Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoQuiebra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 15 de marzo 2007

196º y 148º

Por recibida y vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano J.G.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.538.177, actuando en su carácter de ADMINISTRADOR de la sociedad mercantil GRUPO NICO VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20-10-2000, bajo el N° 85, Tomo 469-A Qto, y de éste domicilio, asistido por el abogado A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.612, contentiva de un procedimiento de solicitud de QUIEBRA de la referida sociedad mercantil, désele entrada y el curso de Ley.

Señala el solicitante en su libelo de manera razonada las causas de la quiebra. En efecto, el administrador de la mencionada sociedad de comercio GRUPO NICO VENEZUELA C.A., manifestó que la misma se dedicaba básicamente a la importación y comercialización de prendas de vestir de toda índole para damas y caballeros, así como de artículos del hogar, lencería y juguetes; lo cual coincide con las previsiones estatutarias, cuyas copias certificadas anexó, que rielan a los folios 11 al 16, en cuyo TITULO I, CLÁUSULA TERCERA, se evidencia que el objeto de la misma es, entre otros la “…Importación y exportación, compra, venta, permuta, promoción y administración,… especialmente en el ramo de prendas de vestir, calzado, artículos del hogar, lencerías, juguetes, y demás accesorios…”.

Que su representada, sociedad mercantil GRUPO NICO VENEZUELA C.A., en cumplimiento de su objeto comenzó a realizar operaciones en este país en el año 2000; que en los dos primeros años sus actividades comerciales se desarrollaron con absoluta normalidad y éxito en el mercado; que a finales del año 2002, en virtud de los acontecimientos que conllevaron al paro nacional, la empresa enfrentó dificultades para afrontar sus obligaciones en el exterior, debido por una parte a las restricciones derivadas del régimen cambiario y al deterioro de la economía, todo lo cual causó cuantiosas pérdidas que impidieron a la sociedad continuar sus actividades comerciales; que para el momento de ocurrir tales hechos la empresa GRUPO NICO VENEZUELA C.A., había contraído una serie de obligaciones con sus proveedores, especialmente en el exterior, las cuales no pudo cumplir, sin embargo, continuó operando con la esperanza de que las condiciones cambiaran y proceder a pagar a sus acreedores, cuestión que no ocurrió; que en el año 2005 los administradores de la empresa decidieron cerrar los establecimientos comerciales y liquidar la mercancía y con el producto de tales operaciones pagar las prestaciones de los trabajadores; que concluido tal proceso los administradores renunciaron a sus cargos.

Indica además el ciudadano J.G.T.R., que la Sociedad GRUPO NICO VENEZUELA C.A., se encuentra inactiva desde hace aproximadamente 2 años no poseyendo bienes muebles o inmuebles que le permitan hacer frente a sus compromisos, específicamente las deudas contraídas en el exterior, ya que para acceder a las divisas que otorga CADIVI se requiere una posición financiera sólida que no posee la solicitante. Que luego de hecho un análisis de las cuentas y haber contactado a los acreedores y suplidores, se elaboró balance donde se determinó que los pasivos ascienden a la cantidad de 2.756.668,73 EUROS, equivalente a Bs. 7.704.889.102,50 al cambio oficial de Bs. 2.795 por Euro, cuyo pasivo está representado por una serie de facturas emitidas por la sociedad mercantil N.S. domiciliada en Italia.

Arguye adicionalmente que la empresa GRUPO NICO VENEZUELA C.A., se encuentra financieramente con unos pasivos que superan con creces el activo, lo cual, a su decir, se evidencia del balance auditado al 31-1-2007 que acompañó al escrito de solicitud de quiebra, incurriendo en CESACIÓN DE PAGOS.

Acompañó el Administrador de la sociedad mercantil GRUPO NICO VENEZUELA C.A., ciudadano J.G.T.R., adjunto a la demanda los siguientes recaudos:

1) Documento Constitutivo estatutario de la sociedad;

2) Asamblea en la que consta la renuncia de los administradores y designación de administrador único;

3) Listado de facturas adeudadas;

4) Balance de comprobación al 31-1-2007;

5) Estado de ganancias y pérdidas;

6) Estados de flujos del efectivo; y,

7) Notas de los estados financieros.

Del contenido del libelo de demanda se observa la descripción detallada de las causas de la quiebra y de los recaudos anexados, se desprende que el pasivo de la sociedad mercantil GRUPO NICO VENEZUELA C.A., supera el activo de la misma, ello por cuanto, del balance en cuestión se refleja que la sociedad al 31-12-2006 no poseía activo alguno, ante un pasivo de Bs. 7.822.900.144,00; y, del balance de comprobación al 31-1-2007, se observan unas cuentas por pagar por la suma indicada (Bs. 7.822.900.144,00) ante un capital de tan solo Bs. 300.000.000,00, infiriéndose un déficit acumulado que supera el capital social, lo que permite inferir la insolvencia de la sociedad. Así se establece.

Así las cosas, con vista a la solicitud o manifestación expresa del administrador de la sociedad, de los hechos narrados y los recaudos acompañados, debe este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de quiebra de la empresa GRUPO NICO VENEZUELA C.A., y al efecto observa:

Se infiere de los tantas veces señalados recaudos que el estado de insolvencia de la sociedad GRUPO NICO VENEZUELA C.A.,, así como la imposibilidad de obtener créditos para hacer frente a su situación económica, al no poder cubrir el pasivo con el activo

En consecuencia, por cuanto la solicitud de QUIEBRA no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y en aras de salvaguardar los intereses de los acreedores, se admite cuanto ha lugar en derecho y se otorga a la sociedad mercantil GRUPO NICO VENEZUELA C.A., el derecho de ejecución colectiva en contraposición a eventuales ejecuciones individuales. Así se establece.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA QUIEBRA de la sociedad mercantil GRUPO NICO VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20-10-2000, bajo el Nº 85, Tomo 469-A-Qto; y, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Comercio acuerda:

1º Se designa como sindico provisional de la sociedad mercantil GRUPO NICO VENEZUELA C.A., al ciudadano Á.A.O., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.626.806, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212 y de este domicilio, para que realice todas y cada una de las actividades que tiene dentro del ámbito de sus atribuciones que le son otorgadas en el Código de Comercio, así como también para el mejor resguardo de los bienes de la fallida.

Notifíquese al Síndico mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos preste el juramento de ley.

2º. Se decreta la ocupación judicial de todos los bienes de la fallida, GRUPO NICO VENEZUELA C.A., bienes propios o arrendados, cuentas bancarias, muebles, libros, correspondencias, facturas y documentos; y, por cuanto no se expresa cual es el domicilio o lugar exacto donde tiene el asiento principal de sus negocios o intereses la referida sociedad, pero del documento estatutario se evidencia que el domicilio principal es en esta ciudad de Caracas, para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, para que le sean entregados los mismos al síndico designado, para su depósito y resguardo conforme a la ley, facultándosele para nombrar perito y depositaria de requerirse; y, en caso de ser necesario hacer uso de la fuerza pública.

Se librará el oficio y el despacho correspondiente una vez sea juramentado el síndico designado, y sea aportada la referida dirección.

3º Se ordena que las cartas, telegramas, facturas etc., que estén dirigidas a la fallida sean entregados al síndico dentro de los tres (03) días siguientes a la aceptación y juramentación del sindico designado por este Tribunal. Advirtiéndosele al síndico, conforme lo prevenido en el artículo 979 del Código de Comercio, que aquellas cartas y telegramas que no interesen a la quiebra, deberán ser entregadas a la fallida, guardando el más absoluto secreto sobre su contenido.-

4º Se prohíbe a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, hacer pagos y entregas de mercancías a la fallida, sociedad mercantil GRUPO NICO VENEZUELA C.A., so pena de nulidad en los pagos y entregas, y se ordena a todas las personas que tengan bienes o documentos pertenecientes a la fallida los pongan dentro del tercer (3er) día siguiente a la publicación por la prensa de la presente decisión, a disposición del Tribunal, so pena de ser considerados como ocultores o cómplices de la Quiebra.

5º Se establece que dejarán de correr intereses, solo respecto de la masa, sobre toda acreencia no garantizada con privilegio, prenda o hipoteca.

6º Se ordena suspender toda ejecución contra la sociedad mercantil GRUPO NICO VENEZUELA C.A., así como la suspensión de cualesquier medida preventiva o ejecutiva que pueda afectar bienes propiedad de la fallida o que se encuentren en posesión de la misma, en virtud de lo cual, no podrán comenzarse ni continuarse contra la solicitante ningún tipo de acción de cobro.

7º Se acuerda la protección de los avales o fianzas otorgados por terceras personas, incluyendo los otorgados por los accionistas de la empresa GRUPO NICO VENEZUELA C.A., hasta el monto de sus acreencias.

8º Se ordena convocar a todos los acreedores presentes y residentes en la Republica, para que comparezcan ante éste Tribunal, a la primera Junta General de Acreedores, con los documentos justificativos de sus créditos la cual se llevará a efecto en la sala de despacho de éste Juzgado el día y hora que previamente se fijará dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación y consignación de la presente sentencia, así como del edicto que a tales efectos se ordena librar de conformidad con lo establecido en el artículo 959 del Código de Comercio.

9º Se ordena notificar a los acreedores de la fallida GRUPO NICO VENEZUELA C.A, tanto residentes en el País, como los que se hallen fuera del País, para que dentro del término que se establecerá, concurran con los documentos justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de continuarse el procedimiento de quiebra sin nueva citación.

10º Por cuanto la presente solicitud de Quiebra es efectuada por la misma sociedad mercantil GRUPO NICO VENEZUELA C.A., ya identificada, no se fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente, la oportunidad para la comparecencia de algún demandado tal y como se establece en el artículo 933 del Código de Comercio.

11º Se ordena la publicación de la presente declaratoria de quiebra en el diario “EL UNIVERSAL”.

12º Se ordena la publicación del edicto señalado, el cual se fijará durante un mes en la cartelera del tribunal, otro será fijado en las oficinas de la fallida cuya dirección deberá aportar el solicitante y otro se publicará en el diario EL UNIVERSAL, durante un mes una vez por semana.

13º Para la publicación de la presente declaratoria de quiebra así como el edicto, se acuerda expedir por secretaría una copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

14º De conformidad con lo establecido en el artículo 942 del Código de Comercio se ordena que todas las causas ordinarias o ejecutivas, civiles o mercantiles, que a tiempo de ésta declaratoria de quiebra se hallen pendientes contra la fallida y puedan afectar sus bienes sean acumuladas a la presente solicitud universal de Quiebra.-

Se deja constancia que las publicaciones ordenadas, así como los gastos generados para el traslado y respectivo resguardo de los bienes de la fallida, serán a expensas de ésta.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez.

M.R.M.C..

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy 15-3-2007, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

La Secretaria.

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