Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

N° Expediente : AH11-V2007-000138-44302 N° Sentencia : Fecha: 09/04/2012 Procedimiento:

Ejecución De Hipoteca

Partes:

SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES CODINCA, C.A VS I.R.G.G.

Resumen:

Se impartió la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento y de la acción formulado en fecha 1 de agosto de 2007, por el apoderado de la parte demandante, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se levantó la medida de prohibición de enajenar y grabar y se libro el oficio al Registrador.

Juez/Ponente:

Sarita Martínez C

Organo:

Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 9 de abril de 2011 201º y 153º ASUNTO: AH11-V2007-000138/44302 PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES CODINCA, C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro de Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, el 9 de noviembre de 2004,, bajo el N° 20, Tomo 996-A-Quinto. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: D.I.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.956. PARTE DEMANDADA: ciudadana I.R.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.626.602. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos. MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. I DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO Se inició el presente juicio por libelo presentado en fecha 10 de abril de 2007, siendo admitida el 12 de junio de 2007, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituido por una oficina distinguida con el Nº 501, ubicada en la planta quinto piso del Edificio “ONCE”, situado entre las esquinas de La Torre y Veroes, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, y librándose el oficio Nº 1234 a la Oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. En fecha 20 de junio de 2007, se libro compulsa de intimación a solicitud de parte demandante, y el 22 de junio de 2007, el alguacil dejo constancia de haber recibido los emolumentos. Asimismo, el 9 de julio de 2007, el alguacil dejo constancia de la entrega de la compulsa y de la negativa de la demandada de firmar. El 11 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante solicito que se practique citación de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado el 18 de julio de 2007, librando la boleta de Notificación. En fecha 1 de agosto de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante, desistió del procedimiento y de la acción y solicito la homologación y deje sin efecto la prohibición de enajenar y gravar decretada el 12 de junio de 2007. II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Así las cosas, abocada como se encuentra la Juzgadora a la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa: En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Destacado del Tribunal). Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogada D.I.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.956, tiene facultad para desistir, tal como se constata del instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 20 de marzo de 2007, bajo el N° 74, Tomo 16, que cursa a los folios 5 al 7 de este expediente; y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.- En relación a la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado, en fecha 12 de junio de 2007, y participada al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 1234 de fecha 12 de junio de 2007, este Tribunal acuerda la suspensión de la referida medida de Prohibición, Enajenar y Gravar, la cual recayó sobre el inmueble siguiente: “una (1) oficina identificada con el Nº 501, ubicada en la planta quinto piso del Edificio “ONCE”, situado entre las esquinas de La Torre y Veroes, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital”, con un área aproximada de sesenta metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (60,79 Mts2) y sus medidas y linderos son NORTE: Fachada este del edificio y vacío, SUR: Oficina 500 y escalera, ESTE: Fachada este del edificio, OESTE: vacío, oficina 503, escalera y pasillo de circulación”. Dicho inmueble pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante la el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 8 de agosto de 2006, bajo el N° 18, Tomo 15, Protocolo 1. Asimismo se ordena librar el respectivo oficio, a los fines de participarle de la suspensión de la Medida en cuestión, para que sea estampada la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio. III DECISIÓN Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento y de la acción formulado en fecha 1 de agosto de 2007, por el apoderado de la parte demandante, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área

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