Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 2 de Agosto de 2010

200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL IVECO, C.A., empresa inscrita originalmente, por ante el Registro de Comercio, que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1961, bajo el Nº 80, Tomo 14-A y posteriormente, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Trabajo y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de septiembre de 1962, bajo el Nº 1, Tomo 3; por ante la Notaría Pública de la Victoria, Distrito Ricaurte (hoy Municipio Autónomo J.F.R.), del Estado Aragua, en fecha 28 de febrero de 2001; inserto bajo el Nº 88, Tomo 17, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.F.C.B. y M.G. FEBRES CORDERO CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 593 y 52978, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AUTOCAMIONES DISELIMPORT, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 1 de septiembre de 1993, bajo el Nº 96, Tomo 573-A, con domicilio principal, en la población de Cagua, Estado Aragua

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA DEMANDADA: Sin representación judicial acreditada en autos.-

DEFENSORA JUDICIAL: R.R., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.162.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Exp. N°: 34928.

I

ANTECEDENTES

En fecha 30 de noviembre de 2001, fue presentada por los Abogados F.F.C.B. y M.G. FEBRES CORDERO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, inpreabogados Nros 593 y 52978, en su condición de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL IVECO VENEZUELA C.A, una demanda por COBRO DE BOLIVARES, contra la Sociedad Mercantil “AUTOCAMIONES DISELIMPORT, C.A” en la persona de su representante legal ciudadano: A.A.F.T., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.537.461.

En fecha 9 de enero de 2002, se admitió la demanda, se ordenó emplazar a la demandada, en la persona de su representante legal A.A.F.T., ya identificados, comisionando para ello al Juzgado del Municipio Sucre del estado Aragua con sede en la población de Cagua, estado Aragua.

En fecha 12 de marzo de 2002, la apoderada actora solicitó mediante diligencia copia certificada del libelo de la demanda a los fines de interrumpir la prescripción.

En fecha 2 de mayo de 2002, la apoderada actora diligenció para consignar la comisión con sus resultas (folios 299 al 347), a fin de agregarla a los autos y solicitó del tribunal se cumpliera con lo pautado en el último aparte del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Folio (298).

En fecha 7 de mayo de 2002, se dictó auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas (Folio 348).-

En fecha 11 de junio de 2002, la apoderada actora solicitó al tribunal la designación de defensor judicial a la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio (349).

En fecha 20 de junio de 2002, se dictó auto acordando practicar la citación por medio de carteles y se ordenó expedir los mismos. (Folio 350).-

Al folio 351, consta decisión del tribunal mediante la cual se anuló el auto de fecha 20 de Junio de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de junio de 2002, se designó a la abogada R.R. inpreabogado N° 51.162 como defensora de oficio de la parte demandada y se ordenó su notificación. (Folio 352).-

A los folios 353 y 354 consta diligencia del Alguacil, mediante la cual consignó la boleta de notificación firmada por la defensora ad litem. Y, al folio 355 consta su aceptación y juramento de Ley.

En fecha 15 de Julio de 2002, la apoderada actora solicitó al tribunal la citación de la defensora de oficio de la demandada. Folio (356), lo que fue ordenado por auto de fecha 18 de Julio de 2002. (Folio 357).-

A los folios 358 y 359 consta diligencia del Alguacil, mediante la cual consigna la boleta de citación debidamente firmada por la defensora de oficio.

En fecha 18 de noviembre de 2002, la apoderada actora solicitó mediante diligencia al Juez abocarse al conocimiento de la presente causa. Folio (360), por lo que en fecha 18 de noviembre de 2002, el Juez se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio (361).

En fecha 9 de enero de 2003, la apoderada actora solicitó por diligencia se notificara mediante boleta del auto de abocamiento a la defensora de oficio. Folio (362); y, en fecha 29 de abril de 2003, se dictó auto acordando la reanudación de la causa y se ordenó librar la respectiva boleta. Folio (363 y 364), pero la referida auxiliar de justicia

se dio por notificada mediante diligencia, del auto de reanudación de la presente causa.

Cursa a los folios 366 y 367 escrito de contestación de la demanda que fue presentado por la defensora Judicial de la parte demandada con sus anexos (368 y 369).

Consta al folio 370 diligencia presentada por el abogado F.F.C., consignando escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 16 de septiembre de 2003, este Tribunal dictó auto ordenando practicar cómputo. Folio (371). El cual se practicó en esa misma fecha y además en esa misma oportunidad se ordenó agregar por auto, las pruebas promovidas por el apoderado Judicial de la parte actora. (Folio 372 y 373), las cuales se admitieron en fecha 23 de septiembre de 2003. (Folio 374).

En fecha 1° de diciembre de 2003, se dictó auto ordenando practicar cómputo. (Folio 375). El cual se practicó en esa misma fecha y además en esa misma oportunidad se fijó oportunidad para que las partes presentaran los informes. Folio (376).

Cursan a los folios 379, 383 al 389 diligencias suscritas por el apoderado Judicial de la parte actora solicitando se dicte sentencia en la presente causa.

Al folio 390 consta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora solicitando al nuevo Juez se aboque al conocimiento de la causa, constando que en fecha 5 de noviembre 2008 se abocó y ordenó la notificación de la parte demandada mediante boleta en la persona de su defensora judicial, la cual fue consignada por el alguacil.(folios 394 y 395). Esta última consignó telegramas con acuse de recibo como constancia de haber comunicado a la parte demandada dicha actuación del Tribunal. (folio 396 al398).

Consta a los folios 399 y 400 diligencias del apoderado actor en las cuales solicita al Juez SAMIL LOPEZ, dictara la respectiva sentencia.

Por diligencia de fecha 14 de Abril de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó a la Juez que se abocara al conocimiento de la presente causa, también consta que el referido apoderado se dio por notificado en nombre de su representada y que dicte el fallo correspondiente previa notificación del abocamiento de la defensora judicial de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 4 de Mayo de 2010, esta sentenciadora se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte demandada en la persona de su defensora ad litem.

En fecha 12 de Mayo de 2010, la Alguacil titular de este Despacho, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la defensora de oficio designada a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 1 de Junio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado realizara computo y se dicte el fallo correspondiente.

En fecha 1 de Junio de 2010, este Juzgado fijó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia.

Mediante diligencia de fecha 12 de Julio de 2010, la defensora de oficio consignó recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, donde se evidencia que intentó comunicarse con la empresa demandada y expone que le fue imposible ya que en los galpones que se encuentran en dicha dirección están vacíos.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte demandante en su escrito libelar alega que la Sociedad Mercantil, IVECO VENEZUELA C.A., inscrita originalmente, por ante el Registro de Comercio, que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1961, bajo el Nº 80, Tomo 14-A y posteriormente, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Trabajo y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de septiembre de 1962, bajo el Nº 1, Tomo 3; luego por ante la Notaría Pública de la Victoria, Distrito Ricaurte (hoy Municipio Autónomo J.F.R.), del Estado Aragua, en fecha 28 de febrero de 2001; inserto bajo el Nº 88, Tomo 17, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; dio en venta a la Sociedad Mercantil, AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 1 de septiembre de 1993, bajo el Nº 96, Tomo 573-A, con domicilio principal, en la población de Cagua, Estado Aragua es el monto total adeudado, por concepto de la venta de veinticuatro (24) vehículos, autopartes y repuestos, en los siguientes términos:

“…Según factura Nº 005260-N, de fecha 21 de julio de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 4 de septiembre de 1999 y por la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.295.290,oo); se le dio en venta un vehículo, MODELO 59.12 CAB. MARCA IVECO (3600) C.B.U.; CHASIS: ZCFC5980105183134; MOTOR: 81404337182612804; CAJA: TIPO IVECO 2826 SINCRON. DE 5 MARCHAS + 1 REV; DIST. ENTRE EJES: 3600 mm; NEUMATICOS: 7.00 R 16; CANT. NEUMATICOS: 07; COLOR: 01 BLANCO; MODELO AÑO 1999. Es de señalar, que al pie de la presente factura, quedó establecido lo siguiente: EL MONTO EXPRESADO EN LA FACTURA SE AJUSTARA CONFORME A LA VARIACIÓN DEL $ USA EXISTENTE ENTRE EL CAMBIO DE 1$ = 585 Bs. Y EL CAMBIO EXISTENTE A LA FECHA DE PAGO. Habiendo abonado, a dicha factura, la Sociedad Mercantil, AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., la suma de, UN MILLON UN MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.001.609,02). Se adjuntan originales, la factura antes referida y la nota de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “1” y “1-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 0919, de fecha 21 de julio de 1999. – Según factura Nº 005264-N, de fecha 23 de julio de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 23 de julio de 1999 y por la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.261.305,oo); se le dio en venta un vehículo, modelo 150-E 18 H MARCA IVECO (4815); CHASIS: ZCFA1RDSZXV100672; MOTOR: 806025V4953481845; CAJA: TIPO IVECO 2870.9, SINCRON. DE 9 MARCHAS + 1 REV.; DIST. ENTRE EJES: 4815 mm; NEUMATICOS: 11.00 R 20; CANT. NEUMATICOS: 06; COLOR: 01 BLANCO; MODELO AÑO 1999. Es de señalar, que al pie de la presente factura, quedó establecido lo siguiente: EL MONTO EXPRESADO EN LA FACTURA SE AJUSTARA CONFORME A LA VARIACIÓN DEL $ USA EXISTENTE ENTRE EL CAMBIO DE 1$ = 585 Bs. Y EL CAMBIO EXISTENTE A LA FECHA DE PAGO. Se adjuntan originales, la factura antes referida y la nota de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “2” y “2-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 0893, de fecha 16 de julio de 1999. Como se observa al pie de tal nota de despacho, consta fehacientemente, que este vehículo, fue recibido por Autocamiones Diselimport C.A., en fecha, 29 de julio de 1999. – Según factura Nº 005265-N, de fecha 23 de julio de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 23 de julio de 1999 y por la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.081.609,oo); se le dio en venta un vehículo, MODELO 150-E 18 H MARCA IVECO (3690); CHASIS: ZCFM2LDS80V100687; MOTOR: 806025V4953472947; CAJA: TIPO IVECO 2870.9, SINCRON DE 9 MARCHAS + 1 REV; DIST. ENTRE EJES: 3690 mm; NEUMATICOS: 11.00 R 20; CANT. NEUMATICOS: 06; COLOR: 01 BLANCO; MODELO AÑO 1999. Es de señalar, que al pie de la presente factura, quedó establecido lo siguiente: EL MONTO EXPRESADO EN LA FACTURA SE AJUSTARA CONFORME A LA VARIACIÓN DEL $ USA EXISTENTE ENTRE EL CAMBIO DE 1$ = 585 Bs. Y EL CAMBIO EXISTENTE A LA FECHA DE PAGO. Se adjuntan originales, la factura antes referida y la nota de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “3” y “3-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 0894, de fecha 16 de julio de 1999. Como se observa al pie de tal nota de despacho, consta fehacientemente, que este vehículo, fue recibido por Autocamiones Diselimport C.A., en fecha, 29 de julio de 1999. – Según factura Nº 005330-N, de fecha 16 de agosto de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 30 de septiembre de 1999 y por la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.295.290,oo); se le dio en venta un vehículo, MODELO 59.12 CAB. MARCA IVECO (3600) C.B.U.; CHASIS: ZCFC5980105183370; MOTOR: 81404337182613605; CAJA: TIPO IVECO 2826 SINCRON. DE 5 MARCHAS + 1 REV; DIST. ENTRE EJES: 3600 mm; NEUMATICOS: 7.00 R 16; CANT. NEUMATICOS: 07; COLOR: 01 BLANCO; MODELO AÑO 1999. Es de señalar, que al pie de la presente factura, quedó establecido lo siguiente: EL MONTO EXPRESADO EN LA FACTURA SE AJUSTARA CONFORME A LA VARIACIÓN DEL $ USA EXISTENTE ENTRE EL CAMBIO DE 1$ = 585 Bs. Y EL CAMBIO EXISTENTE A LA FECHA DE PAGO. Se adjunta copia de la factura antes referida, la cual es copia fiel y exacta de la original y la nota de despacho original, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “4” y “4-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 1118, de fecha 2 de septiembre de 1999. Como se observa al pie de tal nota de despacho, consta fehacientemente, que este vehículo, fue recibido por Autocamiones Diselimport C.A.. – Según factura Nº 005331-N, de fecha 16 de agosto de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 30 de septiembre de 1999 y por la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.295.290,oo); se le dio en venta un vehículo, MODELO 59.12 CAB. MARCA IVECO (3600) C.B.U.; CHASIS: ZCFC5980105183124; MOTOR: 81404337182612799; CAJA: TIPO IVECO 2826 SINCRON. DE 5 MARCHAS + 1 REV; DIST. ENTRE EJES: 3600 mm; NEUMATICOS: 7.00 R 16; CANT. NEUMATICOS: 07; COLOR: 01 BLANCO; MODELO AÑO 1999. Es de señalar, que al pie de la presente factura, quedó establecido lo siguiente: EL MONTO EXPRESADO EN LA FACTURA SE AJUSTARA CONFORME A LA VARIACIÓN DEL $ USA EXISTENTE ENTRE EL CAMBIO DE 1$ = 585 Bs. Y EL CAMBIO EXISTENTE A LA FECHA DE PAGO. Se adjunta copia de la factura antes referida, la cual es copia fiel y exacta de la original y la nota de despacho original, de la mencionada unidad, distinguida con los Nros. “5” y “5-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 01019, de fecha 13 de agosto de 1999. Como se observa al pie de tal nota de despacho, consta fehacientemente, que este vehículo, fue recibido por Autocamiones Diselimport C. A. – Según factura Nº 005337-N, de fecha 19 de agosto de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 19 de agosto de 1999 y por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.773.984,oo); se le dio en venta un vehículo, MODELO MP 190E31H EUROTRAKER MARCA IVECO; CHASIS: ZCFA2ANS10V200303; MOTOR: 821022V827500832; CAJA: TIPO RT 14613, 13 MARCHAS NO SINCRON. + 2 REV.; DIST. ENTRE EJES: 4500 mm; NEUMATICOS: 12.00 R. 20; CANT. NEUMATICOS: 06; COLOR: 01 BLANCO; MODELO AÑO 1999. Es de señalar, que al pie de la presente factura, quedó establecido lo siguiente: EL MONTO EXPRESADO EN LA FACTURA SE AJUSTARA CONFORME A LA VARIACIÓN DEL $ USA EXISTENTE ENTRE EL CAMBIO DE 1$ = 585 Bs. Y EL CAMBIO EXISTENTE A LA FECHA DE PAGO. Se adjuntan originales, la factura antes referida y la nota de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “6” y “6-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 1038, de fecha 18 de agosto de 1999. Como se observa al pie de tal nota de despacho, consta fehacientemente, que este vehículo, fue recibido por Autocamiones Diselimport C.A., en fecha, 18 de agosto de 1999. – Según factura Nº 005339-N, de fecha 25 de agosto de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 10 de octubre de 1999 y por la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.666.639,oo); se le dio en venta un vehículo, MODELO 120-E 18 H MARCA IVECO (4815); CHASIS: ZCFA1EDSZWV100557; MOTOR: 806025V4922444646; CAJA: TIPO IVECO 2870.9, SINCRON DE 9 MARCHAS + 1 REV; DIST. ENTRE EJES: 4815 mm; NEUMATICOS: 10.00 R 20; CANT. NEUMATICOS: 06; COLOR: 01 BLANCO; MODELO AÑO 1999. Es de señalar, que al pie de la presente factura, quedó establecido lo siguiente: EL MONTO EXPRESADO EN LA FACTURA SE AJUSTARA CONFORME A LA VARIACIÓN DEL $ USA EXISTENTE ENTRE EL CAMBIO DE 1$ = 585 Bs. Y EL CAMBIO EXISTENTE A LA FECHA DE PAGO. Se adjuntan originales, la factura antes referida y la nota de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “7” y “7-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 1068, de fecha 25 de agosto de 1999. Como se observa al pie de tal nota de despacho, consta fehacientemente, que este vehículo, fue recibido por Autocamiones Diselimport C.A. – Según factura Nº 005340-N, de fecha 25 de agosto de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 10 de octubre de 1999 y por la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.666.639,oo); se le dio en venta un vehículo, MODELO 120-E 18 H MARCA IVECO (4815); CHASIS: ZCFA1HDS30V100698; MOTOR: 806025V4922374398; CAJA: TIPO IVECO 2870.9, SINCRON DE 9 MARCHAS + 1 REV; DIST. ENTRE EJES: 4815 mm; NEUMATICOS: 10.00 R 20; CANT. NEUMATICOS: 06; COLOR: 01 BLANCO; MODELO AÑO 1999. Es de señalar, que al pie de la presente factura, quedó establecido lo siguiente: EL MONTO EXPRESADO EN LA FACTURA SE AJUSTARA CONFORME A LA VARIACIÓN DEL $ USA EXISTENTE ENTRE EL CAMBIO DE 1$ = 585 Bs. Y EL CAMBIO EXISTENTE A LA FECHA DE PAGO. Se adjuntan originales, la factura antes referida y la nota de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “8” y “8-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 1062, de fecha 24 de agosto de 1999. Como se observa al pie de tal nota de despacho, consta fehacientemente, que este vehículo, fue recibido por Autocamiones Diselimport C. A. – Según factura Nº 005341-N, de fecha 25 de agosto de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 10 de octubre de 1999 y por la suma de VEINTISEIS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.056.615,oo); se le dio en venta un vehículo, MODELO 150 E 21 HT MARCA IVECO (3690); CHASIS: ZCFM2LFS60V100691; MOTOR: 8060455221503808; CAJA: TIPO IVECO 2870.9, SINCRON DE 9 MARCHAS + 1 REV; DIST. ENTRE EJES: 3.690 mm; NEUMATICOS: 11.00 R 20; CANT. NEUMATICOS: 06; COLOR: 01 BLANCO; MODELO AÑO 1999. Es de señalar, que al pie de la presente factura, quedó establecido lo siguiente: EL MONTO EXPRESADO EN LA FACTURA SE AJUSTARA CONFORME A LA VARIACIÓN DEL $ USA EXISTENTE ENTRE EL CAMBIO DE 1$ = 585 Bs. Y EL CAMBIO EXISTENTE A LA FECHA DE PAGO. Se adjuntan originales, la factura antes referida y la nota de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “9” y “9-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 1056, de fecha 23 de agosto de 1999. Como se observa al pie de tal nota de despacho, consta fehacientemente, que este vehículo, fue recibido por Autocamiones Diselimport C. A. – Según factura Nº 5379-N, de fecha 30 de septiembre de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 30 de septiembre de 1999 y por la suma de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.547.675,oo); se le dio en venta un CAMION IVECO MOD. 150 E 21 H EUROCARGO; CHASIS: ZCFA1RFS90V100700; MOTOR: 8060455221536164; CAJA: IVECO 2870,9 SINC.9 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 4.815 mm; NEUMATICOS: 11.00 – 20"; CANT. NEUMATICOS: 06; COLOR: BLANCO; MODELO AÑO: 2.000. Se adjuntan originales, la factura antes referida y la nota de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “10” y “10-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 1258, de fecha 5 de octubre de 1999. Como se observa al pie de tal nota de despacho, consta fehacientemente, que este vehículo (camión), fue recibido por Autocamiones Diselimport C.A., en fecha, 5 de octubre de 1999. – Según factura Nº 5388-N, de fecha 30 de septiembre de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 30 de septiembre de 1999 y por la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.295.290,oo); se le dio en venta un CAMION IVECO MODELO 59.12 DAILY (C.B.U); CHASIS: ZCFC5980105183125; MOTOR: 81404337182612808; CAJA: IVECO 2826, 5 MAR+1REV.; DIST. ENTRE EJES: 3.600 mm; NEUMATICOS: 7.00 R 16"; CANT. NEUMATICOS: 07; COLOR: BLANCO. Se adjuntan originales, la factura antes referida y la nota de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “11” y “11-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 1253, de fecha 5 de octubre de 1999. Como se observa al pie de tal nota de despacho, consta fehacientemente, que este vehículo (camión), fue recibido por Autocamiones Diselimport C.A., en fecha, 5 de octubre de 1999. – Según factura Nº 5398-N, de fecha 30 de septiembre de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 30 de septiembre de 1999 y por la suma de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 40.967.204,70); se le dio en venta un CAMION IVECO MOD. MP190E31H EUROTRAKKER; CHASIS: ZCFA2ANSZOV200304; MOTOR: 821022V827500840; CAJA: RT 14613 13 MAR.SINC.+2R; DIST. ENTRE EJES: 4.500 mm; NEUMATICOS: 12.00 – 20"; CANT. NEUMATICOS: 06; COLOR: BLANCO; MODELO AÑO: 2.000. Se adjunta en original, la factura antes referida y copia de la nota de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “12” y “12-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 1227, de fecha 28 de septiembre de 1999. Como se observa al pie de tal nota de despacho, consta fehacientemente, que este vehículo (camión), fue recibido por Autocamiones Diselimport C.A. – Según factura Nº 5560-N, de fecha 10 de noviembre de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 10 de noviembre de 1999 y por la suma de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.838.313,66); se le dio en venta un CAMION IVECO MOD. 150 E 21 HT EUROCARGO; CHASIS: ZCFM2LFS90V100728; MOTOR: 8060455221560070; CAJA: IVECO 2870 SINC.9 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 3.690 mm; NEUMATICOS: 11.00 – 20"; CANT. NEUMATICOS: 6; COLOR: BLANCO; MODELO AÑO: 2.000. Se adjuntan originales, la factura antes referida y la nota de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “13” y “13-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 2000241, de fecha 10 de noviembre de 1999. Como se observa al pie de tal nota de despacho, consta fehacientemente, que este vehículo (camión), fue recibido por Autocamiones Diselimport C.A., en fecha, 10 de noviembre de 1999. – Según factura Nº 5561-N, de fecha 10 de noviembre de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 10 de noviembre de 1999 y por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 52.631.211,40); se le dio en venta un CAMION IVECO MOD. MP380E37H EUROTRAKKER; CHASIS: ZCFE3TPSZXV200285; MOTOR: 821042K877503199; CAJA: RT14613 13 MAR.SINC.+2R; DIST. ENTRE EJES: 4.200 mm; NEUMATICOS: 12.00 – 20"; CANT. NEUMATICOS: 10; COLOR: BLANCO; MODELO AÑO: 2.000 y un A.A.E.. Se adjuntan originales, la factura antes referida y la nota de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “14” y “14-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 0960, de fecha 29 de julio de 1999. Como se observa al pie de tal nota de despacho, consta fehacientemente, que este vehículo (camión), fue recibido por Autocamiones Diselimport C. A., en fecha, 29 de julio de 1999. – Según factura Nº 5653-N, de fecha 26 de noviembre de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 26 de noviembre de 1999 y por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.386.438,14); se le dio en venta un CHASIS SCUDATO MOD. 59.12 TURBODAILY; CHASIS: ZCF0658S20V234071; MOTOR: 81404337282918868; CAJA: IVECO 2826,5 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 4.180 mm; NEUMATICOS: 7.50 – 16"; CANT. NEUMATICOS: 7; COLOR: BEIGE; MODELO AÑO: 2.000. Se adjuntan originales, la factura antes referida y la nota de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “15” y “15-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 2000384, de fecha 24 de noviembre de 1999. - Según factura Nº 5654-N, de fecha 26 de noviembre de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 26 de noviembre de 1999 y por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.386.438,14); se le dio en venta un CHASIS SCUDATO MOD. 59.12 TURBODAILY; CHASIS: ZCF0658S00V234072; MOTOR: 81404337282918678; CAJA: IVECO 2826,5 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 4.180 mm; NEUMATICOS: 7.50 – 16"; CANT. NEUMATICOS: 7; COLOR: BEIGE; MODELO AÑO: 2.000. Se adjuntan originales, la factura antes referida y la nota de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “16” y “16-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 2000385, de fecha 24 de noviembre de 1999. - Según factura Nº 5656-N, de fecha 26 de noviembre de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 26 de noviembre de 1999 y por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.386.438,14); se le dio en venta un CHASIS SCUDATO MOD. 59.12 TURBODAILY; CHASIS: ZCF0658S70V234074; MOTOR: 81404337282918468; CAJA: IVECO 2826,5 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 4.180 mm; NEUMATICOS: 7.50 – 16"; CANT. NEUMATICOS: 7; COLOR: BEIGE; MODELO AÑO: 2.000. Se adjuntan originales, la factura antes referida y la nota de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “17” y “17-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 2000387, de fecha 24 de noviembre de 1999. - Según factura Nº 5657-N, de fecha 26 de noviembre de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 26 de noviembre de 1999 y por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.386.438,14); se le dio en venta un CHASIS SCUDATO MOD. 59.12 TURBODAILY; CHASIS: ZCF0658S50V234075; MOTOR: 81404337282918469; CAJA: IVECO 2826,5 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 4.180 mm; NEUMATICOS: 7.50 – 16"; CANT. NEUMATICOS: 7; COLOR: BEIGE; MODELO AÑO: 2.000. Se adjuntan originales, la factura antes referida y la nota de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “18” y “18-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 2000388, de fecha 24 de noviembre de 1999. – Según factura Nº 5725-N, de fecha 3 de diciembre de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 3 de diciembre de 1999 y por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.386.438,14); se le dio en venta un CHASIS SCUDATO MOD. 59.12 DAILY; CHASIS: ZCFO658S10V234337; MOTOR: 81404337282918677; CAJA: IVECO 2826,5 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 4.180 mm; NEUMATICOS: 7.50 – 16"; CANT. NEUMATICOS: 7; COLOR: BEIGE; MODELO AÑO: 2.000. Se adjuntan originales, la factura antes referida y la nota de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “19” y “19-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 2000445, de fecha 6 de diciembre de 1999. Como se observa al pie de tal nota de despacho, consta fehacientemente, que este vehículo, fue recibido por Autocamiones Diselimport C.A. – Según factura Nº 5726-N, de fecha 3 de diciembre de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 3 de diciembre de 1999 y por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.386.438,14); se le dio en venta un CHASIS SCUDATO MOD. 59.12 DAILY; CHASIS: ZCFO658SZ0V234338; MOTOR: 81404337282919646; CAJA: IVECO 2826,5 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 4.180 mm; NEUMATICOS: 7.50 – 16"; CANT. NEUMATICOS: 7; COLOR: BEIGE; MODELO AÑO: 2.000. Se adjuntan originales, la factura antes referida y la nota de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “20” y “20-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 2000446, de fecha 6 de diciembre de 1999. Como se observa al pie de tal nota de despacho, consta fehacientemente, que este vehículo, fue recibido por Autocamiones Diselimport C.A. – Según factura Nº 5727-N, de fecha 3 de diciembre de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 3 de diciembre de 1999 y por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.386.438,14); se le dio en venta un CHASIS SCUDATO MOD. 59.12 DAILY; CHASIS: ZCF0658S10V234340; MOTOR: 81404337282919699; CAJA: IVECO 2826,5 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 4.180 mm; NEUMATICOS: 7.50 – 16"; CANT. NEUMATICOS: 7; COLOR: BEIGE; MODELO AÑO: 2.000. Se adjuntan originales, la factura antes referida y la nota de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “21” y “21-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 2000447, de fecha 6 de diciembre de 1999. Como se observa al pie de tal nota de despacho, consta fehacientemente, que este vehículo, fue recibido por Autocamiones Diselimport C.A. – Según factura Nº 5846-N, de fecha 31 de enero de 2000, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 31 de enero 2000 y por la suma de VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.142.500,oo); se le dio en venta un TALLER MOVIL MODELO 40.10 TURBODAILY; CHASIS: ZCFC3570105172594; MOTOR: 81402337122550391; CAJA: IVECO 2826,5 MARCHAS+1R; DIST. ENTRE EJES: 3.300 mm; NEUMATICOS: 6.50 R 16"; CANT. NEUMATICOS: 7; COLOR: BLANCO; MODELO AÑO: 2.000. Habiendo abonado, a dicha factura, la Sociedad Mercantil, Autocamiones Diselimport C.A., la suma de, DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.904.705,oo). Se adjuntan originales, la factura antes referida y las notas de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “22”, “22-A” y “22-B”, respectivamente. Las notas de despacho están identificadas con los Nros. 0021 y 0014, de fechas 22 de marzo de 1999 y 2 de noviembre de 1999, respectivamente. Como se observa al pie de tales notas de despacho, consta fehacientemente, que este vehículo, fue recibido por Autocamiones Diselimport C.A. – Según factura Nº 6179-N, de fecha 31 de marzo de 2000, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 31 de marzo de 2000 y por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.386.438,14); se le dio en venta un CHASIS SCUDATO MOD. 59.12 DAILY; CHASIS: ZCFO658S80V234339; MOTOR: 81404337282919693; CAJA: IVECO 2826,5 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 4.180 mm; NEUMATICOS: 7.50 – 16"; CANT. NEUMATICOS: 7; COLOR: BEIGE; MODELO AÑO: 2.000. Se adjunta en original, la factura antes referida y copia de la nota de despacho, de la mencionada unidad, distinguidas con los Nros. “23” y “23-A”, respectivamente. La nota de despacho esta identificada con el Nº 1331, de fecha 14 de diciembre de 1999. Como se observa al pie de tal nota de despacho, consta fehacientemente, que este vehículo, fue recibido por Autocamiones Diselimport C.A., en fecha, 16 de diciembre de 1999. - Según factura Nº 6180-N, de fecha 31 de marzo de 2000, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago de dicho bien mueble, el 31 de marzo de 2000 y por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.386.438,14); se le dio en venta un CHASIS SCUDATO MOD. 59.12 DAILY; CHASIS: ZCFO658SZ0V234341; MOTOR: 81404337282913502; CAJA: IVECO 2826,5 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 4.180 mm; NEUMATICOS: 7.50 – 16"; CANT. NEUMATICOS: 7; COLOR: BEIGE; MODELO AÑO: 2.000. La nota de despacho esta identificada con el Nº 1332, de fecha 14 de diciembre de 1999. Como se observa al pie de tal nota de despacho, consta fehacientemente, que este vehículo, fue recibido por Autocamiones Diselimport C.A., en fecha, 16 de diciembre de 1999…”. (Negritas y Mayúsculas del libelo de demanda)

Y en cuanto a los pagarés, señala la representación judicial de la parte actora lo que de seguidas se transcribe:

“…1.- Por instrumento pagaré, señalado con el Nº 91401, el cual se adjunta en original, distinguido con el Nº “158”; AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., se obligó a pagar al Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., sin aviso y sin protesto, en moneda de curso legal en el país, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha del referido instrumento pagaré (17 de enero de 2000), la suma de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 26.227.176,13); que recibió de dicho Banco, en calidad de préstamo y en dinero efectivo, obligándose a pagar, los intereses de mora, en caso de incumplimiento de la obligación, de conformidad como lo reza, el instrumento pagaré de marras. Nuestra mandante, IVECO VENEZUELA C.A., como se señala en el susodicho pagaré; se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora, de las obligaciones contraídas, por AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A.. Siendo el caso, que nuestra mandante, IVECO VENEZUELA C.A., pagó al Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., todo lo que adeudaba la prestataria, AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., por el precitado instrumento pagaré, en fecha 1 de junio de 2000, como se constata del recibo que en original, emanado del Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., Departamento de Pagarés, nota de débito REF: 13002-0091401, se adjunta con el Nº “159”. Pagando en consecuencia, IVECO VENEZUELA C.A., al Banco antes referido, la cantidad de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 23.627.176,13). 2.- Por instrumento pagaré distinguido con el Nº 91400, el cual se adjunta en original, distinguido con el Nº “160”; AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., se obligó a pagar al Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., sin aviso y sin protesto, en moneda de curso legal en el país, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha del referido instrumento pagaré (17 de enero de 2000), la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.694.149,62); que recibió de dicho Banco, en calidad de préstamo y en dinero efectivo, obligándose a pagar, los intereses de mora, en caso de incumplimiento de la obligación, de conformidad como lo reza, el instrumento pagaré de marras. Nuestra mandante, IVECO VENEZUELA C.A., como se señala en el susodicho pagaré; se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora, de las obligaciones contraídas, por AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A.. Siendo el caso, que nuestra mandante, IVECO VENEZUELA C.A., pagó al Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., todo lo que adeudaba la prestataria, AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., por razón del referido instrumento pagaré, en fecha 1 de junio de 2000, como se constata del recibo que en original, emanado del Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., Departamento de Pagarés, nota de débito REF: 13002-0091400, se adjunta con el Nº “161”. Pagando en consecuencia, IVECO VENEZUELA C.A., al Banco antes referido, la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.394.149,62). 3.- Por instrumento pagaré distinguido con el Nº 91399, el cual se adjunta en original, identificado con el Nº “162”; AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., se obligó a pagar al Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., sin aviso y sin protesto, en moneda de curso legal en el país, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha del referido instrumento pagaré (17 de enero de 2000), la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.423.948,52); que recibió de dicho Banco, en calidad de préstamo y en dinero efectivo, obligándose a pagar, los intereses de mora, en caso de incumplimiento de la obligación, de conformidad como lo reza, el instrumento pagaré de marras. Nuestra mandante, IVECO VENEZUELA C.A., como se señala en el susodicho pagaré; se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora, de las obligaciones contraidas, por AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A.. Siendo el caso, que nuestra mandante, IVECO VENEZUELA C.A., pagó al Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., todo lo que adeudaba la prestataria, AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., por razón del referido instrumento pagaré, en fecha 1 de junio de 2000, como se constata del recibo que en original, emanado del Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., Departamento de Pagarés, nota de débito REF: 13002-0091399, se adjunta con el Nº “163”. Pagando en consecuencia, IVECO VENEZUELA C.A., al Banco antes referido, la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.123.948,52). 4.- Por instrumento pagaré distinguido con el Nº 91457, el cual se adjunta en original, identificado con el Nº “164”; AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., se obligó a pagar al Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., sin aviso y sin protesto, en moneda de curso legal en el país, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha del referido instrumento pagaré (31 de enero de 2000), la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 43.920.456,37); que recibió de dicho Banco, en calidad de préstamo y en dinero efectivo, obligándose a pagar, los intereses de mora, en caso de incumplimiento de la obligación, de conformidad como lo reza, el instrumento pagaré de marras. Nuestra mandante, IVECO VENEZUELA C.A., como se señala en el susodicho pagaré; se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora, de las obligaciones contraidas, por AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A.. Siendo el caso, que nuestra mandante, IVECO VENEZUELA C.A., pagó al Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., todo lo que adeudaba la prestataria, AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., por razón del referido instrumento pagaré, en fecha 1 de junio de 2000, como se constata del recibo que en original, emanado del Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., Departamento de Pagarés, nota de débito REF: 13002-0091457, se adjunta con el Nº “165”. Pagando en consecuencia, IVECO VENEZUELA C.A., al Banco antes referido, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.620.456,37). Múltiples han sido las gestiones, hechas por nuestra representada, IVECO VENEZUELA C.A., para que la Empresa AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A.; le pague las sumas que le adeuda, por la venta de los vehículos anteriormente determinados, por la venta de los repuestos, igualmente referidos supra y por las cantidades de dinero, que pagó como fiadora solidaria y principal pagadora de los pagares, igualmente determinados supra. Y es por ello, que hemos recibido expresas instrucciones, de nuestra poderdante, IVECO VENEZUELA C.A., para demandar como en efecto demandamos, a AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., ya identificada, de conformidad con el derecho que sigue y con las conclusiones, que se derivan de los hechos y del derecho…”.

Seguidamente, fundamenta su acción en las siguientes disposiones legales, como se expresa a continuación:

“…En cuanto a la venta de los vehículos, efectuada por nuestra mandante, IVECO VENEZUELA C.A., a AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., fundamentamos la presente demanda así: Tal como se mencionó, en el Capitulo Los Hechos, nuestra mandante, IVECO VENEZUELA C.A., le dio en venta a, AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., las unidades que se señalaron suficientemente, en los Capítulos I y II, ateniéndose a la costumbre mercantil, entre esta Empresa y nuestra mandante, IVECO VENEZUELA C.A.; es decir, entregando el bien, o la unidad solicitada en venta, como en efecto se vendieron, cada una de tales unidades, conformando en un solo cuerpo, las facturas y las notas de despacho, por medio de las cuales, se prueba la entrega, de los vehículos, a AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., por habérsele vendido, por los precios referidos, en cada una de las facturas y consecuencialmente, a esa entrega, se prueba que los bienes fueron recibidos, por la compañía accionada. El artículo 9, del Código de Comercio Vigente, expresa textualmente lo siguiente: ...“Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo, que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio”... Nos reservamos en nombre de nuestra poderdante, de ser necesario durante el curso de la causa y así lo consideramos pertinente, cualquier otro medio de prueba. De conformidad con lo previsto, en el artículo 124, ejusdem, que refiere lo siguiente: ...“Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: Con documentos públicos. Con documentos privados. Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73. Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72. Con facturas aceptadas. Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38. Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil. Con declaraciones de testigos. Con cualquier otro medio de prueba admitido por la Ley civil”... En cuanto a los repuestos vendidos, por nuestra representada, IVECO VENEZUELA C.A., a AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., fundamentamos dichas ventas, en la costumbre mercantil, que se materializó a tal efecto, entre nuestra representada y la Empresa demandada, ya que ésta recibió los repuestos, que se le vendieron, de la manera que se señaló, en el Capitulo III, Los Hechos, conformando un conjunto para cada venta de repuestos, las facturas donde se discriminan, los bienes vendidos y la guía de carga, por medio de las cuales se prueba, que AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., recibió los repuestos, que le fueron dados en venta. El artículo 9, del Código de Comercio, señala textualmente lo siguiente: ...“Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio”... En cuanto a los repuestos vendidos por las facturas, en las cuales no se adjuntan las guías de carga, nos acogemos a lo pautado en el artículo 124, del Código de Comercio, que supra se transcribió textualmente. En cuanto a los pagares referidos, nos basamos, en el artículo 479, del Código de Comercio de Venezuela, el cual guarda intima concordancia, con el artículo 487, ejusdem. Esta última norma refiere, que son aplicables, a los pagares a la orden, las disposiciones sobre la letra de cambio... entre otras, “La prescripción”. El artículo 479 ejusdem, refiere que todas las acciones, derivadas de la letra de cambio, contra la aceptante, prescriben a los tres años, contados desde la fecha de vencimiento. Refiriéndonos específicamente a los pagares, nuestra mandante, IVECO VENEZUELA C.A., tiene una acción directa contra la prestataria, de todos y cada uno, de los identificados pagares. Nos regimos, por los artículos 115 y 117, de la Ley del Banco Central de Venezuela, que textualmente expresan lo siguiente: Artículo 115: ...“Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”... Artículo 117: ...“Todos los memoriales, escritos, asientos o documentos que se presenten a los tribunales y otras oficinas públicas, relativos a operaciones de intercambio internacional en que se expresen valores en moneda extranjera, deberán contener al mismo tiempo su equivalencia en bolívares”... Solicitamos al Tribunal, siga este juicio, como bien lo reza el artículo 1097, del Código de Comercio de Venezuela, que textualmente expresa: ...“El procedimiento de los Tribunales ordinarios se observará en lo mercantil, siempre que no haya disposición especial en este Código”... Dicha norma, guarda intima conexión, con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: ...“Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial…”. (Negritas y Mayúsculas del libelo de demanda)

Con base a lo anteriormente expuesto, y para concluir, señalan que: “…es por lo que ocurrimos, ante este órgano jurisdiccional, en nombre de nuestra representada, Iveco Venezuela C.A.; para demandar, como en efecto demandamos, a la Sociedad Mercantil, Autocamiones Diselimport, C.A., ya identificada; por las siguientes cantidades de dinero: 1.- La suma de, CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 475.386.484,82); que es el monto total adeudado, por concepto de la venta de los vehículos, en moneda nacional, hecha por nuestra mandante Iveco Venezuela C.A., a Autocamiones Diselimport, C.A.; 2.- La cantidad de, SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR AMERICANO ($ 67.742,87); que es el monto total adeudado, por concepto de la venta de los vehículos, en moneda extranjera, hecha por nuestra mandante Iveco Venezuela C.A., a Autocamiones Diselimport, C.A.; 3.- La suma de, TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 38.843.586,11); que es el monto total adeudado, por concepto de la venta de los repuestos, o auto parte para vehículos, hecha por nuestra mandante Iveco Venezuela C.A., a Autocamiones Diselimport, C.A.; y 4.- La cantidad de, OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 87.765.730,64); por razón de haber pagado, nuestra poderdante Iveco Venezuela C.A., como fiadora solidaria y principal pagadora, al Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., por la compañía Autocamiones Diselimport, C.A.; por razón de los pagarés, Las cantidades señaladas, en los numerales 1, 3 y 4, en su conjunto alcanzan la suma de, SEISCIENTOS UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 601.995.801,57). Y la cantidad señalada, en el numeral 2, es por el monto de, SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR AMERICANO ($ 67.742,87)…” (Negritas y Mayúsculas del libelo de demanda)

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.

En la oportunidad de contestar la demanda, la Defensora Judicial de la parte accionada, abogada R.R., antes identificada, entre otras argumentaciones, manifestó no haber podido comunicarse con su defendida, pese a las diligencias por ella realizadas, para obtener información suficiente para su defensa o que compareciera en juicio con abogado tomando en cuenta que se le imputa un cobro de bolívares; no obstante, procedió a rechazar la demanda, negarla y contradecirla en todas y cada una de sus partes, y consignó al efecto copia del telegrama con acuse de recibo que le fuera enviado a la parte demandada.

III

DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE ACTORA:

-Copia certificada del poder otorgado por la SOCIEDAD MERCANTIL IVECO VENEZUELA C.A. a los abogados FRANCISCO FEBRES-CORDERO BRICEÑO, ya identificados, y por cuanto no impugnado en su oportunidad correspondiente este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.360 y 1.363 del Código Civil, por lo cual debe concluirse que los apoderados actores tienen capacidad de postulación y legitimación procesal para representar a la accionante, y así se decide.

-Factura Nº 005260-N, de fecha 21 de julio de 1999, con vencimiento para el pago el 4 de septiembre de 1999 y por la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.295.290,oo), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; de la cual se desprende que la actora le dio en venta un vehículo, MODELO 59.12 CAB. MARCA IVECO (3600) C.B.U.; CHASIS: ZCFC5980105183134; MOTOR: 81404337182612804; CAJA: TIPO IVECO 2826 SINCRON. DE 5 MARCHAS + 1 REV; DIST. ENTRE EJES: 3600 mm; NEUMATICOS: 7.00 R 16; CANT. NEUMATICOS: 07; COLOR: 01 BLANCO; MODELO AÑO 1999. Asimismo, se desprende de las pruebas cursantes a los autos, que la Sociedad Mercantil, AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A abonó a dicha factura la suma de, UN MILLON UN MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.001.609,02). Además se desprende, que la nota de despacho esta identificada con el Nº 0919, de fecha 21 de julio de 1999. (Folios 41 y 42)

– Factura Nº 005264-N, de fecha 23 de julio de 1999, con vencimiento para el pago, el 23 de julio de 1999, por la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.261.305,oo), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual evidencia que se le dio a la demandada en venta un vehículo, modelo 150-E 18 H MARCA IVECO (4815); CHASIS: ZCFA1RDSZXV100672; MOTOR: 806025V4953481845; CAJA: TIPO IVECO 2870.9, SINCRON. DE 9 MARCHAS + 1 REV.; DIST. ENTRE EJES: 4815 mm; NEUMATICOS: 11.00 R 20; CANT. NEUMATICOS: 06; COLOR: 01 BLANCO; MODELO AÑO 1999, y que la nota de despacho esta identificada con el Nº 0893, de fecha 16 de julio de 1999. (Folios 43 y 44)

– Factura Nº 005265-N, de fecha 23 de julio de 1999, con vencimiento de el pago, el 23 de julio de 1999 y por la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.081.609,oo); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencia que se le dio en venta un vehículo, MODELO 150-E 18 H MARCA IVECO (3690); CHASIS: ZCFM2LDS80V100687; MOTOR: 806025V4953472947; CAJA: TIPO IVECO 2870.9, SINCRON DE 9 MARCHAS + 1 REV; DIST. ENTRE EJES: 3690 mm; NEUMATICOS: 11.00 R 20; CANT. NEUMATICOS: 06; COLOR: 01 BLANCO; MODELO AÑO 1999. La nota de despacho esta identificada con el Nº 0894, de fecha 16 de julio de 1999. (Folios 45 y 46)

–Factura Nº 005330-N, de fecha 16 de agosto de 1999, con vencimiento para el pago, el 30 de septiembre de 1999 y por la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.295.290,oo); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual evidencia que la actora le dio a la demandada en venta un vehículo, MODELO 59.12 CAB. MARCA IVECO (3600) C.B.U.; CHASIS: ZCFC5980105183370; MOTOR: 81404337182613605; CAJA: TIPO IVECO 2826 SINCRON. DE 5 MARCHAS + 1 REV; DIST. ENTRE EJES: 3600 mm; NEUMATICOS: 7.00 R 16; CANT. NEUMATICOS: 07; COLOR: 01 BLANCO; MODELO AÑO 1999. La nota de despacho esta identificada con el Nº 1118, de fecha 2 de septiembre de 1999. (Folios 47 y 48)

– Factura Nº 005331-N, de fecha 16 de agosto de 1999, con vencimiento para el pago, el 30 de septiembre de 1999 y por la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.295.290,oo); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencia que la actora le dio a la demandada en venta un vehículo, MODELO 59.12 CAB. MARCA IVECO (3600) C.B.U.; CHASIS: ZCFC5980105183124; MOTOR: 81404337182612799; CAJA: TIPO IVECO 2826 SINCRON. DE 5 MARCHAS + 1 REV; DIST. ENTRE EJES: 3600 mm; NEUMATICOS: 7.00 R 16; CANT. NEUMATICOS: 07; COLOR: 01 BLANCO; MODELO AÑO 1999. La nota de despacho esta identificada con el Nº 01019, de fecha 13 de agosto de 1999. (Folios 49 y 50)

– Factura Nº 005337-N, de fecha 19 de agosto de 1999, con vencimiento para el pago, el 19 de agosto de 1999 y por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.773.984,oo); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta un vehículo, MODELO MP 190E31H EUROTRAKER MARCA IVECO; CHASIS: ZCFA2ANS10V200303; MOTOR: 821022V827500832; CAJA: TIPO RT 14613, 13 MARCHAS NO SINCRON. + 2 REV.; DIST. ENTRE EJES: 4500 mm; NEUMATICOS: 12.00 R. 20; CANT. NEUMATICOS: 06; COLOR: 01 BLANCO; MODELO AÑO 1999. La nota de despacho esta identificada con el Nº 1038, de fecha 18 de agosto de 1999. (Folios 51 y 52)

– Factura Nº 005339-N, de fecha 25 de agosto de 1999, con vencimiento para el pago, el 10 de octubre de 1999 y por la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.666.639,oo); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada le dio en venta un vehículo, MODELO 120-E 18 H MARCA IVECO (4815); CHASIS: ZCFA1EDSZWV100557; MOTOR: 806025V4922444646; CAJA: TIPO IVECO 2870.9, SINCRON DE 9 MARCHAS + 1 REV; DIST. ENTRE EJES: 4815 mm; NEUMATICOS: 10.00 R 20; CANT. NEUMATICOS: 06; COLOR: 01 BLANCO; MODELO AÑO 1999. La nota de despacho esta identificada con el Nº 1068, de fecha 25 de agosto de 1999. (Folios 53 y 54)

– Factura Nº 005340-N, de fecha 25 de agosto de 1999, con vencimiento para el pago, el 10 de octubre de 1999 y por la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.666.639,oo); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta un vehículo, MODELO 120-E 18 H MARCA IVECO (4815); CHASIS: ZCFA1HDS30V100698; MOTOR: 806025V4922374398; CAJA: TIPO IVECO 2870.9, SINCRON DE 9 MARCHAS + 1 REV; DIST. ENTRE EJES: 4815 mm; NEUMATICOS: 10.00 R 20; CANT. NEUMATICOS: 06; COLOR: 01 BLANCO; MODELO AÑO 1999. La nota de despacho esta identificada con el Nº 1062, de fecha 24 de agosto de 1999. (Folios 55 y 56)

– Factura Nº 005341-N, de fecha 25 de agosto de 1999, con vencimiento para el pago, el 10 de octubre de 1999 y por la suma de VEINTISEIS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.056.615,oo); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta un vehículo, MODELO 150 E 21 HT MARCA IVECO (3690); CHASIS: ZCFM2LFS60V100691; MOTOR: 8060455221503808; CAJA: TIPO IVECO 2870.9, SINCRON DE 9 MARCHAS + 1 REV; DIST. ENTRE EJES: 3.690 mm; NEUMATICOS: 11.00 R 20; CANT. NEUMATICOS: 06; COLOR: 01 BLANCO; MODELO AÑO 1999. La nota de despacho esta identificada con el Nº 1056, de fecha 23 de agosto de 1999. (Folios 57 y 58)

– Factura Nº 5379-N, de fecha 30 de septiembre de 1999, con vencimiento para el pago, el 30 de septiembre de 1999 y por la suma de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.547.675,oo); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta un CAMION IVECO MOD. 150 E 21 H EUROCARGO; CHASIS: ZCFA1RFS90V100700; MOTOR: 8060455221536164; CAJA: IVECO 2870,9 SINC.9 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 4.815 mm; NEUMATICOS: 11.00 – 20"; CANT. NEUMATICOS: 06; COLOR: BLANCO; MODELO AÑO: 2.000. La nota de despacho esta identificada con el Nº 1258, de fecha 5 de octubre de 1999. (Folios 59 y 60)

– Factura Nº 5388-N, de fecha 30 de septiembre de 1999, con vencimiento para el pago, el 30 de septiembre de 1999 y por la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.295.290,oo); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta un CAMION IVECO MODELO 59.12 DAILY (C.B.U); CHASIS: ZCFC5980105183125; MOTOR: 81404337182612808; CAJA: IVECO 2826, 5 MAR+1REV.; DIST. ENTRE EJES: 3.600 mm; NEUMATICOS: 7.00 R 16"; CANT. NEUMATICOS: 07; COLOR: BLANCO. La nota de despacho esta identificada con el Nº 1253, de fecha 5 de octubre de 1999. (Folios 61 y 62)

–Factura Nº 5398-N, de fecha 30 de septiembre de 1999, con vencimiento para el pago, el 30 de septiembre de 1999 y por la suma de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 40.967.204,70); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta un CAMION IVECO MOD. MP190E31H EUROTRAKKER; CHASIS: ZCFA2ANSZOV200304; MOTOR: 821022V827500840; CAJA: RT 14613 13 MAR.SINC.+2R; DIST. ENTRE EJES: 4.500 mm; NEUMATICOS: 12.00 – 20"; CANT. NEUMATICOS: 06; COLOR: BLANCO; MODELO AÑO: 2.000. La nota de despacho esta identificada con el Nº 1227, de fecha 28 de septiembre de 1999. (Folios 63 y 64)

– Factura Nº 5560-N, de fecha 10 de noviembre de 1999, emitida en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con vencimiento para el pago, el 10 de noviembre de 1999 y por la suma de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.838.313,66); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta un CAMION IVECO MOD. 150 E 21 HT EUROCARGO; CHASIS: ZCFM2LFS90V100728; MOTOR: 8060455221560070; CAJA: IVECO 2870 SINC.9 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 3.690 mm; NEUMATICOS: 11.00 – 20"; CANT. NEUMATICOS: 6; COLOR: BLANCO; MODELO AÑO: 2.000. La nota de despacho esta identificada con el Nº 2000241, de fecha 10 de noviembre de 1999. (Folios 65 y 66)

– Factura Nº 5561-N, de fecha 10 de noviembre de 1999, con vencimiento para el pago, el 10 de noviembre de 1999 y por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 52.631.211,40); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta un CAMION IVECO MOD. MP380E37H EUROTRAKKER; CHASIS: ZCFE3TPSZXV200285; MOTOR: 821042K877503199; CAJA: RT14613 13 MAR.SINC.+2R; DIST. ENTRE EJES: 4.200 mm; NEUMATICOS: 12.00 – 20"; CANT. NEUMATICOS: 10; COLOR: BLANCO; MODELO AÑO: 2.000 y un A.A.E.. La nota de despacho esta identificada con el Nº 0960, de fecha 29 de julio de 1999. (Folios 67 y 68)

– Factura Nº 5653-N, de fecha 26 de noviembre de 1999, con vencimiento para el pago, el 26 de noviembre de 1999 y por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.386.438,14); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada venta un CHASIS SCUDATO MOD. 59.12 TURBODAILY; CHASIS: ZCF0658S20V234071; MOTOR: 81404337282918868; CAJA: IVECO 2826,5 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 4.180 mm; NEUMATICOS: 7.50 – 16"; CANT. NEUMATICOS: 7; COLOR: BEIGE; MODELO AÑO: 2.000. La nota de despacho esta identificada con el Nº 2000384, de fecha 24 de noviembre de 1999. (Folios 69 y 70)

- Factura Nº 5654-N, de fecha 26 de noviembre de 1999, con vencimiento para el pago, el 26 de noviembre de 1999 y por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.386.438,14); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta un CHASIS SCUDATO MOD. 59.12 TURBODAILY; CHASIS: ZCF0658S00V234072; MOTOR: 81404337282918678; CAJA: IVECO 2826,5 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 4.180 mm; NEUMATICOS: 7.50 – 16"; CANT. NEUMATICOS: 7; COLOR: BEIGE; MODELO AÑO: 2.000. La nota de despacho esta identificada con el Nº 2000385, de fecha 24 de noviembre de 1999. (Folios 71 y 72)

- Factura Nº 5656-N, de fecha 26 de noviembre de 1999, con vencimiento para el pago, el 26 de noviembre de 1999 y por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.386.438,14); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta un CHASIS SCUDATO MOD. 59.12 TURBODAILY; CHASIS: ZCF0658S70V234074; MOTOR: 81404337282918468; CAJA: IVECO 2826,5 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 4.180 mm; NEUMATICOS: 7.50 – 16"; CANT. NEUMATICOS: 7; COLOR: BEIGE; MODELO AÑO: 2.000. La nota de despacho esta identificada con el Nº 2000387, de fecha 24 de noviembre de 1999. (Folios 73 y 74)

- Factura Nº 5657-N, de fecha 26 de noviembre de 1999, con vencimiento para el pago, el 26 de noviembre de 1999 y por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.386.438,14); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta un CHASIS SCUDATO MOD. 59.12 TURBODAILY; CHASIS: ZCF0658S50V234075; MOTOR: 81404337282918469; CAJA: IVECO 2826,5 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 4.180 mm; NEUMATICOS: 7.50 – 16"; CANT. NEUMATICOS: 7; COLOR: BEIGE; MODELO AÑO: 2.000. La nota de despacho esta identificada con el Nº 2000388, de fecha 24 de noviembre de 1999. (Folios 75 y 76)

– Factura Nº 5725-N, de fecha 3 de diciembre de 1999, con vencimiento para el pago, el 3 de diciembre de 1999 y por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.386.438,14); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada venta un CHASIS SCUDATO MOD. 59.12 DAILY; CHASIS: ZCFO658S10V234337; MOTOR: 81404337282918677; CAJA: IVECO 2826,5 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 4.180 mm; NEUMATICOS: 7.50 – 16"; CANT. NEUMATICOS: 7; COLOR: BEIGE; MODELO AÑO: 2.000. La nota de despacho esta identificada con el Nº 2000445, de fecha 6 de diciembre de 1999. (Folios 77 y 78)

– Factura Nº 5726-N, de fecha 3 de diciembre de 1999, con vencimiento para el pago, el 3 de diciembre de 1999 y por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.386.438,14); La nota de despacho esta identificada con el Nº 2000446, de fecha 6 de diciembre de 1999, la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 79 y 80)

– Factura Nº 5727-N, de fecha 3 de diciembre de 1999, con vencimiento para el pago, el 3 de diciembre de 1999 y por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.386.438,14); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta un CHASIS SCUDATO MOD. 59.12 DAILY; CHASIS: ZCF0658S10V234340; MOTOR: 81404337282919699; CAJA: IVECO 2826,5 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 4.180 mm; NEUMATICOS: 7.50 – 16"; CANT. NEUMATICOS: 7; COLOR: BEIGE; MODELO AÑO: 2.000. La nota de despacho esta identificada con el Nº 2000447, de fecha 6 de diciembre de 1999. (Folios 81 y 82)

– Factura Nº 5846-N, de fecha 31 de enero de 2000, con vencimiento para el pago, el 31 de enero 2000 y por la suma de VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.142.500,oo); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta un TALLER MOVIL MODELO 40.10 TURBODAILY; CHASIS: ZCFC3570105172594; MOTOR: 81402337122550391; CAJA: IVECO 2826,5 MARCHAS+1R; DIST. ENTRE EJES: 3.300 mm; NEUMATICOS: 6.50 R 16"; CANT. NEUMATICOS: 7; COLOR: BLANCO; MODELO AÑO: 2.000. Habiendo abonado, a dicha factura, la Sociedad Mercantil, Autocamiones Diselimport C.A., la suma de, DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.904.705,oo). Las notas de despacho están identificadas con los Nros. 0021 y 0014, de fechas 22 de marzo de 1999 y 2 de noviembre de 1999, respectivamente. (Folios 83, 84 y 85)

– Factura Nº 6179-N, de fecha 31 de marzo de 2000, con vencimiento para el pago, el 31 de marzo de 2000 y por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.386.438,14); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta un CHASIS SCUDATO MOD. 59.12 DAILY; CHASIS: ZCFO658S80V234339; MOTOR: 81404337282919693; CAJA: IVECO 2826,5 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 4.180 mm; NEUMATICOS: 7.50 – 16"; CANT. NEUMATICOS: 7; COLOR: BEIGE; MODELO AÑO: 2.000. La nota de despacho esta identificada con el Nº 1331, de fecha 14 de diciembre de 1999. (Folios 86 y 87)

- Factura Nº 6180-N, de fecha 31 de marzo de 2000, con vencimiento para el pago, el 31 de marzo de 2000 y por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.386.438,14); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta un CHASIS SCUDATO MOD. 59.12 DAILY; CHASIS: ZCFO658SZ0V234341; MOTOR: 81404337282913502; CAJA: IVECO 2826,5 MAR+1R; DIST. ENTRE EJES: 4.180 mm; NEUMATICOS: 7.50 – 16"; CANT. NEUMATICOS: 7; COLOR: BEIGE; MODELO AÑO: 2.000. La nota de despacho esta identificada con el Nº 1332, de fecha 14 de diciembre de 1999. (Folios 88 y 89)

- Factura Nº 5454-N, de fecha 18 de octubre de 1999, con vencimiento para el pago, el 2 de diciembre de 1999 y por la suma de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR AMERICANO ($ 21.467,89); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una factura que se refiere a la venta de vehículos en dólares americanos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada se le dio en venta un FURGON IVECO MODELO 40.10 TURBODAILY; CHASIS: ZCFC3570105169990; MOTOR: 81402337012537230; CAJA: IVECO 2826,5 MARCHAS+1R; DIST. ENTRE EJES: 3.300 mm; NEUMATICOS: 6.50 R 16"; CANT. NEUMATICOS: 07; COLOR: BLANCO; MODELO AÑO: 2.000. Se evidencia al pie de la factura, lo siguiente: Que la tasa de cambio, para el momento de la operación de compra-venta, fue de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 630,75) por dólar; lo que representa para la fecha de la venta del vehículo, la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.540.871,62). La nota de despacho esta identificada con el Nº 1291, de fecha 15 de octubre de 1999. (Folios 90 y 91)

-Factura Nº 5457-N, de fecha 20 de octubre de 1999, con vencimiento para el pago, el 4 de diciembre de 1999 y por la suma de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE DOLARES AMERICANOS CON NUEVE CENTAVOS DE DOLAR AMERICANO ($ 24.807,09); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una factura que se refiere a la venta de vehículos en dólares americanos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta un FURGON IVECO MODELO 59.12 TURBODAILY; CHASIS: ZCFC5980105180904; MOTOR: 81404337182598716; CAJA: IVECO 2826,5 MARCHAS+1R; DIST. ENTRE EJES: 3.950 mm; NEUMATICOS: 7.50 R 16"; CANT. NEUMATICOS: 07; COLOR: BLANCO; MODELO AÑO: 2.000. Se evidencia al pie de la factura, lo siguiente: Que la tasa de cambio, para el momento de la operación de compra-venta, fue de SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 631,50) por dólar; lo que representa para la fecha de la venta del vehículo, la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.665.677,34). La nota de despacho esta identificada con el Nº 1299, de fecha 20 de octubre de 1999. (Folios 92 y 93)

- Factura Nº 5458-N, de fecha 20 de octubre de 1999, con vencimiento para el pago, el 4 de diciembre de 1999 y por la suma de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR AMERICANO ($ 21.467,89); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una factura que se refiere a la venta de vehículos en dólares americanos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta un FURGON IVECO MODELO 40.10 TURBODAILY; CHASIS: ZCFC3570105180969; MOTOR: 81402337012593958; CAJA: IVECO 2826,5 MARCHAS+1R; DIST. ENTRE EJES: 3.300 mm; NEUMATICOS: 6.50 R 16"; CANT. NEUMATICOS: 07; COLOR: BLANCO; MODELO AÑO: 2.000. Se evidencia al pie de la factura, lo siguiente: Que la tasa de cambio, para el momento de la operación de compra-venta, fue de SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 631,50) por dólar; lo que representa para la fecha de la venta del vehículo, la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.556.972,54). La nota de despacho esta identificada con el Nº 1300, de fecha 20 de octubre de 1999.

- Factura Nº 48262, el 19 de octubre de 1999, con vencimiento el 18 de noviembre de 1999 y por la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 146.558,oo), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: KIT REP.MANGUETA 006TS; CANT.: 2. Habiendo abonado, a dicha factura, la Sociedad Mercantil, Autocamiones Diselimport, C.A., la suma de, SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 76.765,80). Le fue encomendada, la entrega de dichos repuestos, a la Empresa AEROCAV Aerocamiones de Venezuela, C.A., siendo recibidos los bienes muebles vendidos, por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 20 de octubre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295232, de fecha 19 de octubre de 1999. por la suma de NOVENTA MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 90.027,70)

– Factura Nº 48331, emitida el 20 de octubre de 1999, con vencimiento el 19 de noviembre de 1999 y por la suma de NOVENTA MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 90.027,70), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

– Factura Nº 48330, el 20 de octubre de 1999, con vencimiento el 19 de noviembre de 1999 y por la suma de NOVENTA MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 90.027,70), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: EJE EMBRAGUE 006V4; CANT.: 1. fue recibido, en fecha 21 de octubre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295282, de fecha 20 de octubre de 1999.

– Factura Nº 48395, el 20 de octubre de 1999, con vencimiento el 19 de noviembre de 1999 y por la suma de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 23.247,90), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: ANILLO SINCRONIIZ. 0002U; CANT.: 1.

– Factura Nº 48388, el 20 de octubre de 1999, con vencimiento el 19 de noviembre de 1999 y por la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 143.203,90), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: RODAM.DIFERENCIAL 004OH; CANT.: 2; LOTE FORRO FRENO 00092; CANT.: 1; JGO. SEGMENTOS STD 0051F; CANT.: 1; ASIENTO VALV.STD 002EI; CANT.: 8.

– Factura Nº 48386, el 20 de octubre de 1999, con vencimiento el 19 de noviembre de 1999 y por la suma de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 428.513,10), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: LOTE FORRO FRENO 006QK; CANT.: 2; CARTUC.FILTRO ACEI 006T0; CANT.: 30; JGO. REMACHE FRENO 001KZ; CANT.: 2; ANILLO SINCRONIIZ 0002U; CANT.: 2; JGO.REP.COMPRESOR 002X0; CANT.: 1. fue recibido como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295304, de fecha 21 de octubre de 1999.

– Factura Nº 48400, el 21 de octubre de 1999, con vencimiento el 20 de noviembre de 1999 y por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.212.081,30), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: LOTE FORRO FRENO INIT; CANT.: 2; FILTRO 006RP; CANT.: 20; ALBERO TRANSMISION 007CT; CANT.: 2; COLECTOR ESCAPE 006SN; CANT.: 1; BOMBA DE AGUA 006AC; CANT.: 1; COLECTOR DE ESCAPE 0071N; CANT.: 1; DSTO. EXPANSION 0068U; CANT.: 3; JUNTA DE CAUCHO 0069U; CANT.: 1. fue recibido en fecha 22 de octubre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295311, de fecha 21 de octubre de 1999.

– Factura Nº 48444, el 22 de octubre de 1999, con vencimiento el 21 de noviembre de 1999 y por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.289.969,90), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: PISTON COMP.CL.B 004QE; CANT.: 6; FILTRO 006RP; CANT.: 10; BOMBA ACEITE. 0068V; CANT.: 1; BOMBA ACEITE 005I2; CANT.: 1. fue recibido en fecha 25 de octubre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295328, de fecha 22 de octubre de 1999.

– Factura Nº 48451, el 22 de octubre de 1999, con vencimiento el 21 de noviembre de 1999 y por la suma de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 31.364,10), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: JGO.REP.SERVOEMB. 001NQ; CANT.: 1.

– Factura Nº 48452, el 22 de octubre de 1999, con vencimiento el 21 de noviembre de 1999 y por la suma de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 24.890,30), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: JUEGO COJIN.AX.STD 0072J; CANT.: 1; COJIN.BIELA STD 0072J; CANT.: 6. fue recibido en fecha 25 de octubre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295343, de fecha 22 de octubre de 1999.

– Factura Nº 48490, el 25 de octubre de 1999, con vencimiento el 24 de noviembre de 1999 y por la suma de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 38.124,30), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: MUELLE 002VD; CANT.: 2. Le fue encomendada, la entrega de dichos repuestos, a la Empresa AEROCAV Aerocamiones de Venezuela, C.A., siendo recibidos los mismos, por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 26 de octubre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295369, de fecha 25 de octubre de 1999.

– Factura Nº 48537, el 26 de octubre de 1999, con vencimiento el 25 de noviembre de 1999 y por la suma de SIETE MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.701,60), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: ASIENTO VAL. STD. 0068V; CANT.: 4.

– Factura Nº 48542, el 26 de octubre de 1999, con vencimiento el 25 de noviembre de 1999 y por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.433.716,60), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: GUIA VALVULA 0051F; CANT.: 8; VALV.ADMIS. 004AD; CANT.: 4; BIELA COMPLETA 004QE; CANT.: 2; PERNO CILINDRICO 007DA; CANT.: 1; VALV.ESCAPE 004AA; CANT.: 4; TOBERA ACEITE 0068S; CANT.: 1; TOBERA ACEITE 006T0; CANT.: 3; JGO.COJ.BANCADA 006MW; CANT.: 1; COJIN.BIELA 00747; CANT.: 4; BLOQUE DE CIL 007CM; CANT.: 1; LOT.JUNT.REV.MOT 006T0; CANT.: 1; ASIENTO VALV. STD. 0042F; CANT.: 4; CIGUEÑAL 007DA; CANT.: 1; EMBOLO COMPLETO 006IJ; CANT.: 3. Le fue encomendada, la entrega de dichos repuestos, a la Empresa AEROCAV Aerocamiones de Venezuela, C.A., siendo recibidos los mismos, por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 27 de octubre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295392, de fecha 26 de octubre de 1999.

– Factura Nº 48553, el 26 de octubre de 1999, con vencimiento el 25 de noviembre de 1999 y por la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 140.620,10), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: PARABRISAS EUROCARG 004A5; CANT.: 1.

– Factura Nº 48789, el 3 de noviembre de 1999, con vencimiento el 3 de diciembre de 1999 y por la suma de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 77.259,20), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: TUBO ESCAPE 007J1; CANT.: 1. Le fue encomendada, la entrega de dicho repuesto, a la Empresa AEROCAV Aerocamiones de Venezuela, C.A., siendo recibido el mismo, por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 4 de noviembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295518, de fecha 3 de noviembre de 1999.

– Factura Nº 48872, el 5 de noviembre de 1999, con vencimiento el 5 de diciembre de 1999 y por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 399.039,80), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: SPOILER TECHO EUROCA 007IQ; CANT.: 1.

– Factura Nº 48883, el 5 de noviembre de 1999, con vencimiento el 5 de diciembre de 1999 y por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.904.079,90), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: FILTRO COMBUSTIBLE. 006T0; CANT.: 120; CARTUC.FILTRO ACEI 00747; CANT.: 130; FILTRO COMBUSTIBLE 007CT; CANT.: 70; RADAM.DIFERENCIAL 004QE; CANT.: 2; FILTRO PRIMARIO 0061N; CANT.: 2; JGO. CORR. TRAPEC. 007CT; CANT.: 7; JGO. CORR. TRAPEC. 007EX; CANT.: 1; CORREA ALTERNADOR 006R7; CANT.: 10. Le fue encomendada, la entrega de dichos repuestos, a la Empresa AEROCAV Aerocamiones de Venezuela, C.A., siendo recibidos los mismos, por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 9 de noviembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295566, de fecha 5 de noviembre de 1999.

– Factura Nº 48893, el 5 de noviembre de 1999, con vencimiento el 5 de diciembre de 1999 y por la suma de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.973,oo), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: TAQUE DE VALVULA 006JF; CANT.: 3.

– Factura Nº 48892, el 5 de noviembre de 1999, con vencimiento el 5 de diciembre de 1999 y por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.259.874,oo), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: TURBOCOMPRESOR 004LW; CANT.: 1; CULATA MOTOR 002R0; CANT.: 1. fue recibido en fecha 8 de noviembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295576, de fecha 5 de noviembre de 1999.

– Factura Nº 48906, el 8 de noviembre de 1999, con vencimiento el 8 de diciembre de 1999 y por la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 158.306,70), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: RADIADOR 007CT; CANT.: 1. fue recibido en fecha 9 de noviembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295623, de fecha 8 de noviembre de 1999.

– Factura Nº 48934, el 9 de noviembre de 1999, con vencimiento el 9 de diciembre de 1999 y por la suma de TRESCIENTOS DOS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 302.031,40), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: JGO. DISCOS FRENOS 0071N; CANT.: 1; BALLESTRA POST. 006R7; CANT.: 1; BOCINA 0038H; CANT.: 1; BOCINA 004HH; CANT.: 1. fue recibido en fecha 10 de noviembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295641, de fecha 9 de noviembre de 1999.

– Factura Nº 48967, el 10 de noviembre de 1999, con vencimiento el 10 de diciembre de 1999 y por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.893.606,70), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: JUEGO COJIN.AX.STD 0072J; CANT.: 1; FILTRO COMBUSTIBLE. 006T0; CANT.: 40; PISTON COMP.CL.B 004QE; CANT.: 5; LOTE FORRO FRENO 006QK; CANT.: 1; CARTUC.FILTRO ACEI 00747; CANT.: 40; CARTUC.FILTRO ACEITE 00747; CANT.: 40; JGO. DISCOS FRENOS 0071N; CANT.: 1; MANGUITO DESEMBRG. 006T0; CANT.: 2; EMBOLO COMPLETO 0071N; CANT.: 1; FILTRO 006TQ; CANT.: 20; JUNTA CULATA CIL. 006RP; CANT.: 2; FILTRO COMBUSTIBLE 007CT; CANT.: 40; JGO. REMACHE FRENO 001KZ; CANT.: 2; JUEGO.EMBOLO 0076U; CANT.: 1; EJE FLEXIBLE INIT; CANT.: 1; TAQUE DE VALVULA 006JF; CANT.: 12; BOCINA 006QG; CANT.: 1; SOPORTE/SUSPENSION 005M0; CANT.: 1; COJINETE MOTOR 006TQ; CANT.: 1; BOMBA DE AGUA 006AC; CANT.: 1; VALV.ESCAPE 004CJ; CANT.: 4; PLATO EMBRAGUE 0029Q; CANT.: 1; TAP.POST.BLOQUE 004NA; CANT.: 1; VALV.ADMIS. 004J8; CANT.: 4; INTERRUPTOR 007CL; CANT.: 1; DSTO.EXPANSION 0068U; CANT.: 1; ANILLO HERMET EJE 006EB; CANT.: 2; VALV.SOBREPRESION 005N9; CANT.: 4; RESORTE 002D9; CANT.: 2; INTERR.MARCHA ATRA 006NF; CANT.: 1; CIL.PRINC.EMBRAGUE 006R7; CANT.: 1; CIL.PRINC. EMBRAGUE 006QK; CANT.: 1; CIL.PRINC.EMBRAGUE 006T0; CANT.: 1; MAGNETO 006YM; CANT.: 1; VALVULA FRENO EMERG. 006JS; CANT.: 1; ANILLO RETEN 0074T; CANT.: 24; JGO.REP.CILN.HIDR. 00747; CANT.: 1; MANIVELA ALZACRIST 00423; CANT.: 4; CASQUILLO RESORTE 005MY; CANT.: 2; CIL.DE FRENO PNEU 0061G; CANT.: 1; JUNTA CULATA 006TQ; CANT.: 2; LOT.JUNT.REV.MOT. 0071N; CANT.: 1; COJINETE MOTOR 006MW; CANT.: 5; COJINETE MOTOR 00747; CANT.: 1; COJIN.BIELA 00747; CANT.: 5; BOMBA DE AGUA 007CT; CANT.: 1; ARTIC. ANT. C.V ZFV 002XE; CANT.: 1; COJINETE BIELA 006UX; CANT.: 4; JUNTA CULATA 006UX; CANT.: 2. fue recibido en fecha 11 de noviembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295654, de fecha 10 de noviembre de 1999.

– Factura Nº 49057, el 12 de noviembre de 1999, con vencimiento el 12 de diciembre de 1999 y por la suma de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 88.563,10), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: RADIADOR 006U0; CANT.: 1. fue recibido en fecha 15 de noviembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295720, de fecha 12 de noviembre de 1999.

– Factura Nº 49083, el 15 de noviembre de 1999, con vencimiento el 15 de diciembre de 1999 y por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.806,oo), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: TUERCA M 10 x 1 006ZN; CANT.: 19.

– Factura Nº 49084, el 15 de noviembre de 1999, con vencimiento el 15 de diciembre de 1999 y por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS UN B.C.O.C. (Bs. 45.601,80), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: ROTULA 0077R; CANT.: 2.

– Factura Nº 49085, el 15 de noviembre de 1999, con vencimiento el 15 de diciembre de 1999 y por la suma CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 125.578,60), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: KIT REP.MANGUETA 006ZN; CANT.: 2.

– Factura Nº 49100, el 15 de noviembre de 1999, con vencimiento el 15 de diciembre de 1999 y por la suma de DICECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.785,oo), se le dio en venta: VENTILADOR 007EE; CANT.: 1. fue recibido en fecha 16 de noviembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295744, de fecha 15 de noviembre de 1999.

– Factura Nº 49125, el 15 de noviembre de 1999, con vencimiento el 15 de diciembre de 1999 y por la suma de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 528.079,90), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: MOTOR D.ARRANQUE 006T0; CANT.: 1; ESPEJO EXT.IZQUI. 00455; CANT.: 1; PROYECTOR DER. 006AC; CANT.: 2; PROYECTOR IZQ. 0069U; CANT.: 1.

– Factura Nº 49130, el 15 de noviembre de 1999, con vencimiento el 15 de diciembre de 1999 y por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.645.474,30), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: LOTE FORRO FRENO INIT; CANT.: 1; MOTOR D.ARRANQUE 006T0; CANT.: 1; C. PISTON MOTOR 121 0061N; CANT.: 4; ANILLO HERMET.EJE 004PF; CANT.: 3; ANILLO HERMET.EJE 006JQ; CANT.: 2; ANILLO HERMET.EJE 0072J; CANT.: 2; CAMISA MOTOR (1217) 002VD; CANT.: 2; BOMBA DE AGUA 002F4; CANT.: 1; JUNTA CULATA ANTERIO 006ZN; CANT.: 3; JGO. REP. COMPRESOR 006R7; CANT.: 1; ESPEJO EXT.IZQUI. 00455; CANT.: 1; PROYECTOR DER. 006AC; CANT.: 1; PROYECTOR DER. 0069U; CANT.: 1; PROYECTOR IZQ. 0069U; CANT.: 1; COJINETE BIELA 0066Q; CANT.: 4; COJINETE BIELA 006ED; CANT.: 8.

– Factura Nº 49312, el 16 de noviembre de 1999, con vencimiento el 16 de diciembre de 1999 y por la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 132.822,70), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: EMBRAGUE 00747; CANT.: 1. fue recibido en fecha 18 de noviembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295786, de fecha 17 de noviembre de 1999.

– Factura Nº 49374, el 17 de noviembre de 1999, con vencimiento el 17 de diciembre de 1999 y por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 455.022,70), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: SOP. TRANSMISION 005HK; CANT.: 2; JGO.REP.COMP.AIR 006T0; CANT.: 2; ELEVALUNA IZQUIERDA 006NA; CANT.: 2; TERMINAL R.DIRECCION 006TS; CANT.: 2; ANILLO INIT; CANT.: 2; JUNTA CULATA ANTERIO 006ZN; CANT.: 2; CRUCETA ARTICUL. 00438; CANT.: 1; PILOTO LATERAL 007CT; CANT.: 2; PILOTO LATERAL 007CT; CANT.: 2. fue recibido en fecha 18 de noviembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295793, de fecha 17 de noviembre de 1999.

– Factura Nº 49400, el 18 de noviembre de 1999, con vencimiento el 18 de diciembre de 1999 y por la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 14.952,70), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: LATIGUILLO 0061N; CANT.: 1. fue recibido como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295826, de fecha 18 de noviembre de 1999.

– Factura Nº 49455, el 19 de noviembre de 1999, con vencimiento el 19 de diciembre de 1999 y por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 155.737,90), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: ANILLO HERMET.EJE 004PF; CANT.: 2; BUJE RUEDA POST. 004OF; CANT.: 1. fue recibido en fecha 22 de noviembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295855, de fecha 19 de noviembre de 1999.

– Factura Nº 49463, el 19 de noviembre de 1999, con vencimiento el 19 de diciembre de 1999 y por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 399.039,80), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: SPOILER TECHO EUROCA 007KA; CANT.: 1. Se constata que fue recibido, tal respuesto, por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 19 de noviembre de 1999, según recibo de entrega.

– Factura Nº 49471, el 19 de noviembre de 1999, con vencimiento el 19 de diciembre de 1999 y por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 142.102,oo), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: VIDRIO PUERTA DEREC 002MA; CANT.: 1; ESTRIBO FIJACION 00455; CANT.: 2; ESTRIBO FIJACION 006R7; CANT.: 6; TUBO INIT; CANT.: 1; PILOTO LATERAL 007CT; CANT.: 3; PILOTO LATERAL 007CT; CANT.: 3; MANGUERA AG.REFRG. 005M3; CANT.: 1. Le fue encomendada, la entrega de dichos repuestos, a la Empresa AEROCAV Aerocamiones de Venezuela, C.A., siendo recibidos los mismos, por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 23 de noviembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295859, de fecha 22 de noviembre de 1999.

– Factura Nº 49477, el 19 de noviembre de 1999, con vencimiento el 19 de diciembre de 1999 y por la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 147.074,30), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: RADIADOR 007KB; CANT.: 1.

– Factura Nº 49535, el 22 de noviembre de 1999, con vencimiento el 22 de diciembre de 1999 y por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 295.300,10), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: TURBOCOMPRESOR 007CT; CANT.: 1. Le fue encomendada, la entrega de dicho repuesto, a la Empresa AEROCAV Aerocamiones de Venezuela, C.A., siendo recibido el mismo, por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 23 de noviembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295892, de fecha 22 de noviembre de 1999.

– Factura Nº 49550, el 22 de noviembre de 1999, con vencimiento el 22 de diciembre de 1999 y por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 492.942,50), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: TURBOCOMPRESOR 007CT; CANT.: 1.

– Factura Nº 49545, el 22 de noviembre de 1999, con vencimiento el 22 de diciembre de 1999 y por la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 132.822,70), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: EMBRAGUE 00747; CANT.: 1. fue recibido en fecha 24 de noviembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295902, de fecha 23 de noviembre de 1999.

–Factura Nº 49681, el 23 de noviembre de 1999, con vencimiento el 23 de diciembre de 1999 y por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 399.685,50), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: CONMUT.ENC.A LLAVE 006R7; CANT.: 1; CAMISA MOTOR 91 006WX; CANT.: 6; PILOTO LATERAL 00747; CANT.: 1; JGO. COJINETE BAN. 0008K; CANT.: 1.

– Factura Nº 49680, el 23 de noviembre de 1999, con vencimiento el 23 de diciembre de 1999 y por la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 28.265,20), se le dio en venta: AMORTIGUADOR CABINA 006ZN; CANT.: 2.

– Factura Nº 49679, el 23 de noviembre de 1999, con vencimiento el 23 de diciembre de 1999 y por la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 28.265,20), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: AMORTIGUADOR CABINA 006ZN; CANT.: 2.

– Factura Nº 49678, el 23 de noviembre de 1999, con vencimiento el 23 de diciembre de 1999 y por la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 29.177,70), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: TRANSMISOR TEMPERAT. 006MW; CANT.: 2; JUNTA 0068U; CANT.: 12.

– Factura Nº 49682, el 23 de noviembre de 1999, con vencimiento el 23 de diciembre de 1999 y por la suma de TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 307.830,60), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: JGO.SEGMENTO STD 0073F; CANT.: 7; JGO.COJ.BANCADA 0071N; CANT.: 7; CAMISA CILINDRO 006JQ; CANT.: 6; ANILLO 006EB; CANT.: 2; ARO FIELTRO 006R7; CANT.: 2. Le fue encomendada, la entrega de dichos repuestos, a la Empresa AEROCAV Aerocamiones de Venezuela, C.A., siendo recibidos los mismos, por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 25 de noviembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295938, de fecha 24 de noviembre de 1999.

– Factura Nº 49699, el 24 de noviembre de 1999, con vencimiento el 24 de diciembre de 1999 y por la suma de DOSCIENTOS TRES MIL OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 203.008,60), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: JUEGO COJIN.AX.STD 005N4; CANT.: 1; COJ.ARBOL LEVAS 002PQ; CANT.: 2; COJ.ARBOL LEVAS 004A8; CANT.: 1; COJ.ARBOL LEVAS 004A8; CANT.: 1; COJ.ARBOL LEVAS 004A8; CANT.: 1; GUIA VALVULA 0051F; CANT.: 8; CAMISA CILINDRO 006JQ; CANT.: 1; CAMISA CILINDRO 006J2; CANT.: 5; VALV.ESCAPE 004DM; CANT.: 4; VALV.ADMIS. 004J8; CANT.: 4; CASQU.PIE BIELA 007CL; CANT.: 12; VALVULA PNEUMATICA 00526; CANT.: 1. Le fue encomendada, la entrega de dichos repuestos, a la Empresa AEROCAV Aerocamiones de Venezuela, C.A., siendo recibidos los mismos, por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 25 de noviembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295941, de fecha 24 de noviembre de 1999.

– Factura Nº 49713, el 24 de noviembre de 1999, con vencimiento el 24 de diciembre de 1999 y por la suma de CUATROCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 409.434,80), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: JGO.JUNTAS CARTER 0026I; CANT.: 2; JGO. REMACHE FRENO 001KZ; CANT.: 4; RELE INTERMITENTE 006QK; CANT.: 2; CASQUILLO 0053F; CANT.: 1; PALANCA 006MW; CANT.: 1; ANILLO HERMET.EJE 0068U; CANT.: 2; TAPA RADIADOR 0068U; CANT.: 1; AMPLIFIC. FRENO 006WO; CANT.: 1. fue recibido como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 295959, de fecha 25 de noviembre de 1999.

– Factura Nº 49791, el 26 de noviembre de 1999, con vencimiento el 26 de diciembre de 1999 y por la suma de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 63.395,70), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: CAMISA CILINDRO 007CT; CANT.: 4.

– Factura Nº 49801, el 26 de noviembre de 1999, con vencimiento el 26 de diciembre de 1999 y por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 278.955,60), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: FILTRO COMBUSTIBLE. 006XB; CANT.: 80.

– Factura Nº 49807, el 26 de noviembre de 1999, con vencimiento el 26 de diciembre de 1999 y por la suma de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 66.876,90), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: TORNILLO 006TS; CANT.: 2; COMODO (VARIOS) 0074T; CANT.: 1; FUELLE 006NG; CANT.: 2; TAPON 006TS; CANT.: 1. fue recibido en fecha 29 de noviembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 346027, de fecha 26 de noviembre de 1999.

– Factura Nº 49863, el 29 de noviembre de 1999, con vencimiento el 29 de diciembre de 1999 y por la suma de TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 311.829,30), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: COJIN.BIELA STD 0072J; CANT.: 12; RELE INTERMITENTE 006R7; CANT.: 2; COLECTOR ESCAPE 006SN; CANT.: 1; CONMUT/COL/DIRECC 004EE; CANT.: 1; PALANCA EMBRAGUE 0068V; CANT.: 1; VALV.ESCAPE 004AA; CANT.: 4. Le fue encomendada, la entrega de dichos repuestos, a la Empresa AEROCAV Aerocamiones de Venezuela, C.A., siendo recibidos los mismos, por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 30 de noviembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 346076, de fecha 29 de noviembre de 1999.

– Según factura Nº 49873, el 30 de noviembre de 1999, con vencimiento el 30 de diciembre de 1999 y por la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 181.262,30), se le dio en venta: JGO. DISCOS FRENOS 0072J; CANT.: 1.

– Factura Nº 49878, el 30 de noviembre de 1999, con vencimiento el 30 de diciembre de 1999 y por la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 132.822,70), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: EMBRAGUE 00747; CANT.: 1. fue recibido en fecha 1 de diciembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 346098, de fecha 30 de noviembre de 1999.

– Factura Nº 49906, el 30 de noviembre de 1999, con vencimiento el 30 de diciembre de 1999 y por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 256.438,90), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: JGO.TABLETAS FRENO 006TQ; CANT.: 2; ANILLO HERMET.EJE 006EB; CANT.: 1; ANILLO HERMET.EJE 000K1; CANT.: 1; TIRO CABLE EMBRAG. 00747; CANT.: 4; CORREA DISTRIBUC 0050L; CANT.: 10; ANILLO HERMET.EJE 0071N; CANT.: 1. fue recibido en fecha 01 de diciembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 346097, de fecha 30 de noviembre de 1999.

– Factura Nº 49982, el 1 de diciembre de 1999, con vencimiento el 31 de diciembre de 1999 y por la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 172.788,oo), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: SOP.TRANSMISION 0034K; CANT.: 2; TERMINAL R.DIRECCION 006TS; CANT.: 2; EQUIPO REPARACION 0066Q; CANT.: 2.

– Factura Nº 49983, el 1 de diciembre de 1999, con vencimiento el 31 de diciembre de 1999 y por la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 14.536,90), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: ANILLO HERMET EJE 007CT; CANT.: 1. fue recibido en fecha 3 de diciembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 346135, de fecha 2 de diciembre de 1999.

– Factura Nº 49996, el 2 de diciembre de 1999, con vencimiento el 1 de enero de 2000 y por la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 9.234,30), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: COJINETE 0061N; CANT.: 1.

– Factura Nº 50014, el 2 de diciembre de 1999, con vencimiento el 1 de enero de 2000 y por la suma de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 29.385,60), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: TORN.CBZA.CILIND. INIT; CANT.: 7; TORN. CBZA. CILIND. 0018S; CANT.: 5; COJINETE 0061N; CANT.: 1; ANILLO 004QE; CANT.: 1.

– Factura Nº 50009, el 2 de diciembre de 1999, con vencimiento el 1 de enero de 2000 y por la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 218.027,10), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: JGO. TUBER.INYECC 006NG; CANT.: 1; AMPLIFIC.FRENO 0071K; CANT.: 1. Le fue encomendada, la entrega de dichos repuestos, a la Empresa AEROCAV Aerocamiones de Venezuela, C.A., siendo recibidos los mismos, por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 3 de diciembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 346148, de fecha 2 de diciembre de 1999.

– Factura Nº 50059, el 3 de diciembre de 1999, con vencimiento el 2 de enero de 2000 y por la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.785,oo), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: VENTILADOR 007I6; CANT.: 1. fue recibido en fecha 7 de diciembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 346175, de fecha 3 de diciembre de 1999.

– Factura Nº 50040, el 2 de diciembre de 1999, con vencimiento el 1 de enero de 2000 y por la suma de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 16.645,90), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: COJIN.BIELA STD 007CT; CANT.: 6. fue recibido en fecha 7 de diciembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 346176, de fecha 3 de diciembre de 1999.

– Factura Nº 50083, el 3 de diciembre de 1999, con vencimiento el 2 de enero de 2000 y por la suma de NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 914.800,50), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: JGO. SEGMENTO.STD 006QK; CANT.: 6; BOMBA ACEITE 0068V; CANT.: 1; BOMBA ACEITE. 005I2; CANT.: 1; CAMISA CILINDRO 007I6; CANT.: 6. fue recibido en fecha 7 de diciembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 346186, de fecha 3 de diciembre de 1999.

– Factura Nº 50347, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 81.074,10), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: ANILLO HERMET.EJE 007I6; CANT.: 4; ANILLO 007I6; CANT.: 2. – Según factura Nº 50348, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 266.623,70), se le dio en venta: ANILLO HERMET EJE 007I6; CANT.: 2; PLATO EMBRAGUE 007I6; CANT.: 3.

– Factura Nº 50349, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 10.981,80), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: LOT.JUNT.REV.MOT. 006ZN; CANT.: 1.

– Factura Nº 50350, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 32.945,30), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: LOT.JUNT.REV.MOT. 006TS; CANT.: 1; LOT.JUNT.REV.MOT. 006ZN; CANT.: 2.

– Factura Nº 50351, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 69.921,40), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: ELEV.CRISTAL DER. 007I6; CANT.: 3; ELEV.CRISTAL DER. 007I6; CANT.: 2.

– Factura Nº 50352, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 147.708,40), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: EMBRAGUE 007I6; CANT.: 1.

– Factura Nº 50353, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 147.708,40), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: EMBRAGUE 007I6; CANT: 1.

– Factura Nº 50354, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 19.919,20), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: ANILLO 007I6; CANT.: 2.

– Factura Nº 50355, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.417,oo), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: ANILLO HERMET EJE 007I6; CANT.: 1.

– Factura Nº 50356, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 39.025,20), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: JGO.REP.COMP.AIR 007I6; CANT.: 2.

– Factura Nº 50357, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 9.696,30), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: ANILLO HERMET EJE 007I6; CANT.: 1.

– Factura Nº 50358, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 552,10), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: ANILLO DE JUNTA 007I6; CANT.: 2.

– Factura Nº 50359, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 27.221,10), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: JGO. TUBER.INYECC. 007I6; CANT.: 1.

– Factura Nº 50360, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 571.893,70), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: FILTRO COMBUSTIBLE 007I6; CANT.: 40; VENTILADOR 007I6; CANT.: 1; AMORTIGUADOR 007I6; CANT.: 2; JGO.CORR. TRAPEC. 007I6; CANT.: 2; MANG.COLECT.ESCAPE 007I6; CANT.: 2; CAMISA CILINDRO 007I6; CANT.: 4; CAMISA CILINDRO 007I6; CANT.: 6; COJIN. BIELA007I6; CANT.: 3.

– Factura Nº 50361, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 105.486,20), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta JGO.CORR.TRAPEC. 007I6; CANT.: 10.

– Factura Nº 50362, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 45.762,30), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: JGO.REP.SECAD.AIRE 007I6; CANT.: 1.

– Factura Nº 50363, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 45.762,30), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: JGO.REP.SECAD.AIRE 007I6; CANT.: 1.

– Factura Nº 50364, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 63.395,70), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: CAMISA CILINDRO 007I6; CANT.: 4.

– Factura Nº 50344, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 20.680,30), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: VIDRIO PUERTA DEREC 002MA; CANT.: 1.

– Factura Nº 50345, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 62.587,20), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: BLOQUEO DIRECCION 007I6; CANT.: 2; INTERRUPTOR 007I6; CANT.: 2; INTERR.LUZ FRENO 007I6; CANT.: 2.

– Factura Nº 50346, el 5 de diciembre de 1999, con vencimiento el 4 de enero de 2000 y por la suma de CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 40.537,10), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: ANILLO HERMET.EJE 007I6; CANT.: 2; ANILLO 007I6; CANT.: 1. fue recibido en fecha 8 de diciembre de 1999; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 346227, de fecha 7 de diciembre de 1999.

– Factura Nº 51778, el 27 de enero de 2000, con vencimiento el 26 de febrero de 2000 y por la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 195.644,30), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: BANDERAS IVECO 004TE; CANT.: 3.

– Factura Nº 54521, el 2 de marzo de 2000, con vencimiento el 10 de mayo de 2000 y por la suma de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 83.292,90), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: RESORTE 002D9; CANT.: 2; CIL.FRENO MOTOR 007EF; CANT.: 1.

– Factura Nº 54528, el 3 de marzo de 2000, con vencimiento el 10 de mayo de 2000 y por la suma de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 61.383,70), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: PARABRISAS 007Y1; CANT.: 1.

– Factura Nº 54529, el 3 de marzo de 2000, con vencimiento el 10 de mayo de 2000 y por la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 218.645,oo), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: KIT REP. CAMARA 7708 007KS; CANT.: 1; PIVOTE 007JC; CANT.: 2; C.FRENO MOTOR (1217) 007LS; CANT.: 1.

– Factura Nº 54530, el 3 de marzo de 2000, con vencimiento el 10 de mayo de 2000 y por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.887,10), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: TUBERIA COMBUSTIBLE 004OB; CANT.: 1.

– Factura Nº 54533, el 3 de marzo de 2000, con vencimiento el 10 de mayo de 2000 y por la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 168.136,90), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: PARACHOQUES PLAST. 008HL; CANT.: 1.

– Factura Nº 54563, el 3 de marzo de 2000, con vencimiento el 10 de mayo de 2000 y por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 265.393,60), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: EMBRAGUE 007EF; CANT.: 1; BIELA COMPLETA 004QE; CANT.: 2; COJIN.BIELA 007IG; CANT.: 4.

– Factura Nº 54554, el 3 de marzo de 2000, con vencimiento el 10 de mayo de 2000 y por la suma de TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 315.585,30), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta; CANT.: 4; KIT REAJUSTE FRENO 0045U; CANT.: 2. fue recibido en fecha 9 de marzo de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 355927, de fecha 8 de marzo de 2000.

– Factura Nº 54568, el 8 de marzo de 2000, con vencimiento el 10 de mayo de 2000 y por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 642.190,40), se la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: TURBOCOMPRESOR 007YD; CANT.: 1; PROYECTOR 007Y1; CANT.: 1; COJINETE MOTOR 007EF; CANT.: 2; MOTOR D. ARRANQUE 007JO; CANT.: 1.

– Factura Nº 54571, el 8 de marzo de 2000, con vencimiento el 10 de mayo de 2000 y por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.815.507,90), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: J.REPARACION COMPRE 007LS; CANT.: 2; RODAMIENTO SOPORTE 007L3; CANT.: 1; KIT REP. CAMARA 7708 007KS; CANT.: 2; C. BOMBA AGUA 002KB; CANT.: 1; KIT REP.MANGUETA 007KS; CANT.: 4; ANILLO HERMET.EJE 007I6; CANT.: 2; BULON FIJAC.RUEDA 000N6; CANT.: 6; BRIDA RUEDA DELANTER 002CX; CANT.: 24; CARTUCHO FILTRO 0072V; CANT.: 40; CUBETA 007F9; CANT.: 2; CUBETA 007KS; CANT.: 4; ARANDELA ARRASTRE 007F9; CANT.: 2; ARANDELA ARRASTRE 007KS; CANT.: 30; CASQUILLO 007CH; CANT.: 48; CASQUILLO 007F9; CANT.: 2; ARANDELA 007LS; CANT.: 50; MARCO 007LS; CANT.: 1; AMORTIGUADOR 007LS; CANT.: 4; E. REP. VALV. ACCTO. 007F9; CANT.: 2; TUERCA 007CH; CANT.: 4; TORNILLO 00683; CANT.: 2; BRIDA 0074T; CANT.: 24; FILTRO DE ACEITE 007L3; CANT.: 20; FARO DERECHO 0062L; CANT.: 2; FARO IZQUIERDO 0068Y; CANT.: 2; AMORTIGUADOR NEUMAT. 006K7; CANT.: 8; ANILLO RETEN TRASERO 007F9; CANT.: 8; ESPARRAGO 00734; CANT.: 4; TAPA VALVULA RADIADO 007LS; CANT.: 2; JUNTA COLECTOR ESCAP 0074T; CANT.: 50; ARANDELA ARRASTR 007F9; CANT.: 16; MUELLE 007F9; CANT.: 4; BOMBA EMBRAGUE 007F9; CANT.: 2; REJILLA 1217-23-GAM 007LS; CANT.: 1; LIMPIAPARABRISAS 006TS; CANT.: 1; RETEN DOBLE MODE 007LS; CANT.: 2; RETEN DOBLE MODE 007KS; CANT.: 2; COMODO (VARIOS) 007F9; CANT.: 1; COMODO (VARIOS) 007KS; CANT.: 1; MANOCONTACTO VARIOS 007ZN; CANT.: 4; JGO.COJINETE BIELA 007F9; CANT.: 1; JUNTA CULATA 007LS; CANT.: 8.

– Factura Nº 54612, el 8 de marzo de 2000, con vencimiento el 10 de mayo de 2000 y por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 462.417,oo), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: INTERCAMB. CALOR 002PQ; CANT.: 1; RADIADOR 007IG; CANT.: 1.

– Factura Nº 54577, el 8 de marzo de 2000, con vencimiento el 10 de mayo de 2000 y por la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 140.616,70), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: FILTRO 007YD; CANT.: 6. fue recibido en fecha 10 de marzo de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 355940, de fecha 9 de marzo de 2000.

– Factura Nº 54680, el 10 de marzo de 2000, con vencimiento el 10 de mayo de 2000 y por la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.645,50), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: TUBERIA 0069Q; CANT.: 1; UNION ROSC.P/TUBO 005BY; CANT.: 5.

– Factura Nº 54681, el 10 de marzo de 2000, con vencimiento el 10 de mayo de 2000 y por la suma de TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 37.038,60), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: PROYECTOR 0071N; CANT.: 1. fue recibido en fecha 13 de marzo de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 355980, de fecha 10 de marzo de 2000.

– Factura Nº 54785, el 14 de marzo de 2000, con vencimiento el 20 de mayo de 2000 y por la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 119.783,90), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: REVEST.PARED.DELAN 007Y1; CANT.: 1.

– Factura Nº 54786, el 14 de marzo de 2000, con vencimiento el 20 de mayo de 2000 y por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.545.772,70), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: J.REPARACION COMPRE 007LS; CANT.: 2; RODAMIENTO – SOPORTE 007L3; CANT.: 1; KIT REP. CAMARA 7708 007KS; CANT.: 2; C. BOMBA AGUA 002KB; CANT.: 1; KIT REP.MANGUETA 007KS; CANT.: 4; ANILLO HERMET.EJE 007I6; CANT.: 2; BULON FIJAC.RUEDA 000N6; CANT.: 6; BRIDA RUEDA DELANTER 002CX; CANT.: 3; BRIDA RUEDA DELANTER 00207; CANT.: 21; CARTUCHO FILTRO 0072V; CANT.: 20; CUBETA 007KS; CANT.: 6; ARANDELA ARRASTRE 007KS; CANT.: 32; CASQUILLO 007F9; CANT.: 50; ARANDELA 007LS; CANT.: 50; MARCO 007LS; CANT.: 1; CRISTAL 007CH; CANT.: 1; AMORTIGUADOR 007LS; CANT.: 4; E. REP. VALV. ACCTO. 007F9; CANT.: 2; TUERCA 007CH; CANT.: 4; TORNILLO 00683; CANT.: 2; BRIDA 0074T; CANT.: 30; FILTRO DE ACEITE 007L3; CANT.: 20; FARO DERECHO 0062L; CANT.: 1; FARO IZQUIERDO 0068Y; CANT.: 1; AMORTIGUADOR NEUMAT. 006K7; CANT.: 6; AMORTIGUADOR NEUMAT. 006UU; CANT.: 2; ANILLO RETEN TRASERO 007F9; CANT.: 4; ESPARRAGO 00734; CANT.: 4; TORNILLO 007CH; CANT.: 6; TORNILLO 007LS; CANT.: 44; TAPA VALVULA RADIADO 007LS; CANT.: 2; JUNTA COLECTOR ESCAP 0074T; CANT.: 50; ARANDELA ARRASTR 007F9; CANT.: 32; MUELLE 007F9; CANT.: 4; BOMBA EMBRAGUE 007F9; CANT.: 3; REJILLA 1217-23-GAM 007LS; CANT.: 1; LIMPIAPARABRISAS 006TS; CANT.: 1; RETEN DOBLE MODE 007LS; CANT.: 2; RETEN DOBLE MODE 007KS; CANT.: 2; MONOCONTACTO VARIOS 007ZN; CANT.: 6.

– Factura Nº 54877, el 15 de marzo de 2000, con vencimiento el 20 de mayo de 2000 y por la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 141.826,oo), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: TACO CAUCHO 007JI; CANT.: 4; MANIVELA ALZACRIST 006JR; CANT.: 1; TAPON PLASTICO 004R9; CANT.: 1; CUBRERADIADOR 007Y1; CANT.: 1; AMORTIGUADOR 007JI; CANT.: 2; PROYECTOR 007JI; CANT.: 1; COJINETE MOTOR 0085G; CANT.: 1; COJINETE MOTOR 0081M; CANT.: 1; BOCINA 004HH; CANT.: 1. fue recibido en fecha 17 de marzo de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 409067, de fecha 16 de marzo de 2000.

– Factura Nº 55093, el 17 de marzo de 2000, con vencimiento el 20 de mayo de 2000 y por la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 186.241,50), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: PARACHOQUES PLAST. 007YO; CANT.: 1; PILOTO ANTERIOR 007YO; CANT.: 1. fue recibido en fecha 20 de marzo de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 409126, de fecha 17 de marzo de 2000.

– Factura Nº 55166, el 20 de marzo de 2000, con vencimiento el 20 de mayo de 2000 y por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 572.269,10), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: RODAM.EJE DELANT 007Y1; CANT.: 4; TAMBOR FRENO 0071J; CANT.: 1; TAMBOR FRENO 000S4; CANT.: 2. fue recibido en fecha 21 de marzo de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 409153.

– Factura Nº 55322, el 21 de marzo de 2000, con vencimiento el 20 de mayo de 2000 y por la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 191.056,70), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: TAMBOR FRENO 008J4; CANT.: 1; TUERCA DE REGLAJE 008IX; CANT.: 1. Le fue encomendada, la entrega de dichos repuestos, a la Empresa AEROCAV Aerocamiones de Venezuela, C.A., siendo recibidos los mismos, por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 22 de marzo de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 409204, de fecha 21 de marzo de 2000.

– Factura Nº 55331, el 21 de marzo de 2000, con vencimiento el 20 de mayo de 2000 y por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 732.928,40), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: FILTRO COMBUSTIBLE. 007Y1; CANT.: 68; CARTUC.FILTRO ACEI 007Y1; CANT.: 42; FILTRO COMBUSTIBLE 007Y1; CANT.: 18. fue recibido en fecha 22 de marzo de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 409213, de fecha 21 de marzo de 2000.

– Factura Nº 55378, el 22 de marzo de 2000, con vencimiento el 22 de marzo de 2000 y por la suma de OCHENTA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 80.176,70), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: MUELLE VALVULA M 007ZN; CANT.: 12; ASIENTO VALV.ADM 006UR; CANT.: 6; ASIENTO VALV.ESC 007LS; CANT.: 6; ANILLO RETEN 007F9; CANT.: 21; ANILLO RETEN 007LS; CANT.: 3; JUNTA 006ZN; CANT.: 3.

– Factura Nº 55379, el 22 de marzo de 2000, con vencimiento el 22 de marzo de 2000 y por la suma de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.547,70), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: CUBRERADIADOR 007YO; CANT.: 1. Habiendo abonado, a dicha factura, la Sociedad Mercantil, Autocamiones Diselimport, C.A., la suma de, MIL TRECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.318,39).

– Factura Nº 55391, el 21 de marzo de 2000, con vencimiento el 21 de abril de 2000 y por la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 23.870,40), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: JGO. COJ.BANCADA 008G3; CANT.: 1. fue recibido en fecha 22 de marzo de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 409235, de fecha 22 de marzo de 2000.

– Factura Nº 55447, el 23 de marzo de 2000, con vencimiento el 30 de mayo de 2000 y por la suma de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 23.436,20), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: FILTRO 007YD; CANT.: 1. fue recibido en fecha 24 de marzo de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 409265, de fecha 23 de marzo de 2000.

– Factura Nº 55535, el 23 de marzo de 2000, con vencimiento el 30 de mayo de 2000 y por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 485.262,90), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: VENTILADOR 007Y1; CANT.: 1; FILTRO AIRE BANO A 007JI; CANT.: 1; INTERCOOLER 007YD; CANT.: 1; PARACHOQUES PLAST. 007Z1; CANT.: 1.

– Factura Nº 55536, el 23 de marzo de 2000, con vencimiento el 30 de mayo de 2000 y por la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 148.096,50), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: MAGNETO 006EB; CANT.: 1; CAJA FILTRO 00739; CANT.: 1; DEFENSA 007IG; CANT.: 1; SOPORTE 007CZ; CANT.: 1; CORREA DISTRIBUC 00862; CANT.: 1; COJINETE MOTOR 0081M; CANT.: 2.

– Factura Nº 55539, el 23 de marzo de 2000, con vencimiento el 30 de mayo de 2000 y por la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 168.136,90), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: PARACHOQUES PLAST. 007Z1; CANT.: 1.

– Factura Nº 55596, el 24 de marzo de 2000, con vencimiento el 31 de mayo de 2000 y por la suma de TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 37.038,60), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: PROYECTOR 007JI; CANT.: 1.

– Factura Nº 55652, el 27 de marzo de 2000, con vencimiento el 31 de mayo de 2000 y por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 183.438,30), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: TAMBOR FRENO 008KV; CANT.: 1. Se constata que los repuestos mencionados, en las facturas Nros. 55535, 55536, 55539, 55596 y 55652; fueron entregados a Autocamiones Diselimport, C.A.,

– Factura Nº 55800, el 30 de marzo de 2000, con vencimiento el 31 de mayo de 2000 y por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 185.500,oo), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: GUIA VALVULA 0051F; CANT.: 8; MANGUERA AG.REFRG. 0069U; CANT.: 1; COJINETE MOTOR 0081M; CANT.: 2; JGO.COJ.BANCADA 008G3; CANT.: 1; COJIN.BIELA 007YD; CANT.: 4; LOT.JUNT.REV.MOT 007I6; CANT.: 1; JGO.SEGMENTOS STD 008DI; CANT.: 1. siendo recibidos por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 31 de marzo de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 409378, de fecha 30 de marzo de 2000.

– Factura Nº 55851, el 31 de marzo de 2000, con vencimiento el 31 de mayo de 2000 y por la suma de TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 37.038,60), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: PROYECTOR 007JI; CANT.: 1. siendo recibidos por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 3 de abril de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 409407, de fecha 31 de marzo de 2000.

– Factura Nº 55933, el 04 de abril de 2000, con vencimiento el 10 de junio de 2000 y por la suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 31.223,20), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: RASQUETA 007KP; CANT.: 2; TACO CAUCHO 004SH; CANT.: 1; TACO CAUCHO 004QI; CANT.: 1; SOPORTE 007I6; CANT.: 2; REVESTIM. PUERTA 0071K; CANT.: 1.

– Factura Nº 55934, el 04 de abril de 2000, con vencimiento el 10 de junio de 2000 y por la suma de CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 122.112,40), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: FILTRO AIRE BANO A 008LS; CANT.: 1.

– Factura Nº 56015, el 05 de abril de 2000, con vencimiento el 10 de junio de 2000 y por la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.618,40), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: TUERCA DE REGLAJE 008MF; CANT.: 1, siendo recibidos por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 6 de abril de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 408526, de fecha 5 de abril de 2000.

– Factura Nº 56783, el 28 de abril de 2000, con vencimiento el 30 de junio de 2000 y por la suma de TRESCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 304.416,50), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: EMBOLO COMPLETO 007HT; CANT.: 4.

– Factura Nº 56874, el 02 de mayo de 2000, con vencimiento el 10 de julio de 2000 y por la suma de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 27.402,40), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: HORQUILLA CAMBIO 008CH; CANT.: 1; ANILLO 008CH; CANT.: 1; ARO FIELTRO 008CH; CANT.: 1. siendo recibidos por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 4 de mayo de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 408933, de fecha 3 de mayo de 2000.

– Factura Nº 56886, el 03 de mayo de 2000, con vencimiento el 10 de julio de 2000 y por la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 33.365,70), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: ANILLO HERMET EJE 007YS; CANT.: 1; CORREA DISTRIBUC 008I3; CANT.: 1.

– Factura Nº 56888, el 03 de mayo de 2000, con vencimiento el 10 de julio de 2000 y por la suma de CINCO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.109,80), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: JUNTA 0068W; CANT.: 1.

– Factura Nº 56887, el 03 de mayo de 2000, con vencimiento el 10 de julio de 2000 y por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 276.061,20), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: EMBRAGUE 007ZB; CANT.: 1; BIELA COMPLETA 004QE; CANT.: 1; J.COJIN.APOYO-O,2 007Y1; CANT.: 1, siendo recibidos por Autocamiones Diselimport, C.A.,en fecha 4 de mayo de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 408943, de fecha 3 de mayo de 2000.

– Factura Nº 56964, el 04 de mayo de 2000, con vencimiento el 10 de julio de 2000 y por la suma de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 106.202,30), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: BIELA COMPLETA 008QT; CANT.: 3. siendo recibidos por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 5 de mayo de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 408974, de fecha 4 de mayo de 2000.

– Factura Nº 57601, el 17 de mayo de 2000, con vencimiento el 20 de julio de 2000 y por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 183.246,60), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: EMBRAGUE 007YS; CANT.: 1.

– Factura Nº 58581, el 29 de mayo de 2000, con vencimiento el 31 de julio de 2000 y por la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.901,90), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: DEPOSITO 008D5; CANT.: 1, siendo recibidos por Autocamiones Diselimport, C.A.,en fecha 30 de mayo de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 459509, de fecha 29 de mayo de 2000.

– Factura Nº 59048, el 30 de mayo de 2000, con vencimiento el 31 de julio de 2000 y por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 346.845,40), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: BORNE FIJACION 004LW; CANT.: 2; CBZA.ARTICULACION 0081M; CANT.: 1; CBZA.ARTICULACION 008D5; CANT.: 1; ESPARRAGO 007IG; CANT.: 1; ESPARRAGO 007IG; CANT.: 1; TRAV.SUSPENSION 004OH; CANT.: 1, siendo recibidos por Autocamiones Diselimport, C.A.,en fecha 31 de mayo de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 459586, de fecha 30 de mayo de 2000.

– Factura Nº 59197, el 31 de mayo de 2000, con vencimiento el 31 de julio de 2000 y por la suma de DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 204.383,10), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: AMPLIFIC.FRENO 008VM CANT.: 1. siendo recibidos por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 2 de junio de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 459651.

– Factura Nº 66023, el 25 de agosto de 2000, con vencimiento el 31 de octubre de 2000 y por la suma de TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.045,oo), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: BOMBA DE AGUA 008HX; CANT.: 1, siendo recibidos por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 28 de agosto de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 559521, de fecha 25 de agosto de 2000.

– Factura Nº 66296, el 30 de agosto de 2000, con vencimiento el 31 de octubre de 2000 y por la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 12.628,30), la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que se trata de una factura referida a la venta de repuestos o auto partes para vehículos y que evidencia que la parte actora le dio a la demandada en venta: VENTILADOR 009CC; CANT.: 1, siendo recibidos por Autocamiones Diselimport, C.A., en fecha 31 de agosto de 2000; como se evidencia, de la guía de carga, Nº de control 559576, de fecha 30 de agosto de 2000.

Aunado a lo anteriormente expresado y de la revisión efectuada a las citadas instrumentales, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las facturas que fueron acompañadas a los autos por la representación judicial de la parte demandante de conformidad con el Artículo 124 del Código de Comercio, y en consecuencia tiene como cierto que las mismas para la fecha de interposición de la presente acción se encontraban en poder del librador, tomando en cuenta la fecha de pago de las mismas, por lo que queda demostrado que la deuda en ellas expresada, no fue satisfecha a la fecha de su vencimiento y/o de su presentación, puesto que la parte demandada no enervó la pretensión de la parte accionante, es decir no presentó prueba alguna para desvirtuar lo alegado en la demanda; y en vista que durante el transcurso del proceso la accionada tampoco acreditó el pago de los montos reclamados, por vía de consecuencia, queda demostrado el cumplimiento de los supuestos de hecho expuestos por la parte accionante en el escrito libelar, y así se decide.

- Pagaré, señalado con el Nº 91401, AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., se obligó a pagar al Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., la suma de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 26.227.176,13); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que recibió de dicho Banco, en calidad de préstamo, IVECO VENEZUELA C.A., se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora, de las obligaciones contraídas, por AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A, razón esta por la cual, pagó al Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., en fecha 1 de junio de 2000, como se constata en el recibo, emanado del Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., Departamento de Pagarés, nota de débito REF: 13002-0091401. Pagando en consecuencia, IVECO VENEZUELA C.A., al Banco, la cantidad de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 23.627.176,13).

- Pagaré distinguido con el Nº 91400, AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., se obligó a pagar al Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.694.149,62); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que recibió de dicho Banco, en calidad de préstamo, IVECO VENEZUELA C.A., pagó al Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., todo lo que adeudaba la prestataria, AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., por razón del referido instrumento pagaré, en fecha 1 de junio de 2000, como se constata del recibo que en original, emanado del Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., Departamento de Pagarés, nota de débito REF: 13002-0091400. Pagando en consecuencia, IVECO VENEZUELA C.A., al Banco antes referido, la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.394.149,62).

- Pagaré distinguido con el Nº 91399, AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., se obligó a pagar al Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.423.948,52); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que recibió de dicho Banco, en calidad de préstamo IVECO VENEZUELA C.A., pagó al Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., todo lo que adeudaba la prestataria, AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., por razón del referido instrumento pagaré, en fecha 1 de junio de 2000, como se constata del recibo que en original, emanado del Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., Departamento de Pagarés, nota de débito REF: 13002-0091399. Pagando en consecuencia, IVECO VENEZUELA C.A., al Banco antes referido, la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.123.948,52).

- Pagaré distinguido con el Nº 91457, AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., se obligó a pagar al Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 43.920.456,37); la cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que recibió de dicho Banco, en calidad de préstamo IVECO VENEZUELA C.A., pagó al Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., todo lo que adeudaba la prestataria, AUTOCAMIONES DISELIMPORT C.A., por razón del referido instrumento pagaré, en fecha 1 de junio de 2000, como se constata del recibo que en original, emanado del Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., Departamento de Pagarés, nota de débito REF: 13002-0091457, Pagando en consecuencia, IVECO VENEZUELA C.A., al Banco antes referido, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.620.456,37).

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La pretensión se fundamenta en facturas y pagarés mediante las cuales se obligó a pagar “… la Sociedad Mercantil, Autocamiones Diselimport, C.A., ya identificada; por las siguientes cantidades de dinero: 1.- La suma de, CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 475.386.484,82); que es el monto total adeudado, por concepto de la venta de los vehículos, en moneda nacional, hecha por nuestra mandante Iveco Venezuela C.A., a Autocamiones Diselimport, C.A.; 2.- La cantidad de, SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR AMERICANO ($ 67.742,87); que es el monto total adeudado, por concepto de la venta de los vehículos, en moneda extranjera, hecha por nuestra mandante Iveco Venezuela C.A., a Autocamiones Diselimport, C.A.; 3.- La suma de, TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 38.843.586,11); que es el monto total adeudado, por concepto de la venta de los repuestos, o auto parte para vehículos, hecha por nuestra mandante Iveco Venezuela C.A., a Autocamiones Diselimport, C.A.; y 4.- La cantidad de, OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 87.765.730,64); por razón de haber pagado, nuestra poderdante Iveco Venezuela C.A., como fiadora solidaria y principal pagadora, al Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., por la compañía Autocamiones Diselimport, C.A.; por razón de los pagarés, Las cantidades señaladas, en los numerales 1, 3 y 4, en su conjunto alcanzan la suma de, SEISCIENTOS UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 601.995.801,57). Y la cantidad señalada, en el numeral 2, es por el monto de, SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR AMERICANO ($ 67.742,87)…” .

Ahora bien, el pagaré es un instrumento cambiario a través del cual una persona llamada emitente o librador se obliga a pagar a la orden de otra persona, denominada beneficiario, una cantidad de dinero en una fecha determinada.

Sobre el particular, la doctrina es conteste en aceptar, que el librador o emitente de un pagaré se obliga, de igual forma que lo hace el aceptante de una letra de cambio, de manera que el beneficiario de la letra de cambio, de manera que el beneficiario de la letra o portador legitimo, está en la capacidad de accionar directamente contra el emitente sin necesidad de otra formalidad. A pesar de lo anteriormente expresado, para que el emitente pueda ser condenado al pago de un pagaré en los términos demandados por el accionante, es necesario que éste (el pagaré) como título formal, contenga las menciones exigidas en el artículo 486 del Código de Comercio, según el cual: “Los pagarés ò vales a la orden entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben contener: La fecha. La cantidad de números y letras. La época de su pago. La persona a quien o a cuya orden deben pagarse. La expresión de si son por valor recibido y en que especie o por valor en cuenta”. Consteste con la doctrina mayoritaria, este Tribunal considera que el pagaré es un titulo valor solemne, cuya eficacia depende de que esté apegado a los requisitos que establece la norma supra transcrita.

Así, pues, visto que en el presente caso estan válidamente librados los pagarés examinados precedentemente, y no desprenderse de autos que la parte demandada haya probado haber pagado a la fecha de vencimiento de los efectos cambiarios, carga que le correspondía a la parte accionada de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…”, resulta necesario declarar que la empresa demandada incumplió esta obligación cambiaria y así se declara.

Por otra parte, debe aclarar el Tribunal, que al pagaré no es aplicable la tasa de interés prevista para la letra de cambio, pues a pesar que las normas sobre la letra aplican al pagaré, la remisión que hace el artículo 487 del Código de Comercio, no menciona en ningún caso, la materia de intereses.

Al respecto el Dr. Muci-Abraham considera: “…en razón de todas las anteriores consideraciones, y tomando muy en cuenta, como ya quedó sentado, que no es posible aplicar al pagaré ninguna norma relativa a la letra de cambio en defecto de expreso mandamiento legislativo, y que tampoco es posible considerar nula una determinada cláusula de que se trate contrarié la naturaleza cambiaria del titulo, es preciso llegar a la conclusión de que la norma contenida en el artículo 414 de nuestro vigente Código de Comercio, referente a la letra de cambio y reguladora de la estipulación de intereses, no es aplicable al pagaré. En consecuencia, nuestro legislador mercantil nada dice sobre la posibilidad de estipular intereses en un pagaré, o lo que es lo mismo, guarda silencio sobre el punto. Y como quiera que la estipulación de intereses no contraría la naturaleza cambiaria del pagaré, porque no desnaturaliza la naturaleza cambiaria que lo constituye, se hace necesario afirmar que, en la legislación venezolana, es posible estipular intereses en el pagaré, sea éste a la vista, a cierto término vista, a día fijo o a cierto plazo de la fecha…”.

Este tribunal acoge esta doctrina, pues no estima prudente que al pagaré se le sustraiga, sin existir una disposición expresa, de la aplicación de intereses convencionales. En este mismo sentido, al no existir una norma especial mercantil que regule el tipo de interés convencional (como sí existe en las disposiciones que regulan la letra de cambio), es necesario por aplicación del artículo 8 del Código de Comercio, que dispone: “Los casos que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicaran las disposiciones del Código Civil, acudir a las normas de derecho común y así lo hace el tribunal. El Código Civil en este orden de ideas, regula la materia en su artículo 1.746, y al efecto establece: “El interés es legal o convencional. El interés es el tres por ciento (3%) anual. El interés convencional no tiene más limites que los que fueren designados por la Ley especial; salvo que, no limitándolo la Ley, exceda en una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, caso en el cual será reducido por el Juez a dicho interés corriente, si lo solicita el deudor …”. En razón de la doctrina anterior, resulta preciso condenar a la parte demandada a pagar los intereses convencionales, tanto moratorios como compensatorios, demandados por la parte actora en su libelo y así se declara.

En cuanto a las facturas, vale destacar que el artículo 147 del Código de Comercio, establece:

“…El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de este que se le hubiere entregado.

No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ochos días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.

Esta norma se refiere a los signos de carácter probatorio que el documento privado simple muestra en su contenido, los cuales son capaces de permitir la determinación de la autoría, sin que exista certeza legal sobre ello, por cuanto en su formación y/o firma, según el caso, no interviene un funcionario capacitado por la ley para dar fe pública de esa circunstancia.

Por esa razón, el procedimiento civil prevé una serie de actuaciones procesales que permitirían a ese documento privado adquirir certeza legal de su autoría durante el proceso, siendo uno de ellos precisamente el reconocimiento o desconocimiento, respecto de los documentos privados que hubiesen sido firmados.

Sobre el particular, nuestro más Alto Tribunal, ha dejado expresamente establecido en sus reiteradas decisiones, que “en nuestro sistema, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ella expresadas, esto es, el precio del pago convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas, pues, siendo que dicha factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se encuentra condicionada a la aceptación por el comprador ...pero de darse un desconocimiento de las mismas, dejarán de comportar valor probatorio alguno hasta tanto se sometan a los rigores de ratificación pautados por nuestro ordenamiento jurídico...”. Criterio, que acoge plenamente este Sentenciadora; puesto que, la eficacia probatoria de las facturas, es un aspecto que debe resolver el Tribunal, antes de cualquier otra consideración cuando ha sido impugnado ese valor; pero como ello no ocurrió en el presente caso, es decir, las facturas no fueron impugnadas, las mismas tienen pleno valor probatorio; por lo que, resulta forzoso apreciar las facturas como una prueba eficaz de las obligaciones contraídas, al no verificarse el desconocimiento por la parte demandada de tales efectos cambiarios, y así se deja expresamente establecido.

Aunado a las consideraciones expuestas, tenemos que el artículo 1.354 del Código Civil establece lo siguiente:

Artículo 1354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Al respecto observa esta sentenciadora que es ineludible que el acreedor de una obligación, ya sea ésta civil o mercantil, debe demostrar que a él no le es exigible el pago que se le imputa, por tanto le corresponde al demandado probar mediante el empleo de todos los medios que dispone la ley a tal efecto, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado. Así pues, esta juzgadora observa que la parte demandada, no produjo en el juicio alguna prueba capaz de demostrar el hecho extintivo, modificativo o impeditivo, relativo al pago parcial o total de la cantidad adeudada por las cambiales; siendo que del análisis de las pruebas anteriormente descritas no pudo la demandada demostrar el pago de su obligación; por tanto, esta sentenciadora debe necesariamente declarar procedente la acción de cobro de bolívares propuesta por la sociedad mercantil accionante, y así se declara.

En razón de las motivaciones anteriores, en vista de que la compañía demandada no cumplió con la obligación cambiaria prometida en los pagarés y las facturas, y siendo ésta obligada directo por la declaración cartular, resulta forzoso declarar con lugar la demanda, condenándosele a la demandada, a pagar a la parte actora, el capital del pagaré y las facturas más los intereses moratorios, causados y los que se sigan venciendo los cuales se calcularan mediante experticia complementaria al fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y así de decide.

V

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, fue intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL IVECO VENEZUELA C.A, demanda por COBRO DE BOLIVARES, contra la Sociedad Mercantil “AUTOCAMIONES DISELIMPORT, C.A”, representada legalmente A.A.F.T., todos plenamente identificados, y en consecuencia:

PRIMERO

La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 475.386.484,82,) hoy, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 475.386,48,), que es el monto adeudado por concepto de la venta de los vehículos.

SEGUNDO

La cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR AMERICANO ($ 67.742,87), que a la fecha de la interposición de la demanda era equivalente a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 42.763.521.50), hoy, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 42.763,52), monto total adeudado, por concepto de la venta de los vehículos, en moneda extranjera.-

TERCERO

La cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 38.843.586,11), hoy la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 38.843,58); que es el monto total adeudado, por concepto de la venta de los repuestos, o auto parte para vehículos.

CUARTO

La cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 87.765.730,64), hoy la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 87.765,73); por razón de haber pagado la parte actora Iveco Venezuela C.A., como fiadora solidaria y principal pagadora, al BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, C.A., por la compañía AUTOCAMIONES DISELIMPORT, C.A., las cantidades señaladas en los pagares precedentemente examinados, identificados con los Nos. 91401, 91400, 91399 y 91..457, plenamente especificados en autos.

QUINTO

Se ordena realizar mediante experticia complementaria del fallo, la corrección monetaria del capital adeudado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Se ordena calcular los intereses moratorios demandados por la parte actora en su libelo, mediante experticia complementaria del fallo, de las cantidades contenidas en los particulares primero, tercero y cuarto del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

SÉPTIMO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dos (2) del mes de agosto de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ PROVISORIA EL SECRETARIO

DELIA LEÓN COVA RAFAEL INDRIAGO

En esta misma fecha, siendo las , previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

RAFAEL INDRIAGO

Exp. Nº 34928

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