Decisión nº 284-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 05 de diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-R-2007-001153

VP01-L-2006-002106

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil SERENOS DEL CASTILLO, C.A. (SEREDELCA, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha: 17 de mayo del 2000, bajo el N° 39, Tomo 25-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: G.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.446.195, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.672.

PARTE RECURRIDA: Decisión dictada por este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en fecha nueve (09) de abril de 2007.

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN.

Visto el escrito consignado por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Serenos del Castillo C.A., abogado G.R., mediante en cual ejerce el Recurso de Hecho, contra la sentencia interlocutoria de fecha 26 de noviembre de 2007, dictada por este Tribunal, donde se declaró improcedente la apelación de la sentencia de fecha 16 de noviembre del mismo año; este Tribunal resuelve bajo los siguientes términos.

El artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo parágrafo primero establece:

Negada la apelación o admitida la misma en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos

De la lectura a la norma en comento, se infiere que no se prevé a quién se le solicita ordene oír la apelación negada o admitida en un solo efecto, ni ante quién se interpone el recurso de hecho, pero ello no puede dar lugar a pensar que la solicitud, en la cual se pida ordene oírse la apelación negada, se dirija al mismo Tribunal que negó la apelación, pues éste no podrá modificar ya su criterio en cuanto a la temporalidad del recurso de apelación, lo que necesariamente debe inferirse que, es un Tribunal de Mayor Jerarquía quien ordenará oír el recurso de apelación negado, en garantía al debido proceso -principio universal de recurribilidad de los actos jurisdiccionales.-

Resuelto lo atinente al órgano, a quién compete ordenar oír la apelación, corresponde ahora dilucidar ante quien se interpone dicho recurso, y como quiera que la norma prevista en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no señala a texto expreso ante quién se interpone dicho recurso, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 iusdem se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, Titulo VII, De los Recursos, Capitulo I, De la apelación y el Capitulo III, Del Recurso de Hecho y de la revocatoria, que en tal sentido establece:

Artículo 305.-Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho

.

Conforme este articulado el recurso de hecho debe interponerse en el Juzgado de alzada y no por ante el Tribunal de Primera Instancia, pues éste carece de Jurisdicción para tramitar tal recurso, nótese que el artículo 305 señala: Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará (el interesado) copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así; de suerte que “El recurso de hecho se interpone directamente ante el tribunal superior respectivo a quien compete decidir si es o no admisible la apelación. Es lógico que sea a esa misma superioridad a la que deba ocurrirse cuando el sentenciador de quien se apele niegue el recurso o lo acuerde en un solo efecto” (Arístides Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Pág. 451). Más aún el artículo 306 iusdem resalta que es ante el Órgano de segundo grado de conocimiento ante quien se interpone el recurso de hecho, al señalar que ante la falta de copias certificadas acompañantes al recurso de hecho, ordena al Tribunal de la alzada que tenga por introducido el mismo.

De modo que no cabe duda por ante quién se debe interponer el recurso de hecho, por lo que la parte interesada debió y no lo hizo, interponer el recurso de hecho directamente ante el Juzgado Superior y no ante este Tribunal de Primera Instancia, por ser el Tribunal de alzada, el Órgano Jerárquicamente Superior de aquel contra el cual se recurre de hecho.

Distinto es el caso del recurso de hecho ante la negativa por parte del Tribunal Superior en admitir el recurso de casación, por cuanto en los casos de negativa de admisión del recurso de casación, la propia Ley Orgánica Procesal del Trabajo a texto expreso señala que es en el Tribunal Superior del Trabajo que negó el recurso de casación ante quien se interpone el recurso de hecho y al efecto indica:

el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión (...)

.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE el Recurso de Hecho, interpuesto por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Serenos del Castillo, contra la sentencia interlocutoria de fecha 26 de noviembre de 2007, dictada por este Tribunal, donde se declaró improcedente la apelación de la sentencia de fecha 16 de noviembre del mismo año. Así se decide.

En Maracaibo, a los 05 días del mes de diciembre de dos mil siete (2.007). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

La Juez La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro. Abog. Maria Alejandra Henríquez.

JC/jc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR