Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoSolicitud De Atraso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000127

Se contrae la siguiente causa a la solicitud de Atraso, presentada por el ciudadano E.E.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.384.979, en su condición de presidente de la empresa PRESTIGE, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de junio de 1.997, bajo el Nº 38, Tomo A-45, con una posterior modificación quedando inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de noviembre del 2010, bajo el Nº 25, Tomo A-56, de los Libros llevados por ese organismo, asistido por el abogado J.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.638, en cuyo escrito de solicitud, alegó que su representada es una empresa mercantil de reconocida trayectoria, tanto en esta zona del Sur-Oriente del país, como a nivel nacional, e inclusive internacionalmente; que su actividad se encuentra regida por el Código de Comercio y demás Leyes idóneas a la actividad meramente mercantil, la cual se encuentra encuadrada en el ramo de la comunicación con la idea de hacer crecer su cartera de clientes, que eso le permitiría desarrollar el objeto social por la cual se creó, que ofrece productos de manera exclusiva que vende y comercializa como líneas telefónicas de comunicación celular y fijas, productos de comunicación, accesorios y sus derivados de comunicación; que con el devenir del tiempo su representada tuvo que ampliar su negocio, creando al efecto seis (6) sucursales entre las ciudades de Puerto la Cruz, Lechería y Barcelona, aptas y cónsonas con el desarrollo industrial alcanzado, que cuenta con infraestructuras amplias y personal idóneo, encargados de mantener y continuar el proceso de comercialización de los productos y piezas que vende y pone en manos del público consumidor, que es verdaderamente lo que constituye el objeto de su actividad social, lo que le ha permitido mantener un respeto y credibilidad entre las empresas comerciales nacionales y regionales y los entes financieros; que sus estados financieros o balances generales y estados de ganancias y pérdidas siempre se han elaborado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dentro del rango legal, ya que sus relaciones comerciales se mueven a través de empresas privadas y entidades públicas o estatales que le prodigan visos de legalidad a sus operaciones mercantiles, tal y como se demuestra de sus estados financieros y declaraciones fiscales; que es una empresa en franca producción y expansión, tanto de su renta, así como de su producción y es próspera en los límites de su capacidad de comercialización; que no es desconocido la situación que está viviendo el país, el cual se encuentra atravesando una crisis de orden financiero y económico de devastadoras consecuencias para la producción de bienes y servicios del área industrial, y máxime para el sector comercial; que su representada se encuentra con una carencia de pagos por parte de sus deudores o usuarios del servicios que presta la empresa en cuestión, que hace un verdadero efecto dominó, porque su iliquidez se traspasa de mano en mano y esas son causas de estancamiento en ciertas operaciones de naturaleza mercantil; que los suplidores exigen que se les paguen de contrato sus bienes e insumos que suministran en esta actividad, y por otra parte, sus usuarios exigen la terminación de un contrato, pero no tienen recursos para honrar las deudas, los cuales sintetizó en la siguiente forma:

1) Devaluación de la moneda nacional, que en materia de insumos en materia y productos de comunicación constituye un incrementos de cien por ciento en los costos operativos del producto terminado.

2) Aumento exagerado de las tasas de interés activa, colocadas a principios de año en una fluctuación de hasta treinta por ciento (30%) colocándose en los actuales momentos en una oscilación de más o menos un cinco por ciento (5%) sobre la base antes indicada, aproximadamente, según informe del Banco Central de Venezuela.

3) Especulación comercial desatada en los productos o materia prima apta para la producción de la renta que se expenden en el mercado nacional.

4) Paralización casi total de la oferta en el mercado consumidor, por parte de las empresas y fábricas nacionales, debido al alto costo de la vida.

Que mientras la inflación sube de año en año, gastos estructurales, nóminas, alquileres, etc. Prestige, C.A., se mantiene con una comisión, inmutable, que no cambia ni varía las ventas del negocio, por lo que sus administradores decidieron incursionar en la electrónica ligera, así como en computación algunas cosas con unos márgenes aproximados de un 10% a un 15% de beneficio a fin de tratar de llenar el vacío de ingresos y utilidades del negocio, resultando un esfuerzo en vano; que los tres años con el boom de las telecomunicaciones PRESTIGE,C.A., intento crecer y abrió otros puntos de venta para tratar de subir los ingresos con tiendas adicionales; que lo narrado anteriormente , permite inferir, que los costos de producción se incrementan ostensiblemente, dado los imponderables que ha sufrido y sufre por inestabilidad propia la economía venezolana, la cual no ha podido focalizar el rumbo financiero o paralización de esta área o actividad comunicacional; que los costos de inversión aproximados del centro de conexiones hace 8 años, alcanzó la cantidad de un mil millones de bolívares (Bs. 1000.000.000,00), lo que equivale hoy a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), que allí se ve el efecto de la disminución nominal del dinero, la devaluación y el sub precio de los bienes y servicios del mercado; que la suma de bolívares sesenta millones (Bs. 60.000.000,00), hoy equivalente a bolívares sesenta mil (BS. 60.000,00) por adquisición de treinta (30) cabinas, y por último, una inversión de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000, 00), por remodelaciones del local, hoy equivalente a la suma de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00); que su representada, se fue aliviando a los créditos financieros obtenidos de instituciones bancarias para tratar de contener esa situación de crisis; que el incremento en los costos de producción, no fue por mala administración, si no por circunstancias concomitantes que surgieron en una etapa en que nadie esperaba una recesión en el mercado, y básicamente caída de la moneda nacional, además de la falta de pago por parte de sus clientes o usuarios de sus servicios; que el problema fue que sus usuarios no cumplieron con el pago a que estaban obligados y ese ingente activo exigible que aparece evidente de los estados financieros de su representada, ha permitido que dicha empresa carezca de numerarios para hacer frente a sus obligaciones, aunque sigue manteniendo un activo muy superior a su pasivo; que por las razones antes expuestas, se permite inferir, que su representada se encuentra en esta fecha en una situación de falta de numerario suficiente para atender a sus obligaciones mercantiles y financieras, a pesar de que sus activos, superan con creces, en forma positiva a su pasivo, tal y como se demuestra del Balance General o Estados Financieros que acompaño al escrito; citó los artículos 898 y 899 del Código de Comercio; que en el presente caso se dan los supuestos legales para inferir que su representada se encuentra en situaciones de atraso, por ello, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio vigente que regula la materia, ocurrieron para solicitar la liquidación amigable de sus negocios; que basó su pretensión en lo establecido en el artículo 900 del Código de Comercio, solicito medida protección y conservativa de los bienes de la empresa que integran sus activos, decretaran y practicaran medida de ocupación judicial sobre todos sus bienes, o en su defecto se giren oficios a los Tribunales competentes de este Segundo Circuito, a los fines que se abstengan de practicar cualquier medida cautelar contra su representada: “PRESTIGE”, hasta tanto el Tribunal, se pronuncie sobre esta solicitud, en resguardo de los intereses de la empresa, y para evitar embargos aislados y compulsivos que afecten los bienes, que son la prenda común de los acreedores; que de conformidad con lo establecido en el artículo 898 de Código de Comercio, en nombre de su representada “PRESTIGE”, solicitó el Beneficio de Atraso, que esta no hará ninguna operación que no sea de simple detal, mientras se resuelve esta solicitud; asimismo, solicitó que se conceda el beneficio de atraso, por el plazo máximo establecido en el artículo 898 del Código de Comercio, es decir por un término de doce meses, contados a partir de la fecha en que el Tribunal, emita su pronunciamiento favorable; igualmente, solicitó que la solicitud de atraso, sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se declarada con lugar, concediéndole el Beneficio de Atraso y dictándose todas las providencias establecidas en la Ley que regula la materia.

En fecha 20 de junio de 2011, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 900 del Código de Comercio, decretó medida de vigilancia necesaria, sobre los bienes del deudor, y a tal fin se prohibió al solicitante, ciudadano E.E.C., realizar cualquier acto de disposición sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil Prestige, C.A., al cual se ordenó notificar.- Asimismo, se designó como Síndico al ciudadano A.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.152.026, Licenciado en Administración, con sus respectivas convocatorias.

En fecha 22 de junio de 2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó boleta firmada por ciudadano A.E.B., antes identificado.

En fecha 28 de junio de 2011, el ciudadano E.C., asistido del abogado J.V., consignó cartel de convocatoria publicado en el diario EL Nacional.

En fecha 28 de junio de 2011, se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano A.E.B., donde aceptó el cargo y juró cumplir con la obligación designada.

En fecha 12 de julio de 2011, el ciudadano A.E.B., consignó escrito de opinión sobre el beneficio de atraso planteado por la empresa PRESTIGE, C.A., en el cual manifestó su opinión favorable a esa posición hecha por la solicitante, por ello recomendó al Tribunal, que en su sentencia debe conceder el beneficio de atraso y decida lo conducente a los fines de lograr que realmente se ajusten los factores económicos, a una tasa justa que pueda pagar la empresa, y pueda en consecuencia cumplir la moratoria con su verdadero objetivo, con el e.d.L., luego del análisis y estudios de la información contable y documentos acompañados a los autos, que cursan a los folios 49 al 51, que el activo de la empresa supera positivamente a su pasivo, evidenciándose que existe una diferencia positiva a favor del activo, en contra de su pasivo, y ofrece realmente la posibilidad de que pueda la empresa cumplir sus obligaciones mercantiles, por lo que aconsejó se le conceda el plazo máximo establecido en la Ley, es decir doce (12) meses, contados a partir de la publicación del fallo respectivo.-

En fecha catorce (14) de julio de 2011, tuvo lugar la reunión de acreedores convocada en la presente solicitud de atraso, en el cual estuvieron presente el abogado J.V., en su condición de apoderado judicial de la solicitante y el ciudadano A.E.B., en su condición de Sindico, el cual expuso que una vez analizados los recaudos, los cuales cumplen las exigencias establecidas con el Código de Comercio, emitió su voto favorable para la concesión del beneficio del atraso, asimismo recomendó que entre las medidas conservatorias se le concedan facultades amplias a los efectos de garantizar la sana administración; seguidamente intervino el apoderado judicial de la parte solicitante, el cual ratifico la solicitud de atraso y se comprometió a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las observaciones y recomendaciones hechas por el Tribunal, asimismo hizo valer en ese acto las opiniones favorables emitidas por los representantes legales de las empresas acreedoras y pidió sean tomadas en consideración al momento del pronunciamiento del Tribunal en la presente solicitud.-

Pasa este Tribunal, de conformidad con el artículo 903 del Código de Comercio a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la solicitud de Atraso, solicitada por la sociedad mercantil Prestige, C.A., precisando que para la procedencia o no del atraso deben ser verificados todos y cada uno de los supuestos o requisitos enunciados en el artículo 899 ejusdem; observándose que la solicitante en su escrito afirmó, que se encuentra atravesando una crisis de orden financiero y económico de devastadoras consecuencias para la producción de bienes y servicios del área industrial, y máxime para el sector comercial; que su representada se encuentra con una carencia de pagos por parte de sus deudores o usuarios del servicios que presta la empresa en cuestión, que hace un verdadero efecto dominó, porque su iliquidez se traspasa de mano en mano y esas son causas de estancamiento en ciertas operaciones de naturaleza mercantil; que los suplidores exigen que se les paguen de contado sus bienes e insumos que suministran en esta actividad, y por otra parte, sus usuarios exigen la terminación de un contrato, pero no tienen recursos para honrar las deudas; alegó, como causales de su moratoria la devaluación de la moneda nacional, que en materia de insumo en material y productos de comunicación constituye un incremento del 100% del costo operativo del aumento exagerado de la tasa de interés activa, que en principio fue hasta de un 30% y en los actuales momento está en un 5% según informe del Banco Central de Venezuela, la desatada especulación comercial en los productos o materia prima; la paralización de todo tipo de oferta en el mercando consumidor por parte de las empresa nacionales, las ventas celebradas en moneda nacional, que comparada con la moneda del dólar se le hizo difícil para la manutención de la empresa, infiriendo que su representada se encuentra en esta fecha en una situación de falta de numerario suficiente para atender a sus obligaciones mercantiles y financieras, a pesar de que sus activos, superan con creces, en forma positiva a su pasivo, tal y como se demuestra del Balance General o Estados Financieros que acompañó al escrito de solicitud, cuyo periodo de corte de cuentas finalizó el 31 de diciembre del 2010, y un balance de comprobación al 31 de mayo del 2011, el cual refleja un activo que asciende a la suma de doce millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos con un céntimo (Bs.12.742.472,01), lo que evidencia que existe una diferencia positiva o favorable a su mandante de tres millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs.3.839.553,40), alegando que dado los particulares y circunstancias descritas, se dan todos los supuestos legales para inferir que su representada se encuentra en situación de atraso, es por lo que de conformidad con el Código de Comercio que regula la materia en su Libro Tercero, Titulo I, en nombre de su representada solicitó autorización para la liquidación amigable de sus negocios.-

El Tribunal, revisó todos y cada una de los recaudos presentados por la solicitante en atraso, considerando que estos concordaban con los requisitos necesarios para la admisión de la solicitud, tal y como lo establece el artículo 899 el Código de Comercio, procediendo a nombrar el Sindico y la Comisión de los Principales Acreedores de la solicitante, llegándose a la oportunidad para la reunión de acreedores; se libró la convocatoria la cual fue publicada en un diario de circulación nacional, y consignada a los autos.

El Sindico fue notificado y aceptó el cargo, quien antes de la reunión de acreedores, presentó un informe detallado al Tribunal, donde manifestó la opinión sobre lo planteado en el caso que nos ocupa. La reunión de acreedores debidamente convocada, se llevo a cabo el 14 de julio del 2011, y solo compareció a ella el solicitante y el Sindico designado por el Tribunal, en cuyo acto el Sindico ciudadano A.E.B., expuso que una vez analizados los recaudos cursantes en autos, los cuales cumplen las exigencias establecidas por el Código de Comercio, tal y como lo estableció en el escrito consignado en fecha 12 de julio del corriente año, emitió su voto favorable para la concesión del beneficio de atraso, solicitada por la empresa Prestige, C.A..- De igual manera, recomendó que entre las medidas conservatorias se le concedieran facultades amplias a los efectos de garantizar la sana administración, el patrimonio de la empresa, así como también los derechos de los acreedores.- También, intervino el apoderado judicial de la parte solicitante, y expuso que ratificaba la solicitud de atraso, realizada por su representada por cumplir ésta con todas las exigencias establecidas en el Código de Comercio, se comprometió a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las observaciones y recomendaciones hechas por este Tribunal, en procura de honrar los compromisos que mantiene la misma con sus acreedores; asimismo, hizo valer en ese acto las opiniones favorables emitidas por los representantes legales de las empresas GFC Celular, C.A., Todo Celular, C.A., y Distribuidora City Láser, C.A., los cuales cursan a los folios 53, 54 y 55, y pidió fueran tomadas en consideración al momento del pronunciamiento del Tribunal en la presente solicitud; considera el Tribunal, que los recaudos que acompañó la solicitante en atraso, se le deben otorgar todo el valor probatorio, en vista que las misma no fueron impugnadas ni desconocidas, ni tachadas de falso por ninguno de los acreedores de la sociedad mercantil Prestige, C.A., teniéndose los mismos como fidedignos, en vista que los acreedores después de haber sido convocados para la reunión celebrada el 14 de julio del 2011, estos no comparecieron ni por si ni por medo de apoderados; observando este Tribunal, que el Sindico designado, después de haber estudiado el caso tal y como lo indicó en su informe presentado, como en la reunión antes mencionada, manifestó su opinión favorable para que le fuera otorgado el Beneficio de Atraso a la solicitante Prestige, C.A., recomendando la concesión de dicho beneficio, en vista de que el activo de la empresa supera positivamente al pasivo, y que la contabilidad y los balances presentados han sido llevados de acuerdos a las normas aceptadas en Venezuela.- Así se decide.-

DECISION

En vista de las consideraciones realizadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Con Lugar el Beneficio de Atraso solicitado por la sociedad mercantil Prestige, C.A., plenamente identificada en autos, concediéndole un plazo de doce (12) meses para que proceda a la liquidación amigable de la compañía a partir de la presente fecha.-

Segundo

La deudora tiene la obligación de hacer constar haber celebrado con ellos convenios o arreglos de pago.-

Tercero

Durante el plazo fijado para la liquidación amigable quedan suspendidas todas las medidas preventivas o ejecutivas acordadas o practicadas, no pudiéndose intentar ni continuar acciones de cobro, inclusive respecto a las acreencias fiscales o municipales por causas de contribuciones, como la de los acreedores prendarios, hipotecarios o de otra manera privilegiados, a menos que ellos provengan de hechos posteriores a la concesión del atraso.

Cuarto

Con fundamento en los Artículos 2 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, en su afán de impartir justicia, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita, con la finalidad de mantener la integridad deudora decidió, a excepción del Fisco Nacional, que durante la vigencia de la moratoria concedida no podrá cobrarse un interés mayor al estipulado en el artículo 108 del Código de Comercio, es decir, no podrá exceder el doce por ciento (12%) anual.-

Quinto

El Tribunal, le otorga a la comisión de acreedores designada, el poder de vigilancia sobre la administración del patrimonio de la deudora.-

Sexto

La liquidación se hará sin suspensión ni interrupción del giro comercial y con la utilización de los elementos organizativos y administrativos que dispone actualmente la compañía. En razón de lo antes señalado, el factor mercantil, que administra actualmente los bienes propiedad de la

sociedad mercantil Prestige, C.A, continuará en el ejercicio de sus funciones, pero, actuando conjuntamente con el Síndico designado por este Tribunal.- Ambos deberán celebrar reuniones periódicas con los integrantes del

comité de vigilancia e informarles de las actividades que realizan, y ésta a su vez al Juez de la causa so pena de revocar el Beneficio. Por otro lado, la deudora, conjuntamente con la comisión de vigilancia deberá presentar al Juez de la causa, para su aprobación un plan de liquidación que permita visualizar la cancelación del pasivo y la eventual recuperación de la compañía, este plan deberá presentarse dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes contados a partir de la presente fecha, para la consideración del Tribunal, so pena de revocatoria del atraso. El mismo deberá estar realizado por un Contador Público Colegiado de reconocida solvencia profesional. El Tribunal dispone, que el factor mercantil junto con el Síndico, no podrán sin la autorización del Tribunal, realizar y oída la opinión de la comisión de vigilancia las siguientes actividades:

1- Vender activos que representen bienes fundamentales para la gestión de la empresa o que no sean indispensables para la liquidación y pago del pasivo.-

2- Constituir prendas, hipotecas, otorgar fianzas u otras garantías o privilegios; transigir, convenir, disponer del derecho de litigio; comprometer y solicitar la decisión de la causa según la equidad.-

3- Ni cualquier otro acto de disposición que exceda de los actos necesarios a los efectos de la liquidación.

Todos los actos no previstos en la anterior enumeración podrán ser cumplidos por los Administradores de la Compañía.

Séptimo

Con la finalidad de saber a cuánto asciende el monto de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores de la Empresa Prestige, C.A., tomando en cuenta sus antigüedades, se ordena al Sindico, realizar el informe respectivo, para lo cual se le concede un plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente fecha.-

Octavo

En general para todas las operaciones no previstas en esta sentencia, serán requisitos necesarios para su validez, la autorización de la Comisión de Vigilancia, previa a las mismas y la autorización del Tribunal.

Novena

La Compañía queda obligada a celebrar reuniones periódicas con los integrantes de la Comisión de Vigilancia, a objeto de asegurar un mayor rendimiento de la gestión de la misma y facilitar la tarea de control de los negocios, durante el lapso para la liquidación acordada.

Déjese copia de la presente sentencia en los archivos del Tribunal.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de

Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes julio del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.L.S.,

Abg. M.M.R.

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo las 11:20 a.m.- Conste,

La secretaria,

Abg. M.M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR