Decisión nº 330-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 13 de marzo de 2.014

203° y 154°

CAUSA: 282-13 DECISIÓN: 330-14

ACTA DE AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

En el día de hoy, jueves 13 de marzo de 2014, siendo las 11:15 am, día fijado por este Tribunal para la celebración del acto de audiencia de imputación, de conformidad a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con el número 7C-282-13, seguida en contra del ciudadano, A.E.G.G., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente. En tal sentido, procede a constituirse el Tribunal, presidido por el Juez, DR. R.G.R., en compañía de la Secretaria, ABOG. L.R.F., quien procede a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia de la presencia de la Fiscal 40° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Competencia Plena a Nivel Nacional, ABOG. M.M.; del defensor privado, ABOG. Á.M.G.; y del ciudadano, A.E.G.G..

DE LA IDENTIFICACIÓN

E IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

En éste mismo acto, en la presencia del Juez, el ciudadano, A.E.G.G., es impuesto nuevamente del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé expresamente lo siguiente:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley

    .2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

  2. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

  3. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

  4. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

  5. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

  6. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

  7. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

    E igualmente, es impuesto de sus derechos, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos los siguientes:

    Derechos

    Artículo 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:

  8. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.

  9. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.

  10. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.

  11. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.

  12. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.

  13. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.

  14. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.

  15. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

  16. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.

  17. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.

  18. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código.

    Dicho esto, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 129 ejusdem, se procede a solicitar sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando dicha ciudadana identificada de la siguiente manera:

    A.E.G.G., portador de la cédula de identidad V-4.159.919, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización Lago M.B., calle 18, casa 15C-76 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-16.58.355/0261-742.18.98.

    DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Seguidamente procede a exponer la ABOG. M.A.M., Fiscal adscrita a la Fiscalía 40° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, lo siguiente: ante usted acudo para realizar la imputación formal de la empresa, FÁBRICA DE HIELO EL TORO C.A , representada por el ciudadano, A.E.G.G., titular de la cedula de identidad Nº V-4.159.919, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de gerente general de la empresa antes mencionada, toda vez que en fecha 07 de Mayo de 2013, mediante Oficio signado con el numero 556 de fecha 12.06.2013, funcionarios adscritos al Instituto de Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, remitieron informe de Inspección Técnica Ambiental, realizada a las instalaciones de la empresa Hielo El Toro C.A., la cual se encuentra ubicada en la Avenida 17 Los Haticos con Calle 111, Local Nº 110-301, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde los referidos funcionarios pudieron observar que el sitio de almacenamiento no cuenta con muros de contención, sistemas de drenaje, ni fosas de captación para impedir arrastre de derrames, así como también se observo que la capacidad de las fosas debe ser por lo menos la quinta parte de todo el volumen almacenado; el piso de la referida empresa debe ser de material impermeable o impermeabilizado con canales de desagüe que conduzca a la fosa de retención, entre otros, por lo que debe atenderse a las recomendaciones giradas en dicho informe técnico, toda vez que esta incurriendo en la comisión de uno de los delitos tipificados en la ley penal del ambiente sin ningún tipo de control ambiental, asimismo le solicitaron la permisología como manejadora de sustancias peligrosas, inscripción en el registro de actividades capaces de degradar el ambiente, la conformidad de uso de la coordinación de planificaciones urbanas de la alcaldía de Maracaibo, entre otros, desconociendo poseerlos, razón por la cual procedieron a levantar las respectivas actuaciones por presumir que estaban en presencia de un delito ambiental y las remitieron posteriormente al Ministerio Publico. En fecha 01.07.2013, esta representación fiscal una vez recibidas las actuaciones le dio Orden Fiscal de Inicio de la Investigación a la referida causa. Asimismo, consta en la presente investigación efectuada por esta representación fiscal, Acta de Allanamiento levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde se ratifica lo observado en la mencionada empresa en la primera inspección realizada en fecha 07.05.2013, el referido allanamiento fue realizado en fecha 14.08.2013. Es por lo anteriormente expuesto que esta representación fiscal, imputa formalmente, a la empresa FÁBRICA DE HIELO EL TORO, C.A., en virtud de lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, razón por la cual le solicito, se siga por la presente causa por la vía del procedimiento especial establecido en el articulo 354 de la Ley Penal Adjetiva. Por ultimo, en caso de solicitar en este acto la imposición de la suspensión condicional del proceso establecida en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal le solicita muy respetuosamente, se impongan algunas medidas o condiciones de orden técnico, que se especifican a continuación: Primero, la empresa deberá dar fiel cumplimiento a lo establecido en el acto administrativo autorizatorio de fecha 13-12-2013 número 4354 emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, relacionado con normativa ambiental vigente, vinculadas a las actividades que realizan las empresas. Segundo, presentar el registro de actividades capaces de degradar el ambiente (RACDA) que otorga la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M. para el Poder Popular para el Ambiente, el cual fue solicitado por la empresa en el mes de noviembre del año 2013, que deberá presentar en un lapso que no exceda de 60 días continuos, contados a partir de la presente fecha. Tercero, realizar el saneamiento periódico de la costa ubicada detrás de las instalaciones de la empresa, a fin de evitar la acumulación de desechos sólidos provenientes del lago, de lo cual deberán presentar ante el Tribunal, y Fiscalía 40° Nacional del Ministerio Público, un registro de las actividades realizadas acompañadas de tomas fotográficas. Cuarto, la compra y donación de una computadora de escritorio, de marca reconocida, con su respectiva impresora, la cual deberá ser entregado en la sede de la División de Guardería Ambiental del Comando Regional 3 de la Guardia Nacional Bolivariana en un lapso que no exceda de 30 días continuos, contados a partir de la presente fecha. De igual manera, esta representación fiscal consigna en el presente acto investigación fiscal, MP-246179-2013, constante de 87 folios útiles, a fin de que sea agregada a la causa llevada por este despacho. Finalmente, solicito copias simples del acta levantada en la presente fecha. Es todo.

    DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

    Se procede a informar nuevamente al imputado, A.E.G.G., que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su defensa técnica, pudiéndose ser interrogada sobre lo declarado, conforme a lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, que el imputado o imputada podrá declarar lo que estime conveniente sobre el hecho que se le atribuye, estableciendo a la vez, que su declaración se hará constar con sus propias palabras; y que tanto el fiscal o la fiscala, como el defensor o defensora, podrán dirigir al imputado o imputada las preguntas que consideren pertinentes; y que las respuestas del imputado o imputada serán dadas verbalmente, manifestando la misma lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

    DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

    Seguidamente se le concede la palabra al, ABOG. Á.M.G., quien procede a exponer lo siguiente: Vista la exposición de la Vindicta Pública, con respecto a la imputación formal, prevista en el sancionada en la Ley Penal del Ambiente, esta defensa, en aras de la suspensión condicional del proceso, se acoge a la solicitud fiscal, y de este mismo modo, solicito copia certificada de la presente audiencia de imputación formal, en la presente se acordó una donación al Core 3, de una computadora y una impresora, y de cumplirse la entrega material a dicho organismo, sería procedente el sobreseimiento de la causa. Es todo. .

    IMPOSICIÓN DE LA MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

    Se le informa al ciudadano, A.E.G.G., sobre el significado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 358, 359,360, 361, y 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que a continuación se le concede la palabra al ciudadano, A.E.G.G., quien procede a manifestar lo siguiente: En representación de la empresa, FÁBRICA HIELO EL TORO C.A, acepto los hechos que le son imputados y propongo como reparación por el daño ocasionado, cumplir con lo establecido en el acto administrativo autorizatorio de fecha 13-12-2013 número 4354 emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, relacionado con normativa ambiental vigente, vinculadas a las actividades que realizan las empresas, así como presentar el registro de actividades capaces de degradar el ambiente (RACDA) que otorga la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M. para el Poder Popular para el Ambiente, el cual fue solicitado por la empresa en el mes de noviembre del año 2013, en un lapso que no superior de 60 días continuos, contados a partir de la presente fecha, realizar el saneamiento periódico de la costa ubicada detrás de las instalaciones de la empresa, a fin de evitar la acumulación de desechos sólidos provenientes del lago, debiendo consignar ante este tribunal y la Fiscalía 40° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, un registro de las actividades realizadas acompañadas de tomas fotográficas y la donación de una computadora de escritorio, de marca reconocida, con su respectiva impresora, a la División de Guardería Ambiental del Comando Regional 3 de la Guardia Nacional Bolivariana en un lapso que no mayor de 30 días continuos. Es todo.

    DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO EN CUANTO A LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL PROCESO

    Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien procede a exponer lo siguiente: Esta representación fiscal, no se opone a lo propuesto por el imputado. Es todo.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

    Escuchado como ha sido, lo expuesto por el Ministerio Público, la defensa técnica y el imputado antes descrito, así como estudiadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, tal como es el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

    Aunado a esto, es oportuno para este Juzgador señalar además, que de los eventos extraídos de las distintas actas de investigación, se desprende que estos se subsumen indefectiblemente en el tipo penal atribuido por la vindicta publica en esta misma fecha, evidenciándose así la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo utilizado como precalificación delictiva por el Ministerio Público, circunstancia a la que atiende éste Tribunal única y exclusivamente para determinar el cumplimiento del principio de legalidad material previsto en el artículo 49 numeral 6 de la Carta Magna, lo cual así se verifica, con fines de establecer lo acertado o no de la medida requerida por la representante fiscal, estableciéndose así que el presente proceso, se encuentra apegado a derecho.

    Por otro lado, en relación al desarrollo de la investigación, se acuerda decretar el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, conforme a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa, que la calificación jurídica imputada en el día de hoy, por el Ministerio Público, no excede en su límite máximo de 8 años de privación de libertad, ni se encuentra previsto en los delitos exceptuados para este juzgamiento, señalados en el artículo 354 ejusdem, incoado en contra de la sociedad mercantil, FÁBRICA DE HIELO EL TORO C.A, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, representada en este acto por el gerente general, A.E.G.G., portador de la cédula de identidad V-4.159.919, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización Lago M.B., calle 18, casa 15C-76 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-16.58.355/0261-742.18.98. Así se decide.

    Asimismo, en relación a lo expuesto por la defensa técnica, y el ciudadano, A.E.G.G., quien ha manifestado, querer acogerse, en representación de la sociedad mercantil, FÁBRICA DE HIELOS EL TORO C.A, a la suspensión condicional del proceso, consistentes en el cumplimiento a lo establecido en el acto administrativo autorizatorio de fecha 13-12-2013 número 4354 emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, relacionado con normativa ambiental vigente, vinculadas a las actividades que realizan las empresas, así como presentación de un registro de actividades capaces de degradar el ambiente (RACDA) que otorga la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M. para el Poder Popular para el Ambiente, el cual fue solicitado por la empresa en el mes de noviembre del año 2013, en un lapso no superior de 60 días continuos, contados a partir de la presente fecha, la realización de un saneamiento periódico de la costa ubicada detrás de las instalaciones de la empresa, a fin de evitar la acumulación de desechos sólidos provenientes del lago, debiendo consignar ante este tribunal y la Fiscalía 40° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, un registro de las actividades realizadas acompañadas de tomas fotográficas y la donación de una computadora de escritorio, de marca reconocida, con su respectiva impresora, a la División de Guardería Ambiental del Comando Regional 3 de la Guardia Nacional Bolivariana en un lapso no mayor de 30 días continuos; y tomando en consideración, la opinión favorable emitida por la representante fiscal en este acto, éste tribunal, tomando en cuenta a su vez, que el tipo penal de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, imputado en el día de hoy, no excede de 8 años de privación de libertad y no se encuentra previsto en el último aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala, los tipos penales excluidos de la aplicación de la suspensión condicional del proceso, es por lo que, se acuerda declarar con lugar lo solicitado, y decretar la suspensión condicional del proceso, por el lapso de 4 meses, de conformidad a lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las siguientes obligaciones: 1.- Dar fiel cumplimiento y exacto a lo establecido en el acto administrativo autorizatorio de fecha 13-12-2013 número 4354 emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, relacionado con normativa ambiental vigente, vinculadas a las actividades que realizan las empresas. 2.- Presentar un registro de actividades capaces de degradar el ambiente (RACDA), el cual es emitido por la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M. para el Poder Popular para el Ambiente, en un lapso no superior de 60 días continuos, contados a partir de la presente fecha. 3.- Realizar el saneamiento periódico de la costa ubicada detrás de las instalaciones de la sociedad mercantil, FÁBRICA DE HIELO EL TORO C.A, a fin de evitar la acumulación de desechos sólidos provenientes del lago, debiendo consignar ante este tribunal y la Fiscalía 40° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, un registro de las actividades realizadas acompañadas de tomas fotográficas. 4.- Donar una computadora de escritorio, de marca reconocida, con su respectiva impresora, a la División de Guardería Ambiental del Comando Regional 3 de la Guardia Nacional Bolivariana en un lapso no mayor de 30 días continuos. Así se decide.

    Finalmente, se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en el día de hoy, una vez dializada y asentada en los libros del Tribunal el acta de Audiencia de Imputación. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se decreta el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal del presente asunto penal, incoado en contra de la sociedad mercantil, FÁBRICA DE HIELO EL TORO C.A, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, representada en este acto por el gerente general, A.E.G.G., portador de la cédula de identidad V-4.159.919, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización Lago M.B., calle 18, casa 15C-76 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-16.58.355/0261-742.18.98.

Segundo

Se decreta la suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano, A.E.G.G., portador de la cédula de identidad V-4.159.919, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización Lago M.B., calle 18, casa 15C-76 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-16.58.355/0261-742.18.98, por el lapso de 4 meses, de conformidad a lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las siguientes obligaciones: 1.- Dar fiel cumplimiento y exacto a lo establecido en el acto administrativo autorizatorio de fecha 13-12-2013 número 4354 emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, relacionado con normativa ambiental vigente, vinculadas a las actividades que realizan las empresas. 2.- Presentar un registro de actividades capaces de degradar el ambiente (RACDA), el cual es emitido por la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M. para el Poder Popular para el Ambiente, en un lapso no superior de 60 días continuos, contados a partir de la presente fecha. 3.- Realizar el saneamiento periódico de la costa ubicada detrás de las instalaciones de la sociedad mercantil, FÁBRICA DE HIELO EL TORO C.A, a fin de evitar la acumulación de desechos sólidos provenientes del lago, debiendo consignar ante este tribunal y la Fiscalía 40° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, un registro de las actividades realizadas acompañadas de tomas fotográficas. 4.- Donar una computadora de escritorio, de marca reconocida, con su respectiva impresora, a la División de Guardería Ambiental del Comando Regional 3 de la Guardia Nacional Bolivariana en un lapso no mayor de 30 días continuos. Así se decide.

Tercero

Se acuerda proveer solicitadas por las partes en el día de hoy, una vez dializada y asentada en los libros del Tribunal el acta de audiencia de imputación. Se deja constancia que las partes quedan notificadas del contenido de esta acta y de la decisión y que se cumplieron con todas las formalidades de ley, y que se dictará por separado la respectiva sentencia de sobreseimiento. Se termino se leyó y conformes firman, siendo las (12:26 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

.

DR. R.G.R.

FISCALA 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO

CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL

ABOG. M.A.M.

DEFENSOR PRIVADO

ABOG. Á.M.G.

GERENTE GENERAL

A.E.G.G.

SECRETARIA

ABOG. L.R.F.

RJGR/diego

Decisión: 330-14

Causa: 7C-282-13

Inv. Fiscal: MP-246.179-2013

Asunto: VP02-P-2013-027998

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