Decisión nº 079-14 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE No. 48.511

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16-11-1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Sgdo., domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN EN LA POSESIÓN.

FECHA DE ADMISIÓN: veinticinco (25) de febrero de 2.014.

I

PARTE NARRATIVA

Ocurre la abogada en ejercicio M.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.643, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA, PETRÓLEO,S.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16-11-1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Sgdo., domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas a proponer formal demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN EN LA POSESIÓN LEGÍTIMA en contra de cualquier persona que pretenda alterar el desenvolvimiento de las operaciones de su representada.

Por auto de fecha veinticinco (25) de febrero de 2.012, este Tribunal admitió la Querella Interdictal propuesta en cuanto ha lugar en derecho, decretando Medida Cautelar Innominada de protección a favor de las Áreas Operacionales de la empresa PDVSA PETRÓLEOS, S.A. de los Municipios Maracaibo y San F.d.E.Z. ordenando oficiar a los cuerpos policiales y Guardia Nacional a los fines de garantizar el libre ejercicio de las actividades de la parte querellante y evitar que la mencionada sociedad mercantil sufra pérdidas económicas.

Por diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2.014, la abogada en ejercicio M.C.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó el cierre del procedimiento en la presente causa.

II

MOTIVA

De este modo, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:

La auto composición procesal referente al desistimiento, se encuentra prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Por su parte, el autor H.B.L., en su obra titulada “Síntesis del Derecho Procesal Civil”, señala lo siguiente

El desistimiento es la declaración formulada por el demandante de no querer continuar el ejercicio de la acción en el proceso

En este sentido, el autor E.C.B., en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, señala lo siguiente:

…el desistimiento es unilateral, o sea que no requiere del asentamiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, ésta habría hecho tránsito a cosa juzgada…

omissis..

De lo anteriormente expuesto se constata de actas que la abogada en ejercicio M.C.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.643, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., mediante poder otorgado en fecha 13-04-2.009, manifiesta su voluntad formal, unilateral e inequívoca de desistir del procedimiento incoado, y que la diligencia suscrita encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se verifica que en el presente juicio no han sido ejecutadas las medidas cautelares decretadas ni consta actuación alguna por parte de personas que se pudieran ver afectadas con la demandada, no siendo necesario consentimiento alguno sobre el desistimiento de la demanda, en razón de lo cual este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN EN LA POSESIÓN LEGITIMA sigue la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se suspenden las medidas decretada en fecha 25-02-2014. Asimismo se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta y ún (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014) Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA:

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABOG. L.R.

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) bajo el Nº 079-14.

LA SECRETARIA TEMPORAL:

GSR/LR/r.r

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