Decisión nº 14-10-15. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 23 de octubre de 2014

Años 204º y 155º

Sent. Nº 14-10-15

DEMANDANTE: Sociedad mercantil PREMEZCLADOS BARINAS, C.A., inscrita originalmente en fecha 29/03/1979, por ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 57, Folios 172 al 178, Tomo II adicional vto., y con última reforma inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12/03/2012, bajo el Nº 35, Tomo 7-A, con domicilio procesal en la Av. 23 de Enero, Edif. Hotel Bristol, oficina Nº 7, Barinas Estado Barinas.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado en ejercicio A.R.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.296.

DEMANDADA: Ciudadana RADWAN DE RADOIN RADWANIEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.813.114, sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: PERENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de de cobro de bolívares por intimación intentada por la sociedad mercantil Premezclados Barinas, C.A., inscrita originalmente en fecha 29/03/1979, por ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 57, Folios 172 al 178, Tomo II adicional vto., y con última reforma inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12/03/2012, bajo el Nº 35, Tomo 7-A, con domicilio procesal en la Av. 23 de Enero, Edif. Hotel Bristol, oficina Nº 7, Barinas Estado Barinas, representada por el abogado en ejercicio A.R.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.296, contra la ciudadana Radwan de Radoin Radwanieh, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.813.114, este Tribunal observa:

En fecha 01 de agosto de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante este Juzgado, correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda, formándose expediente y dándose entrada por auto del 04 de ese mes y año, ordenándose resguardar el efecto cambiario objeto de la demanda en la caja de seguridad de este Tribunal y en su defecto certificar por Secretaría copia fotostática de la misma, y a los fines de darle el curso de ley correspondiente, se le ordenó a la parte actora consignar a los autos copia certificada del acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil Premezclados Barinas C.A., y de las últimas reformas realizadas a los mismos.

Mediante diligencia suscrita en fecha 09/08/2011, el abogado P.A.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.521, en su condición de endosatario en procuración de la sociedad mercantil actora, consignó copia simple para su certificación a efectum videndi por ante la Secretaria del Tribunal, del documento constitutivo de la sociedad mercantil Premezclados Barinas, C.A., de las Actas de Asambleas inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fechas 15/08/2006 y 18/09/2009, bajo los Nros. 40 y 08, Tomos 13-A y 22-A, así como original de certificación expedida por el ciudadano P.R.O.B., titular de la cédula de identidad Nº 9.330.400, actuando en su carácter de presidente de la referida sociedad mercantil.

Por auto del 12/08/2011, con vista a los documentos consignados, el Tribunal se abstuvo de darle el curso de ley a la presente demanda por cuanto evidencio discrepancia en la representación invocada por el ciudadano P.R.O.B. en la certificación inserta al folio 70, con el acta de asamblea que le precede.

En fecha 25/06/2012, el abogado en ejercicio A.R.P.S., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Premezclados Barinas, C.A.,presentó escrito de reforma a la demanda en los términos allí expuestos.

Por auto del 29 de junio de 2012, se admitió la referida reforma de demanda, y en virtud que del documento acompañado se desprende que existe una obligación líquida y exigible, y conforme a lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó intimar a la demandada ciudadana Radwan de Radoin Radwanieh, ya identificada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, a pagar o acreditar haber pagado a la empresa demandante la cantidad de cuatrocientos veintiséis mil ochocientos diecinueve bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.426.819,57), por concepto del monto de la letra de cambio demandada, la suma de veintiún mil trescientos cuarenta bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.21.340,97), por concepto de interés moratorios calculados a la rata del 5% anual según lo previsto en el artículo 456 del Código de Comercio, durante el periodo comprendido desde el 24 de junio de 2011 al 23 de junio de 2012, así como los que se siguieran causando hasta producirse el pago definitivo y extintivo de dicha obligación, la suma de setecientos once bolívares con cincuenta céntimos (Bs.711,50) correspondiente al derecho de comisión, más la suma de ciento doce mil doscientos dieciocho bolívares con un céntimo (Bs.112.218,01), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% de lo demandado, o formular oposición al decreto de intimación. Haciéndosele saber que de no comparecer en el lapso señalado a pagar, acreditar el pago o a formular oposición al decreto de intimación se procedería a la ejecución forzosa como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordenó remitir la compulsa respectiva al Juzgado del Municipio A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al que se comisionó amplia y suficientemente para que practique la intimación ordenada, librándose despacho y oficio Nº 0505 el 10 de julio de aquel año, designándose por auto de esa misma fecha al apoderado judicial actor correo especial para llevar el oficio en cuestión al Juzgado comisionado.

Mediante diligencia suscrita el 16/10/2012, el apoderado judicial actor consignó las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de las cuales se colige que no fue posible practicar la intimación de la demandada por cuanto la dirección aportada era insuficiente, según lo expuesto en la diligencia suscrita por el Alguacil del comisionado inserta al folio 104.

Mediante diligencia suscrita el 23 de octubre de 2012, la representación judicial actora solicitó la intimación por carteles de conformidad a los dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le fue negado por auto del 26 de ese mes y año, tomando en cuenta que conforme a lo establecido en el mencionado artículo, es menester que el Secretario del Tribunal fije el cartel correspondiente en alguno de los lugares señalados en la norma en cuestión, y por cuanto fue imposible la intimación personal de la demandada por la razón arriba expuesta, es por lo que resulta materialmente de imposible cumplimiento tal petición.

Mediante diligencia suscrita el 06/11/2012, el apoderado actor indicó la dirección de la demandada y consignó copia simple del Registro de Información Fiscal de la misma.

Por auto dictado el 09 de noviembre de 2012, se ordenó el desglose de la compulsa de intimación y comisionar nuevamente al Juzgado de Municipio A.A.T. de esta Circunscripción Judicial para la práctica de la intimación de la demandada Radwan de Rodain Radwanieh en la dirección señalada por el apoderado judicial actor, a quien conforme a los solicitado se designó correo especial para llevar al mencionado comisionado el oficio y despacho que se librarían al efecto, librándose en fecha 21/11/2012 el oficio Nº 0806.

En fecha 01/03/2013, el apoderado judicial actor, suscribió diligencia mediante la cual consignó las resultas de tal comisión, de las cuales se desprende que fue imposible practicar su intimación personal por las razones expuestas en la diligencia suscrita por el Alguacil del Comisionado inserta al folio 127.

Previa solicitud de la parte actora, por auto del 15/03/2013 el Tribunal acordó la intimación cartelaria de la demandada, según lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo que el Secretario del Tribunal comisionado, fije en la puerta de la casa de habitación, oficina o negocio de la demandada ciudadana Radwan de Radoin Radwanieh, un cartel que contenga la trascripción íntegra del decreto de intimación y ordenó la publicación de otro ejemplar en el diario “De Frente” de esta localidad, durante treinta (30) días una vez por semana, para cuya fijación se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio A.A.T. de esta Circunscripción Judicial, librándose los respectivos carteles, despacho y oficio Nº 0180 en esa misma fecha.

Por auto del 19/03/2013, previa solicitud, se designó al abogado en ejercicio A.P.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, correo especial para llevar el oficio en cuestión al Juzgado Comisionado.

En fecha 07 de junio de 2013, fueron recibidas en este Tribunal las resultas de la referida comisión, de las cuales se desprende que el Secretario del Juzgado del Municipio A.A.T. de esta Circunscripción Judicial, en la diligencia inserta al folio 163, señaló que el 30/04/2013 el Alguacil dio cumplimiento a la notificación de la persona que señaló en la dirección que indicó, manifestando haber dado cumplimiento a lo ordenado en la parte final del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se observa que habiendo transcurrido más de un (1) año desde el 07 de junio de 2013, fecha esta en que fueron recibidas en este Tribunal las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio A.A.T. de esta Circunscripción Judicial a los fines de la intimación de la demandada ciudadana Radwan de Radoin Radwanieh, y no habiendo la parte actora realizado acto alguno desde entonces a los fines de trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora mediante boleta dejada en su domicilio procesal, conforme a lo estipulado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. O.E.Z.A..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nº 11-9533-M

fasa

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