Decisión nº 13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 20 de Marzo de 2.007, contentivo de la pretensión de EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por el profesional del derecho J.V.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.161, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MASTER, C.A.”, inscrita por ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de marzo de 1.980, bajo el Nº 31, folios 58 al 63 Vto., Libro I, Tomo II, y modificada según asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 20 de marzo de 1.998, bajo el Nº 03, Tomo A-01, folios 8 al 11 Vto.; contra el ciudadano J.J.Y., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.437.057.

En fecha 10 de Mayo de 2.007, este Tribunal mediante auto admitió la pretensión anteriormente mencionada, ordenando la intimación del accionado, a fin de que compareciera dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, una vez que constara en autos su intimación, a pagar o a acreditar haber pagado a la empresa accionante, la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,oo), más las costas y costos procesales y la indexación del monto demandado, o en su defecto, a formular oposición en el presente juicio, de conformidad con el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil (folios 17 y 18). Asimismo, se ordenó la apertura de un cuaderno separado para proveer sobre la medida solicitada en la aludida demanda.

En fecha 10 de Mayo de 2.007, se aperturó el referido cuaderno de medidas, y este Órgano Jurisdiccional dictó auto en el cual decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, y se libró oficio a la Registradora Inmobiliaria del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que se abstuviera de protocolizar documento alguno mediante el cual se pretenda Enajenar o Gravar dicho inmueble, de conformidad con lo establecido en el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil (folios 1 y 2). Mediante diligencia que suscribió el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial en fecha 21 de Mayo de 2.007, éste consignó copia del antes mencionado oficio, debidamente firmado y sellado por el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre (folios 3 y 4).

En fecha 23-05-2007, el Alguacil Titular de este Juzgado suscribió diligencia, a través de la cual consignó la boleta de Intimación librada al demandado, ciudadano J.J.Y., debidamente firmada por el mencionado ciudadano, dejando así constancia de haber practicado la intimación ordenada (folios 21 y 22).

En fecha 17 de Mayo de 2010, comparecieron, por una parte, el abogado en ejercicio J.V.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil “MASTER, C.A.”, y por la otra, el accionado, ciudadano J.J.Y., asistido por el abogado en ejercicio J.E.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.034, y celebraron transacción Judicial mediante escrito, a través del cual ambas partes acordaron lo siguiente:

… SEGUNDO: El DEMANDADO, a los efectos de dar por terminado el presente juicio, ofreció cancelar a EL DEMANDANTE la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 58.000.000,oo), mediante cheque del Banco Federal, cheque Nº 61872114, de la Cuenta Corriente Nº 01330088711000020232, a nombre de la Sociedad Mercantil MASTER, C.A., por la cantidad de Bs. 58.000.000,oo, cantidad esta que fue debidamente recibida por EL DEMANDANTE, y que por la reconversión monetaria representa hoy día cincuenta y ocho mil bolívares (Bs. 58.000,oo). TERCERO: Visto el ofrecimiento formulado por EL DEMANDADO, EL DEMANDANTE acepta la propuesta hecha anteriormente por EL DEMANDANTE, recibiendo un cheque del Banco Federal, cheque Nº 61872114, de la Cuenta Corriente Nº 01330088711000020232, a nombre de la Sociedad Mercantil MASTER, C.A., por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 58.000.000,oo), y por la reconversión monetaria representa hoy día cincuenta y ocho mil bolívares (Bs. 58.000,oo), cheque este que fue recibido a los efectos de que se de cumplimiento con la obligación aquí acordada. CUARTO: Visto lo acordado, ambas partes manifiestan que por cuanto la misma no es contraria a sus intereses, ni al orden público, y satisfacen las pretensiones de EL DEMANDANTE y cubre todos los conceptos que han sido demandados y enunciados en el libelo de demanda, declarando ambas partes en este acto, que no tienen nada que reclamarse por estos conceptos. QUINTO: Por cuanto EL DEMANDADO ha dado cumplimiento a la obligación de cancelar el monto acordado mediante el cheque antes descrito, ambas partes solicitamos que se levante la medida de prohibición de enajenación y gravamen que pesa sobre el inmueble objeto de esta ejecución. Asimismo, solicitamos que se declare extinguida la hipoteca que pesa sobre el mencionado inmueble, para lo cual pedimos se oficie a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre, Estado Sucre, a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales. SEXTO: Ambas partes declaran que nada se deben por los conceptos provenientes del procedimiento, debiendo asumir sus costas o costos del proceso, así como también, los honorarios profesionales de los abogados que contrataron y/o asistieron en dicho proceso y en la presente transacción. SEPTIMO: Ambas partes solicitan que la presente transacción sea homologada y se ordene el archivo del expediente…

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto de la Transacción realizada, procede a efectuarlo bajo las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil lo siguiente:

ARTICULO 1.713

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

ARTÍCULO 1714:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas de la Transacción Judicial de autos, así como las disposiciones legales anteriormente transcritas, observa esta Jurisdicente, que en la Transacción celebrada por las partes, se han cumplido los supuestos de hecho que dichas normas contemplan, en tanto y en cuanto; se evidencia que las posiciones asumidas por las partes, llevan implícitas recíprocas concesiones a saber: Por un lado, el accionado ofreció pagar al accionante la cantidad de cincuenta y ocho mil bolívares (Bs. 58.000,oo), la cual fue aceptada por este último, quien renunció a percibir del demandado dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) que hacen la diferencia entre lo ofrecido y la suma de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo), cuyo pago pretendía como cantidad adeudada – todas estas sumas expresadas según el valor actual de la moneda –, asi como también renunció a cobrar el monto correspondiente a la indexación de aquella cantidad. Asi las cosas, ambas partes declararon que nada se deben por los conceptos provenientes del presente procedimiento y, a su vez, cada uno de ellos asumió el pago de las respectivas costas o costos y honorarios profesionales de los abogados que contrataron e intervinieron en la misma. Por último, solicitaron al Tribunal que declarara extinguida la hipoteca que pesa sobre el inmueble objeto de la referida causa y que se oficiara a la oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que estampe las respectivas notas marginales correspondientes al caso que nos ocupa.

En ese orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que las partes en el presente juicio, han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.

Por otra parte, exige la legislación procesal, específicamente el artículo 256, que la homologación a la transacción celebrada en juicio, procederá si ésta versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, la tantas veces mencionada Transacción Judicial, versó sobre la concesión de derechos disponibles de cada una de las partes, y como quiera pues, que dicha transacción no recayó sobre materias relativas al estado y capacidad de las personas, en las cuales no le es dado a las partes transigir, sino que versó sobre la concesión de derechos subjetivos de cada una de las partes, resulta procedente para quien aquí decide, impartir la homologación solicitada, y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial realizada por las partes en fecha 17 de mayo de 2010; en la causa contentiva de la pretensión de EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por el profesional del derecho J.V.C., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.161, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MASTER, C.A.”, contra el ciudadano J.J.Y., portador de la cédula de identidad Nº V-8.437.057. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil. Asimismo, se declara extinguida la hipoteca de primer grado contraída por el ciudadano J.J.Y., a favor de la sociedad mercantil “MASTER, C.A.”, a través de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 06 de Octubre de 2005, bajo el Nº dos (2), Folios cinco (05) al diez (10), Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, en virtud de haber cumplido el prenombrado ciudadano con el pago de la obligación contraída. En consecuencia, se acuerda el levantamiento de la Medida Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Órgano Jurisdiccional por auto de fecha 10-05-2.010, a cuyos efectos se ordena librar oficio, a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de M.d.D.M.D. (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

Exp. N° 18.807

Materia: Civil

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Partes: Sociedad Mercantil “Master C.A.” & J.J.Y.

GMM/norma

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