Decisión nº 27-2015-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 27-2015-I

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA

EXPEDIENTE N°10180

Recibida como ha sido la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, incoada por el ciudadano J.A.Z.M., de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.853.972, actuando en su carácter de Director Administrador de la Sociedad Mercantil BIGEYE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de mayo de 2007, bajo el Nº 35, folios 151 al 157 y su vuelto, Tomo A-08, segundo trimestre del mismo año, asistido por el abogado en ejercicio R.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 15.478. Se le dio entrada en los libros respectivos y se formó expediente bajo el número 10180.

PLANTEAMIENTO DEL ACTOR EN EL LIBELO DE LA DEMANDA

… El objeto de la presente demanda es la Resolución de Contrato de Venta celebrado entre mi representada y el ciudadano KING HUNG NG LO y Pago de Daños y Perjuicios. …, mi representada BIGEYE C.A, celebró un contrato que se denominó opción de compraventa con el ciudadano KING HUNG NG LO,…mediante este contrato mi representada se comprometía darle en venta el buque denominado “BIGEYE”.

…, es por lo que en nombre de mi representada BIGEYE C.A, …procedo a demandar… En la RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA celebrado con mi representada, … A la entrega material a mi representada del buque BIGEYE, …

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Visto el convenimiento presentado por ante este Tribunal el día 28 de abril de 2015 y la solicitud de homologación por ambas partes, jurando la urgencia del caso, es por lo que me pronuncio haciendo las siguientes consideraciones:

Una vez revisado el pedimento del actor en su libelo de demanda, observa esta Juzgadora que la pretensión de la demanda es la Resolución del Contrato de Opción Compra Venta de un buque denominado BIGEYE, el cual es un bién mueble que forma parte del tráfico marítimo, razón por la cual, resulta oportuno traer a manera de abundamiento la siguiente sentencia, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en el expediente Nro 2013-000363, en fecha 11 de julio del año 2013, con ponencia de la Magistrado Aurides M.M. lo siguiente:

…De lo anteriormente transcrito, se observa que la parte actora alegó en su escrito libelar, que el objeto de su acción de resolución de contrato de compra venta, es una embarcación náutica marítima identificada con el nombre V.F., destinada al turismo nacional.

Ahora bien, la acción incoada por la parte actora en principio es de naturaleza civil, por tratarse de una acción de resolución de contrato de compra venta, no obstante, el bien mueble objeto del mismo es un barco náutico marítimo destinado a pasajeros y turismo nacional, por lo que para determinar cuál es el juzgado competente funcionalmente para conocer el presente juicio, es necesario revisar la naturaleza de la cuestión que se discute, y las disposiciones legales que la regulan.

Así tenemos que, el artículo 17 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, establece: “…Se entiende por Buque toda construcción flotante apta para navegar por agua, cualquiera sea su clasificación y dimensión que cuente con seguridad, flotabilidad y estabilidad. Toda construcción flotante carente de medio de propulsión, se considera accesorio de navegación…”.

En tal sentido, el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, Gaceta Oficial Nº 5.890 Extraordinaria del 31 de julio de 2008, en relación a las acciones civiles y mercantiles contra un buque, señala lo siguiente:

…Los Tribunales Marítimos de Primera Instancia, son competentes para conocer:

1. De las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, así como las relacionadas a la actividad marítima portuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo.

2. De las acciones dirigidas contra el buque, su capitán, su armador, o su representante, cuando aquel haya sido objeto de medida cautelar o embargo preventivo.

…omissis…

14. Controversias a la propiedad o a la posesión del buque, así como de su utilización o del producto de su explotación.…

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De acuerdo con las normas anteriormente transcritas, se tiene que los tribunales de primera instancia con competencia marítima conocerán de las acciones incoadas contra un buque, a la propiedad o a la posesión del mismo, por tanto, son los competentes para conocer de las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo.

Conforme a lo anterior, el caso bajo examen, trata de una controversia surgida de una acción civil a un buque, como lo es la compra venta del barco identificado V.F., y destinado al turismo por vía marítima, situación ésta que se subsume dentro de la esfera de la competencia objetiva atribuida a los Tribunales de la Jurisdicción Especial Marítima, específicamente dentro de la precitada norma atributivas de competencia contenidas en el artículo antes referido de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos….”.

Así pues, de acuerdo con lo alegado por la parte actora en su libelo de la demanda y con lo establecido en las normas citadas ut supra, tomando en cuenta que el objeto del contrato de compra venta que dio origen a la presente acción es un barco, y siendo que la competencia en materia marítima, está atribuida a los tribunales marítimos, la Sala determina que el juzgado competente para conocer de la incidencia de oposición a la medida preventiva de secuestro como del juicio por resolución de contrato de compra venta es el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. (subrayado y negrillas del Tribunal).

Resulta oportuno transcribir el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:

La incompetencia por la materia y por el territorio …, se declararán de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. …” (Negrilla y cursiva del Tribunal)

Igualmente, es importante tomar en consideración para fundamentar la presente decisión, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales son garantes del acceso a los Órganos de Administración de Justicia como mecanismo que garantiza la tutela efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso.-

De lo anteriomente expuesto es sencillo observar que en el caso de marras el objeto principal es la resolución de un contrato de opción de compra venta de un buque, cuyo motivo está relacionado directamente con la propiedad del mismo, adminiculado a lo establecido en el artículo 128 ordinal 14 del Decreto con Rango valor y Fuerza del Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, Gaceta Oficial Nro 5890, Extraordinario del 31 de julio del año 2008, es forzoso para esta Jusridiscente deducir que este Tribunal, es incompetente por la materia, razón por la cual deberá declinar la competencia en un Tribunal Marítimo de Primera Instancia, como de seguidas se hace:

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer y decidir la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, incoada por el ciudadano J.A.Z.M., de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.853.972, actuando en su carácter de Director Administrador de la Sociedad Mercantil BIGEYE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de mayo de 2007, bajo el Nº 35, folios 151 al 157 y su vuelto, Tomo A-08, segundo trimestre del mismo año, asistido por el abogado en ejercicio R.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 15.478 en contra del ciudadano KING HUNG NG LO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.970 y SEGUNDO: Declina la competencia en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Remítase bajo oficio la presente causa al Tribunal competente, una vez que quede firme la presente decisión-ASI SE DECIDE.-

Decisión que se dicta con fundamento en lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná a los 29 días del mes de abril del año 2015 (29/04/2015).- Años 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

DRA. I.B.D.A.

JUEZA

ABOG. ISMEIDA B.L.T.

SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha (29/04/2015), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.

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ABG. ISMEIDA B.L.

SECRETARIA

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Expediente número10180

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