Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 4 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoCivil

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GRUPO TRUST ASAC S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 1.992, bajo el No. 75, Tomo: 44-A, Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Abogados S.C.N.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 72.855, respectivamente.

PARTE DEMANDADA. M.C.D.V., titular de la Cédula de Identidad N° 6.684.446.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado M.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.337.

ASUNTO: DEFENSA DE ZONIFICACION.

EXPEDIENTE N° 13.263.

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 5 de diciembre de 2002, se recibió por distribución de causas el presente expediente contentivo de la acción que por DEFENSA DE ZONIFICACION intentara la Sociedad Mercantil GRUPO TRUST ASAC S.R.L., contra la ciudadana M.C.D.V., procedente del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Río Chico, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por ése Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2001, mediante la cual ordenó el cierre y clausura del establecimiento “Kiosko Los Andinos de Palmarito”.

En fecha 6 de diciembre de 2002, este Tribunal le dio entrada al expediente y de conformidad con el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación urbanística, se fijó un lapso de (10) días de despacho siguientes a esa fecha para dictar sentencia en el presente juicio.-

En fecha 20 de diciembre de 2002, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de informes, y anexó certificación de gravámenes expedida por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Páez, A.B. y P.G.d.E.M..

En fecha 4 de febrero de 2003, el Abogado M.R.G., apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes.

En fecha 17 de febrero de 2003, la parte actora consignó escrito de observaciones a los informes de la parte demandada, y anexó Dictamen final emanado de la Consultoría Jurídica del Estado Miranda en relación al presente caso.

En fecha 5 de marzo de 2003, la apoderada de la parte actora solicitó al Tribunal dictara sentencia en el presente juicio.

Se inicia la presente causa, por solicitud presentada por la Sociedad Mercantil GRUPO TRUST ASAC, S.R.L., mediante su apoderada judicial Abogada S.C. NÚÑEZ M., por ante el Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Río Chico, con fundamento en el Artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística; relacionada con la petición de paralización o cierre de las actividades del establecimiento mercantil ubicado en el sector Palmarito, a orillas de la carretera vía El Guapo-Cúpira, jurisdicción del Municipio P.G.d.E.M., propiedad de la ciudadana M.C.D.V..

Manifiesta la parte actora que es la legítima propietaria de un terreno ubicado en el sector “Palmarito”, situado a orillas de la carretera vía El Guapo – Cúpira, cuyos linderos y medidas constan en autos, en el cual la ciudadana M.C.D.V., construyó un local dedicado a la venta de comida. Siendo el caso, que la parte actora ha gestionado con las autoridades municipales de la zona, la construcción de (163) viviendas de interés social, para lo cual han realizado las diligencias pertinentes para obtener los permisos y el crédito correspondiente; y a los fines de comenzar los movimientos de tierra, es por lo que procedió a denunciar formalmente a la ciudadana antes mencionada, quien construyó en la propiedad de la parte actora una especie de “rancho” donde ofrece comida y otras atenciones a los viajeros que pasan por la zona.

Alega también la parte actora, que la ciudadana M.C.D.V., ha sido denunciada por los residentes de la comunidad, como “invasora profesional”; razón por la cual se le solicitó la desocupación del terreno, ofreciéndosele el pago de las bienhechurias construidas por ella, no lográndose ningún arreglo. Manifiesta igualmente la actora que dicha ciudadana no tiene autorización de la propietaria, así como tampoco posee permisos sanitarios ni municipales para funcionar. Finalmente con fundamento en el Artículo 102 de la ley Orgánica de Ordenación Urbanística, solicitó se ordene la paralización de las actividades que ha venido realizando la demandada, y se proceda al cierre o clausura del establecimiento y a su inmediato desalojo.

Anexos a la solicitud, la parte actora consignó copia del Decreto No. 100, emanado de la Gobernación del Estado Miranda, relacionado con la prohibición de ocupaciones ilegales en predios rústicos, urbanos o rurales, así como de edificaciones públicas o privadas del Estado Miranda. Así mismo consignó copia del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil GRUPO TRUST ASAC S.R.L.; copia del documento de propiedad del terreno mencionado, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Páez, A.B. y P.G.d.E.M.; certificación de gravámenes; y copias de los permisos otorgados por el municipio, así como por otros organismos, tales como Hidrocapital, Elecentro, Sanidad, Conformación de Uso y otros.

En fecha 31 de octubre de 2001, se admitió la solicitud, ordenándose la citación conforme a la Ley respectiva, de la ciudadana M.C.D.V., en su condición de ocupante del inmueble en referencia.

En fecha 5 de noviembre de 2001, compareció ante el Tribunal de la causa, la ciudadana antes mencionada, quien expuso lo siguiente: “Esos terrenos que esa gente está reclamando no son de ellos, son del Instituto Nacional Agrario (I.A.N.); y prueba de ello son las Cartas que me entregaron en ese Organismo y de las cuales consigno copias en este acto, para que yo las hiciera llegar a la Fiscalía del Estado Miranda y a la Defensoría Agraria, igualmente dejo Copia al Tribunal de los Papeles de Propiedad de mi Negocio y las Bienhechurias. Es todo...”

En la oportunidad de su comparecencia, consignó copias de oficios dirigidos a la Fiscalía y a la Defensora Delegada del Estado Miranda, por la Delegación del Instituto Agrario Nacional, con sede en Caucagua; copia de un justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio A.B. de esta misma Circunscripción judicial y sede en San José de

Barlovento; copia de Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado antes mencionado y expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede y copia del registro mercantil del fondo de comercio denominado “Kiosko Los Andinos de Palmarito” a nombre de la ciudadana M.E.C.D.V..

Consta en autos, al folio 76 del expediente, comunicación dirigida al Tribunal de la causa por el Alcalde del Municipio P.G., en la cual informó a solicitud del mismo Tribunal, que el “Kiosko Los Andinos de Palmarito”, el cual se encuentra en terrenos del GRUPO TRUST S.R.L., no estaba inscrito en Catastro, y que por no haber presentado los documentos requeridos no le fue otorgado ningún tipo de permiso hasta tanto normalizaran su situación; y que por las mismas razones, la dirección de Ingeniería Municipal tampoco le otorgó la conformidad de uso, lo cual no puede hacerse sin la presentación de la solvencia municipal.

En fecha 15 de noviembre de 2001, el Tribunal de la causa dictó sentencia mediante la cual ordenó el cierre y clausura del “Kiosko Los Andinos de Palmarito”, por considerar que éste carecía de los permisos correspondientes, y por estar dicho establecimiento ubicado en un terreno destinado a un proyecto de desarrollo urbano, conforme a resolución de la Alcaldía del Municipio P.G., quedando encargada de ejecutar la decisión la misma Alcaldía.

En fecha 27 de noviembre de 2001 por medio de auto del Tribunal de los Municipios Páez y P.G., se acuerda acumular las solicitudes Nº 2001-09 y la Nº 2001-16, ya que ambas guardan relación sobre el objeto y los sujetos de la controversia, según lo tipificado en el artículo 77 de nuestra norma adjetiva. En esa misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado por ese Juzgado

En virtud de la acumulación del los expedientes señalados en el auto antes descrito, este juzgado decide discriminar la secuencia cronológica de las actuaciones precedentes y pasa a narrar lo acontecido referente a las actuaciones del expediente acumulado.

En fecha 20 de noviembre de 2001, se recibe por ante el Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitud de cumplimiento del Decreto N- 100, emanado de la Gobernación del Estado Miranda incoada por la abogado S.C.N.M., en su carácter de presidente de la compañía “ GRUPO TRUST ASAC S.R.L” en la cual expone que en fecha 02 de agosto de 2000, consignó por ante la Prefectura del Municipio P.G. y ante el Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda ( I.A.P.E.M) con sede en Cúpira ( Región Policial Nº 4), denuncia formal solicitando la aplicación de la normativa legal vigente establecida en el decreto Nº 100, emanado de la Gobernación de este estado y en la cual expuso detalladamente la invasión a que esta siendo objeto su representada GRUPO TRUST ASAC S.R.L, propietaria de un lote de terreno en la cual se ejecutaría la construcción de un conjunto de viviendas de interés social e igualmente denunció que la ciudadana M.C.D.V., ha sido un obstáculo para que su representada haga uso de los derechos que le atribuyen las Leyes de la Republica. En dicho escrito la representante de la compañía reproduce en este acto denuncias formuladas hacia la ciudadana en cuestión y solicita ante ese órgano jurisdiccional se sirva a restituir la situación jurídica infringida a su representada, a los fines de garantizar el estado de derecho que los asiste y pide se ordene a las autoridades competentes que actúen de manera expedita y le den cabal cumplimiento al Decreto Nº 100, emanado de la Gobernación del Estado Miranda. En esa misma fecha la representante de la compañía antes identificada consigna escrito en la cual expone para la ilustración del Tribunal, que en fecha 14 de diciembre de 1999, la Cámara Municipal en sesión ordinaria Nº 30, aprobó por unanimidad el anteproyecto de desarrollo urbanístico de 200 parcelas para construir un conjunto de viviendas de interés social, en terrenos de su representada “GRUPO TRUST ASAC S.R.L, en el sector Palmarito de esa Jurisdicción, rogándole la conformidad de uso urbano así como las variables urbanas de desarrollo de dicho inmueble de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística; en ese mismo orden de ideas la Cámara Municipal aprobó por unanimidad la permisología correspondiente al proyecto urbanístico presentando. En este mismo escrito la parte actora a objeto de que se de cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en sus Artículos 24-85-102-103-109 y 112 y se sirva ordenar a las autoridades municipales se procedan a la paralización y demolición de la construcción levantada; igualmente junto con este escrito consigna fotocopias de documento de venta del terreno, oficio Nº SGM-536-99 de la Secretaria General Municipal del Concejo Municipal del Municipio P.G.; oficios Nº IM 051-99 de fecha 27 de diciembre de 1999 y Nº IM-051-99, emanados por la Dirección de Ingeniería Municipal; oficio Nº SGM- 377-2001 del Concejo Municipal del Municipio P.G.; denuncia dirigida al Director de Ingeniera Municipal del Municipio P.G.d.E.M.; Carta dirigida a los miembros de la Cámara Municipal; acta de la sesión ordinaria Nº 25 de la Cámara Municipal del Municipio P.G.; Copia de Documento registrado de compra del terreno a la afianzadora TECNOFICA C.A., copia de denuncia hecha por ante la Prefectura del Municipio P.G.d.E.M., copia de denuncia hecha por ante la Comisaría del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M ) con sede en Cúpira; acta de denuncia, de fecha 10 de octubre de 2001 suscrita por la División de Operaciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; copia de escrito dirigido al Alcalde del Municipio P.G.d.E.M. debidamente firmado por los vecinos del “Fundo Palmarito”.

En fecha 21 de noviembre de 2001, por medio de auto del Juzgado de los Municipios Páez y P.G.d.E.M. admite la solicitud interpuesta por la abogada S.C.N.M., en la cual pide la intervención del Tribunal a los fines de garantizar el estado de derecho.

En fecha 27 de noviembre de 2001, el Juzgado de los Municipios Páez y P.G. pasa a declarar con lugar la solicitud interpuesta por la representante del “ GRUPO TRUST ASAC C.A”, en vista de sus alegatos y sus probanzas y en consecuencia ordena: 1º) A la Prefectura del Municipio P.G., conjuntamente con el Instituto Autónomo de Policía del Estado M.R. Nº 4, en las personas del Prefecto y el Comisario de ambas Instituciones, proceder al desalojo de las personas y bienes que ocupan ilegalmente del terreno perteneciente a la empresa “ GRUPO TRUST ASAC C.A” ubicado en el sector “El Palmarito” en la vía Cúpira-el Guapo; 2º) a la Alcaldía del Municipio P.G. a través de la Dirección de Ingeniería Municipal en la persona del Ingeniero Municipal el cierre del establecimiento “Kiosco los Andinos” y la demolición de la construcción ilegal enclavada en el terreno propiedad de la compañía “ GRUPO TRUST ASAC C.A”. En esta misma fecha el Tribunal expidió oficio Nº 2810-487 al P.d.M.P.G.; oficio Nº 2810-488 al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y oficio Nº 2810-489 dirigido al Director de Ingeniería Municipal junto con copias certificadas de la decisión dictada por ese Juzgado los fines de su ejecución.

En fecha 03 de diciembre de 2001 se recibió escrito Nº 1479/ 01 proveniente de la Defensoría Delegada del Estado Miranda, en el cual se solicita copia certificada de las actuaciones desplegadas por ese Tribunal de fecha 29-11-01 e igualmente de la decisión en la cual se basó dicho Tribunal para proceder al desalojo y demolición de las bienhechurias que existían en el lugar. En esta misma fecha se consigna al expediente oficio Nº 6307/01 proveniente de la División de Patrullaje de Carretera y Rural del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en el cual se remite el inventario de los bienes muebles el acta policial en donde se narran los hechos circunstanciales en el cumplimiento del mandato judicial, de acuerdo con lo ordenado por ese Juzgado de Municipio.

En fecha 05 de diciembre de 2001, el Tribunal de los Municipios Páez y P.G., dirigió oficio Nº 2810-513 a la ciudadana J.H., Defensora Delegada del Pueblo-Miranda, al cual se anexaron copias de la decisión tomada por ese Juzgado y demás documentos aportados por las partes durante el proceso, según lo solicitado en fecha 03-12-01 oficio Nº 1479/01 de la Defensoría Delegada del Estado Miranda.

En fecha 25 de septiembre de 2002, compareció por ante ese Juzgado de Municipio la ciudadana M.C.D.V. debidamente asistida por el abogado M.R., Inpreabogado Nº 78.337 y otorgó poder especial Apud-Acta a M.R. para que defendiera sus derechos en este juicio.

En fecha 25 de septiembre de 2002 por medio de diligencia compareció la ciudadana M.C.D.V., debidamente asistida por abogado y en ese acto consignó copia certificada de la sentencia de Amparo dictada a su favor por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial; como también de la Sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial a los fines de que surtan sus efectos legales, y a su vez solicitó sea restituida la situación jurídica infringida ordenando la apertura del lapso de apelación previsto en la Ley. En ese mismo acto solicitó copias certificadas de los folios 84 al 87; 99 y 100; 101, 114, 120 al 131; 135, 136 y su vto, 137 y su vto, 149 al 151 y su vto.

En fecha 27 de septiembre de 2002 según auto del Tribunal de los Municipios Páez y P.G., la Dr. L.C.H., tomó posesión del cargo de Juez Temporal de ese Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa. En esa misma fecha y por auto separado el Tribunal admitió los escritos presentados por la ciudadana M.C.D.V., y ordenó anexar las copias certificadas de las sentencias antes nombradas; a su vez acordó expedir las copias solicitadas.

En fecha 03 de octubre de 2002, fue remitido al Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de esta misma Circunscripción Judicial, oficio Nº 0740-1633, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito al cual se anexaron copias certificadas de las sentencias de fecha 21/02/2002 de ese Juzgado de Primera Instancia y su confirmatoria de fecha 26/08/2002 dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial en el procedimiento de A.C. seguido por M.C.D.V. contra el Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de que se sirviera darle cumplimiento a dichos fallos.

En fecha 04 de noviembre de 2002 por medio de auto del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. ordenó: 1) Reponer la causa al estado de que la agraviada ciudadana M.C.D.V., ejerciera el recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por ese Juzgado de Municipio el 27/11/2001, disponiendo para ello un lapso de 05 días de despacho, con arreglo a lo preestablecido en el Articulo 298 del Código de Procedimiento Civil; 2) Se declararon nulas las actuaciones practicadas con posterioridad a la citada sentencia objeto de la acción de amparo; 3) Restituir a la ciudadana M.C.D.V., en la posesión del inmueble donde funciona el “Kiosco los Andinos” situado en el sector “El Palmarito”.

En fecha 07 de noviembre de 2002, compareció por ante ese Tribunal de Municipio el abogado M.R.G., apoderado judicial de la ciudadana M.C.D.V., y por medio de diligencia se dio por notificado del auto de avocamiento del Tribunal, e igualmente apeló de la sentencia dictada. En ese mismo acto solicitó al Tribunal notificara por medio de carteles a la parte accionante, a su vez pidió que se expidieran copias certificadas.

En fecha 12 de noviembre, según auto del Tribunal de la causa, se ordenó la notificación de la accionante S.C.N.M. por medio de cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, de conformidad con el artículo 233 de nuestra norma adjetiva civil, y en este mismo acto se libro cartel. En la misma fecha según auto del Tribunal, se ordenó la trascripción de los folios 135 , 150 y 151 del expediente realizada por la secretaria de ese Juzgado de Municipio.

En fecha 12 de noviembre de 2002, por medio de diligencia compareció por ante el Tribunal de la causa, la abogado S.N. y se dio por notificada de la decisión del Tribunal.

En fecha 18 de noviembre de 2002 por medio de auto, el Tribunal de los Municipios Páez y P.G., estimó inoficioso practicar la notificación por cartel ordenada, y en consecuencia oyó libremente la apelación formulada por el abogado M.R.G. contra la sentencia de fecha 27/11/2001. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que conociera de la apelación.

En fecha 22 de noviembre de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, recibió el expediente proveniente del Juzgado de los Municipios Páez y P.G.. En fecha 02 de diciembre de 2002, ese despacho se avocó al conocimiento de la causa, y por cuanto observó que según la disposición de la remisión del expediente, se envió directamente a ese despacho el cual lo recibe en fecha 22/11/2002, sin haberse sometido al sistema de distribución de causas; en consecuencia ese Juzgado Primero de Primera Instancia ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado, a los fines de que se procediera a su distribución.

En fecha 05 de diciembre de 2002, recibe este despacho por el sistema de distribución de causas la presente demanda procedente del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de esta Circunscripción Judicial, con sede en Río Chico.

En fecha 06 de diciembre de 2002, le dio entrada al expediente en los libros respectivos bajo el Nº 13.263, así mismo el Juez Dr. V.J.G.J. se avocó al conocimiento de la presente causa; y de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, se fijo un lapso de 10 días de despacho para dictar sentencia.

En fecha 20 de diciembre de 2002, por medio de diligencia compareció ante este despacho la abogado S.N., para exponer que consigna informes a los fines de que sean agregados en autos y a su vez consigna certificación de gravámenes, y documento de protocolización, comunicación de la representación Fiscal, recibo de comunicación por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito; providencia administrativa emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio P.G., Alcaldía de Cúpira.

En fecha 04 de febrero de 2003 el apoderado judicial de la parte demandada ciudadana M.C.D.V., abogado M.R.G. consignó por ante este Tribunal escrito de informes en el cual a su vez declara consignar como soporte, copia fotostática de solicitud de permiso para la construcción de una vivienda, marcado “A”.

En fecha 17 de febrero de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la ciudadana M.C.D.V., y mediante diligencia consignó copia simple de la autorización emitida por el apoderado judicial de la sucesión “DIAZ PERALEZ”, donde consta el visto bueno para que se procediera a la construcción una vivienda e igualmente copia de poder otorgado al abogado J.L., apoderado de dicha sucesión. En esa misma fecha compareció la ciudadana S.N. en su carácter de representante legal de la Compañía “GRUPO TRUST ASAC C.A” y por medio de diligencia expuso, que a los fines de hacer uso a lo establecido en el articulo 204 del Código de Procedimiento Civil, consignaba las observaciones a los informes de la contraria; e igualmente consignó dictamen de la Consultaría Jurídica del Estado Miranda; dictamen final emanado de la Consultaría Jurídica Nacional del Instituto Agrario Nacional ( Hoy Instituto Nacional de Tierras ); decisión emanada de la Procuraduría General del Estado Miranda y acta de Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Mercantil Agropecuaria PERALES C.A ( AGROPERCA)

En fecha 05 de marzo de 2003, por medio de diligencia compareció ante este Juzgado la ciudadana S.N., en su carácter de apoderada judicial y solicitó se libre providencia con respecto a este procedimiento contemplado el los articulo102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística a los fines de que se cumpla en principio de celeridad procesal contemplado en la ley.

CAPITULO II

MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, hace las siguientes consideraciones:

La presente solicitud presentada por la Sociedad Mercantil GRUPO TRUST ASAC, S.R.L., por ante el Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Río Chico, con fundamento en el Artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística; está referida a la paralización o cierre de las actividades del establecimiento mercantil ubicado en el sector Palmarito, a orillas de la carretera vía El Guapo-Cúpira, jurisdicción del Municipio P.G.d.E.M., construido por la ciudadana M.C.D.V..

Conforme consta de autos, la parte actora es la legítima propietaria del terreno situado a orillas de la carretera vía El Guapo – Cúpira, en el cual la ciudadana M.C.D.V., construyó un local dedicado a la venta de comida; constituido dicho inmueble por un lote de terreno inculto para la explotación agrícola, con una superficie aproximada de setecientos noventa y dos mil ciento nueve metros con noventa centímetros cuadrados (792.109,90 Mrs.2, ó 79,20 hectáreas, el cual forma parte de una mayor extensión, situado en el sector “Palmarito”, Municipio p.G.d.E.M., aproximadamente a unos Quinientos metros (500,00 Mts.), de la carretera nacional de la costa en dirección hacia Caracas, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la laguna de Tacarigua y línea de telemunicaciones de por medio; SUR: con la carretera de la costa, o carretera a Oriente; ESTE: con la Quebrada de Chaguaramal; OESTE: con la Quebrada S.C. y Carvajal. El lote de terreno se encuentra ubicado dentro de las coordenadas siguientes: partiendo del punto C” de coordenadas N=1.127.622,00 y E=195.000,00 con un ángulo de 93º 13´19”, en sentido sur con un segmento de recta y una distancia de (122 mts.) lineales hasta llegar al punto C3 de coordenadas N=1.127.500,00, E= 195.000,00, con ángulo 270º 00´00”, con un segmento de recta en sentido oeste, y una distancia de (87,00 Mts.) lineales, hasta encontrarse con el punto C4, de coordenadas N=1.127.500,00, E= 194.913,00, con ángulo de 63º, 49´, 27”, AZ= 73º 49¨27”, con un segmento de recta en sentido sur-este, y una distancia de (708,37 Mts.) lineales hasta llegar al punto C6 de coordenadas N=1.126.864,28, E=195.225,48, con ángulo de 282º 08´12”, AZ=92º 08´12”, con un segmento de recta y una distancia de (747,82 Mts.) lineales hasta llegar al punto C8 de coordenadas N=1.126.682,87, E=194.500,00, con ángulo de 284º 01´16”, con un segmento de recta en sentido norte, y una distancia de (1.317,13 Mts.) hasta llegar al punto C14 de coordenadas N=1.128.000, E=194.500,00, con ángulo de 270º 00´00”, con un segmento de recta en sentido oeste-este y una distancia de (809,62 Mts.), hasta llegar al punto auxiliar 9 de coordenadas N=1.128.000, E=195.309,62, con ángulo de 270º 00´00”, AZ= 180º 00´00”, con un segmento de recta en sentido norte-sur y una distancia de (360,57 Mts.) hasta llegar al punto 9A de coordenadas N=1.127.639,43, con ángulo de 266º 46´41”, con un segmento de recta y una distancia de (310,11 Mts.) hasta llegar al punto C2 de coordenadas, con el cual se cierra la poligonal del inmueble; el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Páez, A.B. y P.G.d.E.M., con sede en Río Chico, en fecha 1 de septiembre de 1999, bajo el No. 14, folios 93 al 97, Tomo 6º, Protocolo 1º, tercer trimestre de 1999.

Siendo el caso, que la parte actora gestionó por ante las autoridades municipales de la zona, la construcción de (163) viviendas de interés social, para lo cual realizó las diligencias pertinentes a fin de obtener los permisos y el crédito correspondiente; y habiéndolos obtenido efectivamente, por cuanto en fecha 14 de diciembre de 1999, la Cámara Municipal del Municipio P.G. en sesión ordinaria Nº 30, aprobó por unanimidad el anteproyecto de desarrollo urbanístico compuesto por un conjunto de viviendas de interés social, en terrenos de su propiedad; no ha podido ejecutar la obra, por cuanto el inmueble del cual es propietaria, y sobre el cual se construirán las viviendas, está invadido por unas construcciones realizadas por la demandada; razón por la cual le fue solicitada la desocupación del terreno, ofreciéndosele el pago de las bienhechurias construidas por ella, no lográndose ningún arreglo.

Igualmente se evidencia de autos, que la demandada no logró demostrar la propiedad del terreno que alegó tener; tampoco tiene autorización de la propietaria para haber hecho las bienhechurias, así como tampoco posee permisos sanitarios ni municipales para el funcionamiento del “Kiosko Los Andinos de Palmarito”, el cual se encuentra en terrenos del GRUPO TRUST ASAC S.R.L. conforme consta de autos; además de ello, dicho establecimiento, no está inscrito en Catastro, por cuanto al no presentar los documentos requeridos no le fue otorgado ningún tipo de permiso por las autoridades municipales, hasta tanto normalizaran su situación; y que por las mismas razones, la dirección de Ingeniería Municipal tampoco le otorgó la conformidad de uso, lo cual no puede hacerse sin la presentación de la solvencia municipal. De todo ello se desprende que el establecimiento comercial antes mencionado, al no tener ningún permiso, funciona de manera ilegal.

Por lo antes expuesto, considera este Juzgado que la parte actora GRUPO TRUST ASAC, S.R.L., obtuvo todos los permisos de conformidad de uso, y de zonificación, así como la aprobación del proyecto para la construcción de las viviendas de interés social, que le fueron otorgados por las autoridades Municipales del Municipio P.G.d.E.M., por lo que en tal sentido, su petición está ajustada a derecho. Así se declara.-

Finalmente se observa que la presente acción está fundamentada en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, el cual, una vez verificados los requisitos de procedencia, permite al Tribunal ordenar la paralización de actividades y el cierre o clausura del establecimiento, la cual consecuencialmente debe traer el desalojo del mismo, toda vez que al ser declaradas como ilegales todas las construcciones en el edificadas, sería un absurdo permitir la presencia de personas o cosas en el mencionado inmueble. Así se decide.

CAPITULO III

DECISIÓN

Por la razones y consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DEFENSA DE ZONIFICACION intentada por la Sociedad Mercantil GRUPO TRUST ASAC S.R.L., empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 1.992, bajo el No. 75, Tomo: 44-A, Sgdo, contra la ciudadana M.C.D.V., titular de la Cédula de Identidad N° 6.684.446, y en consecuencia con fundamento en el Artículo 102 de la ley Orgánica de Ordenación Urbanística, se ordena:

PRIMERO

el CIERRE Y CLAUSURA del establecimiento que funciona con el nombre “Kiosko Los Andinos de Palmarito”, el cual se encuentra construido en terrenos propiedad de la parte actora situado a orillas de la carretera vía El Guapo – Cúpira, en el cual la ciudadana M.C.D.V., construyó un local dedicado a la venta de comida; constituido dicho inmueble por un lote de terreno inculto para la explotación agrícola, con una superficie aproximada de setecientos noventa y dos mil ciento nueve metros con noventa centímetros cuadrados (792.109,90 Mrs.2, ó 79,20 hectáreas, el cual forma parte de una mayor extensión, situado en el sector “Palmarito”, Municipio p.G.d.E.M., aproximadamente a unos Quinientos metros (500,00 Mts.), de la carretera nacional de la costa en dirección hacia Caracas, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la laguna de Tacarigua y línea de telemunicaciones de por medio; SUR: con la carretera de la costa, o carretera a Oriente; ESTE: con la Quebrada de Chaguaramal; OESTE: con la Quebrada S.C. y Carvajal. El lote de terreno se encuentra ubicado dentro de las coordenadas siguientes: partiendo del punto C” de coordenadas N=1.127.622,00 y E=195.000,00 con un ángulo de 93º 13´19”, en sentido sur con un segmento de recta y una distancia de (122 mts.) lineales hasta llegar al punto C3 de coordenadas N=1.127.500,00, E= 195.000,00, con ángulo 270º 00´00”, con un segmento de recta en sentido oeste, y una distancia de (87,00 Mts.) lineales, hasta encontrarse con el punto C4, de coordenadas N=1.127.500,00, E= 194.913,00, con ángulo de 63º, 49´, 27”, AZ= 73º 49¨27”, con un segmento de recta en sentido sur-este, y una distancia de (708,37 Mts.) lineales hasta llegar al punto C6 de coordenadas N=1.126.864,28, E=195.225,48, con ángulo de 282º 08´12”, AZ=92º 08´12”, con un segmento de recta y una distancia de (747,82 Mts.) lineales hasta llegar al punto C8 de coordenadas N=1.126.682,87, E=194.500,00, con ángulo de 284º 01´16”, con un segmento de recta en sentido norte, y una distancia de (1.317,13 Mts.) hasta llegar al punto C14 de coordenadas N=1.128.000, E=194.500,00, con ángulo de 270º 00´00”, con un segmento de recta en sentido oeste-este y una distancia de (809,62 Mts.), hasta llegar al punto auxiliar 9 de coordenadas N=1.128.000, E=195.309,62, con ángulo de 270º 00´00”, AZ= 180º 00´00”, con un segmento de recta en sentido norte-sur y una distancia de (360,57 Mts.) hasta llegar al punto 9A de coordenadas N=1.127.639,43, con ángulo de 266º 46´41”, con un segmento de recta y una distancia de (310,11 Mts.) hasta llegar al punto C2 de coordenadas, con el cual se cierra la poligonal del inmueble; el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Páez, A.B. y P.G.d.E.M., con sede en Río Chico, en fecha 1 de septiembre de 1999, bajo el No. 14, folios 93 al 97, Tomo 6º, Protocolo 1º, tercer trimestre de 1999. Terreno este sobre el cual se ejecutará un proyecto urbanístico de interés social, conforme fue aprobado por las autoridades municipales correspondientes.

SEGUNDO

proceder al desalojo de las personas y bienes que ocupan ilegalmente del terreno perteneciente a la empresa “ GRUPO TRUST ASAC C.A” ubicado en el sector “El Palmarito” en la vía Cupira-el Guapo; a tal fin se ordena a la Prefectura del Municipio P.G., organismo encargado de ejecutar la presente decisión, para que conjuntamente con el Instituto Autónomo de Policía del Estado M.R. Nº 4, en las personas del Prefecto y el Comisario de ambas Instituciones respectivamente, practiquen las diligencias necesarias, a los fines de hacer efectiva la presente sentencia.

TERCERO

a la Alcaldía del Municipio P.G. a través de la Dirección de Ingeniería Municipal en la persona del Ingeniero Municipal, el cierre del establecimiento “Kiosco los Andinos” y la demolición de la construcción ilegal enclavada en el terreno propiedad de la compañía “ GRUPO TRUST ASAC C.A”. ampliamente identificado en autos.

CUARTO

Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2001, por el Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Río Chico, y se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada.

Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 248 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Los Teques, a los cuatro (04) días del mes julio de dos mil tres (2003). 193º y 144º.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

LA SECRETARIA

ABOG. ROSANGEL MARIN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p. m., previo el anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA

VJGJ/o

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