Decisión nº 11909 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteLiseth Carolina Mora Villafañe
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS IRUANY, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 28 de septiembre de 2006, bajo el N° 59, Tomo 20 A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILIEM ASSKOULS; venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.353.851, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.023-

PARTE DEMANDADA: FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DEL ESTADO VARGAS, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas (hoy Registro Público), en fecha 31 de agosto de 2006, bajo el Nro. 9, Protocolo I, Tomo 13, y posteriormente modificados sus estatutos sociales en fecha 01 de diciembre de 2006, quedando anotados bajo el Nro.49, Protocolo 1, Tomo 15, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con las siglas J-29365158-1. Y ciudadano R.J.A.V.. Titular de la cedula de identidad N° V-6.490.686.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.A.I., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.645.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

ASUNTO WP12-V-2014-000266.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Previa distribución de ley correspondió el conocimiento de demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano WILIEM ASSKOUL S; venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.353.851, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.023, actuando como apoderado de la Sociedad Mercantil Multiservicios Iruany, C.A; contra la Federación Bolivariana de Transporte del Estado Vargas y al ciudadano R.J.A.V., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.490.686.

La parte actora, por medio de su Apoderado Judicial, en su libelo, expresa en términos generales lo siguiente:

  1. Que su representado se dedica primordialmente a la elaboración, distribución y comercialización de alimentos, útiles escolares, papelería y demás artículos de quincallería, mobiliario de oficina, equipos de computación, de fotocopiado y otros, materiales de ferretería, prendas de vestir, repuestos en general e incluso bienes raíces; entre otros.-

  2. Que en virtud de tales actividades, prestó los servicios de agenciar y ejecutar siete (07) eventos sociales, que incluían la contratación de servicios de mesonería, decoración, iluminación y ambientación del espacio y suministró los materiales y productos siguientes: mesas, sillas, mesones, decoración, toldos, cavas, platos, vasos, cubiertos, entre otros; a la sociedad denominada FONDO DE FINANCIAMIENTO DE TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO VARGAS (FONTURVAR), inscrita inicialmente como FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DEL ESTADO VARGAS (FEBOTRANSVAR), por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas (hoy Registro Público), en fecha 31 de agosto de 2006, bajo el Nro. 9, Protocolo I, Tomo 13, y posteriormente modificados sus estatutos sociales en fecha 01 de diciembre de 2006, quedando anotados bajo el Nro.49, Protocolo 1, Tomo 15, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con las siglas J-29365158-1, manteniendo una vinculación comercial con está.

  3. Que su representada prestó servicios y despachó a esa Asociación Civil, los materiales, productos, y demás enseres, y posteriormente le envió la factura numerada con detalle y relación de costos que consigno formalmente en original y copia.

  4. Que dicha factura fue recibida por el representante legal de la sociedad FONDO DE FINANCIAMIENTO DE TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO VARGAS (FONTURVAR), quien la firmó y selló al pie en señal de aceptación y conformidad.

  5. Que desde hace un poco más de seis (06) meses, la sociedad FONDO DE FINANCIAMIENTO DE TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO VARGAS (FONTURVAR), le adeuda a mi representada, una (01) Factura correspondiente a servicios y mercancía despachada, de acuerdo a las indicaciones del cliente, y la misma pese a los múltiples requerimientos en forma amistosa y extrajudicial, a través de diversas llamadas telefónicas y visita a su sede, no ha sido pagada agotando las gestiones de cobro extra judicial.

  6. Que por todo lo anteriormente expuesto, acudo por ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando, a la sociedad FONDO DE FINANCIAMIENTO DE TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO VARGAS (FONTURVAR), inscrita inicialmente como FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DEL ESTADO VARGAS (FEBOTRANSVAR), y solidaria y subsidiariamente al ciudadano R.J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.490.686, en su condición de socio principal y fundador de la antes indicada asociación, para que convenga o en su defecto sean condenados judicialmente a pagar las cantidades TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, por concepto de capital y DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, por concepto de intereses causados desde la fecha de emisión de la factura hasta el mes que corre del presente año 2014.

  7. Que no obstante lo anterior, solicito de este Tribunal que la sociedad FONDO DE FINANCIAMIENTO DE TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO VARGAS (FONTURVAR), sea condenada al pago de los intereses convencionales que se continúen causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación aquí señalada.

    En fecha 27 de noviembre de 2014, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda, y se ordenó emplazar a la Federación Bolivariana de Transporte del Estado Vargas y al ciudadano R.J.A.V., para que comparezca a este Tribunal, asimismo ordena abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida solicitada.

    En fecha 08 de Diciembre de 2014, previa consignación de los fotostatos, el Tribunal acuerda librar compulsa de citación a la Sociedad Civil FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DEL ESTADO VARGAS (FEBOTRANSVAR), y al ciudadano R.J.A.V..

    En fecha 25 de febrero de 2015, se recibe diligencia suscrita por el abogado P.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.645, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.A., mediante el cual se da por citado.

    En fecha 04 de Marzo de 2015, se recibe diligencia suscrita por el abogado P.A., mediante la cual apela del auto de admisión de la demanda de fecha 03/12/2015.

    En fecha 09 de marzo de 2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual NIEGA por improcedente la apelación interpuesta por el abogado P.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.

    En fecha 06 de abril de 2015, se recibió escrito de cuestiones previas, presentada por el abogado P.A..

    En fecha 07 de abril de 2015, se recibió escrito de cuestiones previas, presentada por el abogado P.A..

    En fecha 10 de abril de 2015, visto el escrito consignado por el abogado P.A.I., este Tribunal dicta auto mediante el cual indica que conforme a lo plasmado proveerá sobre lo solicitado de la apertura del cuaderno de tacha, una vez cumplidos los requerimientos exigidos en la ley.

    En fecha 14 de abril de 2015, se recibe escrito de contestación de cuestiones previas presentada por el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

    En fecha 16 de abril de 2015, se recibe diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se declare terminada y desecha la tacha, en razón de la falta de formalización de la misma en la oportunidad legal.

    En fecha 20 de abril de 2015, se recibe diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de la diligencia efectuada en fecha 16/04/2015; igualmente solicita cómputo de los días de despacho transcurridos en ese juzgado a partir del 017 de abril del 2015.

    En fecha 22 de abril de 2015, se recibe escrito de promoción de pruebas de las cuestiones previas, presentada por el abogado P.A.I., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

    En fecha 24 de abril de 2015, se recibe escrito de promoción de pruebas de las cuestiones previas, presentado por el abogado de la parte actora.

    En fecha 30 de abril de 2015, se recibe diligencia suscrito por el apoderado judicial de la parte actora, solicita se dicte pronunciamiento correspondiente a las cuestiones previas.

    En fecha 13 de mayo de 2015, se dicta sentencia interlocutoria donde se declara SIN LUGAR las cuestiones previas interpuestas por la parte codemandada FONDO DE FINANCIAMIENTO DE TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO VARGAS (FONTURVAR).

    En fecha 15 de mayo de 2015, se recibe diligencia, presentada por el abogado P.A., mediante la cual apelo a la decisión de fecha 13/05/2015.

    En fecha 20 de mayo de 2015, se dicta auto mediante la cual este tribunal NIEGA la apelación interpuesta por el abogado de la parte demandada.

    En fecha 20 de mayo de 2015, se recibe escritos de contestación de la demanda presentada por el abogado de la parte demandada, en los cuales aducen, en términos generales, lo siguiente:

    En cuanto a la codemandada Asociación Civil FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DEL ESTADO VARGAS:

  8. Que es falso que la sociedad de comercio demandante haya prestado los servicios de agenciar y ejecutar siete (7) eventos sociales a favor de FONTURVAR.

  9. Que es falso que Multiservicios Iruany C.A. haya prestado servicios y haya despachado a FORTURVAR materiales, productos y enseres.

  10. Que es falso que posteriormente haya enviado la factura numerada con detalle y relación de costos.

    Respecto al codemandado R.J.A., alega:

  11. Que niega, rechaza y contradice que R.J.A.V., sea subsidiaria y solidariamente responsable patrimonialmente de ninguna obligación dineraria para con la sociedad mercantil MULTISERVICIOS IRUANY, C.A.

  12. Que su representado R.J.A.V., en ejercicio del cargo de Presidente de la asociación civil sin fines de lucro FONDO DE TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO VARGAS FONTUVAR, a decir de la parte demandante, acepto supuestamente una factura que constituye el objeto principal de la presente acción. Ciudadana Juez, la sociedad de comercio demandante, sin sustento jurídico alguno y sin fundamentación legal que lo soporte, pretende dirigir su acción contra mí representado, al co-demandarlo personalmente, solidaria y subsidiariamente, en su condición de socio principal y fundador de la antes indicada asociación.

  13. Que la parte actora, en su confusión, intenta y solicita erradamente la aplicación de supuestos de hechos contenidos en normas jurídicas que regulan el régimen legal de las sociedades civiles a asociaciones civiles, personas jurídicas radicalmente diferentes y opuestas en cuanto a su funcionamiento.

  14. Que es procedente la declaratoria de falta de cualidad de R.J.A..

    En fecha 01 de junio de 2015, se recibe escrito de promoción de pruebas, suscrita por el abogado de la parte actora.

    En fecha 11 de junio de 2015, se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado de la parte demandada.

    En fecha 16 de junio de 2015, se recibe escrito de oposición a la prueba de testigo presentada por la parte actora.

    En fecha 19 de junio del 2015, visto el escrito de fecha 19/06/2015, este tribunal dicta auto razonado mediante el cual se declara SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.

    En fecha 19 de junio del 2015, este tribunal dicta auto admitiendo las pruebas de la parte actora y demandada, asimismo, fija para el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las once (11:00am) de la mañana para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, y comisiona a un Tribunal de Municipio del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los fines que se realicen las pruebas testimoniales de los ciudadanos HIKMAT BALAS, E.O., L.C., C.B., E.B., J.L., F.C., E.M. y M.S..

    En fecha 25 de junio del 2015, este tribunal deja expresa constancia la incomparecencia de las partes interviniente del presente juicio al acto de nombramiento de experto.

    En fecha 29 de junio de 2015, se recibe diligencia presentada por la abogada de la parte actora, mediante el cual solicita se fije una nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos.

    En fecha 30 de junio de 2015, vista la diligencia de fecha 29/06/2015, suscrita por la parte actora mediante el cual solicita nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos, este Tribunal fija nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.

    En fecha 06 de julio de 2015, se recibe diligencia por el ciudadano RAYMON ORTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-9.965.651, en su carácter de experto grafotecnico, mediante la cual se da por notificado del nombramiento recaído en su persona y manifestó aceptar el cargo.

    En fecha 17 de julio 2015, se recibe diligencia presentada por el ciudadano RAYMON ORTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-9.965.651, en su carácter de experto grafotécnico, mediante la cual consigna dictamen pericial grafotécnicos y declaro haber recibido por concepto de honorarios y gastos.

    En fecha 30 de julio de 2015, este Tribunal mediante auto ordena cerrar esta pieza constante de doscientos cuarenta y tres (243) folios útiles, asimismo ordena la apertura de una nueva pieza.

    En fecha 30 de julio 2015, se recibe oficio signado bajo el Nro. 431/2015, de fecha 22/07/2015, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunstancia Judicial del estado Vargas, mediante el cual remite comisión signada bajo el N°. WP12-C-2015-000082, debidamente cumplida, en ocasión a la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada.

    En fecha 31 de julio del 2015, este tribunal dicta auto donde abre el lapso de informe y exhorta a las partes que conforman el presente juicio a presentar los escritos para el décimo quinto (15to) día siguiente.

    En fecha 6 de agosto de 2015, se recibe diligencia suscrita por el abogado P.A.I., a los fines de solicitar la constitución del tribunal con jueces asociados.

    En fecha 7 de agosto de 2015, se recibe diligencia presentada por el apoderado de la parte actora, mediante la cual se opone a la solicitud de constitución del Tribunal por asociado.

    En fecha 13 de agosto de 2015, este tribunal dicta sentencia interlocutoria donde declara Improcedente la oposición formulada por el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

    En fecha 14 de agosto de 2015, este tribunal dicta auto donde fija el día que tenga lugar la constitución del tribunal con los jueces asociados.

    En fecha 18 de septiembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual propone a los abogados G.M. y A.P., respectivamente, para la constitución del tribunal como asociados.

    En fecha 24 de Septiembre de 2015, se recibe diligencia suscrita por los ciudadanos R.A.R.P. y NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.267 y 91.726, respectivamente. Actuando en su condición de jueces asociados designados por las partes; mediante el cual expone que estando dentro de la oportunidad legal presenta la estimación y fijación de los Honorarios Profesionales.

    En fecha 29 de septiembre de 2015, este Tribunal dicta auto razonado fija la cantidad que habrá que depositar a cada juez asociado.

    En fecha 07 de octubre de 2015, vencido como se encuentra el lapso otorgado sin que la parte demandada consignara los honorarios de los jueces asociados, el Tribunal ordena seguir el curso legal de la presente causa; asimismo fija el decimo quinta día (15°) día de despacho a partir de la presente fecha para que las partes presenten sus respectivos escritos de Informes.

    En fecha 07 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado de la parte actora, a los fines de solicitar se continue la causa sin asociados, asimismo se fije nueva oportunidad para la presentación de Informes.

    En fecha 30 de octubre de 2015, se recibió escrito de informe presentada por el abogado P.A..

    En fecha 02 de noviembre de 2015, vencido como se encuentra el lapso de presentación de escrito de informe, este tribunal dicto auto donde abre el lapso de (08) días de despacho para que las partes consignen escrito de observaciones a los informes.

    En fecha 02 de noviembre de 2015, se recibió escrito de informe presentada por el abogado WILIEM ASSKOUL.

    En fecha 06 de noviembre de 2015, se recibió escrito de observaciones al informe presentado por el abogado de la parte actora.

    En fecha 12 de noviembre de 2015, este tribunal dicta auto donde apertura el lapso para dictar sentencia.

    En fecha 02 de diciembre de 2015, este tribunal dicta auto mediante el cual la Abg. C.M.F., se Aboco a la presente causa y ordeno la notificación de las partes mediante boleta.

    En fecha 24 de febrero de 2016, este tribunal dicta auto mediante el cual la Abg. L.C.M. V; se Avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo, vencido como se encuentra el plazo de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal difiere la oportunidad para dictar sentencia por un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir del primer día siguiente de esta fecha.

    En fecha 01 de abril de 2016, se recibe diligencia presentada por el abogado Williem Asskoul Saab, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora a los fines de solicitarle al tribunal pronunciamiento sobre la sentencia.

    Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia, y no existiendo impedimento subjetivo en la Jueza para ello, pasa a hacerlo y en efecto OBSERVA:

    -III-

    PUNTO PREVIO

    FALTA DE CUALIDAD

    En la oportunidad procesal correspondiente, la representación judicial de la parte demandada alega la falta de cualidad del codemandado R.J.A. para sostener la presente causa, lo cual hizo valer en los siguientes términos:

    (…)

    Niego, rechazo y contradigo que R.J.A.V., sea subsidiaria y solidariamente responsable patrimonialmente de ninguna obligación dineraria para con la sociedad mercantil MULTISERVICIOS IRUANY, C.A….

    Más adelante expone:

    (…)

    Respecto a la solidaridad y subsidiaridad alegada por la actora, como se desprende de lo anterior, no es procedente como se ha explanado suficientemente arriba.

    Con vista a lo antes expuesto, es procedente la declaratoria de falta de cualidad de R.J. ACUÑA…

    Así pues, en cuanto a la defensa previa interpuesta, establece el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 361. En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.

    Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9º, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.

    Si el demandado quisiese proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.

    (Subrayados y negritas del Tribunal).

    Asimismo, en sentencia N° 0740 dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2009, en relación a la legitimación para estar en juicio sea demandante o demandado estableció lo siguiente:

    …La cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y podemos entenderla siguiendo las enseñanzas del Maestro L.L., como aquélla '…relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y se ejercita en tal manera…' (Ensayos Jurídicos, Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisible por Falta de Cualidad, Fundación R.G.. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1987, p. 183.). Es decir, la cualidad debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra; y en que en nuestro ordenamiento jurídico debe ser opuesta como defensa de fondo, tal como se expresa en el Art. 361 del C.P.C. vigente…

    Es decir, la cualidad o legitimatio ad causam se refiere al interés del sujeto en las resultas del proceso, a la identidad que debe existir entre el sujeto que intenta la acción y el titular del derecho deducido en la demanda y en el caso de la pasiva, a la necesaria vinculación que debe existir entre el sujeto a quien se le exige el cumplimiento de la obligación o reconocimiento de un derecho y la persona a quien se demanda.

    En efecto, arguye quien aquí juzga que el proceso judicial está regido por el principio de la bilateralidad de las partes (demandante y demandado), quienes para actuar efectivamente en el proceso deben tener cualidad o legitimatio ad causam, cuya noción apunta a la instauración del proceso entre quienes se encuentran frente a la relación material e interés jurídico como contradictores; alude a quienes tienen derecho por determinación de la ley para que en su condición de demandante y demandado resuelvan sus pretensiones ante el órgano jurisdiccional, y ello constituye entonces la cualidad.

    En el caso de marras, la representación judicial de la parte demandada alega la falta de cualidad del codemandado R.J.A.V., por cuanto no es responsable ni subsidiaria ni solidariamente de ninguna obligación dineraria para con la sociedad mercantil MULTISERVICIOS IRUANY, C.A.

    En ese sentido, se hace necesario citar lo dispuesto en los artículos 1.221, 1.223 del Código Civil, los cuales establecen lo siguiente:

    Artículo 1221: “La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago de la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos”.

    Artículo 1.223: “No hay solidaridad entre acreedores ni deudores, sino en virtud de pacto expreso o disposición de la Ley”.

    Por otra parte, el artículo 1.671 del Código Civil prevé lo siguiente:

    En las sociedades que no sean de comercio, los socios no son solidariamente responsables y uno de los socios no puede obligar a los demás si éstos no le han conferido poder para ello

    De lo precedentemente transcrito, se entiende por solidaridad de las obligaciones, cuando el acreedor puede exigir el cumplimiento total de la obligación solidaria, a cualquiera de los deudores, indistintamente y sin agotar previamente el ejercicio de acción alguna.

    La solidaridad es de naturaleza particular, de carácter excepcional y por mandato de la ley no se presume; debe resultar de pacto expreso o de disposición legal también expresa.

    Por otro lado, se entiende que la subsidiariedad de una obligación consiste en que el cumplimiento de tal obligación, debe ser exigido inicialmente al deudor principal y una vez agotada esta vía, el acreedor puede exigir el cumplimiento de dicha obligación al deudor subsidiario.

    Así pues, observa esta sentenciadora que la parte actora en su libelo de demanda señala como demandado en forma personal subsidiaria y solidariamente al ciudadano R.J.A.V., titular de cédula de identidad N° V- 6.490.686, y del contenido de la factura acompañada como instrumento fundamental de la pretensión se observa que aparece como nombre o razón social de la persona obligada, la siguiente expresión: “FONTURVAR”, Rif N° J-29365158-1, asimismo se observa que no consta en autos haberse pactado expresamente una responsabilidad solidaria del referido ciudadano con relación a las obligaciones del FONDO DE FINANCIAMIENTO DE TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO VARGAS, (FONTURVAR), inicialmente inscrita como Asociación Civil FEDERACION BOLIVARIANA DE TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO VARGAS (FEBOTRANSVAR).

    Y en cuanto a la responsabilidad subsidiaria, del ciudadano R.J.A.V., considera esta sentenciadora que el cumplimiento de la obligación, debe ser exigido en primer término a la asociación civil FONTURVAR, quien es el deudor principal, y en caso de que ésta no cumpla con su obligación, entonces es que nace la responsabilidad personal del referido codemandado.

    En conclusión, quien aquí suscribe considera que el codemandado señalado por la parte actora en su libelo de demanda, es decir ciudadano R.J.A.V., no corresponde con la persona obligada en la factura que constan en autos, razón por la cual debe prosperar la defensa opuesta de FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA, por cuanto no existe vinculación entre el sujeto a quien se le exige el cumplimiento de la obligación y una de las personas a quien se demanda. Y ASÍ SE DECLARA.-

    Ahora bien, quedando de esta manera decidida la defensa opuesta, pasa esta Juzgadora a decidir el fondo de la causa, respecto a la parte demandada FONDO DE FINANCIAMIENTO DE TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO VARGAS, (FONTURVAR), inicialmente inscrita como Asociación Civil FEDERACION BOLIVARIANA DE TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO VARGAS, (FEBOTRANSVAR), bajo las siguientes consideraciones.

    IV

    MOTIVACION

    La acción incoada tiene su fundamento en el supuesto incumplimiento por parte de la demandada, de la obligación de pagar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 3.500.000,00), correspondiente a servicios y mercancía despachada, según consta en factura firmada y sellada por la parte demandada en señal de aceptación y conformidad.

    La parte demandada niega, rechaza y contradice todos los hechos alegados por la demandante, aduciendo que es falso que la parte actora le haya prestado servicios y suministrado mercancía, y que es falso que posteriormente la parte actora haya enviado la factura numerada con detalle y relación de costos.

    Al respeto, es necesario para esta Juzgadora traer a colación lo dispuesto en los siguientes artículos del Código Civil:

    Artículo 1.159: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.”

    Artículo 1.167:“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”

    Artículo 1264:” Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.”

    En este sentido se entiende que, el efecto normal, ordinario y típico de una obligación es originar su cumplimiento. Por cumplimiento de una obligación se entiende su ejecución, lo que constituye un deber jurídico para el deudor, a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída. Quien contrate una obligación, cualquiera que fuere su fuente, queda sujeto a su ejecución, queda obligado a su cumplimiento, el cual puede ser efectuado voluntariamente por el deudor o puede ser impuesto por el acreedor coactivamente mediante la intervención de los Órganos Jurisdiccionales.

    El incumplimiento del contrato, es decir la inejecución de la obligación que de él deriva, resulta entonces una conducta antijurídica, nuestro sistema civil reconoce frente al incumplimiento una concepción subjetiva del incumplimiento en el sentido que se entiende que este se verifica cuando el acreedor no ve satisfecha la conducta que debía observar el deudor y además le resulta imputable en el sentido de que no hay un hecho extraño que a la voluntad del deudor que resulta impeditivo del de la conducta prometida. Es necesario significar también que el incumplimiento es cualquier discrepancia entre la conducta prometida por el deudor y la conducta en definitiva desplegada por este.-

    Ahora bien, en principio la fase probatoria del proceso judicial, consiste en que las partes tienen la obligación de demostrar, al Juzgador o Juzgadora, el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan, es decir, la parte actora tiene que probar el incumplimiento en el cual ha incurrido el demandado; y el demandado demostrar lo contrario a lo alegado por el demandante, hecho este que en doctrina se denomina Principio de la Carga de la Prueba.

    Dicho principio está consagrado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, como lo afirma el Dr. R.R.M. “…. La carga de la prueba surge como marco de la actividad probatoria de las partes limitada por los hechos controvertidos y alegados oportunamente por las partes , cada parte tiene la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho” ( negrillas del tribunal)

    Igualmente el mencionado autor opina “El Código Civil Venezolano en el articulo 1.354 dispone acerca de la distribución de la carga de la prueba en los siguientes términos:

    Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

    ...

    Por su parte, el Código de Procedimiento Civil estatuye el principio general de la carga de la prueba en el artículo 506 así:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

    (Negrillas del tribunal)

    En ese orden de ideas, en sentencia Nº 00193, de 25 de abril de 2003, caso: D.M.H. c/ D.A.S. y Á.E.C., la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia indicó:

    “...En el derecho procesal moderno, corresponde a la parte que afirma el hecho, esto es, aquella que tiene interés en obtener la consecuencia jurídica que asigna la norma general y abstracta a ese hecho, demostrar al juez la realización concreta del mismo y provocar en él la convicción de la verdad del hecho; y a la parte que tiene interés en obtener el rechazo de la pretensión, demostrar los hechos extintivos o modificativos de la misma. Tiene apoyo esta tesis en el principio del contradictorio y se la denomina “carga subjetiva de la prueba”, independientemente de que esté expresamente distribuida por una norma o implícita en la estructura misma del proceso. Los límites de la controversia quedan planteados con el ejercicio de la pretensión que se hace valer en la demanda y con el ejercicio de la defensa o excepción que hace valer el demandado en la contestación. Como es lógico, ambos actos requieren la alegación de los hechos en que se fundamentan, y tales afirmaciones determinan el thema probandum y los respectivos sujetos gravados con la carga de probar los hechos en virtud de la correlación que debe existir entre la carga de la alegación y la carga de la prueba. De allí la máxima latina tan socorrida en textos y en fallos: Onus probandi incumbit ei qui asserit (La carga de la prueba incumbe al que afirma). En síntesis, en el derecho moderno, ambas partes pueden probar. A: el actor, aquellos hechos que fundamentan su pretensión; b: el demandado, aquellos hechos que fundamentan su excepción o defensa; que es lo mismo que decir: las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (Vid: Rengel Romberg Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987. Ed. Exlibris. Caracas 1991. Tomo III. p 277 y ss). “

    Los anteriores criterios invocados fueron ratificados en Sentencia Nº 00091 de fecha 12 de Abril de 2005, caso: P.A.C.O., c/ D.P.S. y G.D.C.P., en la que esta Sala expresó que:

    Esta n.r. la distribución de la carga de la prueba, correspondiéndole al actor probar los hechos constitutivos y al demandado probar los hechos extintivos, modificativos e impeditivos

    .

    Tal doctrina de Casación se resume en la forma expuesta por la Magistrada Isbelia Pérez, en el fallo recaído en el expediente AA20-C-2004-000508 en fecha 12 de diciembre de 2006:

    De esa manera en conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y el desarrollo jurisprudencial de esa norma, quien tiene el interés de afirmar un hecho tiene la carga de probarlo, esto es, al actor corresponde probar los hechos constitutivos y al demandado corresponde probar los hechos extintivos, modificativos e impeditivos que haya alegado. Claro, puede darse el caso, como lo señala la jurisprudencia anteriormente citada, en la que el demandado se limita a una simple negación de las afirmaciones del actor, situación en la que corresponde al actor toda la carga de la prueba.

    A manera de ilustración, esta sentenciadora expone, que en materia de distribución de la carga de la prueba, rigen las siguientes reglas:

  15. Que la carga de la prueba no solo corresponde al actor sino también al demandado, según sus respectivas afirmaciones de hecho.

  16. Que corresponde al actor la prueba de los hechos que dan nacimiento al derecho que invoca (hechos constitutivos)

  17. Que la contradicción pura y simple de la demanda, o contradicción genérica, no coloca sobre el demandado la carga de la prueba, ni el riesgo de la falta de prueba y en consecuencia, si el actor no se desembaraza de la carga de la prueba de los hechos en que se fundamenta su pretensión este debe ser rechazada por el juez o jueza por infundada.

  18. Que corresponde al demandado, la prueba de los hechos en que se fundamenta su excepción, lo cual debe lograr destruir o enervar los alegatos presentado por el actor.-

    Dicho esto procede esta juzgadora a analizar el material probatorio aportado por las partes del presente juicio:

    La parte actora promovió los siguientes elementos probatorios:

  19. Copia a efecto videndi, de Poder otorgado por la sociedad mercantil MULTISERVICIOS IRUANY, C.A; al ciudadano WILIEM ASSKOUL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 12.353.851, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.023, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, en fecha 20 de noviembre de 2014, anotado bajo el N°. 18, Tomo 124, Folios 163 hasta 178 de los Libros de Autenticaciones. El referido instrumento autentico no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE DECLARA.

  20. Copia certificada, del documento constitutivo de la sociedad Fondo de Financiamiento del Transporte Urbano y Rural del estado Vargas (FONTUVAR), quedando inscrita inicialmente como FEDERACION BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DEL ESTADO VARGAS (FEBOTRANSVAR), por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas (hoy Registro Público), en fecha 31 de agosto de 2006, quedando anotada bajo el N° 9, Protocolo I, Tomo 13, y posteriormente modificados sus estatutos sociales en fecha 01 de diciembre de 2006, quedando anotados bajo el N° 49, Protocolo 1, Tomo 15. El referido instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE DECLARA.

  21. Original de factura Nro. 002651, de fecha 06/05/2014, donde se detallan los servicios y la relación de costos. El señalado instrumento privado no fue impugnado ni debidamente tachado, razón por la cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por reconocido. En tal virtud, la factura acompañada como medio de prueba de la obligación contraída surte pleno valor probatorio para demostrar la obligación demandada. ASI SE DECLARA.

  22. Experticia Grafotécnica de la firma y guarismo contenidos en factura N° 002651. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto fue debidamente promovida y evacuada, conforme a los establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, resultando de la misma que la firma y guarismo contenidos en la prenombrada factura, corresponden a la firma y guarismo realizados por el ciudadano R.J.A. en los documentos señalados como indubitados, quedando demostrado el hecho de que la factura N° 002651, objeto de la presente controversia, se encuentra debidamente firmada por la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.

    La parte demandada, en su oportunidad legal presento los siguientes elementos probatorios:

    Promueve las siguientes testimoniales HIKMAT BALAS, E.O., L.C., C.B., E.B., J.L., F.C., E.M., M.S.; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.042.159, V-4.818.747, V-3.892.623, V-2.220.361, V-6.474.043, V-6.481.341, V-4.405.927, V-3.892.080 y E-82.111.311, respectivamente, procediendo este tribunal a citar las actas levantadas en el tribunal comisionado para llevar a cabo la evacuación de la referida prueba, las cuales expresan lo siguiente:

  23. “…HIKMAT BALAS MAKOUKJI de 58 años de edad, casado, de profesión u oficio empresario comerciante, titular de la cédula de identidad V-13.042.159, residenciado en: Av. Principal el Caribe, Edificio Camit, piso 01, apto 102, parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, fue debidamente impuesto del motivo de su comparecencia y demás generalidades de Ley sobre testigos y manifestó su voluntad de declarar e interrogado acerca de los siguientes particulares que se le formularan. En este estado se deja constancia que se encuentran presentes los abogados en ejercicio WILIEM ASSKOUL SAAB y P.A.A.I., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.023 y 28.645, respectivamente, quienes actúan en su orden, como apoderados de la parte actora y demandada, acto seguido toma la palabra el abogado promovente, P.A.A.I.. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Si tiene conocimiento de la existencia, es decir, conoce de la existencia de la asociación civil FONDO DE TRANSPORTE URBANO DEL ESTADO VARGAS? RESPONDIO: Yo como directivo del fondo desconozco que no hubo ningún evento, puesto que hubiese pasado por mis manos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿A qué se dedica, que hace el FONTURVAR? RESPONDIO : FONTUVAR es un fondo de transporte que agrupó a varios transportistas, para tratar de darle unos vehículos al sector transporte , entregar unas unidades a precio justo y para pagar a largo plazo, como decir FONTUR CARACAS pero aquí FONTURVARGAS. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Si FONTURVARGAS realizó eventos que involucraran la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrilleras, plantas eléctricas y otros, en el año 2013? RESPONDIÓ: Desconozco, nada de eso existió. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Si FONTURVARGAS realizó eventos que involucraran la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrillera, plantas eléctricas y otros, en el año 2014. RESPONDIÓ: No hubo nada de eso, desconozco eso. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo Si FONTURVARGAS realizó eventos que involucraran la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrillera, plantas eléctricas y otros, en el año 2015? RESPONDIÓ: desconozco que hubo algún evento. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿si FONTURVARGAS, ha mantenido algún tipo de relación comercial que involucre la prestación de servicio de festejos con la empresa MULTISERVICIOS YRUANI? RESPONDIÓ: primero no conozco esa empresa y no he realizado ninguna negociación puesto que la desconozco. CESARON. En este estado el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, en su carácter de apoderado de la parte actora pasa a ejercer, su derecho de repregunta. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo: apercibido como está el testigo del contenido del artículo 242 del Código Penal, relativo del falso testimonio paso a formular la PRIMERA REPREGUNTA, diga el testigo si ha tenido o tiene alguna relación comercial con la parte actora, MULTISERVICIOS IRUANY C.A?, RESPONDIÓ: No, negativo SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo:¿Qué tipo de relación mantiene con la parte demandada? RESPONDIÓ: Soy Directivo. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo: si sabe donde está ubicada la dirección o sede física de la parte actora. RESPONDIÓ: no, no lo sé, CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo: si mantiene algún tipo de vinculación o forma parte de la parte demandada FEDERACION BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DEL ESTADO VARGAS (FEVOTRASVAR) o FONTURVAR? RESPONDIÓ: Soy directivo de FONTURVAR. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo: Si sabe y le consta que MULTISERVICIO IRUANY C.A prestó servicios y suministró bienes a la parte demandada? RESPONDIÓ: no, negativo desconozco. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo: si sabe y le consta que MULTISERVICIOS IRUANY C.A entregó a la parte demandada factura Nº 2651 de fecha 06/05/2014? RESPONDIÓ: No, desconozco. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo, si presenció la entrega y firma por parte de la parte demandada de la factura Nº 2651 de fecha 06/05/2014; RESPONDIÓ: no, jamás y nunca, desconozco eso. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo: si desvirtúa con sus dichos la validez de la factura 2651 de fecha 06/05/2014. RESPONDIÓ: yo realmente desconozco la factura y dicho evento no existió, no existe pues hubiese pasado por mis manos. CESARON. Es todo.

  24. E.J.O.L.d. 61 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad V-4.819.747, residenciado en: Calle Tuy, casa 46-15, Cagua Municipio Sucre, Estado Aragua, fue debidamente impuesto del motivo de su comparecencia y demás generalidades de Ley sobre testigos y manifestó su voluntad de declarar e interrogado acerca de los siguientes particulares que se le formularan. En este estado se deja constancia que se encuentran presentes los abogados en ejercicio WILIEM ASSKOUL SAAB y P.A.A.I., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.023 y 28.645, respectivamente, quienes actúan en su orden, como apoderados de la parte actora y demandada, acto seguido toma la palabra el abogado promovente, P.A.A.I.. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Si tiene conocimiento de la existencia, es decir, conoce de la existencia de la asociación civil FONDO DE TRANSPORTE URBANO DEL ESTADO VARGAS? RESPONDIO: si, tengo conocimiento. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿A qué se dedica, que hace el FONTURVAR? RESPONDIO : Es un proyecto de fondo social para adquisición de vehículos. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Si FONTURVARGAS realizó eventos que involucraran la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrilleras, plantas eléctricas y otros, en el año 2013? RESPONDIÓ: no tengo ningún conocimiento de ese tipo de actividades. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Si FONTURVARGAS realizó eventos que involucraran la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrillera, plantas eléctricas y otros, en el año 2014. RESPONDIÓ: no se ha hecho ningún evento que realiza una actividad de ese tipo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo Si FONTURVARGAS realizó eventos que involucraran la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrillera, plantas eléctricas y otros, en el año 2015? RESPONDIÓ: no tengo conocimiento de ese tipo de actividades que hubo. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿si FONTURVARGAS, ha mantenido algún tipo de relación comercial que involucre la prestación de servicio de festejos con la empresa MULTISERVICIOS YRUANI? RESPONDIÓ: en ningún momento, tengo conocimiento que se hayan hecho con esa empresa nada. CESARON. En este estado el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, en su carácter de apoderado de la parte actora pasa a ejercer, su derecho de repregunta. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo: apercibido como está el testigo del contenido del artículo 242 del Código Penal, relativo del falso testimonio paso a formular la PRIMERA REPREGUNTA, diga el testigo si ha tenido o tiene alguna relación comercial con la parte actora, MULTISERVICIOS IRUANY C.A?, RESPONDIÓ: No tengo ningún tipo de relación con esa empresa SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo:¿Qué tipo de relación mantiene con la parte demandada? RESPONDIÓ: ningún tipo de relación. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo: si sabe donde está ubicada la dirección o sede física de la parte actora. RESPONDIÓ: no tengo conocimiento donde queda, CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo: si mantiene algún tipo de vinculación o forma parte de la parte demandada FEDERACION BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DEL ESTADO VARGAS (FEVOTRASVAR) o FONTURVAR? RESPONDIÓ: si tengo relación con FONTURVAR, pertenezco a la directiva de FONTURVAR QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo: Si sabe y le consta que MULTISERVICIO IRUANY C.A prestó servicios y suministró bienes a la parte demandada? RESPONDIÓ: no tengo conocimiento de los servicios que prestó, yo no sé qué presto ese servicio. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo: si sabe y le consta que MULTISERVICIOS IRUANY C.A entregó a la parte demandada factura Nº 2651 de fecha 06/05/2014? RESPONDIÓ: ese tipo de factura lo maneja el presidente de FONTURVAR, no tengo conocimiento de eso. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo, si presenció la entrega y firma por parte de la parte demandada de la factura Nº 2651 de fecha 06/05/2014; RESPONDIÓ: yo se que eso lo hace es el presidente de FONTURVAR, no tengo conocimiento de ese tipo de factura, no sé. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo: si desvirtúa con sus dichos la validez de la factura 2651 de fecha 06/05/2014. RESPONDIÓ: yo no sé nada factura lo único que sé es no hubo ningún evento de ningún tipo. CESARON. Es todo.

  25. L.A.C.B.d. 60 años de edad, casado, de profesión u oficio Trabajador Social, titular de la cédula de identidad V-3.892.623, residenciado en: Prolongación Soublette, Calle del medio, Residencias Ladera, piso 2, Apto. 2-A, Parroquia Catia la Mar, del estado Vargas, fue debidamente impuesto del motivo de su comparecencia y demás generalidades de Ley sobre testigos y manifestó su voluntad de declarar e interrogado acerca de los siguientes particulares que se le formularan. En este estado se deja constancia que se encuentran presentes los abogados en ejercicio WILIEM ASSKOUL SAAB y P.A.A.I., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.023 y 28.645, respectivamente, quienes actúan en su orden, como apoderados de la parte actora y demandada, acto seguido toma la palabra el abogado promovente, P.A.A.I.. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Si tiene conocimiento de la existencia, es decir, conoce de la existencia de la asociación civil FONDO DE TRANSPORTE URBANO DEL ESTADO VARGAS? RESPONDIO: SI. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿A qué se dedica, que hace el FONTURVAR? RESPONDIO: Es un promotor sobre el transporte público TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Si FONTURVARGAS realizó eventos que involucraran la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrilleras, plantas eléctricas y otros, en el año 2013? RESPONDIÓ: No. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Si FONTURVARGAS realizó eventos que involucraran la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrillera, plantas eléctricas y otros, en el año 2014. RESPONDIÓ: No QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo Si FONTURVARGAS realizó eventos que involucraran la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrillera, plantas eléctricas y otros, en el año 2015? RESPONDIÓ: No SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿si FONTURVARGAS, ha mantenido algún tipo de relación comercial que involucre la prestación de servicio de festejos con la empresa MULTISERVICIOS YRUANI? RESPONDIÓ: No. CESARON. En este estado el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, en su carácter de apoderado de la parte actora pasa a ejercer, su derecho de repregunta. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo: apercibido como está el testigo del contenido del artículo 242 del Código Penal, relativo del falso testimonio paso a formular la PRIMERA REPREGUNTA, diga el testigo si ha tenido o tiene alguna relación comercial con la parte actora, MULTISERVICIOS IRUANY C.A?, RESPONDIÓ: No. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo:¿Qué tipo de relación mantiene con la parte demandada? RESPONDIÓ: ninguna. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo: si sabe donde está ubicada la dirección o sede física de la parte actora. RESPONDIÓ: No. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo: si mantiene algún tipo de vinculación o forma parte de la parte demandada FEDERACION BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DEL ESTADO VARGAS (FEVOTRASVAR) o FONTURVAR? RESPONDIÓ: Si, director de la institución QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo: Si sabe y le consta que MULTISERVICIO IRUANY C.A prestó servicios y suministró bienes a la parte demandada? RESPONDIÓ: No. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo: si sabe y le consta que MULTISERVICIOS IRUANY C.A entregó a la parte demandada factura Nº 2651 de fecha 06/05/2014? RESPONDIÓ: No. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo, si presenció la entrega y firma por parte de la parte demandada de la factura Nº 2651 de fecha 06/05/2014; RESPONDIÓ: No. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo: si desvirtúa con sus dichos la validez de la factura 2651 de fecha 06/05/2014. RESPONDIÓ: Si. NOVENA REPREGUNTA: diga el testigo como sabe que FONTURVAR no celebro eventos sociales durante los años 2013, 2014 y 2015. RESPONDIO: soy miembro de la Junta Directiva y todo evento se planifican para tal fin, no hubo actividad CESARON. Es todo.

  26. C.E.B.T. de 56 años de edad, casado, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad V-5.220.361, residenciado en: Catia la M.B.V. el Mar sector vía Eterna, parte alta la jungla, calle principal, casa Nro. 12, cuarto poste del alumbrado, Municipio Vargas del Estado Vargas, fue debidamente impuesto del motivo de su comparecencia y demás generalidades de Ley sobre testigos y manifestó su voluntad de declarar e interrogado acerca de los siguientes particulares que se le formularan. En este estado se deja constancia que se encuentran presentes los abogados en ejercicio WILIEM ASSKOUL SAAB y P.A.A.I., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.023 y 28.645, respectivamente, quienes actúan en su orden, como apoderados de la parte actora y demandada, acto seguido toma la palabra el abogado promovente, P.A.A.I.. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Si tiene conocimiento de la existencia, es decir, conoce de la existencia de la asociación civil FONDO DE TRANSPORTE URBANO DEL ESTADO VARGAS? RESPONDIO: por medio de la línea en que estoy, me incluyeron en una solicitud de Vehículo me dijeron que FONTURVAR es un fondo de transporte para proveer vehículos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿participa usted activamente en las actividades de FONTURVAR para la adquisición de vehículos a que hace referencia? RESPONDIO : eso espero como asociado de la línea que me asignen un transporte por que yo soy taxista y hay un programa para eso, el programa establece otorgar herramientas de trabajo. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿si es convocado usted a asambleas y eventos de FONTURVAR? RESPONDIÓ: la convocatoria la hace la línea cuando ha existido algún evento informativo y eso, la presidenta se encarga de eso. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿ha asistido usted a las actividades a las que ha sido convocado? RESPONDIÓ: No a todas. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo a qué tipo de actividades ha sido convocado por FONTURVARGAS? RESPONDIÓ: bueno a la actividades de actualización de documentos como cédula, y los datos necesarios en este sentido. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿si FONTURVARGAS, realizó eventos que involucraron la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrilleras, plantas eléctricas y otros durante el año 2013: REPONDIO: nunca he visto nada de eso. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo, si FONTURVARGAS, realizó eventos que involucraron la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrilleras, plantas eléctricas y otros durante el año 2014. RESPONDIO: negativo. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo si FONTURVARGAS, realizó eventos que involucraron la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrilleras, plantas eléctricas y otros durante el año 2015 RESPONDIO: negativo. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo sí FONTURVAR ha mantenido algún tipo de relación comercial que involucre la prestación de servicio de festejos con la empresa MULTISERVICIOS YRUANI? RESPONDIÓ: desconozco esa relación porque yo soy taxista. CESARON. En este estado el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, en su carácter de apoderado de la parte actora pasa a ejercer, su derecho de repregunta: Diga el testigo: apercibido como está el testigo del contenido del artículo 242 del Código Penal, relativo del falso testimonio paso a formular la PRIMERA REPREGUNTA, diga el testigo si ha tenido o tiene alguna relación comercial con la parte actora, MULTISERVICIOS IRUANY C.A?. RESPONDIÓ: desconozco esa firma o esa empresa, no sé qué es lo que hace esa empresa SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo:¿Qué tipo de relación mantiene con la parte demandada FONTURVAR? RESPONDIÓ: la afiliación como taxista. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo: si sabe donde está ubicada la dirección o sede física de la parte actora MULTISERVICIOS, C.A? RESPONDIÓ: aquí es donde es escuchado ese nombre. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo: si mantiene algún tipo de vinculación o forma parte de la parte demandada FEDERACION BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DEL ESTADO VARGAS (FEVOTRASVAR) o FONTURVAR? RESPONDIÓ: soy afiliado como taxista, como un transportista más del estado Vargas. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo: Si sabe y le consta que MULTISERVICIO IRUANY C.A prestó servicios y suministró bienes a la parte demandada? RESPONDIÓ: ni sé ni me consta. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo: si sabe y le consta que MULTISERVICIOS IRUANY C.A entregó a la parte demandada factura Nº 2651 de fecha 06/05/2014? RESPONDIÓ: no sé nada de eso. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo, si presenció la entrega y firma por parte de la parte demandada de la factura Nº 2651 de fecha 06/05/2014; RESPONDIÓ: no he presenciado nada. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo: si desvirtúa con sus dichos la validez de la factura 2651 de fecha 06/05/2014. RESPONDIÓ: yo desconozco de lo que me están expresando. NOVENA REPREGUNTA: diga el testigo como sabe que FONTURVAR no celebró eventos sociales durante los años 2013, 2014 y 2015?. RESPONDIO: Si lo celebraron, a mi no me invitaron DECIMA REPREGUNTA: diga el testigo porque FONTURVAR, debe informarle la celebración de cualquier evento que realice? RESPONDIO: pienso yo, como regla de transporte y como miembro afiliado que si deben invitar, puesto que los sindicatos invitan a todos sus afiliados REPREGUNTA DECIMA PRIMERA: diga el testigo, cuáles son los requisitos de FONTURVAR para el ingreso como agremiado? RESPONDIO: estar en un alinea de taxi, tener una licencia, certificado médico, todos los requisitos que se establezcan en ese sentido para integrar una asociación de transportes, en este caso yo estoy en la línea de taxi E.Z.D.S.R.: diga el testigo, si es agremiado o forma parte de la demandada FONTURVAR?. Respondió: yo soy afiliado como son los integrantes de las demás líneas, yo soy afiliado de la línea de taxi E.Z.. CESARON. En este estado, el Tribunal deja constancia que a petición del testigo a que se refiere este acto, se le hará entrega de una copia simple de su declaración. Es todo.

  27. E.J.B.R. de 52 años de edad, casado, de profesión u oficio Trabajador independiente , titular de la cédula de identidad V-6.474.043, residenciado en:, Quenepe, el Llanito Casa Nro. 24, Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, fue debidamente impuesto del motivo de su comparecencia y demás generalidades de Ley sobre testigos y manifestó su voluntad de declarar e interrogado acerca de los siguientes particulares que se le formularan. En este estado se deja constancia que se encuentran presentes los abogados en ejercicio WILIEM ASSKOUL SAAB y P.A.A.I., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.023 y 28.645, respectivamente, quienes actúan en su orden, como apoderados de la parte actora y demandada, acto seguido toma la palabra el abogado promovente, P.A.A.I.. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Si tiene conocimiento de la existencia, es decir, conoce de la existencia de la asociación civil FONDO DE TRANSPORTE URBANO DEL ESTADO VARGAS? RESPONDIO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿participa usted activamente en las actividades de FONTURVAR para la adquisición de vehículos a que hace referencia? RESPONDIO: si, yo estoy afiliado. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿si es convocado usted a asambleas y eventos de FONTURVAR? RESPONDIÓ: bueno tenteno que no vamos a ningún tipoio de asamblas. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿ha asistido usted a las actividades a las que ha sido convocado? RESPONDIÓ: últimamente no he asistido a ninguin actividad. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo a qué tipo de actividades ha sido convocado por FONTURVARGAS? RESPONDIÓ: hace como 4 años ha una actividad de inscripción de planilla para adquisición de vehículos y actualización de documentos. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿si FONTURVARGAS, realizó eventos que involucraron la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrilleras, plantas eléctricas y otros durante el año 2013: REPONDIO: No. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo, si FONTURVARGAS, realizó eventos que involucraron la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrilleras, plantas eléctricas y otros durante el año 2014. RESPONDIO: tampoco que yo sepa no. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo si FONTURVARGAS, realizó eventos que involucraron la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrilleras, plantas eléctricas y otros durante el año 2015 RESPONDIO: No. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo sí FONTURVAR ha mantenido algún tipo de relación comercial que involucre la prestación de servicio de festejos con la empresa MULTISERVICIOS YRUANI? RESPONDIÓ: ni conozco esa empresa. CESARON. En este estado el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, en su carácter de apoderado de la parte actora pasa a ejercer, su derecho de repregunta: Diga el testigo: apercibido como está el testigo del contenido del artículo 242 del Código Penal, relativo del falso testimonio paso a formular la PRIMERA REPREGUNTA, diga el testigo si ha tenido o tiene alguna relación comercial con la parte actora, MULTISERVICIOS IRUANY C.A?. RESPONDIÓ: No. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo:¿Qué tipo de relación mantiene con la parte demandada FONTURVAR? RESPONDIÓ: soy afiliado a FONTURVAR. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo: si sabe donde está ubicada la dirección o sede física de la parte actora MULTISERVICIOS, IRUANY C.A? RESPONDIÓ desconozco: CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo: si mantiene algún tipo de vinculación o forma parte de la parte demandada FEDERACION BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DEL ESTADO VARGAS (FEVOTRASVAR) o FONTURVAR? RESPONDIÓ: soy afiliado es la unica relacion que mantengo con lka institución FONTURVAR. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo: Si sabe y le consta que MULTISERVICIO IRUANY C.A prestó servicios y suministró bienes a la parte demandada? RESPONDIÓ: desconozco de eso. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo: si sabe y le consta que MULTISERVICIOS IRUANY C.A entregó a la parte demandada factura Nº 2651 de fecha 06/05/2014? RESPONDIÓ: no tengo conocimiento. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo, si presenció la entrega y firma por parte de la parte demandada de la factura Nº 2651 de fecha 06/05/2014; RESPONDIÓ: No. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo: si desvirtúa con sus dichos la validez de la factura 2651 de fecha 06/05/2014. RESPONDIÓ: si desvirtúo la validez porque no se nada de eso, como afiliado he estado pendiente de la entrega de vehículos que yo sepa no me enterado nada de eso. NOVENA REPREGUNTA: diga el testigo como sabe que FONTURVAR no celebró eventos sociales durante los años 2013, 2014 y 2015?. RESPONDIO: simple y llanamente esta es una institución que va a traer unos vehículos y estamos pendiente vía prensa, vía telefónica, y en estos últimos años no he visto ninguna actividad DECIMA REPREGUNTA: diga el testigo porque FONTURVAR, debe informarle la celebración de cualquier evento que realice? RESPONDIO: bueno es una institución a la cual hay afiliado y por lógica debe hacerlo REPREGUNTA DECIMA PRIMERA: diga el testigo, cuales son los requisitos de FONTURVAR para el ingreso como agremiado? REPDONDIO: primero ser venezolano, segundo hacer la solicitud, se creó esta institución en su momento y esta institución recoge la querencia del sector automotor y muchos de nosotros que hemos sido taxista apoyamos esta iniciativa y nos suscribimos y estamos a la espera de los vehículos que se están tramitando DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo, si es agremiado o forma parte de la demandada FONTURVAR?. Respondió: soy afiliado. CESARON. En este estado, el Tribunal deja constancia que a petición del testigo a que se refiere este acto, se le hará entrega de una copia simple de su declaración. Es todo.

  28. J.A.L.C. de 55 años de edad, casado, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad V-6.481.541, residenciado en:, Urbanización Tanaguarena, Sector Cerro Grande, Residencia C.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, fue debidamente impuesto del motivo de su comparecencia y demás generalidades de Ley sobre testigos y manifestó su voluntad de declarar e interrogado acerca de los siguientes particulares que se le formularan. En este estado se deja constancia que se encuentran presentes los abogados en ejercicio WILIEM ASSKOUL SAAB y P.A.A.I., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.023 y 28.645, respectivamente, quienes actúan en su orden, como apoderados de la parte actora y demandada, acto seguido toma la palabra el abogado promovente, P.A.A.I.. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Si tiene conocimiento de la existencia, es decir, conoce de la existencia de la asociación civil FONDO DE TRANSPORTE URBANO DEL ESTADO VARGAS? RESPONDIO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿participa usted activamente en las actividades de FONTURVAR para la adquisición de vehículos a que hace referencia? RESPONDIO: SOY afiliado de FONTORVAR, ESTOY ESPERACO POR UN VEHICULO NO SE A CUALES ACTIVIDADES ESPECICICVAMTE SE REFIERE. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo: si asiste a la convocatoria de asambleas y eventos sociales de FONTURVAR? RESPONDIO: No he asistido a eventos ni asambleas como tales. CUARTA PREGUNTA diga el testigo ¿si es convocado usted a asambleas y eventos de FONTURVAR? RESPONDIÓ: no he sido convocado. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿ha asistido usted a las actividades a las que ha sido convocado? RESPONDIÓ: no no he asistido a ningún activad de asamblea. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo a qué tipo de actividades ha sido convocado por FONTURVARGAS? RESPONDIÓ: ha ninguna. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿si FONTURVARGAS, realizó eventos que involucraron la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrilleras, plantas eléctricas y otros durante el año 2013: REPONDIO: No. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo, si FONTURVARGAS, realizó eventos que involucraron la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrilleras, plantas eléctricas y otros durante el año 2014. RESPONDIO: que yo sepa nunca ósea si eso llego ha pasar, me entro ni en el 2013 ni el 2014, jamás. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo si FONTURVARGAS, realizó eventos que involucraron la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrilleras, plantas eléctricas y otros durante el año 2015 RESPONDIO: este año menos, estoy sorprendido o sea con la pregunta porque realmente como yo creo que la mayoría de los afiliados que estamos esperando llegaran esos vehículos. DECIMA PREGUNTA: diga el testigo sí FONTURVAR ha mantenido algún tipo de relación comercial que involucre la prestación de servicio de festejos con la empresa MULTISERVICIOS YRUANI? RESPONDIÓ: bueno que yo sepa no tengo nada que responder en torno a eso, a esa pregunta porque esa empresa no la conozco y no he tenido ninguna negociación directa. CESARON. En este estado el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, en su carácter de apoderado de la parte actora pasa a ejercer, su derecho de repregunta: Diga el testigo: apercibido como está el testigo del contenido del artículo 242 del Código Penal, relativo del falso testimonio paso a formular la PRIMERA REPREGUNTA, diga el testigo si ha tenido o tiene alguna relación comercial con la parte actora, MULTISERVICIOS IRUANY C.A?. RESPONDIÓ: No. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo:¿Qué tipo de relación mantiene con la parte demandada FONTURVAR? RESPONDIÓ: como afiliado solicitud de un vehículo. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo: si sabe donde está ubicada la dirección o sede física de la parte actora MULTISERVICIOS, IRUANY C.A? RESPONDIÓ ni idea: CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo: si mantiene algún tipo de vinculación o forma parte de la parte demandada FEDERACION BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DEL ESTADO VARGAS (FEVOTRASVAR) o FONTURVAR? RESPONDIÓ: de FONTURVAR lo que ya dije soy afiliado por la solitud de un vehículo lo otro no tengo conocimiento. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo: Si sabe y le consta que MULTISERVICIO IRUANY C.A prestó servicios y suministró bienes a la parte demandada? RESPONDIÓ: ni sé ni me consta desconozco eso SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo: si sabe y le consta que MULTISERVICIOS IRUANY C.A entregó a la parte demandada factura Nº 2651 de fecha 06/05/2014? RESPONDIÓ: ni sé ni me consta, no tengo conocimiento. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo, si presenció la entrega y firma por parte de la parte demandada de la factura Nº 2651 de fecha 06/05/2014; RESPONDIÓ: No se nada de eso. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo: si desvirtúa con sus dichos la validez de la factura 2651 de fecha 06/05/2014. RESPONDIÓ: yo desconozco totalmente la factura porque no tengo conocimiento de nada de eso. NOVENA REPREGUNTA: diga el testigo como sabe que FONTURVAR no celebró eventos sociales durante los años 2013, 2014 y 2015?. RESPONDIO: primero no he sido convocado ni he participado nin he sido invitado a ninguno de esos eventos, o mejor dicho a esos supuestos eventos DECIMA REPREGUNTA: diga el testigo porque FONTURVAR, debe informarle la celebración de cualquier evento que realice? RESPONDIO: no es que FONTURVAR deba informarme de cualquier evento que realice, simple y llanamente no he sido invitado ni convocado a ninguno de esos eventos REPREGUNTA DECIMA PRIMERA: diga el testigo, cuales son los requisitos de FONTURVAR para el ingreso como agremiado? RESDONDIO: hay que llenar una planilla de solicitud y cumplir con los requisitos. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo, si es agremiado o forma parte de la demandada FONTURVAR?. Respondió: yo simplemente soy afiliado y como le he dicho en pro de la espera de un vehículo. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo, por que niega la celebración de eventos en los años 2013, 2014 y 2015, preguntas 7, 8 y 9, si no ha sido invitado ni convocado ni ha participado en los mismos?. RESPONDIO: yo no puedo responder por algo que yo desconozco si a mí no me han invitado ni me han convocado para algunos eventos yo no puedo decir que existieron porque yo no tuve conocimiento DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, que en razón de su respuesta anterior, si fue o es factible la celebración de eventos por FONTURVAR en los años 2013, 2014 y 2015, sin que haya sido de su conocimiento RESPONDIO: yo no puedo decir si estos eventos pudieron haberse celebrado y jamás he escuchado que se han celebrado no puedo decir que hubo comelona ni algo por el estilo. CESARON. Es todo.

  29. F.K.C.E. de 57 años de edad, casado, de profesión u oficio OFICIAL RETIRADO DE LA FUERZA ARMADA Y ABOGADO, titular de la cédula de identidad V- 4.405.927, residenciado en: Calle Meta, Casa N° 17-15, Cagua, Estado Aragua, fue debidamente impuesto del motivo de su comparecencia y demás generalidades de Ley sobre testigos y manifestó su voluntad de declarar e interrogado acerca de los siguientes particulares que se le formularan. En este estado se deja constancia que se encuentran presentes los abogados en ejercicio WILIEM ASSKOUL SAAB y P.A.A.I., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.023 y 28.645, respectivamente, quienes actúan en su orden, como apoderados de la parte actora y demandada, acto seguido toma la palabra el abogado promovente, P.A.A.I.. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Si tiene conocimiento de la existencia, es decir, conoce de la existencia de la asociación civil FONDO DE TRANSPORTE URBANO DEL ESTADO VARGAS? RESPONDIO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿A qué se dedica, que hace el FONTURVAR? RESPONDIO: es una Asociación Civil sin fines de lucro dedicada como una organización a sus afiliados en el área de transporte y servicio además de otras actividades de orden social, tanto para el estado Vargas como para otros estados del país. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Si FONTURVARGAS realizó eventos que involucraran la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrilleras, plantas eléctricas y otros, en el año 2013? RESPONDIÓ: Absolutamente no. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Si FONTURVARGAS realizó eventos que involucraran la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrillera, plantas eléctricas y otros, en el año 2014. RESPONDIÓ: no. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo Si FONTURVARGAS realizó eventos que involucraran la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrillera, plantas eléctricas y otros, en el año 2015? RESPONDIÓ: No. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿si FONTURVARGAS, ha mantenido algún tipo de relación comercial que involucre la prestación de servicio de festejos con la empresa MULTISERVICIOS YRUANI C.A? RESPONDIÓ: No tengo conocimiento. CESARON. En este estado el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, en su carácter de apoderado de la parte actora pasa a ejercer, su derecho de repregunta. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo: apercibido como está el testigo del contenido del artículo 242 del Código Penal, relativo del falso testimonio paso a formular la PRIMERA REPREGUNTA, diga el testigo si ha tenido o tiene alguna relación comercial con la parte actora, MULTISERVICIOS IRUANY C.A?, RESPONDIÓ: No. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo:¿Qué tipo de relación mantiene con la parte demandada? RESPONDIÓ: con FONTURVAR soy afiliado desde hace varios años y permanente tengo información de los avances y gestiones que está realizando en beneficio de sus afiliados. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo: si sabe donde está ubicada la dirección o sede física de la parte actora. RESPONDIÓ: No, CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo: si mantiene algún tipo de vinculación o forma parte de la parte demandada FEDERACION BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DEL ESTADO VARGAS (FEVOTRASVAR) o FONTURVAR? RESPONDIÓ: soy afiliado nada más. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo: Si sabe y le consta que MULTISERVICIO IRUANY C.A prestó servicios y suministró bienes a la parte demandada? RESPONDIÓ: no. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que MULTISERVICIOS IRUANY C.A entregó a la parte demandada factura Nº 2651 de fecha 06/05/2014? RESPONDIÓ: tengo conocimiento que la situación originada por la referida factura que nunca la he visto, fue elaborada por un soporte de una deuda a raíz de un préstamo en dinero por parte del propietario de la referida empresa y que ha originado una controversia entre las partes a exigencia de la referida empresa de garantizar su cobro, el objeto de la empresa no lo conozco pero surgió a raíz de un préstamo personal en virtud de que es bien conocido que el propietario de la empresa se dedica a la actividad de préstamo que comúnmente llamamos usura, tengo información que inicialmente comenzó esta relación a titulo de colaboración con el presidente de FONTURVAR, como quiera que el propietario de la referida empresa no habido satisfecho sus ambiciones de cobro desmedido de la supuesta deuda se ha dedicado a realizar esta demanda en este honorable tribunal, a denunciar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC) de Caracas, así como los representantes legales de la referida empresa. Se han dedicado ha denunciar ante los órganos competentes en materia relacionada con la actividad que desarrolla FOINTURVBAR para la obtención de las licencias y permisos para la importación de vehículos obstaculizando el objeto de sus acción, en beneficio de sus afiliados, he sido informado de que en la asistencia de CICPC de Caracas llegó a un acuerdo entre las partes donde FONTURVAR canceló la cantidad de un MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) en beneficio del propietario de la empresa demandante, mediante tres depósitos bancarios, lamentablemente ésta acción que ha surgido entre las partes que comenzó con una relación de amistad según se me ha informado ha llegado a los extremos de dañar la imagen de una Organización Social que vela por sus afiliados, indistintamente de la acción personal que realice sus directivos y se observa que la acción del demandante no va por la vía del cobro de una supuesta deuda, sino dañar a toda la organización estamos hablando de que FONTURVAR posee más de tres mil afiliados que creen el proyecto y como tal se mantienen activos he informados por la organización en espera de los beneficios para todos. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo, si presenció la entrega y firma por parte de la parte demandada de la factura Nº 2651 de fecha 06/05/2014; RESPONDIÓ: no. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo: si desvirtúa con sus dichos la validez de la factura 2651 de fecha 06/05/2014. RESPONDIÓ: Si porque en ningún momento la justificación de la factura se ejecutó NOVENA REPREGUNTA: diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al codemandado ciudadano R.A.? RESPONDIO: lo conozco como presidente de FONTURVAR. DECIMA REPREGUNTA. Diga el testigo que relación guarda o mantiene con el codemandado ciudadano R.A.? CONTESTO: mi relación es como filiado de FONTURVAR y como afiliado asesoro en algún momento el objeto de la organización en beneficio de los afiliados. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que el codemandado ciudadano R.A. es Presidente y Representante Legal de FONTURVAR. RESPONDIÓ: si. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si presenció la aceptación y firma de la factura 2651 de fecha 06/05/2015. RESPONDIO: No. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo, si desvirtúa con sus dichos el contenido de la factura 2651 de fecha 06/05/2014 : RESPONDIÓ. no he visto la factura, por lo tanto no puedo desvirtuar lo que no veo, lo que si desvirtúo es que nunca de ejecutó lo que se me informó durante esta actividad que no se realizó ninguna actividad que se me mencionó, sobre celebración de festejos que me han informado que está escrito en la factura y ratifico que esta empresa demandante no ha realizado ninguna actividad de servicio a FONTURVAR ya que permanentemente recibo información como afiliado de todas las actividades que realiza la organización. DECIMA CUARTA REPOREGUNTA: diga el testigo si prestó o presta servicio profesionales al ciudadano R.A. o FONTURVAR? RESPONDIO: Como afiliado de FONTURVAR prestó asesoría y contribuyó con mis conocimientos a la actividades de la organización, en ningún momento he sido apoderado legal de FONTURVAR. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: diga el testigo en forma asertiva si acudió en el mes de Diciembre de 2014 a la oficina 7-3, Edificio Centro Villasmil, Parque Carabobo, Caracas a interceder en pro de salida amistosa a la causa incoada en contra de la demandada RESPONDIO: quiero aclarar ante este Tribunal que ha petición del Presidente de FONTURVAR me pidió que dialogara con los supuestos representantes legales del ciudadano denominado “culebra”, hasta ese momento en que fui invitado a esa oficina en la cual conocí personalmente al abogado que representa en este caso al demandante y a una ciudadana que no recuerdo el nombre quien decía ser abogado, mi participación en esa reunión fue de tener conocimiento y observar lo soportes que supuestamente se estaban utilizando para el cobro de una supuesta deuda, cosa que no me fue presentada me deje llevar por las palabras del abogado demandante y se aclaro que la deuda siempre comenzó por un préstamo personal entre las partes y que posteriormente fue aumentado por los intereses de usura del referido préstamo y como tal la intención era llegar a un acuerdo en beneficio de las parte y ratifico que en esa reunión en ningún momento se había incoado ningún demanda contra FONTURVAR, fue una conversación informal con el fin de que como afiliado y muy interesado en la actividades que realiza FONTURVAR mantenerme informado en ese momento se llego a un acuerdo verbal e informal de que dieran u lapso de 30 días hábiles para yo hablare con la organización a lo cual ellos aceptaron sin dejar por supuesto nada escrito, porque era una conversación informal entre profesionales, posteriormente fui informado de que 5 días hábiles aproximadamente después de esa conversación fue interpuesta una demanda en un tribunal de la guaira demostrando de esta manera una falta de criterio profesional donde no existe respeto de la palabra entre profesionales y por lo tanto fue una total perdida mi participación, porque mas pudieron las ambiciones personales del demandante que la lógica y la razón que debía mantenerse entre dos amigos que de una manera uno le prestó un dinero a otro con el fin de contribuir con un objetivo para que FONTURVAR cumpliera su fin. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo, de forma asertiva y breve si tenia conocimiento de la demanda admitida en fecha 04/12/2014, es decir previa a la reunión. RESPONDIO: no tenía conocimiento y de haberlo sabido no hubiese existido. DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, si en la reunión celebrada dio su palabra de que en breve plazo honraría la obligación al regreso de viaje de ecuador y caso contrario por razones éticas abandonaría el asunto, en este estado el apoderado de la parte demandada se opone a la que el testigo conteste a la repregunta por cuanto el mismo no es parte del proceso judicial en curso por lo que mal puede deponer respecto así asume o no, obligación a sumida por tercero en segundo lugar la pregunta contiene dos interrogante a la vez por lo tanto está mal formulada. En este estado Tribunal ordena al testigo responder la repregunta una vez sea reformulada por el apoderado judicial de la parte actora. En éste estado el abogado pasa a reformular su repregunta. Diga el testigo sin en esa reunión dio su palabra de que en breve plazo intercedería con la demandada su organización en el pago de la obligación, caso contrario abandonaría sus gestiones por razones éticas. RESPONDIÓ: No. CESARON. . Es todo.

  30. E.M.B.d. 61 años de edad, casado, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad V-3.892.080, residenciado en:, Calle San B.d.M., Quinta Tiqui, Municipio Vargas del Estado Vargas, fue debidamente impuesto del motivo de su comparecencia y demás generalidades de Ley sobre testigos y manifestó su voluntad de declarar e interrogado acerca de los siguientes particulares que se le formularan. En este estado se deja constancia que se encuentran presentes los abogados en ejercicio WILIEM ASSKOUL SAAB y P.A.A.I., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.023 y 28.645, respectivamente, quienes actúan en su orden, como apoderados de la parte actora y demandada, acto seguido toma la palabra el abogado promovente, P.A.A.I.. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Si tiene conocimiento de la existencia, es decir, conoce de la existencia de la asociación civil FONDO DE TRANSPORTE URBANO DEL ESTADO VARGAS? RESPONDIO: Si, soy asociado. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿participa usted activamente en las actividades de FONTURVAR para la adquisición de vehículos a que hace referencia? RESPONDIO: yo tengo un registro mercantil de un compañía de turismo y estoy solicitando un vehículo a través de un proyecto. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo: si asiste a la convocatoria de asambleas y eventos sociales de FONTURVAR? RESPONDIO: si, cuando lo hacen, se ha hecho por teléfono o mensaje de texto. CUARTA PREGUNTA diga el testigo ¿si es convocado usted a asambleas y eventos de FONTURVAR? RESPONDIÓ: si. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿ha asistido usted a las actividades a las que ha sido convocado? RESPONDIÓ: si han sido pocas pero si he ido. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo a qué tipo de actividades ha sido convocado por FONTURVARGAS? RESPONDIÓ: A asambleas de información, de cómo va el proceso. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿si FONTURVAR, realizó eventos que involucraron la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrilleras, plantas eléctricas y otros durante el año 2013: REPONDIO: No, nunca OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo, si FONTURVAR, realizó eventos que involucraron la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrilleras, plantas eléctricas y otros durante el año 2014. RESPONDIO: No. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo si FONTURVAR, realizó eventos que involucraron la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrilleras, plantas eléctricas y otros durante el año 2015 RESPONDIO: No. DECIMA PREGUNTA: diga el testigo sí FONTURVAR ha mantenido algún tipo de relación comercial que involucre la prestación de servicio de festejos con la empresa MULTISERVICIOS YRUANI, C.A? RESPONDIÓ: No, y no conozco esa empresa tampoco. CESARON. En este estado el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, en su carácter de apoderado de la parte actora pasa a ejercer, su derecho de repregunta: Diga el testigo: apercibido como está el testigo del contenido del artículo 242 del Código Penal, relativo del falso testimonio paso a formular la PRIMERA REPREGUNTA, diga el testigo si ha tenido o tiene alguna relación comercial con la parte actora, MULTISERVICIOS IRUANY C.A?. RESPONDIÓ: No, repito que no la conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo:¿Qué tipo de relación mantiene con la parte demandada FONTURVAR? RESPONDIÓ: asociado, afiliado para adquirir un vehículo como lo dije antes. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo: si sabe donde está ubicada la dirección o sede física de la parte actora MULTISERVICIOS, IRUANY C.A? RESPONDIÓ No no: CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo: si mantiene algún tipo de vinculación o forma parte de la parte demandada FEDERACION BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DEL ESTADO VARGAS (FEVOTRASVAR) o FONTURVAR? RESPONDIÓ: con FONTURVAR soy asociado nada más. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo: Si sabe y le consta que MULTISERVICIO IRUANY C.A prestó servicios y suministró bienes a la parte demandada? RESPONDIÓ: No SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo: si sabe y le consta que MULTISERVICIOS IRUANY C.A entregó a la parte demandada factura Nº 2651 de fecha 06/05/2014? RESPONDIÓ: No ,no conozco esa empresa. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo, si presenció la entrega y firma por parte de la parte demandada de la factura Nº 2651 de fecha 06/05/2014; RESPONDIÓ: No. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo: si desvirtúa con sus dichos la validez de la factura 2651 de fecha 06/05/2014. RESPONDIÓ: No, desconozco eso. NOVENA REPREGUNTA: diga el testigo como sabe que FONTURVAR no celebró eventos sociales durante los años 2013, 2014 y 2015?. RESPONDIO: porque yo soy encargado del espacios físicos donde celebran las asambleas DECIMA REPREGUNTA: diga el testigo, porque FONTURVAR, debe informarle la celebración de cualquier evento que realice? RESPONDIO: celebración de las asambleas para recibir información sobre el proceso de entrega de vehículos REPREGUNTA DECIMA PRIMERA: diga el testigo, cuales son los requisitos de FONTURVAR para el ingreso como agremiado? RESDONDIO: llenar un planilla proyecto que se llena. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo, si es agremiado o forma parte de la demandada FONTURVAR?. RESPONDIÓ: Si, soy afiliado. CESARON. Es todo.

  31. M.L.S.M. de 46 años de edad, soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad E-82.111.311residenciado en:, Urbanización Weeken, Calle Alfarería, Callejón, Alfarería Casa Nro. 5, Catia la M.M.V.d.E.V., fue debidamente impuesto del motivo de su comparecencia y demás generalidades de Ley sobre testigos y manifestó su voluntad de declarar e interrogado acerca de los siguientes particulares que se le formularan. En este estado se deja constancia que se encuentran presentes los abogados en ejercicio WILIEM ASSKOUL SAAB y P.A.A.I., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.023 y 28.645, respectivamente, quienes actúan en su orden, como apoderados de la parte actora y demandada, acto seguido toma la palabra el abogado promovente, P.A.A.I.. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Si tiene conocimiento de la existencia, es decir, conoce de la existencia de la asociación civil FONDO DE TRANSPORTE URBANO DEL ESTADO VARGAS? RESPONDIO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿participa usted activamente en las actividades de FONTURVAR para la adquisición de vehículos a que hace referencia? RESPONDIO: Si, participo soy afiliado. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo: si asiste a la convocatoria de asambleas y eventos sociales de FONTURVAR? RESPONDIO: Si he asistido a asambleas porque fiestas no habido, solo asambleas. CUARTA PREGUNTA diga el testigo ¿si es convocado usted a asambleas y eventos de FONTURVAR? RESPONDIÓ: asambleas, eventos no QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿ha asistido usted a las actividades a las que ha sido convocado? RESPONDIÓ: lo que habido solo reuniones de asambleas. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo a qué tipo de actividades ha sido convocado por FONTURVAR? RESPONDIÓ: Asambleas solo. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿si FONTURVAR, realizó eventos que involucraron la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrilleras, plantas eléctricas y otros durante el año 2013: REPONDIO: No. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo, si FONTURVAR, realizó eventos que involucraron la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrilleras, plantas eléctricas y otros durante el año 2014. RESPONDIO: No. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo si FONTURVAR, realizó eventos que involucraron la utilización de agencias de festejos que le prestaran servicios de bebidas, comidas, parrilleras, plantas eléctricas y otros durante el año 2015 RESPONDIO: Tampoco. DECIMA PREGUNTA: diga el testigo sí FONTURVAR ha mantenido algún tipo de relación comercial que involucre la prestación de servicio de festejos con la empresa MULTISERVICIOS YRUANI, C.A? RESPONDIÓ: No, no he sabido de eso. CESARON. En este estado el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, en su carácter de apoderado de la parte actora pasa a ejercer, su derecho de repregunta: Diga el testigo: apercibido como está el testigo del contenido del artículo 242 del Código Penal, relativo del falso testimonio paso a formular la PRIMERA REPREGUNTA, diga el testigo si ha tenido o tiene alguna relación comercial con la parte actora, MULTISERVICIOS IRUANY C.A?. RESPONDIÓ: No conozco eso. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo: ¿Qué tipo de relación mantiene con la parte demandada FONTURVAR? RESPONDIÓ: soy afiliado. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo: si sabe donde está ubicada la dirección o sede física de la parte actora MULTISERVICIOS, IRUANY C.A? RESPONDIÓ No no se no la conozco: CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo: si mantiene algún tipo de vinculación o forma parte de la parte demandada FEDERACION BOLIVARIANA DE TRANSPORTE DEL ESTADO VARGAS (FEVOTRASVAR) o FONTURVAR? RESPONDIÓ: soy afiliado a FONTURVAR. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo: Si sabe y le consta que MULTISERVICIO IRUANY C.A prestó servicios y suministró bienes a la parte demandada? RESPONDIÓ: No SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo: si sabe y le consta que MULTISERVICIOS IRUANY C.A entregó a la parte demandada factura Nº 2651 de fecha 06/05/2014? RESPONDIÓ: No, no sé nada de eso. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo, si presenció la entrega y firma por parte de la parte demandada de la factura Nº 2651 de fecha 06/05/2014; RESPONDIÓ: No. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo: si desvirtúa con sus dichos la validez de la factura 2651 de fecha 06/05/2014. RESPONDIÓ: No sé nada de eso. NOVENA REPREGUNTA: diga el testigo, como sabe que FONTURVAR no celebró eventos sociales durante los años 2013, 2014 y 2015?. RESPONDIO: por motivos que voy siempre, una vez a la semana siempre voy. DECIMA REPREGUNTA: diga el testigo, porque FONTURVAR, debe informarle la celebración de cualquier evento que realice? RESPONDIO: porque soy un afiliado REPREGUNTA DECIMA PRIMERA: diga el testigo, cuales son los requisitos de FONTURVAR para el ingreso como agremiado? RESDONDIO: llene planilla con los requisitos solicitados. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo, si es agremiado o forma parte de la demandada FONTURVAR?. RESPONDIÓ: Si, soy afiliado. CESARON. Es todo…”

    Ahora bien, es preciso para quien aquí sentencia citar lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

    Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinara si las deposiciones de estos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimara cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.

    Del artículo anteriormente transcrito se desprende reglas de valoración que el juez debe tomar en cuenta al momento de examinar la prueba de testigos, las cuales son: a) la concordancia del testimonio de los testigos entre sí con las demás pruebas, b) los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos dada su edad, vida, costumbres y demás circunstancias; c) la inhabilidad del testigo; d) la desestimación de la testimonial porque el testigo no dijo la verdad, sea porque incurrió en contradicción, sea porque tal contradicción se manifieste con las demás pruebas aportadas al proceso.

    Por su parte el artículo 478 ejusdem expresa lo siguiente:

    No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que este conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito…

    Así pues, con respecto a las deposiciones transcritas precedentemente, este tribunal observa que los testigos, manifestaron que son Directivos, Asociados, afiliados de la Asociación Civil aquí demandada, considerando quien suscribe que los mismos tienen interés en las resultas de la presente causa, razón por la cual no pueden testificar, conforme a los artículos antes transcritos, en consecuencia, se desechan del acervo probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

    En el caso de marras, invocó la parte demandante, la existencia de una obligación insoluta, derivada de factura firmada y sellada por la parte demandada en señal de aceptación y conformidad, generada por servicios y mercancía despachada, la cual no fue ejecutada en la debida oportunidad por la demandada, obligación esta que fue negada por la parte demandada, pero que en su oportunidad alego aduciendo que es falso que la parte actora le haya prestado servicios y suministrado mercancía, y que es falso que posteriormente la parte actora haya enviado la factura numerada con detalle y relación de costos.

    Del análisis efectuado al cúmulo probatorio aportado por las partes, constituido por las documentales precedentemente analizadas, en especial la factura Nro. 002651, de fecha 06/05/2014, donde se detallan los servicios y la relación de costos, siendo está debidamente recibida, firmada, sellada y aceptada, por el ciudadano R.J.A.V., representante legal del FONDO DE FINANCIAMIENTO DE TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO VARGAS, (FONTURVAR), inicialmente inscrita como Asociación Civil FEDERACION BOLIVARIANA DE TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO VARGAS (FEBOTRANSVAR) y de la prueba de experticia realizada a la firma estampada en dicha factura, resultando elementos más que suficientes, para que esta Juzgadora considere que ha quedado demostrada, de manera auténtica, la obligación demandada. Así se declara.

    Declarada como ha sido la existencia de la obligación, corresponde pues a la demandada, probar el cumplimiento de su obligación, hecho éste que probado, enervaría la pretensión de la actora.

    En este sentido observa quien suscribe, que la parte demandada no consignó a los autos elementos probatorios que demuestren el pago de las cantidades de dineros reclamadas por el actor ni demostró algún hecho que la Ley califica como extintivo, modificativo o impeditivo de las obligaciones, razón por la cual la acción por Cobro de Bolívares incoada en su contra debe prosperar. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

    En cuanto a la petición hecha por la parte actora, en relación a la indexación de las cantidades demandadas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia No. 996 de fecha 31 de agosto de 2004, bajo la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, estableció:

    Contrario a ello, la indexación no es una pretensión de daños y perjuicios; ella tiene por objeto mitigar el efecto producido por la depreciación de la moneda aunado al retraso en el pago por parte del deudor y la demora material que genera el proceso judicial para su cobro, pues permite a través de los índices inflacionarios el reajuste del valor monetario, actualizándolo al valor del daño soportado por el acreedor desde la demanda hasta el momento en que por sentencia se ordene su liquidación, visto el derecho que tiene a que le sea indemnizada en su totalidad la lesión económica sufrida. Se trata, entonces, de un criterio de reparación relacionado con los conceptos de equidad y justicia social amparados por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

    Por tanto, siendo la indexación un método necesario, para la actualización de la moneda a consecuencia del efecto producido por la depreciación de la misma, en consecuencia esta Jurisdicente fundamentada en los principios del debido proceso y la seguridad jurídica que reviste toda decisión, declara ajustada a derecho la orden de efectuarse la indexación monetaria correspondiente.- ASÍ SE ESTABLECE.-

    -V-

    DECISION

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Con lugar la defensa invocada por el apoderado judicial de la parte codemandada R.J.A., referente a la Falta de cualidad del codemandado R.J.A., titular de cédula de identidad N° V- 6.490.686 para sostener el presente juicio.

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS IRUANY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 28 de septiembre de 2006, bajo el N° 59, Tomo 20 A, en contra del FONDO DE FINANCIAMIENTO DE TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO VARGAS, (FONTURVAR), inicialmente inscrita como Asociación Civil FEDERACION BOLIVARIANA DE TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO VARGAS (FEBOTRANSVAR), inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas (hoy Registro Público), en fecha 31 de agosto de 2006, bajo el Nro. 9, Protocolo I, Tomo 13, y posteriormente modificados sus estatutos sociales en fecha 01 de diciembre de 2006, quedando anotados bajo el Nro.49, Protocolo 1, Tomo 15. En consecuencia: Se ordena a la parte demandada pagar a la parte demandante, las siguientes cantidades de dinero: 1) TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), por concepto de capital. 2) DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) por concepto de intereses causados desde la fecha de emisión de la factura hasta la fecha de presentación del libelo de la demanda, así como los que se sigan causando hasta la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, razón por la cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento civil.

TERCERO

Se acuerda la indexación monetaria de la cantidad de dinero condenada en la presente decisión, desde la fecha de presentación del libelo de demanda hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, de conformidad con la Ley y en base a los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO

Se condena a la parte demandada en costas y costos del proceso, por haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de Ley se ordena la notificación de las partes para la prosecución del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2016. Años 205° y 157°.

LA JUEZA,

ABG. L.C.M. VILLAFAÑE

LA SECRETARIA,

ABG YASMILA PAREDES

En la misma fecha, siendo las 3:15 pm, se publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YASMILA PAREDES

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