Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 09 de Diciembre de 2.008

197° y 149°

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la Sociedad Mercantil denominada FLUVIAL ORINOCO C.A, la cual se encuentra debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil del Estado Apure, con registro de comercio Nº 15, Tomo 73-A, representada por los ciudadanos M.R.I., J.M.J. y C.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 887.864, 1.566.720. y 8.906.073 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una embarcación modelo RIO ANARO, con las características siguientes; ESLORA total 14.00 metros, ESLORA entre perpend 12.50 mts, MANGA DE TRAZADO 4.80 metros, PUNTAL DE TRAZADO 1.60 metros, COLADO DE TRAZADO 1.06 metros, SEPARACION CUADERNAS 500 milímetros SEPARACION VAGRAS 600 milímetros, la cual se empleará para el trasporte de personas y cosas sobre el rio Orinoco. Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la Sociedad Mercantil denominada FLUVIAL ORINOCO C.A, representada por los ciudadanos M.R.I., J.M.J. y C.E.G.. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1152.-

La Jueza Titular;

Dra. A.C.H.Z..

El Secretario Temporal;

Abg. F.J.R..

En fecha 09 de Diciembre de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

El Secretario Temporal;

Abg. F.J.R..

ACHZ/FJR/Eddami.-

Titulo Supletorio Nº 1152.-

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