Decisión nº 571 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 03 de Febrero de 2.010

199º y 150º

Visto el anterior escrito de fecha 20/01/2010, contentivo de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por el abogado L.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.639.477, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HACIENDA CAMPO A.D.B. C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 36, Tomo 22-A, de fecha 20 de Diciembre del año 1.999, representada por el ciudadano E.G.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.469.806, en su carácter de Presidente de la Hacienda antes mencionada, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 27 de Enero del año 2.010, a los fines de constatar la producción agrícola existente en dicho predio a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido:

Este Tribunal para decidir en cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A., A.V. y A.F. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto este Tribunal se trasladó al inmueble denominado “HACIENDA CAMPO A.D.B. C.A.”, ubicada en el Sector La Matiera, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Río Pagüey, Sur: Terrenos Ocupados por Hacienda El Gredal y Hacienda El Moraleño, Este: Terreno Ocupado por Agropecuaria Mata de León, Oeste: Terrenos Ocupados por Agropecuaria CT y Parcelamiento El Paraíso, constante aproximadamente de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.956 HA CON 4.500 M2)., el Tribunal previa asesoria del practico que lo acompaño en la practica de la Inspección Judicial en el predio en cuestión, pudo constatar el tipo de explotación existente es A.A., A.V. y A.F.. El sistema de producción que se desarrolla en la Hacienda es Agrícola y Pecuaria que son sus actividades principales. Es una finca en que se ha incorporado el NOVENTA POR CIENTO (90%) de pastos artificiales predominando las especies como Estrella (Cynodon lenfuensis), Pasto Aguja (Brachiaria humidicola), Tanner Grass (Brachiaria arrecta) y Swazi (Digitaria swazilandensis). También se puede constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Mora (Chlorophora tinctoria), Samán (Pithecellobium saman) y Pardillo Negro (Cordia alliodora). La cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio. La producción pecuaria es basada en la cría de ganado bovino, existiendo en el predio Becerras, Becerros, Mautes, Mautas, Novillas, Toros, Vacas, todos estos animales en un NOVENTA POR CIENTO (90%) de la raza BRAHMAN y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante de la razas HOLS TEN y PARDO SUIZO, posee un inventario aproximadamente de Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho (4.448) Semovientes y Noventa y Un (91) equinos, discriminados de la siguiente manera: Treinta y Tres (33) Toros; Dos Mil Ciento Setenta y Tres (2173) Vacas; Mil Cincuenta y Nueve (1059) Novillas; Cincuenta (50) Mautes; Mil Ciento Treinta y Tres (1133) entre Becerros y Becerras. La unidad de producción de acuerdo a su condicionamiento de uso: a) Conserva y mantiene la zona de reserva de medios silvestres, con el fin de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área. b) Implementan viveros con especies arbóreas como la Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Samán (Pithecellobium saman), para incrementar y fortalecer la zona de reserva de medios silvestres, ya que estas especies le servirían de sombra y fruto al ganado. La Hacienda Campo A.d.B. C.A., esta orientado fundamentalmente a la cría y en menor proporción de leche para consumo interno, en efecto, el predio se dedica a la cría de ganado bovino. Dedicada a la cría y recría de ganado bovina de la raza Brahman; como centro de cría: después que el becerro nace, en las primeras horas de vida, se procede a la cura del ombligo, con iodo al 30%, al tercer día de nacido se procede al pesaje del becerro con un peso promedio en machos de 35 kilogramos y peso promedio en hembra de 33 kilogramos; alrededor de los 5 días se procede a colocar el desparasitante la cual cuadyuda la cicatrización del ombligo, pasado los 15 días se procede a la colocación del hierro quemador, y su respectiva numeración en las orejas, asimismo el descorne tanto para machos como para hembra con cremas descornadoras, pasado los tres meses, se procede a la respectiva vacunación contra la fiebre aftosa y vacuna clostridium, y los respectivos tratamientos preventivos, después de estos tres meses de cuidado y revisión del becerro, pasan al ciclo de vacunación y control según el cronograma aprobado por los organismos competentes, aplicando vacunas rabia paralítica solo para animales menores de 2 años, vacuna rb 51, solo a becerras, vacuna contra la leptospira, vacuna contra diarrea viral bovina. A los ochos meses son destetados, los machos con un peso promedio de 240 kilogramos y las hembras de de 230 kilogramos. Los machos son comercializados a productores de la misma zona u otras, para su levante y ceba. Las hembras son dejadas en el mismo predio como remplazo de los vientres para continuar con el ciclo de la cría. La recría, se adquieren las pajuelas para inseminar los vientres, la raza utilizada en la recría es Brahman con pajuelas proveniente de Brasil, tomando en cuenta el valor genético, el porcentaje de preñez, el porcentaje de fertilidad, la temporada para el rebaño de recría dura tres meses, 50 días para inseminación artificial, y 50 día para repaso por monta natural a través de rebaño unitoro. Transcurrido 3 meses se procede a la evaluación reproductiva donde se procede a determinar si la vaca esta preñada o no lo esta, con un 80% efectividad de preñez, las no servidas se incluyen a el próximo periodo de monta y si continua sin efectividad en la preñez, pasara al descarte de la misma por la infertilidad presentada. A los nuevos nacimientos se les da el mismo proceso antes descrito. Las hembras se integran a la recría como vientres de reemplazo y los machos pasan a formar parte del rebaño de toros para la monta natural del rebaño comercial y otros a ser colocados o destinados a la comercialización con los productores de la zona. Aparte de este ganado bovino existe un rebaño mestizo para la producción de leche para el autoconsumo de las familias de los trabajadores. La Hacienda Campo A.d.B. C.A.

Contando con una infraestructura que sirve de apoyo al desarrollo de la actividad agro productiva del predio: Infraestructuras de Apoyo a la Producción. Cercas Perimetrales: Los predios se encuentran cercado con cinco (05) líneas de alambre de púas y estantillos de madera aserrada y concreto ubicados cada 2 metros y botalones de madera aserrada, en buenas condiciones. Cercas Internas: Están representadas por la construcción de cerca tipo convencional y eléctricas; con alambre de púa y liso galvanizado sobre estantillo de madera en buenas condiciones. Descripción de la Construcción o Bienhechurías: a) Quince (15) Molinos de vientos con estructura de hierro; b) Veinte (20) Bebederos tipo Tanque australiano de concreto con capacidad de 10.000 litros; c) Una (01) Vivienda principal, estructurada con paredes de bloques frisadas, piso de terracota y cerámicas, techo de vigas de hierro y machihembrado; d) Un (01) Galpón de maquinarias y equipos con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 1500 m2 ; e) Un (01) Galpón con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 800 m2; f) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, constituido por una romana, coso, manga de conducción techada y divididos con una superficie de 3000 m2; g) Una (01) Caballeriza, estructurado con vigas de hierro, paredes de adobe y ladrillos, techo de acerolit y piso de cemento. Esta constituido por 21Box de superficie de 20 m2; h) Un (01) Corral de madera aserrada, de superficie de 2800 m2; i) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro; j) Una (01) Vaquera, estructurado con vigas y tubos de hierro, techada con acerolit y piso de cemento, constituido por manga de conducción y embarcadero. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas: a) Una (01) Maquina Pesada Mod. 120B; b) Una (01) Maquinaria Pesada Mod. D8H; c) Un (01) Tractor A.M.. 8860; d) Un (01) Tractor A.M.. 7505. Trasmisión Doble; e) Un (01) Tractor A.M.. 4450. Trasmisión Doble; f) Un (01) Tractor A.M.. 8640. Trasmisión Doble; g) Un (01) Tractor A.M.. 6605. Trasmisión Doble; h) Un (01) Tractor A.M.. 6610 II. Trasmisión Sencilla; i) Un (01) Tractor A.M.. 6610 II. Trasmisión Doble; j) Un (01) Tractor A.M.. 5000. Trasmisión Sencilla; k) Un (01) Tractor A.M.. Drago 120. Trasmisión Doble. Inventario de Equipos e Implementos Agrícolas: a) Una (01) Tradilla, modelo STA1; b) Dos Maquinas de Soldar Lincol una a Gasoil y la otra eléctrica; c) Dos (02) Rotativa, modelo 3400, Tatu; d) Una (01) Rotativa, Manta; e) Un (01) subsoldador, Tatu; f) Un (01) Trailer para traslado de Equinos; g) Una (01) Caleadora, una con ruedas; h) Una Empacadora, tipo 446, J.D.; i) Cuatro (04) Rastras de 48, 36, 40 y 28; j) Un (01) Rolo de tres cuerpos; k) Tres (03) Abonadoras dos Cola de Pato y de Urna; l) Una (01) Pala mecánica.

También considera conveniente esta Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

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    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

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    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado “HACIENDA CAMPO A.D.B. C.A.”, ubicada en el Sector La Matiera, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Río Pagüey, SUR: Terrenos Ocupados por Hacienda El Gredal y Hacienda El Moraleño, ESTE: Terreno Ocupado por Agropecuaria Mata de León, OESTE: Terrenos Ocupados por Agropecuaria CT y Parcelamiento El Paraíso, constante aproximadamente de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.956 HA CON 4.500 M2), donde se pudo constatar que el tipo de explotación del predio, es A.A., A.V. y A.F.. El sistema de producción que se desarrolla en la Hacienda es Agrícola y Pecuaria que son sus actividades principales. Es una finca en que se ha incorporado el NOVENTA POR CIENTO (90%) de pastos artificiales predominando las especies como Estrella (Cynodon lenfuensis), Pasto Aguja (Brachiaria humidicola), Tanner Grass (Brachiaria arrecta) y Swazi (Digitaria swazilandensis). También se puede constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Mora (Chlorophora tinctoria), Samán (Pithecellobium saman) y Pardillo Negro (Cordia alliodora). La cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio. La producción pecuaria es basada en la cría de ganado bovino, existiendo en el predio Becerras, Becerros, Mautes, Mautas, Novillas, Toros, Vacas, todos estos animales en un NOVENTA POR CIENTO (90%) de la raza BRAHMAN y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante de la razas HOLS TEN y PARDO SUIZO, posee un inventario aproximadamente de Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho (4.448) Semovientes y Noventa y Un (91) equinos, discriminados de la siguiente manera: Treinta y Tres (33) Toros; Dos Mil Ciento Setenta y Tres (2173) Vacas; Mil Cincuenta y Nueve (1059) Novillas; Cincuenta (50) Mautes; Mil Ciento Treinta y Tres (1133) entre Becerros y Becerras. La unidad de producción de acuerdo a su condicionamiento de uso: a) Conserva y mantiene la zona de reserva de medios silvestres, con el fin de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área. b) Implementan viveros con especies arbóreas como la Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Samán (Pithecellobium saman), para incrementar y fortalecer la zona de reserva de medios silvestres, ya que estas especies le servirían de sombra y fruto al ganado. La Hacienda Campo A.d.B. C.A., esta orientado fundamentalmente a la cría y en menor proporción de leche para consumo interno, en efecto, el predio se dedica a la cría de ganado bovino.

    Dedicada a la cría y recría de ganado bovina de la raza Brahman; como centro de cría: después que el becerro nace, en las primeras horas de vida, se procede a la cura del ombligo, con iodo al 30%, al tercer día de nacido se procede al pesaje del becerro con un peso promedio en machos de 35 kilogramos y peso promedio en hembra de 33 kilogramos; alrededor de los 5 días se procede a colocar el desparasitante la cual cuadyuda la cicatrización del ombligo, pasado los 15 días se procede a la colocación del hierro quemador, y su respectiva numeración en las orejas, asimismo el descorne tanto para machos como para hembra con cremas descornadoras, pasado los tres meses, se procede a la respectiva vacunación contra la fiebre aftosa y vacuna clostridium, y los respectivos tratamientos preventivos, después de estos tres meses de cuidado y revisión del becerro, pasan al ciclo de vacunación y control según el cronograma aprobado por los organismos competentes, aplicando vacunas rabia paralítica solo para animales menores de 2 años, vacuna rb 51, solo a becerras, vacuna contra la leptospira, vacuna contra diarrea viral bovina. A los ochos meses son destetados, los machos con un peso promedio de 240 kilogramos y las hembras de de 230 kilogramos. Los machos son comercializados a productores de la misma zona u otras, para su levante y ceba. Las hembras son dejadas en el mismo predio como remplazo de los vientres para continuar con el ciclo de la cría. La recría, se adquieren las pajuelas para inseminar los vientres, la raza utilizada en la recría es Brahman con pajuelas proveniente de Brasil, tomando en cuenta el valor genético, el porcentaje de preñez, el porcentaje de fertilidad, la temporada para el rebaño de recría dura tres meses, 50 días para inseminación artificial, y 50 día para repaso por monta natural a través de rebaño unitoro. Transcurrido 3 meses se procede a la evaluación reproductiva donde se procede a determinar si la vaca esta preñada o no lo esta, con un 80% efectividad de preñez, las no servidas se incluyen a el próximo periodo de monta y si continua sin efectividad en la preñez, pasara al descarte de la misma por la infertilidad presentada. A los nuevos nacimientos se les da el mismo proceso antes descrito. Las hembras se integran a la recría como vientres de reemplazo y los machos pasan a formar parte del rebaño de toros para la monta natural del rebaño comercial y otros a ser colocados o destinados a la comercialización con los productores de la zona. Aparte de este ganado bovino existe un rebaño mestizo para la producción de leche para el autoconsumo de las familias de los trabajadores. La Hacienda Campo A.d.B. C.A.

    Contando con una infraestructura que sirve de apoyo al desarrollo de la actividad agro productiva del predio: Infraestructuras de Apoyo a la Producción. Cercas Perimetrales: Los predios se encuentran cercado con cinco (05) líneas de alambre de púas y estantillos de madera aserrada y concreto ubicados cada 2 metros y botalones de madera aserrada, en buenas condiciones. Cercas Internas: Están representadas por la construcción de cerca tipo convencional y eléctricas; con alambre de púa y liso galvanizado sobre estantillo de madera en buenas condiciones. Descripción de la Construcción o Bienhechurías: a) Quince (15) Molinos de vientos con estructura de hierro; b) Veinte (20) Bebederos tipo Tanque australiano de concreto con capacidad de 10.000 litros; c) Una (01) Vivienda principal, estructurada con paredes de bloques frisadas, piso de terracota y cerámicas, techo de vigas de hierro y machihembrado; d) Un (01) Galpón de maquinarias y equipos con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 1500 m2 ; e) Un (01) Galpón con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 800 m2; f) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, constituido por una romana, coso, manga de conducción techada y divididos con una superficie de 3000 m2; g) Una (01) Caballeriza, estructurado con vigas de hierro, paredes de adobe y ladrillos, techo de acerolit y piso de cemento. Esta constituido por 21Box de superficie de 20 m2; h) Un (01) Corral de madera aserrada, de superficie de 2800 m2; i) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro; j) Una (01) Vaquera, estructurado con vigas y tubos de hierro, techada con acerolit y piso de cemento, constituido por manga de conducción y embarcadero. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas: a) Una (01) Maquina Pesada Mod. 120B; b) Una (01) Maquinaria Pesada Mod. D8H; c) Un (01) Tractor A.M.. 8860; d) Un (01) Tractor A.M.. 7505. Trasmisión Doble; e) Un (01) Tractor A.M.. 4450. Trasmisión Doble; f) Un (01) Tractor A.M.. 8640. Trasmisión Doble; g) Un (01) Tractor A.M.. 6605. Trasmisión Doble; h) Un (01) Tractor A.M.. 6610 II. Trasmisión Sencilla; i) Un (01) Tractor A.M.. 6610 II. Trasmisión Doble; j) Un (01) Tractor A.M.. 5000. Trasmisión Sencilla; k) Un (01) Tractor A.M.. Drago 120. Trasmisión Doble. Inventario de Equipos e Implementos Agrícolas: a) Una (01) Tradilla, modelo STA1; b) Dos Maquinas de Soldar Lincol una a Gasoil y la otra eléctrica; c) Dos (02) Rotativa, modelo 3400, Tatu; d) Una (01) Rotativa, Manta; e) Un (01) subsoldador, Tatu; f) Un (01) Trailer para traslado de Equinos; g) Una (01) Caleadora, una con ruedas; h) Una Empacadora, tipo 446, J.D.; i) Cuatro (04) Rastras de 48, 36, 40 y 28; j) Un (01) Rolo de tres cuerpos; k) Tres (03) Abonadoras dos Cola de Pato y de Urna; l) Una (01) Pala mecánica.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

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    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, en el predio rustico denominado “HACIENDA CAMPO A.D.B. C.A.”, ubicada en el Sector La Matiera, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Río Pagüey, SUR: Terrenos Ocupados por Hacienda El Gredal y Hacienda El Moraleño, ESTE: Terreno Ocupado por Agropecuaria Mata de León, OESTE: Terrenos Ocupados por Agropecuaria CT y Parcelamiento El Paraíso, constante aproximadamente de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.956 HA CON 4.500 M2), se ordena librar los oficios que a continuación se indican:

  4. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  5. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con sede en esta Ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del mismo, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio.

  6. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  7. A LA SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándoles la medida acordada sobre el fundo denominado “HACIENDA CAMPO A.D.B. C.A.” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del fundo denominado “HACIENDA CAMPO A.D.B. C.A.”.

  8. A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre el predio rustico y solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del predio rustico denominado “HACIENDA CAMPO A.D.B. C.A., y de las instalaciones que existen allí.

  9. A LA JUNTA COMUNAL DE LA PARROQUIA J.F. RIVAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre el predio rustico y solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del predio rustico denominado “HACIENDA CAMPO A.D.B. C.A., y de las instalaciones que existen allí.

  10. A LA FISCALÍA DEL LLANO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada, y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio y de las instalaciones allí existentes.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Tres (03) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ. Abg. J.W.S.P.

    SECRETARIA.

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:00 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/ld.

    Exp. N° 5.216

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