 588 ejusdem, y por cuanto existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, debido al retraso en el pago de las obligaciones contraídas…, pido de éste Tribunal se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes propiedad de la prestataria MECANICA VENEZOLANA, C.A.:

(…Omissis…)

Estimo la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.500.000,00)…

En fecha 02 de Abril del 2.009, se admitió la demanda y se ordenó citar a la Sociedad Mercantil MECANICA VENEZOLANA, C.A., en su carácter de prestataria, en la persona de su Presidente y Director, ciudadanos A.J.G. y P.C.V.S., respectivamente; y a los Ciudadanos A.J.G., P.C.V.S., A.P.D.M., F.G.M.G. y A.C.F.D.M., en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, más cinco (05) días que se les concedió como término de distancia, a dar contestación a la demanda, ordenándose en ese mismo auto oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana y Punto Fijo del Estado Falcón, a los fines de que practicara la citación de la parte demandada. Asimismo, se aperturó cuaderno separado de medidas, y por auto separado de ese misma fecha se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de la co-demandada Sociedad Mercantil MECANICA VENEZOLANA, C.A., librándose el correspondiente oficio al Registrador Subalterno del Distrito Carirubana del Estado Falcón a los fines legales consiguientes.

En fecha 09 de Julio del 2.009, se recibió comisión proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en la cual el Alguacil de dicho Juzgado dejó constancia de no haber encontrado a los demandados de autos. En razón, de no haberse localizado la parte demandada, la Apoderada Judicial de la empresa demandante, Abogada E.V., solicitó la citación por cartel. Visto dicho pedimento, el Tribunal acordó de conformidad mediante auto de fecha 14 de Agosto del 2.009, librándose el correspondiente cartel de citación, el cual se publicaría en los periódicos de circulación regional del Estado Falcón (La Mañana de Coro y El Falconiano). Librado el mismo, se remitió comisión mediante oficio con su respectivo despacho el cartel de citación al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que cumpliera con la citación referida. En fecha 17 de Noviembre del 2.009, se agrega a los autos comisión debidamente cumplida.

Llenos los extremos de Ley para lograr la citación de la parte demandada, y

por cuanto consta en autos que la misma no compareció a darse por citada y vencido el lapso de comparecencia, la Abogada E.V., mediante diligencia fechada 25 de Marzo del año 2.010, solicitó la designación de un Defensor Judicial, a los fines de darle continuidad al proceso.

Posteriormente, mediante diligencia presentada en fecha 16 de Septiembre del 2.010, por la Abogada L.A., hizo del conocimiento de este Tribunal su renuncia del poder otorgado por la extinta Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, que fuera absorbida mediante fusión por el BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, acto en el cual los Abogados E.V. y A.H., igualmente renunciaron, por lo que este Tribunal en fecha 07 de Octubre de ese mismo año, +suspendió el juicio hasta tanto el referido BANCO DE VENEZUELA, S.A., designara nuevo Apoderado Judicial en la presente causa.

En fecha 18 de Noviembre del año 2.010, compareció ante este Juzgado el Abogado J.A.F., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MECANICA VENEZOLANA, C.A., así como de los ciudadanos A.J.G., P.C.V.S., A.P.D.M., F.G.M.G. y A.C.F.D.M., consignó poderes otorgados a su persona y se dio por citado en la presente causa.

De la Contestación

Mediante escrito fechado 16 de Diciembre del 2.010, estando en la oportunidad procesal para dar contestación de la demanda, el Abogado J.A.F., en representación legal de la parte demandada, consignó escrito de contestación constante de tres (03) folio útil, procediendo este a contestar la demanda en los siguientes términos:

…Omissis…

DE LOS HECHOS ACEPTADOS COMO CIERTOS

1) Es cierto que “MI CASA” Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., le otorgó un préstamo a MECAVENCA por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL MILLONES (Bs. 2.000.000.000,oo) lo cual en la actualidad debe señalarse que producto de la Reconvención Monetaria se debe entender como la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,oo)

2) Es cierto que MECAVENCA ha cancelado la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 444.686,94)

3) Es cierto que se adeuda la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.555.314,06)

HECHOS QUE SE RECHAZAN

Niego, rechazo y contradigo que mis representados deban cancelar unos Intereses moratorios a la tasa del 31 % fijados supuestamente por el Banco Central de Venezuela…

Niego, rechazo y contradigo que mis representados deban cancelar la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 472.772,27) por concepto de interese moratorios.

Niego, rechazo y contradigo que mi representado deba pagar los intereses moratorios que se continúen venciendo desde el 16 de marzo del 2.009 hasta la fecha efectiva del pago a la tasa del 31% anual…

Niego, rechazo y contradigo que mis representados deban pagar las costas y costos del presente proceso.

Niego, rechazo y contradigo que mis representados deban pagar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) como monto total en la cual se estimó la presente demanda…

De las Pruebas

Abierto el lapso probatorio, y designados nuevos Apoderados Judiciales a la causa por parte de la accionante, sólo ésta consignó escrito de pruebas, en el cual promovió las siguientes:

• Documento de línea de crédito, que se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui el 21 de Diciembre del 2.006, bajo el N° 51, Tomo 227, que riela a los folios 13 al 17 de la primera pieza del presente expediente.

• Pagaré distinguido con el N° 2928, de fecha 28 de Diciembre de 2.006, que cursa al folio 18 de este expediente.

• Nota de débito de fecha 28 de Diciembre del 2.006.

• Estado de cuenta de la Sociedad Mercantil MECANICA VENEZOLANA, C.A., comprendido entre el 01 de Enero al 29 de Diciembre del 2.006.

Visto el escrito de pruebas consignado por la parte demandante, el mismo fue agregado a los autos en fecha 03 de Febrero del 2.011. Siendo dichas pruebas admitidas en todas y cada una de sus partes por auto de fecha 11 del referido mes y año.

En el lapso legal para presentar informes, ninguna de las partes hizo consignación de los mismos, por lo que el Tribunal en fecha 30 de Mayo del 2.011, dijo Vistos y se reservó el lapso para dictar sentencia.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente Juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

-II-

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes, con el fin d e garantizar la real y efectiva Tutela Judicial.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada las pruebas de cada litigante, su resultado no le pertenece a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante, y le da pleno valor probatorio a la prueba documental consignada por ésta, sobre todo al Pagaré distinguido con el N° 2928, que riela al folio 18 del presente expediente y al instrumento público constituido por el contrato de préstamo bajo la modalidad de Línea de Crédito, celebrado entre la extinta Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, ahora absorbida por fusión por el BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, y la Sociedad Mercantil MECANICA VENEZOLANA, C.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui el 21 de Diciembre del 2.006, bajo el N° 51, Tomo 227, que riela a los folios 13 al 17 de la primera pieza del presente expediente, dichos documentos no fueron desconocidos ni tachados durante el proceso, por lo cual se tiene como reconocido. Y así se declara.

Así mismo, se evidenció de la contestación de la demanda que la representación Judicial de la parte demandada, admitió los hechos, aceptando como cierto: 1) Que la extinta la extinta Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, que fuera absorbida mediante fusión por el BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, otorgó un préstamo a su representada, Sociedad Mercantil MECANICA VENEZOLANA, C.A., (MECAVENCA), por la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.000,00), es decir actualmente la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000.000,00); 2) Que su representada (MECAVENCA) canceló la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 444.686,94), tal y como se evidencia en el libelo de demanda; y 3) Que su representada adeuda la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.555.314,06); en este sentido, visto que la parte demandada no aportó prueba alguna para desvirtuar la demanda incoada en su contra, si no que por el contrario reconoció expresamente los hechos argüidos por la accionante; y siendo los mismos adminiculados con los alegatos plasmados en el escrito libelar y las probanzas aportadas por la parte demandante, considera este operador de justicia que tales elementos son suficientes para que la presente acción deba prosperar. Y así se decide.

-III-

En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil y por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinaria) incoara la extinta Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, ahora absorbida por fusión por el BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil MECANICA VENEZOLANA, C.A., previamente identificadas en autos. En consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa:

• PRIMERO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 1.555.314,06) por concepto de capital dado en préstamo, en ejercicio de la línea de crédito, entregados a través del pagaré N° 2928.

• SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F 472.772,27) por concepto de intereses ordinarios ocasionados desde el día veintiocho (28) de Marzo del 2.008 hasta el día dieciséis (16) de Marzo del 2.009.

• TERCERO: Los intereses moratorios que se continúen venciendo desde el dieciséis (16) de Marzo del 2.009 hasta la fecha efectiva de pago, a la tasa de interés del 31% anual de acuerdo con la tasa de mora establecida por el banco de Venezuela.

• CUARTO: Se ordena una experticia complementaria del fallo, a los fines de computar los intereses por mora en el pago de los pagarés adeudados, hasta la presente fecha.

• QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada sobre un 25% del monto estimado de la demanda, de conformidad con el artículo 274 de Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.

• SEXTO: Se mantiene la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 02 de Abril del 2.009.

• SEPTIMO: Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, NOTIFÍQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Exp.31.841

AJLT/KC.-

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