Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 22 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

ASUNTO Nº DP11-O-2011-000054

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano W.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.337.359 y de este domicilio.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana B.M., Inpreabogado número 64.857.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil: IPA, INDUSTRIAS PRODUCTOS ASFÁLTICOS F. HAAS & CIA. SUCRS, S.A., representada por la ciudadana L.D.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.936.651 y de este domicilio; actuando en su carácter de Jefe de Administración de Personal de la referida empresa.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadano L.T., Inpreabogado número 18.182.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE ACCIÓN DE A.C..

Con fecha 15 de agosto de 2011 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, acción de A.C., incoada por el ciudadano W.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.337.359 y de este domicilio; contra la sociedad mercantil: INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ASFALTICOS S.A.; el cual fue distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta sede judicial, recayendo su conocimiento en este Tribunal, en el que se dio por recibido a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, por auto del 15/08/2011 siendo admitido en esa misma fecha, cuando se ordenó la notificación de la parte presuntamente agraviante y del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose al efecto las respectivas Boletas de Notificación y Oficio N° 4.165-11, todo lo cual consta a los folios 46 al 54 del expediente.

En fecha 16 de agosto de 2011, una vez notificadas todas las partes intervinientes en el presente asunto este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Constitucional, para el día Viernes diecinueve (19) de Agosto de 2011 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.); de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; como se evidencia al folio 55 de este expediente.

El 19 de Agosto de 2011, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, el ciudadano W.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.337.359 y de este domicilio; parte presuntamente agraviada; debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana B.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.857; por una parte y por la otra la ciudadana L.D.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.936.651 y de este domicilio; actuando en su carácter de Jefe de Administración de Personal de la empresa IPA, INDUSTRIAS PRODUCTOS ASFÁLTICOS F. HAAS & CIA. SUCRS, S.A., parte presuntamente agraviante; debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano L.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.182; identificados en autos, y consignaron diligencia del siguiente contenido:

(omissis) Vista la manifestación de la empresa por parte de su representante legal ya identificada, según diligencia de fecha 18 de agosto de 2011, donde manifiesta su voluntad de reincorporar al trabajador accionante en el presente p.d.a. a su puesto de trabajo, en tal sentido, el accionante procede a desistir del presente procedimiento de a.c. y se deja expresa constancia que los representantes de la empresa reincorporaran al trabajador el día martes 23 de agosto de 2011, a los fines de que inicie sus labores habituales de trabajo, (…) y que el pago de los salarios caídos se efectuara en un plazo de seis (6) días hábiles (…). En tal sentido el representante legal de la empresa debidamente asistida, acepta el desistimiento en los términos planteados (omissis)

En atención a lo anteriormente expuesto por las partes; observa este Tribunal que ciertamente, en el p.d.A.C., el DESISTIMIENTO es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de a.c., en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida.

En tal sentido, la norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:

Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres (…)

Así, evidencia esta sentenciadora, del análisis de la norma anteriormente transcrita, que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, atendiendo a los requisitos de validez del mismo, esto es: la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados. Sobre ello, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en reiteradas sentencias, entre las cuales se cita: sentencia de fecha 19 de junio del 2009 (EXP N° 05-0799), que estableció lo siguiente:

“(omissis) En primer lugar, esta Sala debe pronunciarse acerca del desistimiento del presente p.d.a.c., formulado por el apoderado judicial de la parte accionante el 27 de mayo de 2005, y, a tal efecto, advierte lo siguiente: En sentencia Nº 831 del 27 de julio de 2000, (caso: “Fisco Nacional”), ratificada en el fallo N° 3.333 del 2 de diciembre de 2003, (caso: “Tatiana Mauri de Salazar”), esta Sala con respecto al desistimiento en los procesos de a.c., señaló que: (…) En el p.d.a., el desistimiento es el mecanismo unilateral de auto composición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de a.c., en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)’. La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público. Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito (...)”.

En razón de ello, esta Juzgadora considera procedente impartir en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al desistimiento planteado, al observarse que los derechos presuntamente violados afectan la esfera particular de sus derechos subjetivos, que tales violaciones no revisten el carácter de orden público ni afectan las buenas costumbres; y que el hoy presuntamente agraviado desiste de la acción ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia y se encuentran asistido de profesional del derecho. En consecuencia, se otorga el efecto de cosa juzgada, por cuanto se entiende que ha quedado definitivamente compuesta la litis por la renuncia de la pretensión planteada por el presunto agraviado s, antes identificado. Así se decide.

En apoyo de la presente decisión, se citan sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 27 de Julio de 2000 y 26 de Abril de 2002, casos: Fisco Nacional y J.R.C., respectivamente; cuyos criterios han sido reiterados.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por el ciudadano W.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.337.359 y de este domicilio; debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana B.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.857; en la ACCIÓN DE A.C. incoada en contra de la sociedad mercantil IPA, INDUSTRIAS PRODUCTOS ASFÁLTICOS F. HAAS & CIA. SUCRS, S.A. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la Decisión, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Una vez vencidos los lapsos para la interposición de recursos a que hubiere lugar, remítase el expediente al archivo judicial, para su cierre y archivo. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C..

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once horas y cincuenta cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.)

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.

ASUNTO: DP11-O-2011-000054

ZDC

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