Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AH1A-V-2001-000005

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) domiciliado en Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2000, bajo el N° 48, Tomo 46-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado F.A.F.N. titular de la cédula de identidad N° 15.248.968 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.988.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VENEZOLANA GRAFICAS MORAVIA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de julio de 1996, bajo el N° 1, tomo 364-A Sgdo. Y el ciudadano F.K.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.000.943.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: abogada M.E. BARRIOS titular de la cédula de identidad N° 10.912.541 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.844 defensora judicial del codemadado F.K..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: abogados M.F. y Z.Z., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.853.170 y 7.682.817 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.134 y 30.141, ambos respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Bolívares

EXPEDIENTE: AH1A-V-2001-000005

CAPITULO I

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente juicio conducto de escrito libelar presentado en fecha 15 de noviembre de 2000 por ante el Juzgado Distribuidor de Turno quien para la fecha correspondía al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y una vez realizado el trámite administrativo de distribución, correspondió a este Juzgado hacerse del conocimiento de la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2001, la representación judicial de la parte actora consignó pruebas que acompañan al escrito libelar.

Por auto de fecha 22 de enero de 2001 este Tribunal admite la presente entrada y en consecuencia se ordenó el emplazamiento de la empresa VENEZOLANA GRAFICAS MORAVIA, C.A., en la persona de su director Gerente ciudadana M.D.B., y del ciudadano F.K.V. en su carácter de avalista para que comparezcan por ante la sede de este Tribunal dentro de lo veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de sus citaciones.

Mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2001 la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa.

Por diligencia de fecha 27 de abril de 2001, suscrita por el ciudadano O.B.M. en su condición de alguacil titular de este Juzgado, manifestó haberse trasladado a la dirección aportada por la parte actora con la finalidad de practicar la citación, la cual no pudo efectuar por lograr dar con la dirección suministrada.

Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2001, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal proceda a oficiar a la ONIDEX a los fines que informe el último domicilio de los ciudadanos F.K.V. y M.D.B., parte codemandada en el presente juicio.

Por auto de fecha 04 de julio de 2001, este Tribunal ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de informar el último domicilio de los ciudadanos ciudadanos F.K.V. y M.D.B., parte codemandada en el presente juicio.

Por diligencia de fecha 21 de noviembre de 2001, la representación judicial de la parte actora presentó oficio emanado de la ONIDEX.

Por diligencia de fecha 29 de abril de 2002 la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal oficiar a la ONIDEX a los fines que informe el último domicilio del ciudadano F.K..

Por auto de fecha 15 de enero de 2003, este Tribunal acordó lo solicitado y procedió a librar oficio dirigido a la ONIDEX a los fines que informe el último domicilio del ciudadano F.K..

En fecha 28 de octubre de 2003, este Tribunal deja constancia de haber recibido oficio emanado de la Dirección de Extranjería, Diex, Migración y Zonas Fronterizas.

Por diligencia de fecha 18 de noviembre de 2003 la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se sirva a oficiar a la ONIDEX a los fines que informe sobre el último domicilio del ciudadano codemandado F.K..

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2003, se ordenó librar oficio a la ONIDEX a los fines de obtener información sobre el último domicilio del ciudadano F.K. codemandado en la presente causa.

Por diligencia de fecha 18 de mayo de 2004 la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se sirva a oficiar a la ONIDEX y al CNE a los fines que informe sobre el último domicilio del ciudadano codemandado F.K..

Por auto de fecha 29 de junio de 2004, este Tribunal acordó librar oficios dirigidos a la ONIDEX Y al CNE a los fines correspondientes.

En fecha 21 de septiembre de 2004, se dejó constancia de haber recibido resultas procedentes de la ONIDEX.

En fecha 10 de noviembre de 2004, se dejó constancia de haber recibido oficio proveniente de la Dirección de Información Electoral.

Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó se proceda a practicarse la citación de los codemandados en los domicilios indicados por la ONIDEX y CNE.

Por auto de fecha 03 de febrero de 2005, este Tribunal acordó librar nuevas compulsas a los fines de la citación de los codemandados.

Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2005, la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos correspondientes para la realización de las compulsas.

Por diligencia de fecha 25 de mayo de 2005, suscrita por el ciudadano N.P. en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de no haber logrado la citación de los codemandados, por la imposibilidad de encontrarlos en el domicilio suministrado.

Por diligencia de fecha 31 de mayo de 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal proceda a realizar la citación de los codemandados mediante carteles de conformidad con lo pauta do en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 07 de junio de 2005, este Tribunal advierte que no se ha agotado la citación personal de la parte demandada, por lo cual se ordena el desglose de las compulsas y sean entregadas al alguacil a los fines de agotar la citación personal.

Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2005, suscrita por el ciudadano N.P. en su condición del alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de no lograr citar a los codemandados en la presente causa.

Por diligencia de fechas 23 de septiembre de 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se proceda efectuar la citación de los codemandados mediante carteles publicados en prensa de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2005, este Tribunal acuerda la citación por carteles que serán publicados en los diarios “El Nacional” y “El Universal” a los fines que la pate codemandada comparezca por ante la sede del Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a los fines que den contestación a la demanda y opongan las defensas que consideren pertinentes.

Por diligencia de fecha 06 de diciembre de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento del juez de la causa.

Por auto de fecha 06 de diciembre de 2005, la abogada A.E.G. en su condición de Juez Suplente Especial de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2006, la representación judicial de la parte actora advierte que en el cartel librado en fecha 28 de septiembre de 2005 se omite a dos codemandados.

Por auto de fecha 06 de febrero de 2006, este Tribunal deja sin efecto el cartel librado en fecha 28 de septiembre de 2005, y ordena librar uno nuevo donde se subsane la falta señalada.

En diligencia de fecha 15 de febrero de 2006, la representación judicial de la parte actora manifiesta recibir el cartel de citación librado a los codemandados a los fines de su publicación.

Por diligencia de fecha 24 de febrero de 2006, la representación judicial de la parte actora consignó ejemplares de diarios en los cuales consta el cartel de citación librado a los codemandados.

Mediante nota de secretaría de fecha 20 de marzo de 2006, se dejó constancia del traslado del secretario del Tribunal a la dirección de los codemandados y haber fijado cartel de citación en tal domicilio.

Por diligencia de fecha 20 de abril de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se nombre defensor judicial en el presente proceso.

Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2006, suscrita por la ciudadana codemandada M.D.B., debidamente asistida de la abogada Z.Z.U., otorga poder apud acta a la precitada abogada y al abogado M.E.F..

Por diligencia de fecha 03 de mayo de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó se designe defensor judicial al ciudadano F.K.V..

Por auto de fecha 22 de mayo de 2006, este Tribunal designa a la abogada M.E.B. como defensora judicial del ciudadano codemandado F.K..

Por diligencia de fecha 27 de junio de 2006, suscrita por el ciudadano J.G.M. en su condición de alguacil adscrito a este Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana M.B. sobre su designación como defensora judicial en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2006, la abogada M.B. acepta su cargo para el que fue designada y jura cumplirlo fielmente.

Por diligencia de fecha 18 de septiembre de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó se cite a la defensora judicial M.B. y a tal efecto consigna fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa.

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2006, este Tribunal ordena la citación de la defensora judicial.

Por diligencia de fecha 13 de diciembre de 2006, suscrita por el ciudadano J.G.M., en su condición de alguacil adscrito a este Tribunal manifestó la practica efectiva de la citación a la defensora judicial M.B..

En fecha 29 de enero de 2007, la defensora judicial M.B. consigna escrito de contestación a la demanda.

En fecha 09 de febrero de 2007, la representación judicial de la parte codemandada M.D.B., presentó escrito de cuestiones previas.

Por escrito de fecha 21 de febrero de 2007, la representación judicial de la parte actora se opone a las cuestiones previas.

Por diligencia de fecha 05 de junio de 2007, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se proceda a dictar sentencia con relación a las cuestiones previas opuestas.

Por diligencia de fecha 02 de abril de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó el abocamiento del Juez de la causa y asimismo se dicte sentencia sobre las cuestiones previas opuestas.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2011, el abogado L.E.G.S. en su condición de Juez provisional del presente Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes.

Por diligencia de fecha 22 de marzo de 2012, suscrita por el ciudadano J.A.R. en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de no lograr la notificación de la ciudadana codemandada M.D.B..

Por diligencia de fecha 09 de abril de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó se libre cartel de notificación del abocamiento.

Por auto de fecha 13 de abril de 2012, este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada mediante publicación de cartel en prensa y una vez que conste el mismo en autos la causa continuaría su curso en el estado que se encuentre.

Siendo la presente la oportunidad para decidir este Tribunal procede a hacerlo y al efecto formula las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II

DE LAS CUESTIONES PREVIAS

Mediante escrito de fecha 09 de febrero de 2007, la representación judicial de la parte codemandada, ciudadana M.D.B., opuso cuestiones previas en la presente causa en los siguientes términos:

• Opone la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye.

• Que, del documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil demandada en el presente juicio VENEZOLANA GRAFICAS MORAVIA, C.A., se sustrae en su cláusula cuarta que: “La duración de la sociedad mercantil será de diez años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

• Que, habiéndose constituido la compañía en fecha 19 de julio de 1996, la misma ha quedado disuelta, por la expiración del término establecido para su duración; y por disposición del artículo 342 del Código de Comercio, terminada o disuelta la sociedad, los administradores no pueden emprender nuevas operaciones, y mucho menos su representada M.D.B., ostentar ninguna cualidad, ni actuar en representación de la compañía que ha quedado disuelta por expiración de su término de duración.

Por su parte, la representación judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2007, se opuso a la cuestión previa promovida, en los siguientes términos:

• Que, la fecha de constitución de la compañía data del 19 de julio de 1996, y cuando la empresa demandada suscribe el instrumento pagaré es en fecha 16 de diciembre de 1997 con vencimiento el día 16 de marzo de 1998, entonces mal podría señalar la parte codemandada que está exenta del cumplimiento de la obligación por expiración del término de su duración, puesto que la obligación fue asumida por los signatarios del instrumento demandado dentro de la vigencia de duración de la compañía conllevando esta obligación a una relación jurídica prevista y garantizada por la Ley para garantizar su cumplimiento.

• Que, la afirmación realizada por la codemandada es temeraria, en virtud de que en el Registro Mercantil Segundo existen otras actas contenidas en el expediente de la compañía signado con el N° 525.466, tales como: A) Acta de asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de septiembre de 1996, la cual fue registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 3, Tomo 499-A-Sgdo. B) Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha 20 de marzo de 1998, la cual fue registrada en fecha 03 de abril de 1998, en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 5, Tomo 112-A-Sgdo.

CAPÍTULO III

MOTIVA

La representación judicial de la parte codemandada, opone la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 346: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

…4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado

En tal sentido, arguyen que la sociedad mercantil VENEZOLANAS GRÁFICAS MORAVIA, C.A., en su documento constitutivo estatutario, establece que la duración de dicha sociedad, será por el periodo de diez años contados a partir del momento de inscripción en el registro mercantil, el cual data de fecha 19 de julio de 1996, por lo cual la misma ha quedado disuelta, por la expiración del término establecido para su duración; y por disposición del artículo 342 del Código de Comercio, y los administradores no pueden emprender nuevas operaciones, y mucho menos su representada M.D.B., ostentar representación de la compañía.

A fin decidir este juzgador realiza las siguientes consideraciones:

La compañía anónima puede extinguirse por decisión propia o por circunstancias ajenas a su voluntad social y conlleva a dos (2) fases complejas: 1) La disolución (que afecta fundamentalmente a la esfera interna de la sociedad); y 2) La liquidación (que afecta fundamentalmente a los terceros acreedores sociales y a los socios.

La duración, es el tiempo que va a vivir la sociedad. Toda sociedad mercantil tiene un término de vida, la cual se deberá establecer en el documento constitutivo. También podemos definir la duración de la sociedad mercantil, como el tiempo establecido para su giro de la sociedad como sujeto de derecho y obligaciones con un fin económico predeterminado y definido.

Cuando el plazo acordado para la existencia de una sociedad mercantil se termina, se dice que se disuelve, llega al término o fin de su existencia (muerte de la sociedad).

Ahora bien, la extinción de una sociedad es un proceso que tiene su inicio, desarrollo y fin.

Para el jurista venezolano A.M.H., “Por disolución se entiende hoy el momento inicial o desencadenante del proceso de desintegración de la sociedad, esto es, el presupuesto de su liquidación. La disolución no supone la extinción inmediata del ente social, sino el tránsito a la liquidación”.

El asunto de la terminología ha sido tratado por otros autores en este sentido HUNG VALIANT señala “En el tema de extinción de las sociedades la terminología utilizada por nuestro legislador no ha sido totalmente satisfactoria. En efecto, a través de un conjunto de disposiciones del Código de Comercio emplea en el mismo sentido los términos “ disolver”,”concluir” y “terminar” . (…) El término extinción sólo puede ser tomado en dos sentidos: uno con referencia a la totalidad del proceso que conduce hasta el momento final de la desaparición de la sociedad, y el otro que hace referencia a este último momento. La Disolución consiste únicamente en la apertura o comienzo del proceso de extinción.

Sobre este particular GOLDSCHMIDT, asienta: “la disolución de la sociedad no implica su terminación en el sentido de extinción, ya que la sociedad disuelta debe ser liquidada y solamente después de haberse realizado la liquidación, podrá hablarse de ‘extinción”.

De conformidad con los criterios citados, la disolución es el primer paso del proceso de extinción. LA SOCIEDAD DISUELTA NO ESTÁ AÚN EXTINTA, SINO QUE EL PROCESO DE EXTINCIÓN SE INICIA CON LA DISOLUCIÓN Y LA SOCIEDAD CONTINÚA COMO AGONIZANTE PERO CON V.D.D.T.P.D.E., con toda la potencialidad de generar su reactivación o subsanar los problemas para seguir con su giro si fuera la voluntad societaria y de conformidad con la Ley.

De conformidad con el numeral 1 del artículo 340 del Código de Comercio la expiración del término de duración de la sociedad se encuentra tipificada entre las causales comunes u ordinarias de disolución de las sociedades mercantiles. Conforme a ello, la expiración del término es una causa.

Este juzgador asume el criterio que sostiene que el VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD NO ES CAUSA DE DISOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE ÉSTA. Es decir, la sociedad anónima no se disuelve ope legis, por el contrario en nuestro ordenamiento jurídico siempre se requiere que los accionistas cumplan con su derecho y deber de deliberar y manifestar su voluntad sobre aceptar la disolución por el vencimiento del término establecido, o sobre acordar la continuación de la sociedad extendiendo su duración.

El legislador venezolano a diferencia de legislaciones mercantiles en otros países, es riguroso con relación a la necesidad de cumplir con el requisito de registro y publicidad que impone el legislador en los artículos 217 y 224 del Código de Comercio para la efectividad de la disolución de la sociedad ante terceros:

Artículo 217: Todos los convenios o resoluciones que tengan por objeto la continuación de la compañía después de expirado su término; la reforma del contrato en las cláusulas que deban registrarse y publicarse, que reduzcan o amplíen el término de su duración, que excluyan algunos de sus miembros, que admitan otros o cambien la razón social, la fusión de una compañía con otra, y la disolución de la compañía aunque sea con arreglo al contrato, estarán sujetos al registro y publicación establecidos en los artículos precedentes.

Artículo 224. La disolución de la compañía antes del tiempo prefijado para su duración no producirá efecto respecto de terceros si no hubiere transcurrido un mes después de la publicación del documento respectivo.

Así desprendemos de las citadas normas que los socios pueden celebrar convenios o adoptar resoluciones que tengan por objeto la continuación de la sociedad después de expirado su término, por tanto la sociedad no se disuelve sólo porque se cumpla el término previsto para su duración. Así sostiene el Dr. L.I.Z., que la disolución de la sociedad aunque se haga con arreglo a contrato, debe ser objeto de deliberación y pronunciamiento por los socios; siendo necesario registrar y publicar tal pronunciamiento de los socios sobre la disolución. Sin la deliberación y el pronunciamiento expreso de los socios no hay disolución de la sociedad. El acuerdo especial sobre la disolución o sobre la continuación de la sociedad, debe ser registrado y publicado para que pueda producir plenos efectos jurídicos.

Por su parte el jurista A.M.H. sostiene: “No existe en el ordenamiento jurídico venezolano una norma que disponga que vencido el término de duración de la sociedad ésta se extingue de pleno derecho. Al contrario, el Artículo 217 del Código de Comercio somete “la disolución de la compañía, aunque sea con arreglo al contrato” al registro y publicación… De modo que la previsión estatuaria sobre disolución no puede operar ipso iure, al contrario debe ser homologada por una asamblea de socios, registrada y publicada, para que pueda surtir efectos.”

En tal sentido necesario es advertir, que en el caso bajo estudio si bien transcurrió el lapso de duración de la sociedad mercantil VENEZOLANAS GRÁFICAS MORAVIA, C.A., no consta en autos acuerdo en asamblea sobre su disolución y que se haya procedido a su liquidación, de modo que se deduce su extensión de hecho, en las mismas condiciones estatutariamente vigente para el momento de cumplirse el lapso de vigencia originario, de modo que M.D.B., ostenta representación de la compañía, como Director Gerente.

Por tales razones, la cuestión previa bajo análisis debe desecharse, púes no existe la alegada ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada, sociedad mercantil VENEZOLANAS GRÁFICAS MORAVIA, C.A..

CAPÍTULO IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la representación judicial de la parte codemandada M.D.B..

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Septiembre de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. L.E.G.S.

El Secretario Acc.,

Abg. J.V.P.

En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo copia certificada.

El Secretario Acc.,

Abg. J.V.P.

Asunto: AH1A-V-2001-000005

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