Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 07 de octubre de 2015

Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº TI.- 1189-11-95 (2012- 000450)

DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Distrito Federal, en fecha treinta (30) de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día tres (03) de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro. Y cuyos estatutos vigentes están contenidos es un solo texto, conforme al documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha cinco (05) de diciembre de 2005, bajo el Nº 30, Tomo 179-A pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.V.C., L.F.C.P., E.D.A.C., M.J.J.C., S.G.C., M.A.A.N., S.M.S.G. y A.P.A.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en el estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.979.966, V.- 11.870.503, 17.635.850, V.- 19.214.095, 16.446.334, 16.688.453, 13.550.727 y 17.684.393, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.302, 54.192, 138.353, 151.755, 132.951, 130.309, 117.330, y 129.503, también respectivamente.

DEMANDADO: ciudadano ALDRY D.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.083.989, domiciliado en el Municipio Cabimas estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

I

ANTECEDENTES

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, la abogado en ejercicio M.J.J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.353, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, identificado en autos, presentó por ante la oficina de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial del estado Zulia, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra el ciudadano ALDRY D.R.P..

En fecha cuatro (04) de junio de 2010, el Tribunal Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia admitió la demanda en consecuencia ordenó la intimación del ciudadano ALDRY D.R.P., identificado en autos.

Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de junio de 2010, la abogado en ejercicio M.J.J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.353, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, solicitó, medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano ALDRY D.R.P.., identificado en autos, actuación que se encuentra reflejada en el cuaderno de medidas.

Por auto de fecha siete (07) de junio de 2010, el Juzgado Primero de los Municipio Cabimas S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, le dio entrada a la solicitud de medida preventiva realizado por la representación judicial de la parte accionante, actuación correspondiente al cuaderno de medidas.

Mediante auto del día catorce (14) de junio de 2010, el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, decretó medida preventiva de embargo sobre muebles propiedad de la parte demandada ciudadano ALDRY D.R.P., asimismo libró despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de la ciudad de Cabimas, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuación correspondiente al cuaderno de medidas.

En fecha dieciséis (16) de junio de 2010, el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunilla, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, recibió mediante sorteo, el despacho de comisión, actuación que cursa en el cuaderno de medidas.

Por diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de junio de 2010, el ciudadano J.A.P., actuando en su condición de Alguacil del Tribunal Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción del estado Zulia, dejó constancia que no pudo practicar la intimación dirigida a la parte demandada.

El día nueve (09) de julio de 2010, la abogado en ejercicio A.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.503, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, identificado en autos, presento diligencia la cual solicitó al Tribunal Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunilla, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se sirviera fijar fecha y hora para efectuar el traslado del Tribunal a fin de dar cumplimiento a la medida de embargo decretada. Actuación que cursa en el cuaderno de medidas.

En fecha catorce (14) de julio de 2010, el Tribunal Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunilla Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordenó a la parte actora solicitar nueva oportunidad para la ejecución de la medida en virtud del inicio del receso Judicial, actuación consignada en el cuaderno de medidas.

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de julio de 2010, presenta por el ciudadano J.A.P., actuando en su condición de Alguacil del Tribunal Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción del estado Zulia, se dejó constancia que no pudo practicar la intimación dirigida a la parte demandada

En fecha veinte (20) de septiembre de 2010, el ciudadano J.A.P., actuando en su condición de Alguacil del Tribunal Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción del estado Zulia, dejó constancia que no pudo practicar la intimación, por lo que consignó la boleta con sus respectivos recaudos.

El día cinco (05) de octubre de 2010, la abogado en ejercicio M.J.J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.353, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó se fijara nueva fecha y hora para el cumplimiento de la medida.

Por auto de fecha ocho (08) de octubre de 2010, el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunilla Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, fijó la ejecución de la medida preventiva para el día diez (10) de noviembre de 2010.

En fecha tres (03) de noviembre de 2010, la abogado en ejercicio M.J.J.I. en el Inpreabogado bajo el Nº 138.353, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, presentó diligencia por ante el Tribunal Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunilla, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en la cual indicó las cuentas bancarias donde realizaría la medida de embargo pertenecientes al ciudadano ALDRY D.R.P..

Mediante diligencia de fecha tres (03) de noviembre de 2010, presentada por ante el Tribunal Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción del estado Zulia por la abogado en ejercicio M.J.J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.353, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, solicitó que se practicara la citación de la parte demandada mediante carteles.

En fecha diez (10) de noviembre de 2010, el Tribunal Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción del estado Zulia, dictó auto librando cartel de intimación.

Mediante comisión 004018 de fecha diez (10) de noviembre de 2010, el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunilla Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dejó constancia que no pudo ejecutar la medida preventiva de embargo. Actuación que cursa en el cuaderno de medidas

El día diecisiete (17) de noviembre de 2010, la abogado en ejercicio S.M.S.G., instcrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.330, apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, presentó diligencia ante el Tribunal Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción del estado Zulia, en la que retiró los carteles de citación.

En fecha catorce (14) de enero de 2011, el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunilla Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordenó devolver la medida al Tribunal Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción del estado Zulia. Actuación que cursa inserta en el cuaderno de medidas

Por auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2011, el Tribunal Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción del estado Zulia, recibió expediente E-5870-10. Actuación que consta en el cuaderno de medidas.

Mediante sentencia de fecha veintisiete (27) de abril de 2011, el Tribunal Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción del estado Zulia, decretó de oficio la Perención de la Instancia.

En fecha siete (07) de julio de 2011, el abogado en ejercicio E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.755, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, presentó diligencia en la cual apeló de de la sentencia de fecha veintisiete (27) de abril de 2011.

Por auto de fecha trece (13) de julio de 2011, el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha siete (07) de julio de 2011 por el abogado en ejercicio E.A. actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL

Mediante auto de fecha veintiuno de julio de 2011, el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, oyó la apelación en ambos efectos y dejó sin efecto la apelación oída en un sólo efecto mediante auto de fecha trece (13) de julio de 2011.

En fecha cinco (05) de agosto de 2011, la Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dejó constancia que el día dos (02) de agosto del mismo año recibió el expediente Nº 5870-10 mediante oficio Nº 5870-10-341 proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Mediante diligencia de fecha diez (10) de octubre de 2011, presentada ante el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el abogado en ejercicio E.D.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.755 apoderado judicial de la parte accionante, sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, consignó escrito de informes.

Por auto de fecha diez (10) de octubre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia dejó constancia que la parte demandada no consignó escrito de informes.

Mediante auto de fecha siete (07) de noviembre de 2011, la Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia se aboco al conocimiento de la causa y así mismo dejo constancia que la parte demandada no concurrió a presentar escrito de observaciones.

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia dicto sentencia en la cual decidió, que el Tribunal Competente para conocer del presente asunto es el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional asimismo ordenó la remisión del expediente, y anuló el fallo dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de abril de 2011, así como todo lo actuado en dicho Tribunal. (Subrayado de este Tribunal)

El día primero (1º) de junio de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dejó constancia de la remisión del expediente por oficio Nº 188-12

En fecha cuatro (04) de julio de 2012, se recibió por ante este Tribunal el Expediente Nº 1189-11-95, mediante oficio Nº 188-12, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Por auto de fecha diez (10) de julio de 2012, este Tribunal se declaró competente para conocer de la causa, y se abocó a su conocimiento, asimismo ordenó la notificación de la parte actora sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL

En fecha dieciséis (16) de julio de 2014, el ciudadano R.M. actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del abocamiento de la parte actora, sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.

Mediante auto de fecha cinco (05) de agosto de 2014, este Tribunal admitió la demanda, y libró comisión a los fines de la practica de la intimación de la parte demandada ciudadano ALDRY D.R.P., se libró despacho de comisión.

En fecha veintinueve (29) de julio de 2015, este Tribunal recibió comisión Nº C- 8629, mediante Oficio Nº C-8629-520, Proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentivo a las resultas de la practica de la intimación dirigida a las parte demandada, sin cumplir.

I

MOTIVACION

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas

. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

En este sentido, se puede constatar de autos que luego del auto de admisión de la demanda dictado por este Tribunal en fecha cinco (05) de agosto de 2014, en la que se ordenó en esa misma fecha librar despacho de comisión para la practica de la intimación de la parte demandada, ciudadano ALDRY D.R.P., identificado en autos, no hubo acto de procedimiento alguno en este juicio a los fines de mantener y dar impulso al proceso.

Asimismo, el día nueve (09) de octubre de 2014, el ciudadano J.A.P. actuando en su condición de alguacil del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se dirigió de forma diligente pero oficiosa a la dirección señalada en el libelo de la demanda para practicar la intimación de la parte demandada, ciudadano ALDRY D.R.P., toda vez que no se aprecia en autos en la comisión, alguna actuación de la parte demandante, por lo que no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal hasta la presente fecha.

En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento ejecutado por las partes, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención, por tratarse de una institución de orden público y verificable de pleno derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo y, visto que en la presente causa, la última actuación realizada por la parte actora se realizó en la consignación del escrito de la demanda ya que fueron anuladas todas las actuaciones por la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiocho de noviembre de 2011, se observa que transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuso la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ALDRY D.R.P. y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de 2015, siendo las 02:00 de la tarde. Archívese el expediente. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

MARIANA TORO RAMÍREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia y se archivó expediente, siendo las 02:05 de la tarde. Es todo.-

LA SECRETARIA

MARIANA TORO RAMÍREZ

MDAA/mtr/otc.

Expediente. Nº 1189-11-95 (2012- 000450)

Pieza Nº 1 Cuaderno Principal

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