Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO 2015

AÑOS: 204° Y 156°

COMPETENCIA CIVIL.

Visto el escrito de fecha 04 de marzo del presente año, suscrita por los Abogados en ejercicios S.S.G., F.S.G. y A.L.L.Q., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 147.485, 107.484 y 169.723, respectivamente y de este domicilio, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, Sociedad Mercantil “GLOBAL PARKING DE VENEZUELA, C.A.; domiciliada en Puerto Ordaz, Inscrita inicialmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 16 de Diciembre de 2005, bajo el Tomo 99-A-2005 RM 4to.; donde presenta escrito en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 26-2-15, consignando los recaudos que corresponden a la fianza presentada en fecha 20-01-15, con el cual consigna la siguientes documentación: A): Balance y Estados Financieros de la Empresa: AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A., realizada por el Contador: L.L., inscrito en el C.P.C. 6267; B): Ultima Declaración de Impuesto Sobre La Renta de fecha Diez (10) de Marzo de 2014, realizada por la Empresa AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A. a favor del SENIAT y C): Solvencia de pago de Impuesto Sobre La Renta de Fecha Once (11) de Marzo de 2014, a favor de la Empresa AFIANZADORA VENEZUERLA, LOS ANAUCOS, C.A.,

Observa este Juzgador que una Vez presentados los recaudos solicitados por este Juzgado la parte Actora no presento escrito alguno en contra de dichos instrumentos, por lo que los mismos se le otorga pleno valor probatorio y asi se establece.-

Ahora bien, vista y analizada así mismo, la Fianza Principal y Solidaria constituida por la Sociedad Mercantil AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A., AFIANAUCO, domiciliada en la Ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1.990, bajo el N° 72, Tomo 19-Asgdo, representada por su Director Regional, ciudadano: NIOBE OJEDA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-6.521.007, suficientemente autorizado suficientemente autorizado para este otorgamiento en sesión Junta Directiva de poder otorgable ante la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 20/01/2004, bajo el Nº 60, Tomo 03, de los libros respectivos por la cantidad de: OCHOCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS( Bs. 811.799,45), para responder las resultas del presente juicio, y consignada como fue en dos (2) folios útiles y Treinta y Cuatro (34) anexos, con el escrito de fecha 04 de marzo del 2015 por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, Abogados en ejercicios: S.S.G., F.S.G. y A.L.L.Q., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 147.485, 107.484 y 169.723, respectivamente y de este domicilio, para que sean suspendidas las Medidas Preventivas de Embargo y Medida Cautelar Innominada, decretadas por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre del año 2014 y Ejecutada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 17 de Diciembre del año 2014, las cuales recayeron de la siguiente manera: PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBRAGO: sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil GLOBAL PARKING DE VENEZUELA, hasta alcanzar la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs.1.867.138,74) que comprende el doble de la cantidad demandada de OCHOCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs. 811.799, 45) más las costas procesales incluyendo honorarios de abogados, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un treinta por ciento (30%) de la suma de dinero cuyo pago se demanda, o sea la suma de Bs. 243.539,83 y en caso de recaer sobre sumas de dinero, la misma se ejecutará sobre la cantidad de Bs. 1.055.339,29, que comprende la suma de dinero demandada más las costas procesales antes señaladas. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en la cual se ordena a la parte demandada GLOBAL PARKING DE VENEZUELA, C.A., suspender el cobro y prestación del servicio de estacionamiento por parte de la concesionaria específicamente en lo que implica que se levanten las barreras de acceso al mismo, para el uso gratuito del estacionamiento mientras dure el presente juicio y hasta su culminación definitiva, que están ubicadas según el contrato de concesión en las áreas circundantes a la concesión como son “1.- Un estacionamiento a nivel de terreno sin sótanos estructurales a cielo abierto, con ornamentación y jardineras en toda su extensión y diez (10) postes de iluminación. 2.- A través del estacionamiento se sirve la vialidad de acceso y la salida, así como el tránsito vehicular y peatonal hacia y desde todas las edificaciones que conforman el “CENTRO COMERCIAL ORINOKIA MALL”, y lo atraviesan por el subsuelo todos los servicios de dicho Centro Comercial, como son: cloacas, acueductos, electricidad, teléfono, etc.,. 3.- El estacionamiento a nivel de terreno presenta el pavimento en perfectas condiciones y debidamente nivelado, el cual ha sido destinado a estacionamiento diurno, nocturno o continuo de vehículos…”•

Visto y analizados igualmente los recaudos anexos a dicha Fianza consignada por la representación judicial de la parte demandada en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, inherentes los mismos a la empresa Fiadora SOCIEDAD MERCANTIL AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A.” AFIANAUCO, consistentes en:

A): Balance y Estados Financieros de la Empresa: AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A., realizada por el Contador: L.L., inscrito en el C.P.C. 6267.

B): Ultima Declaración de Impuesto Sobre La Renta de fecha Diez (10) de Marzo de 2014, realizada por la Empresa AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A. a favor del SENIAT.

C): Solvencia de pago de Impuesto Sobre La Renta de Fecha Once (11) de Marzo de 2014, a favor de la Empresa AFIANZADORA VENEZUERLA, LOS ANAUCOS, C.A.,

Observando el Tribunal que la Fianza Principal y Solidaria constituida por la Sociedad Mercantil AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A., AFIANAUCO, una vez consignados los recaudos no fue objetada por la parte actora y cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 1.810 del Código Civil y así mismo que de los instrumentos antes señalados se cumplen las exigencias establecidas en el Ordinal 1° y último aparte del Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo análisis el Tribunal encuentra que la citada Fiadora es una Empresa de Solvencia Comercial y Financiera, por lo que estima que la referida Fianza Principal y Solidaria presentada por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, Sociedad Mercantil GLOBAL PARKING DE VENEZUELA, C.A., llena los requisitos exigidos en los Artículos 589 y 590, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil para ser ADMITIDA como garantía suficiente para levantar las medidas cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar e innominada decretada por auto de fecha 25 de noviembre del 2003. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 589 y 590 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDE las MEDIDAS PREVENTIVA DE EMBARGO y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA , decretada por auto de fecha 15 de Diciembre del 2014, sobre: PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBRAGO: sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil GLOBAL PARKING DE VENEZUELA, hasta alcanzar la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs.1.867.138,74) que comprende el doble de la cantidad demandada de OCHOCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs. 811.799, 45) más las costas procesales incluyendo honorarios de abogados, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un treinta por ciento (30%) de la suma de dinero cuyo pago se demanda, o sea la suma de Bs. 243.539,83 y en caso de recaer sobre sumas de dinero, la misma se ejecutará sobre la cantidad de Bs. 1.055.339,29, que comprende la suma de dinero demandada más las costas procesales antes señaladas. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en la cual se ordena a la parte demandada GLOBAL PARKING DE VENEZUELA, C.A., suspender el cobro y prestación del servicio de estacionamiento por parte de la concesionaria específicamente en lo que implica que se levanten las barreras de acceso al mismo, para el uso gratuito del estacionamiento mientras dure el presente juicio y hasta su culminación definitiva, que están ubicadas según el contrato de concesión en las áreas circundantes a la concesión como son “1.- Un estacionamiento a nivel de terreno sin sótanos estructurales a cielo abierto, con ornamentación y jardineras en toda su extensión y diez (10) postes de iluminación. 2.- A través del estacionamiento se sirve la vialidad de acceso y la salida, así como el tránsito vehicular y peatonal hacia y desde todas las edificaciones que conforman el “CENTRO COMERCIAL ORINOKIA MALL”, y lo atraviesan por el subsuelo todos los servicios de dicho Centro Comercial, como son: cloacas, acueductos, electricidad, teléfono, etc.,. 3.- El estacionamiento a nivel de terreno presenta el pavimento en perfectas condiciones y debidamente nivelado, el cual ha sido destinado a estacionamiento diurno, nocturno o continuo de vehículos…”• Particípese con oficio a la Depositaria Judicial Guayana, en la persona de su representante L.A.G.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.547.628, de la suspensión de las referidas medidas, en relación a la accionante las partes las mismas se encuentran a derecho por lo que se hace innecesario su notificación.- Líbrese Oficio.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/judith

EXP. N° 43.765

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