Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoInspección Judicial

Turmero, 06 de junio de 2.013

203° y 154°

Vista la solicitud de Inspección Judicial, presentada el día martes 04/06/2.013, por el abogado en ejercicio G.G.K., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.030.313, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.059; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio PROAGRO, C.A., entidad de Comercio domiciliado originalmente en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal, hoy Distrito Capital estado Miranda, el 07/07/1.977, bajo el Nº 2, Tomo 104-A, siendo su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con el Registro Fiscal de Información (R.I.F.) Nº J-00103686-5; con domicilio procesal en el Edificio Protinal, avenida E.M. diagonal al estadio J.B.P., Valencia, estado Carabobo; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Inspección Judicial, en el establecimiento pecuario conocido como Sector la Pavera de la Granja Guayas, con linderos particulares del área invadida siguiente: NORTE: Cañaote, SUR: Graja Guayas, ESTE: Barrio La Línea, OESTE: Carretera Panamerica, ubicado en carretera Panamerica, sector Guayas, casa Nº 63, Las Tejerías, Municipio S.M.-estado Aragua; acompañado de un práctico a objeto de dejar constancia de lo que la parte actora solicita sobre los siguientes hechos, que son del tenor siguiente:

(…) PRIMERO: Se deje constancia, de la existencia del SECTOR LA PAVERA de la GRANJA GUAYAS, con linderos particulares del área invadida siguientes: NORTE: CAÑAOTE, SUR: GRAJA GUAYAS, ESTE: BARRIO LA LÍNEA, OESTE: CARRETERA PANAMERICA, ubicado en carretera Panamerica, sector Guayas, casa nro. 63. Las Tejerías, municipio S.M.-estado Aragua SEGUNDO: Se deje constancia, si durante el recorrido por el inmueble objeto de la presente inspección, dio cuenta de la existencia de algunos de los accionistas, directores, administradores y trabajadores de mi representada, pidiéndole que las mismas sean identificadas mediante interrogatorio directo y de ser posible mediante solicitud de cédula de identidad o pasaporte, TERCERO: Se deje constancia, si durante el recorrido por el inmueble objeto de la presente inspección, observó la existencia de personas distintas de los accionistas, directores, administradores, trabajadores, en fin, ajenas a mi representada, bien sea civiles, militares o funcionarios en ejercicio de su función, con identificación de las mismas mediante interrogatorio directo, y de ser posible con solicitud de cédula de identidad, pasaporte o carné institucional si fuera el caso, al igual de la persona natural o jurídica en nombre de la cual ejercen posesión o funciones, si fuera el caso, y si se encuentran parceladas o divididas, y la distribución entre los ocupantes de ese parcelamiento si fuera el caso, y cualquier tipo de identificación de quienes o que organización ocupan (carteles, avisos o similares), que identifican la ocupación, si los hubiere, CUARTO: deje constancia de la actitud con que las personas antes citadas se desenvuelven durante la ejecución de la presente, QUINTO: se deje constancia con asistencia de práctico y mediante descripción plena de estado y ubicación, de emplazamiento de cualquier bien muebles o inmuebles, bienhechurías, bien sea construcción civil, galpón abierto, galpón cerrado, casas, potreros, mangas, cercas, siembra, pozos de agua, tanques de agua, instalación eléctrica, instalaciones sanitarias, tuberías de gas, agua, electricidad, o cualquier otro bien similar; así como de cualquier vehículo, maquinaria, semoviente, ganado mayor o menor, animal silvestre en estado de confinamiento o similar, material de construcción, alimentos fertilizantes, y se requiera para su exhibición, de los documentos que acrediten la propiedad de los mismos, y las autorizaciones pertinentes por parte de las autoridades locales, regionales o municipales si fuera el caso, SEXTO: se deje constancia con asistencia de práctico, de cualquier actividad de impacto ambiental (apertura de pozos, movilización de material granular, tala de vegetación baja o alta, levantamiento de capa vegetal, construcción o empleo de verteros, vertido de químicos, cercas con productos de tala o deforestación, etc.) que se esté cometiendo o de las evidencias visibles de que haya sucedido, con descripción plena de la misma, así como de su ubicación, y se requiera para su exhibición, de las autorización por parte de las autoridades locales, regionales o municipales si fuera el caso, y de los estudios de impacto ambiental, SÉPTIMO: se deje constancia mediante asistencia de práctico si existe dentro o próximo al predio: cuerpo de agua, natural o artificial, montañas, meseta, morros, o similares, así como cualquier formación boscosa, especie vegetal o faunísticas en peligro de extinción, o un Área Bajo Régimen Especial de Administración (ABRAE), OCTAVO: Si existieren alguna de las personas antes descritas y estas esgrimieran algún documento público o privado, fuera en original o copia, papel, fotografía o video, déjese constancia del mismo y de ser posible se agregue copia fotostática simple del mismo a las actas de la inspección, NOVENO: Se deje constancia de cualquier otro hecho que se observe al momento de la práctica de la presente inspección y a cuyo efecto me reservo el derecho de solicitar in situ se deje constancia de algún otro particular de interés. (…)

. Cursivas de esta Instancia Agraria.

En consecuencia acuerda fijar la práctica de la misma para el día lunes diecisiete (17) de junio de 2.013, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el establecimiento pecuario conocido como Sector la Pavera de la Granja Guayas, con linderos particulares del área invadida siguiente: NORTE: Cañaote, SUR: Graja Guayas, ESTE: Barrio La Línea, OESTE: Carretera Panamerica, ubicado en carretera Panamerica, sector Guayas, casa Nº 63, Las Tejerías, Municipio S.M., estado Aragua. Para ello, se designa como práctica a la ciudadana L.H.E., de profesión Ingeniera Agrónoma, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.269.191, adscrita a este Juzgado Agrario, la cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación; a un práctico adscrito a la Dirección Estadal Ambiental del estado Aragua y un práctico fotógrafo, adscrito a esta Instancia Agraria, estos dos últimos serán previamente identificados en el acta de Inspección Judicial, los cuales deberán manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación en el mismo acto. Se acuerda oficiar Dirección Estadal Ambiental del estado Aragua a fin de que nos asignen un experto. Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio S.M., a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR H.F..

La Secretaria,

ABG. D.V.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Sol. Nº 2.013-0031. ABG. D.V.R..

YHF/dvr/lhe.-

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