Decisión nº 1598 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 3114

DEMANDANTE (S): SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA LA OLINDA, C.A., representada por los ciudadanos A.Q.B. y A.F.V., en su carácter, de Presidente y Director, respectivamente

COAPODERADO JUDICIAL: Abogado S.J.P.

DEMANDADO (S): ARAUJO S.N.A. y MOLINARI MIGUEL

ASUNTO: ACCION POSESORIA

La presente causa se inició mediante escrito presentado, en fecha 02 de abril de 2009, por el ciudadano S.J.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.410, domiciliado en T.M.T.d.E.M., con el carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil GRANJA LA OLINDA, C.A. inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado, representada por los ciudadanos A.Q.B. y A.F.V., venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.508.688 y V-3.442.688, con el carácter de Presidente y Director respectivamente, domiciliado en la ciudad de Valencia estado Carabobo y civilmente hábiles, quien interpuso contra los ciudadanos N.A.A.S. y M.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.070.527 y V-8.001.918, domiciliados en la Azulita, Municipio A.b.d.E.M., formal demanda de Acción Posesoria, sobre el paso o comunicación de LA GRANJA LA OLINDA, compuesta por PRIMERO: Una mejoras consistentes en una casa principal, constante de cuatro (4) habitaciones, sala-comedor, un baño, y un depósito, construidas con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, un piso de cemento para el secado del café, un trilladora, un cilindro, un motor a gas-oil, un tanque para fermentación de café, un tanque para almacenar agua, cometida eléctrica principal y derecho a tomar agua del acueducto rural; una casa pequeña para obreros, constante de dos piezas, construidas de dos piezas, con paredes de bloques, pisos de cementos, techo de zinc, y demás bienhechurías propias de este tipo de fincas agrícola, tales como árboles frutales, sembradíos de café y pastos artificiales.- Las mejoras y bienhechurías están en una superficie de dieciocho hectáreas (18 has), aproximadamente dentro de los siguientes linderos: NORTE: Unión de Dos Quebradas; SUR: Mejoras de U.A., ESTE: C.E.D. y OESTE: mejoras de p.A. y Alfonso Altuve…. SEGUNDO: Un inmueble compuesto de unas mejoras y bienhechurías consistentes en: una (1) casa de habitación de zinc, patio, estantes y motor para el procesamiento del café, hay una extensión aproximada de tres (3) hectáreas de pastos artificiales; algunas cercas en mal estado perimetrales; unas doscientas (200) matas de café, red de mangueras para conducción de agua desde el caño que alindera la Finca hasta la casa central; una (1) vaquera de treinta metros (30 mts.) de largo por once metros (11) de ancho construida con estructura de hierro, techo de acerolit y piso de cemento, con fosa especial para instalación de ordeño mecánico con sus respectivos comedores y bebederos; un depósito para almacenar alimentos y forraje, tiene una extensión aproximada de seis hectáreas (6 has.), ubicado en el sitio denominado Olinda, jurisdicción del Municipio Zerpa, Distrito A.B.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por la Sucesión Ocando Albarrán; SUR: Terrenos ocupados por la Sucesión Ocando Albarrán; ESTE: Terrenos ocupados por la Sucesión Ocando Albarrán y OESTE: C.E.D.;…. TERCERO: 1) Un lote de terreno con plantaciones de matas de café, cambures, pastos artificiales, una casa para habitación, construida sobre paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, distribuidas en un corredor, cinco (5) habitaciones, cocina y comedor, lavadero, sala de baño, con puertas y ventanas de hierro, sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negras, eléctricas, todas sus adherencias y pertenencias, ubicado en la Aldea “Olinda”, jurisdicción del Municipio A.B.d.E.M., dentro de los linderos siguientes: FRENTE: carretera asfaltada del sector; UN COSTADO: “Caño el Diablo” Y POR EL OTRO COSTADO: “Caño La Toma”, el inmueble en referencias es de forma triangular, tiene una cabida, de tres (3) hectáreas aproximadamente. 2) .- Un lote de terreno con plantaciones de pastos artificial de las variedades braquiarias imperial, cercadas con alambres de púas, horcones de madera, y demás adherencias y pertenencias, ubicadas en el Sector La O.J.d.M.A.B.d.E.M., con una cabida de seis (6) hectáreas, alinderadas así: NORTE: mejoras de P.A., y M.A., SUR: con terrenos propiedad de U.A. y con terrenos que son o fueron de M.d.V.; ESTE: Hacienda Los Ocantos; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Mercedes Altuve…. CUARTO: Un lote de terreno denominado “El cedro”, con plantaciones de matas de café, cambural, caña dulce, de más frutas menores, con una casa construida sobre horcones y bahareques, con techo de zinc, con sus respectivas instalaciones de aguas blanca, negras, eléctricas y todas sus adherencias y pertenencias, ubicado en el sitio Olinda 2, jurisdicción del Municipio A.B.d.E.M., dentro de los linderos siguientes: COSTADO DERECHO: separa la Quebrada el Diablo y terrenos que fueron de J.A.A.; POR CABECERA: separa terrenos que son propiedad de O.I., divide mojones de piedra; POR EL COSTADO IZQUIERDO: separa un caño, denominado Ron, terrenos propiedad de J.R.F.; POR EL PIE: terreno propiedad de mi representada separado por carretera asfaltada vía Olinda 2. Dicho inmueble tiene una extensión de seis Has. 3.145 mts2)….. QUINTO: Un lote de terreno con una extensión de trece (13) hectáreas con cuarenta y cuatro (44) metros cuadrados, cercados con alambre de púas y horconeadura de madera, parte del terreno con plantaciones de pastos artificiales de las variedades imperial y brechiaria y parte con montaña virgen, ubicado en el Sector “SANTA ROSALÍA” Aldea Olinda, Municipio A.B.d.E.M., alinderado así: CABECERA: con terrenos que son o fueron de R.R., divide cerca de alambre, COSTADO DERECHO; con terrenos que son o fueron de A.A., divide Quebrada el Diablo; COSTADO IZQUIERDO: con terrenos que son o fueron de P.E.P., divide c.L.T.; Y POR EL PIE: Con terrenos que son o fueron de J.N.P., divide cerca de alambre…. SEXTO: Unas mejoras y bienhechurías consistentes en plantaciones de pastos artificial de las variedades imperial micay y kikuyo, café, cambural, frutos menores, una casa para habitación, construida sobre paredes de bloques, techo de zinc, madera, pisos de cemento, distribuida en cuatro (4) habitaciones, cocina, patio y tanque para el beneficio del café y demás adherencias y pertenencias, con una extensión de once hectáreas con seis mil quinientos metros cuadrados (11.65 Has) exactos, ubicada en el sector “La Olinda”, Municipio A.B.d.E.M., plantadas sobre terrenos nacionales, alinderada así: NORTE: Con mejoras que son o fueron de A.R. y de A.S.M.; SUR: Con mejoras que son o fueron de A.V. y de M.A.; ESTE: Con mejoras que son o fueron de U.A. y P.C.d.B. hoy de Granja La Olinda C.A. y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Luis Araque….

Junto con el escrito libelar el prenombrado abogado produjo los documentos que obran a los folios 8 al 73.

En auto de fecha 03 de abril de 2009 (folio 74), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos N.A.A.S. y M.M.A., para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente, más un día que se le concedió como termino de distancia, se libró comisión al Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de actual distribuidor; en cuanto a la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda, el Tribunal resolvería por auto y en cuaderno separado.

En fecha 25 de mayo de 2009 (folios 79 al 108), se recibió y se agregó a los autos la comisión procedente del Juzgado Segundo de Los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual consta que no fue citada la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2009 (folio 109), suscrita por el abogado S.J.P., con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada; y el Tribunal le acordó lo solicitado mediante auto de fecha 01 de Junio de 2009 y librándose los respectivos carteles con oficio al Juzgado Segundo de Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que el Alguacil a quien le corresponda por distribución fijara uno de dichos carteles en la morada de los demandados, y el otro a las puertas de ese Tribunal. Asimismo entregándosele a la parte interesada un cartel del mismo tenor para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Con diligencia de fecha 22 de julio de 2009 (folio 115), el apoderado judicial de la parte actora, consignó la publicación del cartel en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 02 de noviembre de 2009 (folios 132 al 140), se recibió y se agregó a los autos la comisión procedente del Juzgado Primero de Los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009 (folio 141), el abogado S.J.P., solicitó se le nombrara o designara un defensor ad-litem o judicial a la parte demandada en ocasión de su inasistencia al Tribunal a pesar de haber sido legalmente notificado.

Por auto fecha 17 de noviembre de 2009 (folio 142), El Tribunal ordenó de conformidad con el artículo 223 de l Código de Procedimiento Civil, la notificación de la Abogada JHOSSELYN AMAYA, en su carácter de Defensora Pública Agraria, para que ejerciera la Defensa Gratuita de los derechos e intereses de los beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de los demandados, ciudadanos ARAUJO S.N.A. y MOLINARI ANDUEZA MIGUEL, a los fines de que compareciera a este tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que consta su notificación a manifestar su aceptación o excusa y, en primer caso a prestar el juramento legal y entregándosele al Alguacil de este Juzgado la respectiva boleta a los fines de que practica la misma.

En diligencia de fecha 23 de noviembre de 2009 (folio 145) el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación librada al a Defensora Pública Agraria, Abogada JHOSSELYN AMAYA, debidamente firmada.

En acta de fecha 26 de noviembre de 2009 (folio 146), la Defensora Pública, abogada JHOSSELYN C.A., aceptó el cargo de defensor para el cual fue designada y, vista la aceptación le tomó el Juramento legal.

Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2009 (folio 147), el apoderado judicial de la parte actora solicitó se le librara los respectivos recaudos de citación a la Defensora Pública Agraria.

En auto de fecha 04 de diciembre de 2009 (folio 148), El Tribunal ordenó la citación de la Defensora Pública Agraria JHOSSELYN C.A., como defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadanos ARAUJO S.N.A. y MOLINARI ANDUEZA MIGUEL, para que compareciera por ante este tribunal a los cinco (5) días de despecho siguientes a aquel en que constara en autos la respectiva citación, más un (1) que se le concedió como término de distancia.

Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2010 (folio 151) el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación notificación librada al a Defensora Pública Agraria, Abogada JHOSSELYN AMAYA, debidamente firmada.

En fecha 14 de enero de 2010 (folio 153 al 168), la, abogada JHOSSELYN C.A., en su carácter de Defensora Pública Agraria de la parte demandada, ciudadano N.A.A.S. y M.M.A., presentó escrito contentivo de cuestiones previas del ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contestación al fondo de la demanda y pruebas.

Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2010 (folio 268), el abogado S.J.P., con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Especial de Tierras subsanó la cuestión previa alegada por la parte demandada del ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha 19 de febrero de 2010 (folio 272), el Tribunal visto que la parte actora subsanó la cuestión previa opuesta por la abogada JHOSSELYN C.A., en su carácter de defensora Pública agraria de la parte demandada, y visto que dicha subsanación fue efectuada debidamente y y dentro del término legal correspondiente y en virtud de que se había realizado la contestación de la demandada fijó el día jueves 25 de marzo de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tuviera lugar la audiencia preliminar de acuerdo a lo ordenado en los artículos 226 y 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Mediante acta de fecha 25 de marzo de 2010 (folio 273), fue suspendida la audiencia, encontrándose presentes el abogado S.J.P., en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad mercantil GRANJA LA OLINDA, C.A., representada por los ciudadanos A.Q.B. y A.F.V.; y la abogada JHOSSELYN C.A.F., ejerciendo la defensa de los demandados en autos, ciudadanos N.A.A.S. y M.M.A., quienes también estaban presentes; por cuanto el Tribunal vista la exposición de las partes suspendió el presente juicio desde ese mismo días hasta el 27 de abril de 2010, ambas fechas inclusive.

En auto de fecha 28 de abril de 2010 (folio 274), el Tribunal mediante la revisión de las actas constató que no constaba en autos ningún acuerdo extrajudicial celebrado por las partes, por lo tanto ordenó su reanudación y fijó el día lunes 17 de mayo de 2010 a las diez de la mañana para que tuviera lugar la audiencia preliminar; y la misma fue celebrada encontrándose presentes, el abogado S.J.P., en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad mercantil GRANJA LA OLINDA, C.A., representada por los ciudadanos A.Q.B. y A.F.V.; Igualmente se encontraba presente el ciudadano D.J.A.T., en su carácter de Jefe de Producción de la empresa demandante; y la abogada JHOSSELYN C.A.F., ejerciendo la defensa de los demandados en autos, ciudadanos N.A.A.S. y M.M.A., quienes también estaban presentes, según consta en acta de fecha 17 de mayo de 2010, la cual obra agregada a los folios 275 al 276.

Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2010 (folio 277) el Tribunal fijó los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en esta causa.

En la oportunidad legal correspondiente, ambas partes promovieron las que creyeron convenientes a los derechos e intereses de sus representados. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia definitiva en la presente causa, procede el Tribunal hacerlo previa las consideraciones siguientes:

I

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

Expuso el apoderado actor, en el escrito del libelo de la demanda propuesta (folios 1 al 7), parcialmente lo siguiente:

Que su representada GRANJA LA OLINDA C.A. es propietaria de varios lotes de terreno que unidos forman una sola unidad agrícola denominada GRANJA LA OLINDA C.A., adquiridos de la siguiente manera PRIMERO: Una mejoras consistentes en una casa principal, constante de cuatro (4) habitaciones, sala-comedor, un baño, y un depósito, construidas con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, un piso de cemento para el secado del café, un trilladora, un cilindro, un motor a gas-oil, un tanque para fermentación de café, un tanque para almacenar agua, cometida eléctrica principal y derecho a tomar agua del acueducto rural; una casa pequeña para obreros, constante de dos piezas, construidas de dos piezas, con paredes de bloques, pisos de cementos, techo de zinc, y demás bienhechurías propias de este tipo de fincas agrícola, tales como árboles frutales, sembradíos de café y pastos artificiales.- Las mejoras y bienhechurías están en una superficie de dieciocho hectáreas (18 has), aproximadamente dentro de los siguientes linderos: NORTE: Unión de Dos Quebradas; SUR: Mejoras de U.A., ESTE: C.E.D. y OESTE: mejoras de p.A. y Alfonso Altuve…. SEGUNDO: Un inmueble compuesto de unas mejoras y bienhechurías consistentes en: una (1) casa de habitación de zinc, patio, estantes y motor para el procesamiento del café, hay una extensión aproximada de tres (3) hectáreas de pastos artificiales; algunas cercas en mal estado perimetrales; unas doscientas (200) matas de café, red de mangueras para conducción de agua desde el caño que alindera la Finca hasta la casa central; una (1) vaquera de treinta metros (30 mts.) de largo por once metros (11) de ancho construida con estructura de hierro, techo de acerolit y piso de cemento, con fosa especial para instalación de ordeño mecánico con sus respectivos comedores y bebederos; un depósito para almacenar alimentos y forraje, tiene una extensión aproximada de seis hectáreas (6 has.), ubicado en el sitio denominado Olinda, jurisdicción del Municipio Zerpa, Distrito A.B.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por la Sucesión Ocando Albarrán; SUR: Terrenos ocupados por la Sucesión Ocando Albarrán; ESTE: Terrenos ocupados por la Sucesión Ocando Albarrán y OESTE: C.E.D.;…. TERCERO: 1) Un lote de terreno con plantaciones de matas de café, cambures, pastos artificiales, una casa para habitación, construida sobre paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, distribuidas en un corredor, cinco (5) habitaciones, cocina y comedor, lavadero, sala de baño, con puertas y ventanas de hierro, sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negras, eléctricas, todas sus adherencias y pertenencias, ubicado en la Aldea “Olinda”, jurisdicción del Municipio A.B.d.E.M., dentro de los linderos siguientes: FRENTE: carretera asfaltada del sector; UN COSTADO: “Caño el Diablo” Y POR EL OTRO COSTADO: “Caño La Toma”, el inmueble en referencias es de forma triangular, tiene una cabida, de tres (3) hectáreas aproximadamente. 2) .- Un lote de terreno con plantaciones de pastos artificial de las variedades braquiarias imperial, cercadas con alambres de púas, horcones de madera, y demás adherencias y pertenencias, ubicadas en el Sector La O.J.d.M.A.B.d.E.M., con una cabida de seis (6) hectáreas, alinderadas así: NORTE: mejoras de P.A., y M.A., SUR: con terrenos propiedad de U.A. y con terrenos que son o fueron de M.d.V.; ESTE: Hacienda Los Ocantos; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Mercedes Altuve…. CUARTO: Un lote de terreno denominado “El cedro”, con plantaciones de matas de café, cambural, caña dulce, de más frutas menores, con una casa construida sobre horcones y bahareques, con techo de zinc, con sus respectivas instalaciones de aguas blanca, negras, eléctricas y todas sus adherencias y pertenencias, ubicado en el sitio Olinda 2, jurisdicción del Municipio A.B.d.E.M., dentro de los linderos siguientes: COSTADO DERECHO: separa la Quebrada el Diablo y terrenos que fueron de J.A.A.; POR CABECERA: separa terrenos que son propiedad de O.I., divide mojones de piedra; POR EL COSTADO IZQUIERDO: separa un caño, denominado Ron, terrenos propiedad de J.R.F.; POR EL PIE: terreno propiedad de mi representada separado por carretera asfaltada vía Olinda 2. Dicho inmueble tiene una extensión de seis Has. 3.145 mts2)….. QUINTO: Un lote de terreno con una extensión de trece (13) hectáreas con cuarenta y cuatro (44) metros cuadrados, cercados con alambre de púas y horconeadura de madera, parte del terreno con plantaciones de pastos artificiales de las variedades imperial y brechiaria y parte con montaña virgen, ubicado en el Sector “SANTA ROSALÍA” Aldea Olinda, Municipio A.B.d.E.M., alinderado así: CABECERA: con terrenos que son o fueron de R.R., divide cerca de alambre, COSTADO DERECHO; con terrenos que son o fueron de A.A., divide Quebrada el Diablo; COSTADO IZQUIERDO: con terrenos que son o fueron de P.E.P., divide c.L.T.; Y POR EL PIE: Con terrenos que son o fueron de J.N.P., divide cerca de alambre…. SEXTO: Unas mejoras y bienhechurías consistentes en plantaciones de pastos artificial de las variedades imperial micay y kikuyo, café, cambural, frutos menores, una casa para habitación, construida sobre paredes de bloques, techo de zinc, madera, pisos de cemento, distribuida en cuatro (4) habitaciones, cocina, patio y tanque para el beneficio del café y demás adherencias y pertenencias, con una extensión de once hectáreas con seis mil quinientos metros cuadrados (11.65 Has) exactos, ubicada en el sector “La Olinda”, Municipio A.B.d.E.M., plantadas sobre terrenos nacionales, alinderada así: NORTE: Con mejoras que son o fueron de A.R. y de A.S.M.; SUR: Con mejoras que son o fueron de A.V. y de M.A.; ESTE: Con mejoras que son o fueron de U.A. y P.C.d.B. hoy de Granja La Olinda C.A. y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Luis Araque…. Pero es el caso, que cual fue la sorpresa de su representada cuando ha mediados del mes de diciembre del año 2008, más o menos como el día 15, se presentaron en forma violenta, injustificadamente, ilegalmente y sin motivo alguno o autorización de parte de su representada o poderdante, los ciudadanos N.A.A.S. y M.M.A., …, con unos obreros contratados por ellos para que construyeran un camino carretero en terrenos propiedad de su representada Granja La Olinda C.A., quienes arbitrariamente rompieron la cerca que protege a las instalaciones de su representada y procedieron a dar ordenes a los obreros para construyeran el camino carretero, obstaculizando de esta forma la posesión y propiedad del expresado inmueble propiedad de su representada. Que, el despojo practicado por estos ciudadanos sobre la franja de terreno mencionada, comprende un área de terreno que parte de la carretera principal hacia la O.I. donde fue dañada la cerca de alambre y continua por la Granja La Olinda C.A. formando un camino de cemento al lado derecho a la orilla de la carretera ya la franja se ubica hacia el costado izquierdo donde se encuentran los galpones de la granja, el cual en parte ha sido encementado y en parte a existido remoción y apisonamiento de tierra para formar el camino. Esta vía comenzó a realizarse a partir del 15 de diciembre del año 2008 cuando los despojadores arbitrariamente procedieron a la construcción de estas mejoras en contra de la voluntad de su representada Granja La Olinda C.A. que en su carácter de persona jurídica se opuso a través de sus representantes legales para que no se hiciese el escorio de la tierra. Que lo anterior señalado se puede evidencias según inspección Judicial que realizó el Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de febrero de 2008, en las instalaciones de Granja La O.I. C.A…. Que por las razones anteriormente expuestas, recibió instrucciones precisas de su representada GRANJA LA OLINDA C.A., en su carácter de propietario y poseedora del inmueble descrito, para demandar y querellar, como en efecto formalmente demandó y querelló a los N.A.A.S. y M.M.A., en su carácter de despojadores por el INTERDICTO RESTITUTORIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 783 del Código Civil y consecuencialmente: PRIMERO: Restituyan a su representada el lote de terreno despojado. SEGUNDO: Para que paguen las costas del proceso…. De conformidad con lo señalado en el artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario solicitó que el presente procedimiento sea tramitado y sustanciado por el procedimiento ordinario oral agrario que señalan dichas normas adjetivas. Indicó como domicilio procesal para todos los actos el siguiente: calle 06 entre carreras 3 y 2, Oficina Nº 02, sector el Añil, Municipio T.d.E.M.. Estimó la presente demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo). Igualmente solicitó que la presente querella de INTERDICTO RESTITUTORIO sea admitida, sustanciada conforme a derecho y que en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamiento de rigor.

LA CONTESTACION

Mediante escrito presentado en fecha 14 de enero de 2010 (folios 153 al 168), la abogada JHOSSELYN C.A.F., Defensora Pública Especializada en materia Agraria, ejerciendo la defensa de los ciudadanos N.A.A.S. y M.M.A., dio contestación a la demanda interpuesta en contra de sus representados en la cual expresó parcialmente, lo siguiente:

…: niego, rechazo y contradigo todo lo alegado por la parte demandante, en su escrito libelo en el cual alega en el folio tres (03) que riela en el expediente, que mis representados “se presentaron en forma violenta, injustificadamente, ilegalmente y sin motivo alguno o autorización de parte de su representada o poderdante, los ciudadanos N.A.A.S. Y M.M.A., con unos obreros contratados por ellos para que construyeran un camino carretero en terrenos propiedad de mi representada Granja La Olinda C.A., quienes arbitrariamente rompieron la cerca que protege a las instalaciones de mi representada y procedieron a dar ordenes a los obreros para que construyeran el camino carretero, obstaculizando de esta forma la posesión y propiedad del expresado inmueble propiedad de mi representada”, Subrayado mío. Motivado a que costa en actas levantadas por la Sindicatura del Municipio A.B., la gestión y mediación que esta se encontraba ejerciendo a los fines de que la demandante se presentara a las reuniones convocadas a los fines de conciliar en la Construcción del Pavimento Rígido por el C.C. en el camellón de acceso a la vivienda de la Familia LOBO, los cuales tienen transitando por el camino de servidumbre hace mas de quince años. Así mismo niego rechazo y contradigo, lo alegado por el demandante que mis defendidos ejerciendo atribuciones personales atentaron contra las instalaciones de la demandante, ya que en ningún momento mis defendidos recurrieron a la violencia ni física ni mental sobre los bienes inmuebles ni contra las personas. Es necesario recalcar una vez mas que la obra fue ejecutada por el C.C.F.L.O.I., y no personalmente por mis defendidos.

Niego, rechazo y contradigo lo alegado por la parte demandante sobre que venía ejerciendo la posesión efectiva del lote de terreno hoy en conflicto, ya que son la familia LOBO, los que desde hace aproximadamente quince años se encuentran transitando diariamente, de forma reiterada y pacifica por el camino de servidumbre. No es menos cierto que en materia agraria prevalece la posesión agraria por encima de la propiedad, y en estas circunstancias mucho mas ya que nos encontramos hablando de servidumbre de paso para el saque de la cosecha y mantenimiento de la familia LOBO.

No es menos cierto ciudadana Juez, que las servidumbres de pasos pueden ser mejoradas para beneficio del fundo servido; entonces si dichas acciones fueron notificadas mas de una vez por la Sindicatura del Municipio a la demandante, mal puede alegar esta que fueron actos arbitrarios ni que se encuentra rompiendo el cercado fitosanitario de la demandante ya que esta no cuenta con niveles óptimos exigidos por la Ley Ambiental Vigente para el establecimiento del rubro producido por la demandante, tal como se puede evidenciar en el acta de Investigación de la Guardia Nacional la cual consigno en este acto, esto será probado en su oportunidad procesal correspondiente con los medios probatorios de que dispone la Ley Procesal Vigente …

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AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha dieciséis de mayo de dos mil diez, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el Salón de Audiencias, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar, fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 28 de abril de 2010 (folio 274), en el cual estuvo presente la abogada el abogado S.J.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil GRANJA LA OLINDA, C.A., representada por los ciudadanos A.Q.B. y A.F.V., y en este acto se encontraba presente el ciudadano D.J.A.T., en su carácter de Jefe de Producción de la empresa demandante. Igualmente, se encontraba presente la abogada JHOSSELYN C.A.F., Defensora Pública Agraria del Estado Mérida, extensión El Vigía, ejerciendo la defensa de los demandados de autos, ciudadanos N.A.A.S. y M.M.A., en dicha audiencia se estableció textualmente lo siguiente:

“De inmediato La Juez Temporal, procedió a manifestarle a los presentes que se está llevando a efecto la audiencia preliminar, en el presente p.d.A.P.. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado S.J.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Efectivamente por ante este honorable Tribunal se introdujo la demanda en mi carácter de apoderado judicial de la GRANJA LA OLINDA C.A. tal cual se evidencia en el respectivo poder que aparece señalado a los autos, dicha empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ahora bien en relación a los hechos el cual es propiedad de mi representada, los ciudadanos N.A.A.S. y M.M.A., procedieron en forma ilegal y arbitraria a despojar a mi representada a titulo personal, indicando a una serie de obreros y ellos tumbaron la cerca, arrancaron el pasto y algunas plantas propias de la zona y comenzaron a construir una especie de camino carretero, en relación de los hechos los encargados de la granja en 2008, se dirigieron a dichos obreros y ellos mencionaros que trabajaban por orden de los demandados, a tal efecto mi representada realizó todas la gestiones necesarias para que los mencionados ciudadanos no realizaran dicha labor, lo cual fue nugatoria. En tal sentido, en virtud de la negativa de deponer se proceder a presentar la acción de conformidad con lo previsto con el 26 de la Constitución de la República Bolivariana y el 783 del Código Civil Venezolano. Por encontrarnos en la audiencia preliminar procedo en este acto, a ofrecer como medios probatorios los que en la oportunidad de introducir la demanda expuse a este honorable Tribunal. Ratifico la prueba de inspección judicial para que el Tribunal deje constancia de los particulares que se señalo en dicho libelo. De igual forma, ratifico y ofrezco como medio probatorio, los instrumentos que aparecen señalados como letras “a, b, c, d, e, f y g”, ; de igualmente forma ofrezco y ratifico el justificativo de testigos, que fue señalado bajo la letra “h” e “i”: de igual forma la lista de testigo cuyos datos aparecen detallados en el capitulo cuarto del libelo. El objeto, la pertinencia, la legalidad y la utilidad de dichos elementos probatorios es poderle demostrar fidedignamente a este egregio Tribunal el despojo del que fue objeto mi representad, por parte de dichos ciudadanos demandados, quienes dirigieron, financiaron a título personal el despojo del cual fue objeto mi representada. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada JHOSSELYN C.A.F., en su carácter de Defensora Agraria de la parte demandada, quien expuso: “Estando en el lapso legal procesal oportuno cumplo nuevamente con ratificar la falta de cualidad de los demandados en este procedimiento, por cuanto, de las pruebas consignadas en los folios que rielan en el expediente, se pudo demostrar que dichas obras de pavimentación del camino de servidumbre que conduce hasta la vivienda rural de la familia Lobo fue ejecutada por el C.C.L.O.I., con presupuesto ejecutados y entregados por la Alcaldía del Municipio A.B., en tal sentido, niego rechazo y contradigo lo alegado por la parte demandante el cual establece, que mis defendidos dirigieron, financiaron a título personal el despojo realizado; existe error en el demandado ya que no se debió demandar solo a dos personas a titulo personal, sino al C.C.L.O.I., como órgano ejecutor de la obra. Asimismo, la demanda incurre en error de calificación jurídica, ya que solicita interdicto de despojo ratificado en la audiencia de hoy, según el artículo 783 del Código Civil, no menos cierto que en materia agraria por su alto contenido social y que busca preservar seguridad agroalimentaria, los interdictos han sido desaplicados en dicha área. De igual forma, es necesario resaltar que dicha acción en cuadra perfectamente en lo estipulado en el artículo 207 numeral primero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que es una acción consagrada en dicha Ley especial. Asimismo, es importante resaltar que el camino de servidumbre que hoy es objeto de un interdicto de despojo ha sido usado por más de 15 años como acceso a la vivienda de la familia Lobo; ya que en el proceso de expansión de los demandantes han llegado hasta colindar con dicha vivienda rural, lo cual no quiere decir que se le esté violando el cercado legal establecido por el Ministerio de Ambiente, fitosanitario que toda empresa de producción para consumo humano debe poseer. DE LAS PRUEBAS: Promuevo y ratifico las pruebas solicitadas en el escrito de contestación así como anuncio en este acto la prueba de experticia y me opongo a las pruebas “h y g” del escrito libelar, ya que los testigos deben ser evacuados por ante este d.T.. Es todo”. El Tribunal, advierte a las partes que dentro de tres días de despacho siguientes a esta audiencia se hará la fijación de los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente, una vez transcurrido el mismo, abrirá el lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

El Tribunal, mediante auto de fecha 20 de mayo de 2010 (folio 277), fijó los hechos y límites de la controversia, de la manera siguiente:

PRIMERO

Se establece como hecho controvertido que los ciudadanos N.A.A.S. y M.M.A., parte demandada en esta causa, hayan en forma violenta, injustificadamente e ilegalmente y sin ningún motivo alguno o autorización de la Granja La Olinda parte demandante, dar ordenes para la construcción de un camino carretero que obstaculiza la posesión del demandante.

SEGUNDO

De igual forma se establece como hecho controvertido que el demandante tiene posesión efectiva del lote del terreno hoy en conflicto.

TERCERO

Se establece como hecho controvertido lo afirmado por la parte demandada que estamos en presencia de una servidumbre de paso.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En el libelo de la demanda y escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, el abogado S.J.P., con el carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil GRANJA LA OLINDA, C.A., representada por los ciudadanos A.Q.B. y A.F.V., promovió los siguientes medios probatorios, los cuales fueron admitidos mediante auto de fecha 31 de mayo de 2010.

PRIMERO

DOCUMENTALES. Ratificó, promovió e hizo valer en todo su valor jurídico documentos públicos los cuales fueron consignados en el libelo de la demanda marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.

SEGUNDO

DOCUMENTALES. Ratificó, promovió e hizo valer en todo su valor jurídico los instrumentos consistentes en Inspección Judicial y Justificativos de testigos, anexados en el libelo de la demanda bajo las letras “H” e “I”.

1) TERCERO: Ratificó en todas y cada una de sus partes e hizo valer en todo su valor jurídico la solicitud de Inspección Judicial acompañado en el libelo de la demanda. A la vez PROMOVIÓ dicha inspección para ser realizada por este Tribunal por este mismo Tribunal, y la misma fue practicada el día 30 de junio de 2010, según acta que obra al folio 298 al 300.

CUARTO

TESTIFICALES. Ratificó en todas y cada una de sus partes las disposiciones rendidas por ante el Juzgado legalmente competente e hizo valer en todo su valor jurídico y a la vez PROMOVIO para que ratificaran dichas declaraciones los siguientes ciudadanos R.E.P.V., J.A.G.R., M.A.G.R. y K.C.L.H..

QUINTO

TESTIFICALES. Promovió e hizo valer en todos su valor jurídico la declaración testimonial de los ciudadanos DAMILO AÑEZ, L.E.A.V., J.A.V.T.D.A., L.E.A.V., J.A.V.T. y A.Y.G.P.. El cual el tribunal acordó en la admisión de las pruebas solo la testimonial del ciudadano D.A., a excepción de los ciudadanos L.E.A.V., J.A.V.T.D.A., L.E.A.V., J.A.V.T. y A.Y.G.P., por ser manifiestamente ilegales, por no ajustarse a las previsiones del artículo 210 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, pues, el promovente no los indicó en el libelo de la demanda.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Dentro del lapso probatorio correspondiente, la abogada N.D.C.V.R., en su carácter de Defensora Pública Suplente de la Abogada JHOSSELYN C.A.F., ejerciendo la defensa de los ciudadanos N.A.A.S. y M.M.A., mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2010 (folios 278 al 280), promovió pruebas las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 31 de mayo de 2010 (folio 284). Las pruebas son las siguientes:

PRIMERA

DE LAS PRUEBAS. Invocó el mérito favorable de las documentales consignadas conjuntamente con el escrito libelar de las parte demandante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con el principio de la Comunidad de Prueba.

En cuanto a esta promoción tan genérica el Tribunal analiza todos y cada unos de los documentos consignados por la parte actora y lo hace en la forma siguiente. En cuanto al documento marcado con la letra “A” folio (8) el Tribunal observa que es un poder otorgado por los ciudadanos A.Q.B. y A.F.V., en su condición de Presidente y Director respectivamente de la Granja La Olinda, C.A., al abogado S.J.P.. Esta Prueba se aprecia de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil, en virtud que se trata de un documento público, sin embargo, no aporta meritos favorables de los hechos que afirma el promovente (parte demandada) que el favorezcan. Así decide.

Los documentos marcados con las letras B, C, D, E, F y G, observa quien suscribe que se trata de documentos de compra de los diferentes lotes de terreno hechos por la Granja La Olinda, los cuales se encuentran insertos en el expediente en copia simple desde los folios 11 hasta 30 de la primera pieza. La Juzgadora lo valora de conformidad con los artículos 1360 de Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil por ser documentos públicos y no haber sido impugnados por encontrarse en copia simple los cuales d.f.d. las compras realizadas por la parte actora más sin embargo en la presente causa no se ventila la propiedad sino que se trata de un juicio de posesión en tal sentido dichos títulos sirven para colorear la posesión pero no probarla. Así mismo observa quien suscribe que dichos documentos no arrojan méritos favorables al promovente (parte demandada), en tal sentido la Juzgadora no los valora. Así decide.

En cuanto a esta probanza observa quien suscribe que se trata de una inspección judicial extra litems, en la cual el Tribunal de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual ese Tribunal deja constancia de entre otras cosas que siguiendo la carretera principal existe un camino de cemento del lado derecho de la Granja La Olinda, en tal sentido el Tribunal la aprecia y valora de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

Dicha probanza se trata de un justificativo judicial evacuado por ante el Juzgado de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

SEGUNDA

DE LA PUEBRA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. Solicitó la Prueba de Inspección Judicial al predio de la GRANJA LA OLINDA, ubicada en el sector denominado Olinda, en jurisdicción del Municipio A.B.d.E.M.d. conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil; y la misma fue practicada el día 30 de junio de 2010, según acta que obra al folio 301.

En cuanto a la inspección judicial practicada por este mismo Tribunal de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido el Tribunal se da pleno valor probatorio en cuanto a los particulares evacuados en ellos.

TERCERA

DE LA PRUEBA DE TESTIGOS.

Promovió los testigos, ciudadanos J.D.L.S.A.V., R.E.U.G., G.A.L.U. y R.V.D.A..

Dichos testigos se observan que no se contradicen en sus dichos, en consecuencia se valoran y aprecian de conformidad con los artículos 508, 509 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTA

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA

Promovió la experticia al predio de la GRANJA LA OLINDA, ubicada en el sector denominado Olinda, en jurisdicción del Municipio A.B.d.E.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que deje constancia de los siguientes puntos:

  1. - Se dejara constancia que existe desde los linderos donde se encuentra la productividad de la demandante hasta el camino de servidumbre de paso.

  2. - Estableciera si se viola el cercado fitosanitario establecido legalmente por el Ministerio de Ambiente para el rubro producido por la demandante con el camino de servidumbre de paso.

Dicha experticia fue practicada según consta en el Informe consignado con oficio Nº 877 de fecha 04 de octubre de 2010, el cual obra a los 313 al 316; por el Técnico V.N., adscrito a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular para el Agricultura y Tierras (UEMPPAT-MERIDA), el cual fue nombrado mediante Nº 689 de fecha 15 de julio de 2010.

Esta probanza fue evacuada de conformidad con el artículo 451 del Código de procedimiento Civil en concordancia con los artículos 171 y 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en tal sentido este Tribunal valora y aprecia dicha prueba.

QUINTA

DE LA PRUEBA DE INFORMES.

  1. - Solicitó que se Oficiara al Ministerio de Ambiente a los fines de que informe a este d.T. sobre la normativa vigente para el establecimiento de los cercados fitosanitarios para el rubro avícola.

  2. - Que se oficiara al Ministerio de Ambiente a los fines de que informaran a este d.T., sobre si la demandante cumple con la normativa vigente en lo referente al establecimiento de las normas mínimas fitosanitarias.

Dichas pruebas de informes fue solicitadas mediante oficio Nº 272-2011 de fecha 03 de junio de 2011 al Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), el cual consta según Informe que obra agregado a los folios 340 al 345.

AUDIENCIA PROBATORIA

El trece de julio de dos mil once, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia probatoria, conforme al auto dictado en fecha 06 de julio de 2011 (folio 347, segunda pieza); se realizó la dicha audiencia de pruebas, a la hora fijada, encontrándose presentes, la abogada JHOSSELYN C.A.F., ejerciendo la defensa de los demandados de autos, ciudadanos N.A.A.S. y M.M.A., quienes también se encontraban presentes en este acto. Igualmente se encontraba presente el ciudadano V.J.N.C., en su carácter de experto. El Tribunal dejó constancia que la parte demandante, ciudadano S.J.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil GRANJA LA OLINDA, C.A., representada por los ciudadanos A.Q.B. y A.F.V., no se encontraba presente por si ni por intermedio de apoderado. También se encontraban presentes los ciudadanos ILDEMAR A.M.C., Z.E.M.S., YONELA J.P.D.P., ADEYSA COROMOTO PAREDES LOPEZ, ROPERTO STAGNO DI BLASSI, R.D.V.S., todos miembros del C.C. “La O.I.”; en dicha audiencia se estableció textualmente lo siguiente:

“El Tribunal procedió a manifestarle a la parte presente en esta audiencia probatoria que se le concede a la parte actora quince minutos (15:00 m) de espera. Habiendo transcurrido los quince minutos (15:00 m) de espera, no habiéndose hecho presente la parte actora, el Tribunal procede a realizar la audiencia de pruebas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada JHOSSELYN C.A.F., Defensora Pública Agraria del Estado Mérida, extensión El Vigía y expuso “En este estado cumplo con ratificar previamente lo alegado en el escrito libelar en el sentido de que el demandante señala como perturbadores a mis hoy defendidos N.A.A. y M.M.A., a lo que se evidencia con las documentales aportadas que dicho camino de servidumbre fue pavimentado con material rígido con recursos provenientes del C.C.L.O.I., así como ejecutados por los mismos, pudiendo inferirse que la demanda viola uno de los requisitos fundamentales del 342 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al incongruencia de los demandados por la falta de capacidad de mis defendidos para ser llamados a juicio a titulo personal a los cuales en su defecto debieron haber sido llamados a juicio El C.C.L.O.I.; sin embargo, en este estado cumplo con ratificar las pruebas documentales consignadas por este despacho en el escrito de contestación, las cuales hacen referencia a las sendas notificaciones de parte del C.C. notificándole a la Granja La O.I. la construcción del pavimento rígido de la servidumbre de paso; notificaciones del Síndico Procurador del Municipio A.B. a la Granja La O.I. para realizar o llevar a cabo reunión a los fines de notificación de la construcción de la servidumbre, así como es importante señalar las documentales consignadas que soportan el proyecto aprobación y posterior ejecución de todas las servidumbres a ejecutar por parte del C.C.L.O.I.. Así como todas aquellas documentales consignadas a favor de mis defendidos; haciendo necesario señalar y ratificar la prueba de inspección judicial efectuada en el lote del terreno, al cual presuntamente se crea la desposesión, igualmente ratifico la experticia realizada a la Granja La O.I. con respecto a lo alegado por las partes que mis defendidos se encuentran violando el cercado bioseguridad de conformidad con la gaceta oficial Nº 38042 de fecha 13 de octubre del 2004, motivado a que el demandante solicita en su escrito libelar medida de aseguramiento sobre el lote de terreno desposeído motivado a que este viola el control de medidas establecidas por la Granja O.I. para mantener el cercado bioseguro dejando constancia que se establece en la gaceta oficial la cantidad de ciento cincuenta metros de distancia entre la infraestructura con respecto a carreteras, caminos y viviendas y solicito al Tribunal sirva en este mismo acto escuchar las conclusiones de la experticia realizada por el ciudadano V.N., técnico designado por este Tribunal y previa notificación para realizar la experticia a recaer sobre la violación del cercado bioseguro. Es menester de esta defensa hacer de su conocimiento que dicha servidumbre de paso data más de veinte años; así como la imprecisión del demandante al establecer exactamente el lote del terreno sobre el cual presuntamente se produjo el despojo, así como la fecha sobre la cual se efectuaran los mismos. Ratifico las pruebas testimoniales solicitadas por este despacho. Me opongo a la prueba preconstituida para p.m. por la parte demandante de justificativo de testigos que riela a los folios 53 al 65, motivado a que se puede evidenciar al particular quinto de las preguntas del demandante la misma respuesta para todos y cada uno de los testigos, sin embargo es necesario resaltar por esta defensa que aun cuando al particular quinto son las mismas respuestas todas ellas mencionan como ejecutante al C.C.L.O.I., entonces por esta razón y por no estar presente la parte demandante y sus testigos para que ratifiquen en este acto lo establecido en el justificativo en que sea desechada la prueba como tal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano V.N., en su carácter de experto, a los fines de que presente sus conclusiones orales del informe pericial realizado por el, quien expuso: “Visitada la Granja pude constatar que la granja viola el cerco fitosanitario por tener una distancia menos de ciento cincuenta metros y con respecto a las vías de penetración la gaceta oficial 38.042, vías de penetración o vías menores la distancia de protección mínima es de cincuenta metros en zona con árboles y de cien metros en zonas abiertas, lo cual se puede constatar que la vía que pasa adyacente a la granja se encuentra a una distancia de doce metros del galpón Nro. 8”. Es todo. En este estado, el Tribunal procede a evacuar los testigos de la parte demandada. Seguidamente, comparece un persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse J.D.L.S.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.755, domiciliado en el sector La O.d.M.A.B. del estado Mérida. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada para preguntar al testigo, lo cual hizo de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo donde se encuentra domiciliado en la actualidad? CONTESTO: En Caño Guayabo Bajo”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo a cuanto tiempo se encuentra su vivienda del sector La Olinda? CONTESTO: “Como a una hora mas o menos”. TERCERO: ¿Diga el testigo si conoce y le consta de la existencia del camino de servidumbre que conduce a la vivienda de la señora LOBO en el sector La O.I.? CONTESTO: “Si en el tiempo que mi padre era dueño de la finca existía ese camino, bueno no se que habrán hecho los que compraron si lo eliminaron no se mas nada” CUARTO: ¿Diga el testigo hace cuanto tiempo atrás vivía en la finca que le daba paso a la señora LOBO? CONTESTO: “En ese tiempo no era esa familia era otra familia, durante la existencia de mi padre ese caminito existió”. No hay mas preguntas. Seguidamente, comparece una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse R.E.U.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.392.378, PRIMERA: Diga el testigo donde se encuentra domiciliado en la actualidad? CONTESTO: “En la O.I.” SEGUNDA: ¿Diga el testigo cuánto tiempo tiene viviendo en el sector? CONTESTO: “cuarenta y dos años”. TERCERA: ¿Diga el testigo si conoce del camino que conduce a la vivienda de la señora LOBO? CONTESTO: “Si”. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde hace cuánto tiempo camina la señora Lobo y su familia por ese camino de servidumbre? CONTESTO: “Desde que yo me conozco”. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quien hizo y con que dinero pagaron los trabajos del pavimentado de los caminos de la señora Lobo? CONTESTO: “Por medio de la Junta Comunal”. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta hace cuanto tiempo se realizo el trabajo de pavimentado del camino que conduce a la vivienda de la señora Lobo? CONTESTO: “en realidad no me acuerdo”. SEPTIMA: Diga el testigo si pertenece al C.C.L.O.I.? CONTESTO: “Si señora” OCTAVA: ¿Diga el testigo si trabajo como obrero con el C.C. en los trabajos de pavimentación de los caminos que conduce a la vivienda de la Señora Lobo? CONTESTO: “Si”. NOVENA: ¿Diga el testigo si recibió ordenes de los señores N.A. y M.M. para realizar el pavimentado del camino que conduce a la vivienda de la señora Lobo? CONTESTO: “No”. Es todo”. Seguidamente, comparece una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse R.V.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.676.732. PRIMERA: ¿Diga la testigo hace cuanto tiempo vende la parcela y si tenia camino? CONTESTO: “Nosotros mi esposo abrió caminito por ahí, hace más de treinta años”. Es todo, no hay más preguntas y no habiendo más pruebas que evacuarse en el presente p.d.a.p. terminó el presente acto siendo las once y veinte minutos de la mañana. Seguidamente, la Juez Temporal de este Tribunal se retira por un tiempo perentorio de conformidad con el artículo 226 de la Nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndole a las partes que la lectura del dispositivo del fallo se realizará el día jueves veintiuno (21) de julio de este mismo año, a las dos de la tarde, para lo cual quedan emplazadas las partes (folios 348 al 350).

La Juez procedió a expresar el dispositivo del fallo en la mencionada audiencia; cuyo dispositivo es el mismo que contiene esta sentencia; y advirtió a las partes que la sentencia definitiva sería publicada dentro del lapso de los diez (10) días siguientes a dicho pronunciamiento oral.

MOTIVACIÓN DEL

FALLO

El Tribunal, para determinar si es procedente o no la acción intentada por la parte demandante La sentenciadora, para decidir hace las consideraciones siguientes:

Del análisis del material probatorio cursante en autos anteriormente efectuado, el tribunal concluye que no se encuentra plenamente demostrada la posesión alegada por el accionante como fundamento de su pretensión, en virtud que los testigos de la parte actora no fueron evacuados y por cuanto para quien sentencia la prueba idónea para probar la posesión alegada es la prueba de testigos y así se establece.

En consecuencia, no estando demostrado en autos el primer requisito exigido legalmente para la procedencia de la acción interdictal restitutoria, es decir la posesión del demandante sobre el inmueble objeto de la demanda; y en virtud de que tales requisitos son concurrentes, de manera que la falta de comprobación de uno cualquiera de ellos irremisiblemente produciría la desestimación de la acción, la Juzgadora considera inoficioso determinar si los otros supuestos de procedibilidad de la acción se encuentran satisfechos en esta causa.

No habiendo la parte querellante acreditado en autos la posesión del inmueble sub-litis, la juzgadora considera que no existe en las actas procesales plena prueba de la acción deducida y, en tal virtud, no le queda otra alternativa que declararla sin lugar, como en efecto así lo hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil GRANJA LA OLINDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de julio de 1991, bajo el Nº 65, Tomo A-1, representada por los ciudadanos A.Q.B. y A.F.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.508.688 y V- 3.442.688, en su orden, Presidente y Director, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, contra los ciudadanos N.A.A.S. y M.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.070.527 y V-8.001.918, domiciliados en La Azulita, Municipio A.B.d.E.M., por ACCION POSESORIA RESTITUTORIA.

SEGUNDO

NO SE CONDENA en costas por tratarse de una materia de orden social.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, primero del mes de agosto del año dos mil once.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha a las tres y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 3114.

dhs.-

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