Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA CIVIL.

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERCAR’S C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estad Bolívar, en fecha 15 de Agosto de 2011, inscrita bajo el Nro. 46, Tomo 90-A REGMERPRIBO, con domicilio en la Av. R.L. local Nro. 07 sector plaza miranda de la ciudad de Upata Estado Bolívar, representado por el ciudadano C.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.335.053, en su carácter de presidente.-

APODERADO JUDICIAL: J.G.E.D. Y A.J.B., de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.939 y 124.642.-

PARTE DEMANDADA: R.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-753.234, domiciliado en Upata, Estado Bolívar.

APODERADA JUDICIAL: N.H.S.S., de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.474.-

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

EXPEDIENTE: 43.439

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE LA INCIDENCIA DE CUESTIONES PREVIAS.

La incidencia sometida a la consideración del presente fallo surge con motivo de las cuestiones previas opuestas por el Abogado en ejercicio N.H.S.S., en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano R.R.T., contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma del libelo, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340. Pasa este Tribunal a dictar sentencia con relación a ella previa las consideraciones siguientes.

II

SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO

En libelo de demanda presentado en fecha 05 de Diciembre de 2013 ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la Sociedad Mercantil, INVERCAR’S C.A, supra identificada, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al ciudadano R.R.T., con fundamento en los artículos 1.184 y 1733 del Código Civil, siendo la pretensión del accionante que este Tribunal condene al ciudadano R.R.T. al pago de Un Millón Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs.1.210.000,00), por el valor actual de las bienhechurías y las mejoras que fueron construidas por la empresa Invercar’s, C.A, sobre la referida parcela de terreno. Que condene al ciudadano R.R.T. al pago de los intereses y ajuste por inflación del monto de la demanda desde la interposición hasta la sentencia definitiva. Que decrete con lugar las medidas cautelares solicitadas en el Capitulo IV de escrito libelar, a los fines de garantizar las resultas del juicio. Que condene al ciudadano R.R.T. al pago de las costas y costos del presente juicio.

Consigna con el libelo de la demanda, los siguientes recaudos:

Marcado con la letra “A”, Copia simple de Documento de Venta, suscrito entre los ciudadanos J.R.H.T. y R.R.T..

Marcado con la letra “B”, Copia simple de constancia otorgada por la Alcaldía del Municipio Piar Upata Estado Bolívar.

Marcado con la letra “C”, Copia simple autorización para llevar a cabo construcción, otorgada por la Alcaldía del Municipio Piar Upata Estado Bolívar.

Marcado con la letra “D”, Copia simple de constancia de factibilidad de servicio de agua potable y servidas otorgada por Hidrobolivar.

Marcado con la letra “E1”, Original de Carta Aval emitida por Ministerio del Poder Popular para las Comunas C.C.B. I, Upata Estado Bolívar.

Marcado con la letra “E2”, Original de Certificado de domicilio, emitido por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas C.C.B. I, Upata Estado Bolívar.

Marcado con la letra “E3”, Original de Justificativo de testigos, evacuado por ante le Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Upata.

Marcado con la letra “F”, original de certificación de avaluó, emanado por el ingeniero J.Z..

Marcado con la letra “F1”, original de Titulo Supletorio, evacuado por el Juzgado de los Municipio Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, por auto de fecha 10 de Diciembre de 2013, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de su citación y ejerciera las defensas que considerara conveniente en relación a la presente demanda en el presente juicio; asimismo de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el décimo quinto día de despacho siguiente a la citación de la parte demandada, para una conciliación en la presente causa a los fines; librándose despacho de citación al Tribunal de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 08 de Enero de 2014, compareció la parte actora y suministro los emolumentos para que se practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 09 de Enero de 2014, compareció el alguacil de este Tribunal y dejo constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación.

En fecha 16 de Enero de 2014, comparece la parte actora y otorga poder apud acta al abogado J.E., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 130.939, debidamente certificado por el secretario de este tribunal.

En fecha 21 de Enero de 2014, comparece la representación judicial de la parte actora solicitando se le designe correo especial, para llevar la comisión de citación.

Por auto de fecha de 29 de Enero de 2014, el Tribunal designa como correo especial al apoderado judicial de la parte actora.

Por acto de fecha 30 de Enero de 2014, el Tribunal juramenta como correo especial al apoderado judicial de la parte actora y le hace entrega del despacho de citación.

En fecha 14 de Marzo de 2014, se recibió en este Tribunal resultas de despacho de citación, proveniente del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y el secretario lo agrega a los autos en fecha 17/03/2014.

En fecha 09 de Abril de 2014, comparece la representación judicial de la parte demandada, consignando poder que le acredita su carácter.

Por acto de fecha 10 de Abril de 2014, el Tribunal declara desierto el acto de conciliación, dejando constancia que compareció la parte demandada.

En fecha 22 de Abril de 2014, comparece la representación judicial de la parte demandada, oponiendo Cuestiones Previas.

Por auto de fecha 05 de Mayo de 2014, el Tribunal acuerda realizar cómputo del lapso de emplazamiento, dejando constancia que el mismo venció el día 23/04/2014.

En fecha 15 de Mayo de 2014, comparece la representación judicial de la parte demandada, promoviendo sus pruebas.

Por auto de fecha 19 de Mayo de 2014, el Tribunal admite salvo su apreciación en la sentencia interlocutoria.

Por auto de fecha 21 de Mayo de 2014, el Tribunal ordena realizar cómputo del lapso de subsanación o contradicción dejando constancia que el mismo venció el 02/05/2014, y el lapso de articulación probatoria venció el día 20/05/2014.

Por auto de fecha 05 de Mayo de 2014, el Tribunal ordena realizar cómputo del término de pronunciamiento sobre cuestiones previas, dejando constancia que el mismo venció el día 05/05/2014.

Correspondiendo al Tribunal dictar sentencia en la presente incidencia, procede a ello con la argumentación que se expone en el Capítulo siguiente.

III

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Como puede observarse, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio N.H.S., opuso la cuestión previa del ordinal 6º del articulo 346; es decir, el Defecto de forma del libelo. El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, en los siguientes términos:

Que en efecto, se desprende del libelo de demanda en cuanto al Capitulo I de los fundamentos de los hechos, donde el accionante alega lo siguiente y que se permite transcribir extractos del mismo textualmente: “…que la empresa Invercar’s, C.A en el año 2011, acepta la ocupación temporal del inmueble en virtud que no contaba con instalaciones y oficinas para la compra-venta de los vehículos; razón por la cual construí e invertí sobre la referida parcela de terreno con dinero proveniente de la inversión de la empresa Invercar’s, C.A, unas bienhechurías…”

Omisis “…Lo cierto del caso ciudadano Juez, luego de que construí la edificación comercial , sobre la mencionada parcela de terreno cedida bajo contrato verbal de comodato mi representada, se construyó y desarrollo una actividad comercial de compra- venta de vehículos…”

Omisis: “…razón por la cual han transcurrido hasta la presente fecha 14 meses desde que fui despojado de manera arbitraria del inmueble que es propiedad de la empresa en derecho y sin posibilidad alguna de llegar a un arreglo amistoso con el ciudadano R.R.T. en este caso el comodante…”

Omisis: “…por lo cual comparezco ante su competente autoridad para demandar formalmente el ciudadano R.R.T., a que cancele mediante indemnización de Un Millón Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 1.210.000,00) por el valor actual de las bienhechurías y la mejoras que fueron construidas por la Empresa Invercar’s C.A sobre la referida parcela de terreno…”

Que resulta evidente que en cuanto a la narración de los hechos la parte accionante en su escrito libelar crea una situación de dualidad, por un lado narra C.E.A. a titulo personal, ya que manifiesta que el mando a construir e invirtió en la referida parcela de terreno , por otro lado señala que había transcurrido hasta la presente fecha en que fue despojado de manera arbitraria del inmueble y que es propiedad de la empresa en derecho, asimismo, en el Capitulo III, del libelo de la demanda, en cuanto al petitorio señala que C.E.A., demanda al ciudadano R.R.T., en virtud de mejoras y bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno, en fundamento sobre el enriquecimiento sin causa en perjuicio de la sociedad mercantil Invercar’s C.A. Que todo ello en fundamentación de lo establecido en el ordinal 4º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, de los requisitos de forma del Libelo de la demanda, ya que con esta confusión no se precisa con claridad quien presuntamente fue que construyo las bienhechurías y mejoras que motivan la acción de Cobro de Bolívares vía Procedimiento Ordinario.

Que en virtud de los razonamientos de hechos y de derechos antes señalados, la cuestión previa opuesta debe ser declarada con lugar.

Que en efecto se desprende del libelo de demanda, en cuanto al Capitulo de los Hechos, donde el accionante intenta una acción de Cobro de Bolívares por el Procedimiento Ordinario, donde pretende se le cancele mediante indemnización Un Millón Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 1.210.000,00), por unas bienhechurías y mejoras que asevera que fueron construidas por la empresa Invercar’s C.A, sobre la referida parcela de terreno, ya identificada en libelo de demanda, asimismo, el accionante acompaña anexo al libelo de demanda un Permiso de Construcción marcado con la letra “B”; la autorización de la construcción, marcado con la letra “C”; una constancia de factibilidad de Servicio de Agua Potable y Servidas, marcada con la letra “D”; una carta Aval y Certificado de Domicilio suscritos por los miembros de la Junta Comunal marcados con la letras “E1 y E2”, justificativo de testigos marcado con la letra “E3” y “F”, informe de Avaluó realizado por el Ingeniero J.Z..

Que se desprende que el accionante cuando pretende incoar una acción judicial de Cobro de Bolívares vía procedimiento ordinario debe de acompañar los instrumentos fundamentales de la pretensión de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, de manera tal que la parte demandante acompaña documentos de mero tramite administrativos, un justificativo de testigos y un avaluó parcial unilateral de bienhechurías existentes, en la parcela de terreno, que no se anexan, ni consta que en el libelo de demanda, se hayan acompañados facturas canceladas por la parte actora referidas a la compra venta de materiales de construcción, de pagos de mano de obra y cualquier medio de pagos que conste por escrito destinados a la construcción del galpón y demás mejoras y bienhechurías que dice haber ejecutado y materializado la demandante, por lo que mal, su representado se encuentra en situación de desventaja para poder apreciar desde el inicio del proceso las presuntas facturas de compras de materiales, de mano de obras y cualquier medio de pago que haya causado el empobrecimiento del demandante, al omitirse estos instrumentos fundamentales si hubieran principios de lealtad y probidad establecidos en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con el articulo 434 ejusdem.

Solicita que sea declarada con lugar las cuestiones previas apuestas.

Frente a tales cuestiones previas, la PARTE ACTORA, no presento subsanación, por lo cual de conformidad con el articulo 352 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como contradichas y ratificado su escrito libelar, y en virtud de ello se apertura una articulación probatoria de conformidad con el mismos articulo, en el cual solo consta en autos la promoción de prueba del Merito Favorable de los autos y la comunidad de la prueba en relación a las documentales que acompañan al escrito libelar, realizado por la parte demandada.

El objeto de la pretensión está referido al interés jurídico que se hace valer en la misma. Este interés está constituido por un bien de la vida, que puede ser una cosa material, mueble o inmueble o un derecho u objeto incorporal. De allí que el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil exige la precisa determinación del objeto de la pretensión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble, y los datos, títulos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos incorporales. El título o causa petendi, es la razón, fundamento o motivo de la pretensión aducida en juicio. Si el objeto de la pretensión determina lo que se pide, el título nos dice por qué se pide. Pero la razón o motivos de la pretensión no son simplemente aquellos que determinan al sujeto plantear la pretensión, sino la causa jurídica de la misma. En general, la causa petendi consistirá siempre en un hecho o acto jurídico del cual se derivan consecuencias a favor del sujeto activo de la pretensión y a cargo del sujeto pasivo de la misma.

De la revisión del escrito libelar, el actor realiza una redacción de hechos, observa este juzgador que el accionante es una persona jurídica, a través de su representante ciudadano C.E.A., ya identificado, ahora bien de la lectura del libelo puede observarse que el representante de la accionante en partes del mismo se refiere como SI EL A TITULO PERSONAL es el dueño de la acción o de lo que se pretende, o de las acciones realizadas, y en otras partes del libelo se refiere efectivamente a su rol de representante de la demandante, y por tanto establece que el derecho alegado pertenece efectivamente a la demandante, tales contradicciones en el libelo en la forma de su redacción (1ra persona y 3ra persona), indudablemente traen como consecuencia que la parte demandada pueda, como así lo señala el demandado, entrar en duda respecto al sujeto activo del proceso, por lo que considera necesario este Tribunal que tal error debe ser subsanado por el demandante, y por tal motivo considera procedente la cuestión previa opuesta y así se establecerá en la dispositiva del fallo.-

Por lo que respecta a la otra cuestión previa contenida en el articulo 340 numeral 6to del Código de Procedimiento Civil, en relación a los instrumentos fundamentales de la acción, es el actor a quien le corresponde señalar y producir junto con el libelo los documentos con los cuales él considera se fundamenta su pretensión, siendo su carga el producirlos en la forma que establece la Ley. En todo caso, corresponde al Juez en la sentencia definitiva calificar si el instrumento señalado por el actor o producido con el libelo de la demanda es o no fundamental de la pretensión, es decir si se trata de aquel de donde se deriva inmediatamente el derecho deducido por el actor. La parte actora consigno conjuntamente con la demanda los documentos explanados tanto en el capitulo I, como en el capitulo IV, como son Permiso de construcción, marcado B, autorización de construcción, marcado C, constancia de factibilidad de servicio de agua potable y servidas marcado D, carta aval, certificado de domicilio y justificativo de testigos marcados E1, E2, E3, indicando que según su decir existía un contrato de comodato verbal sobre la parcela de terreno ubicada en la Avenida Valmore Rodríguez, al lado del Centro de Especialidades Medicas Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, cuyos linderos se identifican en el libelo y se dan acá por reproducidos, indicando que realizo una serie de bienhechurías en esa área y que pretende que el demandado le indemnice por ellas, ahora bien, corresponde a este Tribunal analizar en sentencia definitiva si dichos documentos son considerados para ser fundamentales de la acción o no, máxime cuando parte de la negociación que da origen a esta acción se indica que fue un CONTRATO VERBAL el cual indudablemente no tiene un documento escrito que lo demuestre, sino que se deberá demostrar con otras pruebas que puedan hacer presumir su existencia, pero no podría como ya se dijo, a través de esta interlocutoria analizar dichos instrumentos para establecer si son o no los fundamentales de la acción, por lo que dicha cuestión previa es improcedente en cuanto a derecho se refiere y así se establece.-

Asimismo es de destacar que lo establecido en el articulo 340 ejusdem, son requisitos que debe contener la demanda, mas sin embargo si dichos requisitos son ajustados o no a derecho, es materia para dilucidar en el fondo de la controversia en la sentencia definitiva, es decir, si el Actor determina por ejemplo la situación de hecho, y el demandado considera que la misma no es ajustada a la realidad, o que los hechos no se compaginan con lo que efectivamente ocurrió, tal circunstancia corresponde al debate del juicio, mas no es un defecto de forma, ya que como se indico, solo basta con la indicación de los requisitos del 340 para el cumplimiento de los mismos, lo que de ellos emana en relación al fondo del litigio se verificaran en el proceso de discusión del juicio teniendo las partes los elementos que les da el marco jurídico para realizar los señalamientos o defensas que a bien tengan considerar, indica que podemos señalar en consecuencia que en el presente caso se da cumplimiento a los señalamientos del articulo 340 ejusdem numeral 6 y en consecuencia de ello la cuestión previa del articulo 346 numeral 6to del código de procedimiento civil, en concordancia con el 340 numeral 6 ejusdem, presentadas por la demandada, debe ser desechada y así se establecerá en la parte dispositiva del fallo.-

IV

DECISIÓN

En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma del libelo de la demanda por no cumplir los requisitos exigidos en los ordinales 4º del artículo 340 eiusdem.

SEGUNDO

SIN LUGAR: la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma del libelo de la demanda por no cumplir los requisitos exigidos en los ordinales 6º del artículo 340 eiusdem.

AMBAS CUESTIONES PREVIAS opuesta por el ciudadano R.R.T., identificado en autos, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO., que le sigue la empresa INVERCAR`S C.A. ampliamente identificados en el Capítulo I de este fallo.

Y así expresamente se decide, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución Nacional, y los artículos 12, 242, 254, y 357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 346 ordinal 6º, en concordancia con los ordinales 4º y 6º del artículo 340 eiusdem.

De conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 357 eiusdem, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ PROV.

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

PUBLICADA EN EL MISMO DÍA DE SU FECHA PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 p.m.). CONSTE.

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

JSM/jjc/eloisa

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