Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarylu Gutiérrez Arcia
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 29 de enero de 2014

Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 2010-000347

PARTE ACTORA: sociedad mercantil EQUIPFUEGO, C.A, domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del antes (Distrito Federal) hoy (Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 98-A Sgdo., en fecha 19-05-1980.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.M. BARRIOS y T.A.M.P., titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-10.362.294 y V.-10.345.499 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.549 y 82.305, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 1, Protocolo 69-A-Sdo., de fecha 20 de Diciembre de 1.985; modificada por última vez mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha 27/12/2005 anotada con el Nº 24 tomo 255-A-Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.C.P., DAMIRCA PRIETO PIÑA, A.J., R.R.A., J.M.M., J.G.C. y LEIRE MUGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.679.928, V.-14.107.691, V.-14.383.675, V-14.892.632, V.- 12.543.947, V-16.368.378, y V.-16.007.441, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.641, 89.269, 102.549, 97.935, 121.916, 117.571 y 147.333, en el mismo orden.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES.

I

ANTECEDENTES

En fecha seis (6) de mayo de 2010, el ciudadano C.L.P.H., titular de la cédula de identidad Nº V-632.796, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil EQUIPFUEGO, C.A., debidamente asistido por la abogado en ejercicio L.M. BARRIOS R., titular de la cédula de identidad Nº 10.362.294 e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 66.549, presento demanda ante este Tribunal por Daños Materiales y Morales, contra la sociedad mercantil KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, S.A.

Mediante auto de fecha siete (7) de mayo de 2010, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, S.A.; asimismo ordenó abrir cuaderno de medidas.

Por auto de fecha diez (10) de mayo de 2010, este Tribunal negó la medida cautelar solicitada, que cursa en el cuaderno de medidas en los folios del dos (2) al tres (3).

En fecha catorce (14) de mayo de 2010, el ciudadano C.L.P.H., titular de la cédula de identidad Nº V-632.796 actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil EQUIPFUEGO, C.A., otorgó Poder Apud Acta, a la abogada L.M. BARRIOS R.

En fecha seis (6) de octubre de 2011, el ciudadano R.M., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia donde consigno dos (2) folios útiles contentivo de la boleta de citación, la cual no se logro practicar.

En auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, en virtud de haber sido designado Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado Á.C. se AVOCO al conocimiento de la causa.

Por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, en virtud de haber culminado sus vacaciones, el Juez Titular abogado F.V. se AVOCO al conocimiento de la causa.

En diligencia de fecha trece (13) de febrero de 2012, el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, presentó escrito de transacción celebrada entre ambas partes y solicitaron a este Juzgado se sirviera impartir su homologación.

En auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2012, en virtud de haber sido designado Juez de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, comunicado por oficio Nº CJ-11-2675, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011 y juramentado en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011 y habiendo tomado posesión del mismo, con fecha efectiva veintinueve (29) de noviembre de 2011, el Juez abogado M.d.A.A. se ABOCO al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

En fecha cinco (5) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado, la notificación del abocamiento a la parte accionante.

Por auto de fecha ocho (8) de marzo de 2012, este Tribunal acordó el pedimento realizado por la representación judicial de la parte demandada y ordenó la notificación de la parte accionante, sociedad mercantil EQUIPFUEGO, C.A.

El día once (11) de junio de 2012, el ciudadano R.M., en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, presentó diligencia mediante la cual devolvió la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil EQUIPFUEGO, C.A., parte actora, en virtud de la imposibilidad en la práctica de la referida notificación.

En fecha cinco (5) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, presentó diligencia en la cual solicitó se procediera a la notificación del accionante mediante la publicación de carteles.

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2012, este Tribunal ordenó librar cartel de notificación dirigido a la parte accionante, sociedad mercantil EQUIPFUEGO, C.A., identificada en autos.

En fecha catorce (14) de octubre de 2013, el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, presentó diligencia en la cual procedió a retirar cartel de notificación.

El día veintiuno (21) de octubre de 2013, el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificada en autos, presentó diligencia en la cual consignó cartel de notificación publicado en el diario “Ultimas Noticias”, en relación a la notificación de la parte accionante sociedad mercantil EQUIPFUEGO, C.A., identificada en autos.

Mediante nota de secretaria de fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, la abogado B.R., en su condición de Secretaria Titular de este despacho, dejó constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2013, el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, S.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó la homologación de la transacción consignada en fecha trece (13) de febrero de 2013.

Por auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2013, este Tribunal señaló a la parte demandada, sociedad mercantil KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, S.A., que no le estaba dado Homologar la referida transacción hasta tanto no constara en autos documento alguno fehaciente que facultara al ciudadano T.M. ejercer la representación jurídica de la empresa EQUIPFUEGO, C.A.

En diligencia de fecha veintisiete (27) de enero de 2014, el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificada en autos, consignó Poder autenticado que acredita al ciudadano T.M., como apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPFUEGO, C.A., en tal virtud solicitó la homologación de la transacción consignada.

II

MOTIVACIÓN

Ahora bien, en virtud de haber sido designada Juez Temporal de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, comunicado por oficio Nº CJ-13-4120, de fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, debidamente juramentada en fecha nueve (09) de enero de 2014 y habiendo tomado posesión del mismo, con fecha efectiva diez (10) de enero de 2014, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer y emitir pronunciamiento respecto a lo solicitado en diligencia de fecha veintisiete (27) de enero de 2014.

Para decidir este Tribunal observa, que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

En este sentido, consta en el presente expediente Poder Especial otorgado por el ciudadano A.J.D.C., en su carácter de Director de la empresa KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, S.A., a los abogados en ejercicio E.C.P., DAMIRCA PRIETO PIÑA, A.J., R.R.A., J.M.M., J.I.G.C. y LEIRE MUGARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.679.928, V.-14.107.691, V.-14.383.675, V.-14.892.632, V.-12.543.947, V.-16.368.378 y V.-16.007.441, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.641, 89.269, 102.549, 97.935, 121.916, 117.571 y 147.333, también respectivamente, el cual cursa inserto a los folios del ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y siete (167) de la pieza Nº 1 del cuaderno principal, en el cual se les confiere expresamente facultad para transigir. Asimismo, consta en autos instrumento Poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de fecha quince (15) de marzo de 2011, bajo el Nº 19, Tomo 14, que cursa inserto a los folios del doscientos uno (201) al doscientos cinco (205), otorgado por la ciudadana D.M.N., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil EQUIPFUEGO, C.A., al abogado en ejercicio, T.A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V.-10.345.499, en el que expresamente se les confiere igualmente facultad para celebrar transacciones.

Por tanto, este Tribunal observa que el apoderado de la parte actora, ciudadano T.A.M.P., antes identificado, así como el apoderado de la parte demandada, ciudadano J.G., plenamente identificado, tienen facultad expresa para transigir, siendo éstas capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que la demanda se refería a daños materiales y morales, por lo que se trataba de un asunto de índole privado, atinente a una cuestión netamente comercial marítimo. Así se declara.-

DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por las sociedades mercantiles EQUIPFUEGO, C.A., y KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, S.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 2:00 de la tarde.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

M.G.A.

LA SECRETARIA

B.R. MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 2:05 de la tarde. Es todo.-

LA SECRETARIA

B.R. MARQUEZ

MGA/brm/mtr.-

Expediente Nº 2010-000347

Pieza Nº 1 Cuaderno Principal

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