Decisión nº 766 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de Junio de 2.010

Inspección Judicial

EXP. 5.254

(ACTA)

En el día de hoy Martes, Primero (01) de Junio de Dos Mil Diez (2.010), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. L.E.D. S., asimismo en compañía del Abogado L.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.639.477, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.421, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GANADERÍA LA SERRANA, C.A., inscrita antes el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 41, tomo 18-A, de fecha 20 de Octubre del año 1.999, propietaria de la HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS. Razón por la cual se constituyo a las 10:00 am., en el predio denominado “HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS”, ubicada en el Sector Las Vueltas del Paguey, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Río Curbati, SUR: Terrenos Ocupados por Hacienda Las Helenas, ESTE: Terreno Ocupado por Hacienda Campo Alegre, OESTE: Terrenos Ocupados por Hacienda La Mucureña, constante de aproximadamente MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.450 HA CON 500 M2). Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano J.O., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 91.290.491, de profesión Medico Veterinario Zootecnista, quien manifestó ser el Administrador General de la HACIENDA EL TESORO. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 665, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo DVD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con el

solicitante, el Abogado Apoderado, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada, el efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadano CHACON CARRERO J.R., Sargento Segundo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.369.134, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del Predio HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS, cuyas coordenadas en la sede son: N: 931.829 y E: 343.552, observándose el potrero de maternidad, adyacente al predio, donde habían vacas recién paridas y vacas próximas a parir; pasando por el Potrero de vacas horras vacías; desde allí se continuo el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 931.113 y E: 343.269, donde se observo una alcantarilla sobre la vialidad correspondiente a un canal de drenaje que recoge las escorrentías superficiales de las aguas de lluvias; continuando al punto de coordenadas N: 930.418 y E: 342.969, donde se observaron dos lotes, uno de vacas puras paridas y otro de vacas puras preñadas, ambos lotes pertenecen al programa de inseminación artificial; desde allí se continuo hasta el punto de coordenadas N: 930.158 y E: 344.128, correspondiente al lindero con el fundo las Habras; desde allí hasta el punto de coordenadas N: 925.823 y E: 345.614, correspondiente al lindero con el Fundo El Corozal; se continuo el recorrido hasta el fundo las Marías de coordenadas N: 927.510 y E: 343.158, donde se observaron las instalaciones de la sede, casa, corrales, tanques de almacenamiento de agua, acometida eléctrica, perforación, en dicho sitio estaban realizando labores de destete en dos lotes de ganado, se destetaban los terneros que cumplían siete meses de edad, en dos lotes de ganado; arrojando peso promedio en destete de 230 kilogramos en macho y en hembra de 200 kilos; continuando el recorrido a los potreros que se encuentran en la entrada principal del predio con puntos de coordenadas N: 930.575 y E: 342.648, observándose dos lotes de ganado, uno de vacas comerciales paridas y el otro lote de vacas puras paridas. Del recorrido realizado se observo el pastizal del predio conformado en un 80 % de pastos cultivables Estrella (Cynodon lenfuensis), Pasto Aguja (Brachiaria humidicola), Tanner Grass y Swazi (Digitaria swazilandensis), se observaron los bosques de galerías de los flujos intermitentes de agua, se observaron distintas especies de aves de la fauna silvestre, observándose igualmente un bosque de aproximadamente Cuatro hectáreas de una especie forestal de alto valor comercial como lo es el Pino (Pinus carbean), también se observo sembrados por las hileras de las cercas especies maderables como Teca (Tectona grandis), Caoba (Switenia macrophilla), Mijao (Anacardiun excelsium), Acassia Magnun, Melina (Gmelina arborea), observándose también en los potreros del predio especies autóctonas que sirven tanto de reservorio a la fauna silvestre como para la regeneración natural del bosque nativo; que a su vez proporciona sombra para los rebaños de ganado, siguiendo el recorrido hasta la sede del predio donde finalizo en el laboratorio de inseminación y registros de los rebaños del predio. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal

con la asesoría deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS”, ubicada en el Sector Las Vueltas del Paguey, Parroquia J.F.R. del Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Río Curbati, SUR: Terrenos Ocupados por Hacienda Las Helenas, ESTE: Terreno Ocupado por Hacienda Campo Alegre, OESTE: Terrenos Ocupados por Hacienda La Mucureña, constante de aproximadamente MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.450 HAS CON 500 M2). AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del experto designado al respecto, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal para el momento de la inspección, predio “HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS”, el sistema de producción que se

desarrolla en la Hacienda es A.A., en efecto el predio cuenta para el momento de la practica de la presente inspección con 1034 vientres, los cuales alrededor de 500 vientres se destinan para el programa de inseminación artificial y el resto de vientres se llevan a la monta normal. El programa de monta natural, comienza con un periodo corta desde el primero de Diciembre hasta el ultimo día del mes de Enero, y un periodo largo que empieza el 15 de Abril hasta el 31 de Julio, en estos periodos de monta se incluyen la totalidad de los vientres disponibles incluyendo las novillas de primer servicio que supere los 300 kg, de peso, al ingresar los animales a este periodo previamente son palpadas llevando a cabo masajes ováricos, tratamiento de anomalías reproductivas, vitaminación a base de fósforo, control de parásitos internos y externos, aplicación de vacunas

que se incluyen dentro del plan sanitario, una vez culminado los periodos de monta se retiran del rebaño los toros reproductores, a los cuales se le realizan control de parásitos y vitaminaciones y luego son trasladados a los potreros de descanso, dos meses después del retiro del rebaño de los reproductores, se llevan a cabo las jornadas de palpación de los vientres y se determina de esta manera la hembras preñadas y las vacías, para poder conformar de esta manera los rebaños correspondientes, a las hembras vacías, es decir, que no quedaron preñadas con la monta natural, se le revisa en el sistema computarizado, los niveles de producción de años anteriores y se determina técnicamente si estos vientres vuelven a otra temporada de monta o son descartados para su posterior ceba y salida al matadero, en caso que se decida volverlas enviar a la monta se repite el ciclo antes descrito. El proceso de inseminación artificial, hay dos rebaños que se destinan a este proceso, el rebaño de vientres puros donde se busca genéticamente el mejoramiento de la raza. Previamente al ingreso del programa se solicita ante el Fondo de Ganadero de Venezuela, la presencia de un Medico Veterinario de esta Institución para que lleve a cabo la programación para con que toro va a ser servida cada vientre, para que quede registrado con que toro son servidos cada vientre, teniendo en cuenta sus condiciones genotípicas, luego se cumple con el ciclo sanitaria antes descrito; el rebaño comercial, se busca exclusivamente especies F1 con tendencia a lechería para establecer en el predio el mejoramiento hacia el rubro leche, dichos animales F1 poseen 50 % de la r.B. puro y 50 % Holstein Rojo. Una vez que las vacas han culminado su ciclo de gestación y paren, se dejan un periodo de 7 meses con sus madres para luego ser destetadas, durante este proceso se lleva a cabo una fase de selección de calidad, donde los machos unos se seleccionan para padrotes y otros para ceba, igualmente las hembras se seleccionan para vientres y otras para ceba, los productos finales que se generan en esta siembra como lo son toros para la monta, carne, leche, son comercializado en los mercados locales. La Producción A.V., se ha incorporado el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) de pasto artificiales predominando las especies como Estrella (Cynodon lenfuensis), Pasto Aguja (Brachiaria humidicola), Tanner Grass y Swazi (Digitaria swazilandensis). También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Mora (Chlorophora tinctoria), y Samán (Pithecellobium saman). La cual permite desarrollar la actividad A.A. dentro del predio, donde se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales, el bosque de Galacia de la margen derecha del Río Curbati, la unidad de producción de acuerdo a su condicionamiento de uso: a) Conserva y mantienen la zona de reserva de medios silvestres, con el fin de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área. b) Implementan viveros con especies arbóreas como la Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Samán (Pithecellobium saman), para incrementar y fortalecer la zona de reserva de medios silvestres, ya que estas especies le servirían de sombra y fruto al ganado. La cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio. En el momento de la practica de la presente Inspección se pudo constatar a la vista certificación nacional de vacunación, Aval sanitario individual, protocolo para pruebas de brucelosis, constancia de registro SASA, certificado del registro nacional de productores, constancia de inscripción en el registro de predios de la propiedad rural, certificado de inscripción del registro tributario de tierras y Rif., registro en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales de la Hacienda El Tesoro – Las Marías. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Fiscal del Llano y del experto designado que La Hacienda EL Tesoro – Las Marías, La finca posee una cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (2.292), semovientes aproximadamente, basadas en la producción pecuaria, tipo de explotación es la cría de ganado bovino, existiendo en el predio Becerras, Becerros, Mautes, Mautas, Novillas, Toros, Vacas, todos estos animales en un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de la raza BRAHMAN y el TRES (03%) restante de la razas HOLSTEIN y F1, además cuenta con VEINTITRÉS (23) EQUINOS, aproximadamente. Discriminados de la siguiente manera: Toros (38); Vacas (972); Novillos (100); Novillas (100); Mautes (120); Mautas (286); Toretes (30); Becerros (as) (646). Inventario de otras especies animales: Equinos: Caballos, Yeguas y Mulares (23), marcados con los hierros quemadores siguientes: AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico designado que en el predio existe un buen manejo sanitario, cumpliéndose en el tiempo establecido con todos los planes de vacunación implementados por el SASA, como son Leptospira, triple, prueba de brucelosis, control de endoparásitos y ectoparásitos, rabia, aftosa, encefalitis equina y prueba de tuberculina, implementándose de acuerdo a la edad. Existe un sistema de pastoreo rotacional adecuado para la cantidad de animales, además de un

programa de inseminación artificial y un plan de alimentación adicional basado en sales y minerales para mejorar la calidad del rebaño. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que la infraestructura, mejoras y bienhechurías existentes en el Predio “HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS”, para el momento de la práctica de la presente Inspección: Infraestructuras de Apoyo a la Producción. Cercas Perimetrales: Los predios

se encuentran cercado con cinco (05) líneas de alambre de púas y estantillos de madera aserrada y concreta ubicados cada 2 metros y botalones de madera aserrada. En buenas condiciones, Cercas Internas: Están representada por la construcción de cerca tipo convencional y eléctricas; con alambre de púa y liso galvanizado sobre estantillo de madera en buenas condiciones. Descripción de la Construcción o Bienhechurías: 1) Cuatro (04) Molinos de vientos con estructura de hierro; 2) Cuarenta y Tres (43) Bebederos tipo de concreto con capacidad variada de 10.000 litros; 3) Una (01) Vivienda principal, estructurada con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y vigas de hierro; 4)

Un (01) Galpón de maquinarias y equipos con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 1500 m2; 5) Un (01) Galpón con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 250 m2; 6) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, constituido por una romana, coso, manga de conducción techada y vaquera todo con una superficie de 2800 m2; 7) Dos (02) Corrales de madera aserrada, de superficie de 1000 m2 y el otro de 50 mts. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas: a) Un (01) Tractor 7630, marca: Ford, operativo; b) Un (01) Tractor 780, marca: Fiat, operativo; c) Un (01) Tractor A.M.. 14500, marca: Landini, operativo; d) Un (01) Camión 350, marca: Ford, operativo. Inventario de Equipos e Implementos Agrícolas: 1) Una (01) Planta, marca: Lister 2 pistones, operativa; 2) Tres (03) rastras de 36, 20 y 18 discos, marcas: Apolo, Tanapo, operativas las tres; 3) Dos (02) rolos argentinos, operativos; 4) Una (01) Segadora de dos cuerpos, marca: Inroda, operativa; 5) Dos (02) Segadoras de Tiro de dos metros e hidráulica de 1.50 mts, operativas ambas; 6) Una (01) enfardadora de paca cuadrada, marca: J.D., operativa; 7) Una (01) hileradora de pasto, marca J.D., operativa; 8) Tres (03) zorras, operativas; 9) Una (01) maquina de soldar a gasolina, marca: lincol, operativa; 10) Una (01) maquina de soldar eléctrica, operativa; 11) Un (01) compresor de 2 hp, operativo; 12) Un (01) equipo de oxicorte, operativo; 13) Cuatro (04) electro bomba, operativas; 14) Cuatro (04) Tanques elevados, operativos. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente inspección, posee una nomina de Doce (12) Empleados y Obreros fijos y Diez (10) Eventuales, para realizar las labores propias de la actividad agropecuaria del predio mencionado. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben Tres (03) comidas diarias, cumplen un horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:30 a.m. a 12:30 m. y Tarde: 01:30 p.m. a 4:30 p.m.; Sábado de 7:30 a.m. a 11:30 m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios obreros divididos

en tres habitaciones que es la misma vivienda donde tiene su dormitorio el propietario y su familia y casa aparte para el encargado. Igualmente el Tribunal deja constancia que los pesticidas se encuentran en un depósito en el galpón de maquinaria lejos de los dormitorios de obreros y propietario; por lo que no son inhalados en la noche durante la horas de sueño o descanso por ninguna persona; observando también el Tribunal y así deja constancia que la ingesta diaria de los obreros y todo el personal para el momento de la practica de la presente inspección, fue la propia del llanero como carne de cerdo, arroz, plátano, ensalada, granos y queso. Igualmente, el Tribunal deja constancia que el predio “HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS”, cumple además con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios, así como con el control sanitario animal requerido por las autoridades y la ley. AL PARTICULAR SÉPTIMO: Solicita el derecho de palabra el solicitante de la Inspección asistido de Abogado y concedidole como le fue expuso: 1) Pido al Tribunal deje constancia de que no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otra mejoras o bienhechurías distintas a las que son de propiedad de la Hacienda, que el Caserío mas cercano es la Población de Curbati del Municipio Pedraza del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y en consecuencia: El Tribunal deja constancia por la observación directa y previo el asesoramiento del practico, que no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otra mejoras o bienhechurías distintas a las que son de propiedad del Predio HACIENDA EL TESORO – LAS MARÍAS, que el Caserío mas cercano es la Población de Curbati del Municipio Pedraza del Estado Barinas, que queda a una distancia aproximada de veintisiete kilómetros, que no implican una presión demográfica hacia la Hacienda Campo A.d.B. C.A. Asimismo se da por consignado los DVD, contentivo de la filmación referente al recorrido y acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor, igualmente no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 04 y 30 de la tarde del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL NOTIFICADO

EL APODERADO JUDICIAL

EL EFECTIVO DE LA GUARDIA NACIONAL

EL PRÁCTICO

LA EXPERTO EN FILMACIÓN

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

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