Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000156

PARTE ACTORA: sociedad mercantil C. A., Bienes Codicoll, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, antes Distrito Federal del estado Miranda, el 21 de diciembre de 1984, bajo el Nº 17, Tomo 64-a Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados T.B.G., C.P.P., N.R. y L.E.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.629, 5.894, 104.901 y 24.894 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana: B.R., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 182.601.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene constituidos apoderado judicial alguno.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva. (Homologación de Desistimiento).

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de mayo de 2008, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, consignados como fueron los recaudos.-

En fecha 16 de julio de 2008, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, para que diera contestación a la demanda, para lo cual se ordenó librar la compulsa respectiva.-

En fecha 27 de octubre de 2009, se abocó al conocimiento de la causa, quien suscribe; y, encontrándose el presente procedimiento en estado de citación de la parte demandada, mediante cartel de citación, compareció la apoderada judicial de la parte demandante, abogada N.R., desistiendo del procedimiento.-

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, consta en autos que la abogada N.R., apoderada judicial de la parte demandante, posee facultad expresa para desistir de demanda, tal como se evidencia del instrumento poder otorgado ante la Notaria Décimo Tercero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de agosto de 2004, anotado bajo el Nº 22, tomo 59 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (F. 10 al 13), por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder supra mencionado.-

Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento realizado por la ciudadana N.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil C. A., Bienes Codicoll, parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:

• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;

• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y

• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento realizado por la abogada N.R., quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil C. A. Bienes Codicoll parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.-

-III-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada N.R., en fecha 10 de abril de 2012, en los mismos términos expuesto, dándose por consumado dicho acto, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.-

Solicitado como ha sido la devolución de los originales a saber:: instrumento poder, (F.10 al 13), contrato de arrendamiento, (F. 15 al 17), recibo de deposito, (F. 18) e inspección ocular (F. 38 al 61), el Tribunal ordena su devolución, previa su certificación en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V.

En la misma fecha, siendo las 9:09 a.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

EXP: AH1C-M-2008-000156.-

BDSJ/JV/Jaime .-

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