Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteKarina Lisbeth Nieves Martinez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De las partes

Solicitante: Sociedad Mercantil HATO LAS YEGUAS C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 08 de agosto del año 1989, bajo el Nº 74, Tomo 20-A-PRO, representada por el Ciudadano P.F.G.M., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.009.763 y domiciliado en la Ciudad de Caracas, en su carácter de Director.

Apoderados Judiciales: S.M.D., D.G.M. y M.R.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-1.333.753, V-7.561.905 y V-5.744.534, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.381, 103.957 y 94.854 respectivamente y domiciliado el primero en la ciudad de Valencia estado Carabobo y los dos últimos en la ciudad de San Carlos estado Cojedes.

Motivo: MEDIDA DE PROTECCION.

Decisión: DEFINITIVA.

Solicitud: Nº 0045.

-II-

Antecedentes

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 10 de agosto de 2010, por el Ciudadano P.F.G.M., en su carácter de Director y Representante de la Sociedad Mercantil HATO LAS YEGUAS C.A., asistido por la Abogada D.G.M..

En fecha 11 de agosto de 2010, se le dio entrada a la solicitud.

En fecha 12 de agosto de 2010, se admite la solicitud y se fijó oportunidad para practicar Inspección Judicial en el sitio denominado Fundo HATO LA ESPERANZA, ubicado en el Municipio Girardot del estado Cojedes.

En fecha 20 de agosto 2010, el Ciudadano P.F.G.M., asistido por la Abogada D.G.M., solicitó se habilitara el tiempo necesario para que se realizará la Inspección Judicial solicitada.

En fecha 20 de agosto de 2010, el Tribunal acordó la habilitación del tiempo necesario, en razón del período de receso judicial, acordando el traslado y constitución del Tribunal en el sitio denominado Fundo HATO LA ESPERANZA, ubicado en el Municipio Girardot estado Cojedes, para la practica de la Inspección Judicial solicitada.

En fecha 23 de agosto de 2010, se practicó la Inspección Judicial solicitada y acordada.

En fecha 16 de septiembre de 2010, el Tribunal admite las pruebas promovidas por el solicitante.

En fecha 20 de septiembre de 2010, el Tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar el examen de los testigos promovidos.

En fecha 28 de septiembre de 2010, los testigos Ciudadanos J.N.T. y Á.S.S.R., rindieron su declaración.

En fecha 29 de septiembre de 2010, se recibe oficio del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, donde hacen entrega del informe de Inspección Técnica realizado por el Experto Ciudadano R.M..

En fecha 04 de octubre de 2010, la Abogada D.G.M., con el carácter de autos, consigna copia del procedimiento que realizó la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en El Baúl estado Cojedes y renuncia a la presentación de los testigos que aun no han declarado ante el Tribunal.

En fecha 06 de octubre de 2010, el Tribunal acuerda tener la presente solicitud para decidir lo conducente.

-III-

Motivación

Estando la presente solicitud para decidir al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Por otra parte señala el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”

La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin la existencia de juicio, establecidas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 ejusdem, al Juez con competencia agraria. Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger el interés colectivo, siendo vinculantes para todas las autoridades públicas, en apego al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Seguidamente pasa el Tribunal a analizar si están llenos los requisitos de ley:

De la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 23 de agosto de 2010, previo asesoramiento de un practico, se determinó: Que el Tribunal se constituyó en el sitio conocido como denominado Fundo HATO LA ESPERANZA, ubicado en el Municipio Girardot estado Cojedes, con un área aproximada de pastos de Dos Mil Seiscientas Hectáreas (2600 Has) de pastos destinados a la alimentación del Ganado compuestas por cultivos de Pasto Caribe, Estrella, Alemán, Humidicola y otros pastos manejables nutricionalmente como la lambedora y Paja de Agua, donde fue imposible recorrer el resto dada las condiciones de inundación de presentara el terreno, 2) Abundancia de árboles forrajeros: como Guasimo, Samán, Caracará, cañafístula y masaguaro, y otros distribuidos en todos los potreros, destinados al aporte alimenticio del ganado durante la época critica del verano y que son los bien llamados bancos de proteína. 3) Aproximadamente doscientas cincuenta hectáreas (250 Hás) de bosques con abundancia de árboles: como Guasimo, Samán, Caracará, cañafístula, coco de mono y masaguaro, y otros, en el lindero Sur-Oeste de la Finca. 4) Dieciocho Potreros totalmente cercados con cuatro (4) pelos de alambre púas y estantillos de madera y la cerca perimetral por sus linderos generales de cinco (5) pelos de alambre y estantillos de madera. 5) seis (6) lagunas artificiales para el brebaje del ganado. 6) Dos (2) pozos profundos de seis pulgadas (6") para el consumo humano y animal, distribuidos en las casas y en los potreros. 7) Dos (2) cometidas eléctricas trifásicas, con bancos de transformadores de veinticinco Kilovatios (25 Kva), cada uno, ubicado uno en la casa principal y el otro a orillas del C.I. para el sistema de riego. 8) Aproximadamente un mil seiscientos Metros Cuadrados (1.600 M2), de corrales de estructura de hierro, con una capacidad para mil (1.000) animales aproximadamente, divididos en: cuatro (4) apartes; recepción de animales; una (1) manga de trabajo con brete romana para cinco mil Kilos (5.000 Kgs.), embarcadero, piso de cemento, techo de acerolit y energía eléctrica; construido con tubos de hierro redondos de una y media Pulgadas (1 1/2") y Vigas. IPN de doce (12). 9) UNA (1) casa principal, de doscientos cuarenta Metros Cuadrados (240 M2), aproximadamente, constituida por dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, dos (2) depósitos, una (1) oficina, un (1) corredor, con pisos de cemento pulido, techo de acerolit, con un (1) tanque de agua elevado de 2.000 litros, y con los servicios de aguas blancas, negras y electricidad. 10) Una (1) casa de cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 M2), aproximadamente, para el personal obrero, constituida por cinco (5) habitaciones principales, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) corredores, dos (2) talleres, un (1) depósito para herramientas e insumos, con pisos de cemento, techo de acerolit, con un (1) tanque de agua elevado de 3.000 litros, y con los servicios de aguas blancas, negras y electricidad. 11) Un (1) galpón de aproximadamente trescientos sesenta Metros Cuadrados (360 M2), de estructura de hierro y techo de aluminio, para maquinarias. 12) Un (1) galpón de aproximadamente ciento sesenta Metros Cuadrados (160 M2), de estructura de concreto y techo de aluminio para implementos, equipos y maquinarias, 13) Un (1) tanque para combustible con capacidad de veinticinco mil Litros (25.000 Lts.). 14) Un (1) tanque para combustible con capacidad de quince mil Litros (15.000 Lts.). 15) Un (1) tanque para combustible con capacidad de diez mil Litros (10.000 Lts.). 16) un (1) tanque para melaza con capacidad de doce mil Litros (12.000 Lts). 17) Una (1) pista de aterrizaje de seiscientos cincuenta Metros lineales (650 Mts), totalmente recubiertas de granzón. 18) Dos (2) fundaciones, consistentes en dos (2) casas de madera y techo de Zinc, para la vigilancia del ganado y de la finca; que observó un grupo de aproximadamente ciento cincuenta (150) animales vacunos, del tipo Brahman; que el hierro que se observó en los animales corresponde al documento registrado por ante el hoy Registro Subalterno del Municipio Girardot del estado Cojedes, en fecha 09 de mayo del año mil novecientos noventa y uno, bajo el N° 5 y que el solicitante consignó en copias simples; la existencia de las siguientes maquinas: cuatro (4) tractores modelos Newholland, Same 120, Same 150, Same 80, Dos (02) rastras de veinticuatro (24) discos, tres (03) rotativas, dos (02) rolos argentinos, dos (02) zorras, un (01) pulpito, una (01) Sesgadora, un (01) D-9 marca Caterpillar, un (01) jumbo 690 marca J.D., dos (02) compresores de aire y herramientas para soldadura, mecánica en general; que se encontraban presentes en el fundo los Ciudadanos: H.J. HERRERA H., BENÍTEZ G. T.R., S.S. FRANKLINS J., GUEVARA G. ANDRÉS, GUEVARA G. J.I., CANCINES M. M.E., AULAR E. C.J. y GARRIDO L.E., titulares de la Cedula de Identidad N° V-14.899.890, V-9.538.054, V-19.182.118, V-6.668.769, V-15.594.829, V-18.504.168, V-6.429.914, V-5.210.809, respectivamente e igualmente se observó la presencia de seis (06) personas que a decir del solicitante laboran para la Sociedad Mercantil HATO LAS YEGUAS; que en la parte Sur-Este del predio, conocido como Puerto Moreno, en la margen izquierda del C.N., en la entrada del Fundo Hato La Esperanza se observó la presencia de siete (7) personas, seis (6) hombres y una (1) dama en un área aproximada de una hectárea y media (1,5 Hás) afectada por tala y quema, un área de aproximadamente media hectárea (0,5) sembrada de musácea de aproximadamente cuatro (4) meses de sembrada y cuatro (4) construcciones tipo rancho construidas con zinc y paredes cubiertas con plástico.

Del interrogatorio practicado a los testigos promovidos el Ciudadano J.N.T., declaró: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que el Fundo Hato La esperanza, un grupo de personas que se auto denominan Colectivo Puerta o Puerto de Moreno o Che Guevara, han realizado acto que para perturbar la actividad pecuaria del mencionado fundo. A lo que respondió: Bueno si tengo conocimiento de que si, porque por hay como el 15 ó 16 de julio, tenían parado a un tractorista del fundo que estaba trabajando allí en un potrero que le llaman Moreno, le picaron el alambrado y se pasaron para adentro del potrero y yo lo vi porque iba pasando por ahí. Diga el testigo si sabe y le consta donde se encuentran situados el grupo de personas que se autodenomina Colectivo Puerta o Puerto de Moreno o Che Guevara dentro del Fundo Hato La Esperanza y si le consta que este grupo de personas han perturbado los recursos naturales dentro del precitado fundo. A lo que respondió: Si ellos se encuentran al sur de C.N. en la parte del frente o en la entrada del fundo, si perturbaron porque picaron un muro de contención que hizo el mismo hato para cubrir la carretera que va vía Urape, eso es lo que usan para que no se inunde la carretera y cortaron unos árboles a la orilla del caño. Al ser preguntado por la Ciudadana Jueza del Tribunal: Diga el testigo a que se dedica, cual es su ocupación. A lo que respondió: Trabajo con un tío mío que tiene un fundito allá en Urape. Diga el testigo a que tipo de actividades se refiere cuando indica que un grupo de personas autodenominadas Colectivo Puerta o Puerto de Moreno o Che Guevara perturban las actividades pecuarias del mencionado fundo. A lo que respondió: Bueno un trabajador tractorista estaba pasando rotativa al potrero que le llaman Moreno, cuando un grupo de personas pertenecientes al Colectivo Puerta o Puerto de Moreno o Che Guevara se metieron para allá donde estaba el tractorista y le pararon la actividad diciéndole que no podía trabajar allí, yo me pare a la orilla del potrero que queda a la orilla de la carretera y pude escuchar que estaban discutiendo y no le permitieron continuar con su trabajo, yo siempre paso por allí porque yo vivo en Urape y esa es la carretera que comunica Urape con El Baúl, yo se que ellos se auto denominan Colectivo Puerta o Puerto de Moreno o Che Guevara porque todos estos nombres usan ellos para llamarse a sí mismos y le dicen a todo el que pasa por allí que ellos están constituyendo en un C.C..

Igualmente el testigo Ciudadano A.S.S.R., declaró: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que el Fundo Hato La esperanza, un grupo de personas que se auto denominan Colectivo Puerta o Puerto de Moreno o Che Guevara, han realizado acto que perturben la actividad pecuaria del mencionado fundo. A lo que respondió: bueno lo que he observado es que ponen palos en la vía y como yo tengo una moto y paso frecuentemente por allí tengo que pararme a quitar la madera del medio de la carretera para poder pasar y he presenciado discusiones e incluso me han detenido para preguntarme a donde voy y que es lo que hago por ahí, también picaron el muro de contención y ahora se anega la carretera y esta toda mala y han cortado varios árboles a la orilla del caño, en una oportunidad iba pasando y vi un grupo de gente que se metieron a un potrero con palos y gritando que allí no podía trabajar y el tractorista que estaba allí pasando rotativa salió corriendo y eso pasó a mediados del mes de junio de este año. Diga el testigo si sabe y le consta donde se encuentran situado el grupo de personas que se autodenomina Colectivo Puerta o Puerto de Moreno o Che Guevara, dentro del fundo Hato La Esperanza y si le consta que este grupo de personas han perturbado los recursos naturales dentro del precitado fundo. A lo que respondió: entrando de aquí para allá al sur del fundo hato la Esperanza a orillas del C.N., en marzo de este año quemaron todos los potreros y deforestaron con motosierra gran cantidad de madera a orillas del C.N. en un pedazo de la finca y se la llevaron, eso fue después que quemaran todo el pasto. Diga el testigo por que le constan los hechos narrados en la pregunta anterior. A lo que respondió: bueno porque lo vi como eso esta a orilla de carretera, el sonido de las motosierras despertó mi curiosidad y me percate que estaban cortando madera. Siendo interrogado por la Ciudadana Jueza: Diga el testigo en que sitio especifico y hacia donde se dirige cuando se ha encontrado los obstáculos en el camino. A lo que respondió: frente de donde tienen ellos el campamento en la zona sur de la finca, y cuando me he encontrado con los palos en el camino ha sido cuando he ido del Baúl hacia el caserío Urape o a Garabato siempre en la mañana cuando llevo pasajeros es mi moto. Cómo obtuvo usted el conocimiento de que ese grupo de personas se auto denomina Colectivo Puerta o Puerto de Moreno o Che Guevara. A lo que respondió: Porque está una pancarta que dice Colectivo Che Guevara y tiene un dibujo del Che Guevara.

El Experto designado y juramentado en su informe destacó: La existencia de cerca perimetral de alambre de púa con cinco (5) pelos de alambre, superficie de pastos cultivado como: Caribe, Estrella, Alemán y Humidícola, con un sector animal de la especie bovina, una zona forestal de: Jobo, Cañafístula, Samán Blanco, Samán Mora, Guasito, Drago, Coco de Mono, la existencia de dos (2) áreas protectoras, una ubicada al margen izquierdo del C.N., con una superficie de 417,57 Has y otra ubicada al margen derecho del C.I., con una superficie de 166,70 Has, que el Hato La Esperanza cuenta con una topografía totalmente plana con una pendiente aproximada de 1 al 3% y una cota sobre el nivel del Mar snmm. de 62 metros y que existe un grupo de personas que sin el debido reconocimiento del propietario del Hato están realizando labores de deforestación, tala y quema para construir conucos, específicamente dentro del área protectora del C.N., estimando que superficie afectada sea de aproximadamente 1,50 Has y ubicada en la siguiente coordenadas: N-961.147 y E-560.901.

De la Inspección Judicial practicada, de las testimoniales evacuadas por este Tribunal, de los recaudos consignados tales como: Carta de Inscripción en el Registro de Predios, Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, Registro Nacional Agrícola, Certificación Nacional de Vacunación, Registro de Hierro, Guía Única de Despacho de Movilización y del Informe del Experto designado y juramentado, se evidencia la existencia de la actividad animal bovino, especies forestales tales como: Jobo, Cañafístula, Samán Blanco, Samán Mora, Guasimo, Drago, Coco de Mono, dos (2) áreas protectoras, una ubicada al margen Izquierdo del C.N., con una superficie de 417,57 Has y otra ubicada al margen derecho del C.I., con una superficie de 166,79 Has y donde el Tribunal dejó constancia previo asesoramiento del Experto y el Practico Conocedor de la Zona, que en la parte Sur-Este del predio, conocido como Puerto Moreno, en la margen izquierda del C.N., en la entrada del Fundo Hato La Esperanza se observó la presencia de siete (7) personas, seis (6) hombres y una (1) dama, en un área aproximada de una hectárea y media (1,5 Hás) afectada por la tala y quema, un área de aproximadamente media hectárea (0,5) sembrada de musácea de aproximadamente de cuatro (04) meses de sembrada y cuatro (4) construcciones tipo rancho construidas con zinc y paredes cubiertas con plástico.

Ahora bien, dada la actividad que actualmente se desarrolla en los lotes de terrenos objeto de la presente medida, actividades agrícolas y pecuarias del tipo bovino, en buen estado fitosanitario y productivo, así como la existencia de una zona forestal constituida por: Jobo, Cañafístula, Samán Blanco, Samán Mora, Guasimo, Drago, Coco de Mono, dos (2) áreas protectoras, una ubicada al margen Izquierdo del C.N., con una superficie de 417,57 Has y otra ubicada al margen derecho del C.I., con una superficie de 166,79 Has y en la parte Sur-Este del predio, conocido como Puerto Moreno, en la margen izquierda del C.N., y observándose en la entrada del Fundo Hato La Esperanza la presencia de siete (7) personas, seis (6) hombres y una (1) dama, en un área aproximada de una hectárea y media (1,5 Hás), afectada por la tala y quema, un área de aproximadamente media hectárea (0,5) sembrada de musácea de aproximadamente de cuatro (04) meses de sembrada y cuatro (4) construcciones tipo rancho construidas con zinc y paredes cubiertas con plástico, actos que se configuran en amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción a las actividades agrícolas y pecuarias, causando daño ambiental específicamente dentro del área protectora del C.N., estimando una superficie afectada de aproximadamente 1,50 Has y ubicada dentro de las coordenadas: N-961.147 y E-560.901.

Por lo que concluye esta Sentenciadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida de protección a la producción agrícola y pecuaria dentro del lote de terreno objeto de la presente medida, así como la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, dentro de un conjunto de lotes de terreno denominado FUNDO HATO LA ESPERANZA, ubicado en el Municipio Girardot del estado Cojedes, concretamente en la Posesión conocida como El Pantano, en la carretera que va de la población del Baúl a Arismendi estado Barinas, desviándose a la derecha en el Sector C.N. hacia el Caserío El Urape, a unos 12 kilómetros aproximadamente, con un área aproximada de CUATRO MIL HECTAREAS (4.000 Has), comprendido entre los siguientes linderos generales: NORTE: C.I.; SUR: C.N., ESTE: Hato La Yaguarita y OESTE: Hato Urape, así lo hará esta Juzgadora en el dispositivo de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.

-IV-

Decisión

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Medida Autónoma de Protección formulada por el Ciudadano P.F.G.M., en su carácter de Director y Representante de la Sociedad Mercantil HATO LAS YEGUAS C.A., asistido por la Abogada D.G.M., contra los Ciudadanos: GREGORIO ARREAZA, CAMEJO MOTA DEODAN JOSE, S.P.E., S.C.P.E., S.C.C.E., F.R.M., NAVAS J.S., JUNIS P.S., G.M.P.A., CORDERO RIVAS C.E., MONTERO M.L., ABREU L.A., COLMENARES A.R.A., NOGUERA JUAN, MONTOYA MILAGROS DEL VALLE, SALAS REALZA J.M., SALAS MOLINA OSNEI ALEXIS, J.O.J.R., VIERA SEVILLA H.D., MELÉNDEZ RICARDO, PUERTA R.P.P., C.G.U.A., GONZÁLES SOTO A.E., M.M.E., APONTE E.R., ROJAS APONTE J.D., E.L., MONTOYA M.E., T.E.M.M., ENCINOZA G.A., NOGUERA P.R., S.R., HERNANDEZ SOLMAIRA, VIERA DOLORES DEL VALLE, APONTE L.D., ABREU J.A., LOBATA Á.M., T.T.F.R., TRENO CAMEJO J.G., A.R.D.C., APONTE APONTE L.M., ESPÍNOLA DAZA J.R., MIRABAL M.J.A., S.M.L.M., P.E.A., M.O., O.D.E., FIGUEREDO A.R., TORCATTY GUSTAVO, L.C.E., NAVAS P.N., F.L.G., MORILLO YUBIS SOFIA, RIVERO YENDERT, RIVERO J.L., CAMPOS CARMEN, JASPE MANUEL, COLMENARES NELSON, ESPÍNOLA PARRA H.R., A.J.D.L.C., UTRERA DEBIS HORACIO, CEDEÑO W.D., ESPÍNOLA PARRA W.J., APONTE N.M., UZCATEGUI P.I.Z., APONTE E.D., MELÉNDEZ YANDER, VILORIA TRENO H.A., H.A.A., P.M.J., MORA H.J.E., G.L.A., C.Y.M.V., GARRIDO CISNERO A.J., PINTO H.O., C.O.J., CORDERO C.A., MERCADO JOSÉ, NEIRAS J.C., G.R., J.M., SOTO J.A., R.B.Y.M., B.N.M., M.S.P.J., LOVERA J.R., TERÁN M.J., M.L.A., FUENMAYOR RATTIA L.A., L.R.L.J., CANELON YENNI, H.J.G., ROJAS E.R., DITURO S.S.M., OZQUIEL B.D.C., MORA C.E., S.J.H., R.A.J.Y., C.J.A., PIÑA J.J., P.R.U.E., CAMACHO ALZOLA J.C., NOGUERA M.J., RIVERO CALLE S.N., P.R.E.R., H.S.R., G.A.E., SEQUERA JUVENAL, F.M.A., YAJURES NEIDES EDUARDO y SOTO CORDERO D.R., titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.244.465, V-12.581.238, V-2.340.57, V-17.330.163, V-18.320.675, V-6.936.308, V-4.256.243, V-4.262.125, V-8.628.333, V-2.339.551, V-16.424.372, V-18.843.073, V-19.320.565, V-9.059.360, V-19.192.675, V-14.614.741, V-19.192.870, V-8.605.051, V-14.571.334, V-16.993.627, V-5.747.056, V-22.684.577, V-24.330.126, V-2.340.303, V-8.95.046, V-19.107.499, V-15.712.133, V-20.043.611, V-10.323.935, V-7.074.478., V-8.194.010, V-21.171.734, V-7.106.094, V-8.198.914, V-21.279.928, V-4.466.496, V-21.480.729, V-10.326.590, V-5.952.119, V-22.418.264, V-22.684.302, V-11.813.431, V-16.424.511, V-10.723.349, V-13.193.022, V-20.043.347, V-5.383.365, V-21.139.205, V-18.322.504, V-19.192.866, V-14.618.835, V-14.342.621, V-20.950.527, V-18.502.684, V-15.462.166, V-5.987.558, V-13.938.274, V-5.383.555, V-11.760.682, V-8.627.596, V-14.947.416, V-13.236.360, V-10.990.097, V-18.974.413, V-20.523.398, V-16.424.617, V-10.989.220, V-12.772.173, V-24.709.571, V-5.987.531, V-9.532.624, V-13.578.023, V-7.561.885, V-10.987.482, V-11.743.007, V-21.268.656, V-19.192.552, V-19.192.560, V-12.367.074, V-14.624.649, V-9.059.537, V-14.342.427, V-23.184.455, V-10.990.085, V-21.137.173, V-20.521.550, V-16.425.498, V-11.151.449, V-10.991.881, V-14.325.633, V-11.961.232, V-20.488.630, V-7.388.036, V-13.820.949, V-8.618.527, V-20.950.500, V-14.467.010, V-16.394.927, V-9.059.360, V-15.300.241, V-10.723.547, V-8.194.010 V-24.330.126, V-13.040.712, V-4.121.506, V-10.991.531 y V-24.013.641 respectivamente y domiciliados dentro del Fundo Hato La Esperanza, en el Sector Moreno, que es la entrada del Fundo, a orillas del C.N., carretera que va del Baúl a Arismendi estado Barinas, desviándose a la derecha, en el Municipio Girardot del estado Cojedes, por existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, en consecuencia DECRETA:

PRIMERO

MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN a la producción agrícola y pecuaria del tipo bovino dentro de un conjunto de lotes de terreno denominado FUNDO HATO LA ESPERANZA, ubicado en el Municipio Girardot del estado Cojedes, concretamente en la Posesión conocida como El Pantano, en la carretera que va de la población del Baúl a Arismendi estado Barinas, desviándose a la derecha en el Sector C.N. hacia el Caserío El Urape, a unos 12 kilómetros aproximadamente, con un área aproximada de CUATRO MIL HECTAREAS (4.000 Has), comprendido entre los siguientes linderos generales: NORTE: C.I.; SUR: C.N.; ESTE: Hato La Yaguarita y OESTE: Hato Urape, por lo cual se les prohíbe a las personas antes señaladas realizar actos que configuren amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción a las actividades agrícolas y pecuarias llevada a cabo por la Sociedad Mercantil HATO LAS YEGUAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 08 de agosto del año 1989, bajo el Nº 74, Tomo 20-A-PRO, dentro del mencionado Fundo. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

La prohibición de deforestación tales como tala y quema dentro del lote de terreno denominado Sector C.N. hacia el Caserío El Urape, a unos 12 kilómetros aproximadamente, de la entrada del Fundo HATO LA ESPERANZA, específicamente dentro del área protectora del C.N., sobre una superficie afectada de aproximadamente 1,50 Has y ubicada en la siguiente coordenadas: N-961.147 y E-560.901. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se fija un lapso de ciento ochenta días (180) continuos contados a partir de la presente fecha, esto con la finalidad de respetar y garantizar la continuidad y la no interrupción de la producción agrícola y pecuaria que se viene realizando en dicho hato, siendo dicha medida vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la Protección Ambiental y todas las especies inherentes que se encuentren en el FUNDO HATO LA ESPERANZA. ASÍ SE DECIDE.

A tal efecto, se ordena notificar lo conducente a la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 23, Comandancia General de la Policía del estado Cojedes y a la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (INTi).

Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones que hagan a las personas objeto de esta medida y a los órganos correspondientes, de conformidad con lo establecido en Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, Sentencia Nº 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, abriéndose cuaderno separado con nomenclatura distinta, en donde le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.

La Jueza Provisoria,

Abg. K.L.N.M.

El Secretario Accidental,

Abg. A.J. CHIRIVELLA P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.

El Secretario Accidental,

Abg. A.J. CHIRIVELLA P.

Sol. Nº 0045

KLNM/AJCHP/micalef

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