Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoInterdicto De Amparo A La Posesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 09 DE OCTUBRE DEL 2.015

AÑOS: 204° Y 155°

COMPETENCIA CIVIL

Visto la INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION A LA POSESION que antecede y sus recaudos que le acompañan, presentado en fecha 06 de octubre del presente año, por el C.S.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.051.657, con Registro de Información Fiscal Nro. V-12051657-0, en mi condición de Presidente de la Sociedad Mercantil "CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MASCIA C.A." supra identificada, asistido en este acto por la abogada en ejercicio A.M.N., venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.093, y de este domicilio, se le da entrada y se ordena su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivos, bajo el Nº 44.001, y por cuanto la misma está fundamentada en los Artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar a derecho. En referencia a la procedencia o improcedencia del Decreto Provisional de Amparo a la posesión a que hace referencia el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil solicitado por el querellante, el Tribunal hace las siguientes observaciones:

La parte querellante en su libelo interdictote amparo expone textualmente lo siguiente:

(…)

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

Ciudadano (a) Juez (a), mi representada es una empresa dedicada a la construcción de proyectos habitacionales, la cual cuenta con una dilatada trayectoria en la zona, la cual goza de un prestigio ganado gracias a la seriedad y responsabilidad que se evalúa de los distintos proyectos llevados a feliz término por mi representada.-

Siendo así ciudadano (a) Juez, mi representada adquirió una parcela de terreno identificada con el número 208/13/04, la cual forma parte de la Urbanización Villa Granada, ubicada en la Calle Barbados de la Unidad de Desarrollo 208 de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal como consta en documento público debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 10 de Junio de 2014, inscrito bajo el Nro. 2014, asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nro. 297.6.1.6.3762 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2014, dicha parcela tiene un área aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (2.691,68 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de sesenta y seis metros con sesenta centímetros (67,60 Mts) con la parcela 208/13/07; SUR: En línea recta de sesenta y cinco metros (65,00 Mts) con la Calle Barbados; ESTE: En línea recta de treinta y siete metros con veintiún centímetros (37,21 Mts) con la parcela 208/13/03; OESTE: En línea recta de treinta y siete metros con veintiún centímetros (37,21 Mts) con la parcela 208/13/05, correspondiéndole el Código Catastral Nro. 07-01-01-U01-023-006-004-001-001, el cual se acompaña Anexo marcado “C”.-

Ahora bien ciudadano (a) Juez, es el hecho que como con todos los proyectos realizados por mi representada, se han realizado todos los estudios de viabilidad y factibilidad necesarios para la continuación de todo proyecto, estudios de suelo cumplimiento de variables urbanas etc. Una vez evaluado estos mi representada procede a la tramitación de toda la permisología necesaria, tales como, permiso de ambiente, de tierras, permisos de la alcaldía para el movimiento de tierra, etc. todo esto se puede apreciar ciudadano (a) Juez de los permisos que a continuación detallo:

1. Permiso de fecha 30/06/2015, emanado del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, habitad y Vivienda, según resolución Nro. 01-00-19-05-234/2015, que acompaño en copias simples anexo marcado “D”.-

2. Permiso de fecha 14/07/2015, emanado de la dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según comunicado signado DRUN 026/2015/CA, de la acreditación técnica al estudio de impacto ambiental y sociocultural del Proyecto Conjunto Residencial Multifamiliar GRANADA PLACE, que acompaño en copias simples anexo marcado “E”.-

3. Permiso de fecha 03/07/2015, otorgado para la extracción, Movilización, Transporte y Relleno de material de relleno, según consta en Resolución PIAAMIB/ AUT/Nro. 077/2015, emanado del Instituto Autónomo de Minas del Estado Bolívar, que acompaño en copias simples anexo marcado “F”.-

4. Admisión de fecha 16/0472015, del anteproyecto Multifamiliar GRANA PLACE, emanado de la Dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según comunicado signado DPU Nro. 256/2015, que acompaño en copias simples anexo marcado “G”.-

5. Gaceta Municipal de fecha 15/10/2015, Nro. 1133-2014, contentiva de la Rezonificación de la Unidad de Desarrollo 208, de Villa Granada, Parroquia Cachamay, aprobada en sesión Nro. 52 (ordinaria Nro. 32) de fecha 01 de Octubre de 2014, la cual acompaño en copias simples anexo marcado “H”.-

6. Estudio de suelo de fecha 02/03/2015, efectuado por la empresa especializada INSPECCIONES, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (IPC. C.A.), la cual acompaño en copias simples anexo marcado “I”.-

Cumplidos estos extremos y obtenidos dichos permisos, mi representada acometió con los trabajos de limpieza, conformación movimientos de tierra, para la construcción del muro de contención necesario para los posteriores trabajos de excavación y construcción de las bases y sótanos del proyecto Conjunto Residencial Multifamiliar GRANADA PLACE, en total apego a lo aprobado por la Dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según comunicado signado DPU Nro. 256/2015.- Véase anexo “G”.-

Debo señalar que apenas comenzamos con estos trabajos, un grupo de personas, quienes manifestaron ser miembros del consejo comunal y habitantes de los urbanismos adyacentes, manifestándoles al encargado de la obra Ingeniero C.H., su inconformidad con la obra, alegando que dicha parcela no cumplía con la zonificación necesaria para la obra que se habría de emprender, no obstantes mi representada a los fines de demostrar la legalidad de los trabajos emprendidos, les mostramos a dichos ciudadanos la Gaceta Municipal de fecha 15/10/2015, Nro. 1133-2014, contentiva de la Rezonificación de la Unidad de Desarrollo 208, de Villa Granada, Parroquia Cachamay, aprobada en sesión Nro. 52 (ordinaria Nro. 32) de fecha 01 de Octubre de 2014, que demuestra que la zonificación de dicha parcela permite la construcción del proyecto que se tiene previsto, al igual que se les mostraron los estudios de suelos realizados y toda la permisología requerida, a fin de demostrarles la legalidad de las obras.-

No obstante esto ciudadano (a) Juez, estas personas emprendieron una serie de acciones a través de denuncias de prensa y radio en contra de mi representada a fin de obtener una paralización total de la obra, debo destacar que mi representada respeta los derechos constitucionales y legales que dichos ciudadanos tienen de reclamar y defender sus derechos por que consideren que están siendo violentados o por temor que las obras le puedan causar daños, sin embargo no es menos cierto que mi representada habiendo cumplido con todos los requisitos legales necesarios, tiene iguales derechos y que igualmente deben ser respetados por dichos ciudadanos.-

En este mismo orden de ideas, es el hecho que a pesar de las denuncias ante los diferentes órganos competentes con el fin de paralizar las obras y habiéndose demostrado la legalidad y procedencia de las obras emprendidas en la parcela en cuestión, un grupo de personas que manifiestan ser miembros del C.C.d.V.G. y habitantes de los inmuebles colindantes, en los últimos días del mes de Septiembre, han acometido una serie de actos con manifestaciones de calle apostándose en la entrada de la parcela, que han llegado al extremo de obstruir el acceso a la obra e impedir la continuación de los trabajos de mi representada, extremos estos que llegaron a punto de inferir improperios y amenazas a miembros del equipo de trabajo presente en la obra, a pesar de los estériles esfuerzos por mediar y llegar a una solución viable tanto para mi representada como para la misma comunidad, en vista de los hechos y amenazas recibidas por nuestro personal y temiendo por la seguridad de estos, mi representada decidió retirar de la parcela la maquinaria y al personal que trabaja en la obra lo que conlleva de manera indefectible a paralizar la misma.-

Estos actos se pueden evidenciar a claras luces de los hechos públicos y notorios de las acciones tomadas por los ciudadanos antes referidos, tal como se puede apreciar de reportajes publicados en los periódicos Nueva Prensa de Guayana de fecha 25/09/2015, , los cuales acompaño copia simple anexos distinguidos “J, J1, J2 y J3”.-

(…)

Ciudadano (a) Juez, estimamos que tal como se puede apreciar con claridad palmaria y sin lugar a dudas, de tan solo algunos de los hechos antes esbozados, mi representada no solo es la propietaria de la parcela en comento sino que ejerce la posesión de la misma y que esta realizando actos de disposición para el uso goce y disfrute de la referida parcela.-

Ahora bien ciudadano (a) Juez, como podrá usted evidenciar mí representada hasta la presente cuenta con la permisología necesaria para los trabajos que hasta ahora y a futuro se pretenden emprender en la parcela, todo lo cual goza de una legalidad prístina y habiendo tratado de mediar con estas personas que consideramos pudieron contribuir en la solución de la problemática suscitada con el terreno, denota que mi representada ha sido víctima de un flagelo que esta socavando los cimientos de nuestro ordenamiento jurídicos y soslayando los derechos consagrados en la Constitución Nacional, con las acciones, que no pudiéramos catalogar de otra manera que como una perturbación de los derechos de posesión de mi representada, acciones esta que dichos sujetos y miembros que conforman el C.C.d.V.G., alegan tomar en defensa de unos derechos que consideran violentados y que pretenden hacer valer totalmente fuera del apego a la leyes.-

No obstante y aun con fe y la firme convicción en nuestro ordenamiento jurídico y sus instituciones, he decidido acudir ante esta vía Jurisdiccional, para poner en sus manos la Justicia que considero merecer.-

A mayor abundamiento de lo infundado de las denuncias y pretensiones de los ciudadanos ya referidos, ciudadano (a) Juez, me permito resaltar algunos detalles que se desprenden del contenido de la Inspección Extralitenm, y que estimo de gran importancia, puesto que algunos de los argumentos y alegaciones de los denunciantes, explanan lo siguiente:

Sic “En los actuales momentos, solamente con los movimientos de tierra, ya se observa como nuestras viviendas presentan grietas en paredes y piso, el muro de la parte trasera no soporta el peso de las toneladas de relleno que están siendo vaciadas en los actuales momentos; es importante también tener en cuenta que estos terrenos son areno-arcillosos y fácilmente permeables, por lo que su movimiento indiscriminado puede socavar las bases y ocasionar pérdidas irreparables, ya de hecho en la casa No. 04 presenta grietas en el piso y pared (se anexan fotos) igualmente el colapso que se va a presentar en las instalaciones eléctricas y sanitarias si se llegase a concluir el proyecto…” Resaltado Propio

Denótese como ambiguamente hablan de movimiento de tierra y al mismo tiempo señalan que se están vaciando toneladas de tierra, que por el tipo de suelo permeable su movimiento puede socavar las bases suponemos las de sus viviendas, en este sentido y continuando con el tema de la inspección, en primer lugar Ciudadano (a) Juez, se evidencia al particular segundo y cuarto del informe presentado por el experto que auxilio al Tribunal en la evacuación de dicha inspección, “Cito”

Sic …“SEGUNDO. En la dirección antes indicada para el momento de la inspección se puede apreciar in situ que se efectuaron trabajos de limpieza, remoción de tierra de la parcela de terreno… … CUARTO Se deja constancia que al momento de la inspección no se estaba llevando a cabo ningún tipo de trabajo en la obra, no obstante se puede apreciar a simple vista la existencia de acopio de material, pudiéndose apreciar que el material acumulado no es de gran importancia y es producto de la excavación, el mismo está siendo removido del sitio lo cual no genera un peso adicional a la parcela puesto que por el contrario se esta retirando material…”

Siendo así no tiene veracidad y es completamente falso e infundado que los denunciantes manifiesten que se están vaciando actualmente toneladas de tierra en la parcela ya que por el contrario se estaban efectuando trabajos de remoción de tierra y el apilamiento existente que no es mas que temporal hasta que los camiones puedan ingresar para su retiro, no causan ninguna presión al muro en comento.-

En segundo término debo resaltar el contenido del particular Quinto del informe presentado por el experto, en cuanto a la permeabilidad o erosión de los suelos “Cito”

Sic… “QUINTO: En relación a este particular es necesario acotar que la erosión es un proceso natural que se desarrolla por efecto del viento y del agua actuando sobre un cuerpo. Ahora bien es un hecho que durante las etapas de construcción se puede presentar lluvias y dependiendo de su intensidad probablemente haya algún arrastre de material de la parcela. Este material no debería afectar en modo alguno a las construcciones circunvecinas…”

En este mismo orden y lo que consideramos de mayor importancia y relevancia para destacar Ciudadano (a) Juez, es que los denunciantes específicamente la ciudadana R.C., propietaria de la casa Nro. 04, del Conjunto Residencial Alborada, manifiesta que su casa presenta grietas en el piso y pared, a tal respecto cabe para mi representada que es una empresa con extensa trayectoria en el campo de la construcción, la duda de como pudo haberse causado estos daños en la casa en cuestión, con los trabajos que hasta ahora hemos efectuado en la obra, sin que esta el momento tal como se puede evidenciar de la inspección practicada el Muro de Contención Perimetral con dicho urbanismo, no presenta ningún daño en su estructura, siendo que dicho muro es la primera línea de contención y por consiguiente la primera señal de alarma de que puede existir un daño. A este respecto me permito nuevamente traer a colación y citar el contenido del particular Séptimo y Octavo del informe presentado por el experto, en cuanto a la permeabilidad o erosión de los suelos “Cito”

Sic… “

SEPTIMO: Se puede apreciar a simple vista la existencia de los muros de contención de las parcelas colindantes, tanto en el lindero Norte como en el lindero Este, los mismos están constituidos por dos partes bien definidas: la primera un muro de concreto armado que soporta el empuje de la tierra de la parcela inspeccionada y la segunda una pared de bloques como remate superior.

Las pantallas de concreto no presentan agrietamientos ni daño alguno.-

Las pantallas de tabiquería o bloques presentan los daños propios de este tipo de construcción en especial en las zonas de unión concreto y bloque como son pequeños agrietamientos por efectos térmicos y la decoloración del mismo por efecto de la humedad.

OCTAVO: En cuanto a este particular debe señalar en base a mis conocimientos periciales y con vista a los trabajos efectuados en la parcela, respecto a la posibilidad de que las actividades realizadas hasta este momento, puedan generar daños a los inmuebles colindantes, considero que no deberían de causar daños ya que de causárseles algún daño los primeros vestigios y elementos presumibles del daño se reflejarían en las pantallas de concreto y siendo que estas no presentan agrietamientos debidos al movimiento de tierra, ya que el empuje de tierra lo eliminó la excavación. En cuanto al efecto vibracional que pudieran generan las máquinas que por las dimensiones de la parcela pueden efectuar labores de remoción en esta, no es determinante para ocasionar daños. Tómese en cuenta que no se podrían efectuar construcciones muy cercanas unas con otras porque las existentes sufrirían daños cosa que generalmente no ocurre.

Debo resaltar que para que las vibraciones pudiesen ocasionar daños en las viviendas colindantes, implicaría que las viviendas dañadas no fueron diseñadas según la N.C.S., puesto que si la vibración de una máquina a una distancia de 3 o 4 metros genera rasgaduras de paredes, rotura de pisos y otros daños, siendo que las mismas –vibraciones- son mucho menor que la generada por un sismo, cuando ocurra uno de estos que ocurren en esta zona como se ha comprobado, las edificaciones llegarían a la ruina total…

Resaltado Propio

Del contenido de la referida inspección, se pretende demostrar el irrefutable hecho que no existe daño alguno, ni tan siquiera al muro perimetral que separa el terreno de mi representada con las construcciones aledañas y que mucho menos podría estársele causando un daño a las viviendas contiguas en lo que a su estructura se refiere, a pesar de que como se reseñó anteriormente y que se demostrara en el discurrir del juicio algunas de estas viviendas adosaron construcciones a dicho muro perimetral sin apego e incumpliendo con las normas y variables urbanas del caso, de existir algún daño pueden haber sido ocasionados por muchos otros factores, como por ejemplo el asentamiento de los suelos donde se construyeron las casa, si fueron respetadas y observadas las normas de construcción en base a los estudios de suelos que obligatoriamente deben de tener todas las construcciones, o que peor aún no se hubiesen construidos con apego a las normas Covenin Sismoresistente y se pretenda ahora atribuir estos daños a mi representada.

(…)”

Para demostrar sus alegatos, los Querellantes, acompañó al libelo del interdicto de amparo los siguientes recaudos:

  1. Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil "Construcciones Y Proyectos Mascia C.A.", que se acompaña anexa “A”.-

  2. Certificado de Registro y RIF del C.C.V.G., que se acompañan anexos “B y B1”.-

  3. Documento de propiedad de mí representada sobre la parcela de terreno, Anexo “C”.-

  4. Permiso de fecha 30/06/2015, emanado del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, habitad y Vivienda, según resolución Nro. 01-00-19-05-234/2015, que acompaño en copias simples anexo marcado “D”.-

  5. Permiso de fecha 14/07/2015, emanado de la dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según comunicado signado DRUN 026/2015/CA, de la acreditación técnica al estudio de impacto ambiental y sociocultural del Proyecto Conjunto Residencial Multifamiliar GRANADA PLACE, que acompaño en copias simples anexo marcado “E”.-

  6. Permiso de fecha 03/07/2015, otorgado para la extracción, Movilización, Transporte y Relleno de material de relleno, según consta en Resolución PIAAMIB/ AUT/Nro. 077/2015, emanado del Instituto Autónomo de Minas del Estado Bolívar, que acompaño en copias simples anexo marcado “F”.-

  7. Admisión de fecha 16/0472015, del anteproyecto Multifamiliar GRANA PLACE, emanado de la Dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según comunicado signado DPU Nro. 256/2015, que acompaño en copias simples anexo marcado “G”.-

  8. Gaceta Municipal de fecha 15/10/2015, Nro. 1133-2014, contentiva de la Rezonificación de la Unidad de Desarrollo 208, de Villa Granada, Parroquia Cachamay, aprobada en sesión Nro. 52 (ordinaria Nro. 32) de fecha 01 de Octubre de 2014, la cual acompaño en copias simples anexo marcado “H”.-

  9. Estudio de suelo de fecha 02/03/2015, efectuado por la empresa especializada INSPECCIONES, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (IPC. C.A.), la cual acompaño en copias simples anexo marcado “I”.-

  10. Reportajes publicados en los periódicos Nueva Prensa de Guayana, Correo del Caroní de fecha 25/09/2015.- anexos distinguidos “J y J1”.-

  11. Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, que se acompaña en original como anexo “Q”.-

  12. Inspección Judicial Extraliten, evacuada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar acompañada en original como anexo “K”.-

Ahora bien, según el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, en el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto. De acuerdo a ello, el Amparo provisional a la posesión como medida interdictal no se regula por las disposiciones previstas para el decreto de las medidas cautelares innominadas en el Parágrafo Tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sino por las especiales a las acciones interdictales, concretamente por el citado artículo 700 del mencionado texto legal.

En este sentido, en el caso de autos estima el Tribunal que con los recaudos presentados por el querellante junto con la querella interdictal, y autos descritos sin entrar a un análisis pormenorizado y sin afectar el fondo del asunto existe una presunción grave de los hechos narrados por la Querellante sobre la posesión legítima que afirma ejercer en el inmueble antes señalado y de los hechos constitutivos de los actos

perturbatorios a esa posesión denunciados atribuidos al querellado, por lo que estando llenos los extremos previstos en el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, hacen procedente en el caso de autos el decreto del amparo provisional a la posesión peticionado y así se declara.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 782 del Código Civil, DECRETA COMO MEDIDA INTERDICTAL EL AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION, a favor del querellante CONTRA LOS ACTOS PERTURBATORIOS de que es objeto sobre la parcela de terreno identificada con el número 208/13/04, la cual forma parte de la Urbanización Villa Granada, ubicada en la Calle Barbados de la Unidad de Desarrollo 208 de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con un área aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (2.691,68 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de sesenta y seis metros con sesenta centímetros (67,60 Mts) con la parcela 208/13/07; SUR: En línea recta de sesenta y cinco metros (65,00 Mts) con la Calle Barbados; ESTE: En línea recta de treinta y siete metros con veintiún centímetros (37,21 Mts) con la parcela 208/13/03; OESTE: En línea recta de treinta y siete metros con veintiún centímetros (37,21 Mts) con la parcela 208/13/05, correspondiéndole el Código Catastral Nro. 07-01-01-U01-023-006-004-001-001, el Tribunal decide:

Se ordena a los querellados, miembros del C.C.V.G., debidamente Registrado por ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, bajo el Código: 07-01-01-001-0023, en el sistema Integrado del Poder Popular SIPP de la Oficina Nacional del Poder Popular del Estado Bolívar en fecha 09/06/2010, con última elección de sus voceros en fecha 15/05/2014, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-299785458, SE ABSTENGA de realizar cualquier acto de violencia tanto física como moral, así como a cualquier otra persona natural o jurídica ejercer cualquier acto de perturbación sobre la posesión que ha venido ejerciendo en forma legítima ininterrumpida, pacífica, reiterada, pública, notoria por más de un año sobre la parcela de terreno identificada con el número 208/13/04, la cual forma parte de la Urbanización Villa Granada, ubicada en la Calle Barbados de la Unidad de Desarrollo 208 de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con un área aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (2.691,68 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de sesenta y seis metros con sesenta centímetros (67,60 Mts) con la parcela 208/13/07; SUR: En línea recta de sesenta y cinco metros (65,00 Mts) con la Calle Barbados; ESTE: En línea recta de treinta y siete metros con veintiún centímetros (37,21 Mts) con la parcela 208/13/03; OESTE: En línea recta de treinta y siete metros con veintiún centímetros (37,21 Mts) con la parcela 208/13/05, correspondiéndole el Código Catastral Nro. 07-01-01-U01-023-006-004-001-001.

Una vez conste en autos las resultas de la Medida acordada y en atención al Ordinal 1º y 2º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará la citación de los querellados C.C.V.G., para que concurran por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones que de las partes se haga, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de dar Contestación a la Querella Interdictal de Amparo a la Posesión.

Para llevar a cabo la ejecución del presente Decreto, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con facultad de requerir el auxilio de la fuerza publica para hacerlo cumplir de estimarlo necesario. Líbrese Oficio y Despacho de comisión y anéxese a la misma copia certificada del presente auto y del presente Decreto.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

Publicado en el mismo día de sus fecha, previo anuncio de ley, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m) y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/a.r

Exp Nº 44.001

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