Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2011-000284

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 206, Tomo 144-A, de fecha 21 de diciembre de 1978.-

APODERANDOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados M.P.F.M. y C.Z.D.R. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.022 y 21.471, respectivamente.-

PARTES CO-DEMANDADAS: sociedades mercantiles CONSTRUCTORA FENELON, C.A. y EUROFIANZAS, S.A., inscritas en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nº 13, Tomo 2-C, de fecha 3 de mayo de 1979 y Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 57, tomo 408-A Quinto, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: no tienen apoderados constituidos en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARS.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, mediante escrito presentado en fecha 6 de junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida el 10 de junio de 2011, y su reforma el 24 de febrero de 2012.

Encontrándose el presente procedimiento en fase de citación el apoderado judicial de la demandante abogado C.Z., desistió del procedimiento de la demanda en fecha 15 de mayo de 2012, sólo en lo que respecta a la co-demandada CONSTRUCTORA FENELON, C.A.., lo cual ratificó el 1 de junio de 2012.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Igualmente el artículo 265 eiusdem, establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

. Destacado del Tribunal.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que el apoderado judicial de la demandante, abogado C.Z., tiene facultad expresa para desistir, de acuerdo al poder conferido que cursa a los folios 22 al 26, respectivamente, de conformidad con lo previsto el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, el desistimiento planteado, sólo en lo que respecta a la co-demandada CONSTRUCTORA FENELON, C.A.., de conformidad con los artículos 263 y 265 de la N.A., resulta procedente debiendo este Tribunal impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándolo por consumado y produciendo el presente fallo cosa juzgada. Asó se decide.

III

DECISIÓN

Por las argumentaciones que se han dejado expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, sólo en lo que respecta a la co-demandada CONSTRUCTORA FENELON, C.A., dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez

Sarita Martínez Castrillo

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

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