Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada Especial De Protecciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de noviembre de 2010

200° y 151°

Jurada como ha sido la urgencia del caso, visto el escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2010, por la ciudadana T.Y.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.606.077, de este domicilio, y civilmente hábil, procediendo en nombre y representación de la Junta de Administración ad-hoc de la Sociedad Mercantil “COFFEE TRADE & SERVICE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1999, bajo el Nº 92, Tomo 275-A-Qto, suficientemente facultada de conformidad con lo previsto en la decisión que, con el carácter de medida cautelar extra litem prevista en el artículo 207 (ahora 196) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fue dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario en fecha 13 de mayo de 2010, mediante la cual decreta Medida Cautelar Innominada Especial Agraria de Ocupación, Posesión y Uso, de los bienes pertenecientes a las Sociedades Mercantiles Fama de América, S.A. y Fama de América, C.A., y sus filiales, con el objeto de garantizar la ejecución de la obra “CONSOLIDADCION DE LA INFRESTRUCTURA RURAL DEL CAFÉ”; afectadas por el Decreto de Expropiación Nº 7.035, de fecha 10 de noviembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.309, de la misma fecha en la persona de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a través de la Comisión de Enlace designada mediante Resolución número 0092/2009 de fecha 17 de noviembre de 2009, emanada del Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.308 de la misma fecha, debidamente asistida por el abogado R.J.U.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.234.028, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.568, mediante el cual solicita MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROHIBICIÓN DE EJECUCIÓN DE VIÁS DE HECHO U OTRO ACTO DE PERTURBACIÓN, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se prohíba la ejecución de vías de hecho u otro acto de perturbación, por parte de la sociedad mercantil CENTROBECO C.A., en la posesión, explotación y comercialización de café expreso y/o servido, café en granos y molido, café frío granizado, café instantáneo, jugos, pastelería, agua mineral, yogurt y cualquier otro producto; a los fines que continúe la operación normal, tal y como lo viene haciendo hasta ahora, y hasta que concluya el proceso expropiatorio ordenado en el Decreto de Expropiación número 7.035, de fecha 10 de noviembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.309; en los inmuebles que ocupa mi representada en los centros de venta Beco, ubicados en las siguientes direcciones: 1.- puesto de venta, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, nivel C1, Tienda Beco, departamento hogar, Municipio Chacao del Estado Miranda; 2.- puesto de venta, ubicado en el Centro Comercial la Granja, Av. Universidad, nivel 2, Tienda Beco, departamento de hogar, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; 3.- puesto de venta, ubicado en el Centro Comercial Expreso, nivel 2, Tienda Beco, departamento de hogar, Municipio Chacao del Estado miranda; 4.- puesto de venta, ubicado en el Centro Comercial las Trinitarias, Av. los Leones con Av. Libertador, nivel 2, Tienda Beco, departamento de hogar, Municipio Iribarren del Estado Lara.

SEGUNDO

Se ordene la suspensión de los efectos de la comunicación de fecha 15 de octubre de 2010, mediante la cual, la sociedad mercantil CENTROBECO C.A., informó a su representada la decisión de no renovar los contratos suscritos con la misma, y que en tal sentido los mismos culminarán en las siguientes fechas:

• Tamanaco (Caracas) 27 de octubre de 2010. (en este caso se concedió una extensión hasta el 15 de noviembre).

• las Trinitarias (Barquisimeto) 01 de noviembre de 2010.

• la Granja (Valencia) 14 de diciembre de 2010.

TERCERO

Se libren las comisiones pertinentes a los Tribunales competentes en razón de la materia y el territorio, a los fines de que las medidas solicitadas en el PETITORIO PRIMERO Y SEGUNDO, sean ejecutadas en los puntos de venta ubicados en el territorio fuera de la jurisdicción de este Tribunal, por cuanto se trata de bienes que integran una sola unidad de producción y son indispensables para garantizar la eficacia de la medida solicitada.

CUARTO

Se exhorte a los órganos de seguridad del Estado a los fines de que presten el apoyo institucional dirigido a resguardar la seguridad en el procedimiento.

Ahora bien el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud, observa:

Mediante decreto Nº 7.035, de fecha 10 de noviembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.303, de esa misma fecha, el Ejecutivo Nacional, ordenó la adquisición forzosa de la sociedad mercantil FAMA DE AMERICA C.A., así como de sus empresas filiales y afiliadas, activos tangibles e intangibles, bienes muebles e inmuebles, las bienhechurías que constituyen o sirven para el funcionamiento de: Centros de Distribución, Almacenes, y Puestos de Compra, así como los derechos correspondientes a la marca comercial denominada FAMA DE AMERICA, que distingue productos pertenecientes a la referida Sociedad Mercantil para la ejecución de la obra “CONSOLIDACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA AGROINDUSTRIAL DEL CAFÉ”, que llevará a cabo la puesta en uso y aprovechamiento social de la Planta Agroindustrial para el procesamiento del Café, a los fines de promover el desarrollo endógeno de la zona, así como, la protección y generación de fuentes de trabajo (Artículo 1 Decreto Nº 7.035). Asimismo, en el artículo 4, del mismo decreto, se calificó de urgente realización la ejecución de la obra “CONSOLIDACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA AGROINDUSTRIAL DEL CAFÉ”, mediante la puesta en funcionamiento, uso y aprovechamiento de los bienes indicados en el artículo 1 del decreto tantas veces mencionado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Por su parte, en fecha 13 de mayo de 2010, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria, decreto Formal Medida Cautelar Innominada Especial Agraria de Ocupación, Posesión y Uso, mediante la cual se colocaron de manera inmediata en posesión, los bienes pertenecientes a las sociedades mercantiles FAMA DE AMÉRICA S.A., Y CAFÉ FAMA DE AMÉRICA C.A., afectados por el Decreto de Expropiación Nº 7.035 de fecha 10 de noviembre de 2009, en la persona de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a través de la Comisión de Enlace, quien sería la encargada de ejercer la posesión, administración, uso y explotación de los bienes ha expropiar, en beneficio de la población Venezolana, para lo cual, y en función a la concreción de la obra “consolidación de la infraestructura agroindustrial del café”, y ante la necesidad de acometer en forma urgente las labores de mantenimiento, operatividad, administración y posesión de los bienes de la empresa, afectados en virtud del mencionado Decreto. Asimismo, acordó la ocupación, posesión y uso de todos los bienes muebles e inmuebles, empresas filiales y afiliadas, activos tangibles e intangibles, bienhechurias que constituyen o sirven para el funcionamiento de Centro de Distribución, Almacenes y Puestos de Compras, así como los derechos correspondientes a la marca comercial denominada “Fama de América”, que distingue los productos perteneciente a las referidas sociedades mercantiles, los cuales se describen a continuación: 1.- Puesto de compra Sanare, ubicado en la Av. S.B. con calle Alianza y Unión, Sanare-Estado Lara; 2.- Puesto de compra Caripe, ubicado en carretera Negra Km 2, sector la Peña al lado de la estación de servicio Caripe-Estado Monagas; 3.- Puesto de compra Barquisimeto, ubicado en la Zona Industrial 2 carretera 7 con calle 1 frente a la planta Brama, Barquisimeto-Estado Lara; 4.- Puesto de compra S.C.d.M., ubicado en Av. A.P.S., 200 mts antes del semáforo del Galpón C, S.C.d.M.-Estado Mérida; 5.- Oficinas Altamira, ubicadas en la Av. San J.B., Edificio Centro Altamira, piso 15, Caracas-Distrito Capital; 6.- Puesto de compra Boconó, ubicado en la Av. Ingeniero E.C. a 50 mts del gimnasio J.G.Q., Boconó-Estado Trujillo; 7.- Puesto de compra Chabasquen, ubicado en la Av. 24 de julio entre calle Rondón y Arismendi frente al grupo Esc. F.d.H.B., Municipio Unda-Chabasquen del Estado Portuguesa; 8.- Almacén Charallave, ubicado en la Av. Tricentenario, urbanización Lomas de Albarenga, después del Galpón de Madosa, Charallave-Estado Miranda; 9.- Planta Valencia, ubicada en la urbanización Agro Industria El Recreo, parcela 66 Nº 76-251 vía F.A., Valencia- Estado Carabobo; 10.- Oficinas Barcelona, ubicadas en la Av. Intercomunal J.R., Centro Comercial Brisas de Nevera, local 3 a 100 mts del puente, Monagas-Barcelona; 11.- Planta la Yaguara, ubicada en la 2da. Calle de la zona industrial la Yaguara, Edificio Fama de América, Caracas-Distrito Capital; 12.- Puesto de compra, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, nivel C1, tienda Beco, departamento hogar, Municipio Chacao del Estado Miranda; 13.- Puesto de compra, ubicado en el Centro Comercial La Granja, Av. Universidad, nivel 2, tienda Beco, departamento de hogar, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; 14.- Puesto de compra, ubicado en el Centro Comercial Expreso, nivel 2, tienda Beco, departamento de hogar, Municipio Chacao del Estado Miranda; 15.- Puesto de compra, ubicado en el Centro Comercial Las Trinitarias, Av. Los Leones con Av. Libertador, nivel 2, tienda Beco, departamento de hogar, Municipio Iribarren del Estado Lara, y 16.- Puesto de compra, ubicado en la Av. Universidad, Esquina El Chorro a Dr. Paúl, Local B, planta baja, la Hoyada Parroquia Catedral, Caracas-Distrito Capital, a los fines de que el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras en nombre del Ejecutivo Nacional, tome posesión de los bienes afectados de expropiación, en garantía de la seguridad y soberanía alimentaría y la satisfacción de ofrecer un producto de primera necesidad a la población venezolana. Como consecuencia de lo anterior, acordó la constitución de una junta de administración ad-hoc, la cual estará conformada por los ciudadanos LEÓN C.T.Y., MUÑOZ PEDROZA R.E., VARGAS MONTERO F.E., B.A.M.M. y G.M., miembros de la Comisión de Enlace, designados por resolución ministerial Nº 0092, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.308, en la misma fecha, a los fines de que ejerza la administración, posesión y uso de los bienes muebles e inmuebles, activos tangibles e intangibles y uso de la marca comercial “Fama de América” que distingue los productos pertenecientes a las sociedades mercantiles Fama de América S.A., y Café Fama de América C.A., a objeto de salvaguardar y garantizar la no interrupción de la producción agroindustrial del café y por consiguiente asegurar al abastecimiento de ese producto en el mercado nacional, con las facultades administrativas ahí otorgadas. La Medida Cautelar Innominada Especial Agraria de Ocupación, Posesión y Uso, tiene una vigencia hasta tanto se culmine, mediante sentencia definitivamente firme, el proceso expropiatorio llevado a cabo por la República Bolivariana de Venezuela, contra las sociedades mercantiles FAMA DE AMÉRICA S.A., Y CAFÉ FAMA DE AMÉRICA C.A. Igualmente se ordenó poner en posesión de todos los bienes antes descritos, propiedad de las Sociedades Mercantiles FAMA DE AMERICA S.A., y CAFÉ FAMA DE AMÉRICA C.A., a la Junta Administradora Ad-Hoc, designada en dicha decisión, mas las personas que ellas designen.

Ahora bien, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo IV, Págs. 247, refiriéndose al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones respecto a la naturaleza de las medidas cautelares:

“La característica esencial de las medidas cautelares es su instrumentalidad. Su definición ha de buscarse más sobre la base de criterio ontológico, en un criterio teleológico: no en la cualidad –declarativa o ejecutiva- de sus efectos, sino en el fin –anticipación de los efectos de una providencia principal- al que su eficacia está preordenada. La característica esencial de las providencias cautelares es su instrumentalidad. Instrumentalidad en el sentido que ellas no son nunca fines en si mismas ni pueden aspirar a convertirse en definitivas; instrumentalidad también en el sentido de ayuda y auxilio a la providencia principal, al igual –si se me permite el símil- que los servidores de un viajero antiguo preparan el lugar en la próxima venta a espera de la llegada de su señor, para hacer más fácil su camino. La providencia–instrumento interviene el asunto, a la espera que definitivamente lo intervenga la providencia subsecuente. Y por eso el concepto denota dos elementos, precaución y anticipación, aún cuando ya el primero de ellos entraña la significación del segundo. El concepto de instrumentalidad de Calamandrei (cfr Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares, p. 33) puede definirse en esta escueta frase: ayuda de precaución anticipada y provisional. (Cursivas y subrayado del Juzgado)

Por su parte, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, en Sentencia del 21-10-1968, publicada en Ramirez & Garay, XIX, Págs. 24 y siguientes, expresó: “d)

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