Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

203º y 154º

Expediente: AP11-V-2013-000874

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TELAS LISBOA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de Enero de 1996, bajo el Nro. 37, Tomo 17-A-Sgdo., debidamente Representada por la Abogada R.M.d.P., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.543.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos S.C.R. E I.R.D.G.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.234.704 y V- 13.636.724, debidamente representados por los Abogados P.M.d.F. y J.A.P., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.555 y 97.2010.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente Juicio por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Agosto de 2013, por la Abogada R.M.d.P., en nombre y representación de la Sociedad Telas Lisboa C.A., en contra de los Ciudadanos S.C.R. e I.R.d.G.d.C., por resolución de contrato.

Posteriormente en fecha 07 de Agosto de 2013, este Juzgado dictó auto admitiendo la demanda, y ordenando el emplazamiento de las partes co-demandadas.

En fecha 13 de Agosto de 2013, la Representación Judicial actora, Abogada R.M., consignó emolumentos a los fines de la práctica de las citaciones ordenadas.

En fecha 25 de Septiembre de 2013, la Abogada R.M., consignó fotostatos a los fines de la elaboración de las compulsas así como a los fines de abrir el Cuaderno de Medidas.

En fecha 09 de Octubre de 2013, el Ciudadano Rosendo Henríquez, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de no lograr la citación de los Ciudadanos S.C.R. y I.R.d.G., partes co-demandadas en el presente Juicio.

En fecha 14 de Octubre de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual visto los fotostatos consignado por la Representación Judicial de la parte actora, a los fines de abrir el correspondiente cuaderno de medidas, se acordó con lo solicitado en consecuencia de ordenó abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas a los fines de proveer lo conducente.

En fecha 23 de Octubre de 2013, la Representación Judicial de la parte actora, Abogada R.M., solicitó la citación por carteles de las partes co-demandadas.

Por auto de fecha 28 de Octubre de 2013, este Juzgado acordó la citación por carteles de los Ciudadanos S.C.R. e I.R.d.G.d.C., librándose el respectivo Cartel de Citación.

En fecha 31 de Octubre de 2013, la Representación Judicial actora, Abogada R.M., dejó constancia de haber retirado Cartel de Citación.

En fecha 13 de Noviembre de 2013, la Representación Judicial actora, Abogada R.M., solicitó la corrección del Cartel de Citación librado por cuanto el mismo contenía errores en el nombre de la co-demandada.

Posteriormente en fecha 18 de Noviembre de 2013, este Juzgado dictó auto corrigiendo el error material incurrido y librando nuevo cartel de citación.

Mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2013, la Representación Judicial de la parte actora, Abogada R.M. dejó constancia de haber retirado cartel de citación librado.

En fecha 08 de Enero de 2014, la Representación Judicial de la parte actora, Abogada R.M., consignó Cartel de Citación publicado.

En fecha 21 de Enero de 2014, la Representación Judicial de la parte actora, Abogada R.M., dejó constancia de haber consignado los emolumentos para el traslado del Ciudadano Secretario de este Juzgado.

En fecha 27 de Enero de 2014, el Ciudadano Secretario de este Juzgado, Abogado L.M. dejó constancia de haber fijado el cartel de citación librado, en la dirección de las partes co-demandada, y de que fueron cumplidas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de Febrero de 2014, la Representación Judicial de la parte actora, Abogada R.M., solicitó el nombramiento de Defensor Judicial Ad-litem, a las partes co-demandadas.

En fecha 24 de Febrero de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó el nombramiento de la Defensora Judicial G.D.M., a las partes co-demandadas, ordenando librar Boleta de Notificación informándole de su designación.

En fecha 01 de Abril de 2014, el Ciudadano M.P., dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Defensora Judicial designada.

Mediante Acta levantada en fecha 04 de Abril de 2014, se dejó constancia de que la Defensora Judicial designada en la presente causa, Dra. G.D.M., aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 10 de Abril de 2014, el Abogado León G.R.D., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.664, en su carácter de Apoderado de Telas Lisboa C.A, por poder que le fuera conferido por el Vicepresidente de la mencionada Empresa, desistió de la acción y del procedimiento incoado, y de igual forma presentó Poder que acredita su representación.

En fecha 11 de Abril de 2014, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada R.M., consignó fotostatos a los fines de la citación de la Defensora Judicial designada.

En fecha 23 de Abril de 2014, el Abogado León G.D., en su carácter de Apoderado Judicial de Telas Lisboa, C.A., solicitó la Homologación al desistimiento presentado.

En fecha 02 de Mayo de 2014, la Abogada R.M. en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, presentó escrito de alegatos solicitando declarar el pedimento solicitado por el Apoderado Judicial del co-demandado S.C..

Mediante diligencia de fecha 06 de Mayo de 2014, el Abogado León R.D., en su carácter de Apoderado Judicial de Telas Lisboa C.A., solicitó sea desechada la Oposición presentada por la Abogada R.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.

En fecha 07 de Mayo de 2014, la Abogada R.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, presentó escrito de alegatos con relación al desistimiento presentado por el León R.D., en su carácter de Apoderado Judicial de Telas Lisboa C.A.

Posteriormente mediante auto dictado en fecha 14 de Mayo de 2014, este Juzgado fijó el décimo quinto día de despacho siguiente, a los fines de que se realizara una audiencia conciliatoria con las partes, en vista del desistimiento presentado.

En fecha 19 de Mayo de 2014, el Abogado León G.R.D., en su carácter de Apoderado Judicial de Telas Lisboa C.A., presentó diligencia realizando alegatos con relación al auto dictado por este Juzgado en fecha 14 de Mayo de 2014.

En fecha 09 de Junio de 2014, este Juzgado levantó acta dejando constancia de que el Acto conciliatorio fijado en la causa quedo desierto.

En fecha 11 de Julio de 2014, el Abogado León G.R.D., en su carácter de Apoderado Judicial de la Telas Lisboa C.A., solicitó pronunciamiento en cuanto al desistimiento presentado.

En fecha 25 de Julio de 2014, la Abogada R.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, presentó escrito de alegatos con respecto al desistimiento presentado.

En fecha 07 de Agosto de 2014, la Abogada J.A.P., Inpreabogado Nro. 97.210, presentó Instrumento Poder el cual acredita su representación en nombre de los co-demandados S.C.R. e I.R.d.G.d.C.; en esta misma fecha la mencionada Abogada consignó diligencia solicitando la Homologación al desistimiento presentado.

En fecha 11 de Agosto de 2014, las Abogadas P.M. y J.A., en su carácter de Apoderadas Judiciales de los co-demandados, presentaron escrito contentivo de alegatos con respecto al desistimiento presentado, así como de contestación de demanda, y tacha incidental de documento.

En fecha 24 de Septiembre de 2014, la Abogada G.C., en nombre de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 25 de Septiembre de 2014, las Abogadas P.M. y J.A., en su carácter de Apoderadas Judiciales de las partes co-demandadas, presentaron escrito de formalización de tacha, así como escrito de promoción de pruebas.

En fecha 29 de Septiembre de 2014, las Abogadas P.M. y J.A., en su carácter de Apoderadas Judiciales de las partes co-demandadas presentaron escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 30 de Septiembre de 2014, la Abogada R.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, presentó diligencia promoviendo prueba de cotejo.

En fecha 02 de Octubre de 2014, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada R.M., presentó escrito de Contestación a la Tacha presentada en la presente causa.

En fecha 08 de Octubre de 2014, la Abogada P.M., presentó diligencia realizando alegatos con respecto a la prueba de cotejo presentada por la parte actora.

En fecha 13 de Octubre de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual abrió una articulación probatoria de 8 días a los fines de que el Presidente de la Sociedad Mercantil Telas Lisboa C.A., alegara lo que ha bien tuviera con respecto al desistimiento presentado.

En fecha 16 de Octubre de 2014, la Abogada R.M., presentó escrito de promoción de pruebas con respecto a la tacha presentada en la causa.

En fecha 21 de Octubre de 2014, el Ciudadano A.M., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Telas Lisboa C.A., presentó escrito de alegatos, en vista del auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de Octubre de 2014.

En fecha 21 de Octubre de 2014, la Abogada R.M., en su carácter de Apoderada Judicial actora, presentó escrito de contestación a la oposición formulada por la contraparte a las pruebas promovidas.

En fecha 23 de Octubre de 2014, las Abogadas P.M. y J.A., en su carácter de Apoderadas Judiciales de las partes co-demandadas, presentaron escrito de alegatos con respecto a las pruebas promovidas por la contraparte; de igual forma presentaron escrito de promoción de pruebas con respecto a la articulación probatoria dictada por este Juzgado.

En fecha 27 de Octubre de 2014, las Abogadas P.M. y J.A., en su carácter de Apoderadas Judiciales de las partes co-demandadas, presentaron escrito de alegatos.

En fecha 28 de Octubre de 2014, este Juzgado dictó auto pronunciándose en cuanto a las pruebas promovidas por la Representación Judicial co-demandada en la articulación probatoria dictada por este Juzgado.

En fecha 07 de Noviembre de 2014, las Abogadas G.C. M, y R.M., presentaron escrito de alegatos con respecto al desistimiento presentado.

En este sentido, y a los fines de este Juzgado mantener el orden procesal en la presente causa, y como garante del derecho a la defensa y a tutela judicial efectiva, considera oportuno sanear las mismas, en tal sentido se observa:

Del Desistimiento del Procedimiento y de la Acción presentado en fecha 10 de Abril de 2014, por el Abogado León G.R.D., en su carácter de Apoderado Judicial de Telas Lisboa C.A., por poder conferido por el Ciudadano S.C.R., en su carácter de Vicepresidente de la mencionada Sociedad Mercantil:

En fecha 10 de Abril de 2014, el Abogado León G.R.D., presentó diligencia mediante al cual alegó:

…/… el Abogado LEON G.R.D., …/… en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TELAS LISBOA C.A.,…/…, y en carácter de apoderado Judicial de la parte actora …/…, Consigno en este acto poder debidamente otorgado por ante el Consulado General de la República de Venezuela en Toronto en fecha 04 de abril de 2014, el cual quedo registrado bajo el Nº 36, Folios: Ochenta y cuatro (84), Ochenta y cinco (85) y Ochenta y seis (86) Protocolo único del Libro de Autenticaciones y Registros que por duplicado se lleva en ese Consultado General, correspondiente al año dos mil catorce, …/… En tal representación de acuerdo al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento y de la acción, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por mi representada la Sociedad Mercantil TELAS LISBOA C.A., y que fue admitida mediante auto de fecha 07 de agosto de 2013, en contra de los ciudadanos los ciudadanos (sic) S.C.R. e I.R.D.G.D.C., …/… Solicito se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2013 y su aclaratoria de fecha 28 de octubre de 2013…/…

Ahora bien, observa esta Juzgadora que del Instrumento Poder acompañado a la diligencia anteriormente citada, que acredita la representación del Abogado León G.R.D., se desprende:

…./… Yo S.C.R., venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.234.704, en mi carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil TELAS LISBOA C.A., …/…, por medio del presente documento declaro: Que en nombre de representada confiero poder especial, pero amplio y suficiente cuando en derecho se requiere al Doctor LEON G.R.D., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad V- 2.027.916, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.664, para que defiendan sus derechos, acciones e intereses …./…. y muy especialmente en ocasión al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado según expediente AP11-V-2013-000874…/…

En este contexto, se desprende del escrito libelar que la demanda fue intentada en los siguientes términos:

…/… Yo, Dra. R.M. DE PARDO…/… en mi condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “TELAS LISBOA C.A.”, …/…, representación que consta de Instrumento-Poder que me fuere conferido por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011, el cual quedó anotado bajo el Nº 017, Folios 90 al 93, Tomo 295, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que se anexa en copia certificada en cinco (5) folios útiles marcado “A”…/…

Así las cosas, observa esta Juzgadora que del Instrumento Poder acompañado al escrito libelar, que acredita la representación de la Abogada R.M.d.P., se desprende:

Yo A.C.M.P., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión comerciante, este domicilio y titular de la Cédula de Identidad números V- 6.174.750, procediendo en este acto en mi carácter de Presidente de la Compañía Anónima “TELAS LISBOA, C.A.”,…./…., Que en nombre de la Compañía Anónima “TELAS LISBOA, C.A., confiero poder especial pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a la Dra. R.M.,…/… para que represente, defienda y sostenga sus derechos, acciones e intereses en todos los asuntos judiciales,…. /…

A todo esto, y por cuanto siendo que se presentó desistimiento en nombre de la parte actora en el presente Juicio, Sociedad Mercantil Telas Lisboa C.A., pero actuando como Representante de ésta y en su nombre el Ciudadano S.C.R., quien es, según el Acta Constitutiva de la Empresa, el Vicepresidente; mas sin embargo la demanda fue intentada por la Abogada R.M., Inpreabogado Nro. 5.543, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Telas Lisboa C.A., facultada por Instrumento Poder que riela a los folios once al trece del expediente, y del cual se desprende que fue otorgado por el Ciudadano A.C.M.P., quien es según el Acta Constitutiva de la Empresa el Presidente de la Sociedad Mercantil Telas Lisboa C.A., es decir, el presidente de la empresa acciona la demanda y el vicepresidente desiste de esta.

Posteriormente, y en vista de los escritos de alegatos presentados por las partes intervinientes en el Juicio, con relación al desistimiento planteado, esta Juzgadora en pro de la justicia y en garantía al derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva instó a las parte a asistir a una audiencia conciliatoria, la misma fue declarada desierta en fecha 09 de Junio de 2014; posteriormente en fecha 13 de Octubre de 2013, este Juzgado visto los hechos constado en el expediente con respecto al desistimiento presentado dictó providencia abriendo una articulación probatoria, de conformidad con el artículo 607 de la norma adjetiva civil a los fines de que el Ciudadano A.C.M.P., como Director de la Sociedad Mercantil Telas Lisboa C.A., alegará lo que ha bien tuviera con respecto al desistimiento presentado; siendo que en fecha 21 de Octubre de 2014, el Ciudadano A.C.M.P., en su carácter de Presidente de Telas Lisboa C.A., asistido por la Abogada R.M.d.P., presentó escrito alegando una serie de hechos con respecto al desistimiento presentado en la causa, por lo que resulta importante citar:

…/… Así mismo con el otorgamiento del poder al abogado León G.R.D., para que defendiera los derechos, intereses y acciones de a mi (sic) representada, se violó la cláusula Décima-Quinta de su Acta Constitutiva-Estatuaria…/…

Del análisis del contendido de dicha cláusula, se deduce que al designarse un apoderado judicial o especial a TELAS LISBOA C.A., es instituido para que ejerza la adecuada representación de la actora, es decir, que sea conveniente, útil, apta, oportuna, apropiada acomodado a las condiciones y defensa de sus derechos, intereses u acciones y no en contra de los mismos, que legítimamente le corresponden en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO …/…, esta acción de naturaleza personal que se interpuso contra los demandados no fue por un capricho de la demandante, sino que se originó por la conducta irresponsable de los demandados en sus condiciones oferentes-propietarios del inmueble antes descrito objeto de la oferta de venta, en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los términos de ley, al no haber hecho a mi representada la correspondiente notificación…/… al demostrar una conducta reprochable, infligió el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil…/…

Así las cosas, esta Juzgado a los fines de tramitar y decidir lo alegado por el Ciudadano A.M.P., en su carácter de Presidente de Telas Lisboa C.A., acoge y hace suyo los criterios lideres en cuanto a la figura del Fraude Procesal, y lo establecido en 170 del Código de Procedimiento Civil, siendo estos:

Sentencia dictada en fecha 04 de Agosto del año 2000, en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Caso: Intana, C.A, expediente. Nro. 00-1722, la cual estableció:

Cuando el fraude ocurre dentro de un solo proceso, puede detectarse y hasta probarse en él, ya que allí pueden estar todos los elementos que lo demuestren; pero la situación cambia cuando el fraude es producto de diversos juicios, donde los incursos en colusión actúan cercando a la víctima, y donde las partes de los procesos son distintas, excepto la víctima y tal vez uno de los incursos en colusión. Pretender que en cada proceso haya que plantear por vía incidental el fraude, es dejar indefensa a la víctima, ya que en cada uno de ellos no se podrá alegar la colusión de las diversas personas que conforman el círculo artero, puesto que ellas pueden no ser partes en todos los juicios, y mal podría declararse el fraude múltiple producto de la combinación entre ellos, sin oírlos. De allí, que en supuestos como éstos, la única manera de constatarlo es mediante una demanda que englobe a todos los partícipes, donde -además- se les garantiza el derecho de defensa. Nacen así, dos vías procesales para enervar el dolo procesal en general, de acuerdo con la situación como se manifiesta, una acción principal o un incidente dentro del proceso donde tiene lugar, si ello fuese posible. (Resaltado de este Tribunal)

Y Sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2012, en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, expediente Nro. 09-0467,

…/… Así, el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, faculta al juez a proceder de oficio cuando la ley lo amerite, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal. Por otra parte, el artículo 17 eiusdem, ordena al Juez tomar de oficio las medidas necesarias para evitar el fraude procesal y los actos contrarios a la majestad de la justicia.

…/…

Respecto al fraude procesal, como obstáculo ilegítimo para la realización de la justicia a través del proceso, la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2.212 del 9 de noviembre de 2001, caso: “Agustín Rafael Hernández Fuentes” precisó lo que sigue:

…En tal sentido, es pertinente señalar que en sentencia Nº 910 del 4 de agosto del 2000, la Sala estableció que los artículos 17 y 170, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, contienen un rechazo general del dolo procesal y ordenan la prevención de la colusión y el fraude procesal, por lo que tales conductas deben ser interpretadas como reprimibles en forma general, ya que el legislador estableció una declaración prohibitiva que se conecta con la tuición del orden público y las buenas costumbres y con los derechos a la tutela judicial efectiva y a obtener de los órganos jurisdiccionales una justicia idónea, transparente y eficaz.

Según la doctrina establecida por esta Sala, el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso o, por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procesal lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.

En estos casos, se está ante una actividad procesal desviada, cuyos fines no son la resolución leal de una litis, sino el perjuicio a uno de los litigantes o a los terceros (incluso ajenos a cualquier proceso)…

(Destacado de ese fallo).

Se concluye entonces que el fraude procesal resulta absolutamente contrario al orden público, pues impide la correcta administración de justicia, por ello puede el juez de oficio pronunciarse sobre su existencia y tiene el deber de hacerlo ante todo alegato que le sea formulado en el proceso que se está ventilando ante él o en un juicio autónomo de fraude, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 17 y 170 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, si del expediente surgen elementos que demuestren la utilización del proceso con fines diversos a los que constituyen su naturaleza, podrá ser declarado ex officio el fraude procesal y, por ende, la inexistencia del juicio, cumpliéndose así la función tuitiva del orden público que compete a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

…/…

En este contexto, y a la luz de las Jurisprudencias anteriormente citadas esta Juzgadora como garante del derecho a la defensa, a tutela judicial efectiva y del debido proceso, y con fundamento en los artículos 17 de 170 del Código de Procedimiento Civil, y con base en todo el análisis anteriormente expuesto NIEGA la Homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento planteado en fecha 10 de Abril de 2014 por el Abogado León G.R.D., y ORDENA, abrir Cuaderno Separado a los fines de tramitar, sustanciar y decidir lo conducente con respecto al posible fraude procesal alegado por el Ciudadano A.C.M.P.. ASÌ SE DECIDE.-

Con respecto a la Tacha incidental presentada en fecha 11 de Agosto de 2014, así como todos los escritos y diligencias presentados por las partes con respecto a esta incidencia, este Tribunal ORDENA abrir el correspondiente Cuaderno de Tacha Incidental y agregar al mismo todos loe escritos referentes a ésta, a los fines de proveer lo conducente. ASÍ SE DECIDE.-

VI

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la Homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento planteado en fecha 10 de Abril de 2014 por el Abogado León G.R.D.. SEGUNDO: se ORDENA, de conformidad con los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil abrir Cuaderno Separado a los fines de tramitar, sustanciar y decidir lo conducente con respecto al posible fraude procesal alegado por el Ciudadano A.C.M.P., en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Telas Lisboa C.A. TERCERO: SE ORDENA, abrir Cuaderno de Tacha incidental a los fines de proveer lo conducente con respecto a la Tacha presentada en fecha 11 de Agosto de 2014, por los Abogados P.M.d.F. y J.A.P..

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Dra. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abog. L.M..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ______.-

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCdeM/LM/Maria

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