Decisión nº FP11-L-2010-000308 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000308

ASUNTO : FP11-L-2010-000308

Visto que en la sentencia dictada en fecha 02/05/2012, esta juzgadora constató un error material en el capitulo titulado DE LA DECISIÓN, por cuanto se estableció lo siguiente:… En mérito de lo expuesto, este Juzgado PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO interpuesta por los ciudadanos C.R. Y L.Y. en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PADRE PEDRO CHIEN…, es decir, se señalaron en dicho párrafo unas partes que no se corresponden con las involucradas en la presente causa, es por lo que esta sentenciadora, en aras de garantizar la tutela efectiva, realiza la corrección respectiva, y señala que la sentencia queda subsanada en la forma siguiente:…

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000308

ASUNTO : FP11-L-2010-000308

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadanos A.C., C.P.Z., Y.L.N.L. Y L.K.P.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.419.403, 15.372.057, 11.198.916 y 13.089.514 respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado A.P., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.089.

PARTE ACCIONADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, mediante Decreto Presidencial Nº 7.540 de fecha 1º de julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.474 de fecha 27 de julio de 2010, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 1º de febrero de 2008, Tomo 15-A-Sdo., siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 2 de septiembre de 2010, bajo el Nº 8, Tomo 265-A-Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos Z.C.A.B., PATRICS NAHIROVY SLVA FONSECA, C.M.R.B., E.S.G., D.P.Q.G., C.V.O., E.L.M.P., D.M.G.C., YEREDITH CARLOT RAMÍREZ PEÑA, TÁHIRIH BLASCO CORDERO, C.C.G.C., S.J.B., V.A.R.G., M.V.C. y C.A.D.R., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 132.615, 137.653, 112.619, 107.345, 142.234, 117.961, 61.467, 62.550, 83.253, 108.669, 123.920, 104.218, 76.442, 83.778 y 134.869 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.-

En fecha 23 de marzo de 2010, los ciudadanos L.K.P.Z., C.P.Z., I.J.F.L., JUAIRBEN RORAIMA YEPEZ, Y.L.N.L., A.C.G., MAOLY DEL VALLE M.G., Y.M.H.T., K.T.H., A.C., P.F. y C.C. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.089.514, 15.372.057, 19.095.237, 11.997.281, 11.198.916, 10.553.308, 15.877.227, 15.520.996, 17.036.545, 9.419.403, 18.337.420 y 5.991.004 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho A.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.089, interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz-Estado Bolívar, correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 26 de marzo de 2010 le dio entrada y el día 09 de abril del mismo año la admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo que los ciudadanos: P.F., C.C., I.J.F.L., MAOLY MARTINEZ y K.H., desistieron del procedimiento procediéndose a su respectiva homologación.

Aducen las partes actoras A.C., C.P.Z., Y.L.N.L. y L.K.P.Z., que comenzaron a prestar servicios personales para la empresa PRODUCTORA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), en las siguientes fechas: las ciudadanas L.K.P.Z. y C.P.Z., ingresaron en fecha 08/06/2008 y los ciudadanos A.C. y Y.L.N.L. ingresaron en fecha 12/09/208, todos laboraban en el cargo de Vendedores, en un horario de trabajo de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00p.m. a 5:00 p.m., y los ciernes de 7:00 a.m. 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., devengando cada uno de los prenombrados trabajadores una remuneración diaria de Bs. 35,48.

Siendo que en fecha 24/03/2009 la empresa les participó que trabajarían con ellos hasta es día, posteriormente se trasladaron a la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz donde interpusieron un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en fecha 16/04/2009 el cual fue declarado Con Lugar en fecha 29/09/2009 mediante P.A. de Nº 2009-426. Siendo que en fecha 30/10/2009 se trasladaron hasta las instalaciones de la empresa con el funcionario del Ministerio del Trabajo y la empresa se negó a cumplir con la p.a. y hasta la fecha de hoy se ha negado a cumplir con dicha p.a. lo cual equivale a un despido injustificado.

En razón de lo antes expuesto, es por lo que los ciudadanos A.C., C.P.Z., Y.L.N.L. y L.K.P.Z. demandan a la empresa PRODUCTORA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), en su condición de patrono, a los fines de que sea condenada a cancelarle a los referidos ciudadanos los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Indemnizaciones, Vacaciones período 2008-2009, Utilidades período 2008-2009, Bono Vacacional período 2008-2009, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado y Salarios Caídos; siendo que dichos conceptos se derivan de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

Verificada la notificación de las partes, es por lo que en fecha 17 de marzo de 2011, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos A.C., C.P.Z., Y.L.N.L. y L.K.P.Z., debidamente asistidos por el Abogado A.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.089, y de la empresa demandada, siendo que solo las partes actoras consignaron su escrito de promoción de pruebas y anexos correspondientes.

El referido Juzgado por acta de de fecha 14 de febrero de 2012, da por concluida la misma, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes actoras al inicio de la referida Audiencia, a los fines de que las mismas sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Estando la representación judicial de la parte demandada dentro de la oportunidad legal conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., consignó escrito de contestación en los términos siguientes:

Su representada en la prolongación de la Audiencia no reconoce a los referidos ciudadanos antes identificados como trabajadores de PDVAL, ya que ellos solo prestaron apoyo en una labor social, por lo tanto contradice en todas sus partes, tanto de hechos como del derecho lo solicitado en la demanda intentada por los accionantes referente al Cobro de Prestaciones Sociales.

Remitidas las presentes actuaciones originales, a la U.R.D.D. de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicha causa le es asignada informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien en fecha 01 de marzo de 2012, le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

Mediante de auto de fecha 12 de marzo de 2012, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, fijando como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio el día Veinticuatro (24) de abril de 2012, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la Demanda interpuesta por los ciudadanos A.C., C.P.Z., Y.L.N.L. Y L.K.P.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.419.403, 15.372.057, 11.198.916 y 13.089.514 respectivamente en contra de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), la Secretaria de Sala dejó constancia que al acto comparecieron los ciudadanos A.C., L.K.P.Z., C.P.Z. y Y.L.N.L., titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 9.419.403, 13.089.514, 15.372.057 y 11.198.916 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado A.P., Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.089, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos C.D. y CAROLIMAR PONTILLO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 134.869 y 106.878 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte accionada.

Verificada la presencia de las partes, se les señaló a los intervinientes la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, indicándoseles que el Juzgado le concede diez 10) minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formulen sus respectivos alegatos, asimismo se les otorga cinco (5) minutos a cada una de las partes, a los fines de que ejerzan su derecho a replica y contrarréplica, así mismo se les comunicó que una vez finalizada sus exposiciones se procedería a la evacuación de la pruebas aportadas por las partes y admitidas por el Tribunal.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las partes actoras, quien haciendo uso de su derecho, manifestó lo siguiente:…Que sus representados comenzaron a prestar servicios personales para la empresa PRODUCTORA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), en las siguientes fechas: las ciudadanas L.K.P.Z. y C.P.Z., ingresaron en fecha 08/06/2008 y los ciudadanos A.C. y Y.L.N.L. ingresaron en fecha 12/09/208, todos laboraban en el cargo de Vendedores, en un horario de trabajo de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00p.m. a 5:00 p.m., y los ciernes de 7:00 a.m. 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., devengando cada uno de los prenombrados trabajadores una remuneración diaria de Bs. 35,48.

Siendo que en fecha 24/03/2009 la empresa les participó que trabajarían con ellos hasta es día, posteriormente se trasladaron a la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz donde interpusieron un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en fecha 16/04/2009 el cual fue declarado Con Lugar en fecha 29/09/2009 mediante P.A. de Nº 2009-426. Siendo que en fecha 30/10/2009 se trasladaron hasta las instalaciones de la empresa con el funcionario del Ministerio del Trabajo y la empresa se negó a cumplir con la p.a. y hasta la fecha de hoy se ha negado a cumplir con dicha p.a. lo cual equivale a un despido injustificado.

En razón de lo antes expuesto, es por lo que los ciudadanos A.C., C.P.Z., Y.L.N.L. y L.K.P.Z. demandan a la empresa PRODUCTORA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), en su condición de patrono, a los fines de que sea condenada a cancelarle a los referidos ciudadanos los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Indemnizaciones, Vacaciones período 2008-2009, Utilidades período 2008-2009, Bono Vacacional período 2008-2009, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado y Salarios Caídos; siendo que dichos conceptos se derivan de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…No reconoce a los referidos ciudadanos antes identificados como trabajadores de PDVAL, ya que ellos solo prestaron apoyo en una labor social, por lo tanto contradice en todas sus partes, tanto de hechos como del derecho lo solicitado en la demanda intentada por los accionantes referente al Cobro de Prestaciones Sociales.

Posteriormente, se procedió a otorgárseles el derecho de replica y contrarréplica a las partes, quienes insistieron en los alegatos formulados por ellos.

Explanados los alegatos de las partes, se observa que los hechos controvertidos versan sobre la existencia o no de la relación de trabajo, y sobre la procedencia o no del pago de las prestaciones sociales, y demás beneficios derivados de la relación de trabajo.

DEL DEBATE PROBATORIO.

Señalado lo anterior, corresponde a este Tribunal entrar al análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración lo previsto en el artículo 72 eiusdem.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.

1) De las Documentales.-

1.1.- Con respecto a las copias certificadas de las actuaciones administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo A.M. con sede en Puerto Ordaz, Extensión Territorial Puerto Ordaz, cursantes a los folios que van desde el 162 al 235 de la primera pieza del expediente, y desde el folio 02 al 124 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos públicos, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que los ciudadanos A.C., C.P.Z., Y.L.N.L. Y L.K.P.Z. interpusieron por ante la Inspectoría del Trabajo Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos en contra de la PRODUCTORA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), proceso los cuales se llevaron a cabo por ante el ente administrativo, y que concluyeron con las Providencias Administrativas Sancionatorias, que se originaron con motivo del incumplimiento de las Providencias Administrativas que acordaron el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos de los ciudadanos A.C., C.P.Z., Y.L.N.L. Y L.K.P.Z. en la empresa PRODUCTORA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), igualmente se constata que dichos actos administrativos hasta la fecha siguen siendo incumplidos. Y así se establece.

Del mismo modo, se desprende de los autos, que la parte accionada no consignó escrito de pruebas.

Ahora bien, de los hechos anteriormente esgrimidos y de las pruebas aportadas al proceso, se pudo constatar que si existió una relación de trabajo, y que a los actores la empresa le adeuda sus prestaciones sociales, y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo. Y así se establece.

DE LA DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, este Juzgado PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO interpuesta por los ciudadanos A.C., C.P.Z., Y.L.N.L. Y L.K.P.Z. en contra de la empresa PRODUCTORA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), todos anteriormente identificados, en consecuencia se condena a la parte accionada pagar los siguientes montos y conceptos:

  1. A EL CIUDADANO A.C.:

    1. - La suma de BOLÍVARES TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 2/100 (Bs. 3.973,2) por concepto de prestación de antigüedad, dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    2. - La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 2/100 (Bs. 3.973,2) por concepto de indemnización dispuesta en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, e indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c de la norma anteriormente señalada. Y así se establece.

    3. - El monto de BOLÍVARES QUNIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 (Bs. 532,20) por concepto de vacaciones periodo 2008-2009, a tenor de lo previsto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    4. - La cantidad de BOLÍVARES QUNIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 (Bs. 532,20) por concepto de utilidades periodo 2008-2009, a tenor de lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    5. - La suma de BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 36/100 (Bs. 248,36) por concepto de bono vacacional periodo 2008-2009, a tenor de los dispuesto en los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    6. - El monto de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 84/100 (Bs. 283,84) por concepto de vacaciones fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    7. - La cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTE CON 94/100 (Bs. 120,94) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    8. - La suma de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y UNO CON 92/100 (Bs. 141,92) por concepto de bono vacacional fraccionado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    9. - La cantidad de BOLÍVARES ONCE MIL SEISCIENTOS DIEZ SIN CENTIMOS (Bs. 11.610,00) por concepto de salarios caídos.

  2. A LA CIUDADANA C.P.Z.:

    1. - La suma de BOLÍVARES TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 2/100 (Bs. 3.973,2) por concepto de prestación de antigüedad, dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    2. - La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 2/100 (Bs. 3.973,2) por concepto de indemnización dispuesta en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, e indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c de la norma anteriormente señalada. Y así se establece.

    3. - El monto de BOLÍVARES QUNIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 (Bs. 532,20) por concepto de vacaciones periodo 2008-2009, a tenor de lo previsto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    4. - La cantidad de BOLÍVARES QUNIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 (Bs. 532,20) por concepto de utilidades periodo 2008-2009, a tenor de lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    5. - La suma de BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 36/100 (Bs. 248,36) por concepto de bono vacacional periodo 2008-2009, a tenor de los dispuesto en los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    6. - El monto de BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 76/100 (Bs. 425,76) por concepto de vacaciones fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    7. - La cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTE CON 94/100 (Bs. 120,94) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    8. - La suma de BOLÍVARES DOSCIENTOS DOCE 88/100 (Bs. 212,88) por concepto de bono vacacional fraccionado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    9. - La cantidad de BOLÍVARES ONCE MIL SEISCIENTOS DIEZ SIN CENTIMOS (Bs. 11.610,00) por concepto de salarios caídos.

  3. A LA CIUDADANA Y.L.N.L.:

    1. - La suma de BOLÍVARES TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 2/100 (Bs. 3.973,2) por concepto de prestación de antigüedad, dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    2. - La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 2/100 (Bs. 3.973,2) por concepto de indemnización dispuesta en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, e indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c de la norma anteriormente señalada. Y así se establece.

    3. - El monto de BOLÍVARES QUNIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 (Bs. 532,20) por concepto de vacaciones periodo 2008-2009, a tenor de lo previsto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    4. - La cantidad de BOLÍVARES QUNIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 (Bs. 532,20) por concepto de utilidades periodo 2008-2009, a tenor de lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    5. - La suma de BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 36/100 (Bs. 248,36) por concepto de bono vacacional periodo 2008-2009, a tenor de los dispuesto en los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    6. - El monto de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 84/100 (Bs. 283,84) por concepto de vacaciones fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    7. - La cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTE CON 94/100 (Bs. 120,94) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    8. - La suma de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y UNO 92/100 (Bs. 141,92) por concepto de bono vacacional fraccionado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    9. - La cantidad de BOLÍVARES ONCE MIL SEISCIENTOS DIEZ SIN CENTIMOS (Bs. 11.610,00) por concepto de salarios caídos.

  4. A LA CIUDADANA L.K.P.Z.:

    1. - La suma de BOLÍVARES TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 2/100 (Bs. 3.973,2) por concepto de prestación de antigüedad, dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    2. - La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 2/100 (Bs. 3.973,2) por concepto de indemnización dispuesta en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, e indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c de la norma anteriormente señalada. Y así se establece.

    3. - El monto de BOLÍVARES QUNIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 (Bs. 532,20) por concepto de vacaciones periodo 2008-2009, a tenor de lo previsto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    4. - La cantidad de BOLÍVARES QUNIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 (Bs. 532,20) por concepto de utilidades periodo 2008-2009, a tenor de lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    5. - La suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 36/100 (Bs. 248,36) por concepto de bono vacacional periodo 2008-2009, a tenor de los dispuesto en los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    6. - El monto de BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 76/100 (Bs. 425,76) por concepto de vacaciones fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    7. - La cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTE CON 94/100 (Bs. 120,94) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    8. - La suma de BOLÍVARES DOSCIENTOS DOCE CON 88/100 (Bs. 212,88) por concepto de bono vacacional fraccionado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

    9. - La cantidad de BOLÍVARES ONCE MIL SEISCIENTOS DIEZ SIN CENTIMOS (Bs. 11.610,00) por concepto de salarios caídos.

    Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se establece lo siguiente:

    En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria de los conceptos correspondientes a la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.-

    En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

    No hay condenatoria en costas, por cuanto la Sociedad Mercantil demandada goza de los privilegios y prerrogativas de la República Bolivariana de Venezuela, ello con fundamento a la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, muy especialmente en la Sentencia Nro. 1128 de fecha 09/07/2009, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (caso L.A.C.A. contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, S. A), la cual es aplicable por analogía en la presente causa. Y así se establece.

    Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el Oficio correspondiente.

    La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 78, 81, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

    LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

    ABOG. M.D.V.R.R..

    LA SECRETARIA DE SALA.

    En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta (11:40 a m) de la mañana.

    LA SECRETARIA DE SALA.

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