Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000049

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “ EXPRESOS MÉRIDA, C. A.”

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: J.A.R.

PARTE OFERIDA: M.C.G.D.R., C.E.R.G. y Y.R.G.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TINE CONSTITUIDO

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece, siendo las 11:45 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte oferida ciudadanos M.C.G.d.R., C.E.R.G. y Y.R.G., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad nros° V- 7.125.715; V- 17.905.738; V- 17.905.775, cónyuge e hijos respectivamente del ciudadano que en vida se llamo L.E.R.V., plenamente identificado en autos, asistido en este acto por la abogada E.S.G., inscrita en el inpreabogado bajo el No 129.457, por una parte y por la otra el ciudadano F.R.C., en su condición de representante legal de la parte Oferente, sociedad mercantil “ EXPRESOS MÉRIDAD, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 11/08/2011, bajo el nº 40, Tomo 25-A-RM, asistido por el abogado J.A.R., inscrito en el inpreabogado bajo el No 71.471. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del escrito de Oferta de Pago de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales, como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad ofertada en la presente causa, derivadas de la la relación laboral que se ventila en el caso demarra, que queda a deber a los oferidos, siendo la misma pagada de la siguiente forma a saber:

.- PARA EL OFERIDO M.C.G.d.R., le corresponde la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 66.666,66), los cuales son pagados en éste acto contentivos en cheque contra el banco Banesco, signado con el No 26146637, de la cuenta corriente No 0134-0340-61-3401014275, a nombre de la oferida.

.- PARA EL OFERIDO C.E.R.G., le corresponde la cantidad de BOLIVARES DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 16.666,66), los cuales son pagados en éste acto contentivos en cheque contra el banco Banesco, signado con el No 41146636, de la cuenta corriente No 0134-0340-61-3401014275, a nombre del oferido.

.- PARA EL OFERIDO Y.R.G., le corresponde la cantidad de BOLIVARES DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 16.666,66), los cuales son pagados en éste acto contentivos en cheque contra el banco Banesco, signado con el No 43146638, de la cuenta corriente No 0134-0340-61-3401014275, a nombre de la oferida.

SEGUNDO

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es ventilada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.

La Juez,

Abg. L.H.G.L.S.,

PARTE OFERIDA PARTE OFERENTE

ABOGADO ASISTENTE OFERIDA

ABOGADO ASISTENTE OFERIDA

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