Decisión nº 215-13 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE Nº 47.555

PARTE ACTORA: sociedad mercantil IMPORTADORA LAS GEMELAS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2004, quedando anotado bajo el N° 46, Tomo 64-A y cuyo registro fiscal es el siguiente: J31262192-3.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil JANTESA, S.A., domiciliada en la avenida A.B., Los Palos Grandes, edificio Multicentro los Palos Grandes, piso 8°, Caracas, Distrito Capital, inscrita en el registro de información fiscal bajo el N° J-00080340-4.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO ORDINARIO)

FECHA DE ADMISIÓN: siete (07) de mayo de 2.010.

I

PARTE NARRATIVA:

Ocurrió por ante este tribunal la ciudadana Y.P.A., venezolana, mayor de edad, Ingeniero en Petróleo, titular de la cédula de identidad N° V-10.411.836, domiciliada en la ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, obrando con el carácter de Presidente de la empresa IMPORTADORA LAS GEMELAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2004, quedando anotada bajo el N° 46, Tomo 64-A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio, D.V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.267, a proponer formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO ORDINARIO), en contra de la sociedad mercantil JANTESA, S.A., domiciliada en la avenida A.B., Los Palos Grandes, edificio Multicentro Los Palos Grandes, piso 8°, Caracas, Distrito Capital, inscrita en el registro de información fiscal bajo el N° J-00080340-4..

Por auto de fecha siete (07) de mayo de 2.010, este Tribunal admitió la demanda propuesta en cuanto ha lugar en derecho, ordenando citar a la sociedad mercantil JANTESA, S.A., en la persona de sus representantes legales o estatutarios ciudadanos A.C. y/o E.G.M..

En fecha 18-05-2010 la representante legal de la empresa IMPORTADORA LAS GEMELAS, C.A., otorgó poder en la presente causa a los abogados en ejercicio D.V.S., D.V.S., P.G.G., R.A.S.M..

En fecha 20-05-2010, el apoderado judicial de la parte demandante procedió a darle el correspondiente impulso procesal con relación a la citación de la parte demandada.

Por auto de fecha 25-05-10, este Tribunal ordenó de conformidad con el artículo 218 y 227 del Código de Procedimiento Civil, citar a la empresa demandada.

En fecha 16-05-2011, el abogado en ejercicio D.V.S., sustituyó poder al abogado J.C.P..

En fecha 28-11-2011, este Tribunal ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 10-01-2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal el nombramiento de un defensor Ad-Litem a la parte demandada.

Por auto de fecha 11-01-2012, la Secretaria Natural de este Tribunal, dejó constancia del no cumplimiento de las formalidades de ley, preceptuadas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 03-02-2012, este Tribunal ordenó el desglose del Cartel de Citación, previa certificación en actas, acordando remitir el original mediante comisión al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 05-03-2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión librada en la presente causa.

Por diligencia de fecha 26-11-2013, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio J.A.R.Z., solicitó al Tribunal sea declarada la perención de la instancia en la presente causa.

II

PARTE MOTIVA

La caducidad o Perención de la Instancia, es una de las modalidades de extinción procesal, que no comporta la solución autónoma o heterónoma del conflicto subyacente al Proceso, en tanto se manifiesta como una auténtica sanción, a la inactividad de las partes, aunada al transcurso del tiempo previsto ex lege, en obsequio a la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídico sustanciales.

Similares términos son usados por el Procesalista a.M.A.F., para quien la institución sub examine:

... es la extinción de un proceso (principal o incidental) o de alguna de sus instancias, producida por la ausencia de actividad impulsora idónea para su desarrollo, durante los términos que establece la Ley

De igual modo, para J.G., la caducidad de la instancia:

...es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte

Idéntico cometido le reconoce a la Institución FORNACIARI, en su obra ut supra citada:

...La caducidad de la instancia encuentra fundamento en diversos componentes que se equilibran en la confluencia de lo público con lo privado. Es cierto que cada una de las partes enfrentadas en el proceso tiene la expectativa de beneficiarse con el error o la inacción del adversario. La inactividad no hace presumir su desinterés. Pero también es cierto que por razones de seguridad jurídica hacen prevalecer el interés comunitario de restablecer el orden jurídico. En la rápida y correcta terminación de los procesos está comprometido el orden público

Ese equilibrio que tiene su fundamento en el superior interés de la comunidad, determina que si bien el juez está facultado a dictar medidas tendientes a evitar la paralización de los procesos...no enerva con esa posibilidad la de decretar de oficio la caducidad de la instancia...

.

En referencia a la génesis de la instancia, la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, en fallo del 05 de Marzo de 1992, afirmó:

...Con la presentación del libelo de demanda, se genera la > en sus sentidos antes explicados, y por ello es a partir de ese momento cuando debe computarse el lapso de Perención.

Lo dicho anteriormente queda evidenciado, al tomar en consideración el señalamiento que formula el Dr. L.L. en su citada obra monográfica, en el sentido de que , lo que entonces significa que sí existe instancia en su sentido técnico procesal, aun antes de que se trabe la litis, bien sea que se adopte el criterio de que ello ocurre por la contestación de la demanda, bien sea que se asuma la posición de quienes consideran que ello acontece por virtud de la citación, con independencia de que se haya conformado o no plenamente la relación procesal, porque ella ya existe, en su manifestación entre el demandante y el órgano jurisdiccional ante quien se propone la demanda...

En este mismo orden de ideas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla

.

Ahora bien, explicadas como han sido las diversas modalidades de la Perención, observa esta operadora de justicia de las actas procesales que, desde el día veinticinco (25) de enero de 2012, hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado ningún tipo de actuación, a los fines de impulsar la citación de la empresa demandada, es por lo que de un simple computo matemático se constata que hasta la presente fecha ha transcurrió más de un (01) año sin que la parte accionante impulsara la presente causa, razón por la cual este Tribunal, considera consumada la extinción del proceso. ASÍ SE DECLARA.

III

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO ORDINARIO), intentara la sociedad mercantil IMPORTADORA LAS GEMELAS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2004, quedando anotado bajo el N° 46, Tomo 64-A y cuyo registro fiscal es el siguiente: J31262192-3, contra de sociedad mercantil JANTESA, S.A., domiciliada en la avenida A.B., Los Palos Grandes, edificio Multicentro los Palos Grandes, piso 8°, Caracas, Distrito Capital, inscrita en el registro de información fiscal bajo el N° J-00080340-4 a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los días del mes de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA:

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA:

MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00a.m), bajo el Nº215-13.

LA SECRETARIA:

GSR/YMF

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