Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO: AH12-X-2015-000014

PARTE ACTORA: sociedad mercantil OPEN GO C.A, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero (3ero) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2013, anotado bajo el Nro 28, Tomo 28-A Registro Mercantil Tercero, expediente Nro 222-14555.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano F.V.B. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V- 8.340.455, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 82.987

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACIÓN CHUSPA 23 C.A, de este domicilio e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil segundo (2°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1993, bajo el Nro 14, tomo 128-A-Sgdo, y con Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro J-30123196-1, y la sociedad mercantil DESARROLLOS ZUATA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero (1ero°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo del 2005, bajo el Nro 44, Tomo 52A Sdo.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Admitido como ha sido el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la sociedad mercantil OPEN GO C.A contra CORPORACIÓN CHUSPA 23 C.A y DESARROLLOS ZUATA C.A este Tribunal con el fin de pronunciarse acerca de la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda, pasa hacer las siguientes consideraciones:

- I -

SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA ACTORA

Como hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, se afirma en el libelo de demanda lo siguiente:

  1. Que la sociedad mercantil OPEN GO C.A, plenamente identificada, firmo contrato de arrendamiento por dos (29 años con la sociedad mercantil CORPORACIÓN CHUSPA 23 C.A, para alquiler de dos locales comerciales distinguidos por los Números Uno (1) y dos(2) del inmueble denominado ELE, situado en la Urbanización las Mercedes, entre las Avenidas Río de Janeiro y Carona, Municipio Baruta del Estado Miranda , construidos en una parcela signada con el Nro 83 del Plano General de Urbanismo de la mencionada Urbanización.

  2. Que su representado no ha podido ocupar el local supra descrito, por la negativa del propietario del inmueble de entregarlo a su representado para su respectiva posesión arrendaticia, todo eso con la participación activa la sociedad mercantil CORPORACIÓN CHUSPA 23 C.A, que funge como arrendadora del local comercial.

  3. Que a la firma del contrato de arrendamiento con su patrocinada el 14 de octubre del 2014, dicho local era objeto de una demanda de cumplimiento de contrato, que conoció el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dictó sentencia definitiva en el expediente Nro AP31-V-2013-000299, en fecha 3 de mayo de 2013, que declaro con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento deducido por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA 17.636 C.A, en contra de la sociedad mercantil GALERIA TABRIZ C.A.

  4. Que con ese pronunciamiento se le obligó a la parte hoy accionada a entregar el local a la parte demandante, todo sin que su representada tuviera conocimiento de la demanda.

  5. que en fecha 19 de junio de 2013, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplió la orden de entrega material del bien inmueble objeto de la demanda, colocándolo libre de bienes y personas en posesión de la representación judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA 17.636 C.A.

  6. Que el día 20 de junio de 2013, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió A.C., ejercido por Galerías Trabiz C.A, en su carácter de arrendatario, decretando ese Tribunal Medida Cautelar Innominada, a través del cual se ordenó la suspensión inmediata de los efectos de la sentencia del 09 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  7. Que en fecha 29 de octubre de 2013, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la Acción de A.C. y de forma concordante la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 09 de mayo de 2013, anulando los demás actos realizados en ejecución de la sentencia, quedando de esa forma anulada la entrega material, ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2013.

    Que la demanda se ha optado por reclamar judicialmente el cumplimiento del contrato de arrendamiento, ante la oposición continua hasta el día de hoy que ha hecho el propietario del Local Comercial y sociedad mercantil Corporación Chuspa 23 C.A para la entrega del Local Comercial a su patrocinada.-

    - II -

    SOBRE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE LA ACTORA

    Solicita la parte actora en este proceso sea decretada por este Tribunal medidas de prohibición de enajenar y gravar, sobre la edificación objeto de la demanda.-

    - III -

    DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS

    JUNTO A LA DEMANDA

  8. Copia certificada del contrato de arrendamiento objeto del presente juicio.

  9. Copias simple de la sentencia dictad por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  10. Copias simples del Instrumento Poder que otorga Desarrollos Zuata C.A representada por el señor I.O.T., al ciudadano J.G.C. en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Corporación Chuspa 23 C.A.

    - IV -

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, este Juzgador pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:

    El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece los dos requisitos de procedencia que en general exige el ordenamiento adjetivo para el decreto de todas las medidas preventivas, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y 2) la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

    En ese sentido, el mismo artículo 585 del Código de Procedimiento Civil no exige que el Decreto que acuerda o niega la pretensión cautelar deba ser motivado, lo cual ha sido confirmado tanto por los Tribunales Superiores como por nuestro m.T.d.J..

    Con base al criterio anteriormente expuesto, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas efectuó las siguientes consideraciones:

    (...) el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, no ordena al juez que motive el decreto que acuerda la medida preventiva, por lo que debe interpretarse que al Juzgador le basta con expresar en el decreto que según su criterio están llenos los requisitos que exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que se decrete la medida. En el mismo sentido debe señalarse que tampoco en el artículo que regula el secuestro de bienes determinados, se exige el requisito de señalar expresamente en cuál de las causales se fundamenta la medida de secuestro decretada...

    Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria, de fecha 04 de junio de 2004, con Ponencia de la Conjuez Nora Vásquez de Escobar, señalo lo siguiente:

    ...el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existe en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de queda ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama...

    Sin embargo, este Tribunal observa que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, y en virtud de ello las providencias cautelares sólo se confieren cuando exista en el expediente de la causa, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.

    Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria, en la sentencia de fecha 04 de junio de 2004 anteriormente citada en este capítulo, ha señalado lo siguiente:

    ...En cuanto al periculium in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia. Con referencia la fomus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama...

    - V -

    DECISIÓN

    Con fundamento de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas por la parte actora. Así se decide.-

    EL JUEZ,

    L.R.H.G.

    El Secretario

    Abg. Jonathan Morales

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